Observaciones finales del Comité - CEDAW
:
France
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07/18/2003
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A/58/38,paras.229–281
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Concluding Observations/Comments
)
Convention Abbreviation:
CEDAW
Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer:
Francia
229. El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados y el quinto informe periódico de Francia (CEDAW/C/FRA/3, CEDAW/C/FRA/3-4/Corr.1 y CEDAW/C/FRA/5) en sus sesiones 614a y 615a celebradas el 3 de julio de 2003 (véase CEDAW/C/SR.614 y 615).
Presentación por el Estado parte
230. Al presentar los informes periódicos tercero, cuarto y quinto, correspondientes al período comprendido entre 1993 y 2002, la representante de Francia mencionó las nuevas orientaciones adoptadas desde abril de 2002 respecto de la aplicación de la Convención, subrayando que el Gobierno seguía adherido al respeto del derecho nacional, europeo e internacional.
231. El Ministerio encargado de la Paridad y la Igualdad Profesional, que forma parte del Ministerio de Asuntos Sociales, Trabajo y Solidaridad, disponía de un servicio central y una red local de delegados nacionales y encargados de misión departamentales y colaboraba estrechamente con otros ministerios y delegaciones parlamentarias. Presidía tres estructuras consultivas: el Consejo Superior de la Igualdad Profesional, el Consejo Superior de Información Sexual, Regulación de los Nacimientos y Educación Familiar, la Comisión Nacional de Lucha contra la Violencia y el Observatorio de la Paridad, establecido en 1995 por el Jefe de Estado.
232. En lo relativo a la definición de igualdad y no discriminación, se modificó el Código del Trabajo para introducir el concepto de discriminación indirecta en el derecho francés, conforme a las directrices pertinentes de la Unión Europea, y se modificó el Código Penal en consecuencia. Una directiva europea de 2002 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de hombres y mujeres en cuanto al acceso al empleo y a la formación, las perspectivas de carrera y el mejoramiento de condiciones de trabajo sentó las bases de una concepción cualitativa de la igualdad.
233. La cuestión de la paridad en la toma de decisiones, en particular en la vida política, ha sido objeto de intensos debates en los últimos años. En 1999, una revisión de la Constitución consagró el principio de la igualdad de acceso de mujeres y hombres a los mandatos electorales y a las funciones electivas. Una ley promulgada el año siguiente convirtió a Francia en el primer país que optaba por la paridad (50% de candidatos de cada sexo). En las elecciones municipales de marzo de 2001, las mujeres obtuvieron el 47,5% de los cargos de consejero, aunque sólo el 6,6% de los alcaldes son mujeres. En las elecciones a senador de 2001, el porcentaje de mujeres elegidas llegó al 21,5%. En cambio, en las elecciones legislativas de 2002 no llegó al 12,3%. Se están estudiando medidas para alentar a los partidos políticos a esforzarse por mejorar esa situación, y en 2003 se presentará al Parlamento un informe de evaluación. Además, todos los ministerios se dedican activamente a asegurar la paridad en la función pública adoptando planes de acción, creando comisiones paritarias y adoptando otras medidas encaminadas a mejorar el acceso de la mujer a cargos más elevados.
234. Los estereotipos y las imágenes que desvalorizan a la mujer siguen siendo una preocupación constante. La legislación vigente sanciona la incitación a la discriminación, el odio o la violencia contra una persona o un grupo de personas por distintos motivos, pero no sanciona la incitación a la discriminación basada en el sexo. Los ministerios competentes y los representantes de los medios de difusión han comenzado a examinar las medidas que podrían adoptarse a ese respecto.
235. La representante de Francia observó que su país había ratificado en 2002 la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. La ley de seguridad interna promulgada en consecuencia en 2003 tipificó como delito la trata de seres humanos. Basada en la labor anterior en favor de las víctimas de la trata y la explotación sexual, la nueva ley prevé que podrá otorgarse un permiso de residencia provisional a toda víctima que denuncie a un proxeneta o rinda testimonio en su contra. Esa nueva ley es una de las más severas de Europa contra quienes explotan a personas prostituidas. La complementa un programa interministerial de lucha contra la trata y la explotación sexual de seres humanos basado en la prevención, la represión y la reinserción social.
236. Las medidas en favor de la educación de las mujeres y las niñas se basan en una convención interministerial para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, niñas y niños, firmada en 2000, y se articulan en torno a tres objetivos principales: mejorar la orientación escolar y profesional, reforzar las herramientas de promoción de la igualdad y promover una educación fundada en el respeto mutuo de los dos sexos, en particular luchando contra todas las formas de discriminación y violencia. Se han adoptado nuevas iniciativas para alentar, en particular, los esfuerzos encaminados a mejorar la participación de la mujer en las disciplinas científicas.
