ÍNDICE
Párrafos
I. INTRODUCCIÓN 1 - 3
II. INFORMACIÓN SOBRE TEXTOS DE LA PRIMERA PARTE DE LA
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA, DE CONFORMIDAD CON LAS
PREGUNTAS, OBSERVACIONES Y SOLICITUDES DEL COMITÉ 4 - 68
Artículo 2 4 - 18
Artículo 3 19 - 21 7
Artículo 4 22 - 23
Artículo 5 24 - 25
Artículos 6, 7, 8 y 9 26 - 28
Artículo 10 29 - 43
Artículo 12 44 - 53
Artículo 13 54 - 57
Artículo 14 58 - 61
Artículo 15 62 - 64
Artículo 16 65 - 68
III. CONCLUSIÓN 69 - 70
I. INTRODUCCIÓN
1. El Comité contra la Tortura examinó el informe inicial de la República de Bulgaria los días 18 y 19 de noviembre de 1991. Tras una evaluación positiva del informe y las explicaciones verbales complementarias del representante búlgaro, el Comité hizo algunas observaciones y sugerencias que se han tenido en cuenta en la preparación del segundo informe periódico.
2. Para empezar, debe señalarse que en los años transcurridos desde 1992 se han creado nuevas condiciones legislativas y operativas en el derecho internacional interno favorables a la aplicación de la Convención contra la Tortura. Así, en junio de 1992 la República de Bulgaria retiró sus reservas respecto del párrafo 1 del artículo 30 de la Convención. En mayo de 1993 retiró además sus reservas a los artículos 21 y 22 relativos al reconocimiento del mandato pertinente del Comité. Para ello revistió especial importancia la ratificación en septiembre de 1994 y la incorporación en la legislación búlgara de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura.
3. La delegación examinó distintas dependencias de la policía nacional y del Servicio Nacional de Investigaciones, centros de detención e instituciones psiquiátricas. Se celebraron consultas con organismos estatales y organizaciones no gubernamentales. En un informe detallado de fecha 15 de septiembre de 1995 el Comité Europeo para la prevención de la tortura describió casos de tortura determinados por la delegación durante la visita. Estos casos tienen que ver particularmente con el maltrato por parte de la policía de personas sospechosas de actividades delictivas y, en raras ocasiones, por parte de la administración penitenciaria en relación con la tortura física y mental de los detenidos. En el informe se sugieren diversas medidas de carácter general y específico destinadas a prevenir la tortura en los centros de detención. El Gobierno de Bulgaria presentó dos respuestas oficiales al informe del Comité Europeo. La primera tenía que ver con las medidas iniciales y la otra con las medidas adicionales adoptadas en relación con las recomendaciones, observaciones y solicitudes de información del Comité Europeo. El Comité Europeo hizo hincapié en la cooperación constructiva de las autoridades búlgaras. Éstas abordaron con la debida atención y preocupación las conclusiones y recomendaciones de la delegación. El seguimiento, en la forma de medidas oportunas y eficientes, demuestra la firme voluntad de las autoridades de prevenir todo trato degradante e inhumano de los ciudadanos por parte de los funcionarios.
II. INFORMACIÓN SOBRE TEXTOS DE LA PRIMERA PARTE DE LA
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA, DE CONFORMIDAD CON LAS
PREGUNTAS, OBSERVACIONES Y SOLICITUDES DEL COMITÉ
Artículo 2
4. En la República de Bulgaria, desde 1992, se han adoptado varios instrumentos normativos nuevos y se han enmendado y complementado los existentes. Así, se han dispuesto mayores garantías jurídicas para la protección de los derechos de los ciudadanos y, en particular, para alcanzar los objetivos de la Convención. Cabe mencionar la Ley judicial de 1994, la Ley del Ministerio del Interior de 1997 y la Ordenanza Nº 12 (1993) del Ministro de Justicia sobre la situación de las personas recluidas en centros de detención. Debe hacerse hincapié en que las enmiendas a la legislación penal vigente se corresponden con las recomendaciones del Comité.
5. Se introdujo en el Código Penal la prisión perpetua, cuya aplicación se rige por la Ley sobre la aplicación de las sanciones. La idea es que este castigo sustituya la pena de muerte, que deberá eliminarse. La presencia de ambas penas por ahora se justifica como un requisito jurídico y político para superar, con más flexibilidad y sin contratiempos, la postura pública dominante contra la abolición de la pena capital. Como resultado de la moratoria impuesta sobre las ejecuciones en 1990, no se ha ejecutado a nadie en los últimos siete años. La pena capital no se prevé como parte del sistema penal en ninguno de los dos actuales proyectos de nuevo código penal. En este sentido, la cuestión no es si debe abolirse en Bulgaria la pena capital, sino cuándo se abolirá.
6. En cuanto al régimen de los condenados a muerte y a prisión perpetua, existen normas para un trato penitenciario protector en condiciones de riguroso aislamiento. Se prevén para ellos condiciones de vida y de trabajo más favorables, en especial: correspondencia ilimitada; la posibilidad de recibir 2 paquetes de alimentos y 30 de cigarrillos por mes; visitas mensuales de parientes, transferencias de dinero para satisfacer necesidades personales; salidas diarias de una hora al aire libre; la posibilidad de recibir periódicos, libros y revistas en búlgaro e idiomas extranjeros; la posibilidad de recibir a representantes de los medios de difusión, etc.
