a) Adopte medidas eficaces para evitar los actos de tortura y malos tratos en su territorio, habida cuenta de los repetidos informes de que la tortura se sigue practicando con regularidad;
b) Deposite ante el Secretario General de las Naciones Unidas una declaración en la que acepte la competencia del Comité con respecto a los artículos 21 y 22 de la Convención y retire su reserva con respecto al artículo 20;
c) Que se asegure de que sea estrictamente observado por las autoridades competentes del Estado Parte el principio consagrado en el artículo 3 de la Convención de que no se procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado en que estaría en peligro de ser sometida a tortura;
d) Que el Estado Parte establezca su jurisdicción para los delitos de tortura incluso aunque el autor del delito no sea nacional del Estado Parte siempre que se encuentre en cualquiera de los territorios bajo su jurisdicción y, en caso de que no ejerza jurisdicción, que extradite al autor del delito;
e) Que simplifique las disposiciones poco claras y a veces contradictorias sobre el momento en que el detenido tiene derecho a un abogado y que vele por que este derecho se ejerza desde el momento de la detención;
f) Que se asegure de que existe la prohibición legal de interrogar a los detenidos si no es en presencia de un abogado de su elección;
g) Que se adopten las medidas apropiadas para garantizar la independencia del poder judicial y los abogados y la objetividad de la fiscalía en el desempeño de sus funciones, de conformidad con las normas internacionales;
h) Que asegure el respeto absoluto en la práctica del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas por medio de torturas;
i) Que tome medidas eficaces para establecer un mecanismo de denuncias plenamente independiente que garantice investigaciones inmediatas, independientes y completas de las denuncias de tortura, incluidas las numerosas y detalladas alegaciones recibidas de diversas organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales;
j) Que adopte medidas eficaces para mejorar las condiciones en las cárceles y centros de detención preventiva, incluso en lo que se refiere al espacio, las instalaciones y las condiciones de salubridad, y que establezca un sistema de inspección de prisiones y centros de detención por funcionarios imparciales, cuyas conclusiones deberían publicarse;
k) Que reduzca el período actual de detención preventiva de 72 horas durante el cual puede mantenerse a los detenidos en células aisladas antes de llevarlos ante el juez;
l) Que acelere el proceso de formación de los agentes de orden público y el personal médico en lo relativo a su obligación de respetar los derechos y la dignidad de las personas privadas de libertad;
m) Que adopte medidas eficaces para evitar y castigar la trata de mujeres y otras formas de violencia contra la mujer;
n) Que adopte un sistema más eficaz para acabar con la práctica de la intimidación y las novatadas (dedovshchina) en las fuerzas armadas, mediante la formación y la educación, y que procese y castigue a los infractores;
o) Que establezca un procedimiento para proporcionar una reparación a las víctimas de la tortura, en particular una indemnización justa y adecuada;
p) Que prosiga el programa contra la tuberculosis en las prisiones y centros de detención preventiva;
q) Que divulgue ampliamente en el país las conclusiones y recomendaciones del Comité, en todos los idiomas que corresponda.