395. El Comité toma nota con satisfacción de que Malí es Parte en varios instrumentos internacionales de derechos humanos y ha ratificado recientemente el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio Nº 138 de la OIT relativo a la edad mínima de admisión al empleo.
396. El Comité acoge con beneplácito el establecimiento de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos, del Ministerio encargado de la promoción de la mujer, del niño y de la familia, y de la Oficina del Defensor del Pueblo. También acoge con agrado la iniciativa original de convocar un "foro de discusión democrática" el 10 de diciembre de cada año.
397. El Comité acoge con satisfacción la información sobre la enseñanza de los derechos humanos como parte de la formación impartida a los funcionarios públicos, la promoción de las lenguas nacionales, el desarrollo de la libertad de prensa y el papel cada vez más importante desempeñado por las organizaciones no gubernamentales en Malí.
399. El Comité agradecería se le facilitase información sobre la ejecución del programa nacional de lucha contra la pobreza iniciado por el Gobierno en septiembre de 1998.
400. Aun cuando toma nota de la información facilitada por el Estado Parte sobre la composición étnica de la población, el Comité desearía se le facilitase información más completa sobre la representación de los distintos cupos étnicos en los organismos públicos.
401. El Comité observa que, pese al suministro de información detallada sobre los instrumentos constitucionales y legislativos que prohíben la discriminación racial en el plano nacional, el informe no da ejemplos de su aplicación práctica ni de la posibilidad de invocar directamente la Convención ante los tribunales nacionales.
402. El Comité toma nota con preocupación de la falta de información sobre las denuncias, los procesamientos o las sentencias en relación con los delitos de discriminación racial. El Comité recuerda que la falta de denuncias o procesamientos por actos de racismo en un país no es necesariamente un signo positivo, ya que ningún Estado es inmune a las manifestaciones de racismo.
403. El Comité invita al Estado Parte a facilitar información sobre el estado de la Convención en la legislación de Malí y sobre la posibilidad de que los particulares invoquen directamente las disposiciones de la Convención ante los tribunales nacionales. El Comité desearía asimismo que se le suministrase información sobre la aplicación práctica de los instrumentos que prohíben la discriminación racial y sobre el número de denuncias y enjuiciamientos en relación con actos de racismo.
404. En cuanto al problema de la doble discriminación, el Comité desearía saber, a tenor de su Recomendación general Nº XXV, de 20 de marzo de 2000, y de las disposiciones pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, qué medidas se han adoptado o se piensa adoptar para ayudar a quienes se encuentran particularmente amenazados, en especial los niños y las mujeres.
405. El Comité invita asimismo al Estado Parte a que en su próximo informe facilite información más completa sobre las cuestiones siguientes: a) la situación de quienes se encuentran especialmente amenazados, en especial los niños víctimas de explotación, los niños talibé y garibou y las mujeres de las zonas rurales; b) las medidas que se han adoptado para erradicar la práctica de la mutilación genital femenina; y c) las repercusiones del SIDA y otras enfermedades endémicas y las medidas previstas para combatirlas y prevenirlas.
406. Habida cuenta de lo dispuesto en la Recomendación general Nº XXIX, de 22 de agosto de 2002, y teniendo presente las explicaciones dadas por la delegación en cuanto a la práctica de la sinangouya y el carácter relativo del sistema de castas, que no obstaculiza la movilidad social en Malí, el Comité desearía que se le facilitase información sobre el criterio que piensa adoptar el Estado Parte respecto de la persistencia de las consecuencias del sistema tradicional de castas que podría dar lugar a una discriminación basada en la ascendencia.
407. Se toma nota de que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y el Comité recomienda que se considere la posibilidad de hacerlo.
408. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados Partes en la Convención y ratificadas por la Asamblea General en su resolución 47/111.
409. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las secciones pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban al aplicar la Convención en el ámbito jurídico interno, y que en su próximo informe periódico facilite información sobre los planes de acción u otras medidas que se hayan adoptado para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.
410. El Comité propone que, al preparar sus informes periódicos, el Estado Parte celebre consultas con las organizaciones no gubernamentales. Recomienda asimismo que se dé amplia difusión pública a los informes tan pronto como se hayan presentado, y que se publiquen de manera similar las observaciones finales del Comité.
411. El Comité recomienda que el Estado Parte presente sus informes periódicos 15º y 16º en un documento único, que debe presentarse el 15 de agosto de 2005, que sea un informe completo y que en él se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.