237. La representante hizo notar que, a pesar de los progresos considerables logrados por las mujeres en el ámbito del empleo y de que representan el 45,9% de la población activa, persisten las desigualdades, pues siguen teniendo una representación insuficiente en las profesiones más calificadas, y la tasa de desempleo de la mujer es proporcionalmente más elevada que la del hombre. Se han aprobado leyes y otras disposiciones para fomentar el diálogo social sobre la igualdad profesional y empresarial, y las negociaciones entre los colaboradores sociales en los ámbitos de la igualdad de oportunidades, la formación continua y la organización del trabajo recibirán atención prioritaria. Se han puesto en práctica una política pública centrada en la lucha contra el desempleo prolongado de la mujer y otras disposiciones para favorecer su acceso a puestos directivos en las empresas. La legislación que prohíbe el trabajo nocturno de la mujer se modificó para ajustarlo al derecho europeo internacional, y se promulgó una ley sobre el acoso sexual.
238. El Gobierno se ocupó asimismo del problema de la violencia contra la mujer. Sobre la base de los resultados de una encuesta nacional realizada en 2000 a petición de los poderes públicos, se puso en marcha un plan de acción trienal en que también se prevén campañas de información y apoyo financiero para las asociaciones de ayuda a las mujeres víctimas de la violencia. La legislación civil y penal prevé sanciones y el respeto de los derechos de las víctimas se pone de relieve tanto en las comisarías como durante el proceso judicial, particularmente en las situaciones de violencia familiar o actos de violencia cometidos por el cónyuge. Recientemente se adoptaron medidas para combatir la violencia de que son víctimas las jóvenes inmigrantes, facilitando su acceso a la justicia.
239. La representante subrayó que la política de Francia en materia de salud apuntaba a tener en cuenta los aspectos específicos de uno y otro género y el objetivo de la igualdad entre la mujer y el hombre. Ese enfoque exige que se preste atención particular a los problemas propios de la mujer, como el embarazo, el parto, los cánceres femeninos o la menopausia, así como a los que, sin ser exclusivos de la mujer, las afectan cada vez más, como el SIDA, la toxicomanía y el tabaquismo. En cuanto a la salud reproductiva, se asignó prioridad a la prevención de los embarazos no deseados. Habida cuenta de la elevada tasa de embarazos de menores, se puso el acento en el mejoramiento de la educación sexual y la información sobre los métodos anticonceptivos para los jóvenes que asisten a la escuela y las jóvenes inmigrantes. Por otra parte, se modificó la ley para prolongar de 10 a 12 semanas el plazo legal en que se puede recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo, y se completó la información destinada a las mujeres para tener en cuenta las necesidades particulares de las menores.
240. Las leyes de orientación de 1999 y de 2001 contribuyeron a mejorar la situación de las agricultoras, en particular respecto de la cuestión de los derechos de pensión. El Ministerio de Agricultura está elaborando un programa sobre la mujer, la formación y el empleo en el medio rural para promover la igualdad entre la mujer y el hombre en las zonas rurales.
241. La ley de 2002 consagró la noción de patria potestad compartida en el Código Civil y prevé derechos y responsabilidades idénticos para los dos progenitores en la educación de los hijos. En consecuencia, la representante anunció que Francia tenía la intención de retirar la reserva que había formulado al apartado b) del artículo 5 y al apartado d) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención. El tema de la articulación de la vida familiar y la vida profesional es decisivo para la igualdad, en la medida en que el grueso de las tareas domésticas y los cuidados familiares siguen a cargo de la mujer. Las licencias de paternidad, la promoción de servicios para familias y progenitores y los horarios de trabajo más flexibles tienen por objeto favorecer las responsabilidades compartidas.
242. Por último, la representante señaló que entre los desafíos pendientes habría que dedicarse esencialmente a colmar la brecha entre la igualdad de jure y la igualdad de facto y establecer una democracia moderna y paritaria en que las mujeres gocen de los mismos derechos y la misma igualdad de oportunidades que los hombres. A ese respecto, el Gobierno prevé dar prioridad a la integración de las jóvenes inmigrantes, la eliminación de la violencia contra la mujer, la lucha contra la trata de mujeres y su explotación sexual, la inversión en las nuevas generaciones y la participación cada vez mayor de la mujer en el sector de la tecnología.
Observaciones finales del Comité
Introducción
243. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por preparar y presentar su informe periódico tercero y cuarto combinado y su quinto informe periódico, de conformidad con las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos. Encomia también al Estado parte por las respuestas presentadas por escrito a las cuestiones y los asuntos planteados por el grupo de trabajo previo al período de sesiones del Comité.
244. El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por el Ministro encargado de lograr la paridad y la igualdad de oportunidades. El Comité reconoce el diálogo franco y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.
245. El Comité observa la intención declarada por el Estado parte de retirar sus reservas al apartado b) del artículo 5 y al apartado d) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.