7. El delito de extorsión conocido también con el nombre popular de "bandolerismo" incluye las amenazas y la coerción y daños a los bienes de la víctima. Este delito supone una mayor responsabilidad en los casos en que el acto de coerción es cometido por un funcionario o en relación con el desempeño de sus funciones oficiales.
8. En el informe inicial no se mencionó la existencia de un delito en virtud del Código Penal (art. 127, párr. 3)) relacionado con la Convención contra la Tortura. Este delito tiene que ver con la inducción de una persona al suicidio mediante tratos crueles o su humillación sistemática. Un requisito objetivo para que haya responsabilidad es la circunstancia de que la víctima se encuentre en una situación de dependencia material o de otra índole del autor (en el trabajo, en el seno de la familia, en virtud de un contrato, etc.). El autor (inclusive un funcionario) que hostiga física o mentalmente a la persona dependiente en forma continua debe ser consciente de ello y dar por sentado que ésta podría quitarse la vida. La responsabilidad se da en el momento en que la persona de que se trata se suicida o intenta hacerlo. El castigo consiste en la privación de la libertad de dos a ocho años. La aplicación de la pena es relativamente limitada debido a los detalles de las circunstancias y a la dificultad de demostrar que hubo premeditación.
9. En 1992/1993 varios parlamentarios presentaron una propuesta en la Comisión Legislativa de la Asamblea Nacional de aquel entonces para tipificar como delitos los actos de "tortura", formulados en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención. La propuesta no se hizo oficialmente en una sesión plenaria. Tal vez se supuso que la ausencia de ese delito no representaba una omisión importante en el derecho penal búlgaro, puesto que existen textos por los que se castiga la tortura en el sentido de la Convención (arts. 36, párr. 2), 92, párr. 5), 116, párrs. 1) y 6), 127, párr. 3), 131, párrs. 1) y 5), 142, párrs. 2) y 3), 187, 285, 287, 410 a 412 y 416 a 418). Existe la tendencia a ampliar el número y el alcance de las normas relativas a la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, para lograr una reglamentación jurídica amplia y completa de estos delitos, y en armonía con el compromiso que se desprende de la Convención, proseguirán los esfuerzos para formular el delito de "tortura" de manera que pueda incluirse en el Código Penal en un futuro próximo.
10. Aparte de las leyes penales, la legislación búlgara en general contiene una gran variedad de medidas para prevenir la tortura. Las actividades principales de la policía y de los organismos de seguridad, de investigaciones, del orden público y otros órganos encargados de hacer cumplir la ley, así como las instituciones psiquiátricas, están reguladas por leyes. Éstas están reglamentadas a su vez por diversos estatutos (según su carácter, objetivos y significación). Mientras tanto, se está mejorando constantemente la legislación en el proceso de reforma tendiente a fortalecer la democracia y la sociedad civil, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 de la Convención. En este sentido, son especialmente elocuentes los artículos 118 y 119 de la Ley del poder judicial. En el artículo 118 se regulan las facultades del ministerio público que dimanan de la Constitución de la República de Bulgaria. En el artículo 119 se estipulan los tipos de medidas que ha de adoptar el Fiscal en el desempeño de sus funciones. Contiene una descripción detallada de la supervisión por el Fiscal de la legalidad de todas las actividades en los centros de detención.
11. En cuanto a los tribunales búlgaros, la práctica revela que ahora son más sensibles, precisos y exhaustivos en su trato a las personas que han cometido delitos relacionados con la tortura.
12. Por otra parte, no se ha recurrido nunca al Tribunal Constitucional desde su creación, ni ha tenido éste que pronunciarse sobre cuestiones relativas a la Convención.
13. En el informe de 15 de septiembre de 1995, mencionado en la introducción supra, preparado por una delegación del Comité Europeo para la prevención de la tortura, se analizó la adecuación de las medidas legislativas y administrativas aplicadas. El informe se preparó sobre la base de una inspección cabal de las estructuras de la policía y de los servicios de investigaciones, así como de los lugares de detención y de las instituciones psiquiátricas. Gracias a las medidas adoptadas por las autoridades búlgaras pertinentes para la aplicación de las recomendaciones del Comité, la prevención de la tortura es cada vez más eficiente en la práctica. Debe protegerse incondicionalmente a todos los individuos de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Por razones obvias, los niños y los jóvenes son quienes más necesitan de esa protección. En este contexto, sobre la base de la legislación nacional enmendada y teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que es Parte Bulgaria, se enmendó y se complementó considerablemente la Ley de lucha contra el comportamiento antisocial de los menores de edad.
14. En dicha ley se introducen algunas modificaciones en las condiciones, períodos y procedimientos para colocar a los menores y adolescentes en hogares especiales, internados y centros para niños sin hogar. Cabe mencionar las nuevas disposiciones relativas al internamiento en escuelas correccionales. En virtud de los artículos 61 y 64 del Código Penal, un tribunal o un fiscal, así como una Comisión local de lucha contra el comportamiento antisocial de menores y adolescentes, puede decidir el internamiento de un menor por un período de hasta tres años. En el caso de la Comisión, se instituyen procedimientos especiales con la participación obligatoria de un progenitor, un maestro y un defensor público. Todo internamiento decidido por la Comisión local está supeditado a la supervisión de los tribunales, porque de hecho se separa a los niños de sus padres y de su familia contra su voluntad.
