Observaciones finales del Comité - CEDAW
:
New Zealand
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07/18/2003
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A/58/38,paras.379–431
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Concluding Observations/Comments
)
Convention Abbreviation:
CEDAW
Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer:
Nueva Zelandia
379. El Comité examinó el quinto informe periódico de Nueva Zelandia (CEDAW/C/NZL/5) en sus sesiones 625a y 626a, celebradas el 14 de julio de 2003 (véase CEDAW/C/SR.625 y 626).
Presentación por el Estado parte
380. Al presentar el informe, la representante de Nueva Zelandia observó que la información que incluía llegaba hasta septiembre de 2002 y que su desarrollo y estructura diferían considerablemente de los de informes anteriores. Se había procurado en particular acceder a mujeres alejadas de las redes tradicionales de organizaciones no gubernamentales, para celebrar consultas amplias. Se habían añadido dos nuevas secciones, una en la que se describían las medidas que había adoptado el Gobierno a raíz de las observaciones finales formuladas más recientemente por el Comité y otra en que se resumían los temas y las cuestiones más importantes que se habían planteado en el proceso de consultas públicas.
381. Tras implantarse un régimen financiado por el Estado de licencia parental remunerada de 12 semanas para las mujeres en condiciones de acogerse a él o para sus parejas, incluso del mismo sexo, el Consejo de Ministros había aprobado que se retirara la reserva de Nueva Zelandia al inciso b) del párrafo 2 del artículo 11. En 2005, el Gobierno de Nueva Zelandia examinaría la posibilidad de retirar su reserva a la participación de las mujeres en combates armados.
382. La representante describió la posición de los tribunales nacionales acerca de los tratados internacionales de derechos humanos en relación con la legislación interna. Al abordar los casos, los tribunales de Nueva Zelandia habían tenido en cuenta los tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convención. La Ley de derechos humanos de 1993, enmendada en diciembre de 2001, establecía normas adecuadas de no discriminación para el Gobierno, respaldadas por un procedimiento de reclamación accesible y de financiación pública y por recursos jurídicos eficaces. Las políticas y actividades de legislación y de gobierno estaban sometidas a esas normas, que abarcaban la discriminación en el empleo, la incitación a la discordia entre razas, la victimización y el hostigamiento por motivos raciales o sexuales. También se han adoptado varias medidas para mejorar el acceso de la mujer a la justicia, y un nuevo Organismo de Servicios Jurídicos está adoptando un enfoque más proactivo de la asistencia letrada. El Gobierno también ha encargado que se prepare un informe sobre la estructura de los tribunales, en que se incorporará una perspectiva maorí y una de género. La Comisión de Derechos Humanos estaba formulando un Plan de Acción para los Derechos Humanos que promovería una amplia diversidad de derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
383. El Gobierno había establecido un programa de estadísticas sociales para definir el contenido y la estructura generales de las estadísticas sociales de los próximos 10 años. El género, designado variable clave, permitiría comparar constantemente la situación de mujeres y hombres de distintos orígenes étnicos en Nueva Zelandia. Además, desde enero de 2002, todos los documentos que se presentaran al Comité de Desarrollo Social del Consejo de Ministros deberían incluir exposiciones de las repercusiones desde el punto de vista del género, apoyadas por un análisis de género. Además, en Nueva Zelandia la primera encuesta sobre el empleo diario del tiempo se completó en 1999. En la encuesta se registraba el tiempo dedicado por mujeres y hombres, desglosados según su origen étnico, a distintas actividades como el trabajo remunerado, el trabajo voluntario, el trabajo doméstico y las obligaciones del cuidado de las personas a cargo. En mayo de 2001 se estableció la Oficina de Asuntos Étnicos, para informar y asesorar sobre grupos como los migrantes, los refugiados y los residentes nacidos en Nueva Zelandia que se identificaban con un grupo étnico determinado. La política de inmigración había adoptado un criterio mucho más amplio respecto de experiencias positivas de asentamiento y reasentamiento de refugiados inmigrantes.
