Observaciones finales del Comité - CEDAW
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Argentina
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18/08/2004
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A/59/38(SUPP)paras.364-387
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Concluding Observations/Comments
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Convention Abbreviation:
CEDAW
Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer
31° período de sesiones (6 a 23 de julio de 2004)
Argentina
Observaciones finales del Comité
Introducción
364. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por haber presentado en tiempo su informe de seguimiento de sus informes periódicos quinto y sexto, que el Comité había solicitado cuando examinó dichos informes en 2002, así como por dar respuesta a las preocupaciones planteadas en esa ocasión. El Comité felicita al Estado Parte por su delegación, encabezada por la Presidenta del Consejo Nacional de la Mujer. Encomia al Estado Parte por la presentación oral hecha por la delegación, en la que se procuró clarificar la actual situación de las mujeres en la Argentina y se brindó información adicional sobre la aplicación de la Convención en el país.
365. El Comité encomia al Estado Parte por su voluntad política declarada y sus esfuerzos por mejorar la condición de las mujeres en la Argentina, y agradece el franco y constructivo diálogo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.
366. El Comité tiene conciencia de que el Estado Parte sigue experimentando la grave crisis económica que ha repercutido en la vida política, social e institucional del país.
Aspectos positivos
367. El Comité felicita al Estado Parte por las políticas y programas sociales que ha establecido, en particular en la esfera de la reducción de la pobreza, la creación de empleos y el acceso a la educación, con la finalidad de reparar el daño ocasionado al entramado social por la grave crisis económica, financiera, política y social experimentada por el país desde 2001.
368. El Comité encomia al Estado Parte por las medidas que ha adoptado para incrementar la participación de las mujeres en la vida pública en el proceso de renovación del país. Celebra particularmente que se haya designado a dos mujeres como magistradas de la Corte Suprema de Justicia, y que actualmente las mujeres constituyan el 41,67% en el Senado de la Nación, el 33% en la Cámara de Diputados y el 27% de los miembros de las legislaturas provinciales. Asimismo celebra que, luego de la sanción de la Ley Nacional No. 25.674 y el correspondiente Decreto No. 514/2003, conocidos como Ley de Cupo Sindical, una mujer forme parte actualmente del órgano de presidencia de la Confederación de Trabajadores.
369. El Comité comprueba con reconocimiento que las 21 Áreas de la Mujer Provinciales que integran el Consejo Federal de la Mujer se hayan consolidado a los efectos de la aplicación de las políticas y los programas para el adelanto de la mujer.
Principales esferas de preocupación y recomendaciones
370. Si bien celebra los esfuerzos realizados por el Estado Parte, al Comité le preocupa que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer carezca de recursos financieros y humanos suficientes para la eficaz promoción del adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros en la etapa actual de renovación política, económica y social. Al Comité también le preocupa que el Consejo Nacional de la Mujer tenga un papel limitado en la estructura gubernamental y no forme parte del Gabinete Presidencial.
371.
El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca el mecanismo nacional existente a fin de lograr que tenga mayor eficacia como catalizador para la igualdad entre los géneros en todas las esferas de la vida del país, y tanto en el plano federal como en los planos provincial y local, suministrándole un grado suficiente de visibilidad, poder, y recursos humanos y financieros en todos los niveles y mejorando su capacidad para coordinar eficazmente la labor de los mecanismos existentes en los planos nacional y local. Asimismo exhorta al Estado Parte a que fortaleza la capacidad del mecanismo para llevar a cabo con eficacia actividades encaminadas a lograr el adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad entre los géneros, y a asegurar que las perspectivas de género se incorporen en todas las políticas y programas.
372. Si bien celebra la adopción y la aplicación de políticas y programas sociales y económicos encaminados a contrarrestar los efectos de la crisis en el país, en particular el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, el Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social, el Plan Familia, la Ley de Emergencia Económica, la Ley de Emergencia Sanitaria, el Programa Nacional de Emergencia Alimentaria y el Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados, al Comité le preocupa que las mujeres sean principalmente beneficiarias de dichas medidas, en lugar de ser participantes y actoras en pie de igualdad en su diseño y su aplicación. Al Comité le preocupa que ese enfoque pueda perpetuar visiones estereotipadas acerca del papel de las mujeres y los hombres en lugar de prestar un apoyo efectivo a la potenciación política y económica de la mujer.
373.
El Comité recomienda que el Estado Parte haga hincapié en el enfoque de potenciación de la mujer e incorpore perspectivas de género en todos sus proyectos, políticas y programas sociales y económicos, de forma de asegurar que apoyen el logro del objetivo de la igualdad entre los géneros y el goce de sus derechos humanos por parte de las mujeres. Invita al Estado Parte a evaluar periódicamente tales medidas, así como su incidencia en las mujeres de forma de asegurar que no perpetúen la discriminación contra la mujer.
374. Al Comité le preocupan las malas condiciones de trabajo de las mujeres en los sectores estructurado y no estructurado de la economía. En particular, le preocupa la persistencia de desigualdades de carácter discriminatorio entre la remuneración de las mujeres y la de los hombres, así como la falta de prestaciones y servicios sociales para las mujeres. Preocupa al Comité que, en la situación reinante de dificultad e incertidumbre económicas, las mujeres puedan enfrentarse a obstáculos mayores que los habituales para hacer valer sus derechos y tomar medidas contra las prácticas y actitudes discriminatorias en su empleo y en sus actividades económicas.
