Observaciones finales del Comité - CEDAW
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Ethiopia
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18/03/2004
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A/59/38,paras.235-273
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Concluding Observations/Comments
)
Convention Abbreviation:
CEDAW
Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer
30° período de sesiones - 12 a 30 de enero de 2004
Etiopía
Observaciones finales del Comité
Introducción
235. El Comité expresó su reconocimiento al Estado parte por los informes periódicos cuarto y quinto combinados, si bien lamentó el hecho de que el informe no se ajustara del todo a las directrices del Comité sobre preparación de informes periódicos.
236. El Comité felicita al Estado parte por la delegación de alto nivel encabezada por la Ministra de Estado encargada de asuntos de la mujer. El Comité reconoce el diálogo abierto y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.
Aspectos positivos
237. El Comité reconoce el compromiso político expresado por el Estado parte de aplicar las disposiciones de la Convención y seguir mejorando los logros alcanzados hasta la fecha en algunos ámbitos.
238. El Comité celebra la revisión por el Estado parte del Código de la familia y la revisión en curso del Código Penal con el fin de eliminar las disposiciones que sean discriminatorias para la mujer.
239. El Comité reconoce la creación de una maquinaria nacional amplia para el adelanto de la mujer en distintos niveles de la administración, que incluye la Oficina de Asuntos de la Mujer, departamentos encargados de asuntos de la mujer en diversos ministerios, así como centros de coordinación de las cuestiones de género en cada distrito.
240. El Comité elogia al Estado parte por las medidas especiales transitorias introducidas en la función pública y la educación, en particular la asignación de al menos el 30% del número total de plazas universitarias a mujeres estudiantes. También elogia al Estado parte por la introducción del programa de becas para niñas que abarca 28 escuelas de siete regiones, y la incorporación de la perspectiva de género en el programa escolar.
Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones
241. El Comité, si bien celebra la integración de la Convención y la inclusión de disposiciones relativas a la igualdad en la Constitución, está preocupado porque la aplicación de las disposiciones de la Convención en el Estado parte ha avanzado muy lentamente desde que se examinaron en 1996 el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados, del Estado parte.
242. El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que la Constitución prevalezca sobre las leyes regionales y lo alienta a que proceda, con carácter de urgencia, a la aplicación plena de las disposiciones de la Convención en todo el país, incluso mediante una mayor cooperación entre los órganos e instituciones de la administración federal y las administraciones regionales, con el fin de lograr resultados uniformes en la aplicación de la Convención. Insta al Estado parte a que aumente sus esfuerzos por vigilar los progresos logrados en el cumplimiento de la aplicación de la Convención a todos los niveles y en todos los ámbitos. Para tal fin, el Comité recomienda al Estado parte que se centre en particular en mejorar la capacidad de todos los funcionarios públicos en la esfera de los derechos humanos de la mujer, y solicite los recursos que sean necesarios por medio de programas internacionales de asistencia para el desarrollo. El Comité también insta al Estado parte a que ponga en marcha, a nivel nacional, un programa amplio de divulgación de la Convención, dirigido a mujeres y hombres, con el fin de crear una mayor conciencia sobre los derechos de la mujer, y promover y proteger éstos
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243. El Comité, si bien celebra la revisión del Código de la familia por el que se regulan el matrimonio y las relaciones familiares, está preocupado porque no se ha adoptado aún en todas las regiones.
244. El Comité alienta al Estado parte a que asegure que los gobiernos regionales lo adoptan y aplican debidamente el Código de la familia sin demora y a que tome todas las medidas necesarias, sobre todo medidas de concienciación, para sensibilizar a la población respecto del Código de la familia revisado.
245. El Comité celebra el establecimiento de la maquinaria nacional para el adelanto de la mujer, pero está preocupado porque ésta no tiene suficientes atribuciones para adoptar decisiones ni recursos humanos y financieros adecuados para promover con eficacia el adelanto de la mujer y la igualdad de género. El Comité también expresa su preocupación por la falta de una política integrada para la incorporación de una perspectiva de género a nivel federal.
246. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce rápidamente la maquinaria nacional existente y le proporcione recursos humanos y financieros suficientes a todos los niveles, con el fin de incrementar su eficacia en la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y la promoción de los derechos de la mujer
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247. El Comité expresa preocupación porque en el informe no hay suficientes datos estadísticos desglosados por sexo respecto de los ámbitos a que refiere la Convención.
248. El Comité recomienda la compilación sistemática y amplia de datos desglosados por sexo y su análisis que reflejen la situación de la mujer en todos los ámbitos a que se refiere la Convención
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249. El Comité, si bien celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte en la esfera de la educación, está preocupado por la baja tasa de alfabetización de la mujer y la continuación de las disparidades entre niños y niñas en lo relativo a la matriculación escolar, así como la tasa elevada de abandono y repetición que se registra entre las niñas.
