Observaciones finales del Comité - CEDAW
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Hungary
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08/23/2002
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A/57/38,paras.301–338
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Concluding Observations/Comments
)
Convention Abbreviation:
CEDAW
Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer:
Hungría
301. El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Hungría (CEDAW/C/HUN/4-5) en sus sesiones 586ª y 587ª, celebradas el 20 de agosto de 2002 (véanse CEDAW/C/SR.586 y 587).
a) Presentación del informe por el Estado parte
302. Al presentar los informes periódicos cuarto y quinto combinados, la representante de Hungría señaló que su Gobierno mantenía su firme adhesión a la protección internacional de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Insistió en que las cuestiones de la defensa de los derechos de las mujeres, el fomento de la igualdad de oportunidades para ellas y la eliminación de todas las formas de discriminación que sufrían eran prioritarias y había que empezar a resolverlas en el plano nacional.
303. La representante de Hungría declaró que su país estimaba que los diálogos que se celebraban periódicamente con el Comité ofrecían a los Estados partes una oportunidad única de anunciar los buenos resultados y estudiar cualquier dificultad que planteara la aplicación de la Convención en el ámbito nacional. También el estudio de los informes ayudaba, de manera efectiva, a hallar medios más apropiados para que las mujeres pudieran disfrutar de los derechos consagrados en la Convención cuanto antes.
304. La representante informó al Comité de que, a partir de las elecciones que se habían celebrado en Hungría en mayo de 2002, se habían producido transformaciones importantes. El número de mujeres que habían resultado elegidas al Parlamento había sido mayor que nunca. La Presidencia del Parlamento la ocupaba, en esos momentos, una mujer, y varias habían resultado elegidas Presidentas de comisiones parlamentarias. También había mujeres al frente del Ministerio del Interior, el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Hídricos y el Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales y Familiares.
305. Desde el 16 de junio de 2002, fecha en que había entrado en funciones el nuevo gobierno elegido, se habían emprendido varias transformaciones estructurales del marco institucional para el adelanto de la mujer. Se había creado una nueva dirección general de igualdad de oportunidades dentro del Ministerio de Política Laboral y Empleo, a cuya directora se le había encomendado que elaborara una política estatal encaminada a fomentar la igualdad de la mujer, la rehabilitación de los discapacitados y la obtención de empleo por parte de la población romaní. Está previsto que la Dirección General presente un proyecto de ley especial de lucha contra la discriminación que aglutine toda la normativa vigente sobre el particular, así como todas las modificaciones de dicha normativa. También se prevé que elabore un plan de acción nacional que esté en consonancia con el programa del Gobierno. La Dirección General ya ha anunciado un proyecto dirigido a aumentar las oportunidades de empleo de las mujeres de más de 40 años de edad y de las que se reincorporan al mercado laboral después de haber criado a su hijos.
306. La representante declaró que la experiencia enseñaba que la discriminación no podía tratarse con medidas gubernamentales exclusivamente. Por tanto, era importante que la sociedad civil empezara a participar activamente en la lucha contra la discriminación, y particularmente la que sufrían las mujeres. El Gobierno consideraba de suma importancia que la sociedad civil participara en la mejora de la igualdad de oportunidades para las mujeres en todas las esferas y en todos los niveles de vida y alentaba la cooperación entre la sociedad civil, las universidades, las parlamentarias y otras personas e instituciones, a fin de elaborar programas de fomento de la igualdad entre los hombres y las mujeres. La legislación y la política de lucha contra la discriminación no serían plenamente efectivas si no iban acompañadas de actividades destinadas a modificar unos hábitos sociales arraigados e incrementar la comprensión mutua dentro de la sociedad. También dijo que para modificar los hábitos se necesitaban campañas de información pública y educación.
307. La representante puntualizó que la situación de la población romaní de Hungría era distinta de la de otras minorías. La integración social de los romaníes era una cuestión tanto de minoría como de política social y, al mismo tiempo, requería que se creara un clima social de tolerancia. Habida cuenta de que la gran mayoría de la sociedad húngara desconocía aún los problemas que afrontaba la población romaní, era esencial educarla para sacar a la luz las causas de los prejuicios. Sólo podrían obtenerse resultados positivos en ese ámbito mediante una política de desarrollo económico a largo plazo y la movilización de recursos económicos suplementarios.
