Observaciones finales del Comité - CEDAW
:
Ireland
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07/22/2005
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A/60/38,paras.359–405
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Concluding Observations/Comments
)
Convention Abbreviation:
CEDAW
Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer:
Irlanda
359. El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Irlanda (CEDAW/C/IRL/4-5) en sus sesiones 693a y 694a, celebradas el 13 de julio de 2005 (véase CEDAW/C/SR.693 y 694).
Presentación del Estado parte
360. Al presentar el informe, el representante subrayó la importancia que el Estado parte atribuía a la Convención, su proceso de examen y las recomendaciones del Comité. Entre los cambios más importantes que se habían producido en el país citó la reciente prosperidad económica y el consiguiente aumento del gasto en educación, salud y bienestar social así como el pronunciado aumento del empleo y la inmigración.
361. El empleo de la mujer había experimentado un notable aumento y se había situado en el 56% en 2004, ayudado por una mayor demanda de mano de obra y los cambios legislativos adoptados en relación con la licencia por nacimiento de un hijo, la reforma fiscal, el desarrollo y la financiación de una infraestructura para el cuidado de los niños y la educación de la mujer. Aunque se habían adoptado medidas para seguir reduciendo las diferencias de remuneración por razón de género, no había pruebas de que hubiese prácticas salariales discriminatorias.
362. Debido a la creciente atención que se prestaba a la educación de las niñas, en la actualidad las mujeres constituían la mayoría de los graduados en muchas especialidades a nivel universitario y el rendimiento de las niñas era superior al de los niños en el bachillerato nacional. El número de mujeres que recibían educación a tiempo completo era mayor que el de hombres. Pese a esos éxitos, las mujeres seguían teniendo una representación insuficiente en los sectores de la ingeniería y la tecnología y en los puestos directivos superiores en el ámbito de la enseñanza. Se estaban estudiando varias estrategias e iniciativas para incrementar el número de mujeres en esas esferas así como el modo de ayudar a las mujeres docentes que deseaban ocupar cargos administrativos y directivos.
363. Las mujeres cada vez estaban cobrando más notoriedad en los foros de adopción de decisiones; cabía citar en particular a la Presidenta actual y a su predecesora en el cargo, la Viceprimera Ministra, tres miembros del Gabinete y tres de los ocho jueces del Tribunal Supremo. Sobre la base de una decisión adoptada recientemente por el Gobierno, en las designaciones futuras a las juntas y los comités estatales se tenía que incluir tanto a mujeres como a hombres con miras a alcanzar la meta del 40%. También se estaban fijando metas en la administración pública. Por ley, siete de los 15 miembros de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda tenían que ser mujeres. Sin embargo, el número de mujeres en puestos de adopción de decisiones seguía muy por debajo de los niveles deseables en muchas esferas de los sectores público y privado, incluida la política electoral. El Gobierno había proporcionado fondos a los partidos políticos para que aumentasen el número de mujeres candidatas y representantes.
364. Se había adoptado la Estrategia Nacional contra la Pobreza y el Plan Nacional de Acción contra la Pobreza y la Exclusión Social para el período comprendido entre 2003 y 2005 con miras a reducir o eliminar la pobreza estructural de la mujer para 2007 y mejorar su acceso a la atención sanitaria, la educación y el empleo. Se había hecho especial hincapié en la puesta en marcha de iniciativas comunitarias para ayudar a las mujeres en situación desventajosa a salir de la pobreza. El grupo de mujeres itinerantes sufría de forma particular los efectos de la pobreza. El Gobierno se había comprometido a lograr un progreso tangible en la mejora de su calidad de vida por medio de una serie de iniciativas dirigidas a incrementar los resultados. Las mujeres con discapacidad también se beneficiarían de varias iniciativas recientes, incluida la Estrategia Nacional en materia de Discapacidad de 2004 y la Ley relativa a la discapacidad de 2005.
365. Se habían adoptado medidas para incorporar una perspectiva de género a los servicios de salud y adaptarlos a las necesidades particulares de la mujer. Se había asignado financiación adicional para el desarrollo de servicios de asesoramiento sobre planificación de la familia y el embarazo. En 2001 se había establecido el Organismo de asistencia en casos de embarazos no deseados. Se había entablado un amplio debate nacional sobre la cuestión del aborto y se habían celebrado cinco referendos distintos en tres ocasiones diferentes. El representante observó que el Gobierno no tenía previsto formular ninguna propuesta adicional por el momento.