15. Simultáneamente, después de su aprobación entrarán en vigor nuevas disposiciones sobre la labor de los internados correccionales y de los internados pedagógicos (instituciones educativas correccionales de carácter abierto). Contienen textos especiales relativos a la prohibición de medios y métodos humillantes. Concuerdan con el espíritu de la Convención y dimanan de la Ley sobre la educación (1991) y de su Reglamento de aplicación (1992), donde se estipula que los maestros no tienen derecho a humillar a sus alumnos o a someterlos a cualquier forma de coacción física o mental. Y por último, debe señalarse que el desarrollo de la sociedad suscita varios problemas nuevos, además de los pendientes, que afectan la crianza y educación de los niños y su protección social. En este contexto, se está considerando la elaboración de nueva legislación (Ley sobre la protección del niño, Ley sobre los tribunales de menores y adolescentes, etc.) en que, además de la reglamentación completa de muchísimos casos, se hará hincapié en mecanismos y garantías para la prevención de la tortura, de conformidad con la Convención.
16. Se dedicará atención especial a los niños que no tienen a nadie que se ocupe de ellos y que se crían en diversas instituciones, para protegerlos de toda forma de violencia y de todo trato inhumano en el sentido de la Convención. También se prevé esto en el párrafo 4 del artículo 47 de la Constitución de la República de Bulgaria.
17. Debe señalarse que en el período que se examina no ha habido ningún intento por parte de ninguna institución estatal de justificar un acto de tortura invocando circunstancias extraordinarias, como inestabilidad interna o cualquier otra emergencia (artículo 2, párrafo 2 de la Convención).
18. En los últimos años no ha habido ningún caso de justificación de la tortura sobre la base de una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública (artículo 2, párrafo 3 de la Convención).
Artículo 3
19. La legislación penal búlgara no contiene ninguna prohibición explícita relativa a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura conforme al párrafo 1 del artículo 3 de la Convención. La situación existente tiene que ver con el problema de la relación entre el derecho nacional y el derecho internacional de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 5 de la Constitución. Los instrumentos internacionales que hayan sido ratificados constitucionalmente, que hayan sido promulgados y que hayan entrado en vigor para la República de Bulgaria se considerarán parte de la legislación nacional. Tendrán prioridad sobre las normas de la legislación nacional que no sean conformes con ellos. En virtud de esta disposición, la legislación búlgara no exige que se reproduzca en una ley el artículo 3 de la Convención por cuanto tiene efecto directo inmediato y puede ser aplicado por los tribunales. Aun cuando existieran disposiciones nacionales divergentes, se aplicaría siempre el artículo 3 en virtud del párrafo 4 del artículo 4 de la Constitución.
20. Además, en el período que se examina Bulgaria se adhirió a la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, así como al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Los mecanismos para la protección de las personas contra la tortura previstos en ambos instrumentos están vigentes en Bulgaria.
21. En este contexto, debe señalarse que en el período que se examina nadie fue expulsado, devuelto o extraditado de la República de Bulgaria a otro Estado donde estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 4
22. Algunas de las múltiples e importantes enmiendas y complementos recientes introducidos en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal influyen directamente sobre cuestiones tratadas en la Convención. Tradicionalmente, el legislador búlgaro ha procurado siempre que el Código Penal abarque todos los atentados contra la persona vinculados con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que la responsabilidad de los autores tenga la gravedad que corresponda.
23. La mayoría de las contravenciones relacionadas con la tortura son cometidas por funcionarios que, por incompetencia o inestabilidad emocional y psicológica, violan las leyes, faltan a sus obligaciones o abusan de sus facultades. Así pues, debe prestarse más atención a la selección, la capacitación y la supervisión de las actividades de esos funcionarios cuyo trabajo puede facilitar que incurran en tortura o que apliquen otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 5
24. En el primer informe se esbozaron los principios del Código Penal búlgaro (arts. 3 a 8) y las disposiciones de procedimiento (artículos 186, 202, 203 y 222 del Código de Procedimiento Penal) relacionadas con la obligación de la República de Bulgaria de adoptar las medidas necesarias para instituir su jurisdicción sobre los delitos de tortura. En el período que se examina, no se introdujo cambio alguno en las disposiciones jurídicas. Sin embargo, en términos de procedimiento, se introdujo la posibilidad de ampliar el período de investigación preliminar. Si no se concluye la investigación preliminar en el plazo de dos meses, el Fiscal de distrito puede prorrogar el período hasta seis meses y, en casos excepcionales, el Fiscal General puede prorrogarlo hasta nueve meses (párrafo 3 del artículo 222 del Código de Procedimiento Penal).
25. Las normas vigentes han dado prueba de su eficiencia y durabilidad y no se ha tropezado con ninguna dificultad práctica en la aplicación de los artículos 3 a 8 del Código Penal (de conformidad con el artículo 5 de la Convención).
