En su 1213ª sesión, celebrada el 21 de marzo de 1997 (véase CERD/C/SR.1213), el Comité examinó la aplicación de la Convención por Seychelles basándose en los informes anteriores (CERD/C/128/Add.3) y en su examen por el Comité (véase CERD/C/SR.816). El Comité observó con pesar que desde 1986 no se le había presentado informe alguno.
El Comité lamentó que Seychelles no hubiera respondido a su invitación de participar en la sesión y proporcionar información pertinente. El Comité decidió que se enviara una comunicación al Gobierno de Seychelles indicando sus obligaciones de presentación de informes con arreglo a la Convención e instándole a que reanudara lo más pronto posible el diálogo con el Comité.
El Comité sugiere que el Gobierno de Seychelles recurra a la asistencia técnica ofrecida por el programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos/Centro de Derechos Humanos, a fin de preparar y presentar lo antes posible un informe actualizado, elaborado de conformidad con las directrices para la preparación de informes.