366. El Gobierno atribuía gran importancia a la eliminación de la violencia contra la mujer y había formulado un plan estratégico para los próximos cinco años con objeto de dar prioridad a la adopción de medidas en esa esfera. Se habían promulgado leyes para combatir la violencia en el hogar, la violación y las agresiones sexuales, en las que se tipificaban claramente estos tipos de conducta como actividades delictivas, y se habían adoptado medidas de apoyo a las víctimas y de sensibilización de la opinión pública.
367. En lo referente a la inmigración, se habían adoptado medidas especiales para atender las necesidades de las mujeres en busca de asilo, y en la legislación sobre refugiados se preveía la solicitud de asilo basada en la persecución por razones de género. El Gobierno también procuraba eliminar la trata de mujeres con fines de prostitución.
368. Aunque la Constitución garantizaba la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, el Oireachtas (Parlamento) estaba examinando varias propuestas para prohibir explícitamente la discriminación por varios motivos, incluido el género. Otras disposiciones de la Constitución, incluidas las relativas a la familia y la posición de la mujer, también requerían una atención especial. El representante subrayó que las tres reservas restantes a la Convención formuladas por el Estado parte, ninguna de las cuales era contraria al objetivo y el propósito de la Convención, eran objeto de un examen periódico. En 2000, el Gobierno había ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.
369. Al terminar, el representante hizo referencia a la Estrategia Nacional de la Mujer que se estaba elaborando para el período comprendido entre 2006 y 2015 y reconoció la contribución de las organizaciones no gubernamentales al logro de la igualdad entre los géneros en Irlanda.
Observaciones finales del Comité
Introducción
370. El Comité encomia los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte, presentados de conformidad con las directrices del Comité relativas a la elaboración de dichos informes. También encomia al Estado parte por la franca presentación oral y las respuestas por escrito a las cuestiones planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité, que proporcionaron información adicional sobre la aplicación de la Convención.
371. El Comité encomia al Estado parte por su delegación, presidida por el Ministro de Estado del Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa e integrada por representantes de varios departamentos con experiencia en una amplia gama de esferas comprendidas en la Convención. El Comité aprecia la franqueza y la seriedad del diálogo constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.
372. El Comité encomia al Estado parte por haber retirado sus reservas al párrafo 3 del artículo 15 y los apartados b) y c) del artículo 13.
373. El Comité acoge con agrado los procedimientos permanentes de consulta con las instituciones de la sociedad civil así como el reconocimiento por el Estado parte de la contribución de las organizaciones no gubernamentales al logro de la igualdad entre los géneros y el valor que otorga a su trabajo.
Aspectos positivos
374. El Comité observa con reconocimiento que, desde el examen de sus informes periódicos segundo y tercero combinados (CEDAW/C/IRL/2-3) en 1999, el Estado parte ha promulgado la Ley sobre igualdad de 2000 y la Ley sobre igualdad de 2004, que modifica tanto la Ley de 2000 como la Ley de igualdad en el empleo de 1998; la Ley sobre la licencia para el cuidado de otras personas de 2001; la Ley de protección de los empleados (trabajo a tiempo parcial) de 2001; la Ley de pensiones (enmienda) de 2002; y la Ley de protección de la maternidad (enmienda) de 2004; y que el Estado parte también ha incorporado una iniciativa amplia para la igualdad de la mujer en el Plan Nacional de Desarrollo de 2000 a 2006.
375. El Comité acoge con agrado el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda en virtud de la Ley sobre la Comisión de Derechos Humanos de 2000 y su enmienda de 2001, que contienen disposiciones relativas a la igualdad de representación entre los géneros en el sentido de que al menos siete de los 15 miembros de la Comisión han de ser mujeres y los otros siete hombres. El Comité encomia a la Comisión por haber incorporado las cuestiones de género a su plan estratégico para 2003-2006, como una de sus esferas clave de trabajo, y por haber aportado información en relación con los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Irlanda.
376. El Comité observa con reconocimiento el aumento de la tasa de empleo de las mujeres entre los 15 y los 64 años de edad, que pasó del 40% en 1994 al 56% en 2004.
377. El Comité acoge con agrado la incorporación de la perspectiva de género como parte de la ayuda de Irlanda al desarrollo.
378. El Comité encomia al Estado parte por su ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y su aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al calendario de reuniones del Comité.
Principales esferas de preocupación y recomendaciones
379.
