Segundo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1992
Adición
AUSTRIA*
1. Austria ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1987 (Gaceta Federal Nº 492/1987); el informe inicial fue presentado en 1988 con arreglo al artículo 19 de la Convención (CAT/C/5/Add.10).
2. Con el propósito de completarlo el presente informe abarca el período comprendido entre 1989 y agosto de 1998, sobre todo la situación jurídica imperante y en especial los aspectos esenciales relativos a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Aunque la República de Austria lamenta el retraso del informe, le gustaría señalar que en el país se han efectuado varios cambios tanto legislativos como prácticos de modo que ahora se puede presentar un informe de conjunto.
3. En Austria se da mucha prioridad a la vigilancia internacional de la protección de los derechos humanos. Las autoridades del país se esfuerzan continuamente en asegurar una mejor protección de los derechos humanos y tienen interés sobre todo en el diálogo continuo con los órganos de derechos humanos en las Naciones Unidas y el Consejo de Europa. En 1958 Austria ratificó el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, cuyo artículo 3 dice así: "Nadie puede ser sometido a tortura ni a pena o trato inhumanos o degradantes".
4. El Convenio y sus Protocolos son determinantes en Austria y tienen categoría constitucional, pudiendo ser aplicados directamente por los tribunales y las autoridades del país. El Convenio y su aplicación por los órganos correspondientes han influido mucho en el ordenamiento jurídico desde el punto de vista legislativo y ejecutivo, sobre todo en lo que respecta a la Ley de procedimiento penal, la jurisdicción de las autoridades administrativas para zanjar asuntos de derecho civil y los procedimientos penales administrativos. Los poderes públicos velan por la protección y el ejercicio de los derechos humanos. Existe, sin embargo, un régimen jurídico efectivo para su protección cuando se vulneran. Después de agotar todos los recursos de la jurisdicción interna, es decir, después de someter los recursos ordinarios a la instancia suprema de Austria y después de hacer valer los recursos extraordinarios disponibles, por ejemplo, recurrir al Tribunal Constitucional o a la Corte Administrativa, el quejoso podrá recurrir a la Comisión Europea de Derechos Humanos invocando la violación de los derechos que le garantiza el Convenio y más tarde también podrá dirigirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos o -desde noviembre de 1998- al Tribunal Europeo Permanente de Derechos Humanos, establecido en Estrasburgo de conformidad con el Protocolo Nº 11 del Convenio.
5. Además, en 1989 Austria ratificó la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (Gaceta Federal Nº 74/1979). El Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes ha hecho dos visitas a Austria, en 1990 y 1994 (véase el párrafo 49 del presente informe).
6. En los últimos años, se ha estado reformando la legislación pertinente a la policía de seguridad de Austria, lo que tiene consecuencias trascendentales para la condición jurídica de quienes viven en el país. La Ley de la policía de seguridad (Sicherheitspolizeigesetz, Gaceta Federal Nº 566/1991), que entró en vigor el 1º de mayo de 1993, dio inicio al proceso de reforma. Esta ley dictó por primera vez una normativa referente a la función preventiva de la policía; por un lado, concede importantes derechos subjetivos a los afectados por su intervención y, por otro, amplía el amparo de la ley. Al mismo tiempo, se instituyó un "código deontológico" en la llamada Ordenanza normativa (Richtlinienverordnung, Gaceta Federal Nº 266/1993), que va más allá de la esfera de competencia de la policía de seguridad y contiene directrices sobre la prohibición de la discriminación y el modo de interrogar.
7. El paso siguiente en el proceso de reforma fue la revisión fundamental de las disposiciones sobre detención preventiva en virtud de la Ley de modificación del procedimiento penal (Strafprozeßänderungsgesetz, Gaceta Federal Nº 526), de 1993. Es el primer paso hacia la reforma general de la instrucción preliminar en casos penales que hace tiempo estaba pendiente.
