Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer : South Africa. 10/07/98.
A/53/38/Rev.1,paras.100-137. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CEDAW
Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer
19º período de sesiones
22 de junio al 10 de julio de 1998

Sudáfrica


El Comité examinó el informe inicial de Sudáfrica (CEDAW/C/ZAF/1) en sus sesiones 387ª, 388ª y 393ª, celebradas los días 24 y 29 de junio de 1998 (véanse CEDAW/C/SR.387, 388 y 393).

Presentación por el Estado parte

La representante de Sudáfrica indicó que su país se había adherido a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, sin formular reserva alguna, el 15 de diciembre de 1995. La representante señaló que la lucha para mejorar la condición jurídica y social de la mujer en la sociedad sudafricana se había realizado al mismo tiempo que el país trataba de reconstruir una sociedad que había recibido la herencia del régimen opresor del apartheid.

La representante informó al Comité de que la nueva constitución estaba redactada en términos accesibles que excluían la discriminación por motivos de sexo y se había difundido ampliamente en 11 idiomas y en Braille. La constitución garantizaba la igualdad entre hombres y mujeres y prohibía la discriminación, entre otros motivos, sexo, embarazo y estado civil. También estaban consagrados en la constitución la igualdad de género y las disposiciones de acción afirmativa.

La representante indicó que poco después de la toma de posesión del nuevo Gobierno en 1994 se había establecido en la oficina del Presidente una Oficina para la Habilitación de la Mujer encargada de elaborar una política de habilitación de la mujer para el nuevo Gobierno. Tras un amplio examen consultivo, Sudáfrica adoptó un mecanismo nacional con un enfoque múltiple de la incorporación de la perspectiva de género en todas las actividades de la sociedad y la transformación de las relaciones entre los géneros. La Oficina de la Condición Jurídica y Social de la Mujer funcionaba en la oficina del Vicepresidente y estaba encargada de aplicar los objetivos gubernamentales de igualdad de género en programas gubernamentales eficaces. Hacía poco había terminado la preparación de un proyecto de política sobre habilitación de la mujer e igualdad de género. La Comisión sobre igualdad de género estaba encargada de facilitar la transformación de las relaciones entre los géneros en la sociedad civil mediante la educación y las actividades públicas de promoción. Pese a esos adelantos, la representante indicó que aún era preciso consolidar el mecanismo nacional.

La representante señaló que todavía estaba profundamente arraigado el sistema patriarcal y que las prácticas consuetudinarias, culturales y religiosas contribuían a que la discriminación contra la mujer estuviese difundida en Sudáfrica. Informó al Comité de un aumento de la violencia contra las mujeres y los niños, especialmente la violencia en el hogar, la violencia sexual y el hostigamiento sexual, y describió varias iniciativas de política en esa esfera.

La representante informó de que sólo el 6% de las mujeres africanas de por lo menos 20 años de edad había terminado la educación terciaria y el 20% de las mujeres africanas no había recibido educación académica alguna. El desempleo era mayor entre las mujeres que entre los hombres y muy a menudo las mujeres trabajaban por cuenta propia, tenían muy poca seguridad en el empleo y recibían ingresos inferiores a los del sector del empleo con remuneración establecida oficialmente. En consecuencia, el Gobierno había aprobado varias leyes destinadas a mejorar la situación. El Gobierno también había adoptado medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer en el sector público. En un documento oficial sobre la transformación del sector público preparado en 1995 se había establecido una meta del 30% para el porcentaje de mujeres contratadas para los puestos medios y superiores del sector público. La representante señaló que, si bien por ahora eran pocas las magistradas de categoría superior, hacía poco se había preparado un documento de posición sobre la transformación de la función judicial. También indicó que las sudafricanas constituían actualmente el 40% del personal de las misiones en el exterior.

La representante declaró que la difusión del virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) era mayor entre las heterosexuales africanas del grupo de edades de 20 a 24 años, especialmente las que vivían en la pobreza o estaban marginadas de alguna otra manera, y que en las clínicas y los hospitales estatales se daba atención médica a las mujeres embarazadas y a los niños de menos de 6 años.

La representante indicó que según la Ley de matrimonio consuetudinaria, una mujer casada con arreglo al derecho consuetudinario era considerada menor de edad y sujeta a la tutela del marido, pero el Parlamento estaba considerando la posibilidad de derogar esa y otras leyes relativas a los derechos de las mujeres casadas con arreglo al derecho consuetudinario.

Para terminar, la representante reiteró la firme intención de su Gobierno de ajustar su legislación a las disposiciones de la Convención, aplicar plenamente la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing y proporcionar servicios que mejoraran la calidad de vida de las mujeres de Sudáfrica.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité encomia al Gobierno de Sudáfrica por haber ratificado la Convención, sin formular reservas, en diciembre de 1995 y por la claridad y franqueza del informe y la presentación oral, así como también por las amplias respuestas a las preguntas hechas por el Comité.