Aspectos positivos
246. El Comité celebra la adhesión del Estado parte, en junio de 2000, al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la aceptación en agosto de 1997 de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20, relativo al período de reunión del Comité.
247. El Comité observa con satisfacción la enmienda constitucional aprobada en junio de 1999 y la Ley de 6 de junio de 2000 (Ley de paridad) por la que se estableció el principio de la igualdad de acceso de hombres y mujeres a mandatos electorales y cargos electivos, como forma de lograr un equilibrio en la participación del hombre y la mujer en la vida política.
248. El Comité elogia al Estado parte la preparación del anexo amarillo del presupuesto, que se utilizará como instrumento para analizar las actividades presupuestarias del Estado en relación con el logro de la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ministerios.
249. El Comité encomia al Estado parte por aprobar la Ley No. 2002-305 sobre la patria potestad, por la que se aplica un concepto de paternidad compartida basado en los tres principios de la igualdad entre los progenitores, la igualdad entre los hijos y el derecho del hijo a sus dos progenitores.
250. El Comité encomia al Estado parte por sus esfuerzos para crear un Consejo Nacional sobre la Igualdad, previsto en 2003, en el que se reunirían representantes del Gobierno y de la sociedad civil para formular políticas sobre la igualdad de género y el adelanto de la mujer.
Principales esferas de preocupación y recomendaciones
251. Aunque acoge con beneplácito el propósito declarado del Estado parte de retirar sus reservas al apartado b) del artículo 5 y al apartado d) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención, el Comité expresa preocupación por que el Estado parte no haya expresado su propósito de retirar sus reservas a los apartados c) y h) del párrafo 2 del artículo 14 y al apartado g) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.
252.
El Comité insta al Estado parte a acelerar las medidas necesarias para retirar todas sus reservas a la Convención
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253. Si bien reconoce que se ha aplicado una gran variedad de medidas y programas sobre la igualdad de género, el Comité manifiesta preocupación por la falta de supervisión y evaluación de las consecuencias y los resultados de tales medidas y programas.
254.
El Comité insta al Estado parte a hacer evaluaciones sistemáticas de las consecuencias de dichas medidas y programas y, en función de las nociones adquiridas, mejorarlas en el futuro
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255. El Comité manifiesta preocupación por el hecho de que, si bien en virtud del artículo 55 de la Constitución, la Convención prevalece sobre el derecho interno, no hay ningún fallo judicial que se refiera a la Convención.
256.
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para informar acerca de la Convención y el Protocolo Facultativo de la Convención al poder judicial, los fiscales y los abogados
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257. El Comité expresa preocupación por la insuficiencia de datos estadísticos desglosados por sexo en todas las esferas abarcadas en el informe.
258.
El Comité recomienda que el Estado parte haga una recopilación y análisis amplios de los datos, desglosados por sexo, sobre la situación de la mujer
.
259. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las mujeres están insuficientemente representadas en puestos de alto nivel en muchas esferas, en particular en la función pública, el servicio diplomático y el mundo académico.
260.
El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas para facilitar un aumento de la presencia de la mujer en puestos de alto nivel. Además, recomienda la adopción de medidas proactivas para alentar a más mujeres a que se presenten como candidatas a puestos de alto nivel y, cuando sea necesario, para adoptar medidas especiales de carácter temporal, según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención
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261. Si bien celebra la adopción de medidas legislativas y reglamentarias sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que siga habiendo un exceso de mujeres entre los desempleados y los trabajadores temporales y a jornada parcial. También está preocupado por la persistente discriminación de la mujer en materia de sueldos.
262.
El Comité insta al Estado parte a intensificar sus medidas para aumentar el empleo de la mujer, asegurarse de que la mujer tenga acceso a puestos de trabajo permanentes y a jornada completa si lo desea y promover la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor
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263. El Comité expresa su preocupación por las situaciones de pobreza que padecen o a las que se exponen las mujeres de edad por haber experimentado múltiples formas de discriminación a lo largo de su vida productiva. También le preocupa que la reestructuración del sistema de prestaciones sociales afecte a las mujeres de edad más negativamente que a los hombres.
264.
El Comité recomienda al Estado parte que investigue las necesidades de las mujeres de edad y formule medidas para atender como corresponda su situación sanitaria, emocional y económica para protegerlas de la pobreza y el aislamiento. Recomienda también que el Estado parte tenga en cuenta las modalidades remuneradas y no remuneradas de empleo y trabajo de la mujer y las obligaciones familiares al modificar las disposiciones jurídicas y normativas para evitar la discriminación de hecho.
265. Al Comité
le preocupan las prácticas consuetudinarias tradicionales, entre ellas la poligamia, que siguen existiendo en los territorios franceses de ultramar, en contravención de las disposiciones de la Convención.