Artículos 6, 7, 8 y 9
26. En relación con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Convención, la República de Bulgaria es Parte en los siguientes instrumentos multilaterales:
Convenio Europeo de Extradición (vigente en Bulgaria desde el 15 de septiembre de 1994);
Convenio sobre el Traslado de las Personas Condenadas (vigente en Bulgaria desde el 15 de septiembre de 1994);
Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Material Penal (vigente en Bulgaria desde el 15 de septiembre de 1994);
Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (vigente en Bulgaria desde el 1º de septiembre de 1994).
27. Además, en diferentes ocasiones y en especial antes de su adhesión a la Convención, la República de Bulgaria ha concluido varios acuerdos bilaterales. De ellos, 23 tienen que ver exclusivamente con la asistencia jurídica o incluyen asimismo procedimientos penales. La mitad de los Estados Partes en estos acuerdos también han firmado y ratificado la Convención. Se ha firmado con Italia un acuerdo sobre el traslado y con Turquía un acuerdo sobre el traslado de condenados.
28. Los acuerdos bilaterales firmados por Bulgaria sobre la extradición y la asistencia jurídica en procedimientos penales no contienen cláusulas especiales sobre las obligaciones de prestar asistencia jurídica o de negarse a prestar asistencia jurídica en relación con delitos que representen o impliquen formas de tortura. Sin embargo, no hay disposiciones en la legislación nacional o en los acuerdos bilaterales y multilaterales que se contradigan con los textos de la Convención anteriormente citados. Los delitos vinculados con la tortura son graves y premeditados y ello entraña, en principio, la extradición del autor, de no existir disposiciones que la excluyan.
Artículo 10
29. En relación con el cumplimiento de las obligaciones que dimanan de la Convención, en los últimos años las autoridades búlgaras han venido prestando mucha atención a la educación y capacitación de los funcionarios que, por el carácter de sus funciones, podrían inclinarse a violar los derechos humanos y, en particular, cometer actos de tortura e incurrir en otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
30. Las cuestiones relativas al respeto de la dignidad y los derechos humanos son prioritarias en la formación de los agentes de policía. Se ha contratado a instructores calificados, tanto dentro como fuera de las estructuras policiales. En distintos cursos para principiantes y avanzados, sobre legislación básica (derecho constitucional, derecho internacional, procedimiento penal, derecho y procedimiento administrativo, criminología, etc.) se abordan aspectos diferentes de la protección de los derechos humanos. La materia "psicología policial" hace hincapié en la psicología de la comunicación en el trabajo de la policía. Se trata de adquirir aptitudes y conocimientos prácticos para hacer frente a los conflictos sin recurrir a la fuerza o a medios físicos. Revisten especial importancia los proyectos de capacitación conjunta con fundaciones internacionales, asociaciones, etc., así como con autoridades policiales de otros países. Se da por sentado ahora que todos los agentes y oficiales de policía deben aprobar un examen psicológico, y se están adoptando medidas prácticas con ese fin.
31. En relación con la formación del personal de las instituciones psiquiátricas, en los últimos años se han organizado cursos periódicos para enfermeros psiquiátricos en el Centro Nacional de Estudios Humanos Complejos del Ministerio de Salud con ayuda de la Neuro-Science and Behaviour Foundation. La West Lambeth Community Care National Health Service Trust de Gran Bretaña ha expresado su interés por cooperar en esa esfera y sus representantes han elaborado con el Ministerio de Salud directrices para la ejecución de actividades conjuntas. Además, se ha publicado un manual de enfermería psiquiátrica, traducción del libro de Susan Ritter Manual of Clinical Psychiatric Nursing con el apoyo financiero de Geneva Initiative on Psychiatry de la Fundación internacional para la abolición y la prevención del abuso de la psiquiatría con fines políticos. El Ministerio de Educación aprobó el Manual como auxiliar didáctico para enfermeros psiquiátricos y lo distribuyó en todas las instituciones psiquiátricas.
32. Las autoridades búlgaras creen que las cuestiones prácticas relativas a la detención revisten especial importancia, como los métodos de interrogatorio de las personas detenidas, sospechosas o acusadas, el uso de grabaciones de vídeo y audio, el registro de las personas detenidas en cuadernos diarios, etc. Con ese fin se han elaborado unas instrucciones detalladas sobre la aplicación del Código de Procedimiento Penal. Esas instrucciones son el resultado de una acción conjunta del ministerio público, del Servicio Nacional de Investigaciones y de la Dirección Nacional de Policía. Regulan además los derechos y obligaciones de cada institución, así como las facultades de todas las instituciones en su labor concertada de búsqueda de soluciones a esas cuestiones.
33. La capacitación de los funcionarios que trabajan en establecimientos penitenciarios se logra mediante cursos especiales para principiantes y readiestramientos periódicos. En los programas de estudios de estos cursos priman las materias jurídicas, psicológicas y pedagógicas. Los principales objetivos de estos programas son el desarrollo de la comunicación interpersonal y el fomento de relaciones positivas con personas que han sido privadas de su libertad. Así no sólo se reducirá el peligro de incurrir en malos tratos sino que se realzarán el control y la seguridad.
