Observaciones finales del Comité - CEDAW
:
Latvia
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08/18/2004
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A/59/38(SUPP)paras.40-79
. (
Concluding Observations/Comments
)
Convention Abbreviation:
CEDAW
Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer
31° período de sesiones (6 a 23 de julio de 2004)
Letonia
Observaciones finales del Comité
Introducción
40. El Comité elogia la adhesión sin reservas del Estado Parte a la Convención. Expresa su agradecimiento al Estado Parte por su informe inicial y sus informes periódicos, segundo y tercero combinados que, aunque presentados con demora, cumplen las directrices del Comité para la preparación de informes iniciales.
41. El Comité elogia al Estado Parte por su delegación, compuesta por representantes de distintos ministerios con competencias en varias esferas de la Convención. Expresa su agradecimiento al Estado Parte por la presentación oral, que añade información nueva sobre la aplicación de la Convención y sitúa al informe en un contexto histórico y político, así como por las amplias respuestas escritas y las aclaraciones adicionales a las preguntas orales del Comité.
Aspectos positivos
42. El Comité elogia al Estado Parte por incluir en el capítulo 8 de la Constitución (
Satversme
), promulgada en octubre de 1998, relativo a los derechos humanos fundamentales, que el Estado reconocerá y protegerá los derechos humanos fundamentales de conformidad con la Constitución, la legislación y los tratados internacionales de cumplimiento obligatorio para Letonia.
43. El Comité acoge con agrado los progresos de la reforma legislativa, en particular la Ley del Trabajo (1° de junio de 2002), que prohíbe la discriminación directa e indirecta y regula los anuncios de vacantes, las entrevistas de trabajo y las cuestiones de igualdad de remuneración y de responsabilidad sobre la discriminación por motivos de género, y la Ley sobre Salud Sexual y Reproductiva de la Población (1° de julio de 2002), que regula la oferta de información sobre salud y bienestar de la familia y planificación familiar.
44. El Comité observa con satisfacción que una mujer ocupa desde 1999 el cargo público más alto del país, el de Presidente. Asimismo, señala con aprecio que varias mujeres parlamentarias ocupan la presidencia de sendas comisiones del Parlamento (
Saeima
): de Derechos Humanos y Asuntos Públicos, de Aplicación de la Ley de Ciudadanía y de Asuntos Sociales y Laborales.
Principales esferas de preocupación y recomendaciones
45. El Comité expresa su preocupación por que, aunque la Constitución incluye la prohibición de la discriminación y el principio de igualdad, no se han incluido en la Constitución ni en otros instrumentos legislativos apropiados la definición de discriminación que figura en el artículo 1 ni el principio de igualdad entre hombres y mujeres establecido en el apartado a) del artículo 2 de la Convención.
46.
El Comité recomienda que se incluya en la Constitución o en otros instrumentos legislativos nacionales apropiados, incluida la nueva ley contra la discriminación, una definición de “discriminación contra la mujer”, de conformidad con la establecida en el artículo 1 de la Convención, y el principio de igualdad entre hombres y mujeres de conformidad con el apartado a) del artículo 2 de la Convención.
47. Aunque los tratados internacionales de derechos humanos son de aplicación directa, el Comité observa con preocupación que las mujeres en general, el sector judicial o el personal encargado del orden público en particular no tienen conocimientos suficientes sobre la Convención y las oportunidades para su aplicación en los tribunales nacionales.
48.
El Comité insta al Estado Parte a que adopte más medidas para difundir información sobre la Convención y aplicar programas destinados a jueces y abogados que incluyan la aplicación de la Convención en el país. Asimismo, recomienda que se inicien campañas permanentes de sensibilización destinadas a mujeres y a organizaciones no gubernamentales dedicadas a asuntos de la mujer para alentar y preparar a las mujeres para que aprovechen los procedimientos y recursos en caso de violación de sus derechos en virtud de la Convención.
