454. El Comité celebra que el Estado Parte esté dispuesto a cooperar con los órganos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales en la esfera de los derechos humanos, especialmente en cuestiones relacionadas con la discriminación racial, y acoge complacido los progresos realizados por el Yemen en la iniciación de un diálogo con la sociedad civil.
455. Tomando nota complacido del nombramiento del Ministro del Estado para los Derechos Humanos en el Yemen, el Comité acoge con agrado la Ley general de elecciones Nº 27, de 1996, incluidas sus enmiendas de 1999, y la Ley de organizaciones y partidos políticos, en las que se reconocen las libertades fundamentales y la pluralidad política y de partidos.
456. El Comité celebra la creación de la Comisión Nacional Superior de Derechos Humanos, que supervisa el cumplimiento de las obligaciones del Estado Parte.
459. El Comité lamenta que, a pesar de sus peticiones anteriores, el informe no contenga datos relativos a la composición demográfica del país y a la situación socioeconómica de los grupos étnicos. El Comité recomienda que en su próximo informe el Estado Parte facilite datos pormenorizados sobre la composición de la población, según lo dispuesto en las directrices para la presentación de informes del Comité. Asimismo, recomienda que el Estado Parte proporcione información específica sobre la situación económica y social de todos los grupos a los que se refiere la Convención, así como sobre su participación en la vida política.
460. Al Comité no le satisface la afirmación del Estado Parte de que no hay discriminación racial en el Yemen, y recomienda al Gobierno que adopte medidas eficaces para prevenir esa clase de discriminación y dar pleno efecto a las disposiciones de la Convención.
461. El Comité expresa preocupación por la ausencia de una disposición penal explícita en la legislación del Estado Parte con respecto a la prohibición de difundir y promover la discriminación racial y la violencia establecida en el artículo 4 de la Convención. El Comité recomienda al Estado Parte que revise su Código Penal a fin de introducir legislación específica y aplicar las disposiciones del artículo 4.
462. Si bien toma nota de que el Estado Parte ha facilitado información relativa al artículo 5 de la Convención a pesar de las reservas formuladas, el Comité invita al Estado Parte a que siga aportando información sobre la aplicación de dicho artículo y a que considere la posibilidad de retirar formalmente esas reservas.
463. Habida cuenta de los recientes acontecimientos políticos, el Comité también invita al Estado Parte a que considere la posibilidad de retirar formalmente las reservas formuladas con respecto los artículos 17, 18 y 20 de la Convención.
464. El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación acerca de las condiciones que rigen la adquisición de la nacionalidad yemenita. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas eficaces para garantizar el derecho de los no ciudadanos, en particular los que no son musulmanes y los hijos de matrimonios mixtos, a adoptar la nacionalidad sin discriminación alguna.
465. Con respecto al derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales, el Comité observa la ausencia en el informe de datos sobre casos relacionados con la discriminación racial, y recomienda al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre cualquier caso de esta índole.
466. En relación con la aplicación del artículo 7 de la Convención, el Comité sugiere al Estado Parte que considere la posibilidad de intensificar la educación y la formación en materia de derechos humanos de los agentes del orden, los maestros, los trabajadores sociales y los funcionarios públicos, y señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº XIII, relativa a esta cuestión.
467. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban cuando aplique la Convención en el ámbito jurídico nacional, en particular en lo que respecta a los artículos 2 a 7 de la Convención, y que incluya en su próximo informe periódico información sobre los planes de acción u otras medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban a nivel nacional.
468. El Comité recomienda que se pongan a disposición del público los informes del Estado Parte desde el momento de su presentación, y que se publiquen también de manera similar las observaciones finales del Comité al respecto.
469. El Comité observa que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y recomienda que considere la posibilidad de hacerla.
470. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 15º informe periódico juntamente con el 16º, que debe presentarse el 17 de noviembre de 2005, y que en el informe consolidado se actualicen los datos suministrados y se traten las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.