266.
El Comité insta al Estado parte a reforzar la aplicación de la Convención en los territorios franceses de ultramar. Insta también al Estado parte a difundir información sobre la Convención y sobre el Protocolo Facultativo a la Convención en los territorios franceses de ultramar
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267. El Comité observa con preocupación que la edad mínima legal del matrimonio es 15 años para las niñas y 18 para los niños.
268.
El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas para elevar la edad mínima legal del matrimonio para las niñas, a fin de ponerla en consonancia con el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que define al “niño” como toda persona menor de 18 años, y con el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
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269. Si bien constata que hay iniciativas para eliminar los estereotipos, el Comité observa con preocupación que persisten las actitudes estereotípicas.
270.
El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos, en particular las medidas legislativas que impiden la representación negativa y discriminatoria de la mujer en los medios de comunicación, para cambiar las imágenes estereotipadas y las actitudes y percepciones discriminatorias respecto de las funciones y labores de las mujeres y las niñas, y de los hombres y los niños en la familia y en la sociedad
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271. El Comité observa con preocupación que el artículo 18 de la Ley de seguridad interna se aplica a la prostitución pasiva, pues ello podría afectar a mujeres que no la practican.
272.
El Comité insta al Estado parte a asegurar que el artículo 18 de la Ley de seguridad interna se aplique de forma no discriminatoria, respetando cabalmente los derechos humanos de las mujeres afectadas
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273. Aun elogiando al Estado parte por las medidas adoptadas contra la trata de mujeres y de niñas, en particular la imposición de sanciones penales contra los autores de trata de seres humanos, el Comité expresa preocupación por la insuficiencia de las medidas protectoras de las mujeres objeto de trata, en especial las mujeres y niñas extranjeras, que no testifican contra sus traficantes.
274.
El Comité insta al Estado parte a velar por que las mujeres y las niñas objeto de trata reciban el apoyo que necesiten, en particular mediante la protección de los testigos y medidas de reintegración social. El Comité recomienda que el Estado parte estudie la posibilidad de expedir permisos de residencia a las víctimas de la trata, independientemente de que testifiquen contra sus traficantes o de que éstos sean sancionados.
275. Al Comité le preocupa la persistente discriminación contra las mujeres inmigrantes, refugiadas y de las minorías, que padecen múltiples formas de discriminación por razón de su sexo o de su origen étnico o religioso tanto en la sociedad en general como en el seno de sus comunidades. El Comité lamenta la escasa información proporcionada en los informes sobre la violencia, en particular la violencia doméstica, contra las mujeres y las niñas inmigrantes.
276.
El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas efectivas para eliminar la discriminación contra las mujeres inmigrantes, las mujeres refugiadas y las mujeres de las minorías, tanto en la sociedad general como en el seno de sus comunidades. Insta al Estado parte a respetar y promover los derechos de la mujer frente a las prácticas culturales discriminatorias, y adoptar medidas eficaces y enérgicas, en particular programas de concienciación para sensibilizar a la comunidad, para combatir las aptitudes patriarcales y la estigmatización de funciones, y para eliminar la discriminación contra la mujer en las comunidades inmigrantes y de minorías. El Comité recomienda también que el Estado parte emprenda investigaciones sobre la cuestión de la violencia contra las mujeres y las niñas inmigrantes, y que aplique políticas y programas que respondan debidamente a esta cuestión
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277. El Comité expresa preocupación por la falta de preocupación en los informes sobre el consumo de tabaco y la adicción a las drogas en las mujeres.
278.
El Comité pide que en el próximo informe se proporcione información y datos, desglosados por sexo y edad, sobre el consumo de tabaco y la adicción a las drogas y, teniendo en cuenta su recomendación general 24 sobre la mujer y la salud, sobre las medidas que se adopten para atender estas cuestiones
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279.
El Comité pide al Estado parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, que ha de presentar en 2005, de conformidad con el artículo 18 de la Convención
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280.
Teniendo en cuenta la cuestión del género, planteada en las declaraciones, programas y plataformas de acción adoptadas por las conferencias pertinentes de las Naciones Unidas, sus cumbres y períodos extraordinarios de sesiones (como, por ejemplo, el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el examen y la evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado a la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones
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, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre la aplicación de los aspectos de estos documentos relativos a los artículos pertinentes de la Convención
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281.
El Comité pide que se difundan ampliamente en Francia y en sus territorios de ultramar las presentes conclusiones finales a fin de que el pueblo de Francia y de sus territorios de ultramar, particularmente los funcionarios públicos y los políticos, tomen conciencia de las medidas que habrían de adoptarse para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer, y de las medidas futuras requeridas a este respecto. Pide también al Gobierno que continúe difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y a las organizaciones de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”
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©
1996-2001
Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights
Geneva, Switzerland