49. El Comité observa con preocupación que el Departamento de Formulación de Políticas Sociales del Ministerio de Bienestar carece de poder, visibilidad y recursos humanos y financieros suficientes para coordinar con eficacia los distintos mecanismos relacionados con las cuestiones de género, incluidos el grupo de trabajo sobre coordinación de la igualdad de género, el Consejo sobre la igualdad de género y la Subcomisión parlamentaria sobre la igualdad de género. También le preocupa que la aparente ineficacia de la maquinaria nacional en pro de la igualdad de género y la falta de una división clara de responsabilidades pueda influir negativamente en los esfuerzos destinados a la incorporación de la perspectiva de género y en la aplicación eficaz de la Convención.
50.
El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce su maquinaria nacional en pro de la igualdad de género, defina claramente el mandato y las responsabilidades de los distintos mecanismos relacionados con las cuestiones de género y la interacción entre ellos, y que les asigne recursos presupuestarios suficientes que les permitan llevar a cabo plena y adecuadamente todas sus funciones.
51. El Comité observa con preocupación la falta de una ley integral sobre la igualdad de género. Además, el Comité expresa su preocupación por que la aparente vacilación del Estado Parte en utilizar las medidas especiales temporales previstas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención puedan indicar una falta de comprensión de los fines de esas medidas y de los motivos para su aplicación.
52.
El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe una ley integral sobre la igualdad de género. Además, recomienda que el Estado Parte distinga claramente entre las políticas sociales generales adoptadas para mejorar la situación de las mujeres y las niñas, tales como el Programa para la aplicación de la igualdad de género, y las medidas especiales temporales adoptadas en virtud del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, destinadas a acelerar la consecución del objetivo concreto de la igualdad de facto para la mujer, de conformidad con la recomendación general 25, en varias esferas de la vida.
53. El Comité observa con preocupación la persistencia de costumbres patriarcales y estereotipos tradicionales relativos a la función del hombre y de la mujer en la familia y en la sociedad en su conjunto. También le preocupa que los esfuerzos para erradicar los estereotipos negativos no sean completos y continuados.
54.
El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos mediante, entre otras cosas, el fortalecimiento de programas específicos dirigidos tanto a hombres y mujeres como a los medios de difusión, con el fin de modificar los papeles estereotipados y las costumbres e ideas discriminatorias sobre el papel y las obligaciones que corresponden a las mujeres y las niñas y a los hombres y los niños en la familia y la sociedad.
55. El Comité lamenta la falta de datos e información suficiente sobre la incidencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y la falta de legislación sobre la violencia contra la mujer, y le preocupa que eso sea indicio de que dicha violencia, y en particular la violencia doméstica, siga considerándose un asunto privado entre el autor y la víctima. El Comité observa con preocupación que la violación en el matrimonio no esté tipificada como delito en sí mismo en el Código Penal y que no haya datos sobre esta forma de violencia doméstica.
56.
El Comité insta al Estado Parte a que refuerce su sistema de reunión de datos desglosados por sexo y de información sobre la naturaleza y el alcance de la violencia contra la mujer, incluido dentro de la familia, e incluya dicha información en su próximo informe periódico. A la luz de su recomendación general 19, el Comité insta al Estado Parte a que dé máxima prioridad a las medidas globales para luchar contra la violencia contra la mujer dentro de la familia y en la sociedad, y reconozca que dicha violencia, incluida la violencia doméstica, constituye una violación de los derechos humanos de la mujer en virtud de lo dispuesto en la Convención. El Comité exhorta al Estado Parte a que promulgue legislación sobre la violencia doméstica y se asegure de que los perpetradores son procesados y castigados. Las mujeres que sean víctimas de actos de violencia deberían disponer de inmediato de medios de compensación y protección, incluidas órdenes de protección o alejamiento y acceso a asistencia letrada. El Comité recomienda que se tomen medidas para ofrecer un número suficiente de hogares refugio a las mujeres que sean víctimas de violencia y garanticen que los funcionarios, especialmente los funcionarios encargados del orden público, el poder judicial, el personal sanitario y los trabajadores sociales, estén plenamente sensibilizados hacia todas las formas de violencia contra la mujer y puedan responder a ellas como corresponda. El Comité insta al Estado Parte a que tipifique como delito en sí mismo la violación en el matrimonio, procese a los autores y ofrezca datos sobre esta forma de violencia doméstica en su próximo informe periódico.