250. El Comité insta al Estado parte a que introduzca más medidas para mejorar la tasa de alfabetización de niñas y mujeres en zonas rurales y urbanas, garantizar la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres jóvenes a todos los niveles de la educación y reducir y eliminar la elevada tasa de abandono y repetición escolar de las niñas. Alienta al Estado parte a que introduzca medidas especiales de carácter temporal en la esfera de la educación primaria y secundaria, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 entre ellas incentivos para que los padres envíen a sus hijas a la escuela. También recomienda que el Estado parte adopte medidas para garantizar el pleno acceso a la educación y la formación profesional de las mujeres y las niñas en el medio rural.
251. El Comité está preocupado por la persistencia de prácticas tradicionales discriminatorias arraigadas, incluidas las relativas a la mutilación genital femenina, que sufre el 80% de las niñas y las mujeres, y la herencia de las viudas con todas sus propiedades, así como posturas estereotípicas en relación con la función y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad, que impiden que la mujer goce de sus derechos humanos.
252. El Comité insta al Estado parte a que haga un mayor esfuerzo por formular y poner en práctica amplios programas de concienciación destinados a las mujeres y a los hombres para fomentar una mejor comprensión de la igualdad entre los sexos en todos los niveles de la sociedad, a fin de conseguir que cambien las pautas de conducta sociales y culturales negativas y las actitudes basadas en estereotipos en relación con los papeles y las responsabilidades que corresponden a mujeres y hombres en la familia y en la sociedad, se elimine la mutilación genital femenina y las prácticas relativas a las viudas. El Comité también exhorta al Estado parte a que examine periódicamente las medidas adoptadas para poder evaluar mejor sus efectos y a que presente al Comité sus conclusiones al respecto en su próximo informe. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas sin demora para poner fin a todas las prácticas tradicionales discriminatoria
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253. El Comité, si bien se felicita de que se haya establecido la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años tanto para las mujeres como para los varones, considera preocupante la persistencia de la práctica del matrimonio prematuro, que podría seguir perpetuándose debido a la falta de inscripción de los nacimientos.
254. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para lograr la inscripción gratuita y rápida de todos los nacimientos y fomentar la concienciación en todo el país, en especial en las zonas rurales, sobre la importancia de inscribir el nacimiento de los hijos y los efectos perjudiciales del matrimonio prematuro en las posibilidades de la mujer de disfrutar de sus derechos humanos, especialmente los derechos a la salud y a la educación
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255. El Comité considera preocupante que no se haya promulgado ninguna ley concreta para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, y que no se recojan datos sistemáticamente sobre la violencia contra la mujer, particularmente la violencia en el hogar. También preocupa al Comité que, si bien el rapto ha sido reconocido como delito en el código penal de Etiopía, la ley no se aplica con rigor, de modo que los raptos tienden a resolverse mediante normas y prácticas consuetudinarias discriminatorias. El Comité también está preocupado por el alto índice de violaciones que se registra en el país.
256. El Comité insta al Estado parte a que acelere la adopción y aplicación de una estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer, que incluya, entre otras cosas, la promulgación de leyes sobre la violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar; la recopilación de datos desglosados por sexo sobre todas las formas de violencia contra la mujer; y la investigación sobre la magnitud del problema de la violencia contra las mujeres y las niñas. El Comité exhorta al Estado parte a que garantice que todas las formas de violencia contra la mujer sean perseguidas y castigadas debidamente por la justicia y que las víctimas dispongan de medios inmediatos de reparación y protección, de conformidad con su recomendación general 19. El Comité también recomienda que el Estado parte haga un mayor esfuerzo por favorecer, mediante campañas de concienciación y educación públicas destinadas a la población en general, y con particular atención a la administración de justicia, la policía y el personal médico, un cambio de actitud y de comportamiento a fin de que esa violencia pase a considerarse social y moralmente inaceptable
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257. El Comité considera preocupantes los bajos niveles de la esperanza de vida de la mujer, las altas tasas de mortalidad materna y el alto índice de infección por el VIH/SIDA en la mujer. El Comité también está preocupado por las altas tasas de aborto clandestino y por sus causas, entre las que destacan la pobreza, la falta de acceso a la información sobre la salud reproductiva3 de la mujer y sus derechos en materia de reproducción y la escasa utilización de métodos anticonceptivos.
258. El Comité recomienda la adopción de medidas para asegurar el acceso efectivo de las mujeres, en particular las jóvenes, a la información sobre la atención de salud y a los servicios de salud, especialmente en lo que respecta a la salud reproductiva, al objeto de reducir el número de abortos clandestinos. También recomienda que se adopten programas y políticas para fomentar el conocimiento de los anticonceptivos asequibles y el acceso a ellos, así como para que aumente la comprensión de que la planificación de la familia es responsabilidad de ambos miembros de la pareja. El Comité también recomienda que se promueva ampliamente la educación sexual y se difunda entre los hombres, las mujeres, los adolescentes, los niños y las niñas, con especial atención a la prevención y el control del VIH/SIDA
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259. El Comité, si bien celebra la aplicación del Proyecto de iniciativa sobre el desarrollo de la mujer y del Fondo etíope para el desarrollo de la mujer, está preocupado por el hecho de que el Fondo alcance sólo a un pequeño porcentaje de mujeres y por la persistencia del alto nivel de pobreza en la mujer, especialmente en la mujer rural.