384. El Gobierno ha venido aplicando a todos los niveles un enfoque denominado “Reducir la desigualdad” para supervisar y orientar las políticas sociales y económicas a fin de responder mejor a las necesidades de las comunidades maorí y del Pacífico. Las funciones del Ministerio de Desarrollo Maorí se ampliaron en 2000 y se preveía que los departamentos y organismos públicos supervisaran y evaluaran su propios programas y servicios en cuanto a su eficacia para la mujer maorí. El Gobierno ha seguido esforzándose por aplicar el Tratado de Waitangi y ha destinado, de su presupuesto de 2003, 6,5 millones de dólares neozelandeses, por un período de tres años, a un programa de información pública sobre el Tratado. Para celebrar el vigésimo aniversario de la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y a modo de contribución al Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia y el Ministerio de Desarrollo Maorí publicaron conjuntamente cuadernillos sobre la Convención y su Protocolo Facultativo en maorí y en inglés y los distribuyeron ampliamente.
385. En relación con el tema del acceso de la mujer a cargos con facultades decisorias, la representante señaló que las mujeres ocupaban cuatro cargos constitucionales, a saber, los de Gobernador General, Primer Ministro, Fiscal General y Presidente del Tribunal Supremo, y que el porcentaje de mujeres que eran Miembros del Parlamento había aumentado considerablemente, hasta llegar al 31%. Prácticamente se había alcanzado el objetivo de que para 2005 la mujer estuviera representada en todos los niveles del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio en un 50%, pues las mujeres ocupaban el 49% de los cargos de ese Ministerio.
386. Desde la elección del Gobierno actual, celebrada a fines de 1999, se había hecho un claro hincapié en dejar de privatizar servicios sociales y de salud del sector público y en alejar al país de la legislación del mercado libre. La Ley de relaciones de empleo de 2000 había sustituido a la Ley de contratos de empleo de 1991 como marco legislativo de las relaciones de empleo. Aunque el examen en curso de la Ley no se centraba de forma expresa en cuestiones que afectaran directa y exclusivamente a la mujer, serían importantes para ella varias cuestiones relacionadas con las diferencias en cuanto a la capacidad de negociación. El Gobierno había establecido un equipo de tareas sobre la igualdad de remuneración y de empleo para promover la igualdad de remuneración y de empleo de mujeres y hombres en la administración pública y en los sectores de la salud y la educación pública. Una de las medidas más importantes para acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer había sido establecer un cargo de Comisario de igualdad de oportunidades de empleo en la Comisión de Derechos Humanos.
387. Aunque en los seis años anteriores había aumentado constantemente el porcentaje de mujeres en la población activa remunerada, había disminuido la tasa de desempleo de la mujer, había aumentado considerablemente el número de mujeres que ocupaban cargos profesionales y directivos y había crecido también el número de trabajadoras autónomas, persistían algunos problemas, como la diferencia de remuneración de la mujer y del hombre, la segregación ocupacional y dificultades cada vez mayores para equilibrar la vida laboral y la vida personal. El Gobierno había adoptado diversas medidas para resolver esos problemas, como aumentar el número máximo de horas de guardería subvencionadas y la promulgación de la Ley de seguridad social de 2003 (Trabajar por un empleo), que ofrecía un método más flexible e individualizado para ayudar a cabezas de familias monoparentales y a viudas. Se reconocieron las obligaciones familiares como parte del enfoque más integral del desarrollo social adoptado por el Gobierno.
388. La representante informó de que habían mejorado los indicadores de la salud de la mujer. El sistema de salud de Nueva Zelandia basado en un modelo orientado hacia el mercado, se había reorientado hacia la comunidad, y las juntas de salud de los distritos locales se ocupaban de prestar servicios de atención de la salud a una población definida con un criterio geográfico. Se habían puesto en práctica varias estrategias, como la Estrategia de Atención Primaria de la Salud, la Estrategia de Discapacidad y la Estrategia de Salud de las Personas de Edad, y se estaban elaborando el Plan de Acción sobre la Lactancia Natural y otros planes. Por otra parte, la representante observó que seguían aumentando la participación y los logros de mujeres y niñas en el ámbito de la educación. Había aumentado la matriculación escolar de los niños en la primera infancia y recibían formación terciaria más mujeres que hombres, excepto a nivel de doctorado.
