Decisión 1 (59) sobre Chipre
Habiendo examinado los informes periódicos 15º y 16º de Chipre de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
Recordando las inquietudes expresadas en sus anteriores decisiones y conclusiones sobre Chipre,
Lamentando profundamente que el Gobierno de Chipre siga sin poder aplicar la Convención en todo su territorio nacional debido a la ocupación extranjera de parte de ese territorio,
1. Reafirma la importancia de poner fin a la ocupación extranjera de Chipre para que todos los chipriotas, cualquiera que sea su origen étnico, puedan disfrutar de todos los derechos humanos y libertades, como se contempla en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en particular los derechos a la libertad de circulación y de residencia, y a poseer propiedades en todo Chipre;
2. Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que señale esta decisión a la atención del Consejo de Seguridad, la Asamblea General y otros órganos apropiados de las Naciones Unidas con la sincera esperanza de que adopten las medidas necesarias para que se apliquen sus resoluciones y decisiones pertinentes.