308. La representante informó al Comité de que Hungría había ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención en 2001, pero que había que esforzarse más para dar a conocer ese instrumento. Prueba del empeño que tenía Hungría por mejorar la situación de la mujer y garantizar su igualdad con respecto a los hombres era que se estaban emitiendo, a través de los medios de comunicación y de manera periódica, unos programas, conferencias y seminarios sobre la violencia, la trata de personas, la prostitución y la erradicación de los estereotipos, a fin de dar a conocer mejor la Convención, el Protocolo Facultativo y los objetivos de esos instrumentos, así como velar por su aplicación.
b) Observaciones finales del Comité
Introducción
309. El Comité manifiesta su agradecimiento al Estado Parte por sus informes periódicos cuarto y quinto combinados. Felicita al Estado Parte por las extensas respuestas formuladas por escrito a las cuestiones planteadas por el grupo de trabajo antes del período de sesiones.
310. El Comité encomia al Estado Parte por su delegación y agradece la presentación oral, en la que se facilitó más información acerca del estado actual de la aplicación de la Convención en Hungría. Aprecia también el franco y constructivo diálogo que se produjo entre la delegación y los miembros del Comité.
Aspectos positivos
311. El Comité felicita al Estado Parte por haber adherido al Protocolo Facultativo relativo a la Convención, el 22 de diciembre de 2000.
312. El Comité felicita al Estado Parte por las medidas legislativas adoptadas recientemente en relación con la trata de personas, y sobre todo de mujeres y niñas incluido el cambio de la definición de “trata de personas” de modo que refleje la definición establecida en el artículo 3 a) del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como la introducción de medidas de protección de víctimas y testigos.
Principales inquietudes y recomendaciones
313. El Comité manifiesta preocupación por cuanto, si bien el Estado parte señala que la Convención está incorporada en el derecho interno y la Constitución dispone la prohibición de la discriminación por motivos de sexo, no existe una definición legislativa de la “discriminación contra la mujer” que refleje el artículo 1 de la Convención. Preocupa asimismo al Comité que la ley húngara no prevea procedimientos accesibles a las mujeres que les permitan hacer valer sus derechos en virtud de la Convención o la Constitución, o bien prever recursos que permitan reparar las violaciones de sus derechos, según se estipula en esos instrumentos.
314. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para incluir en su legislación un derecho específico de no discriminación por motivos de sexo, definido conforme al artículo 1 de la Convención. Insta al Estado Parte a que introduzca procedimientos que permitan la aplicación efectiva de la prohibición de la discriminación por motivos de sexo y aplique medidas, incluidas campañas de sensibilización respecto de la Convención, la Constitución y los recursos destinados a confirmar el derecho de la mujer a la igualdad, destinadas, entre otras, a la judicatura y los parlamentarios. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico informe acerca de la labor realizada a ese respecto, y también si se ha invocado la Convención ante tribunales nacionales.
315. Habida cuenta de la reestructuración que sufrió en fecha reciente el mecanismo nacional para la promoción de la mujer, en junio de 2002, inquieta al Comité la posible falta de poder suficiente para fomentar efectivamente la promoción de la mujer y la igualdad de género de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades y su Departamento de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres, que acaban de establecerse en el marco del Ministerio de Política Laboral y Empleo. Preocupa al Comité que el mecanismo nacional no tenga los recursos financieros y humanos adecuados, si no se lo ayuda con unos mecanismos suplementarios mejores.
316. El Comité recomienda que el Estado Parte evalúe la capacidad del mecanismo nacional para la promoción de la mujer, incluido su mandato y recursos. El Comité recomienda que se conceda a tal mecanismo facultades, visibilidad y los recursos humanos y financieros necesarios para promover los esfuerzos del Estado Parte destinados a aplicar la Convención. Recomienda asimismo que el Estado Parte aplique plenamente estrategias de incorporación de una perspectiva de género definiendo claramente, entre otras cosas, la función coordinadora y el mandato del Consejo de representación de la mujer, integrado por representantes gubernamentales y representantes de organizaciones no gubernamentales, académicos y otros miembros de la sociedad civil interesados en asuntos relacionados con la mujer.
