Observaciones finales del Comité - CEDAW
:
Congo
.
20/03/2003
.
A/58/38(Part I),paras.154-189
. (
Concluding Observations/Comments
)
Convention Abbreviation:
CEDAW
Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer
El Congo
Observaciones finales del Comité
Introducción
154. El Comité encomia al Estado parte por la presentación de su informe inicial y sus informes periódicos, segundo, tercero, cuarto y quinto combinados; aunque pendiente desde hacía tiempo, la presentación se atuvo a las directrices del Comité sobre la preparación de informes. También elogia al Estado parte por la presentación oral de la delegación y por las respuestas que dio por escrito a las cuestiones planteadas por el Comité, que contribuyeron a aclarar la situación actual de la mujer en el Congo y facilitaron información adicional sobre la aplicación de la Convención.
155. El Comité valora positivamente las francas respuestas dadas por la delegación a sus preguntas y el diálogo constructivo que se entabló entre la delegación y los miembros del Comité.
Aspectos positivos
156. El Comité encomia al Estado parte por haber puesto en marcha un plan de acción trienal a favor del adelanto de la mujer y por haber iniciado el examen y la reforma de las leyes nacionales discriminatorias contra la mujer.
157. Asimismo, el Comité observa con satisfacción la participación de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil en la preparación del informe inicial y los informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados.
Principales inquietudes y recomendaciones
158. Preocupa al Comité que, aunque el artículo 8 de la Constitución garantice la igualdad entre hombres y mujeres, en la legislación nacional no se haya incluido ninguna definición específica de discriminación.
159. El Comité recomienda que en la legislación nacional del Congo se incorpore una definición de discriminación contra la mujer acorde con la enunciada en el artículo 1 de la Convención.
160. El Comité expresa su inquietud ante la persistencia del pluralismo jurídico con componentes discriminatorios y disposiciones obsoletas en el derecho consuetudinario y en el estatuido, incluido el derecho penal, en relación con el adulterio, la legislación laboral y tributaria y la legislación sobre la familia, particularmente en lo que respecta a la diferencia de la edad en que hombres y mujeres pueden contraer matrimonio.
161. El Comité insta al Estado parte a acelerar el proceso de reforma legislativa con objeto de adecuar su normativa a las disposiciones de la Convención y al principio de igualdad entre hombres y mujeres consagrado en la Constitución.
162. Aunque toma nota de los diversos programas y políticas que está poniendo en marcha el aparato institucional con miras al adelanto de la mujer, preocupa al Comité que no se haya facilitado información alguna sobre la incidencia de esas medidas en la mujer congoleña.
163. El Comité pide al Estado parte que, en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención, facilite información detallada sobre los efectos que las medidas adoptadas a favor del adelanto de la mujer hayan tenido para la mujer congoleña.
164. El Comité observa con preocupación la persistencia de actitudes estereotipadas respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre que socavan los derechos de la mujer.
165. El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para eliminar las actitudes estereotipadas respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres, que perpetúan la discriminación directa e indirecta contra la mujer y la niña. Esos esfuerzos deberían incluir medidas educativas a todos los niveles, comenzando en una fase temprana; la revisión de los libros de texto y los planes de estudio de las escuelas; y campañas de sensibilización dirigidas tanto a hombres como a mujeres (elaboradas, cuando proceda, con la participación de los medios de comunicación y la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales) con objeto de eliminar los estereotipos relativos al papel de la mujer y el hombre, y luchar contra la discriminación contra la mujer. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a que examine periódicamente las medidas adoptadas a fin de detectar sus deficiencias, y ajuste y mejore esas medidas en consecuencia; insta asimismo al Estado parte a que comunique al Comité todos los datos pertinentes en su próximo informe.
166. Preocupa al Comité la elevada incidencia de actos de violencia contra la mujer y la aparente falta de políticas y programas adecuados para impedir esta violación de los derechos de la mujer. Le preocupa especialmente la violencia doméstica, la violación, en particular la violación dentro del matrimonio, el acoso sexual en el lugar de trabajo y en las instituciones de enseñanza y otras formas de abuso sexual de la mujer.