34. También pueden mencionarse otras medidas de carácter general y concreto para difundir información sobre las normas de trabajo de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, del personal médico y de los funcionarios en relación con la detención, el interrogatorio y el trato de las personas detenidas o condenadas:
a) La traducción al búlgaro de una colección de instrumentos internacionales sobre derechos humanos, incluidas la Convención y otras ocho leyes sobre los derechos humanos en la administración de justicia y la protección de personas sometidas a detención o prisión.
b) La armonización de las leyes y reglamentaciones con la Convención.
c) Instrucciones diarias al personal de turno.
d) La información al público, principalmente por conducto de los medios de difusión, que plantee temas y casos específicos con miras a fomentar la intolerancia pública de la tortura.
e) La dotación de las bibliotecas penitenciarias y otras bibliotecas especiales con un número suficiente de ejemplares de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura, el informe explicativo, los Protocolos Adicionales a la Convención y las observaciones de expertos. Una de las obligaciones de los asistentes sociales es explicar sus disposiciones a las personas privadas de libertad.
35. Otra forma de prevenir la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es haciendo conocer a más personas las disposiciones de la Convención (popularizando la Convención en el sentido más amplio).
36. Las revisiones periódicas de las normas, instrucciones, métodos y prácticas sobre el interrogatorio, la detención y el trato de los sospechosos, acusados y condenados son una actividad permanente de las autoridades búlgaras. De conformidad con la Ley del Ministerio del Interior, en ciertas condiciones las autoridades policiales pueden detener a una persona hasta 24 horas, efectuar una investigación personal, inspeccionar sus bienes personales, locales y vehículos, recurrir al uso de fuerza física subsidiaria, a las medidas auxiliares, y, por último, como último recurso, a las armas. Todo interrogatorio de una persona acusada o sospechosa, de un testigo o de un experto debe realizarse de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal, que garantiza la cooperación voluntaria y la autenticidad de las explicaciones y declaraciones. No se acepta ninguna prueba que no haya sido obtenida o preparada en cumplimiento de las disposiciones y procedimientos previstos en el Código de Procedimiento Penal.
37. En 1993, el Ministro de Justicia expidió la Ordenanza Nº 12 sobre la situación de las personas recluidas en centros de detención. Las disposiciones que contiene se adoptaron siguiendo la tendencia general de democratizar la legislación y de proteger completamente los derechos humanos.
38. Debe señalarse que, por ahora, no se prevé establecer un órgano independiente encargado de vigilar si las condiciones de detención, de arresto o privación de la libertad corresponden en general a lo dispuesto en la Convención. Tampoco se proyecta adoptar un sistema de protección, incluida una investigación independiente sobre la base de la información sobre casos de tortura. Los militantes de organizaciones de derechos humanos no gubernamentales nacionales e internacionales cumplen con éxito estas funciones. En general, sus actividades son polifacéticas e intensas, y está aumentando su influencia sobre las instituciones (incluida la aplicación de la Convención).
39. De conformidad con las normas internas de los servicios de detención del Servicio Nacional de Investigaciones, todos los detenidos tienen derecho a atención médica. Todos los servicios de investigación de distrito emplean a médicos o auxiliares sanitarios. Éstos examinan reglamentariamente a todo detenido recién llegado o a cualquier otro detenido en caso de queja. Los resultados del primer examen médico se hacen constar por escrito y se clasifican como confidenciales. Además, siempre que sea necesario se somete al paciente a un examen o tratamiento por especialistas en los respectivos hospitales distritales o en el hospital especializado del Ministerio del Interior en Sofía.
40. En los últimos años se han adoptado medidas concretas para mejorar los servicios de atención médica en los establecimientos penitenciarios sobre la base de la Ley sobre la ejecución de las penas, de su reglamento de aplicación y otras leyes. Todos los nuevos reclusos son sometidos a un examen psicológico y a un tratamiento sanitario, así como a un examen médico completo, en función de los cuales se les asigna su alojamiento y trabajo. Se preparan fichas médicas para todas las personas que sufren enfermedades diagnosticadas o que están en observación. Esas fichas también son obligatorias para los reclusos sanos que deben permanecer recluidos más de un año. Cuando se traslada a un recluso a otro establecimiento, se envía con él su ficha. Se ha dado instrucciones a los directores de prisiones y al personal médico para que intensifiquen el control y mejoren la organización en relación con la protección del carácter confidencial de los datos médicos de los reclusos. Para mejorar la atención psiquiátrica a los reclusos, cinco prisiones han empleado a sus propios psiquiatras, en tanto que otras dependen de psiquiatras de instituciones de atención de la salud civiles. Se ha construido un hospital multifuncional en la prisión central de Sofía. En cuanto a los suicidios en las cárceles, no se dispone de información sobre casos de suicidios provocados por la tortura. De conformidad con estudios realizados, la media de suicidios en las cárceles asciende a tres o cuatro por año. Las razones pueden ser diferentes y no siempre resulta fácil determinarlas. Las causas más comunes de los suicidios son la depresión debida a fracasos matrimoniales o problemas familiares, protestas de acusados, desgracias personales, etc. También hay casos de reclusos que se han suicidado mientras gozaban de licencias.