317. Si bien acoge con agrado que el Defensor del Pueblo para los Derechos Civiles (Ombudsman) tiene facultades para investigar casos de violaciones de derechos de las mujeres y para recomendar reparaciones en ese contexto, el Comité toma nota de que el Defensor ha estudiado únicamente un caso de discriminación contra la mujer. Inquieta al Comité que el Defensor del Pueblo para los Derechos Civiles no haya intentado que se instituyan una legislación o unos reglamentos sobre cuestiones de género.
318. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas tendentes a que la entidad del Defensor del Pueblo para los Derechos Civiles incorpore de manera dinámica y plena una perspectiva de género en su labor.
319. El Comité está preocupado por la persistencia de estereotipos tradicionales arraigados acerca de las funciones y las responsabilidades de mujeres y hombres en el marco de la familia y de la sociedad en general.
320. El Comité insta al Estado Parte a que formule y aplique programas integrales en el sistema educativo, que tengan en cuenta la educación sobre derechos humanos y la formación en temas de género, lo cual implica divulgar información sobre la Convención, con miras a cambiar las actitudes estereotipadas existentes promoviendo la noción de la crianza de los hijos como responsabilidad social tanto de las madres como de los padres. Recomienda realizar campañas de sensibilización destinadas a mujeres y hombres, como establece el artículo 5 de la Convención. El Comité recomienda que se exhorte a los hombres, mediante medidas tales como la licencia no transferible para atender a los hijos, a que hagan realidad esta transformación.
321. El Comité está preocupado por la prevalencia de violencia contra mujeres y niñas, incluida la violencia doméstica. Le preocupa especialmente que no se haya promulgado legislación específica que combata la violencia doméstica y el acoso sexual, y la inexistencia de órdenes judiciales de amparo de abandono del hogar, o de albergues para la protección inmediata de las mujeres víctimas de violencia doméstica.
322. El Comité insta al Estado Parte a que conceda total prioridad a establecer medidas integrales que atiendan al tema de la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad, y a que reconozca que tal violencia, incluida la violencia doméstica, constituye una violación de los derechos humanos de la mujer en virtud de la Convención. De conformidad con su recomendación general 19 sobre la violencia contra la mujer, el Comité exhorta al Estado Parte a asegurarse de que tal violencia constituya un delito punible por la ley penal, que se enjuicie y reprima con el rigor y la velocidad necesarias, y de que las mujeres víctimas de violencia tengan medios inmediatos de reparación y protección, incluido el acceso a albergues en los que se encuentren protegidas, de manera eficaz y confidencial, de quienes las han maltratado. Recomienda la adopción de medidas de formación para sensibilizar plenamente a los funcionarios públicos, especialmente los oficiales encargados de aplicar la ley, el Poder Judicial, los médicos y los asistentes sociales respecto de toda forma de violencia contra la mujer. El Comité invita al Estado Parte a que emprenda medidas de sensibilización en cooperación con las organizaciones no gubernamentales que trabajen en la esfera de los derechos humanos de la mujer, incluida una campaña de tolerancia cero, de forma que tal violencia se vuelva inaceptable tanto desde el punto de vista social como moral. Recomienda se introduzca una ley específica por la que se prohíba la violencia doméstica contra la mujer, que disponga órdenes de protección y exclusión, y el acceso a asistencia jurídica, así como legislación específica que prohíba el acoso sexual.
323. En vista de que el Estado Parte está estudiando un nuevo proyecto de ley sobre la prostitución, preocupa aún al Comité que las actuales normas por las que se establecen las llamadas “zonas de protección”, donde se prohíbe la prostitución, y “zonas de tolerancia”, donde se autoriza la prostitución, hagan quizás difícil sancionar la explotación de las mujeres por medio de la prostitución, con la que empeoraría su situación.
324. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe información sobre el examen de su proyecto de ley sobre la prostitución e información sobre los cambios legislativos que se hayan introducido a fin de prohibir efectivamente la explotación de las mujeres mediante la prostitución y brindar a éstas acceso a servicios sanitarios y sociales, así como otros medios de apoyo para proteger sus derechos humanos
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325. Si bien toma nota de que hay tres bancas más ocupadas por mujeres en el Parlamento desde las últimas elecciones en mayo de 2002, de que la Presidencia del Parlamento la ocupa una mujer y de que tres mujeres son ministros en el Gobierno, preocupa al Comité la baja representatividad general de las mujeres en órganos superiores elegidos y nombrados, así como en el servicio diplomático.
326. El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas para aumentar la representación de las mujeres en los órganos constituidos mediante elecciones y en aquellos constituidos mediante nombramiento gracias, entre otras cosas, a la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, a fin de realizar el derecho de la mujer a la participación en todas las esferas de la vida pública y política y, en particular, en los altos niveles de adopción de decisiones. El Comité recomienda que el Estado Parte se esfuerce más por ofrecer o apoyar programas para dirigentes actuales y futuras y que lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres con respecto a la importancia de la participación igual de la mujer en la adopción de decisiones políticas como requisito indispensable de la democracia. A este respecto, el Comité exhorta al Estado Parte a que investigue los obstáculos que se oponen a la participación, especialmente de mujeres jóvenes, en la adopción de decisiones políticas
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327. El Comité expresa preocupación por la posición desventajosa de la mujer en el mercado de trabajo, incluida la disminución del empleo de la mujer y la segregación vertical y ocupacional con diferentes salarios para mujeres y hombres. Al Comité le preocupa también que la política del Gobierno con respecto a esas diferencias de salario se base en unos planes generales de clasificación de puestos y que, en ella, no se tenga en cuenta, de manera expresa, la necesidad de garantizar a las mujeres un salario igual por un trabajo de igual valor. El Comité está preocupado por la discriminación en la contratación de mujeres en edad de procrear, madres con hijos pequeños y mujeres mayores.
328. El Comité exhorta al Estado parte a que garantice oportunidades iguales para las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo, entre otras cosas, mediante la utilización de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. Recomienda que se procure eliminar la segregación ocupacional, entre otras cosas mediante la educación, la capacitación y el readiestramiento. El Comité insta al Estado parte a que recopile datos desglosados por sexo sobre la naturaleza y la magnitud de las diferencias salariales y a que haga un análisis de la clasificación de puestos para erradicar la costumbre de pagar a las mujeres distinto salario por un trabajo de igual valor. El Comité recomienda que se fortalezcan las medidas que permitan conciliar las responsabilidades familiares con las profesionales y que se promueva la participación de mujeres y hombres en las tareas domésticas y familiares.
329. Observando que las tasas de aborto han disminuido en el período que se examina, el Comité sigue preocupado por la alta tasa de abortos, incluso entre las mujeres, incluidas las mujeres jóvenes sin hijos, y la posible relación con las dificultades para tener acceso a métodos de planificación de la familia y el costo prohibitivo de los anticonceptivos, particularmente para las mujeres de bajos ingresos. Preocupa al Comité que el informe no incluya datos sobre la situación de salud general de las mujeres, el acceso a la atención de salud o la información sobre la política sanitaria general del Estado Parte, incluida información sobre el acceso a la atención de salud de las mujeres de las zonas rurales. Además, observa que el informe carece de datos estadísticos sobre la prevalencia del uso indebido de alcohol, drogas y sustancias por parte de mujeres de diferentes grupos de edad, con información detallada sobre las principales causas de defunción entre las mujeres.