El Comité agradece al Gobierno de Sudáfrica por su delegación de alto nivel presidida por la Ministra de Bienestar y Desarrollo Social y formada también por representantes de organizaciones no gubernamentales. El informe se refiere a algunas de las recomendaciones generales del Comité y en él se describen los programas establecidos para aplicar la Plataforma de Acción de Beijing.

Aspectos positivos

El Comité tomó nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno en materia de legislación, políticas, programas y creación de conciencia para corregir los efectos del apartheid en las mujeres y lograr la igualdad de género. Reconoce la función fundamental que han desempeñado las mujeres en la transición del país a una sociedad democrática y multirracial y su constante participación activa en un entorno propicio al respeto de los derechos humanos y su contribución al establecimiento de ese entorno.

El Comité encomia el establecimiento de un mecanismo nacional y de otros órganos a fin de lograr la meta de la igualdad de género. También toma nota de la asociación activa del Gobierno con organizaciones no gubernamentales y de la existencia de un activo movimiento de mujeres.

El Comité toma nota con satisfacción de que, aunque los trabajadores sanitarios no están obligados a participar en el suministro de servicios legales de aborta no pueden impedir el acceso a los servicios para poner fin al embarazo.

Factores y dificultades que afectan la aplicación de la Convención

El Comité toma nota de que la herencia del apartheid para la mujer incluye discriminación y subdesarrollo difundidos y es patente en características como la alta proporción de mujeres en materia de desempleo, analfabetismo y pobreza, y en la violencia contra la mujer.

El Comité toma nota de que la constitución de Sudáfrica contiene una cláusula sobre igualdad y de que los constantes conflictos entre la constitución y las leyes religiosas y consuetudinarias son indicio de la perpetuación de prácticas en varias esferas que son discriminatorias para la mujer.

Principales esferas de interés y recomendaciones del Comité

El Comité recomienda que se apruebe una definición de la discriminación contra la constitución y otras normas jurídicas, que corresponda a la definición contenida en el artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Debe formularse la definición de forma tal que los tribunales la puedan aplicar fácilmente en casos de discriminación por razón del sexo.

El Comité toma nota de que en la constitución no figura una definición de la discriminación por razón de género. El Comité expresa su preocupación porque, pese a las medidas jurídicas adoptadas, aún hay muchas esferas en las que no se han aplicado de facto esas leyes y políticas. También observa con preocupación que persiste el reconocimiento del derecho consuetudinario y religioso, así como sus efectos adversos sobre los derechos de la mujer en materia de herencia y posesión de tierras y en el marco de las relaciones familiares.

El Comité recomienda al Gobierno que concluya con carácter prioritaria la aprobación de la legislación y asegure su aplicación efectiva con miras a garantizar la igualdad de la mujer de jure y de facto. También recomienda que se prepare, con arreglo a la Convención, un código de familia uniforme en el que se aborden la desigualdad de derechos en materia de herencia y posesión de la tierra y la poligamia a fin de eliminarlas.

Preocupa al Comité que el mecanismo nacional y la Comisión sobre igualdad de género no cuenten con suficientes recursos financieros y humanos.

El Comité exhorta al Gobierno a que vele por que el mecanismo nacional y la Comisión sobre igualdad de género cuenten con recursos adecuados para consolidar con firmeza la igualdad de género en esta etapa de formación dentro de la evolución del país hacia una sociedad democrática y multirracial.

El Comité expresa su preocupación por el alto grado de violencia contra la mujer, inclusive la elevada incidencia de las violaciones, especialmente de muchachas jóvenes. Toma nota en particular de que, en vista de los persistentes y elevados niveles de delincuencia y violencia registrados en el país, se corre el peligro de que las actividades encaminadas a enfrentar la violencia contra la mujer queden relegadas en el marco de la lucha más general contra la violencia en la sociedad, aun cuando se identifiquen esas actividades como esfera prioritaria en la estrategia nacional de prevención del delito.

El Comité recomienda que se siga otorgando la prioridad requerida a los esfuerzos por prevenir la violencia contra la mujer y combatirla, a fin de asegurar que se aplique un enfoque global. Deberían adoptarse medidas, incluso mediante la educación, la toma de conciencia y la sensibilización del público, para hacer frente a las actitudes estereotipadas que figuran entre las causas fundamentales de la violencia contra la mujer y destacar que ese tipo de violencia es inaceptable.

El Comité alienta al Gobierno a que refuerce la sólida colaboración que mantiene con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales sobre la violencia contra la mujer mediante la asignación de créditos presupuestarios que estén en consonancia con la prioridad otorgada a la lucha contra ese tipo de violencia.

