Observaciones finales del Comité - CEDAW
:
Gambia
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07/22/2005
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A/60/38,paras.171–220
. (
Concluding Observations/Comments
)
Convention Abbreviation:
CEDAW
Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer:
Gambia
171. El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Gambia (CEDAW/C/GMB/1-3) en sus sesiones 697ª y 698ª celebradas el 15 de julio de 2005 (véase CEDAW/C/SR.697 y 698).
Presentación del Estado parte
172. Al presentar el informe, el representante del Estado parte destacó los progresos notables alcanzados en la aplicación de la Convención desde su ratificación en 1992. Aunque destacó la voluntad y la consagración políticas del Estado parte de proteger los derechos de la mujer, eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y mejorar su condición social, política y económica, señaló que aún quedaba mucho por hacer.
173. Entre los logros del Estado parte figuraba la inclusión de la cuestión de la discriminación por razones de género en la Constitución de 1997, de conformidad con el artículo 1 de la Convención y de las disposiciones relativas a la igualdad de oportunidades en materia de actividades políticas, económicas y sociales.
174. Se habían establecido organismos para la potenciación del papel de la mujer y el asesoramiento al Gobierno en cuestiones relativas a la mujer, entre ellos la Oficina y el Consejo Nacionales para la Mujer y el Departamento de Estado para Asuntos de la Mujer que dependía de la Oficina del Vicepresidente, así como un subcomité ministerial y un comité técnico sobre cuestiones de género. Se había creado una red de coordinación sobre cuestiones de género integrada por representantes de importantes departamentos del Gobierno y organizaciones de la sociedad civil. El Parlamento había establecido un comité especial sobre la mujer y el niño.
175. Se estaba aplicando la Política Nacional para el Adelanto de la Mujer Gambiana, de 1999, y se habían registrado progresos en determinadas esferas de la educación, la salud y el desarrollo económico. Se habían establecido entornos escolares favorables para las niñas y escuelas primarias gratuitas del Estado para fomentar la educación de las niñas y mejorar a largo plazo su acceso al empleo. La política nacional de salud emprendida en 2001 tenía por objeto reducir la mortalidad materna e infantil y un mayor número de comunidades estaban en condiciones de recibir servicios de atención primaria de salud. Las iniciativas del Gobierno se habían traducido en una disminución de las tasas de mortalidad materna de 1.050 a 730 por 100.000 nacidos vivos entre 1990 y 2001 y de las tasas de mortalidad infantil de 92 a 84 por 1.000 nacidos vivos durante ese mismo período. También había aumentado la utilización de métodos anticonceptivos modernos.
176. Las mujeres contribuían en gran medida a la vida económica del país; eran las principales productoras de arroz y se dedicaban a actividades en los sectores marino y de la horticultura. Las iniciativas en apoyo de las mujeres rurales incluían programas en las esferas de la alfabetización funcional, el desarrollo empresarial, la capacitación técnica y la microfinanciación como medio para mitigar la pobreza. Las mujeres rurales participaban cada vez más en los sectores de la producción y el comercio del cacahuete, y tenían acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante emisoras de radio de la comunidad y centros de telecomunicaciones.
177. En los últimos cinco años, por primera vez se eligieron mujeres como jefas de aldea (
alkalos
) en la estructura administrativa rural, y 15 mujeres fueron elegidas para ocupar cargos en consejos regionales. En el plano nacional, había seis mujeres en la Asamblea Nacional. Las mujeres también estaban representadas en el nivel más elevado del poder ejecutivo y la Vicepresidenta de la República era la primera vicepresidenta de África y la que más tiempo llevaba en el cargo.
178. El representante también se refirió a la Ley relativa a la infancia de 2005, que contenía disposiciones concretas sobre la trata de niños, los matrimonios y esponsales de niños, así como prácticas tradicionales perjudiciales.
179. El representante reconoció que aún quedaba mucho por hacer y por mejorar en relación con los patrones culturales que discriminaban a la mujer y con respecto a la obtención de cambios de actitud.
180. Por último, el representante reafirmó la voluntad política y la consagración del Gobierno al cumplimiento de sus obligaciones en relación con todas las disposiciones de la Convención y reiteró la voluntad de su delegación de participar en un diálogo constructivo.