375.
El Comité insta al Estado Parte a que haga todos los esfuerzos necesarios por asegurar la aplicación de la legislación que obliga a los empleadores a pagar una remuneración igual por un trabajo igual, y asimismo a que se esfuerce por asegurar que las mujeres obtengan prestaciones y servicios sociales adecuados. Asimismo exhorta al Estado Parte a que asegure la plena observancia de la legislación vigente, de forma que las mujeres puedan utilizar los recursos disponibles sin temor a represalias por parte de sus empleadores.
376. Al Comité le preocupa la situación de las mujeres de las zonas rurales, particularmente habida cuenta de su extrema pobreza y su falta de acceso a la atención de la salud, la educación, las posibilidades de obtención de crédito y los servicios comunitarios.
377.
El Comité insta al Estado Parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales, velando por que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan pleno acceso a la educación, los servicios de atención de la salud y las posibilidades de obtención de crédito.
378. El Comité expresa su preocupación por el incremento en la incidencia de la violencia contra las mujeres, en particular la violencia doméstica y el acoso sexual en el lugar de trabajo, que puede estar correlacionado con la crisis existente en el país. Al Comité le preocupa asimismo que los autores de actos de violencia escapen con frecuencia al castigo.
379.
El Comité insta al Estado Parte a que vele por la aplicación de un enfoque comprensivo en relación con la violencia contra las mujeres y las niñas, teniendo en cuenta su recomendación general 19 sobre la violencia contra la mujer. Dicho enfoque debe comprender la aplicación efectiva de la legislación vigente, a nivel provincial, para luchar contra todas las formas de violencia contra las mujeres. Además, el Comité insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de sancionar a nivel federal una ley aplicable en todo el territorio del país, con el fin de combatir y erradicar la violencia contra las mujeres y asegurar que las mujeres que son víctimas de la violencia y el acoso sexual tengan acceso a medios de protección y recursos eficaces, y que los autores de tales actos sean efectivamente enjuiciados y castigados, y que las mujeres sean efectivamente protegidas contra las represalias. El Comité recomienda también que el Estado Parte inicie una campaña nacional de sensibilización pública sobre la violencia contra las mujeres y la inaceptabilidad social y moral de dicha violencia, especialmente en el período de dificultades que vive actualmente el país, y que incremente sus esfuerzos por impartir a los funcionarios públicos, en particular el personal encargado de hacer cumplir la ley, el personal del Poder Judicial y los profesionales de la salud, una capacitación sensible a las cuestiones de género en lo tocante a la violencia contra las mujeres, que constituye una violación de los derechos humanos de las mujeres.
380. Si bien celebra el establecimiento del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, al Comité le preocupa la falta de información sobre los esfuerzos del Estado Parte por evaluar la eficacia de dicho Programa. El Comité expresa también su preocupación por la elevada tasa de embarazo de adolescentes, por la elevada tasa de mortalidad materna, la tercera parte de la cual se debe a los abortos ilegales, y por el incremento de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA. Al Comité también le preocupa que la crisis esté teniendo una incidencia negativa en el acceso de las mujeres y las adolescentes a servicios completos de salud, en particular en lo tocante a la salud reproductiva y sexual.
381.
El Comité insta al Estado Parte a que vele por asegurar que en el momento actual se garantice a las mujeres y las adolescentes el acceso a los servicios de salud, en particular de salud reproductiva y sexual. Exhorta al Estado Parte a asegurar que en todas las escuelas se imparta educación en materia de salud sexual y reproductiva. Asimismo insta al Estado Parte a que tome todas las medidas necesarias para reducir la elevada tasa de mortalidad materna, así como la tasa de enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, entre las mujeres. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información completa sobre la evaluación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
382. Al Comité le preocupa que en el informe se brinden insuficientes datos sobre los tipos de enseñanza profesional y técnica por sexo y por esfera de estudio, así como por la falta de información sobre la forma y los niveles en que se imparte la educación sexual.
383.
El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya datos e información completos sobre la situación y las oportunidades educacionales de las mujeres, en particular sobre la enseñanza profesional. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe brinde información sobre la existencia y la prestación de servicios de educación sexual.
384.
El Comité insta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte, lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a la fecha de las reuniones del Comité.
385.
El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales. Invita al Estado Parte a que prepare su próximo informe periódico ajustándose a las directrices del Comité para la presentación de informes.
386.
El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete instrumentos internacionales principales de derechos humanos, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Gobierno de la Argentina a que considere la posibilidad de ratificar el tratado del que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
387.
El Comité pide que se difundan ampliamente en la Argentina las presentes observaciones finales, a fin de que el pueblo de la Argentina, en particular los funcionarios, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones no gubernamentales de mujeres, sean conscientes de las medidas que se han adoptado o es preciso adoptar en el futuro para garantizar la igualdad de de jure y de facto de la mujer. También pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".
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1996-2001
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