El Comité señala que es obligación del Estado parte aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención. Al mismo tiempo, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones incluidas en las presentes observaciones finales requieren que el Estado parte les dedique una atención prioritaria antes de la presentación del siguiente informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que se centre en esas esferas en sus actividades de ejecución y, en su próximo informe periódico, señale las medidas adoptadas y los resultados logrados. El Comité pide al Estado parte que presente estas observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Oireachtas para asegurar que se apliquen plenamente
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380. El Comité señala que no todas las disposiciones de la Convención se han incorporado a la legislación nacional del Estado parte. Le preocupa la ausencia de una definición detallada de la discriminación que abarque todas las esferas de la vida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, el principio de la igualdad del hombre y la mujer, enunciado en el apartado a) del artículo 2 de la Convención y otras disposiciones específicas de la Convención, como el apartado a) del artículo 5, en el que se pide a los Estados que modifiquen los patrones sociales y culturales que dan lugar a la discriminación y los estereotipos atribuidos al hombre y a la mujer, y el artículo 14 sobre la mujer rural.
381.
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas para incorporar todas las disposiciones de la Convención a la legislación nacional y garantizar que las mujeres que han visto violados sus derechos tengan acceso a un recurso efectivo. También recomienda que se incorpore, en la Constitución o en la legislación pertinente, una definición de la discriminación contra la mujer acorde con el artículo 1 de la Convención y el principio de igualdad del hombre y la mujer enunciado en el apartado a) del artículo 2 de la Convención. Asimismo, recomienda que se hagan campañas de sensibilización acerca de la Convención, incluida su interpretación por el Comité por medio de sus recomendaciones generales, dirigidas, entre otros, a los parlamentarios, los funcionarios del Gobierno, el poder judicial y los abogados.
382. Preocupa al Comité la persistencia de estereotipos tradicionales relacionados con las funciones y responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad en general, reflejados en el párrafo 2 del artículo 41 de la Constitución y su lenguaje de orientación masculina, como reconoció el Comité Constitucional del Oireachtas, integrado por todos los partidos, en las preferencias académicas y las pautas de empleo de la mujer y en su bajo nivel de participación en la vida política y pública.
383.
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas adicionales para eliminar los estereotipos tradicionales, entre otras cosas mediante la sensibilización y la formación de todos los agentes de la enseñanza y la realización de campañas permanentes de concienciación dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres. Recomienda que el Comité Constitucional del Oireachtas, integrado por todos los partidos, tenga plenamente en cuenta la Convención al considerar cualquier enmienda al párrafo 2 del artículo 41 de la Constitución y la incorporación de una disposición para subrayar que el Estado está obligado a promover activamente el logro de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre. El Comité también sugiere al Estado parte que considere la posibilidad de sustituir el lenguaje de orientación masculina de la Constitución por un lenguaje que tenga en cuenta las cuestiones de género a fin de transmitir con más claridad el concepto de la igualdad entre los géneros. Considerando el importante papel que desempeñan los medios de comunicación en relación con el cambio cultural, el Comité recomienda también al Estado parte que aliente a los medios de comunicación a proyectar una imagen positiva de la mujer y de la igualdad de la condición y las responsabilidades del hombre y la mujer tanto en la esfera pública como en la privada.
384. Preocupa al Comité que, pese a la gran variedad de medidas y programas previstos o aprobados, incluida la Iniciativa para la igualdad de la mujer, parece que no hay ni un enfoque ni un marco estratégico general para el logro de la igualdad entre los géneros en todas las esferas de la vida que cuente con la participación de todos los sectores y los agentes sociales.
385.
El Comité recomienda que se haga lo posible por acelerar la finalización y la aprobación de la Estrategia Nacional sobre la Mujer y adoptar un enfoque amplio e integrado respecto de los derechos humanos de la mujer que permita examinar y afrontar con eficacia todas las desigualdades de género y los problemas a los que se enfrentan distintos grupos de mujeres, incluidas las mujeres de los sectores más vulnerables de la sociedad de Irlanda. El Comité recomienda también que se faculte plenamente, se financie y se dote de personal al mecanismo para la igualdad entre los géneros a fin de coordinar y supervisar con eficacia la Estrategia Nacional sobre la Mujer al tiempo que se fomenta la incorporación de la perspectiva de género en todas las esferas y los sectores de la gobernanza y se mantienen los proyectos dirigidos a la mujer con miras a lograr la igualdad entre los géneros.
