437. El Comité reconoce que el Estado Parte ha tenido en cuenta algunas de las preocupaciones y recomendaciones expresadas en sus observaciones finales sobre los informes periódicos noveno y décimo (A/49/18, párrafos 332 a 361). Sin embargo, el nuevo informe es una versión actualizada en la que se exponen nuevos hechos y alguna información solicitada por el Comité, en lugar del informe completo, sobre todo en lo que respecta a la aplicación efectiva de la legislación nacional relativa a la discriminación.
439. El Comité acoge con satisfacción la adhesión del Senegal a la causa de los derechos humanos y el activo papel que ha desempeñado en esta esfera a nivel tanto internacional como regional. El Comité toma nota con satisfacción de que el Senegal es Parte en muchos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, y de que recientemente ratificó los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
440. El Comité observa con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado Parte por crear instituciones que se ocupen de la protección de los derechos humanos, como por ejemplo el Comité de Derechos Humanos, el Comité Interministerial de Derechos Humanos y la Oficina de Derechos Humanos y de Derecho Humanitario, y toma nota de la presencia cada vez mayor de las mujeres en los órganos públicos, su acceso a la propiedad y la prohibición de la mutilación genital. Aprecia también los esfuerzos del Gobierno para resolver el conflicto de Casamance.
442. El Comité observa que no se ha llevado ningún acto de discriminación racial ante los tribunales nacionales ni las instituciones para la promoción y protección de los derechos humanos, por lo que invita al Estado Parte a que proporcione información sobre la jurisprudencia relativa a los derechos expuestos en la Convención y las medidas adoptadas para aumentar la conciencia del público respecto de sus disposiciones.
443. El Comité pide aclaraciones acerca de las formas de discriminación que afectan a las mujeres, desde el punto de vista de la doble discriminación, basada en el sexo y en el origen nacional o étnico.
444. El Comité recomienda que el Estado Parte complemente su legislación a fin de dar efecto al artículo 4 de la Convención, teniendo en cuenta la Recomendación general Nº XV del Comité, que es pertinente en este contexto.
445. El Comité observa con preocupación que en el Senegal se siguen manteniendo algunos aspectos de un sistema basado en las castas, a pesar de que haya sido prohibido por ley. Recomienda al Estado Parte que vele por que las disposiciones actuales se apliquen de manera efectiva, incluso adoptando medidas para garantizar a las víctimas el acceso a la justicia, con arreglo a su Recomendación general Nº XXVI.
446. El Comité recomienda que en su próximo informe periódico el Estado Parte presente una información detallada y amplia sobre las medidas que se han adoptado a nivel nacional para aplicar las disposiciones de los artículos 5 y 7 de la Convención y para evitar todo tipo de discriminación en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por los grupos étnicos, incluso en Casamance.
447. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban cuando aplique la Convención en el ámbito jurídico nacional y que en su próximo informe periódico incluya información sobre los planes de acción u otras medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban a nivel nacional.
448. El Comité señala a la atención del Estado Parte la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, que se aprobó y ratificó el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados Partes en la Convención y que la Asamblea General hizo suya en su resolución 47/111, y lo invita a adoptar rápidamente las medidas necesarias para asegurarse de que esta enmienda se acepte oficialmente.
449. El Comité recomienda que se pongan a disposición del público los informes del Estado Parte desde el momento de su presentación y publicación, y que se publiquen también de manera similar las observaciones finales del Comité sobre los informes.
450. El Comité recomienda que el Estado Parte presente sus informes periódicos 16º y 17º en un solo informe, que debe presentarse el 23 de julio de 2004, y que en él responda a todas las preguntas planteadas en las presentes observaciones finales.