Kuwait se adhirió a la Convención contra la Tortura el 8 de marzo de 1996 y su informe inicial tenía que haberse presentado el 7 de marzo de 1997. Se recibió en tiempo oportuno el 15 de octubre de 1997.
El informe se atiene en general a las directrices relativas a esos informes sobre la Convención contra la Tortura.
Kuwait parece contar con las instituciones jurídicas necesarias para combatir la tortura.
Kuwait ha hecho frente a incidentes de tortura y ha procesado a los responsables.
El Comité considera que la creación en el país de un centro de rehabilitación de las víctimas de la tortura financiado por el Estado es una medida positiva.
El Comité no conoce ningún factor que pueda impedir la aplicación de las disposiciones de la Convención.
Al Comité le preocupa que el delito de tortura no esté tipificado en Kuwait.
El Comité recomienda que Kuwait considere la conveniencia de retirar sus reservas a la jurisdicción del Comité prevista en el artículo 20.
El Comité también recomienda que Kuwait considere la posibilidad de declararse en favor de los artículos 21 y 22 de la Convención.
El Comité además recomienda que Kuwait considere la posibilidad de incorporar a su Código Penal una tipificación del delito de tortura o, si la Convención se aplica por incorporación, un delito de tortura independiente.
El Comité queda en espera de recibir las explicaciones adicionales que se le han de facilitar por escrito de acuerdo con lo prometido.