Observaciones finales del Comité - CEDAW
:
Barbados
.
08/23/2002
.
A/57/38,paras.209–255
. (
Concluding Observations/Comments
)
Convention Abbreviation:
CEDAW
Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer:
Barbados
209. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Barbados (CEDAW/C/BAR/4) en su 579ª sesión, celebrada el 13 de agosto de 2002 (CEDAW/C/SR.579).
a) Presentación del informe por el Estado parte
210. Al presentar el cuarto informe periódico, la representante de Barbados señaló que la ratificación de la Convención por su país en 1980 había sido uno de los avances en el proceso de garantizar la igualdad de la mujer. Antes de firmar la Convención, el Gobierno ya había instituido un mecanismo que se ocupaba de las cuestiones de género, en concreto una comisión nacional creada en 1976 para averiguar cuál era la condición jurídica y social de la mujer en el país e informar al respecto. Después de que se hubiera disuelto dicha comisión en 1978, se encomendó a su secretaría, la Oficina de Asuntos de la Mujer, que supervisara la aplicación de sus recomendaciones. Con la creación de esa oficina, Barbados había intentado progresar en el logro de la igualdad de la mujer, y no sólo mediante la reforma legal sino también mediante la adopción de medidas políticas; y había elaborado programas de formación profesional y de ejecución de proyectos de obtención de ingresos en pequeña escala. Por otra parte, Barbados se había afiliado a la Organización Internacional del Trabajo en 1967, con lo que había empezado a prestar atención a la defensa de los derechos de los trabajadores, entre ellos la supresión de la discriminación contra la mujer en el ámbito laboral; y había participado, de manera sistemática, en la elaboración de los documentos finales de las cumbres y conferencias internacionales sobre la mujer, que había suscrito.
211. La representante hizo hincapié en los aspectos de la Plataforma de Acción que se había aprobado en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en 1995, y señaló que Barbados había delimitado cinco esferas prioritarias: los mecanismos institucionales, las mujeres pobres, la violencia que sufren las mujeres, la adopción de decisiones por parte de éstas y la salud de las mujeres.
212. En 1999, se había creado el Ministerio de Transformación Social, al que pertenecía el mecanismo nacional encargado de incorporar una perspectiva de género en todas las medidas políticas, los planes y los programas, de supervisar el proceso y de lanzar campañas de sensibilización en los sectores público y privado, mecanismo al que se había rebautizado con el nombre de “Oficina de Asuntos de Género”. Se había creado un comité nacional consultivo en asuntos de género para ayudar a la Oficina y asesorar al Gobierno y se había nombrado a unos coordinadores que formarían un comité interministerial y velarían por que los programas ejecutados por sus organismos y departamentos se concentraran en las cuestiones de género. Las organizaciones no gubernamentales, y sobre todo las de mujeres, que se dedicaban a actividades de defensa y promoción de intereses, habían participado, a menudo, en las delegaciones oficiales que se habían enviado a las conferencias regionales e internacionales y habían mantenido buenas relaciones de consulta con las instituciones nacionales.
213. La representante señaló que las mujeres que vivían en la pobreza solían ser las principales, cuando no las únicas personas que procuraban ingresos a las familias de Barbados y que el 44,4% de éstas tenían como jefe a una mujer. Dentro de su política social, el Gobierno ha introducido unos servicios y programas destinados a atender las necesidades de los grupos más vulnerables de la sociedad; por ejemplo, unos servicios de prestación de subsidios sociales y guardería; un fondo de erradicación de la pobreza, que había aplicado medidas para mejorar la actividad empresarial; la iniciativa “Ayuda 2000” que atendía las necesidades de los beneficiarios de prestaciones de empleo, formación, ayuda económica y vivienda, y el programa “Del subsidio al empleo”, que tenía por objeto impartir formación y prestar asesoramiento a las mujeres que estaban acogidas a la seguridad social.
