Observaciones finales del Comité - CEDAW
:
Angola
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08/18/2004
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A/59/38(SUPP)paras.133-171
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Concluding Observations/Comments
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Convention Abbreviation:
CEDAW
Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer
31° período de sesiones (6 a 23 de julio de 2004)
Angola
Observaciones finales del Comité
Introducción
133. El Comité elogia al Estado Parte por haber ratificado la Convención sin formular reservas y expresa su agradecimiento a dicho Estado por la presentación de sus informes periódicos combinados primero, segundo y tercero y los informes periódicos combinados cuarto y quinto, que, no obstante, debían haberse presentado hace tiempo.
134. El Comité felicita al Estado Parte por enviar una delegación de alto nivel encabezada por la Viceministra de Asuntos de la Familia y Adelanto de la Mujer. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo que tuvo lugar entre los miembros del Comité y la delegación, que ofreció nuevas perspectivas sobre la situación real de la mujer en Angola.
135. El Comité observa que casi 30 años de guerra civil en Angola tuvieron como resultado la destrucción de la infraestructura socioeconómica, más de 4 millones de desplazados internos y refugiados, un considerable aumento de los hogares encabezados por mujeres, y una mayoría de la población que vive en la pobreza extrema.
136. El Comité observa con satisfacción que en los informes figura información acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno en seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, y del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General que tuvo lugar en 2000.
Aspectos positivos
137. El Comité acoge con satisfacción la voluntad y el compromiso políticos manifestados tanto en el mensaje enviado por el Presidente de la República de Angola al Comité como en el diálogo constructivo a fin de que la igualdad de hecho de la mujer y la plena aplicación de las disposiciones de la Convención sean una realidad, y de mejorar los progresos alcanzados hasta la fecha en algunos ámbitos.
138. El Comité acoge con beneplácito la creación, en 1991 de la Secretaría de Estado para la Promoción y el Adelanto de la Mujer, que en 1997 fue elevada a la categoría de Ministerio de Asuntos de la Familia y Adelanto de la Mujer, con el mandato de definir y aplicar la política nacional de promoción de los derechos de la mujer en los ámbitos público y privado. Igualmente acoge con beneplácito la creación de coordinadores para las cuestiones de género en todos los ministerios y departamentos a nivel central y local.
139. El Comité elogia al Estado Parte por la promulgación de una serie de leyes y la aprobación de planes estratégicos en apoyo del objetivo de la igualdad de género y la aplicación de las disposiciones de la Convención, incluidos el Código de familia, la Ley sobre el VIH/SIDA de 2004, y el Plan estratégico sobre el VIH/SIDA; la Ley general de trabajo de 2000; el Plan estratégico sobre sexualidad y salud reproductiva (2003-2008); y el Plan nacional de educación para todos para el año 2015. Asimismo acoge con satisfacción la estrategia y el marco estratégico para la promoción de la igualdad de género para el año 2005, elaborados tras la celebración del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” (Beijing+5), aprobados por el Consejo de Ministros en noviembre de 2001.
Principales áreas de preocupación y recomendaciones
140. Al Comité le preocupa que aún no se haya incorporado la Convención en el derecho interno de Angola. El Comité observa que, a falta de dicha incorporación, la primacía de la Convención respecto del derecho interno no está clara y que ésta no puede alegarse ni aplicarse en los tribunales de justicia de Angola. El Comité también observa con preocupación que las disposiciones de la Convención aún no se han difundido ampliamente ni son objeto del conocimiento general por parte de los magistrados, abogados y fiscales. Asimismo, al Comité le preocupa la falta de una comprensión adecuada y un respeto de los derechos humanos de la mujer, así como el hecho de que las propias mujeres no sean conscientes de sus derechos y, por tanto, no puedan reclamarlos.
141. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte inmediatamente medidas para que la Convención sea plenamente aplicable en el sistema jurídico interno. Pide al Estado Parte que garantice que la Convención y la legislación interna conexa se conviertan en parte integral de la educación jurídica y la formación de los funcionarios judiciales, especialmente los magistrados, los abogados y los fiscales, a fin de establecer firmemente en el país una cultura jurídica en apoyo de la igualdad y la no discriminación de la mujer. También pide al Estado Parte que dé a conocer ampliamente la Convención al público en general, a fin de crear conciencia de los derechos humanos de la mujer. Invita al Estado Parte a adoptar medidas especiales para que las mujeres sean más conscientes de sus derechos y aumenten sus conocimientos jurídicos, a fin de que puedan reivindicar todos sus derechos
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142. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el artículo 18 de la Constitución de Angola, si bien garantiza la igualdad entre la mujer y el hombre y prohíbe la discriminación por razón de género, no contiene una definición acorde con el artículo 1 de la Convención.
143. El Comité insta al Estado Parte a que, en el marco de su actual proceso de revisión constitucional, entable un amplio diálogo nacional sobre el derecho de la mujer a la igualdad y a la no discriminación y consagre en la Constitución una definición de igualdad y no discriminación de la mujer acorde con el artículo 1 de la Convención, a fin de crear una sólida base constitucional para la realización práctica de la igualdad de facto de la mujer.
144. Al tiempo que observa que existen elementos positivos para la protección y la promoción de los derechos humanos de la mujer en el actual marco legal, el Comité manifiesta su preocupación acerca de otras disposiciones legislativas que discriminan a la mujer, como las contenidas en el código civil, el código comercial y el código penal, y acerca de lagunas legislativas en determinadas esferas, como la violencia contra la mujer.
145.
El Comité hace un llamamiento al Estado Parte para que inicie un proceso de examen legislativo a fin de determinar qué leyes discriminan a la mujer o qué lagunas legislativas existen en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con miras a revisar dichas leyes o redactar nueva legislación y eliminar así las disposiciones de carácter discriminatorio.
146. Al Comité le preocupa la tenaz persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos arraigados de carácter discriminatorio en relación con el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad. Al Comité le preocupa que la permanencia de prácticas culturales y actitudes tradicionales negativas sirva para perpetuar la subordinación de la mujer en la familia y en la sociedad e impida seriamente que la mujer disfrute de sus derechos.
147.
El Comité insta al Estado Parte a que considere la cultura un aspecto dinámico del tejido social y la vida del país y, por tanto, susceptible a cambios. Insta al Estado Parte a introducir sin demora medidas para modificar o eliminar las prácticas culturales discriminatorias y los estereotipos que discriminan a la mujer, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo f) del artículo 2 y el párrafo a) del artículo 5 de la Convención, y a que garantice la primacía de los derechos de la mujer a la no discriminación y la igualdad enunciados en las disposiciones de la Convención. Insta al Estado Parte a que aborde esa tarea en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de mujeres y los dirigentes comunitarios, así como los profesionales de la docencia y los medios de comunicación. Invita al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos para elaborar y ejecutar amplios programas de divulgación y concienciación dirigidos a mujeres y hombres a todos los niveles de la sociedad, con miras a crear un clima propicio que facilite la transformación y el cambio de los estereotipos discriminatorios y permita a las mujeres ejercer sus derechos humanos.
148. Al tiempo que reconoce los esfuerzos del Estado Parte encaminados a la reconstrucción del país y su tejido socioeconómico después de largos años de conflicto armado, incluida la repatriación, la rehabilitación y el reasentamiento de los refugiados y los desplazados internos, que en su mayoría son mujeres, el Comité se muestra preocupado por el hecho de que la pobreza generalizada entre las mujeres y las penosas condiciones socioeconómicas estén entre las causas de la discriminación de la mujer y la violación de sus derechos humanos. Al Comité le preocupa especialmente la situación de las mujeres en las zonas rurales, las mujeres que son cabeza de familia, las mujeres refugiadas y las mujeres desplazadas internas que regresan a sus lugares de origen o emigran a las ciudades y carecen de acceso a la salud, la educación y otros servicios, y de medios y oportunidades para su supervivencia económica.
149.