330. El Comité señala a la atención su recomendación general 24 sobre la mujer y la salud y recomienda que se emprenda una investigación amplia acerca de las necesidades de salud específicas de las mujeres, incluida la salud reproductiva, el VIH/SIDA, el fortalecimiento financiero y orgánico de los programas de planificación de la familia dirigidos a las mujeres y los hombres y el suministro de amplio acceso a anticonceptivos para todas las mujeres. El Comité exhorta al Estado Parte a que refuerce los programas de educación sexual para las muchachas y los muchachos. El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte todas las medidas apropiadas para promover el comportamiento sexual responsable y con objeto de poner fin al uso del aborto como medio de control de la natalidad. El Comité solicita al Estado Parte que, en su próximo informe, suministre información detallada sobre la salud general de las mujeres, las políticas gubernamentales en materia de salud, el acceso a la atención de salud y las principales causas de defunción entre las mujeres, en particular las mujeres de las zonas rurales, así como información y datos estadísticos desglosados por sexo y por edad sobre la prevalencia del uso indebido de alcohol, drogas y sustancias, y las medidas encaminadas a impedir y reducir ese uso indebido, así como la disponibilidad de servicios de asesoramiento y medidas de rehabilitación para esas mujeres y muchachas.
331. Observando que el informe contiene amplia información sobre la situación general de la minoría romaní y una gama de programas e iniciativas del Estado Parte, en particular con respecto a la educación, el Comité lamenta la falta de información y datos estadísticos desglosados por sexo sobre las mujeres romaníes.
332. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, incluya datos estadísticos desglosados por sexo e información acerca de la situación de las mujeres romaníes y cualesquiera políticas y programas específicos en cuanto al género encaminados a su potenciación económica y a garantizar su acceso a los servicios de atención de salud, seguridad social, vivienda adecuada y oportunidades educacionales.
333. Si bien acoge con beneplácito el examen amplio efectuado por el Estado Parte acerca de su ley actual en materia de delitos sexuales, al Comité le sigue preocupando el hecho de que el Código Penal de Hungría trate actualmente los delitos sexuales como delitos contra el pudor más bien que como violaciones de los derechos de la mujer a la seguridad corporal. Le preocupa en especial que la definición de violación, incluso dentro del matrimonio, se base en el uso de la fuerza más bien que en la falta de consentimiento, así como en la cuestión de la seducción de las muchachas menores de 14 años. También preocupa al Comité que el derecho de Hungría permita los matrimonios tempranos de muchachas entre los 16 y 18 años en ciertas circunstancias.
334. El Comité recomienda al Estado parte que reforme su ordenamiento jurídico para tipificar los delitos sexuales como delitos que entrañan un atentado contra el derecho de la mujer a su integridad física y tipifique el delito de violación como relación sexual no consentida y reforme su ley de corrupción de muchachas menores de 14 años de edad para incorporar la figura del estupro y prohibir las relaciones sexuales con muchachas menores de edad. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para elevar la edad mínima en que las jóvenes pueden contraer matrimonio para ponerla en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que define a éste como todo ser humano menor de 18 años de edad, y la disposición del párrafo 2 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer relativa al matrimonio infantil. El Comité insta al Estado parte a que haga campañas de información pública con respecto a los perjuicios que entraña el matrimonio temprano para la salud y la educación de las niñas.
335. El Comité alienta al Estado Parte a que acepte la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, en relación con el período de reunión del Comité.
336. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, responda a las cuestiones concretas planteadas en las presentes observaciones finales. También pide que el informe aborde las recomendaciones generales del Comité y proporcione información sobre los efectos de la legislación, las políticas y los programas para aplicar la Convención.
337. Teniendo en cuenta los aspectos de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción relacionados con el género, adoptados por las conferencias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el examen y la evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado Parte que incluya información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que se relacionan con artículos pertinentes de la Convención en su próximo informe periódico.
338. El Comité solicita que el texto de las presentes observaciones finales sea ampliamente distribuido en Hungría de manera de informar al público, en particular a los administradores, los funcionarios y los políticos, acerca de las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre el hombre y la mujer y las medidas complementarias que han de adoptarse en esa esfera. El Comité también exhorta al Estado Parte a dar amplia publicidad a la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” que se celebró en junio de 2000, particularmente entre las asociaciones de mujeres y las organizaciones de derechos humanos.
©
1996-2001
Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights
Geneva, Switzerland