8. Como un tercer elemento de esta total reorganización de las facultades de la policía de seguridad, en junio de 1997 se hizo una revisión de conjunto de la legislación sobre extranjeros. La Ley de extranjería (Fremdengesetz, Gaceta Federal I Nº 75/1998) de 1997 y la Ley de asilo (Asylgesetz, Gaceta Federal I Nº 76/1998) de 1997 entraron en vigor el 1º de enero de 1998 sin perjuicio del principio general de la legislación sobre migración, que rige desde principios del decenio. El principal objetivo de estas "medidas de integración" era mantener los principios básicos de la legislación sobre migración que toman en cuenta los movimientos migratorios ocurridos a raíz de la apertura de las fronteras orientales, que se caracterizaron por la estricta separación y el trato específico de distintos grupos de extranjeros (turistas, trabajadores migratorios y solicitantes de asilo), por una parte, y la prevención de la vulneración de los derechos de asilo, por otra; otro objetivo de las "medidas de integración" es que se aplique la ley con un mayor grado de justicia en casos individuales.
9. De este modo, ha comenzado un proceso de codificación en que en menos de diez años se ha revisado una gran parte de la legislación y que deberá terminar en las próximas sesiones legislativas con la revisión de la instrucción preliminar (las pesquisas de la policía inclusive).
10. La Ley de la policía de seguridad cambia significativamente el modo de reglamentar las actividades de la policía y los agentes del orden público en la medida en que muestra claramente que hay que tratar como sujetos de derecho a las personas afectadas por la intervención de la policía de seguridad, es decir, como derechohabientes a los que sólo se puede tocar en casos concretos y únicamente de acuerdo con la importancia del deber que haya que cumplir. Un aspecto conexo es que esas personas gozan de la cabal protección de la ley, siendo competencia en primer lugar de los tribunales administrativos independientes (Unabhängige Verwaltungssenate).
11. Un objetivo fundamental de la Ley de la policía de seguridad, manifestado en las normas citadas, es dar a conocer a los agentes los derechos de las personas a quienes afecta su intervención. En el fondo, esto es importante para evitar lesionar los derechos humanos.
1. Principios deontológicos
12. En cuanto al cumplimiento del deber, esta ley dicta los principios que:
a) evidentemente indican que el objetivo principal de la intervención policial no son los intereses del Estado sino la protección de la integridad física del ser humano;
b) tienen el objeto de garantizar la debida protección de los derechos de las personas afectadas por la actuación oficial de la policía de seguridad (principio de proporcionalidad);
c) dan a esas personas derechos mínimos que incluyen el derecho a ser informadas, a petición suya, del motivo y propósito de la intervención y el derecho a denunciar y a que se establezcan oficialmente hechos pertinentes a ésta;
d) establecen directrices para la intervención de los agentes de seguridad destinadas a contribuir a una interacción razonable con los interesados y a reducir el riesgo de desavenencias.
2. La ordenanza normativa
13. el objetivo básico mencionado de garantizar la interacción con las personas afectadas que las respete a título de derechohabientes se manifiesta en las directrices para la intervención de órganos de seguridad -expedidas en forma de ordenanza- del modo que se expresa a continuación.
14. El artículo 5 de la Ordenanza, denominada "Respeto de la dignidad humana", estipula la prohibición general de la discriminación teniendo en cuenta sobre todo la condición de los grupos marginales; en el cumplimiento de su deber, los órganos de seguridad se abstendrán de hacer todo lo que pueda dar la impresión de parcialidad o pueda considerarse discriminación por motivos de género, raza o color de la piel, origen nacional o étnico, creencias religiosas, convicciones políticas u orientación sexual. Los órganos de seguridad pública, salvo raras excepciones, tienen la obligación de tratar de usted (en alemán "Sie") a todo el mundo.
15. Toda persona objeto de una actuación de la policía deberá ser informada, si lo desea, de sus derechos y la finalidad de la intervención (art. 6, párr. 1).
16. En la medida de lo posible, se permitirá que tomen asiento las personas interrogadas (art. 6, párr. 2).
17. Por lo general, los detenidos deberán ser interrogados en locales oficiales (art. 6, párr. 3). En caso de interrogatorios prolongados, se tomarán pausas. Las actas que se levanten deberán permitir reconstruir con posterioridad los interrogatorios.
18. Los órganos de seguridad deberán informar a las personas detenidas que vayan a ser examinadas por un médico por encargo de los poderes públicos, de que tienen la libertad de escoger al médico con tal que no se retrase demasiado el examen (art. 8, párr. 3).
