346. El Comité también se siente alentado por las respuestas detalladas proporcionadas a las preguntas y cuestiones planteadas en sus observaciones finales anteriores.
347. Además, el Comité celebra el hecho de que, durante la preparación del informe del Estado Parte, se invitara a las organizaciones no gubernamentales a formular observaciones y comentarios.
349. El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado Parte del nuevo Código Penal, que contiene disposiciones relativas a la tipificación como delitos de la incitación al odio racial y la violación de la igualdad.
350. El Comité también observa con satisfacción la enmienda a la Ley de enseñanza básica y enseñanza secundaria superior, en virtud de las cuales las escuelas secundarias pueden seguir impartiendo clases en idiomas distintos del estonio después de 2007.
351. El Comité toma nota con satisfacción de que el cupo de inmigración no se aplica más a los cónyuges de ciudadanos estonios y no estonios residentes en Estonia ni a los niños menores de 15 años de edad.
352. El Comité acoge con agrado que haya mejorado el acceso a la oficina del Canciller Jurídico, y, en particular, que se haya inaugurado una nueva oficina en el condado de Ida-Viru.
354. Preocupa también al Comité que se impida al antiguo personal militar de la Unión Soviética residente en Estonia adquirir la ciudadanía estonia, y opina que sus solicitudes deben examinarse caso por caso.
355. Sigue preocupando al Comité la definición restrictiva de minorías nacionales que figura en la Ley de la autonomía cultural de las minorías nacionales de 1993. El Comité reitera que una definición tan estrecha puede limitar el alcance del programa de integración del Estado y transformar una política de integración en una política de asimilación.
356. Preocupa al Comité el alcance de los requisitos lingüísticos de la Ley de idiomas en relación con el empleo, en particular en el sector privado. Opina que dichos requisitos podrían conducir a una discriminación contra las minorías en violación del artículo 5 de la Convención. El Comité desea recibir información concreta en la que se explique la relación existente entre la competencia lingüística, los antecedentes étnicos y el empleo, así como información sobre los niveles de salarios de los diferentes grupos étnicos.
357. Sigue preocupando al Comité la situación de la minoría rusa residente en Estonia, entre otras cosas, en relación con las cuestiones abarcadas en el artículo 5 de la Convención, en especial los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los derechos al empleo, la atención de la salud y la educación. Preocupa especialmente al Comité la doble discriminación de que son objeto las mujeres, sobre la base del género y del origen nacional o étnico.
358. Preocupa al Comité que el acceso limitado a la interposición de recursos impida la presentación de denuncias de discriminación en relación, entre otras cosas, con el mercado del trabajo, la vivienda y la educación. El Comité recomienda que se establezca el consejo de igualdad mencionado en el proyecto de ley de igualdad, de conformidad con la Recomendación general Nº XVII, como institución nacional de derechos humanos encargada de asesorar y de vigilar la legislación y la práctica pertinentes y con competencia para examinar denuncias por actos de discriminación en los sectores público y privado.
359. El Comité acoge con agrado la eliminación de los requisitos lingüísticos de la Ley de elecciones y la Ley de elecciones a los consejos de gobierno locales, pero le preocupa que, de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de Estonia, sólo los ciudadanos puedan afiliarse a los partidos políticos. Además, el Comité considera importante que se ofrezca a los órganos políticos de las ciudades de mayoría rusoparlante la posibilidad de trabajar también en ruso, como se estipula en la Ley de idiomas y en la Ley de organización de la administración local. El Comité invita al Estado Parte a que incluya en su siguiente informe periódico información más detallada sobre esa cuestión y sobre los progresos logrados.
360. Se invita al Estado Parte a que en su próximo informe periódico proporcione información estadística sobre la inmigración, en relación con el número de solicitudes de reunificación familiar, el número de solicitudes aceptadas y rechazadas, y los principales motivos de denegación.
361. El Comité recomienda que el Gobierno de Estonia considere la posibilidad de acceder a la Convención para reducir los casos de apatridia (1961), a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954) y a la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
362. Habiendo observado que el Estado Parte ha adoptado medidas para formular la declaración con arreglo al artículo 14 de la Convención, el Comité espera con interés recibir información al respecto en el próximo informe periódico.
363. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados Partes en la Convención y ratificadas por la Asamblea General en su resolución 47/111.
364. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban cuando aplique la Convención en el ámbito jurídico nacional, en particular en lo que respecta a los artículos 2 a 7 de la Convención, y que incluya en su próximo informe periódico información sobre los planes de acción u otras medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban a nivel nacional.
365. El Comité recomienda que se pongan a disposición del público los informes del Estado Parte desde el momento de su presentación y se publiquen también de manera similar las observaciones del Comité sobre los informes en estonio y en los idiomas de las minorías nacionales.
366. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 20 de noviembre de 2004, se actualicen los datos suministrados y se traten las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.