Observaciones finales del Comité
Introducción
181. El Comité elogia al Estado parte por haber ratificado la Convención sin formular reservas y le expresa su agradecimiento por la presentación de su informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados que, no obstante, debían haberse presentado mucho antes. El Comité agradece al Estado parte la presentación por escrito de las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y la presentación oral y las aclaraciones adicionales brindadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.
182. El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, presidida por el Secretario de Estado de Pesca y Recursos Hídricos e integrada por representantes de los organismos nacionales para el adelanto de la mujer. El Comité agradece el diálogo constructivo celebrado entre la delegación y los miembros del Comité.
Aspectos positivos
183. El Comité elogia al Estado parte por haber incorporado a su Constitución el principio de la no discriminación contra la mujer, así como disposiciones en virtud de las cuales se concede a la mujer los mismos derechos que a los hombres en relación con la nacionalidad.
184. El Comité expresa su satisfacción respecto de la aprobación, en junio de 2005, de la Ley relativa a la infancia que tiene por objeto fomentar la igualdad entre niños y niñas.
185. El Comité acoge con beneplácito el establecimiento del Consejo Nacional para la Mujer, la Oficina Nacional para la Mujer y el Departamento de Estado para Asuntos de la Mujer que depende de la Oficina del Vicepresidente, así como la creación de una red de coordinación sobre cuestiones de género integrada por representantes de importantes departamentos del Gobierno y organizaciones de la sociedad civil.
186. El Comité celebra los progresos realizados en relación con la representación política de la mujer, especialmente el nombramiento de una Vicepresidenta del país y tres ministras, y la elección, por primera vez en las últimas elecciones, de cinco mujeres jefas de aldea (
alkalos
).
Principales esferas de preocupación y recomendaciones
187. Al Comité le preocupa que Gambia, aunque ratificó la Convención en 1993, todavía no la haya incorporado plenamente a su legislación interna. Observa preocupado que, en tanto la Convención no se incorpore plenamente, los tribunales del país no pueden aplicar ni ordenar la ejecución de las disposiciones de la Convención.
188. El Comité exhorta al Estado parte a asignar prioridad elevada a la finalización del proceso de incorporación plena de la Convención a su legislación interna. Pide al Estado parte que garantice que la Convención y la legislación interna conexa se conviertan en parte integrante de la educación jurídica y la formación de los funcionarios judiciales, especialmente los magistrados, los abogados
y
los fiscales, a fin de establecer firmemente en el país una cultura jurídica en apoyo de la igualdad y la no discriminación de la mujer
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189. Al Comité le preocupa que en la Constitución se excluyan explícitamente de la prohibición de la discriminación por razones de género esferas relativas al estatuto personal, como la adopción, el matrimonio, el divorcio, la sepultura y la devolución de la propiedad en caso de fallecimiento, en contravención de los artículos 2 y 16 de la Convención, lo que se traduce en la permanente discriminación contra la mujer. Al Comité también le preocupa la práctica generalizada de la poligamia.
190. El Comité pide al Estado parte que enmiende el apartado 5) del artículo 33 de su Constitución de 1997, en el que se excluyen explícitamente de la prohibición de la discriminación por razones de género esferas relativas al estatuto personal, sobre todo respecto de la adopción, el matrimonio, el divorcio, la sepultura y la devolución de la propiedad en caso de fallecimiento. Se exhorta al Estado parte a acelerar el proceso de revisión de la legislación discriminatoria a fin de que se ajuste a los artículos 2 y 16 de la Convención. El Comité también insta al Estado parte a aplicar medidas destinadas a eliminar la poligamia, de conformidad con la recomendación general 21 del Comité sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares
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191. El Comité expresa su preocupación por la persistencia de fuertes actitudes patriarcales y estereotipos arraigados en relación con las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la sociedad, que constituyen discriminación contra la mujer. También le inquieta la persistencia de prácticas culturales y actitudes tradicionales discriminatorias que perpetúan la subordinación de la mujer en la familia y la sociedad y producen serios obstáculos para el goce de los derechos humanos de la mujer. El Comité lamenta que el Estado parte no haya adoptado medidas sistemáticas para modificar o eliminar las prácticas culturales negativas perjudiciales ni las funciones estereotipadas que discriminan a la mujer.
