Observaciones finales del Comité - CEDAW
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Kenya
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20/03/2003
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A/58/38(Part I),paras.199-230
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Concluding Observations/Comments
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Convention Abbreviation:
CEDAW
Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer
Kenya
Conclusiones del Comité
Introducción
199. El Comité encomia al Estado parte por su nutrida delegación, encabezada por la Secretaria Permanente del Ministerio de Asuntos de la Mujer, los Deportes, la Cultura y los Servicios Sociales, y expresa su reconocimiento por las respuestas enviadas por escrito a las cuestiones planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité y por la presentación oral, que aportó más información sobre la aplicación de la Convención y la situación actual de la mujer en Kenya.
200. El Comité encomia al Estado parte por la formulación de un plan de acción quinquenal basado en las doce esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción de Beijing.
201. El Comité felicita al Estado parte por sus expresiones de voluntad política y por las medidas adoptadas para mejorar la condición de la mujer en Kenya. El Comité agradece la franqueza y la transparencia con que discurrió el diálogo mantenido por la delegación con los miembros del Comité.
Aspectos positivos
202. El Comité acoge con beneplácito el proyecto de Constitución que entrará en vigor en junio de 2003, que trata de la reforma de las leyes discriminatorias actuales.
203. El Comité observa con agrado la transformación del Comité Permanente para los Derechos Humanos en la Comisión Nacional de Kenya para los Derechos Humanos y elogia al Estado parte por haber dado mayor realce al Mecanismo Nacional para el Adelanto de la Mujer otorgándole más autonomía dentro del nuevo Ministerio de Asuntos de la Mujer, los Deportes, la Cultura y los Servicios Sociales.
204. El Comité observa con agrado que en la preparación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados se celebraron consultas con representantes de los distintos ministerios y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales.
Principales inquietudes y recomendaciones
205. Si bien la Constitución, una vez promulgada, dispondrá la aplicabilidad en los tribunales nacionales de las convenciones internacionales ratificadas por el Estado parte, el Comité observa con preocupación que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer aún no ha sido incorporada a la legislación interna y sus disposiciones no han sido invocadas ante los tribunales.
206. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore sin demora las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en la legislación interna y le pide que vele por que las disposiciones de la Convención queden debidamente consagradas en la Constitución y en toda la legislación.
207. El Comité observa con preocupación que siguen existiendo disposiciones legislativas y leyes y prácticas consuetudinarias que discriminan a la mujer en esferas como el matrimonio, el divorcio, la sepultura y la cesión de bienes tras el fallecimiento. El Comité observa con preocupación, además, que sigue existiendo una multiplicidad de leyes que rigen el matrimonio y el divorcio.
208. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas adecuadas para eliminar todas las leyes, prácticas y tradiciones discriminatorias y que vele por la igualdad entre la mujer y el hombre, en particular en las esferas del matrimonio y el divorcio, la sepultura y la cesión de bienes tras el fallecimiento, conforme a las disposiciones de la Convención. Al respecto, el Comité recomienda la rápida aprobación de los proyectos de ley pertinentes, como el proyecto de ley sobre violencia doméstica (protección de la familia) de 2002; el proyecto de ley sobre la igualdad de 2001; el proyecto de ley de creación de la Comisión Nacional encargada de las cuestiones de género y desarrollo de 2002; el proyecto de ley sobre la reforma del derecho penal de 2002; el proyecto de ley sobre prevención y lucha contra el VIH/SIDA de 2002; y el proyecto de ley sobre el código deontológico de las oficinas públicas de 2002. Asimismo, el Comité recomienda que los ministerios competentes del Estado parte sigan colaborando con la sociedad civil, en especial con las organizaciones no gubernamentales, para crear un entorno propicio para la reforma jurídica, el cumplimiento efectivo de la ley y el conocimiento de los conceptos jurídicos básicos.
209. El Comité expresa su preocupación por la persistencia de prácticas culturales y actitudes estereotipadas respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer que menoscaban sus derechos.
210. El Comité pide al Estado parte que adopte nuevas medidas para crear conciencia en la sociedad de la necesidad de modificar los hábitos estereotipados y costumbres que discriminan a las mujeres y las niñas, mediante, entre otras cosas, la ejecución de programas concretos. El Comité alienta además a los medios de difusión a proyectar una imagen positiva de la mujer y promover la igualdad entre el hombre y la mujer en las esferas pública y privada. También insta al Estado parte a que examine periódicamente las medidas que haya adoptado con el fin de determinar las deficiencias y ajustar y mejorar las medidas como corresponda.
211. El Comité observa con preocupación que sigue existiendo violencia contra la mujer. Considera especialmente preocupante la violencia doméstica, el acoso sexual en el lugar de trabajo y en las instituciones docentes y las demás formas de abuso sexual contra la mujer.
212. El Comité insta al Estado parte a que conceda atención prioritaria a la adopción de medidas amplias para suprimir la violencia contra las mujeres y las niñas, teniendo en cuenta su recomendación general No. 19 relativa a la violencia contra la mujer. El Comité pide al Estado parte que promulgue leyes sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica o que revise las existentes, según proceda, así como las relativas a todas las formas de acoso sexual, a fin de garantizar que las mujeres y las niñas víctimas de violencia y acoso sexual tengan acceso a la necesaria protección y a una compensación efectiva, y que los culpables de esos actos sean enjuiciados y castigados. El Comité recomienda también que se imparta formación para sensibilizar sobre las cuestiones de género a los funcionarios públicos, en particular los agentes del orden y el personal judicial y de los servicios de salud. También recomienda que se establezcan refugios y servicios de ayuda sicológica para las víctimas de la violencia y el acoso sexual.