389. Entre otros proyectos en curso o previstos que destacó la representante cabe mencionar: un proyecto para aumentar la asistencia financiera disponible para las familias con hijos a cargo; el establecimiento previsto de una Oficina de Sector para la Comunidad y los Voluntarios en el Ministerio de Desarrollo Social; diversas iniciativas en favor de las comunidades rurales; la entrada en vigor en febrero de 2002 de la Ley de enmienda de la Ley de bienes gananciales de 2001, que considera a las parejas de hecho, incluso las de un mismo sexo, iguales a las parejas casadas en lo relativo a la división de bienes al disolverse el matrimonio, y el inicio de la estrategia “Te Rito” de Prevención de la Violencia Familiar en Nueva Zelandia, en marzo de 2002.
390. Por último, la representante señaló que el Estado parte aguardaba con interés las observaciones finales del Comité sobre el quinto informe periódico. Transmitiría esas observaciones al Consejo de Ministros a su regreso para que guiaran la política interna, en particular el desarrollo y la aplicación del Plan de Acción para la Mujer, el cual constituiría un plan de trabajo para mejorar la condición jurídica y social de la mujer de Nueva Zelandia que reflejaría sus aspiraciones futuras y la forma en que el Gobierno las ayudaría a lograrlas. Las observaciones finales del Comité también se publicarían y difundirían en el sitio del Gobierno en la Web.
391. Otra representante dio lectura a la declaración en nombre del “Fatupaepae”, organización de mujeres de Tokelau, territorio no autónomo de Nueva Zelandia, en que se describían las funciones tradicionales de la mujer en Tokelau como “el sabio ejercicio de la paternidad: el cuidado de la familia, la responsabilidad suprema de la vida de los hijos, los familiares y la sociedad, pero con la libertad de expresar con respeto la propia individualidad”. Las mujeres de Tokelau accedían a la formación terciaria y a carreras profesionales, además de aceptar cargos políticos, por ejemplo en los consejos de ancianos de algunas aldeas y en el Fono General, institución normativa suprema de Tokelau. Aunque no existían prestaciones de bienestar social propiamente dichas, se estaba estudiando la posibilidad de otorgar beneficios o pensiones a las mujeres que no pudieran obtener empleo por estar dedicadas exclusivamente a las obligaciones domésticas. También se estaba estudiando la posibilidad de ofrecer a las mujeres cursos de capacitación breves sobre presupuestación, sobre liderazgo y sobre la mujer y la empresa. Tokelau había seguido participando en cursos prácticos y reuniones relativos a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en la región y se había informado de sus resultados y recomendaciones al Fono General. La evolución de la función de la mujer en Tokelau se estaba encarando con delicadeza, de acuerdo con el ritmo, la magnitud y el alcance del cambio social en una comunidad pequeña (de unas 1.500 personas) dispersa en tres atolones, cada uno de ellos situado a 80 kilómetros de los otros dos. El “Fatupaepae” estaba sumamente interesado en seguir examinando la Convención con la comunidad y los dirigentes políticos, y celebrando consultas con ellos al respecto, lo cual determinaría las decisiones fundamentales que sería preciso adoptar y las disposiciones y los recursos necesarios para seguir avanzando.
Observaciones finales del Comité
Introducción
392. El Comité encomia al Estado parte por la calidad de su quinto informe periódico y por su prestación oportuna, conforme a las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos. También encomia al Estado parte por las respuestas escritas a las cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo reunido antes del período de sesiones del Comité y por la amplia exposición oral.
393. El Comité acoge favorablemente la iniciativa del Estado parte de incluir en su informe un capítulo en que se consignan las respuestas del Gobierno de Nueva Zelandia a las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos combinados tercero y cuarto y las medidas adoptadas en consecuencia.
394. El Comité felicita al Estado parte por el alto nivel de su delegación, encabezada por la Ministra de Asuntos de la Mujer. El Comité reconoce el diálogo sincero y constructivo entablado por la delegación y los miembros del Comité.
395. El Comité celebra que el Consejo de Ministros de Nueva Zelandia haya autorizado el retiro de la reserva al apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención acerca de la concesión de una licencia parental remunerada. También observa con reconocimiento que el Estado parte ha manifestado la intención de considerar la posibilidad de retirar su reserva al apartado a) del artículo 11, relativo a la participación de mujeres en combates armados, en 2005.
396. El Comité reconoce la colaboración del Estado parte con organizaciones no gubernamentales de mujeres y otros agentes interesados en la preparación de los informes.
