a) El incumplimiento por el Estado Parte de la obligación de tipificar la tortura como delito federal en armonía con el artículo 1 de la Convención;
b) La reserva formulada al artículo 16 en violación de la Convención cuyo efecto es limitar la aplicación de ésta;
c) El número de casos de sevicia policial contra civiles y de malos tratos en las cárceles, incluidos los casos de violencia entre los reclusos. Gran parte de esos malos tratos por parte de la policía y de los guardias de prisiones parece fundarse en la discriminación;
d) Los presuntos casos de agresión sexual contra las detenidas y reclusas por parte de los agentes del orden público y de los funcionarios carcelarios. A las detenidas y reclusas también se las suele recluir en condiciones humillantes y degradantes;
e) El uso de descargas eléctricas y sillas de sujeción como métodos coactivos en posible violación de las disposiciones del artículo 16 de la Convención;
f) El régimen excesivamente riguroso de los establecimientos de "supermáxima" seguridad;
g) El uso de "cuadrillas con cadenas", en especial en público;
h) Las acciones judiciales de que disponen los presos que reclaman reparación, que se han visto muy limitadas por el requisito de la lesión corporal como condición para que un recluso entable con éxito una acción con arreglo a la Ley de reforma de los litigios penitenciarios;
i) La reclusión de menores (delincuentes juveniles) con la población ordinaria de adultos en las cárceles.