228. El Comité lamentó que el Togo no hubiera respondido por tercera vez a su invitación para que participara en la sesión y proporcionara la información pertinente.
229. El Comité tomó nota de que el Gobierno del Togo había transmitido una respuesta completa al cuestionario distribuido por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de conformidad con la resolución 1999/78 de la Comisión de Derechos Humanos sobre el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y que, en 1996, había utilizado un programa de asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (a la sazón Centro de Derechos Humanos). El Comité sugirió que el Gobierno de Sierra Leona recurriera a la asistencia técnica ofrecida por el programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, a fin de preparar y presentar a más tardar en enero de 2002 un informe elaborado de conformidad con las directrices para la preparación de informes.
230. El Comité decidió que se enviara una comunicación al Gobierno del Togo recordándole sus obligaciones en materia de presentación de informes con arreglo a la Convención e instándole a reanudar lo antes posible el diálogo con el Comité.