214. La violencia contra la mujer permeaba todas las capas sociales y se debía, en esencia, a la desigualdad de las relaciones entre ellas y los hombres. Antes de que se celebrara la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, ya se habían promulgado leyes contra la violencia domestica. Mediante la Ley de violencia doméstica (o de órdenes de amparo) y la Ley de delitos sexuales, de 1992, se pretendía acabar con ese tipo de violencia protegiendo a sus víctimas; cambiar la mentalidad de los sectores público y privado, que no habían logrado impedirla, y modificar la mentalidad de la policía para que interviniera en esos casos y se tomara en serio las denuncias. El Gobierno procuraba, en la actualidad, luchar contra la violencia que sufrían las mujeres en dos niveles: erradicar las desigualdades entre mujeres y hombres y prestar servicios a las víctimas y los culpables. De las actividades de sensibilización y de lucha contra ese tipo de violencia, se ocupaban, sobre todo, las organizaciones no gubernamentales, que prestaban servicios de apoyo a las víctimas y los culpables; entre ellos, servicios de acogida temporal, líneas telefónicas de atención urgente, asesoramiento y educación. En 1999, el Gobierno había abierto un refugio para mujeres maltratadas que dirigía una organización no gubernamental. El Departamento de Bienestar se encargaba de prestar los servicios de asesoramiento y de obtención de asistencia jurídica, así como los servicios de otra índole, y estaba intentando elaborar unos programas dirigidos a los agresores.
215. Las mujeres participaban activamente en el proceso político en calidad de ayudantes, propagandistas y votantes, pero seguían estando ausentes, total o parcialmente, de los centros de poder y de decisión, ya que sólo había cuatro mujeres entre los 28 miembros del Parlamento; seis de un total de 21 senadores; una en el tribunal superior y cuatro magistradas de un total de 10; y un 31% de mujeres ocupaban cargos con facultades decisorias en la administración pública, en cuyos escalones inferiores tenían la mayoría.
216. Barbados estimaba que la atención sanitaria era un derecho fundamental y había reconocido la necesidad de abandonar la idea cerrada de que las mujeres eran sólo madres y dedicarse a prestar servicios que respondieran a una definición más amplia de la salud reproductiva de la mujer y tuvieran en cuenta que las mujeres y los hombres tenían necesidades diferentes en materia de sanidad. La representante destacó varios programas, medidas políticas e iniciativas del ámbito de la sanidad, y en particular las clínicas familiares que ofrecían a las mujeres análisis de citología cervicouterina y les enseñaban, tanto a ellas como a su pareja, a reducir el número de embarazos imprevistos. El Gobierno reconoció que había que investigar cómo afectaba el medio de trabajo a la salud de la mujer, y el Ministerio de Sanidad estaba dispuesto a aportar medios apropiados y asequibles para prevenir el VIH/SIDA y luchar contra él, así como a proporcionar cuidados a sus víctimas, prestando, al mismo tiempo, la debida consideración a la defensa de los derechos humanos fundamentales. La representante señaló que las enfermedades crónicas no contagiosas seguían siendo las causas principales de la morbilidad y la mortalidad de la población y que la obesidad era un factor de riesgo importante, ya que, según las encuestas, el 30% de las mujeres eran obesas y el 58% tenían exceso de peso.
217. La representante señaló que la reforma legal había sido muy amplia y que se estaba estudiando un proyecto de ley sobre hostigamiento sexual. Se estaba revisando la ley del derecho de familia para garantizar la manutención de los niños y estaba previsto examinar otras leyes, como la de violencia doméstica, para juzgar su efectividad.
218. Por último, la representante comunicó al Comité que se estimaba que, gracias a la aceptación del modelo que relacionaba las cuestiones de género con las del desarrollo y al empeño por incorporar una perspectiva de género en todos los ámbitos, se lograrían grandes avances en cuanto a erradicar la discriminación inconsciente contra la mujer, modificar la mentalidad con respecto a las cuestiones de género y lograr la igualdad entre los hombres y las mujeres.
b) Observaciones finales del Comité
Introducción
219. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por su cuarto informe periódico. Encomia al Estado parte por las respuestas que ha dado por escrito a las preguntas formuladas por el grupo de trabajo que se reunió antes del período de sesiones.
220. El Comité encomia la delegación del Estado parte y agradece la presentación oral, que ha proporcionado información adicional sobre la aplicación de la Convención en Barbados.
Aspectos positivos
221. El Comité celebra la legislación que promueve y protege los derechos de la mujer, como la Ley de reforma del registro de domicilio, la Ley de violencia doméstica (o de órdenes de amparo), la Ley de cambio de nombre y la Ley de pensiones alimenticias, en la que se reconoce que las mujeres que pertenezcan a parejas que hayan convivido durante cinco años o más como marido y mujer tienen el mismo derecho que las casadas a recibir pensiones familiares.
