85. El informe no se ajusta plenamente a las directivas del Comité para la preparación de los informes periódicos de los Estados Partes, porque no se refiere a la nueva jurisprudencia en la materia ni presenta detalles de denuncias de actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Con todo, el Comité desea agradecer la información adicional presentada verbalmente por la delegación del Estado Parte.
a) El marco jurídico vigente y la serie de instituciones existentes de protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
b) La promulgación de la Ley Nº 2298/95 por la que se establecen nuevas instituciones que garantizan los derechos de los presos;
c) El empleo de funcionarios especialmente capacitados y ajenos al servicio penitenciario, bajo la supervisión del ministerio público, para intervenir en los casos de grave alteración del orden en las cárceles;
d) Las seguridades recibidas de que el jefe de la delegación recomendará la publicación por las autoridades competentes del Estado Parte de los informes de 1996 y 1997 del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o sobre sus visitas a Grecia;
e) Que el Estado Parte siga haciendo aportaciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura;
a) Pruebas que indican que la policía a veces recurre excesiva o injustificadamente a la fuerza al desempeñar sus funciones, especialmente en su trato con personas de minorías étnicas y nacionales o extranjeros;
b) En general, las duras condiciones de detención, y en particular la prolongada detención de migrantes indocumentados o solicitantes de asilo en espera de su deportación en comisarías que no cuentan con instalaciones adecuadas para ello;
c) El grave hacinamiento en las cárceles, que empeora las condiciones materiales ya precarias y puede contribuir a la violencia entre los presos;
d) La falta de formación integral del personal médico y los agentes del orden público a todo nivel sobre las disposiciones de la Convención.
a) Se tomen medidas urgentes para mejorar las condiciones de detención en las cárceles y comisarías, y que no permanezcan detenidos largo tiempo en dichos establecimientos los migrantes indocumentados o solicitantes de asilo que no han sido declarados culpables de delitos;
b) Se tomen las medidas del caso para prevenir el hacinamiento en las cárceles y se sigan buscando alternativas a la prisión, velando por su aplicación efectiva;
c) Se adopten todas las medidas necesarias, incluidas medidas de capacitación, para asegurar que en su trato con los grupos vulnerables, en particular los extranjeros y las minorías étnicas y nacionales, los agentes del orden público no recurran a prácticas discriminatorias;
d) Se adopten medidas para prevenir y castigar la trata de mujeres y otras formas de violencia contra la mujer;
e) Se tomen medidas para crear establecimientos de detención separados de las cárceles o instituciones policiales para los migrantes indocumentados y solicitantes de asilo y exhorta al Estado Parte a que termine la propuesta construcción de un nuevo edificio para los extranjeros, como asunto de prioridad;
f) En su próximo informe que deberá presentar en noviembre de 2001, el Estado Parte se atenga a las directivas del Comité para la preparación de los informes periódicos incorporando en él, entre otras cosas: i) las estadísticas necesarias desglosadas por sexo, edad y nacionalidad; ii) la jurisprudencia pertinente, y iii) amplia información relacionada con los artículos 3, 4, 12, 13 y 16 de la Convención.