* El informe inicial del Gobierno de Malta se publica con la signatura CAT/C/12/Add.7; respecto de su examen por el Comité, véanse los documentos CAT/C/SR.255, 256 y 256/Add.1 y Documentos oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento Nº 44 (A/51/44), párrs. 163 a 173.
I. INFORMACIÓN ADICIONAL SOLICITADA POR EL COMITÉ
A. Autoincriminación
1. Existe de hecho en el derecho penal maltés una disposición contra la autoincriminación. En el párrafo 10 del artículo 39 de la Constitución, que sólo puede enmendarse por mayoría de dos tercios, se dispone que: "Ninguna persona sometida a juicio por haber cometido un delito podrá ser obligada a dar testimonio en su proceso".
2. Además, hay una disposición del Código Penal por la que se protege a los testigos de preguntas susceptibles de incriminarlos. El artículo 643 dice lo siguiente:
"No podrá obligarse a los testigos a contestar a preguntas que pudieran exponerlos a enjuiciamiento penal:
Cuando en una causa criminal basada en el párrafo h) del artículo 338, se formule la acusación de proporcionar un lugar para juegos de azar por dinero o su equivalente o de inducir a esos juegos, toda persona que haya participado en esos juegos o haya sido socio de alguno de los jugadores y cuyo testimonio sea necesario para sustentar la acusación estará obligada a responder a las preguntas sobre la acusación, aun cuando sus respuestas puedan exponerle a una acción penal; sin embargo y en este último caso, la persona que con respecto a esa acusación preste un testimonio veraz y fidedigno a su mejor saber y entender, recibirá del tribunal un certificado al efecto y quedará exenta de todas las penas en que hubiera podido incurrir por su participación en los juegos objeto de su declaración testifical."
B. Estatuto de los refugiados
3. Malta es Parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, Convención que aplica y por la que se compromete a aceptar, reconocer y proteger a los refugiados. Dado el exiguo tamaño de Malta, su gran densidad de población y sus condicionamientos financieros, esas obligaciones se limitaron a atender sólo a refugiados procedentes del continente europeo. Pese a ello, en enero de 1997 más del 84% de los 538 refugiados residentes en Malta procedían de países no europeos, y el grupo más numeroso del Iraq.
4. La solicitud de la condición de refugiado se presenta a la Comisión de Emigrantes, centro de contacto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Malta. La Comisión, que es independiente del Gobierno, hace llegar las solicitudes de concesión del estatuto a la Oficina del ACNUR en Roma. La División del Interior del Gabinete del Primer Ministro, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la División de Inmigración del Departamento de Policía participan asimismo en los trámites de regularización de la situación de los refugiados en Malta. Los refugiados, mientras permanecen en Malta, reciben atención médica de salud y educación de forma gratuita.
C. Restricciones a la indemnización en caso de tortura
5. Las víctimas de tortura pueden exigir ante los tribunales de Malta, una indemnización por daños sufridos que, en los últimos años, incluye también los daños morales.
II. OBSERVANCIA DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ
A. Acceso inmediato a la asistencia letrada
6. La mayor parte de los detenidos son informados en el momento de su detención de su derecho a asistencia letrada. Otros muchos ya conocen sus derechos. No obstante, ninguna ley específica obliga a las fuerzas del orden a informar al detenido de su derecho a consultar con letrado. Conviene señalar que, en las 48 horas siguientes a su detención, el detenido debe comparecer ante un tribunal, donde con toda seguridad contará con la asistencia de un letrado. En las causas penales el encausado no necesita demostrar su carencia de recursos económicos para que el Estado le designe un abogado de oficio. Basta con que formule la petición de asistencia jurídica.
7. Además, toda persona que considere haber sido detenida ilegalmente puede invocar el artículo 137 del Código Penal, que equivale al hábeas corpus británico o al artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Para mayor facilidad de referencia se reproduce a continuación el artículo 137 del Código Penal:
"Todo magistrado que, en el ejercicio de sus funciones, no atienda o rechace una denuncia de detención ilegal formulada conforme a derecho, y todo agente de la policía que, al recibir una denuncia similar, no demuestre que transmitió dicha denuncia a sus superiores en las 24 horas siguientes a su formulación, podrá ser condenado, si se prueba su culpabilidad, a una pena de prisión de uno a seis meses."
B. Expulsión
8. Convendría que el Comité entendiera plenamente lo que entraña la incorporación del Convenio Europeo de Derechos Humanos a la legislación maltesa y la posibilidad de entablar acción judicial fundándose en los derechos consagrados en dicho instrumento. De hecho ya ha habido varias ocasiones en que personas a punto de ser deportadas han invocado el artículo 3 del Convenio Europeo y el artículo 36 de la Constitución de Malta para evitar su deportación.
9. Dos de esos casos no llegaron a verse en juicio. En el primero el solicitante huyó de la isla y en el otro se otorgó al solicitante el derecho de residencia en Malta al aducir que, de regresar a determinado país, sería lapidado por haber cambiado de religión.
10. El Gobierno entiende que por el momento no es necesario promulgar más leyes, habida cuenta de que el recurso a la Primera Sala del Tribunal Civil por presunta violación del derecho humano de que se trate es expeditivo, nada costoso y eficaz. Ello obedece a que tan pronto como el tribunal maltés tiene el convencimiento de que el solicitante va a ser víctima de tortura o trato o pena degradante, dicta auto por el que se prohíbe la deportación. En estos casos los tribunales malteses se atienen ciertamente al precedente de la sentencia Soering del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
11. Malta está persuadida de que el Comité reconoce las dificultades añadidas que le supone la aplicación del artículo 3 de la Convención, dada su situación geográfica. Los últimos acontecimientos no han hecho más que ahondar la inquietud de Malta en este terreno.
C. Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura
12. El Comité también sugirió que Malta contribuyera, aunque fuera simbólicamente, al Fondo de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Tortura. El Gobierno de Malta se complace en informar de que en los últimos tres años ha donado 1.500 dólares de los EE.UU., habiendo efectuado el primer pago en diciembre de 1995.
D. Actualización de la sección general del informe inicial
13. El 31 de diciembre de 1996 la distribución por edades de la población era la siguiente:
Edad | Porcentaje de la población |
0 a 14 | 22 |
15 a 59 | 62 |
más de 60 | 16 |