El Comité exhorta al Estado Parte a que incluya la promoción de la igualdad de género como componente explícito de todas sus estrategias, políticas y programas nacionales de desarrollo, en particular las encaminadas a la repatriación, la rehabilitación y el reasentamiento, así como al alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible. Insta al Estado Parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres del medio rural, las mujeres que son cabeza de familia, las mujeres refugiadas y las mujeres desplazadas internas, garantizando su participación en los procesos de adopción de decisiones y su acceso a la salud, la educación y otros servicios, así como a proyectos generadores de ingresos. El Comité también invita al Estado Parte a hacer hincapié en la promoción y la protección de los derechos humanos de la mujer en todos los programas de cooperación para el desarrollo con las organizaciones internacionales y los donantes bilaterales, a fin de hacer frente a las causas socioeconómicas de la discriminación de la mujer.
150. El Comité acoge con beneplácito que el organismo nacional para la mujer haya sido elevado a la categoría de ministerio dirigido por un ministro del gabinete, pero se muestra muy preocupado por el hecho de que no dispone de recursos humanos y financieros suficientes, lo cual le impide desempeñar con eficacia sus funciones de promoción del adelanto de la mujer y la igualdad de género.
151.
El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca rápidamente el organismo nacional existente y lo dote de recursos humanos y financieros suficientes a todos los niveles, sin olvidar las actividades de formación y fomento de capacidad de los coordinadores para cuestiones de género en los ministerios y departamentos sectoriales, a fin de aumentar su eficacia a la hora de incorporar perspectivas de género en todas las políticas y los programas y de promover los derechos humanos de la mujer.
152. El Comité elogia al Estado Parte por haber reconocido la gravedad y la magnitud del problema de la violencia contra las mujeres y las niñas y por los esfuerzos que está realizando para combatirla, en particular con la cooperación de las organizaciones no gubernamentales, pero le preocupa la falta de legislación específica sobre la violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar, así como la falta de políticas, programas y servicios adecuados y su aplicación y cumplimiento efectivos. Al Comité también le preocupa la actitud de los oficiales encargados de velar por el cumplimiento de la ley hacia mujeres que denuncian casos de violencia, lo cual da lugar a que las víctimas se muestren reacias a denunciar los casos de abuso.
153.
El Comité insta al Estado Parte a dar gran prioridad a la adopción de medidas amplias para hacer frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, reconociendo que dicha violencia constituye una violación de los derechos humanos de la mujer en virtud de la Convención, aspecto que el Comité elaboró con mayor amplitud en su recomendación general No. 19 sobre la violencia contra la mujer. El Comité pide al Estado Parte que promulgue legislación sobre la violencia contra la mujer, en particular sobre la violencia en el hogar y el abuso sexual, lo antes posible, a fin de tipificar como delito la violencia contra la mujer, facilitar a las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia acceso a medios inmediatos de recurso y protección y enjuiciar y castigar a los responsables. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos de sensibilización del público sobre la violencia contra la mujer y lleve a cabo actividades de formación para los funcionarios públicos, especialmente el personal de la policía y el personal encargado de velar por el cumplimiento de la ley, el poder judicial, los profesionales de la salud, los trabajadores sociales y los dirigentes comunitarios, a fin de que tomen conciencia de que toda forma de violencia contra la mujer es inaceptable y apoyen adecuadamente a las víctimas de dicha violencia. El Comité también recomienda que el Estado Parte adopte medidas apropiadas para aumentar la disponibilidad de asistencia legal en todo el país, a fin de prestar asistencia y asesoramiento a las mujeres que son víctimas de la violencia.
154. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el número de mujeres en puestos de responsabilidad sigue siendo bajo en la vida política y pública, especialmente en la Asamblea Nacional, la administración pública y el poder judicial. También le preocupa la escasa representación de la mujer en puestos de responsabilidad en el servicio diplomático.
155.
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para aumentar el número de mujeres en puestos de responsabilidad en todas las esferas, de conformidad con su recomendación No. 23 sobre la vida política y pública, en particular en la Asamblea Nacional, los partidos políticos, el poder judicial y la administración pública, incluido el servicio diplomático. También recomienda que el Estado Parte introduzca medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general No. 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, y que establezca objetivos y calendarios concretos para acelerar la participación de la mujer en pie de igualdad en la vida pública y política. El Comité insta al Estado Parte a que lleve a cabo programas de formación para alentar la participación de la mujer en la vida pública. También pide al Estado Parte que lleve a cabo campañas para que la sociedad en su conjunto cobre conciencia de la importancia que tiene para el desarrollo del país la plena participación de la mujer en pie de igualdad en puestos directivos a todos los niveles de adopción de decisiones, especialmente en un momento de rehabilitación y reconstrucción después de la prolongada guerra.