Aspectos positivos
397. El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por aplicar el Tratado de Waitangi, que tiene por objeto “reforzar la identidad nacional y consagrar los principios del Tratado de Waitangi”. También encomia la aprobación por el Estado parte de la Ley de salud pública y discapacidad de Nueva Zelandia de 2000, que incluye una sección sobre el Tratado con el que se pretende lograr los objetivos de la Ley respecto de la salud de las mujeres maoríes.
398. El Comité observa que se está tratando de reforzar los derechos humanos de la mujer en Tokelau, prestando atención a la cultura y a las costumbres de su pueblo.
399. El Comité felicita al Estado parte por los importantes logros alcanzados en la promoción de la igualdad entre los géneros desde que examinó sus informes periódicos tercero y cuarto combinados, particularmente sus actividades de preparación de un plan de acción para la mujer. También acoge con beneplácito la aprobación de la Ley de relaciones de empleo de 2000, que protege contra la discriminación en el empleo sobre la misma base que la Ley de derechos humanos de 1993.
400. El Comité reconoce que el Estado parte haya establecido un régimen de licencia parental y expresado la intención de mejorarlo.
401. El Comité celebra que la Comisión de Derechos Humanos haya establecido en su seno el cargo de Comisionado para la Igualdad de Oportunidades, y que lleve a cabo actividades encaminadas a integrar una perspectiva de género en las políticas y programas.
402. El Comité acoge con beneplácito el reconocimiento, por el Estado parte de las diversas necesidades de su población de edad avanzada, en su mayoría mujeres, y la formulación de políticas para atenderlas.
403. El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en septiembre de 2000.
404. El Comité celebra la política del Estado parte de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer y de integrar una dimensión de género en los programas de cooperación para el desarrollo, sobre todo en la región del Pacífico.
Principales esferas de preocupación y recomendaciones
405. El Comité observa con preocupación que no existe un estatuto dedicado exclusivamente a la aplicación interna de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
406.
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas para incorporar todas las disposiciones de la Convención en el derecho nacional
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407. Aunque reconoce que las mujeres ocupan algunos de los cargos decisorios más importantes y que se ha progresado en cuanto al aumento de la representación política de la mujer, el Comité observa con preocupación que haya disminuido el número de mujeres en el Parlamento y las administraciones locales. Le preocupa también que no todos los partidos políticos consideren que esta cuestión también es responsabilidad suya. Al Comité le preocupa además que persista la representación insuficiente de la mujer en la vida la vida pública, entre otras esferas, entre los jefes ejecutivos del sector público y los consejos de administración de las Empresas de la Corona, y que el Estado parte no aplique una política general de establecimiento de metas respecto de sus Ministerios. Al Comité también le preocupa la desigualdad que persiste en el sector privado, en que las medidas de promoción de la igualdad de oportunidades se adoptan con renuencia.
408.
El Comité insta al Estado parte a que señale a la atención de todos los partidos políticos su responsabilidad de lograr la igualdad entre el hombre y la mujer en la vida política, de conformidad con la recomendación general 23 del Comité. También recomienda al Estado parte que adopte una estrategia amplia, que incluya medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, a fin de aumentar el número de mujeres en posiciones de adopción de políticas y decisiones a todos los niveles y en todas las esferas del sector público, y refuerce sus políticas de apoyo a las gestiones del sector privado, encaminadas a promover a la mujer en cargos decisorios
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409. Al Comité le preocupan las dificultades a las que se enfrenta la mujer en las universidades, que se reflejan en el hecho de que un mayor número de hombres que de mujeres completan programas de estudios de posgrado y en la disminución del número de profesoras de universidad en puestos superiores. Al Comité también le preocupa el posible efecto desfavorable en la mujer del plan de préstamos a estudiantes existente.
410.
El Comité recomienda al Estado parte que promueva la adopción de políticas en las universidades encaminadas a crear un entorno más favorable para la mujer a fin de lograr su igualdad. El Comité también recomienda al Estado parte que modifique el plan de préstamos a estudiantes a fin de que no plantee dificultades adicionales a las mujeres que ingresan en la universidad
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411. Si bien acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por el Estado parte para abordar la discriminación a la que se enfrenta la mujer en el mercado laboral, al Comité le preocupa que la mujer siga estando desfavorecida en el mercado de trabajo, que los requisitos y los criterios para obtener la licencia pagada de maternidad puedan suponer una dificultad adicional para que la mujer entre en el mercado de trabajo, y que el nivel de las prestaciones no constituye un incentivo para que el hombre tome una licencia parental. Al Comité le inquieta que persistan las diferencias salariales por razón de género, la segregación profesional, el alto número de mujeres con empleos a tiempo parcial y empleos temporales, que afecta sus posibilidades de obtener una licencia remunerada por maternidad, y los bajos salarios que se pagan a la mujer. Al Comité también le inquietan las dificultades a las se enfrentan las mujeres para compaginar su vida personal y familiar con sus responsabilidades profesionales y públicas.