222. El Comité encomia al Estado parte por proporcionar enseñanza gratuita, subvenciones en efectivo, uniformes escolares y becas para libros de texto a los alumnos necesitados, a fin de promover la asistencia escolar y lograr que los menores de 16 años, y sobre todo las niñas reciban una educación. Observa con satisfacción que la tasa de alfabetización entre las mujeres de Barbados llega aproximadamente a un 97%.
223. El Comité felicita al Estado parte por haber alcanzado una tasa de mortalidad materna de cero.
224. El Comité también encomia al Estado parte por considerar la atención sanitaria como un derecho fundamental y por establecer dispensarios para prestar diversos servicios de salud para la familia, por ejemplo, servicios de atención gratuita antes y después del parto a todos los ciudadanos y residentes del país. Asimismo, elogia al Estado parte por los servicios dirigidos a las mujeres y las niñas, por ejemplo, el programa de salud maternoinfantil, que permite seguir la evolución de los embarazos.
Principales esferas de preocupación y recomendaciones
225. Al Comité le preocupa que la Constitución, que reconoce que las mujeres tienen el mismo derecho que los hombres ante la ley y garantiza los derechos y las libertades fundamentales de todas las personas, no prohíba la discriminación por motivos de sexo, y también que la ley no defina la expresión “discriminación contra la mujer” conforme al artículo 1 de la Convención, que prohíbe tanto la discriminación directa como la indirecta. También le preocupa que no se haya presentado información sobre los procedimientos a los que las mujeres pueden recurrir para hacer valer los derechos consagrados en la Convención, denunciar las discriminaciones y obtener reparación.
226. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para incorporar en la Constitución o en otra parte del ordenamiento el derecho a la no discriminación por motivos de sexo, definido de conformidad con el artículo 1 de la Convención. Pide al Estado parte que establezca procedimientos que hagan respetar la prohibición de la discriminación por motivos de sexo y adopte medidas efectivas como la de organizar campañas de información pública sobre la Convención, la Constitución y los recursos disponibles para hacer respetar el derecho de la mujer a la igualdad. El Comité pide al Estado parte que en el próximo informe periódico señale los progresos logrados a este respecto e indique si la Convención se ha invocado ante los tribunales de primera instancia.
227. El Comité observa que el Estado parte no dice si la Oficina del Ombudsman, establecida para atender las quejas públicas, ha recibido y examinado denuncias de violaciones de los derechos de la mujer.
228. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, presente información sobre la labor realizada por la Oficina del Ombudsman y sobre el número de casos de discriminación contra la mujer que ha estudiado. El Comité también recomienda que el Estado parte adopte medidas para lograr que la Oficina del Ombudsman incorpore una perspectiva de género en su labor.
229. Al Comité le preocupa que la Oficina de Asuntos de Género del Ministerio de Transformación Social, encargada de incorporar el concepto de género en todas las políticas, planes y programas del Gobierno, así como de supervisar su aplicación y capacitar a los organismos públicos y privados, no tenga los recursos humanos, financieros y materiales que necesita. Observa que se ha creado un Comité Nacional Consultivo en Asuntos de Género para ayudar a la Oficina y asesorar al Gobierno acerca de las tendencias y la evolución de las cuestiones relacionadas con el género, y que se ha nombrado a coordinadores que formarán un Comité Interministerial y velarán por que los programas ejecutados por sus organismos y departamentos se concentren en esas cuestiones.
230. El Comité recomienda al Estado parte que procure que la Oficina de Asuntos de Género cuente con los recursos humanos, financieros y materiales que necesita para darle continuidad, visibilidad y eficacia y para que pueda promover la aplicación eficaz y continua de las políticas y los programas formulados por el Gobierno para potenciar la igualdad entre los sexos. También alienta la incorporación de una perspectiva de género en todos los ministerios.
231. Aunque reconoce que Barbados tiene diversos servicios y programas encaminados a eliminar la discriminación contra la mujer y ha definido cinco esferas prioritarias basándose en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el Comité se muestra preocupado por que no haya formulado ningún plan de acción nacional. También se muestra preocupado por que no se hayan evaluado aún los efectos de las medidas y los programas vigentes.