192. El Comité insta al Estado parte a considerar la cultura un aspecto dinámico de la estructura social y la vida del país y, por lo tanto, sujeta a cambio. Pide al Estado parte que instituya medidas sin dilación para modificar o eliminar las prácticas culturales negativas perjudiciales y los estereotipos que discriminan la mujer, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Insta al Estado parte a emprender dichas iniciativas en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, grupos de mujeres y dirigentes de la comunidad, así como maestros y los medios de comunicación. Invita al Estado parte a formular y ejecutar programas amplios de enseñanza y concienciación dirigidos a mujeres y hombres de todos los estratos sociales, con miras a crear un entorno propicio para transformar los estereotipos discriminatorios y permitir a las mujeres ejercer sus derechos que ampara la Convención
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193. El Comité ve con preocupación la ausencia de leyes, políticas y programas para resolver el problema de la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar. Además, le preocupa la escasez de información y de datos desglosados por sexo en el informe sobre la violencia contra la mujer. También le inquieta la falta de sensibilidad social en el país respecto de la cuestión de la violencia contra la mujer y la niña.
194. El Comité pide al Estado parte que adopte medidas amplias relativas a la violencia contra la mujer y la niña de conformidad con su recomendación general 19. El Comité exhorta al Estado parte a que promulgue a la mayor brevedad posible legislación sobre la violencia contra la mujer, incluso la violencia en el hogar y a que garantice que las mujeres y niñas que sean víctimas de cualquier forma de violencia tengan acceso a mecanismos inmediatos de recurso y protección, así como a servicios de asesoramiento, y que se enjuicie y castigue a los perpetradores de los actos de violencia. El Comité pide al Estado parte que reúna datos desglosados por sexo sobre todas las formas de violencia contra la mujer y que realice investigaciones sobre la frecuencia de la violencia contra la mujer y la niña, incluida la violencia en el hogar. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe presente información sobre las normas y políticas que se aplican en relación con la violencia contra la mujer y sobre los efectos de esas medidas. El Comité recomienda que se organice la capacitación de funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, el poder judicial, el personal sanitario, los asistentes sociales y el público en general a fin de velar por su concienciación respecto de todas las formas de violencia contra la mujer y su preparación adecuada para responder en casos de violencia contra la mujer. Asimismo, recomienda que se realicen campañas de concienciación por conducto de los medios de comunicación y programas de educación pública y que se fomente la aplicación de una política de tolerancia cero en lo tocante a todas las formas de violencia contra la mujer.
195. El Comité expresa su preocupación por la alta incidencia en el país de la mutilación genital de la mujer y la falta de legislación, políticas y programas para la eliminación de esa práctica.
196. El Comité exhorta al Estado parte a que promulgue y aplique legislación por la que se prohíba la mutilación genital de la mujer y a que se enjuicie y castigue debidamente a los infractores. Asimismo, recomienda que el Estado parte formule un plan de acción que comprenda campañas de concienciación pública orientadas a mujeres y hombres y que cuenten con el apoyo de la sociedad civil a fin de eliminar la práctica de la mutilación genital de la mujer.
197. El Comité expresa preocupación por la escasa información que figura en el informe en relación con la explotación sexual y la trata de mujeres y niñas en Gambia y sobre las medidas adoptadas para luchar con eficacia contra esos fenómenos. Preocupa en particular al Comité el fenómeno del turismo sexual en el país.
198. El Comité pide al Estado parte que promulgue legislación relativa a la prohibición de la trata, que haga cumplir la legislación sobre la explotación de la prostitución de las mujeres, y que enjuicie a los infractores. Recomienda al Estado parte que ponga en marcha programas para promover la independencia económica de la mujer a fin de eliminar su vulnerabilidad a la explotación y que adopte medidas para la rehabilitación y reinserción social de mujeres y niñas que sean víctimas de la explotación y la trata. El Comité pide al Estado parte que vele por la aplicación de la Ley sobre delitos relacionados con el turismo de 2003, y que aumente la cooperación con los países de origen de los turistas a fin de prevenir y eliminar el turismo sexual. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe presente información y datos amplios sobre la explotación sexual y la trata de mujeres y niñas y sobre medidas adoptadas para prevenir esas actividades, incluido el turismo sexual, y luchar contra ellas.