386. Si bien reconoce las gestiones realizadas para hacer frente a la violencia contra la mujer, como la adopción de medidas legislativas, la creación de centros para refugiados y centros para prestar asistencia en casos de violación y la ejecución de actividades de investigación y concienciación, preocupan al Comité la frecuencia de la violencia contra mujeres y niñas, las tasas bajas de enjuiciamiento de los perpetradores y de los fallos condenatorios, las tasas elevadas de retiro de denuncias y la financiación insuficiente de las organizaciones que prestan servicios de apoyo a las víctimas. También preocupa al Comité la escasa información presentada sobre la cuestión del acoso sexual, que se solicitó en las observaciones finales anteriores (A/54/38/Rev.1, segunda parte, párr. 188). Además, preocupa al Comité la violencia contra las mujeres que pertenecen a grupos marginales y vulnerables, incluidas las mujeres itinerantes, las mujeres migratorias, las mujeres que solicitan asilo, las refugiadas y las mujeres con discapacidad.
387.
El Comité exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para combatir la violencia contra la mujer de conformidad con la recomendación general 19 del Comité de impedir la violencia, castigar a quienes la cometan y prestar servicios a las víctimas. Recomienda al Estado parte que apruebe sin demoras su plan estratégico y que vigile sistemáticamente y evalúe periódicamente los componentes del plan, sobre todo en relación con las mujeres de los grupos marginales y vulnerables incluidas las mujeres itinerantes, las mujeres migratorias, las mujeres que solicitan asilo, las refugiadas y las mujeres con discapacidad. El Comité recomienda que se realicen actividades permanentes de capacitación y concienciación dirigidas a funcionarios públicos, la judicatura, el personal sanitario y la población en general. Además, el Comité recomienda al Estado parte que vigile estrechamente la frecuencia de todas las formas de violencia contra la mujer, incluso el acoso sexual
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388. Preocupa al Comité la trata de mujeres y niñas traídas a Irlanda, la falta de información sobre el nivel del problema y sobre legislación concreta en esa esfera, y la falta de una estrategia global de lucha contra la trata.
389.
El Comité recomienda que se apruebe y aplique una estrategia global de lucha contra la trata de mujeres y niñas que incluya la adopción de medidas preventivas, el enjuiciamiento y castigo de los responsables y la promulgación de legislación concreta en esta esfera. Asimismo, el Comité recomienda que se pongan en marcha medidas para la recuperación física, sicológica y social de las mujeres y niñas que hayan sido víctimas de la trata, incluso que se les proporcione albergue, servicios de asesoramiento y atención médica. También recomienda que se prepare a la policía fronteriza y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en técnicas para reconocer y prestar apoyo a las víctimas de la trata. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe exponga ampliamente datos sobre la trata de mujeres y niñas y sobre las medidas que se adopten para luchar contra ese fenómeno
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390. Si bien reconoce que hay mujeres que ocupan altos cargos gubernamentales, como la Presidenta, la Viceprimera Ministra y tres miembros del Gabinete, tres juezas del Tribunal Supremo, la Presidenta del Tribunal de Distrito, la Presidenta de la Comisión de Reforma Legislativa y la Defensora del Pueblo, preocupa al Comité la representación sumamente insuficiente de la mujer en las estructuras políticas electivas, sobre todo en el Oireachtas. Además, preocupa al Comité la baja representación de la mujer en la administración pública y en las categorías superiores del Departamento de Relaciones Exteriores.
391.
El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas sustantivas para aumentar la representación de la mujer en los órganos electivos, incluso medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal. También recomienda que un comité parlamentario organice la investigación de las causas fundamentales de la falta de progresos en esa esfera
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392. Si bien reconoce que el segundo Plan Nacional de Acción contra la Pobreza y la Exclusión Social y la Estrategia Nacional contra la Pobreza proporcionan un marco integrado para atender las necesidades de grupos concretos, como las mujeres, preocupa al Comité la situación de los grupos vulnerables de mujeres que se considera que están en gran riesgo de pobreza y exclusión social permanentes, como las mujeres rurales, las mujeres mayores, las mujeres itinerantes, las madres sin pareja y las mujeres con discapacidad. Preocupan en especial al Comité los obstáculos que afrontan esos grupos vulnerables en cuanto al acceso a la educación, el empleo, la atención sanitaria y otros servicios sociales.
393.
