INTRODUCCIÓN : 1 - 6
I. INFORMACIÓN GENERAL : 7 - 40
A. Características demográficas, económicas y sociales generales de la República de Uzbekistán en 1998 : 7 - 16
B. Estructura política del Estado : 17 - 33
1. El poder legislativo : 22 - 23
2. El poder ejecutivo : 24 - 28
3. El poder judicial : 29 - 32
4. Autoridades locales : 33
C. Principios básicos de la política exterior uzbeka : 34 - 40
II. PROHIBICIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES EN LA LEGISLACIÓN DE UZBEKISTÁN
(art. 1) : 41 - 59
III. MEDIDAS LEGISLATIVAS, ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES PARA IMPEDIR LA TORTURA (art. 2) : 60 - 71
A. Salvaguardias legales para evitar la tortura y las violaciones de los derechos civiles en el sistema de justicia : 61
B. Medidas administrativas para reprimir la tortura y las violaciones del estado
de derecho : 62 - 66
C. Protección judicial contra la tortura y los tratos crueles : 67 - 71
IV. EXPULSIÓN, DEVOLUCIÓN Y EXTRADICIÓN DE PERSONAS EN PELIGRO DE SER SOMETIDAS A TORTURA (art. 3) : 72 - 79
V. TIPIFICACIÓN DE LA TORTURA COMO DELITO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL (art. 4) : 80 - 92
VI. JURISDICCIÓN DEL ESTADO SOBRE LA TORTURA Y LOS TRATOS CRUELES (art. 5) : 93 - 95
VII. MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA PERSONAS SOSPECHOSAS DE HABER COMETIDO ACTOS ILÍCITOS (TORTURAS O TRATOS DEGRADANTES) (art. 6) : 96 - 104
VIII. PRESENTACIÓN POR PARTE DEL ESTADO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS CASOS DE PERSONAS QUE SE DESCUBRA QUE HAN COMETIDO TORTURA (art. 7) : 105 - 107
IX. INCLUSIÓN DE LOS DELITOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 4 DE LA CONVENCIÓN ENTRE LOS DELITOS QUE DAN LUGAR A EXTRADICIÓN EN LOS TRATADOS DE EXTRADICIÓN (art. 8) : 108 - 109
X. AUXILIO EN LO QUE RESPECTA AL PROCEDIMIENTO PENAL RELATIVO A LAS PERSONAS QUE HAN COMETIDO TORTURAS : 110 - 115
XI. EDUCACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LA TORTURA, Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY (art. 10) : 116 - 140
A. Programa Nacional de Acción pro Derechos Humanos : 116 - 118
B. Material didáctico e información relativos a la prohibición de la tortura y de los tratos degradantes : 119 - 124
C. Educación en derechos humanos y formación profesional de los funcionarios en materia de derechos humanos : 125 - 130
D. Difusión de información sobre los derechos humanos - Divulgación de los derechos humanos : 131 - 140
XII. EXAMEN SISTEMÁTICO DE LAS NORMAS E INSTRUCCIONES, MÉTODOS Y PRÁCTICAS DE INTERROGATORIO, ASÍ COMO DE LAS DISPOSICIONES PARA EL ENCARCELAMIENTO (art. 11) : 141 - 155
XIII. INVESTIGACIÓN PRONTA E IMPARCIAL DE LOS ACTOS DE TORTURA
(art. 12) : 156 - 159
XIV. SALVAGUARDIA DEL DERECHO A PRESENTAR UNA QUEJA Y A QUE EL CASO SEA PRONTA E IMPARCIALMENTE EXAMINADO (art. 13) : 160 - 170
XV. DERECHO DE LAS VÍCTIMAS DE TORTURA A UNA INDEMNIZACIÓN JUSTA Y ADECUADA (art. 14) : 171
XVI. EXCLUSIÓN DE LAS PRUEBAS DE LAS DECLARACIONES HECHAS COMO RESULTADO DE TORTURA (art. 15) : 172 - 173
XVIII. PROHIBICIÓN DE LA TORTURA Y DE OTROS TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES (art. 16) : 174 - 175
Anexo: Grupo de Trabajo encargado de la preparación del informe nacional
1. Desde que alcanzó la independencia, Uzbekistán ha adoptado medidas para crear un Estado democrático en el que rija la autoridad de la ley, y una sociedad civil justa. Por ello, el Gobierno se esfuerza por llevar a cabo una transformación radical en todas las esferas de la vida social y política del país. Las prioridades de la reforma son defender los intereses de la persona y proteger y apoyar los derechos humanos y las libertades.
2. Uzbekistán es muy consciente de que esas cuestiones sólo pueden resolverse de forma eficaz promoviendo una actividad claramente definida y coordinada por parte de todas las autoridades del Estado, estructuras administrativas, órganos encargados de hacer cumplir la ley e instituciones gubernamentales que velan por el respeto de la autoridad de la ley, y de que es también esencial contar con un marco legal fuerte.
3. Uzbekistán ha creado las instituciones básicas de una democracia parlamentaria y de un Estado fundado en la autoridad de la ley: el Tribunal Constitucional, el Instituto Parlamentario para la Vigilancia de la Legislación Vigente, el Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman), el Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán, y organizaciones no gubernamentales de derechos civiles (Colegio de Abogados y asociaciones judiciales).