412.
El Comité recomienda que el Estado parte garantice la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre en los sectores público y privado, inclusive mediante el uso de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. También recomienda al Estado parte que elabore y ejecute programas de capacitación profesional dirigidos a diversos grupos de mujeres desempleadas. El Comité recomienda además que se hagan esfuerzos para eliminar la segregación profesional, mediante la educación y la capacitación, la aplicación del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y la promoción de un aumento de sueldo en los sectores de empleo en los que predomina la mujer. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de hacer modificaciones ulteriores de la Ley que modifica la Ley de licencia parental y protección del empleo (licencia parental remunerada) con miras a velar por que bajo ninguna circunstancia el embarazo suponga un obstáculo para que la mujer entre en el mercado laboral, y a eliminar el tiempo para tener derecho a disfrutar de licencia parental remunerada exigido y aumentar el nivel de las prestaciones para alentar a los hombres a tomarse esa licencia.
413. Observando que una ley reciente despenaliza la prostitución al abrogar algunos de los delitos asociados con la prostitución y su ejercicio, al Comité le preocupa que las prostitutas sigan enfrentándose al riesgo de la explotación y la violencia.
414.
El Comité recomienda que el Estado parte comience inmediatamente a supervisar la aplicación de esa ley, y en su próximo informe incluya una evaluación de los efectos previstos, así como de los imprevistos, de la ley, en particular para las mujeres sin permiso de residencia que ejercen la prostitución, así como información estadística. El Comité también insta al Estado parte a que se esfuerce por dar capacitación y educación a las prostitutas a fin de que puedan tener otros medios de ganarse la vida.
415. El Comité expresa su preocupación por la prevalencia de la violencia por cuestión de género, incluidas las violaciones y la violencia sexual y en el hogar en las familias. También le preocupa la falta de datos sistemáticos sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar y el acoso sexual en el lugar de trabajo.
416.
El Comité recomienda al Estado parte que cree una estructura para reunir sistemáticamente datos sobre todas esas formas de violencia contra la mujer. En línea con su recomendación general 19, el Comité pide al Estado parte que garantice que todos los casos de violencia contra la mujer se procesen y castiguen, y que en su próximo informe incluya información sobre el número de casos de violencia denunciados a la policía y otras autoridades pertinentes y el número de condenas. Recomienda además que aumente el número de albergues para mujeres víctimas de la violencia, y que los funcionarios públicos, en especial los encargados de la imposición de la ley, de la administración de justicia, los trabajadores de la salud y los trabajadores sociales estén plenamente sensibilizados sobre todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité pide al Estado parte que conciencie al público de que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos de la mujer que tiene graves costos sociales para toda la comunidad.
417. Al Comité le preocupa que las mujeres que presentan denuncias de discriminación por razón del sexo, incluidas denuncias de acoso sexual en el lugar de trabajo, corran un grave riesgo de ser despedidas.
418.
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar que las mujeres que presentan denuncias por acoso sexual tengan reconocido por la ley el derecho a permanecer en su puesto de trabajo.
419. El Comité observa con preocupación que las mujeres tienen dificultad para acceder a servicios jurídicos, entre otras cosas debido al alto costo de los procedimientos judiciales civiles.
420.
El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para reducir los obstáculos al acceso de la mujer a servicios de asistencia letrada, entre otras cosas mediante la puesta en marcha de un sistema adecuado de asistencia letrada de oficio.
421. Si bien acoge con satisfacción la estrategia progresista sobre discapacidad adoptada por el Estado parte, al Comité le preocupa que siga habiendo discriminación contra la mujer con discapacidad, en particular en los ámbitos del crédito, el empleo y la atención de los hijos, así como en las situaciones de dificultad económica en que esas mujeres puedan encontrarse. Al Comité también le preocupa la dependencia económica de las mujeres con discapacidad casadas.
