a) Incorpore la Convención a su ordenamiento jurídico;
b) Adopte una definición de la tortura que concuerde plenamente con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención y establezca penas adecuadas;
c) Tome las debidas medidas para asegurar su jurisdicción sobre los delitos de tortura, dondequiera que se cometan;
d) Adopte medidas legislativas y de otra índole para terminar con la impunidad y vele por que los actos de tortura sean juzgados con todo el rigor de la ley y los autores de las quejas tengan acceso a asesoramiento letrado, de ser necesario;
e) Adopte normas jurídicas y otras medidas para garantizar el examen sistemático de las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio;
f) Intensifique los programas de capacitación y de educación sobre la prohibición de la tortura para los agentes del orden;
g) Establezca centros de rehabilitación para las víctimas de la tortura;
h) Establezca programas para prevenir y combatir la violencia contra la mujer, incluso en la familia; e
i) Asegure el pronto y efectivo funcionamiento de la Dirección de Denuncias contra la Policía.