Chipre
260. El Comité señala con satisfacción el establecimiento de una oficina de denuncias en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que tramita las denuncias de trabajadores extranjeros, los empleados domésticos inclusive.
261. Celebra la extensión de las facultades del Fiscal General para designar investigadores penales del comportamiento policial sin que medie denuncia por escrito de las presuntas víctimas de discriminación racial.
262. El Comité expresa satisfacción por la reciente enmienda (Ley Nº 28 III de 1999) de la Ley Nº 11 (III) de 1992 que tipifica como delito los actos mencionados en el artículo 4 de la Convención. A consecuencia de la enmienda, ya no es necesario que exista la intención de incitar al odio racial para que se considere que se ha cometido delito.
263. También se expresa satisfacción por la enmienda de la Ley de ciudadanía de 1967 que suprime la discriminación en el matrimonio con extranjeros. En virtud de la enmienda, el derecho del cónyuge extranjero a adquirir la ciudadanía del cónyuge chipriota ya se reconoce a los cónyuges de ambos sexos, así como la igualdad del derecho a transmitir la ciudadanía a sus hijos.
264. El Comité observa con beneplácito que el Consejo de Ministros ha aprobado y sometido a la Cámara de Representantes para su aprobación un anteproyecto de ley sobre el matrimonio que permitiría que cristianos ortodoxos griegos se casen con musulmanes de origen turco.
265. Infunden ánimos los adelantos registrados en la esfera de la educación, en particular la promoción del conocimiento de los derechos humanos en las escuelas, los subsidios para la educación de grupos minoritarios y el establecimiento de escuelas primarias para los maronitas.
266. El Comité acogió con agrado la explicación de que la Constitución de Chipre, pese a ser consecuencia de tratados internacionales, se podría modificar de modo que, entre otras cosas, el ordenamiento jurídico pueda reflejar mejor lo que dispone la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
268. Si bien es cierto que el Estado Parte ha promulgado diversas disposiciones de derecho penal en materia de discriminación racial y las ha modificado de acuerdo con las recomendaciones del Comité, no hay muchas pruebas de que se estén aplicando. Se invita al Estado Parte a proporcionar información sobre el número de denuncias judiciales de discriminación racial y sobre las decisiones al respecto.
269. El Comité expresa su preocupación por la falta de disposiciones legislativas que prohíban expresamente la discriminación racial por particulares en la educación y el empleo y recomienda que el Estado Parte preste atención a la elaboración de esa legislación.
270. A la vez que alaba la promulgación por el Estado Parte de la Ley sobre refugiados de 2000, el Comité recomienda la pronta adopción de los mecanismos necesarios para que se le dé pleno cumplimiento, en especial en la determinación de la condición de refugiado.
271. Expresa preocupación por la falta de una política de inmigración general enderezada a reglamentar la entrada y permanencia de inmigrantes, así como su derecho al trabajo.
272. El Comité anima al Estado Parte a seguir tomando medidas para que un mayor número de sus habitantes, en particular los empleados domésticos extranjeros, los agentes de policía y la judicatura, conozcan mejor la Convención. También recomienda que intensifique las medidas para combatir la discriminación en las esferas de la educación, la cultura y la información.
273. Se invita al Estado Parte a proporcionar en su próximo informe información reciente sobre: a) la labor del Comisionado Presidencial de Minorías y b) la composición demográfica por comunidad, grupo étnico y sexo de la población en la zona bajo control gubernamental y el territorio bajo ocupación turca. En este contexto, se pone de relieve la Recomendación general Nº XXV sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género.
274. El Comité comparte la inquietud del Estado Parte de que, a pesar de que los esfuerzos del Gobierno de Chipre para organizar actividades de las dos comunidades, continúan las dificultades que impiden el acercamiento de las comunidades turca y griega y el restablecimiento de la confianza mutua. El Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando medidas de fomento de la confianza a fin de promover un clima de respeto a los derechos humanos de todos sus ciudadanos.
275. Observa que no se recibió ninguna comunicación con arreglo al artículo 14 que pudiese indicar que no se conoce este procedimiento establecido en virtud de la Convención.
276. Recomienda que se divulguen los informes del Estado Parte desde el momento en que son presentados, así como las observaciones finales del Comité al respecto.
277. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 17º informe periódico junto con el 18º informe periódico, que deberá presentarse el 4 de enero de 2004, y que en él trate todos los puntos planteados en las presentes observaciones.