a) Enmiende la legislación penal de manera que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sean delitos prohibidos estrictamente en esta legislación, en términos totalmente conformes a la definición contenida en el artículo 1 de la Convención. Deben adoptar sanciones adecuadas, que correspondan a la gravedad del delito.
b) Establezca un sistema de denuncias efectivo, fiable e independiente para realizar investigaciones inmediatas, imparciales y efectivas de las alegaciones de malos tratos y de tortura por la policía y otros funcionarios y, cuando las conclusiones lo justifiquen, se juzgue y castigue a los autores, incluidos los altos funcionarios.
c) Se asegure de que quienes patrocinan, planifican, incitan y financian operaciones paramilitares o participan en ellas utilizando la tortura, incluidos los altos funcionarios, serán juzgados como corresponde.
d) Tome inmediatamente medidas para reforzar la independencia, objetividad, eficacia y responsabilidad pública de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Komnas-HAM), y se asegure de que se publican a su debido tiempo todos los informes de ésta al Fiscal General.
e) Se asegure de que el tribunal de derechos humanos ad hoc de Timor-Leste podrá considerar los numerosos abusos de derechos humanos que supuestamente tuvieron lugar en el período comprendido entre el 1º de enero y el 25 de octubre de 1999.
f) Se asegure de que los delitos según el derecho internacional como la tortura y los crímenes de lesa humanidad cometidos en el pasado sean investigados y, cuando proceda, juzgados en tribunales indonesios.
g) Prosiga las medidas de reforma de la policía para reforzar la independencia de ésta del ejército, como organismo civil independiente encargado de hacer cumplir la ley.
h) Reduzca la duración de la detención preventiva, se asegure de la debida protección de testigos y víctimas de tortura y promulgue legislación para que toda declaración como resultado de tortura no pueda ser invocada en ningún procedimiento judicial, salvo contra los torturadores.
i) Garantice que ninguna persona pueda ser expulsada, devuelta o extraditada a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura, de conformidad con el artículo 3.
j) Proteja a los defensores de los derechos humanos del hostigamiento, las amenazas y otros ataques.
k) Intensifique la educación en materia de derechos humanos para dar directrices e impartir formación con respecto, en particular, a la prohibición de tortura, a agentes del orden público, magistrados y personal médico.
l) Invite al Relator Especial sobre la tortura a visitar sus territorios.
m) Coopere plenamente con la UNTAET, en particular proporcionando a los miembros de su Dependencia sobre Delitos Graves asistencia en las investigaciones y procedimientos judiciales, el pleno acceso a los expedientes pertinentes, autorizando visitas a Indonesia y Timor-Leste, y trasladando a sospechosos para juzgarlos en Timor-Leste, de conformidad con el memorando de entendimiento firmado en abril de 2000.
n) Adopte medidas inmediatas para hacer frente a la urgente necesidad de rehabilitación del gran número de victimas de la tortura y malos tratos en el país.
o) Formule las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.
p) Incluya, en su próximo informe periódico, datos estadísticos sobre la tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, desglosados, entre otras cosas, por género, grupo étnico, región geográfica y tipo y lugar de detención. Además, se debe proporcionar información sobre denuncias y casos en que entiendan órganos nacionales, incluidos los resultados de las investigaciones realizadas y las consecuencias para las víctimas, en cuanto reparación e indemnización.
q) Difunda ampliamente las conclusiones y recomendaciones del Comité en todo el país y en todos los idiomas que corresponda.