232. El Comité recomienda al Estado parte que formule un plan de acción nacional integrado en el que se tengan en cuenta todos los aspectos de la discriminación que sufre la mujer. Asimismo, insta al Estado parte a que evalúe las medidas que ya ha aplicado, a fin de introducir mejoras futuras.
233. El Comité sigue preocupado por el arraigo de las actitudes y los comportamientos estereotipados, que tienden reforzar la condición de inferioridad de la mujer en todos los planos de la vida, y lamenta que el Estado parte no haya emprendido programas permanentes para cambiar esas actitudes y comportamientos sociales y culturales que encasillan a la mujer.
234. El Comité exhorta al Estado parte a que refuerce las medidas tomadas para cambiar las actitudes estereotipadas acerca del papel y la responsabilidad de los hombres y las mujeres, por ejemplo con campañas permanentes de información preparadas en colaboración con los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales de mujeres y con campañas de educación dirigidas tanto a los hombres como a las mujeres. El Comité destaca que toda política dirigida a promover la igualdad entre los sexos, de conformidad con la Convención, exige el reconocimiento de que la mujer puede desempeñar diversos papeles en la sociedad, no sólo el importante papel de madre y esposa, única responsable de los hijos y la familia, sino también otros papeles como persona y protagonista en la comunidad y la sociedad en general.
235. Al Comité le preocupa que en el informe del Estado parte se facilite información insuficiente sobre la trata de mujeres y niñas y su explotación mediante la prostitución. Al Comité le preocupa que no haya datos sobre la prostitución y que no se aborde la cuestión.
236. El Comité recomienda que se aprueben políticas para enjuiciar e imponer penas severas a las personas que explotan a las prostitutas. Ante el auge del turismo en Barbados, el Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, facilite información amplia y datos sobre la trata de mujeres y niñas y su explotación mediante la prostitución, y también sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esas actividades.
237. A pesar de la amplia labor que llevan a cabo las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones comunitarias y otras organizaciones, así como de la función mediadora que desempeña el Estado parte, al Comité le preocupa que la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, siga siendo un problema grave en el país. Al Comité le preocupa que la mayor parte de los datos estadísticos sobre la violencia y los malos tratos, reunidos por el Departamento de Libertad Condicional, la policía y el Departamento de Registros, no estén desglosados por sexo.
238. El Comité insta al Estado parte a que atribuya un alto grado de prioridad a las medidas encaminadas a eliminar la violencia contra la mujer en la familia y la sociedad, de conformidad con la recomendación general 19 del Comité. El Comité insta al Estado parte a que refuerce sus actividades y programas para combatir la violencia sexual, los delitos sexuales, el incesto y la prostitución, especialmente la prostitución asociada con el turismo, y a que proporcione capacitación amplia al poder judicial, a la policía, al personal sanitario y a otros grupos pertinentes sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un mecanismo de reunión sistemática de datos desglosados por sexo sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar. También pide al Estado parte que le proporcione tales datos en su próximo informe periódico.
239. Aunque celebra que la violación en el matrimonio se considere delito sexual, el Comité observa con preocupación que la Ley sobre los delitos sexuales tipifica la violación en el matrimonio sólo si se comete cuando se ha dictado una sentencia de divorcio, un fallo de separación o un acuerdo de separación, o cuando se ha dictado una orden de alejamiento contra el marido.
240. El Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de tipificar la violación en el matrimonio de manera que abarque los supuestos de separación de hecho y a que ponga en conocimiento de las ciudadanas los recursos jurídicos de que disponen, a fin de que se pueda enjuiciar y castigar a los culpables. El Comité pide que se le informe de las causas que se han incoado al amparo de la Ley de delitos sexuales en el próximo informe periódico del Estado parte.
241. Al Comité le preocupa que, a pesar de que el Estado parte considera la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones como una de sus cinco prioridades, y a pesar del alto nivel de educación de las mujeres de Barbados, las mujeres todavía ocupan pocos cargos políticos de responsabilidad. En este contexto, el Comité expresa preocupación porque el Estado parte no entiende claramente la importancia que tiene el que se apliquen las diversas medidas especiales de carácter temporal mencionadas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.