41. El apoyo religioso o la denominada "curación del alma" ha cobrado mucha popularidad en los establecimientos penitenciarios. En los últimos años se han autorizado las visitas de sacerdotes a las cárceles, se han preparado salas especiales con ese fin, se han construido capillas en los patios de las cárceles y se han creado las demás condiciones necesarias para la celebración de ritos y servicios religiosos.
42. En cuanto a las personas detenidas por la policía, no existe ninguna ley normativa en que se disponga explícitamente que la persona detenida sea sometida a un examen médico o que tenga acceso a un médico. En la práctica, siempre que sea necesario, los agentes de policía llaman a un médico o a un equipo del hospital más cercano. Aún no se ha sometido a debate la cuestión de introducir una evaluación médica obligatoria en esos casos. Actualmente se está examinando la posibilidad de adoptar normas relativas a las visitas médicas de personas sometidas a detención preventiva. Los exámenes médicos también podrían efectuarse en privado, en forma análoga a las reuniones con un abogado, y los resultados del examen, las quejas del detenido y las conclusiones por escrito del médico se comunicarían al detenido y a su abogado.
43. Las medidas mencionadas, así como los mecanismos de vigilancia en los centros de detención, incluidas las inspecciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, representan un intento sincero de garantizar que no ocurran casos de tortura, y que ésta sea eliminada en última instancia. Constituyen nuevas garantías jurídicas en ese sentido los proyectos de un nuevo Código Penal, un nuevo Código de Procedimiento Penal y una nueva ley sobre la ejecución de las penas.
Artículo 12
44. En el período de 1992 a 1996 ocurrieron varios casos de tortura en el sentido de la Convención. Sin embargo, no se aplicó el artículo 287 del Código Penal por dos razones: en primer lugar, su alcance es relativamente limitado en relación con el carácter de la víctima y el aspecto subjetivo; en segundo lugar, un acto con arreglo al artículo 287 del Código Penal suele causar lesiones y se aparta de las normas relativas al homicidio y las lesiones corporales, y al decidir el castigo los tribunales aceptan como circunstancia agravante el hecho de que haya habido tortura.
45. Debe subrayarse que el número de delitos oficialmente registrados es menor que el de los efectivamente cometidos, pues existe el delito latente. El delito es cometido discretamente, la víctima suele depender del funcionario de que se trata, y teme denunciar el caso. Por lo tanto, los datos indicados infra no son exhaustivos.
46. De conformidad con la información proporcionada por los Servicios de administración de la detención, en 1994 y 1995 se recibió un total de 69 quejas de malos tratos físicos o de acoso moral de los reclusos por parte del personal de prisiones. Mediante una investigación a fondo de las denuncias se determinó que sólo tres de ellas eran bien fundadas. Como resultado de los procedimientos incoados, un supervisor tuvo que comparecer ante el ministerio público para ser enjuiciado y otros tres fueron sometidos a medidas disciplinarias.
47. En el período del 1º de enero de 1992 al 30 de agosto de 1995 hubo 134 casos de detención prolongada después de cumplida la condena, a saber: en 1992, 28 casos; en 1993, 31 casos; en 1994, 39 y, hasta el 30 de agosto de 1995, 36 casos. Las razones fueron principalmente las siguientes: anuncio tardío de las sentencias; imposición de un castigo o la corrección de un castigo impuesto por una segunda instancia; la acumulación diferida de condenas por la administración carcelaria. Se excedió del período de encarcelamiento de varios días a dos meses.
48. Las estadísticas revelan lo siguiente: en 1992 los tribunales se ocuparon de 22 casos de condenas excesivamente prolongadas, el ministerio público 4 y la administración penitenciaria 2. En 1994, las cifras fueron de 20, 8, y 0, respectivamente.
49. En los últimos años hubo varios casos graves de maltrato físico y psicológico de soldados jóvenes en los cuarteles por parte de soldados más antiguos y oficiales. En la mayoría de los casos se impusieron castigos disciplinarios pero los delitos más flagrantes, que provocaron lesiones corporales o la muerte, se juzgaron en los tribunales.
50. En cuanto a los malos tratos y la crueldad, incluida la tortura, infligidos contra los detenidos en las comisarías, las estadísticas oficiales indican que en el período desde principios de 1991 hasta mayo de 1997 hubo 46 actos punibles cometidos por agentes de policía y del Ministerio del Interior. En la mayoría de los casos los sargentos y oficiales recurrieron a la fuerza física contra sospechosos y, entre las fuerzas ordinarias del Ministerio del Interior, contra reclutas. Cuatro personas murieron como consecuencia de los golpes recibidos. Hubo un caso de agresión contra un homosexual y un homicidio.