57. El Comité, si bien reconoce que se han adoptado medidas legislativas y de otro tipo, incluida la adopción en 2002 del Plan de Acción Nacional para luchar contra la trata de personas, para hacer frente al problema de la trata de mujeres y niñas, se ha establecido una unidad especial de policía, se ha reforzado la cooperación internacional y se han organizado campañas de concienciación, observa con preocupación el aumento de la trata de mujeres y niñas. También lamenta que no haya información suficiente sobre la envergadura real del problema.
58.
El Comité recomienda que se ejecute y financie en su totalidad una estrategia nacional para luchar contra la trata de mujeres y niñas que incluya el procesamiento y el castigo de los autores. El Comité también alienta al Estado Parte a que incremente la cooperación internacional, regional y bilateral con otros países de origen, tránsito y destino de mujeres y niñas. Además, recomienda al Estado Parte que haga frente a las causas de la trata e introduzca medidas dirigidas a mejorar la situación económica de las mujeres con el fin de acabar con su vulnerabilidad ante los proxenetas, introduzca iniciativas educativas y de apoyo social, y adopte medidas de rehabilitación y reintegración de las mujeres y niñas que hayan sido víctimas de la trata, incluso creando hogares especiales para dichas mujeres. El Comité insta además al Estado Parte a que dé total prioridad al problema de la trata de mujeres y niñas e incluya en su próximo informe información y datos exhaustivos sobre la cuestión y sobre las repercusiones de las medidas adoptadas.
59. Al Comité le preocupa la falta de información y datos suficientes sobre la prostitución en Letonia. Además, el Comité observa con preocupación que hay niñas menores de edad que se dedican a la prostitución y que hay una gran demanda de prostitutas menores de edad; también observa con preocupación que éstas no disponen de suficientes servicios de rehabilitación e integración social.
60.
El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte todas las medidas apropiadas para luchar contra la explotación de la prostitución de la mujer, inclusive desalentando la demanda de la prostitución. El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que las prostitutas menores de edad reciban el apoyo que necesitan para ser rehabilitadas y reintegradas en la sociedad. El Comité también insta a que se elaboren programas de acción y se apoyen todas las medidas que corresponda para crear oportunidades educativas y laborales para las jóvenes que corren el riesgo de dedicarse a la prostitución, se combata y erradique la explotación de esas niñas, y se procese e impongan fuertes penas a los que las explotan.
61. El Comité acoge con beneplácito la información de que ha aumentado ligeramente el número de mujeres elegidas para integrar el octavo
Saeima
(Parlamento), pero observa con preocupación que la representación de la mujer en ese órgano es baja, como ocurre también en los órganos decisorios políticos y públicos en general.
62.
El Comité recomienda al Estado Parte que utilice medidas especiales transitorias de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención para aumentar el número de mujeres en niveles directivos, tanto elegidas como designadas de los órganos públicos y, para tal fin, establezca calendarios y objetivos claros. También recomienda al Estado Parte que organice periódicamente campañas de concienciación sobre la importancia de la participación de la mujer en las decisiones políticas.
63. El Comité observa con preocupación que el Estado Parte está haciendo poco para involucrar a las organizaciones no gubernamentales de mujeres en la preparación del informe. También observa con preocupación la falta de transparencia en las relaciones entre el Estado Parte y las organizaciones no gubernamentales como proveedores de servicios respecto, entre otras cosas, de la financiación de tales servicios.
64.
El Comité recomienda al Estado Parte que al preparar el próximo informe periódico entable un proceso consultivo más amplio con las organizaciones no gubernamentales de mujeres, incluidas las organizaciones que representan a las mujeres de las minorías. También recomienda al Estado Parte que introduzca disposiciones reglamentarias fácilmente accesibles sobre la financiación de las organizaciones no gubernamentales de mujeres como proveedoras de servicios y aplique tales disposiciones con transparencia.
65. El Comité observa con preocupación la imagen estereotipada de los sexos en los libros de texto y otro material educativo. El Comité también lamenta que no se hayan aportado suficientes datos desglosados por sexo relativos a la presencia del a mujer en la formación profesional, científica y técnica y la educación superior.
66.
El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce las medidas para eliminar la imagen estereotipada de los sexos y aliente la diversificación de las oportunidades educativas para niños y niñas ofreciendo orientación. El Comité también pide que en el próximo informe periódico se ofrezcan datos desglosados por sexo sobre la elección de las distintas alternativas educativas.