El Comité recomienda que se destaque la gravedad de la violación, incluida la violación del cónyuge, y que se aplique plenamente la ley. También insta al Gobierno a que realice investigaciones sobre las causas del elevado número de violaciones de manera que puedan elaborarse medidas de prevención eficaces.

El Comité lamenta que no se preste una atención adecuada a la trata de mujeres.

El Comité recomienda que se examine la situación jurídica y la realidad en lo tocante a la trata de mujeres y pide que se incluya información al respecto en el siguiente informe de Sudáfrica.

Pese a la aplicación de algunas medidas especiales de carácter temporal en la esfera política y nombramientos a puestos directivos, el Comité se pregunta si se considera que las medidas son aceptables.

El Comité alienta al Gobierno a que continúe aplicando medidas especiales de carácter temporal, inclusive sistemas de cuotas en las próximas elecciones. También se insta al Gobierno a que evalúe medios y arbitrios que permitan extender los sistemas de cuotas a otros órganos gubernamentales o nombrados por el Gobierno para aumentar la participación de la mujer en ellos. En este sentido, se debería prestar especial atención a los órganos públicos que tienen que ver con cuestiones comerciales y económicas a fin de propiciar que las mujeres ocupen posiciones normativas en esas esferas. Asimismo, se insta al Gobierno a velar por que se instituyan mecanismos de apoyo para los beneficiarios de las medidas especiales de carácter temporal. El Comité también sugiere al Gobierno que estudie detenidamente las ventajas y desventajas de distintos sistemas electorales para la representación de la mujer.

Observando que las mujeres están insuficientemente representadas en el sistema judicial, preocupa al Comité que las mujeres tengan problemas de acceso a puestos de responsabilidad en el sistema y que en el proceso de nombramiento se destaquen factores que suelen beneficiar a candidatos de sexo masculino.

El Comité recomienda que se adopten las medidas especiales de carácter temporal previstas en el artículo 4 de la Convención para resolver la cuestión del reducido número de mujeres con que cuenta el sistema judicial.

El Comité expresa su profunda preocupación por la elevada tasa crónica de desempleo entre las mujeres y la insuficiente aplicación del artículo 11 de la Convención. En vista del elevado número de mujeres que trabajan por cuenta propia, como empleadas domésticas o en el hogar, es motivo de profunda inquietud su nivel de protección, incluso mediante planes de seguro o de seguridad social, al igual que la introducción de una flexibilidad regulada en las leyes relativas al empleo.

El Comité encarece al Gobierno a que se concentre como cuestión prioritaria en crear actividades que generen ingresos destinadas a las mujeres. Deberían ampliarse las gestiones actuales, incluida la utilización de cuotas en los planes de creación de empleos, como el programa de obras públicas basado en la comunidad, para que abarcaran esferas en las que el número de trabajadoras desempleadas es particularmente alto.

El Comité se declara preocupado por la irregular distribución de los servicios de atención de la salud en el país. Toma nota de la falta de datos desglosados por sexo respecto de las tasas de natalidad y morbilidad. Asimismo, observa con preocupación que no se ha prestado la debida atención a la práctica de la mutilación genital femenina.

El Comité alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos por garantizar un acceso equitativo a los servicios de salud en todo el país. Igualmente, lo exhorta a que prosiga sus esfuerzos por garantizar que la mujer, especialmente las mujeres pobres, tengan acceso a programas de planificación de la familia e información conexa a fin de aumentar sus opciones y como medio para lograr su potenciación. El Comité recomienda que se siga investigando la prevalencia de la mutilación genital femenina y de otras prácticas dañinas como la quema de brujas y que garantice la prohibición y erradicación de tales prácticas.

El Comité subraya que los grupos de mujeres vulnerables, en especial las mujeres de las zonas rurales, necesitan que se adopten medidas concretas para potenciarlas a fin de que puedan superar las limitaciones de la pobreza, los bajos niveles de educación y alfabetización, el elevado nivel de desempleo y las altas tasas de fecundidad. El Comité señala que es necesario que las mujeres de las zonas rurales participen en los programas de reforma agraria.

El Comité alienta al Gobierno a que ponga en ejecución programas especiales para los grupos de mujeres vulnerables, en las zonas rurales que incluyan la educación y el empleo. Se exhorta al mecanismo nacional para el adelanto de la mujer a que trabaje activamente en las cuestiones relacionadas con la política y los problemas de la reforma agraria concernientes a la mujer de las zonas rurales para asegurar su activa participación en esas esferas.

El Comité pide que se dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en Sudáfrica a fin de que la población de Sudáfrica y especialmente sus funcionarios públicos y políticos conozcan las medidas que se han adoptado a fin de garantizar la igualdad de facto de la mujer y las demás medidas que se requieren al respecto. Además, el Comité pide también al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, especialmente entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.


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