51. En este contexto se realizaron diez investigaciones en relación con diez sargentos y ocho oficiales. Se dictaron dos sentencias y cinco oficiales fueron privados de libertad. Aún se están examinando los otros casos. En todos ellos se instituyeron procedimientos disciplinarios. Cinco oficiales del ejército y seis sargentos del ejército fueron disciplinados y dados de baja, lo mismo que cuatro oficiales y cinco sargentos de las fuerzas ordinarias del Ministerio del Interior. Los medios de difusión dieron amplia publicidad a la muerte de Christo Christov, cruelmente golpeado por oficiales de la séptima comisaría regional de policía de Sofía, en lo que constituyó un delito con arreglo a los párrafos 2 y 6 del artículo 116 del Código Penal. El tribunal declaró a tres tenientes de la policía nacional culpables de asesinar, deliberada y cruelmente, al Sr. Christov y los condenó a penas prolongadas de prisión: entre 18 y 20 años. Otros tres oficiales de policía fueron condenados a diferentes penas de prisión por abuso de poder.
52. Estos casos de tortura fueron investigados pronta e imparcialmente y resueltos mediante procedimientos judiciales. En la práctica, ningún cómplice en delitos de tortura fue exonerado de responsabilidad injustificadamente.
53. No puede negarse que existen problemas en Bulgaria en relación con la protección contra la tortura. Se adoptan diversas medidas legislativas, administrativas, judiciales y de organización para superarlos. Aportan una importante contribución las múltiples organizaciones de derechos humanos no gubernamentales búlgaras y extranjeras. Las autoridades búlgaras tienen en cuenta sus investigaciones, conclusiones y recomendaciones en sus esfuerzos para mejorar la situación.
Artículo 13
54. En el artículo 45 de la Constitución de la República de Bulgaria se estipula concretamente el derecho de los ciudadanos a presentar quejas ante las autoridades del Estado. Este derecho y las garantías para su ejercicio se han elaborado más mediante leyes y reglamentaciones.
55. Cuando una persona afirma que ha sido sometida a torturas que constituyen un delito en el sentido de la Convención, puede comunicar esa circunstancia a los órganos de investigación, de la Fiscalía o de la policía. Si la información proporcionada en la comunicación es suficiente de conformidad con el párrafo 186 del Código de Procedimiento Penal, se incoan actuaciones preliminares contra el supuesto autor y el procedimiento penal sigue su curso. De otra forma, cuando no hay datos suficientes para incoar actuaciones preliminares y no se precisa de ninguna medida de investigación urgente, las dependencias respectivas del Ministerio del Interior y de otros órganos administrativos realizan una investigación preliminar en el plazo más breve posible y notifican de ello al ministerio público (artículo 191 del Código de Procedimiento Penal).
56. Además de las normas nacionales relativas al derecho a formular denuncias en general y en relación con el artículo 13 de la Convención, existen instancias jurídicas internacionales especiales para las personas que afirman que han sido sometidas a tortura y otros tratos crueles y degradantes. Entre ellas, la más importante es la posibilidad con arreglo al Convenio Europeo de Derechos Humanos, en que es Parte Bulgaria. En virtud del artículo 25 de dicho Convenio, toda persona que afirme que ha sido víctima de una violación de los derechos humanos, incluida la tortura, y tratos o penas inhumanos o degradantes, puede dirigir sus quejas a la Comisión Europea de Derechos Humanos para que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos actúe al respecto. El derecho de los particulares a presentar quejas en virtud del artículo 25 del Convenio Europeo ha sido objeto de amplia publicidad en diversas publicaciones y observaciones que han explicado con pormenores quién, cómo y cuándo puede presentar una denuncia, y cuál es el procedimiento consiguiente.
57. La República de Bulgaria se ha comprometido a no injerirse en el ejercicio de ese derecho. Por otra parte, toda persona que haya presentado una denuncia ante el Tribunal Europeo queda protegida contra la intimidación de conformidad con el procedimiento general.
Artículo 14
58. De conformidad con el artículo 14 de la Convención, la República de Bulgaria, como Parte en la Convención, ha garantizado el derecho de las víctimas de tortura a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. Durante el período que se examina se adoptaron muchos instrumentos normativos, incluidas leyes, resoluciones de la Asamblea Nacional, ordenanzas, etc. Éstos constituyen la base jurídica para la adopción de medidas importantes para la solución práctica de estas cuestiones en cada caso concreto.
59. La medida más amplia para este fin es la Ley sobre la rehabilitación política y cívica de las personas perseguidas de 1991. Rige de la manera más minuciosa las distintas hipótesis para la rehabilitación política y cívica de personas perseguidas ilícitamente por su origen o por sus opiniones políticas y religiosas en el período comprendido entre el 12 de septiembre de 1944 y el 10 de noviembre de 1989. En el artículo 2 de la ley se indica qué personas tienen derecho a un pago global a título de indemnización por daños a sus bienes o daños de otra índole. De conformidad con el artículo 3, cuando las personas interesadas hayan fallecido, sus herederos tendrán derecho a una indemnización. El monto y el procedimiento de la indemnización se esbozan en la Ordenanza de 1992 sobre la aplicación del artículo 4 de la ley. Las indemnizaciones se pagan en efectivo o en vales que podrán ser usados para comprar acciones u otros bienes susceptibles de privatización.