19. Las personas objeto de la actuación de la policía podrán plantear la cuestión de la observancia de las directrices formulando denuncias ante la autoridad superior (Aufsichtsbeschwerde) (como estipula por separado el artículo 89 de la Ley de la policía de seguridad). Si el quejoso no está contento con la contestación de la policía, podrá recurrir a un tribunal administrativo independiente.
20. También es posible que la autoridad superior aproveche la denuncia para fomentar un diálogo entre el quejoso y el agente del caso. El propósito de este procedimiento es facilitar un arreglo que, por un lado, dé a los interesados el sentimiento de que se les toma en serio y, por otro, deje espacio para comprender que a menudo la agravación de un pleito no es sólo falta de una parte. Si el quejoso está satisfecho con el diálogo, se podría desistir del pleito.
3. Derecho a intervención lícita y protección jurídica
21. Una característica especial del derecho austríaco es el artículo 87 de la Ley de la policía de seguridad, que concede a quien haya sido objeto de intervención policial el derecho subjetivo a que ésta esté acorde con la ley. Esto se tomará en cuenta con respecto al artículo 88 que da a las personas objeto de cualquier género de injerencia que afecte a sus derechos la posibilidad de hacer una denuncia ante el tribunal administrativo independiente. Esta protección general contra la intervención policial es única en el ordenamiento jurídico austríaco puesto que estas salvaguardias normalmente se disponen únicamente con respecto a ciertos actos de la autoridad soberana (hoheitliches Handeln).
22. El artículo 93 de la Ley urge al Gobierno federal a presentar al Parlamento austríaco un informe anual sobre la seguridad. El informe también deberá incluir estadísticas de las denuncias formuladas contra órganos de seguridad pública con arreglo a disposiciones disciplinarias o penales. Así pues, el informe de 1996 (págs. 217 y 218) contiene pormenores de las denuncias contra agentes de la policía y la gendarmería federales. Da más información (págs. 298 y 299) de casos en que los agentes de la policía fueron acusados de malos tratos y se dio parte al ministerio fiscal. En el año que se examina, se consignaron 715 denuncias y 8 condenas.
23. Como fase importante de la reforma general de la instrucción preliminar, la Ley de enmienda del Código de Procedimiento Penal de 1993 (Strafprozeßänderungsgesetz 1993, Gaceta Federal Nº 526/1993) constituye una reorganización fundamental de las disposiciones sobre detención y detención preventiva.
24. Las nuevas disposiciones exigen la renovación de las decisiones sobre detención preventiva en plazos específicos (dos semanas, un mes, dos meses); cada vez el juez de instrucción deberá tomar una decisión tras una vista a la que asistan el acusado, el abogado defensor y el fiscal. En tales actuaciones es obligatoria la asistencia letrada. Se ha instituido un nuevo programa de asistencia de oficio a fin de que reciban asistencia letrada inmediata todos los acusados o las personas detenidas preventivamente (Untersuchungshaft).
25. El acusado detenido fuera de la jurisdicción del tribunal que mandó su detención, ha de ser llevado ante este tribunal desde cualquier parte del país en un plazo de 72 horas después de su detención.
26. Como consecuencia de la nueva ley, el número de personas en detención preventiva ha disminuido significativamente (y permanentemente) (en más del 20%).
27. Por lo que a la detención se refiere, contando desde el 1º de enero de 1993 en virtud de una ley especial de denuncia de violaciones de derechos fundamentales (Grundrechtsbeschwerdegesetz, Gaceta Federal Nº 864/1992) es posible someter las órdenes y decisiones de tribunales penales al Tribunal Supremo para que averigüe si se ha conculcado el derecho básico a la libertad personal, por ejemplo haciendo una evaluación errónea de las condiciones para la detención preventiva, su duración desproporcionada o la aplicación errónea de la ley con respecto a la detención o prisión.
28. La presente legislación pertinente a extranjeros y cuestiones de asilo contiene algunas disposiciones importantes destinadas a contrarrestar los riesgos de malos tratos.
