49. El Comité desea expresar su agradecimiento por la nueva información presentada en 1992 (CAT/C/9/Add.11) en respuesta a las cuestiones formuladas durante el examen del informe inicial de Australia.
50. El Comité expresa también su reconocimiento a las organizaciones no gubernamentales y los organismos oficiales por su contribución al examen del informe del Estado Parte.
a) Las declaraciones realizadas por Australia el 28 de enero de 1993, en virtud de los artículos 21 y 22 de la Convención, y su ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
b) Las numerosas investigaciones e indagaciones llevadas a cabo, entre otros organismos, por las comisiones reales de investigación, las comisiones parlamentarias, la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, los ombudsman y otros organismos específicos, a escala federal y estatal, en cuestiones que guardan relación con la aplicación de la Convención;
c) Las consultas con las organizaciones no gubernamentales nacionales que se celebraron durante la preparación del informe;
d) La información que figura en el informe sobre la ampliación de los servicios de rehabilitación para las víctimas de la tortura y las contribuciones del Estado Parte al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura;
e) Las medidas adoptadas para examinar los fundamentos históricos, sociales y económicos de las desventajas a las que se enfrenta la población indígena;
f) El establecimiento del mecanismo reglamentario independiente del inspector de los servicios carcelarios.
a) La aparente inexistencia de mecanismos adecuados de examen de las decisiones ministeriales en relación con los casos previstos en el artículo 3 de la Convención;
b) La utilización de dispositivos de limitación física por las autoridades carcelarias, que pueden ocasionar dolor y humillación innecesarios;
c) Las acusaciones de uso excesivo de la fuerza o de tratamiento degradante por la policía o los carceleros;
d) Las acusaciones de intimidación y consecuencias desfavorables para los reclusos que denuncian el tratamiento que reciben en las cárceles;
e) La legislación que impone penas mínimas obligatorias, lo que ha tenido, al parecer, efecto discriminatorio en relación con la población indígena (incluidas mujeres y delincuentes juveniles), cuya proporción en las estadísticas del sistema de justicia penal es excesiva.
a) El Estado Parte garantice que las obligaciones de la Convención sean siempre acatadas en todos los estados y territorios;
b) El Estado Parte estudie la conveniencia de establecer un mecanismo para el examen independiente de las decisiones ministeriales en relación con los casos previstos en el artículo 3 de la Convención;
c) El Estado Parte persevere en sus actividades de educación e información dirigidas a los agentes del orden, en relación con la prohibición de la tortura, e intensifique sus actividades de formación, en especial, de la policía, de los funcionarios de prisiones y del personal médico de las cárceles;
d) El Estado Parte examine continuamente la utilización de dispositivos de restricción física que puedan causar humillación y dolor innecesarios, y vele por que su empleo quede debidamente registrado;
e) El Estado Parte garantice que los denunciantes sean protegidos de la intimidación y de cualquier consecuencia desfavorable a raíz de su denuncia;
f) El Estado Parte continúe con sus esfuerzos por reducir el hacinamiento de las cárceles;
g) El Estado Parte continúe con sus esfuerzos por resolver la situación de desventaja socioeconómica que, entre otras cosas, da lugar a que el número de australianos indígenas que tienen dificultades con el sistema de justicia penal sea desproporcionadamente alto;
h) El Estado Parte examine cuidadosamente la legislación que impone penas mínimas obligatorias, para garantizar que no plantea cuestiones de acatamiento de sus obligaciones internacionales con arreglo a la Convención y otros instrumentos internacionales pertinentes, en particular, en relación con los posibles efectos adversos sobre los grupos desfavorecidos;
i) El Estado Parte presente su próximo informe periódico en noviembre de 2004 y a velar por que contenga información sobre la aplicación de las presentes recomendaciones e incluya estadísticas desglosadas.