156. Al Comité le preocupa el continuo aumento de la prostitución, debido a la pobreza de las mujeres y las niñas. Al Comité también le preocupa la explotación de las prostitutas, especialmente si son niñas, y la falta de información acerca de los esfuerzos para combatir este fenómeno. También le preocupa la falta de información acerca de la magnitud de la trata de mujeres y de las medidas adoptadas para hacer frente a este problema.
157.
El Comité insta al Estado Parte a que adopte un enfoque integrado que ofrezca a las mujeres y las niñas alternativas educativas y económicas a la prostitución, facilite la reintegración de las prostitutas en la sociedad y proporcione a las mujeres y las niñas explotadas en la prostitución programas de rehabilitación y emancipación económica. El Comité insta también al Estado Parte a que adopte medidas apropiadas para luchar contra la explotación de la prostitución de la mujer, inclusive desalentando la demanda de la prostitución. El Comité solicita que en su próximo informe el Estado Parte proporcione información y datos sobre las medidas adoptadas para combatir este fenómeno. También pide al Estado Parte que proporcione en su próximo informe información detallada sobre la trata de mujeres y las medidas adoptadas, especialmente de carácter legislativo, para prevenir la trata, proteger a las víctimas y castigar a los traficantes, así como los efectos de dichas medidas.
158. Al Comité le preocupa la deficiente infraestructura educativa, como refleja la bajísima asignación presupuestaria para esta partida, la falta, o el número insuficiente, de escuelas y maestros, así como la escasa calidad de la educación. Al Comité le preocupa que estas deficiencias den como resultado una elevada tasa de analfabetismo entre las mujeres y las niñas, tasas de matriculación bajas en la enseñanza primaria, secundaria, profesional y superior, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, y tasas de abandono de la escuela, altas. El Comité observa que la educación es esencial para el adelanto de la mujer y que el bajo nivel de educación entre las mujeres y las niñas sigue siendo uno de los impedimentos más serios para que éstas puedan disfrutar plenamente de los derechos humanos y para el logro de la potenciación de la mujer.
159. El Comité insta al Estado Parte a que incremente su inversión en educación como derecho humano fundamental y como base para lograr la potenciación de la mujer. Recomienda al Estado Parte que siga con sus esfuerzos por mejorar el nivel de alfabetización de las mujeres y las niñas y continúe dándoles prioridad; garantice la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a todos los niveles de enseñanza, tanto en las zonas urbanas como en las rurales; incremente las tasas de matriculación de las niñas; y adopte medidas para impedir que las niñas abandonen la escuela, incluidas medidas especiales provisionales de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en su recomendación No. 25, con objeto de aplicar el artículo 10 de la Convención.
160. El Comité expresa su preocupación por la insuficiente información sobre la situación de hecho de la mujer en el mercado laboral estructurado y no estructurado. En particular, el Comité no tiene una visión de conjunto clara de la participación de la mujer en la mano de obra de las zonas urbanas y rurales, sus tasas de desempleo, la aplicación efectiva de la legislación laboral vigente en el sector privado, la segregación vertical y horizontal de la mano de obra, ni sobre la capacidad de la mujer para beneficiarse de nuevas oportunidades económicas.
161.
El Comité insta al Estado Parte a que garantice la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con el artículo 11 de la Convención, y a que los sectores público y privado apliquen plenamente las disposiciones de la Ley general de trabajo, incluidas las relativas a la protección de la maternidad, como dispone el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. Insta también al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para velar por que todos los programas de generación de empleo tengan en cuenta las cuestiones de género y que las mujeres puedan beneficiarse plenamente de esos programas. El Comité hace un llamamiento al Estado Parte para que en su próximo informe proporcione información pormenorizada sobre la situación de la mujer en los ámbitos del empleo y del trabajo, y sobre las medidas adoptadas y sus efectos respecto del objetivo de lograr la igualdad de oportunidades para la mujer.