29. En la legislación austríaca pertinente a extranjeros (artículo 13a) de la Ley de policía de extranjeros en la versión publicada en la Gaceta Federal Nº 190/1990) se ha introducido una prohibición explícita de la expulsión y la deportación (refoulement) en el sentido del párrafo 1 del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Gaceta Federal Nº 55/1955), que está en vigor en Austria como ley federal ordinaria en la versión del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (Gaceta Federal Nº 78/1968). Esta disposición fue incorporada sin enmendar esencialmente la Ley de extranjería de 1997 (art. 57) y modificada en virtud de una disposición procesal especial (art. 75) que exige que las autoridades investiguen si hay motivos para suponer que existe un riesgo de persecución en lo pertinente a la deportación.
30. Con arreglo a la ley, es improcedente la expulsión o deportación de extranjeros a otro país cuando haya razones fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidos a tratos o penas inhumanos o a la pena de muerte en ese país. No es procedente la expulsión o deportación a otro país si hay razones fundadas para creer que estarían en peligro su vida o su libertad por su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social concreto o convicciones políticas. Esta prohibición de la terminación de la residencia es absoluta y deberá ser observada ex officio en todas las etapas de las gestiones destinadas a poner término al derecho de residencia de una persona. Conforme al párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de extranjería, los poderes públicos tienen el deber de decidir, a petición de los extranjeros, si hay razones fundadas para creer que estarían amenazados en el Estado que designen con arreglo a los párrafos 1 ó 2 del artículo 57 de la Ley de extranjería. La única excepción a esta norma es el caso en que las autoridades encargadas de conceder asilo hayan decidido previamente la cuestión de la admisibilidad de la deportación a otro Estado o que un extranjero no será perseguido en otro país.
31. La Ley de asilo de 1997, que junto con la Ley de extranjería rige desde el 1º de enero de 1998, dispone una vista separada por las autoridades de asilo para evitar la devolución. Esta disposición garantiza que una autoridad competente decida, con conocimiento de causa, si es procedente la intervención policial en casos delicados. Además, las autoridades encargadas de conceder el asilo tienen el deber de observar la cláusula de "terceros países" que, a diferencia de la legislación anterior, mira fundamentalmente hacia el futuro y de este modo exige que se determine el grado de seguridad previsible en el otro país. El motivo de ello es evitar una protección deficiente como resultado de la interpretación de la norma referente a otros Estados que esté basada en la situación previamente existente.
32. De este modo, se estipula claramente que, ante la amenaza de tratos o penas inhumanos o la pena de muerte, toda terminación del derecho de residencia sería improcedente aun en los casos en que pudiera aplicarse lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Con arreglo a esta disposición, la expulsión o deportación sería improcedente también en virtud del párrafo 1 del artículo 33 de la Convención en caso de que exista prohibición si, por motivos de peso, el refugiado constituye un peligro para la seguridad de la República de Austria o una amenaza para la comunidad por haber sido objeto de condena firme por un delito grave.
33. Hay que tener en cuenta la disposición sobre el derecho restringido de residencia (artículo 15 de la Ley de asilo) con respecto al examen para evitar la devolución. Esta norma urge a las autoridades de asilo a conceder a los extranjeros cuya petición haya sido definitivamente rechazada por motivos distintos de los que excluyen la posibilidad de asilo (apartado f) del artículo 1 de la Convención) y que no tengan el legítimo derecho de permanecer en el territorio federativo austríaco, un permiso restringido de residencia si la vista para no expulsarlos ha demostrado que sería improcedente su rechazo, expulsión o deportación. Esta disposición asegurará que los extranjeros a quienes no se pueda obligar a salir del país tengan el derecho de permanecer en tanto se resuelve su situación. De este modo, el permiso restringido de residencia se concede normalmente conjuntamente con la negativa del asilo; ahora bien, también puede concederse más tarde cuando al principio se ha concedido el permiso de residencia y luego ha vencido.
34. Por último, es improcedente la deportación con arreglo al párrafo 6 del artículo 57 de la Ley de extranjería de 1997 mientras la Comisión Europea de Derechos Humanos o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hayan indicado una disposición provisional, es decir, que el extranjero no podrá ser expulsado hasta que la Comisión o el Tribunal no hayan examinado su petición.
