Directivas generales sobre la forma y el contenido de los informes periódicos que los estados partes deben presentar : . 02/06/98.
CAT/C/14/Rev.1. (Basic Reference Document)

Convention Abbreviation: CAT
CAT
NACIONES
UNIDAS


Convención contra
la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes

Distr.
GENERAL

CAT/C/14/Rev.1
2 de junio de 1998

ESPAÑOL
Original: INGLÉS
DIRECTIVAS GENERALES SOBRE LA FORMA Y EL CONTENIDO DE LOS INFORMES
PERIÓDICOS QUE LOS ESTADOS PARTES DEBEN PRESENTAR EN CUMPLIMIENTO
DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Adoptadas por el Comité en su 85ª sesión (sexto período de sesiones)
el 30 de abril de 1991 y revisadas en su 318ª sesión (20º período de
sesiones) el 18 de mayo de 1998*



1. Conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, "los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, los informes relativos a las medidas que hayan adoptado para dar efectividad a los compromisos que han contraído en virtud de la presente Convención, dentro del plazo del año siguiente a la entrada en vigor de la Convención en lo que respecta al Estado Parte interesado. A partir de entonces, los Estados Partes presentarán informes suplementarios cada cuatro años sobre cualquier nueva disposición que se haya adoptado, así como los demás informes que solicite el Comité".

2. Las directivas generales para la presentación de los informes periódicos que se enuncian a continuación ayudarán al Comité a cumplir las tareas que se le han encargado en aplicación del artículo 19 de la Convención.

3. Los informes periódicos de los Estados Partes deberán presentarse en tres partes, como se indica a continuación:

Primera parte - Informaciones sobre nuevas medidas y nuevos hechos relacionados con la aplicación de la Convención, siguiendo el orden de los artículos 1 a 16, si así procede

a) En esta parte se deben describir detalladamente:

i) todas las nuevas medidas adoptadas por el Estado Parte para la aplicación de la Convención durante el período que va desde la fecha de presentación de su informe anterior a la fecha de presentación del informe periódico que debe examinar el Comité;

ii) cualquier hecho nuevo ocurrido durante ese mismo período que afecte a la aplicación de la Convención.

b) El Estado Parte debe proporcionar, en particular, informaciones relativas a lo siguiente:

i) todo cambio ocurrido en la legislación y en las instituciones que afecte a la aplicación de la Convención en cualquier territorio bajo su jurisdicción, sobre todo en lo que atañe a los lugares de detención y a la formación impartida al personal encargado de la ejecución de las leyes y al personal médico;

ii) toda nueva jurisprudencia de interés para la aplicación de la Convención;

iii) las quejas, investigaciones, acusaciones, procesos, juicios, reparaciones e indemnizaciones relativas a los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

iv) toda dificultad que impida al Estado Parte cumplir las obligaciones que ha asumido en virtud de la Convención.

Segunda parte - Complemento de información solicitado por el Comité

Esta parte debe contener todas las informaciones solicitadas por el Comité y no proporcionadas por el Estado Parte durante el examen del informe precedente del Estado Parte. Si ya han sido proporcionadas por el Estado Parte en una comunicación ulterior o en un informe complementario de conformidad con el párrafo 2 del artículo 67 del reglamento del Comité, el Estado Parte no necesitará repetirlas.

Tercera parte - Cumplimiento de las conclusiones y recomendaciones del Comité

En esta parte se debe proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para cumplir las conclusiones y recomendaciones que el Comité le haya dirigido al final de su examen de los informes inicial y periódico del Estado Parte.

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* Debe observarse que las directivas consolidadas para la parte inicial de los informes de los Estados Partes que han de presentarse de conformidad con lo dispuesto en los distintos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, incluida la Convención (HRI/1991/1), fueron enviadas a los Estados Partes en la nota verbal G/SO 221(1) de 26 de abril de 1991.


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