67. El Comité observa con preocupación que, a pesar de la reforma legislativa en la esfera del empleo, la mujer sigue en desventaja en el mercado de trabajo y su situación se caracteriza por una fuerte segregación ocupacional, grandes diferencias salariales entre las zonas rurales y urbanas, mayor desempleo que el registrado entre los hombres, y una discriminación oculta de la mujer en el lugar de trabajo y en la remuneración.
68.
El Comité recomienda que se haga lo posible para eliminar la segregación ocupacional y garantizar igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo tanto en las zonas rurales como en las urbanas mediante, entre otras cosas, la utilización de planes de fijación de salarios y de evaluación de puestos de trabajo sin criterios sexistas y medidas especiales transitorias de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. El Comité recomienda al Estado Parte que elabore y ejecute programas especiales de capacitación y reciclaje para distintos grupos de mujeres desempleadas. También recomienda que se promuevan medidas efectivas para compaginar las funciones familiares y profesionales y distribuir las responsabilidades en el hogar y la familia entre hombres y mujeres. El Comité pide además al
Estado Parte que incluya datos e información sobre la mujer en puestos directivos de empresas tanto privadas como públicas.
69. El Comité observa que ha disminuido el número de abortos, pero que la tasa de abortos sigue siendo alta.
70.
El Comité recomienda que se adopten más medidas para garantizar el acceso efectivo de la mujer a la información y los servicios de atención de la salud, en particular en lo relativo a la salud sexual y reproductiva, con el fin de evitar que recurra al aborto y protegerla de sus efectos negativos para la salud. También recomienda que se organicen programas y políticas para aumentar la información sobre métodos anticonceptivos y su acceso a ellos, con la idea de que la planificación familiar es responsabilidad de los dos integrantes de la pareja.
71. El Comité observa con preocupación la propagación del VIH/SIDA, el aumento de las tasas de infección de la mujer y la falta de un plan nacional estratégico para abordar la cuestión del VIH/SIDA y la forma que afecta a la mujer.
72.
El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas amplias para luchar contra la propagación del VIH/SIDA, adopte fuertes medidas preventivas y garantice que las mujeres y las niñas infectadas con el VIH/SIDA no estén discriminadas y reciban la asistencia que corresponda. El Comité también recomienda que la educación sexual, en particular dirigida a los adolescentes, esté ampliamente disponible, con especial atención a la prevención y el control del VIH/SIDA.
73. El Comité observa con preocupación el hecho de que se haya ofrecido poca información sobre la situación de las mujeres de las minorías, en particular de la minoría de habla rusa, y sobre la situación de las mujeres de edad.
74.
El
Comité insta al Estado Parte a que ofrezca en su próximo informe periódico un panorama general sobre la situación de las mujeres de las minorías, incluidos datos desglosados por sexo y nacionalidad, en las esferas de la salud, la educación y el empleo y la ciudadanía. También pide información general sobre la situación sanitaria y económica de las mujeres de edad.
75.
El Comité exhorta al Estado Parte a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención o se adhiera a él y deposite lo antes posible su instrumento de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la duración de las reuniones del Comité.
76.
El Comité pide al Estado Parte que responda a las cuestiones planteadas en las presentes conclusiones en su próximo informe periódico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención. El Comité alienta al Estado Parte a que garantice una amplia participación de todo de los ministerios, órganos públicos y entidades en la preparación del informe. Alienta además al Estado Parte a que organice en el Parlamento un debate sobre el informe antes de su presentación al Comité.
77.
Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, programas y plataformas de acción aprobados en las conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas pertinentes, como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el examen y la evaluación de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, el Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo examen periódico información sobre la ejecución de los aspectos de esos documentos relativos a los artículos pertinentes de la Convención.
78.
El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Gobierno de Letonia a que considere la posibilidad de ratificar el tratado del que todavía no es parte, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
79.
El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión en Letonia a las presentes observaciones finales con el fin de que el público, en particular los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones no gubernamentales de mujeres sean conscientes de las medidas que se han adoptado o es preciso adoptar en el futuro para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer. El Comité también pide al Estado Parte que dé amplia difusión, en particular entre las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, a la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.
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1996-2001
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