35. La legislación ha mejorado los procedimientos de asilo al instituir una autoridad independiente de recurso en lo pertinente al asilo, el llamado Tribunal federal independiente de asilo (artículo 38 de la Ley de asilo de 1997), cuyos miembros tienen un mandato sin restricción y no dependen de órdenes superiores. La organización cuasi judicial de la nueva autoridad, que, a diferencia de la Oficina Federal de Asilo sufragánea del Ministro Federal del Interior, pertenece a la esfera de competencia del Canciller Federal, constituye así un tribunal en el sentido del artículo 6 del Convenio Europeo. Por ello se asegura que se tomen en las mejores condiciones y con un adecuado grado de calidad, las decisiones de conceder asilo que en esencia están estrechamente relacionadas con los derechos humanos universalmente reconocidos y que suelen contribuir de modo significativo a la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
36. La Ley de extranjería de 1997 también hace una contribución especial a la prevención de la tortura por cuanto protege a las "personas desplazadas" (art. 29) incluso si no entran en el ámbito de protección de la Convención sobre los Refugiados. En virtud del párrafo 1 de esta disposición, se da al Gobierno federal, con el consentimiento de la Comisión Principal del Consejo Nacional (Nationalrat), la facultad de conceder el derecho de residencia provisional a grupos de extranjeros directamente afectados que no puedan recibir protección de otro modo en tiempos de conflicto armado o en otras circunstancias que amenacen la defensa y la seguridad de grupos étnicos enteros. Este sistema ha sido muy provechoso durante la crisis en Bosnia y Herzegovina.
37. A fin de conseguir que exista competente recurso en períodos en que el Gobierno federal no pueda dictar una ordenanza con el acuerdo de la Comisión Principal del Consejo Nacional por no poder evaluar cabalmente la extensión y la duración del conflicto armado en la región en crisis o porque el Consejo Nacional no pueda ventilar el asunto con la debida rapidez, por ejemplo, durante el receso del verano, con arreglo al párrafo 4 del artículo 10 de la Ley de extranjería es posible, con el consentimiento del Ministro Federal del Interior, conceder a los extranjeros desplazados un permiso de residencia de tres meses de duración ex officio por razones humanitarias incluso cuando haya razones importantes para denegarlo. Así pues, se asegura la posibilidad de reaccionar adecuadamente al primer indicio de crisis.
38. La selección y formación de policías es una importante contribución a la prevención de la tortura o tratos inhumanos.
39. En enero de 1996, se introdujo en Austria el inventario de diversas fases de la personalidad de Minnesota (MMPI), prueba que se utiliza para determinar la aptitud de candidatos a un empleo o para obtener seguridad en el cargo durante toda la carrera. La finalidad de esta prueba es descubrir hasta donde se pueda todas las enfermedades psicológicas latentes y todos los trastornos patológicos de la personalidad. En caso de resultados que se salgan de lo corriente, se consulta a un especialista en psiquiatría para asegurar que los cuerpos de seguridad no contraten personas con trastornos graves.
40. Durante la formación básica, se dictan cursos de derecho constitucional para que los policías conozcan los derechos fundamentales y aprendan a cumplir su deber respetando la dignidad del ser humano. En el programa de adiestramiento para supervisores de categoría superior, hay un curso separado denominado "Los derechos humanos", que recalca la importancia de los derechos fundamentales. Como parte de la continuación de la formación profesional o en el servicio, se hace constante referencia a la importancia de los derechos humanos y las leyes pertinentes, en especial la Ley de la policía de seguridad. Además, los artículos 5 y 6 de la Ordenanza normativa contienen disposiciones importantes sobre el "respeto a los derechos humanos" y "el trato de personas durante una intervención policial". Los investigadores penales, que tienen la responsabilidad primordial de la instrucción preliminar de los detenidos, reciben una formación especial para aprender a interrogar.
41. El Ministerio Federal del Interior está convencido de que no se podrá impedir por mucho tiempo la injerencia de la policía pasando revistas más cabales, sino que los agentes de policía también deberán entender su cometido y sus funciones. Con el propósito de comenzar un proceso de reflexión sobre la relación existente entre los derechos fundamentales de las personas durante la intervención de la policía y los deberes establecidos de los agentes, del 2 al 6 de febrero de 1998 se celebró una semana especial de los derechos humanos, durante la cual se informó de la relevancia de los derechos humanos en sus actividades de todos los días a funcionarios clave de los cuerpos de policía de todo el Ministerio.