167. El Comité insta al Estado parte a que asigne atención prioritaria a la adopción de medidas exhaustivas que eliminen la violencia ejercida contra la mujer y la niña de conformidad con su recomendación general 19, relativa a la violencia contra la mujer. El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que promulgue o revise, según proceda y sin dilación, la legislación relativa a la violencia doméstica, en particular la violación dentro del matrimonio, y la legislación relativa a todas las formas de acoso sexual a fin de garantizar la tipificación como delito penal de la violencia contra la mujer y la niña, el acceso inmediato de las mujeres y las niñas víctimas de la violencia y del acoso sexual a recursos y protección y el procesamiento y castigo de sus autores. El Comité recomienda que se imparta información sobre las cuestiones de género a los parlamentarios, la judicatura y los funcionarios públicos, en particular al personal encargado de hacer cumplir la ley y a los proveedores de servicios de salud. También recomienda el establecimiento de servicios de asesoramiento para las víctimas de la violencia y el acoso sexual; la puesta en marcha de campañas de sensibilización pública a través de los medios de comunicación y de programas de educación pública; y la adopción de una política de tolerancia nula frente a todas las formas de violencia ejercida contra la mujer.
168. Aunque observa un leve incremento en el número de mujeres elegidas para ocupar escaños en el Parlamento, preocupa al Comité que el número de mujeres en cargos decisorios siga siendo escaso en la política, la judicatura y la administración pública. El Comité muestra una inquietud particular ante la ausencia de mujeres en cargos decisorios del servicio diplomático.
169. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para aumentar la presencia de la mujer en cargos decisorios en todas las esferas. También recomienda al Estado parte que introduzca medidas especiales temporales, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, para reforzar y acelerar sus iniciativas en favor de la promoción y elección de mujeres a puestos de poder, sustentadas por programas especiales de capacitación y campañas de sensibilización para subrayar la importancia de la participación femenina en la adopción de decisiones a todos los niveles.
170. El Comité está preocupado por la baja tasa de alfabetización femenina, el número reducido de niñas que terminan la educación primaria en las zonas urbanas y rurales y la elevada tasa de deserción de las niñas debido, entre otras cosas, a los embarazos y el matrimonio precoz.
171. El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para aumentar la tasa de alfabetización de las niñas y las mujeres y garantizarles la igualdad de acceso a todos los niveles de la enseñanza y que adopte todas las medidas necesarias para impedir la deserción escolar de las niñas. El Comité insta además al Estado parte a que aliente una mayor matriculación de las muchachas en todos los niveles y recomienda que esas iniciativas comprendan medidas especiales temporales, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.
172. El Comité expresa preocupación por que el acceso al mercado de trabajo sea desigual y la mujer esté limitada a trabajar en la agricultura y los sectores no estructurados, lo que equivale a tener bajos ingresos y percibir bajos salarios. Preocupa además al Comité la falta de prestaciones sociales y de un marco normativo que proteja los derechos de la mujer en esos sectores.
173. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas posibles para velar por que la mujer tenga acceso al mercado laboral en igualdad de condiciones con el hombre. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas encaminadas a establecer un marco normativo para el sector no estructurado.
174. El Comité señala con preocupación las tasas muy elevadas de mortalidad materna e infantil en el Congo. El Comité está preocupado, además, por la baja prevalencia del uso de anticonceptivos entre las mujeres y los hombres, y la falta de acceso de la mujer a atención adecuada prenatal y posnatal, y a la información sobre planificación de la familia, particularmente en las zonas rurales.
175. El Comité recomienda al Estado parte que haga todo lo posible por aumentar la conciencia pública y mejorar el acceso a las instalaciones sanitarias y a la asistencia médica a cargo de personal capacitado, especialmente en las zonas rurales y particularmente en la esfera de la atención posnatal. El Comité recomienda además que se examine y enmiende a la brevedad la ley de 31 de julio de 1920, que prohíbe la publicidad sobre los anticonceptivos, con lo cual se limita el acceso de la mujer a la planificación de la familia.
176. El Comité expresa preocupación por que el Estado parte no haya elaborado un plan estratégico para hacer frente al problema del VIH/SIDA en cuanto afecta a la mujer, ni tampoco haya adoptado medidas para atender a las mujeres y niñas infectadas y afectadas por el VIH/SIDA .
177. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas amplias de lucha contra la pandemia de VIH/SIDA, adopte enérgicas medidas preventivas y vele por que no se discrimine contra las mujeres y niñas infectadas por el VIH/SIDA y se les preste asistencia adecuada.
178. El Comité expresa preocupación por la situación de la mujer de las zonas rurales, especialmente habida cuenta de su extrema pobreza y falta de acceso a servicios comunitarios, de salud y de educación, y a líneas de crédito.
179. El Comité insta al Estado parte a que preste especial atención a las necesidades de la mujer de las zonas rurales y vele por que participe en el proceso de adopción de decisiones y tenga pleno acceso a los servicios de educación, salud y financieros. El Comité insta asimismo al Estado parte a que adopte medidas adecuadas, entre ellas la revisión de la legislación, a fin de eliminar todas las formas de discriminación en lo que respecta a la propiedad, el condominio y la herencia de la tierra.
180. El Comité expresa preocupación por que en el Congo se siga practicando la poligamia, que es discriminatoria contra la mujer. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte el párrafo 14 de la recomendación general 21 del Comité, que establece:
"... la poligamia infringe el derecho de la mujer a la igualdad con el hombre y puede tener consecuencias emocionales y económicas, tan graves para ella, al igual que para sus familiares a cargo, que debe desalentarse y prohibirse. El Comité observa con preocupación que algunos Estados partes, en cuyas constituciones se garantiza la igualdad de derechos, permiten la poligamia de conformidad con el derecho de la persona o el derecho consuetudinario, lo que infringe los derechos constitucionales de la mujer y las disposiciones del apartado a) del artículo 5 de la Convención."
181. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas sin demora para que las leyes relativas al matrimonio, en especial en lo que respecta a la poligamia, se adecuen a la Constitución y a la Convención.
182. El Comité expresa preocupación por que sigan existiendo leyes y prácticas tradicionales discriminatorias en materia de familia, entre ellas las relacionadas con la dote y el adulterio. Preocupa especialmente al Comité la práctica del prematrimonio, habida cuenta de que, si bien las leyes del Congo la reconocen, no establecen una edad mínima para los contrayentes.
183. El Comité ha tomado nota de la disposición del Estado parte a abolir el prematrimonio; sin embargo, recomienda que, como medida provisional, se ajuste la edad mínima para el prematrimonio a la edad para contraer matrimonio y que se adopten todas las medidas posibles para que la mujer, en el prematrimonio y en el matrimonio, disfrute de iguales derechos durante la unión y después de su disolución. También insta a que se introduzcan, sin más demora, medidas para eliminar las costumbres negativas y prácticas tradicionales que impiden que la mujer disfrute plenamente de sus derechos humanos. El Comité recomienda que se eliminen gradualmente las leyes de familia discriminatorias y que se establezca un plazo determinado para ello.
184. Señalando que el Estado parte se ha comprometido a presentar periódicamente sus informes y teniendo en cuenta que el sexto informe periódico del Congo debería presentarse en julio de 2003, el Comité recomienda al Estado parte que combine sus informes periódicos sexto y séptimo y los presente en 2007. Ello permitirá al Estado parte respetar la periodicidad de los informes posteriores.
185. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las decisiones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y, en particular, del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General especialmente en lo que hace a la meta establecida para 2005 de eliminar todas las leyes que discriminen contra la mujer.
186. El Comité insta al Estado parte a que acelere sus esfuerzos encaminados a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.
187. Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción aprobados en las conferencias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado a examinar y evaluar la aplicación de los programas de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado a la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos relacionados con los artículos pertinentes de la Convención.
188. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico, que habrá de presentar en virtud del artículo 18 de la Convención, responda a las preocupaciones y recomendaciones expresadas en las presentes observaciones finales; y que tenga en cuenta las recomendaciones generales del Comité en su legislación y, en sus políticas y programas.
189. El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en el Congo, a fin de que el pueblo del Congo, en particular los funcionarios gubernamentales y los políticos, sean conscientes de las medidas que se han adoptado o se prevé adoptar para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer. También pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones dedicadas a la mujer y a los derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".
©
1996-2001
Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights
Geneva, Switzerland