411. El Comité encomia los esfuerzos del Estado Parte por reconstruir y renovar la estructura social y económica de la sociedad vietnamita mediante su Plan Estratégico de Estabilización y Desarrollo Socioeconómico. El Comité considera que una economía en expansión contribuye a aliviar las tensiones raciales y étnicas.
412. El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado Parte de ocho convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas así como su aceptación del principio de integrar estas convenciones en la legislación nacional.
413. El Comité acoge con beneplácito la presencia de un considerable número de representantes de grupos minoritarios en el Parlamento del Estado Parte.
415. En armonía con sus anteriores observaciones finales , el Comité considera que el artículo 87 del Código Penal del Estado Parte y el párrafo 2 del artículo 10 de la Ley de prensa no abarcan todo el ámbito de aplicación del artículo 4 de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte legislación específica de conformidad con el artículo 4 de la Convención.
416. El Comité toma nota de que en la Constitución del Estado Parte se dedica todo un capítulo a los derechos y obligaciones fundamentales de los ciudadanos y de que se han promulgado leyes para traducir la Constitución en términos concretos, creando así un marco jurídico para su aplicación, pero desearía que se adoptaran medidas legislativas más concretas de lucha contra la discriminación para aplicar la Convención.
417. Teniendo presentes las denuncias de esterilización forzada de mujeres pertenecientes a minorías étnicas de las regiones montañosas y su rechazo por la delegación del Estado Parte, el Comité desearía recibir de éste información sobre la repercusión de sus políticas de planificación demográfica sobre el goce de los derechos reproductivos de las personas pertenecientes a esas minorías.
418. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga con sus esfuerzos para asegurar que los miembros de las minorías étnicas, en especial las minorías de las regiones montañosas, gocen de igual protección de sus derechos.
419. El Comité insta al Estado Parte a que proteja los derechos de todos los refugiados en Viet Nam, incluidos los derechos de los vietnamitas repatriados de Camboya.
420. El Comité está preocupado por la información sobre la discriminación en el ejercicio de la libertad de religión de los grupos étnicos minoritarios. Tomando nota de la respuesta de la delegación del Estado Parte en la que niega estas denuncias, el Comité desearía más información del Estado Parte sobre el ejercicio de este derecho por los miembros de las minorías étnicas en Viet Nam.
421. Al Comité le preocupa además el presunto traslado de población a territorios poblados por grupos indígenas, con las consiguientes desventajas para el ejercicio de sus derechos sociales, económicos y culturales. El Comité solicita más información a este respecto.
422. Como ya lo mencionara en sus observaciones finales anteriores, el Comité toma nota de que en el informe del Estado Parte no se menciona ningún caso de actos de discriminación por motivos raciales que hayan sido sometidos a las autoridades judiciales del Estado Parte. El Comité invita al Estado Parte a que facilite información a este respecto en su siguiente informe periódico.
423. También se solicita información adicional sobre la aplicación de la Convención en cumplimiento de la política del Estado Parte de un desarrollo amplio para promover los derechos económicos, sociales y culturales de todas las personas pertenecientes a minorías étnicas.
424. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca la educación de la sociedad en un espíritu de respeto por los derechos humanos y en especial los derechos de los miembros de las minorías étnicas.
425. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención.
426. Se observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención, y el Comité recomienda que se considere la posibilidad de hacerla.
427. El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se sigan poniendo rápidamente a disposición del público a partir del momento en que se presentan, y que se divulguen igualmente las observaciones del Comité al respecto.
428. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 10º informe periódico junto con su 11º informe periódico, que debe presentarse el 9 de julio de 2003, y que en él se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.
_______________________ * Ibíd., cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento Nº 18 (A/48/18), párrs. 348 a 358.