213. El Comité observa con preocupación que, a pesar de que el Estado parte prohibió la mutilación genital femenina, la práctica subsiste y tiene amplia aceptación en el país.
214. El Comité recomienda que el Estado parte elabore un plan de acción que comprenda una campaña de sensibilización pública dirigida a las mujeres y a los hombres, con el apoyo de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, para eliminar la práctica de la mutilación genital femenina, y alienta al Estado parte a que cree un entorno propicio para el cumplimiento efectivo de la ley y formule programas para dotar de fuentes de ingresos sustitutivas a las personas que tienen como medio de vida la práctica de la mutilación genital femenina.
215. Aunque reconoce que en los últimos tiempos ha aumentado el número de mujeres designadas para puestos de responsabilidad en la adopción de decisiones, el Comité observa con preocupación que ese número sigue siendo escaso en el parlamento, el poder judicial, el servicio diplomático y la administración pública.
216. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para aumentar el número de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad en la adopción de decisiones. También recomienda que el Estado parte introduzca medidas temporales especiales, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, a fin de reforzar su labor para que se promueva y se elija a mujeres para los puestos con mayor poder, con ayuda de programas especiales de formación y campañas de divulgación, teniendo en cuenta la recomendación general 23 del Comité.
217. El Comité expresa inquietud por el carácter discriminatorio de las leyes de Kenya en relación con la ciudadanía y la nacionalidad.
218. El Comité insta al Estado parte a que adecue las leyes de ciudadanía de Kenya a las disposiciones del proyecto de Constitución y del artículo 9 de la Convención, a fin de eliminar todas las disposiciones que discriminen a la mujer en lo que hace a la ciudadanía y la nacionalidad. Pide al Estado parte que le informe sobre la aplicación de esas medidas en su próximo informe periódico.
219. El Comité observa con inquietud que, pese a las leyes y las sanciones existentes, sigue aumentando la prostitución, sobre todo en las zonas urbanas. Preocupa especialmente al Comité la falta de información sobre la frecuencia de la explotación de la prostitución y la falta de medidas para combatirla, en particular la falta de las debidas sanciones para quienes explotan a las prostitutas.
220. El Comité pide al Estado parte que estudie el fenómeno de la prostitución y adopte las medidas necesarias para combatir la explotación de quienes ejercen la prostitución en las zonas urbanas. Recomienda que se adopte un enfoque integral para facilitar la reintegración de las prostitutas a la sociedad de Kenya, e insta al Estado parte a que ponga programas de rehabilitación y otros al alcance de las mujeres explotadas como prostitutas. También recomienda que se enjuicie y se castigue a quienes obtienen provecho de la explotación sexual de mujeres y niñas.
221. Si bien observa la determinación del Estado parte de combatir la propagación del VIH/SIDA y reducir los índices de infección del 14% al 10,2% en 2002, el Comité observa con preocupación la falta de datos desglosados por sexo acerca del VIH/SIDA, y de medidas estratégicas para el cuidado de las mujeres y las niñas infectadas y afectadas por el VIH/SIDA.
222. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas amplias para luchar contra la pandemia del VIH/SIDA, tome medidas preventivas decididas y se asegure de que las mujeres y las niñas infectadas por el VIH/SIDA no sean discriminadas y que reciban la asistencia necesaria. El Comité subraya también que la recopilación de datos fiables sobre el VIH/SIDA es fundamental para entender los efectos de la pandemia en las personas de ambos sexos.
223. Pese a la política nacional sobre cuestiones de género y desarrollo formulada por el Estado parte para aplicar las leyes existentes en materia de tierras y herencia que afectan a los derechos de la mujer en las zonas rurales, el Comité observa con preocupación que en las zonas rurales siguen vigentes las costumbres y prácticas tradicionales discriminatorias, lo que impide a las mujeres heredar tierras o adquirirlas en propiedad.
224. El Comité insta al Estado parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres del medio rural, procurando que participen en la adopción de decisiones y tengan pleno acceso a la educación, los servicios de salud, la concesión de créditos y los medios de comercialización. El Comité también insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para evitar todas las formas de discriminación respecto de la propiedad, la tenencia compartida y la herencia de tierras.
225. El Comité observa con preocupación que la Comisión Nacional encargada de las cuestiones de género y desarrollo carece de los medios suficientes para coordinar eficazmente los distintos mecanismos referentes al género, y que la falta de una clara división de las responsabilidades y la insuficiencia de consignaciones presupuestarias puede ir en detrimento de la aplicación efectiva de la Convención
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226. El Comité recomienda que el Estado parte defina claramente el mandato y las responsabilidades de los distintos mecanismos referentes al adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros, y que les asigne suficientes recursos presupuestarios.
227. El Comité insta al Estado parte a que acelere sus gestiones para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.
228. Teniendo presentes las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción aprobados en las conferencias, las cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas (tales como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para examinar y evaluar la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que se refieren a los artículos pertinentes de la Convención.
229. El Comité pide al Estado parte que responda a las inquietudes y recomendaciones expresadas en las presentes conclusiones en el próximo informe periódico que presente de conformidad con el artículo 18 de la Convención, y que tenga en consideración las recomendaciones generales del Comité en materia de legislación, políticas y programas.
230. El Comité pide que las presentes conclusiones tengan una amplia difusión en Kenya a fin de que el pueblo de Kenya, en particular los administradores públicos y los políticos, adquieran conciencia de las medidas que se han tomado o que se tiene intención de tomar para garantizar la igualdad entre los géneros, de jure y de facto. También pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, así como las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".
quinto y sexto
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1996-2001
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