199. Si bien reconoce el aumento de la representación política de mujeres, el Comité sigue preocupado por el bajo nivel de representación de mujeres en la vida pública y política y en cargos directivos, incluido el servicio diplomático.
200. El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas sostenidas, incluso medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, a fin de acelerar el aumento de la representación de mujeres en órganos cuyos miembros son objeto de elecciones y nombramiento en todas las esferas de la vida pública y política y a todos los niveles.
201. Preocupa al Comité la baja participación de la mujer en el mercado de trabajo, sobre todo en puestos directivos. Además, observa con preocupación que el informe no incluye información suficiente ni datos actualizados sobre la situación de la mujer en el mercado de trabajo, particularmente en el sector no estructurado. También lamenta que el informe no contenga información sobre la legislación para eliminar la discriminación por razón de sexo en el mercado de trabajo.
202. El Comité exhorta al Estado parte a velar por la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre en el mercado de trabajo, entre otras cosas, mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe presente información detallada sobre la situación de la mujer en los sectores estructurado y no estructurado del mercado de trabajo, que incluya el porcentaje de mujeres, comparado con el de hombres, en los distintos sectores de la economía, y la remuneración respectiva, así como información sobre la legislación para garantizar la igualdad de derechos entre la mujer y el hombre en el mercado de trabajo, y su cumplimiento en la práctica.
203. Si bien reconoce los progresos alcanzados en la reducción de la mortalidad materna, de 1.050 por 100.000 nacidos vivos en 1990 a 730 por 100.000 nacidos vivos en
2001, y la mortalidad infantil, de 92 por 1.000 nacidos vivos en 1990 a 84 por 1.000 nacidos vivos en 2001, el Comité sigue preocupado porque esas tasas se mantienen sumamente elevadas. Preocupa en particular al Comité la falta de acceso de la mujer a una atención adecuada antes y después del parto.
204. El Comité recomienda al Estado parte que haga todo lo posible por reducir las elevadas tasas de mortalidad materna e infantil y aumentar el acceso de la mujer a los servicios de salud, incluida la atención sanitaria y médica por personal calificado, especialmente en relación con la atención antes y después del parto. Asimismo, pide al Estado parte que realice campañas de concienciación para aumentar los conocimientos de la mujer sobre cuestiones de salud.
205. El Comité expresa preocupación por las elevadas tasas de desnutrición, paludismo y VIH/SIDA que afectan a las mujeres y niñas del país. Preocupa también al Comité que la mujer no disponga de acceso a la información y los servicios relacionados con la salud reproductiva y que, pese a que la utilización de métodos anticonceptivos aumentó del 6,7% en 1990 al 13,4% en 2001, siga siendo baja. El Comité lamenta que en términos generales el acceso de la mujer a los servicios de la planificación de la familia dependa de varios factores sociales y culturales.
206. El Comité recomienda que se apliquen políticas amplias y se ejecuten programas para prevenir y eliminar la desnutrición, el paludismo y el VIH/SIDA. El Comité pide al Estado parte que adopte medidas para garantizar el acceso efectivo de la mujer, incluso la joven, a la información y los servicios de salud reproductiva. Recomienda también que se aprueben programas y políticas para aumentar los conocimientos y la disponibilidad en relación con métodos anticonceptivos económicos y para difundir el concepto de que la planificación de la familia es responsabilidad de los dos miembros de la pareja. Además, alienta al Estado parte a velar por que la mujer pueda acceder fácilmente a los servicios de planificación de la familia. El Comité también recomienda que se promueva y facilite ampliamente la educación sexual orientada a los hombres y las mujeres y a los muchachos y las muchachas, particularmente información sobre el VIH/SIDA.