El Comité recomienda al Estado parte que vigile estrechamente la situación de la pobreza y la exclusión social de las mujeres de los grupos más vulnerables y que aplique medidas eficaces y ejecute programas de capacitación que permitan a esas mujeres disfrutar plenamente de los beneficios de la prosperidad del Estado parte. Asimismo, el Comité recomienda que se realice periódicamente el análisis de los efectos desde el punto de vista del género de todas las políticas sociales y económicas y las medidas de lucha contra la pobreza. Recomienda también al Estado parte que considere la posibilidad de aplicar retroactivamente el plan para amas de casa de 1994 a fin de beneficiar a las mujeres mayores
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394. Si bien reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para fomentar la participación de la mujer en el empleo, inclusive el programa de cuidado de niños para promover la igualdad de oportunidades de 2000 a 2006, preocupa al Comité que la mujer siga en desventaja en el mercado de trabajo. Preocupa al Comité en particular que las mujeres se dediquen al trabajo a tiempo parcial y poco remunerado y que todavía sea marcada la disparidad de sueldos entre la mujer y el hombre, si bien se ha reducido recientemente. También preocupa al Comité la situación precaria de los trabajadores migratorios del servicio doméstico, que en su gran mayoría son mujeres, a quienes se excluye de la protección contra la discriminación que se concede a los empleados en el marco de la Ley sobre Igualdad, de 2004.
395.
El Comité recomienda que se adopten y apliquen nuevas medidas para permitir la conciliación de las responsabilidades de la familia y el trabajo, inclusive la prestación de servicios económicos de guardería infantil, y que se promueva la distribución equitativa de las tareas en el hogar y la familia entre la mujer y el hombre. Recomienda también al Estado parte que formule políticas y adopte medidas concretas para acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer en materia de remuneración y garantizar la igualdad de facto de oportunidades entre la mujer y el hombre en el mercado de trabajo. El Comité pide al Estado parte que vele por que se proteja debidamente contra la discriminación a las trabajadoras domésticas, incluidas las mujeres migratorias
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396. Si bien reconoce la evolución positiva que ha tenido la aplicación del artículo 12 de la Convención, en particular la Estrategia relativa a la cuestión de los embarazos no deseados, de 2003, que abarca servicios de información, educación y asesoramiento sobre métodos anticonceptivos, el Comité reitera su preocupación respecto de las consecuencias de la legislación sobre el aborto de carácter muy restrictivo, por la que se prohíbe el aborto a menos que se determine la probabilidad de que exista un peligro real y grave para la vida de la madre que sólo se pueda evitar mediante la terminación del embarazo.
397.
El Comité exhorta al Estado parte a que continúe facilitando el diálogo nacional sobre el derecho de la mujer a la salud reproductiva, incluso sobre las leyes relativas al aborto, de carácter muy restrictivo. También exhorta al Estado parte a que amplíe más los servicios de planificación de la familia a fin de que puedan acceder a ellos todas las mujeres y los hombres, los adultos jóvenes y los adolescentes
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398. Si bien acoge con agrado que se sigan examinando periódicamente las reservas formuladas al párrafo 1 del artículo 11, el apartado a) del artículo 13 y los apartados d) y f) del párrafo 1 del artículo 16, el Comité observa que no se han retirado.
399.
El Comité insta al Estado parte a que estudie detenidamente la naturaleza y el sentido de las reservas restantes en el contexto del artículo 23 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados con miras a retirarlas a la mayor brevedad posible
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400.
El Comité pide al Estado parte que durante la preparación de su próximo informe periódico obtenga la participación amplia de todos los departamentos y órganos públicos y celebre consultas con las organizaciones no gubernamentales. Alienta al Estado parte a someter el informe al examen por el Oireachtas antes de su presentación al Comité
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401.
El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de sus obligaciones asumidas en virtud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que fortalecen las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
402.
Además, el Comité hace hincapié en que la aplicación efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se incorpore una perspectiva de género y que las disposiciones de la Convención se reflejen de forma explícita en todas las iniciativas encaminadas a la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio, y solicita al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
403.
El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los siete instrumentos principales de derechos humanos1 facilita el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Irlanda a considerar la posibilidad de ratificar el tratado en el que aún no es parte, es decir, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias
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404.
El Comité pide que se dé una extensa difusión en Irlanda a las presentes observaciones finales a fin de informar a la población, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de las medidas que se han adoptado para velar de jure y de facto por la igualdad de la mujer, así como de las nuevas medidas que se requieran en ese sentido. El Comité pide al Estado parte que siga divulgando ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”
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405.
El Comité pide al Estado parte que en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención, previsto para enero de 2007, responda a las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales
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