260. El Comité insta al Estado parte a que amplíe sus programas especiales encaminados a aumentar el bienestar socioeconómico de la mujer y a que intensifique su esfuerzo por integrar plenamente perspectivas de género en su programa de desarrollo sostenible y de reducción de la pobreza. También insta al Estado parte a que adopte medidas para que los derechos, las necesidades y las inquietudes de las mujeres rurales sean objeto de mayor atención y visibilidad, y para que las mujeres rurales participen plenamente en la formulación, aplicación y evaluación de todas las políticas y los programas sectoriales. Exhorta al Estado parte a que ponga en práctica políticas para proteger el derecho de la mujer a la propiedad y a que haga lo necesario para que las mujeres tengan acceso a la tierra y a los recursos hídricos en pie de igualdad con los hombres.
261. El Comité está preocupado por la discriminación a que deben hacer frente las mujeres en el mercado laboral, especialmente en el incipiente sector privado.
262. El Comité insta al Estado parte a que asegure la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre en el mercado laboral, entre otras cosas mediante la promulgación de medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a la recomendación general 25. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para promover la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales de la mujer y el hombre. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe proporcione información detallada sobre la situación de la mujer en el mercado laboral estructurado y no estructurado, incluida información sobre las ocupaciones de las mujeres en los diferentes sectores de la economía, los niveles jerárquicos que ocupan en los diversos sectores y los salarios respectivos que perciben
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263. El Comité, si bien toma nota del ligero aumento registrado en la participación política de la mujer, se siente preocupado por que la representación de la mujer en cargos directivos en las distintas esferas y niveles de la vida política y pública sigue siendo insuficiente.
264. El Comité pide al Estado parte, con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, que adopte medidas eficaces, como la ejecución de programas de capacitación y campañas de sensibilización bien orientados, a fin de alentar a las mujeres a participar en la vida pública y destacar la importancia que para la sociedad en su conjunto tiene la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en los procesos de desarrollo y de adopción de decisiones de conformidad con la recomendación general No. 23 relativa a la mujer en la vida pública y política
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265. El Comité, aunque acoge con satisfacción el establecimiento de un comité nacional sobre las migraciones, se siente preocupado por el creciente número de mujeres etíopes que emigran a otros países en busca de trabajo y se encuentran en situaciones de vulnerabilidad a diversas formas de violencia, explotación y trata.
266. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para proteger a las trabajadoras migratorias, impida las actividades de las agencias de colocación ilegales, proporcione a las mujeres suficiente información sobre la migración segura antes de la partida y firme acuerdos bilaterales con los países receptores. También recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de adherirse a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
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267. El Comité observa con preocupación que en el informe no figura información alguna sobre la situación de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad.
268. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe proporcione datos desglosados e información sobre la situación de las mujeres de edad y con discapacidad, en particular en lo que respecta al empleo, la educación y la salud, así como sobre las medidas adoptadas en ese sentido
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269. El Comité observa con preocupación que durante la preparación del informe no se consultó a las organizaciones no gubernamentales de mujeres.
270. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas para crear un entorno propicio al establecimiento y funcionamiento de organizaciones no gubernamentales de mujeres y facilitar la participación activa de la sociedad civil en la aplicación plena de la Convención y la promoción de los derechos humanos de la mujer. El Comité insta al Estado parte a que coopere de manera más eficaz con las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de mujeres en la aplicación de la Convención, en particular en lo que respecta al seguimiento de las observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que, al preparar el próximo informe periódico, consulte a las organizaciones no gubernamentales
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271. El Comité pide al Estado parte que, con arreglo al artículo 18 de la Convención, responda en su próximo informe periódico a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico, que debía ser presentado en 2002, y su séptimo informe periódico, que deberá ser presentado en 2006, de forma combinada en 2006
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272. Teniendo en cuenta la dimensión de género de las declaraciones, los programas y las plataformas de acción aprobados en las conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones pertinentes de las Naciones Unidas, como el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el examen y la evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (vigésimo primer período extraordinario de sesiones), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones) y la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación de los aspectos de estos documentos que se refieren a los artículos pertinentes de la Convención
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273. El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Etiopía para que el pueblo etíope y, en particular, los funcionarios del Gobierno y los políticos conozcan las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer y las medidas adicionales que deben adoptarse con ese fin. También pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y sus Protocolos Facultativos, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI"
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