207. Aunque observa las actividades realizadas por el Estado parte en lo tocante a la revisión de su política educacional a fin de atender las necesidades de la niña, el Comité expresa su preocupación por la baja matrícula de niñas en la escuela, sobre todo en los niveles secundario y superior, y su elevada tasa de deserción escolar. Preocupa en particular al Comité que, según el censo de 1993, sólo el 27% de las mujeres de Gambia sepan leer y escribir y que en las zonas rurales la proporción sea de sólo el 18,3%.
208. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas sobre la importancia de que la mujer y la niña puedan ejercer su derecho a la educación como derecho humano fundamental que incluye la habilitación de la mujer. También pide al Estado parte que refuerce las medidas para crear un ambiente que incremente las tasas de matrícula y retención escolar de las niñas a todos los niveles, incluso mediante el desarrollo de material educacional en que se tenga en cuenta el género. El Comité pide al Estado parte que acelere sus medidas para eliminar el analfabetismo de la mujer, sobre todo en las zonas rurales, mediante programas educacionales amplios académicos y no académicos, así como programas dirigidos concretamente a mujeres adultas. El Comité alienta al Estado parte a que utilice medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité para acelerar el mejoramiento de la educación de la mujer y la niña.
209. Si bien acoge con satisfacción la promulgación de la Ley relativa a la infancia, que contiene disposiciones contra los matrimonios y esponsales de niños, el Comité expresa preocupación por la elevada tasa de matrimonios a edad temprana en el país.
210. El Comité exhorta al Estado parte a velar por la aplicación de la Ley relativa a la infancia y a adoptar medidas de concienciación en todo el país sobre los efectos negativos del matrimonio a edad temprana en el disfrute por la mujer de sus derechos humanos, especialmente los derechos a la salud y la educación.
211. Preocupa al Comité la situación de las mujeres rurales, muchas de las cuales viven en la extrema pobreza y no tienen acceso a los servicios de salud, educación, formación profesional y crédito, ni oportunidades para la generación de ingresos. Preocupa en especial que el Estado no haya formulado una estrategia de desarrollo rural en que se tenga en cuenta el género.
212. El Comité exhorta al Estado parte a formular y aplicar una estrategia de desarrollo rural en que se tenga en cuenta el género. Pide al Estado parte que garantice que las mujeres rurales puedan participar plenamente en la formulación y aplicación de políticas y programas en las zonas rurales. Exhorta al Estado parte a velar por que las mujeres y niñas de las zonas rurales tengan acceso pleno a los servicios de salud, educación y formación profesional, así como al crédito y oportunidades para generar ingresos.
213. El Comité lamenta que el informe no contenga suficientes dados estadísticos actualizados y desglosados por sexo sobre la situación de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención ni información sobre los efectos de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.
214. El Comité exhorta al Estado parte a poner en marcha un sistema amplio de reunión de datos y de indicadores mensurables para evaluar las tendencias de la situación de la mujer y los progresos alcanzados en relación con la igualdad de facto de la mujer. Invita al Estado parte a que, según sea necesario, obtenga asistencia internacional para las actividades de recolección y análisis de datos. El Comité también pide al Estado parte que incluya en su próximo informe datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo y por zonas rurales y urbanas, que indiquen los efectos de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.
215. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte, a la brevedad posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre el período de reunión del Comité.
216. El Comité insta al Estado parte a que en el cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el marco de la Convención utilice plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su siguiente informe periódico.
217. Además, el Comité destaca que la aplicación completa y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide la integración de una perspectiva de género y que se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las iniciativas encaminadas a alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, y solicita al Estado parte que incluya información al respecto en su siguiente informe periódico.
218. El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete instrumentos principales de derechos humanos facilita el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Gambia a considerar la posibilidad de ratificar los tratados en los que aún no sea parte, vale decir, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias
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219. El Comité pide que se dé una extensa difusión en Gambia a las presentes observaciones finales a fin de informar al pueblo de Gambia, incluidos los funcionarios gubernamentales, políticos, parlamentarios y organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de las medidas que se han adoptado para velar de jure y de facto por la igualdad de la mujer, así como las nuevas medidas que se requieran en ese sentido. El Comité pide al Estado parte que siga divulgando ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”
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220.
El Comité pide al Estado parte que en su siguiente informe periódico presentado con arreglo al artículo 18 de la Convención, previsto para mayo de 2006, responda a las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales
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