422.
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas para asegurar que las mujeres con discapacidad no sean discriminadas, en particular en los ámbitos del empleo y el acceso a la atención de la salud y al crédito. También recomienda que el Estado parte preste atención a la situación de las mujeres casadas con discapacidad a fin de asegurar su independencia económica.
423. Si bien reconoce la labor realizada por el Estado parte para hacer frente a las necesidades de las mujeres y niñas maoríes y del Pacífico mediante el programa “Reducir las desigualdades”, al Comité le preocupa que la situación de las mujeres y niñas maoríes y del Pacífico siga siendo insatisfactoria en muchos ámbitos, en particular en lo que respecta al empleo, la participación política, la ostentación de cargos de responsabilidad en los sectores público y privado, la judicatura, la enseñanza terciaria y la independencia económica. Al Comité también le preocupa la situación desfavorable en materia de salud de las mujeres y niñas maoríes y del Pacífico, en particular su limitado acceso a la atención de la salud, el alto índice de mortalidad y la alta incidencia de la violencia doméstica en los matrimonios convenidos. Preocupa además al Comité que en la Ley de derechos humanos de 1993 no se abarque expresamente la no discriminación sobre la base del idioma y la cultura, aspectos de particular importancia para las mujeres maoríes y del Pacífico.
424.
El Comité insta al Estado parte a que siga aplicando el “Tratado de Waitangi” y a que haga un seguimiento de la repercusión que tienen las medidas adoptadas en el marco del programa “Reducir las desigualdades” en las mujeres y niñas maoríes y del Pacífico, en particular en los ámbitos social, económico y político, y en el de la justicia penal. También recomienda al Estado parte que aplique medidas concretas para hacer frente a las necesidades de las mujeres y niñas maoríes y del Pacífico y que siga invirtiendo en las mujeres y niñas maoríes y del Pacífico, teniendo en cuenta sus intereses lingüísticos y culturales
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425. Tomando nota de la labor realizada por el Estado parte para luchar contra la discriminación de las mujeres refugiadas y migrantes en Nueva Zelandia, el Comité expresa su preocupación por la continua discriminación que sufren las mujeres y niñas inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a minorías por razón de su procedencia étnica, en particular en lo que se refiere a educación, salud, empleo, violencia contra la mujer y condición de residencia permanente.
426.
El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para eliminar la discriminación contra las mujeres y niñas refugiadas, migrantes y pertenecientes a minorías, y a que intensifique sus esfuerzos por luchar contra la xenofobia y el racismo en Nueva Zelandia. También insta al Estado parte a que sea más proactivo en las medidas que adopte para impedir la discriminación contra esas mujeres y niñas en sus comunidades y en la sociedad en general, haga frente a la violencia contra ellas, mejore la concienciación de esas mujeres y niñas acerca de la disponibilidad de servicios sociales y recursos jurídicos, y cubra sus necesidades de educación, empleo y atención de la salud. También recomienda que en su próximo informe el Estado parte presente información más concreta y analítica, así como datos desglosados sobre estas cuestiones
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427.
El Comité insta al Estado parte a que se comunique con el Gobierno de las Islas Cook en relación con la obligación de los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención de presentar informes iniciales y periódicos sobre la aplicación de la Convención.
428.
El Comité insta al Estado parte a que acelere el procedimiento necesario para la retirada de la reserva a la Convención que aún mantiene.
429.
El Comité pide al Estado parte que responda a las inquietudes manifestadas en estas observaciones finales en el próximo informe que deberá presentar en 2006 en virtud del artículo 18 de la Convención.
430.
Teniendo en cuenta los aspectos relativos al género de las declaraciones, programas y plataformas de acción aprobadas por las conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas (como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para examinar y evaluar la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la Infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento), el Comité pide al Estado parte que incluya información sobre la aplicación de los aspectos de estos documentos relacionados con artículos pertinentes de la Convención en su próximo informe periódico
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431.
El Comité pide que se difundan ampliamente en Nueva Zelandia y sus territorios las observaciones finales del presente documento a fin de concienciar a la población de Nueva Zelandia y sus territorios, en particular a los políticos y administradores públicos, de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer y las futuras medidas que es necesario adoptar al respecto. También pide al Estado parte que continúe difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”
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1996-2001
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