42. Este proyecto comenzó como consecuencia de acusaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes de malos tratos a detenidos a cargo de la policía. Por razones económicas, está destinado principalmente a la plana mayor de la policía, es decir, jefes de departamentos de gendarmería de distrito o altos cargos de la seguridad y detectives de las direcciones de policía federal. Es grato observar que, en cooperación con organizaciones no gubernamentales de Austria como Caritas y Amnistía Internacional, se organizó un cursillo.
43. La problemática tratada se refería al comportamiento policial ante criminales e indiciados, así como la violación de los derechos humanos de extranjeros, grupos marginales o minorías. Proponiendo sus propios ejemplos, los asistentes pudieron entender mejor las delicadas cuestiones relativas a los derechos humanos que se suscitan en el cumplimiento de su deber y encontrar alternativas.
44. Si bien es cierto que al principio estaban algo escépticos, durante el cursillo se pudieron vencer los prejuicios de unos y otros, en gran medida gracias a la intervención de grupos ajenos a la situación.
45. Se pudo observar que los asistentes elaboraron proyectos concretos destinados a informar a su personal de los problemas existentes. La gendarmería del distrito de Wolfsberg hizo una contribución importante ya que había ejecutado un impresionante proyecto de respuesta a las necesidades de los ciudadanos por parte de las autoridades policiales que en gran medida también estaba relacionado con los derechos humanos. Como resultado del proyecto, extraordinariamente las denuncias en el distrito han bajado a la mitad. Ante esta experiencia positiva, los otros asistentes sugirieron la celebración de otros cursillos o seminarios, la incorporación de los temas tratados en el plan de estudios para nuevos cursos de formación profesional, la modificación y ampliación del alcance del adiestramiento básico y la organización de debates con representantes de organizaciones no gubernamentales y grupos cívicos.
46. Por último, cabe observar que no sólo se dictó el cursillo sino que éste marcó el inicio de un proyecto que deberá continuar. Ahora bien, sólo se podrá alcanzar este objetivo si se garantiza la continuación de la formación de instructores, si el programa abarca toda la policía de seguridad y si se ponen en práctica ciertas ideas sobre la formación básica y el perfeccionamiento de los conocimientos de los agentes.
47. El Ministerio Federal ya ha dado instrucciones a las autoridades de gendarmería y policía (en virtud de órdenes ministeriales de 6 y 15 de febrero de 1990, respectivamente) de asegurar que funcionarios médicos competentes hagan reconocimientos en las cárceles sin aviso previo. Con motivo de la visita del Comité Europeo a Austria en 1996, se recordaron esas órdenes a las autoridades de seguridad. Se fijó un mínimo de 12 exámenes al año.
48. Con arreglo al artículo 5 del Reglamento del personal médico del Departamento Federal de Policía, se anotarán en partes médicos las lesiones observadas en el curso de los exámenes, con todos los pormenores y el tipo de indicios o marcas visibles o secuelas de lesiones observadas, así como información sobre las lesiones pretendidas, sus causas y consecuencias. Cuando se instituya el nuevo reglamento del personal médico, será importante volver a recalcar las disposiciones mencionadas anteriormente. De acuerdo con la legislación pertinente, hay una obligación general de investigar todo delito, la posibilidad de lesiones inclusive. Esto se aplica principalmente a los agentes del cuerpo de seguridad pública en cargos de supervisión.
49. El Comité Europeo ha hecho dos visitas a Austria, del 20 al 27 de mayo de 1990 y del 26 de septiembre al 7 de octubre de 1994. En sus dos informes, criticaba algunos aspectos de la detención policial. En ambas ocasiones, el Comité señaló particularmente, que los detenidos por las autoridades de seguridad están expuestos a malos tratos. Han salido a la luz ambos informes, así como las observaciones generales del Gobierno federativo de Austria (documentos del Consejo de Europa CPT/Inf(91) 11, del 3 de octubre de 1991, y CPT/Inf(96) 29, del 31 de octubre de 1996). (En una carta con fecha 3 de octubre de 1996, el Comité Europeo expresó el deseo de que se modificaran algunos aspectos de las observaciones de Austria sobre el informe del Comité acerca de su segunda visita al país. Así se hizo el 31 de enero de 1997.)