162. Si bien acoge con agrado que el Estado Parte concediera prioridad a la rehabilitación del sector de la salud, al Comité le preocupa la deficiente infraestructura sanitaria, que se traduce en que la mujer carezca de acceso a los servicios de salud y en que su estado de salud sea precario. Le preocupa especialmente la baja esperanza de vida de la mujer, las elevadas tasas de mortalidad y morbilidad materna, las altas tasas de fecundidad y la insuficiencia de los servicios de planificación familiar, así como las bajas tasas de utilización de métodos anticonceptivos y la falta de educación sexual. También le preocupa las tendencias de las tasas de infección del VIH/SIDA entre las mujeres.
163.
El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para mejorar la infraestructura de salud del país. Hace un llamamiento al Estado Parte para que incorpore una perspectiva del género en todas las reformas del sector de la salud, y para que también vele por que se cubran adecuadamente las necesidades de la mujer en materia de salud sexual y reproductiva. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas apropiadas para mejorar el acceso de las mujeres, especialmente las que viven en zonas rurales, a la atención de la salud y a los servicios y la información relacionados con la salud. Pide al Estado Parte que aumente la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, y especialmente la información sobre planificación familiar, con miras a reducir la mortalidad materna. También recomienda que se adopten programas y políticas para mejorar los conocimientos sobre métodos anticonceptivos asequibles y el acceso a ellos, de forma que los hombres y las mujeres puedan decidir con conocimiento de causa el número y el intervalo de los hijos que desean. Recomienda además que se promueva ampliamente la educación sexual y se oriente especialmente a los niños y las niñas, prestando especial atención a la prevención de los embarazos a una edad temprana y al control de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA. También hace un llamamiento al Estado Parte para que garantice la aplicación efectiva de sus leyes y políticas en materia de VIH/SIDA.
164. Observando que la mayoría de las mujeres viven en las zonas rurales, al Comité le preocupa que muchas de ellas vivan en situación de extrema pobreza y no tengan acceso a la educación y la formación profesional, la atención de la salud ni a oportunidades de generación de ingresos. Le preocupa particularmente que la estrategia de desarrollo de las zonas rurales del Estado Parte no parezca prestar atención a la situación de la mujer del medio rural.
165. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que los derechos, las necesidades y los intereses de las mujeres del medio rural reciban una mayor atención y aparezcan más claramente en la estrategia de rehabilitación y desarrollo de las zonas rurales del país. También hace un llamamiento al Estado Parte para que vele por que las mujeres del medio rural puedan participar plenamente en la adopción de decisiones y en la formulación y aplicación de políticas y programas relativos a las zonas rurales. Alienta al Estado Parte a que vele por que las mujeres y las niñas del medio rural tengan pleno acceso a los servicios de atención de la salud, la educación y la formación profesional, y a las oportunidades de generación de ingresos.
166. Al Comité le preocupa que el informe no contuviera suficientes datos desglosados por sexos en todos los ámbitos abarcados por la Convención. También le preocupa la falta de estudios para evaluar con exactitud la situación real de la mujer y la repercusión de programas anteriores sobre la igualdad entre los géneros.
167. El Comité solicita al Estado Parte que proporcione en su próximo informe datos estadísticos desglosados por sexos y un análisis de los mismos. También insta al Estado Parte a que incluya mecanismos de supervisión y evaluación en todas sus políticas y programas con objeto de poder evaluar sus efectos sobre el objetivo previsto y adoptar medidas correctoras. Pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe observaciones basadas en esos estudios y análisis.
168. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo asignado a las sesiones del Comité. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico responda a las preocupaciones expresadas en sus observaciones finales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención.
169. Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción que se han aprobado en las conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas pertinentes, como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el examen y la evaluación de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, el Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre la aplicación de los aspectos de estos documentos que se refieran a artículos pertinentes de la Convención.
170.
El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Gobierno de Angola a que considere la posibilidad de ratificar los tratados de los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
171.
El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Angola a fin de que la población, en particular los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones no gubernamentales de mujeres, sean conscientes de las medidas que se han adoptado o es preciso adoptar en el futuro para garantizar la igualdad de de jure y de facto de la mujer. También pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones dedicadas a la mujer y a los derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.
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