60. De conformidad con la ley y la ordenanza se crearon una comisión central y varias comisiones regionales para la rehabilitación política y cívica a fin de determinar las circunstancias relativas a la indemnización. Antes de que se aprobaran la ley y la ordenanza, la Asamblea Nacional aprobó diversas decisiones sobre la rehabilitación política y cívica de personas acusadas o perseguidas ilícitamente. En la práctica, se han creado todos los requisitos jurídicos, organizacionales y financieros para la rehabilitación total y una justa indemnización de los interesados. Se aprobaron varias leyes sobre la amnistía y la restitución de los bienes confiscados. Durante el período que se examina siguió vigente la Ley de 1988 de responsabilidad del Estado por los daños y perjuicios causados a los ciudadanos. En ella se determina la responsabilidad por daños incurridos debido a actos ilícitos, a acciones u omisiones de órganos y funcionarios públicos en relación con actividades administrativas así como la responsabilidad por las actividades de las instituciones de derechos humanos u órganos jurídicos. De conformidad con la ley, la indemnización abarca todos los daños a los bienes o daños de otra índole que sean consecuencia directa e inmediata de los daños causados por toda conducta oficial ilícita. También se ha previsto la sucesión del derecho a la indemnización así como el procedimiento y las condiciones para formular una reclamación y examinar un caso.
61. Por lo tanto, la legislación de Bulgaria incorpora y especifica el artículo 14 de la Convención, y no se precisa de ninguna otra reglamentación especial a ese efecto.
Artículo 15
62. No existe ninguna indicación especial en el Código de Procedimiento Penal según la cual las declaraciones hechas como resultado de tortura deben aceptarse como prueba de que se ha formulado la declaración. Esta es una hipótesis privada que procede de la Convención. Pero la falta de un texto explícito en la ley no puede aceptarse como una omisión esencial. La ratificación de la Convención y su entrada en vigor, la ha transformado en parte integrante de la legislación búlgara que reemplaza cualesquiera normas nacionales que se contradigan con cualquier parte de la Convención y, en especial, su artículo 15.
63. Según el artículo 84 del Código de Procedimiento Penal, en los procedimientos judiciales pueden presentarse como pruebas datos concretos relacionados con las circunstancias del caso que contribuyan a su elucidación y que se determinen conforme al procedimiento previsto en el Código. Así, si la víctima o cualquier otra persona formula una declaración, acusando a una persona de cometer tortura, esa declaración se adjunta forzosamente a las demás pruebas del caso y el tribunal la interpreta conjuntamente con aquéllas. Si una declaración hecha de conformidad con el procedimiento pertinente no ha sido aclarada o, si no se acepta conforme a lo establecido, ello es motivo para la revocación o modificación de la sentencia por la segunda instancia (artículo 328 del Código de Procedimiento Penal) o para reabrir casos penales debido a la existencia de nuevas circunstancias (artículo 362 del Código de Procedimiento Penal). En la última hipótesis el tribunal sólo revoca la sentencia y remite el caso para que sea juzgado nuevamente (párrafo 1 del artículo 364 del Código de Procedimiento Penal).
64. El principio de la inadmisibilidad del uso de la tortura para obtener pruebas se establece en el párrafo 2 del artículo 31 de la Constitución de la República de Bulgaria y se estipula que nadie será obligado a declararse culpable y nadie será condenado exclusivamente en virtud de una confesión. De conformidad con el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal, la acusación y la sentencia no pueden basarse en las declaraciones del acusado y no exoneran a los órganos pertinentes de su obligación de reunir otras pruebas en el caso.
Artículo 16
65. En relación con la obligación en virtud del artículo 16 de la Convención, en el párrafo 1 del artículo 29 de la Constitución de la República de Bulgaria se establece que nadie será sometido a tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
66. En varios textos del Código Penal se especifican las nociones del artículo 16 de la Convención, a saber "infligir sufrimiento físico o humillar la dignidad humana" (art. 36, párr. 2)), "trato cruel o humillación sistemática" (art. 127, párr. 3)), "de manera dolorosa o peligrosa para la salud de la víctima" (art. 142, párr. 3)), "que sea degradante para el honor y la dignidad de otra persona" (art. 146, párr. 1)), "una circunstancia vergonzosa" (art. 147, párr. 1)), etc.
67. Al 1º de agosto de 1995 el total de personas privadas de su libertad en prisiones e instituciones correccionales ascendía a 8.920. De ellas, 6.242 eran condenadas, 1.616 acusadas y 1.062 estaban siendo investigadas.
68. Debe señalarse que el número de detenidos supera que la capacidad de los establecimientos penitenciarios. Las condiciones de vida no son buenas. Deben hacerse mejoras, a saber, ampliar las zonas de alojamiento y mejorar las instalaciones sanitarias, los baños y salas de aseo. Aun así sería exagerado decir que las condiciones actuales en estos establecimientos contienen elementos de "otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" en el sentido de la Convención.
III. CONCLUSIÓN
69. Las autoridades búlgaras confían en que la lucha contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes sea una preocupación constante de las instituciones estatales y la sociedad civil. Por lo tanto, se realizan esfuerzos no sólo para reaccionar adecuadamente y juzgar a los autores de torturas sino, ante todo y sobre todo, para adoptar diversas medidas que impidan esos actos.
70. En este contexto, las autoridades búlgaras están firmemente decididas a promover todos los requisitos jurídicos y administrativos para garantizar la inviolabilidad personal del individuo y la protección de sus derechos y para prevenir casos de violación de esos derechos, incluida la tortura.