242. El Comité recomienda que se adopten estrategias para que las mujeres ocupen más cargos de responsabilidad, tanto en los órganos gubernamentales integrados por miembros designados como en los integrados por miembros elegidos. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, a fin de lograr que las mujeres estén más representadas en el Gobierno. También recomienda que el Estado parte formule programas especiales de formación para las mujeres y organice campañas periódicas para sensibilizar a la población acerca de este asunto. Recomienda que el Estado parte sensibilice a los partidos políticos y a los colaboradores sociales acerca de la importancia de estas medidas.
243. El Comité señala la falta de datos estadísticos desglosados por sexo sobre los sueldos, la falta de licencias reglamentarias de paternidad y la falta aparente de leyes que garanticen las mismas oportunidades de empleo.
244. El Comité recomienda que se reúnan datos desglosados por sexo sobre los sueldos e insta al Estado parte a que los incluya en su próximo informe. El Comité también recomienda que se promulgue una ley sobre la igualdad de oportunidades de empleo y se apruebe una disposición legal sobre las licencias de paternidad.
245. El Comité toma nota de la política social del Estado parte, que ha introducido servicios y programas como el Fondo para la Erradicación de la Pobreza para promover las actividades empresariales, fomentar el empleo autónomo y crear más empleo entre las mujeres y los jóvenes, pero expresa preocupación por la feminización de la pobreza y, en particular, por el hecho de que las mujeres encabecen aproximadamente el 44,4% de los hogares.
246. El Comité recomienda que el Estado parte procure que las políticas gubernamentales dirigidas a erradicar la pobreza sean sostenibles, incorporen una perspectiva de género y no marginen a la mujer.
247. El Comité observa que el Estado parte ejecuta un programa de salud para adolescentes que abarca una amplia gama de cuestiones, incluida la sexualidad humana y el VIH/SIDA, y aplica políticas y realiza actividades para educar y sensibilizar la población sobre el SIDA, pero expresa preocupación por el número de mujeres infectadas por el VIH/SIDA, que aumenta con mayor rapidez que el de los hombres.
248. El Comité insta al Estado parte a que examine las dimensiones del VIH/SIDA relacionadas con el género, incluido el distinto poder de los hombres y las mujeres, que a menudo impide que las mujeres insistan en prácticas sexuales seguras y responsables. El Comité alienta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos por sensibilizar y educar a las mujeres y a las jóvenes acerca de los medios con que cuentan para protegerse.
249. Al Comité le preocupa el mayor número de embarazos entre las adolescentes y sus consecuencias para el disfrute de sus derechos, unos derechos consagrados en la Convención, en particular en los sectores de la salud y la educación.
250. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por incorporar la educación sexual en función de la edad en los planes de estudios y organice campañas de información para impedir los embarazos entre las adolescentes. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre los resultados que se han obtenido con los programas dirigidos a impedir el embarazo entre las adolescentes.
251. El Comité observa que en el informe no se atiende a las observaciones finales formuladas por el Comité sobre los informes periódicos segundo y tercero. También señala que no se han presentado suficientes datos desglosados por sexo en varios ámbitos.
252. El Comité insta al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, responda a las cuestiones pendientes planteadas durante el diálogo constructivo celebrado y a las cuestiones concretas planteadas en estas conclusiones finales. También insta al Estado parte a que mejore la reunión y el análisis de datos estadísticos, desglosados por sexo y edad, y a que en su próximo informe presente esos datos al Comité.
253. El Comité alienta al Estado parte a que continúe sus procedimientos de ratificación del Protocolo facultativo de la Convención y aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.
254. Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción aprobados en las conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado a examinar y evaluar la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que aporte información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en esos documentos sobre los artículos pertinentes de la Convención en su próximo informe periódico.
255. El Comité pide que el texto de estas conclusiones finales se distribuya ampliamente en Barbados a fin de informar al público, en particular a los administradores, las autoridades y los políticos, acerca de las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de jure y de facto entre los hombres y las mujeres y acerca de las medidas complementarias que deben adoptarse con ese fin. El Comité también insta al Estado parte a que divulgue ampliamente la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el Siglo XXI”, celebrado en junio de 2000, sobre todo entre las asociaciones de mujeres y las organizaciones de derechos humanos.
©
1996-2001
Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights
Geneva, Switzerland