a) La promulgación de una nueva Ley de extranjería y de la nueva Ley de asilo, que entraron en vigor el 1º de enero de 2000;
b) La modificación de la Ley de nacionalidad aprobada en septiembre de 1999, que resolvió la mayoría de los problemas de apatridia que habían afectado con desproporción a la población romaní;
c) La modificación de la legislación, y la creación de un centro especial de detención para extranjeros, con lo que se resuelven los problemas debidos a la detención de extranjeros antes de expulsarlos;
109. El Comité celebra la creación del cargo de Comisionado de Derechos Humanos y del Consejo de Derechos Humanos, así como de la institución de Defensor del Pueblo.
110. Toma nota de los esfuerzos realizados para llevar a efecto las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (A/55/18, párrs. 271 a 288).
111. El Comité acoge con satisfacción la indemnización pagada a 208.000 antiguos presos políticos.
112. Celebra la formulación de las declaraciones en que se reconoce su competencia a tenor de los artículos 21 y 22 y la retirada de la reserva con respecto al artículo 20.
a) Los casos de racismo y de xenofobia en la sociedad, incluidos el incremento de la violencia racial contra grupos minoritarios y el aumento de grupos que defienden esa conducta;
b) Si bien celebra las medidas tomadas para tratar los problemas de los romaníes, no deja de preocuparse por la persistencia de incidentes de discriminación racial contra ellos, hasta por funcionarios locales, y en particular por las denuncias de trato degradante de personas de grupos minoritarios por la policía; y la continuación de denuncias de actos de violencia contra los romaníes y la pretendida incapacidad de la policía y las autoridades judiciales para proporcionar una protección adecuada y de investigar y perseguir judicialmente los delitos motivados por prejuicios, así como la poca severidad con que se trata a los delincuentes racistas;
c) Las alegaciones de excesivo uso de la fuerza por agentes del orden público durante y después de manifestaciones, en particular pretendidos casos de trato cruel, inhumano o degradante de personas detenidas o presas a raíz de las manifestaciones durante la reunión del FMI/Banco Mundial en Praga en septiembre de 2000;
d) La falta de un mecanismo de supervisión externa de la actuación de la policía;
e) La falta de garantías adecuadas de los derechos de personas privadas de libertad para notificar a un pariente cercano o a terceros que designe, para tener acceso a médicos de su elección y para tener acceso a letrado desde el momento en que son arrestadas;
f) La falta de reglamentación jurídica de la inspección externa del régimen penitenciario, en particular la anulación durante el período que se examina de las disposiciones de la ley pertinentes a la inspección civil sin tomar otras medidas en su lugar, así como la falta de un mecanismo efectivo para tramitar las quejas de los reclusos;
g) La violencia entre reclusos y el hostigamiento en diversas instituciones, entre ellas cárceles y centros militares o de enseñanza, así como la presencia de guardias varones en cárceles de mujeres, lo que puede dar lugar a que abusen de su autoridad.
a) El Estado Parte siga intentando combatir todas las formas de discriminación de las minorías y poner en efecto su política de largo plazo encaminada a integrar a la población romaní por medio de medidas jurídicas y prácticas y, en particular, incrementar sus actividades para reprimir y sancionar adecuadamente el maltrato de las minorías a manos de la policía y la falta de la debida protección;
b) El Estado Parte garantice la independencia y el carácter exhaustivo de las investigaciones de todas las alegaciones de malos tratos en general -en particular, con relación a la reunión del FMI/Banco Mundial en septiembre de 2000- y suministre al Comité en su próximo informe periódico información sobre las conclusiones a que haya llegado y las medidas que haya tomado, entre ellas los procesos y, cuando corresponda, la indemnización de las víctimas;
c) El Estado Parte tome medidas apropiadas para asegurar que se hagan investigaciones independientes de los delitos cometidos por agentes del orden público mediante la introducción de un mecanismo de inspección externa;
d) Se garantice a toda persona privada de libertad los derechos de notificar a un pariente cercano o a terceros de su elección, a tener acceso a un abogado de su elección desde el momento mismo de su arresto y a tener la atención de un médico de su elección, además de cualquier examen médico que lleven a cabo las autoridades policiales;
e) El Estado Parte establezca un sistema efectivo e independiente de verificación de las denuncias de reclusos y de inspección externa y cívica del régimen penitenciario;
f) Se suministre información sobre las posibilidades de desagravio y los servicios de rehabilitación a disposición de las víctimas de la tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
g) El Estado Parte se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961;
h) Se divulguen en todo el país las conclusiones y recomendaciones del Comité y las actas resumidas del examen del segundo informe periódico del Estado Parte.