4. El viejo sistema judicial se está adaptando gradualmente a las normas internacionales de derechos humanos. Uzbekistán se ha adherido a más de 600 acuerdos bilaterales y multilaterales, entre ellos 42 instrumentos internacionales de derechos humanos. El Parlamento ha aumentado el número de ratificaciones de los tratados internacionales. Teniendo en cuenta los medios de que disponen las principales instituciones gubernamentales, se está adaptando la legislación interna a los principios y normas universales del derecho internacional. Se alienta la formación de organizaciones no gubernamentales nacionales, y las organizaciones no gubernamentales internacionales están comenzando a actuar en Uzbekistán.
5. El 31 de agosto de 1995 Uzbekistán se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del 10 de diciembre de 1984.
6. El presente informe nacional ha sido preparado por el Centro Nacional para los Derechos Humanos de la República de Uzbekistán. Utiliza información recibida del Tribunal Supremo, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Defensa, la Academia del Ministerio del Interior, el Ministerio de Macroeconomía y Estadística, el Instituto de Estudios Estratégicos e Interregionales que informa al Presidente, la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman) del Oliy Majlis, y el Instituto para la Vigilancia de la Legislación Vigente, que informa al Oliy Majlis (véase el anexo).
I. INFORMACIÓN GENERAL
A.
Características demográficas, económicas y sociales
generales de la República de Uzbekistán en 1998
7. Uzbekistán accedió a la independencia el 1º de septiembre de 1991. Su capital es Tashkent. El país tiene una superficie total de 447.400 km2 y comprende la República de Karakalpakstán, 12 wiloyats (provincias) y la ciudad de Tashkent, 121 poblaciones y 163 distritos rurales.
8. A comienzos de 1998 contaba con una población de 23,8 millones, y de ellos 9 millones (el 39,2%) vivían en las poblaciones y 14,8 millones (el 61,8%) vivían en el campo. La tasa media anual de crecimiento demográfico fue del 2,3% en el período 1980-1989, y del 2,1% en el período 1990-1998. Desde 1990 la población urbana ha crecido en un 9,2% y la población rural en un 20%. La densidad de población es de 53,2 habitantes por kilómetro cuadrado. El total de varones y mujeres es de 11.819.900 (49,7%) y 11.952.400 (50,3%), respectivamente. Los niños menores de 15 años representan el 42% de la población; 16 millones de niños, es decir el 69,7% de la población, son menores de 18 años.
9. El crecimiento de la población de Uzbekistán se debe principalmente a un aumento natural, es decir, a un índice de natalidad permanentemente alto (en 1998 nacieron 588.000 niños). A este respecto tiene interés el modelo del determinante principal de reemplazo de la población, a saber, el índice de natalidad. Durante muchos años el índice bruto de natalidad de todo el país se mantuvo al nivel del 33 y 34‰, pero en los últimos años ha descendido de forma apreciable hasta alcanzar el 23,2‰ en 1998. Los índices elevados de natalidad se han mantenido únicamente en las regiones de Surkhan-Darya, Kasjadar, Djizak y Namangan, es decir, en las zonas predominantemente rurales.
10. A lo largo de su historia Uzbekistán ha sido siempre una república multiétnica. Alberga a más de 120 nacionalidades. La mayor parte de la población (el 77,2%) son uzbekos y karakalpaks. Entre otros grupos étnicos que representan más del 1% de la población figuran 1,3 millones de rusos (5,5% del total), 1,1 millón de tayicos (4,8%), 900.000 kazajos (4,0%) y 300.000 tártaros (1,4%).
11. Uzbekistán es una región económica sumamente importante. En 1997 el PIB total fue de 987.400 millones de som. El producto interno bruto a precios reales de mercado fue de 298.500 millones de som, o 13.110,3 som por habitante. En 1997 el índice PIB fue del 0,425%, el crecimiento del PIB del 5,2% y el aumento del PIB por habitante del 3,2%. En 1997 la inflación media mensual fue del 6,1%.
12. El número de desempleados, teniendo en cuenta la población económicamente activa, era de 40.100 al final de 1998.
13. La tasa de alfabetización es elevada: el 97,7% de la población sabe leer y escribir. La mayoría de los analfabetos están en el grupo de edad de 70 años en adelante. Sólo el 0,3% de los hombres y mujeres de edades comprendidas entre 16 y 29 años son analfabetos. Entre la población que ha cumplido los 65 años, el 30,2% de las mujeres y el 17,7% de los hombres son analfabetos.
14. En Uzbekistán el nivel de educación es bastante elevado, y de cada 1.000 personas que trabajan 986 han recibido alguna forma de educación. De esas personas educadas, 142 (el 15%) son especialistas con una educación superior completa o parcial, 199 (el 21%) han recibido una educación secundaria especializada, 480 (50,6%) tienen una educación secundaria general, y 127 (13,4%) tienen una educación secundaria incompleta. En Uzbekistán hay 58 establecimientos de educación superior. Una de cada cuatro personas que trabajan en la economía nacional ha recibido una educación superior o una educación secundaria especializada.
15. Con arreglo al informe sobre el desarrollo humano de 1998 relativo a Uzbekistán, preparado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Centro de Investigaciones Económicas, la esperanza de vida media era 72,7 años para las mujeres y 68,1 años para los hombres.
16. En 1998 la mortalidad infantil fue del 22,2‰ y la mortalidad materna, del 20,9 por diez mil.
B.
Estructura política del Estado
17. Uzbekistán es un Estado democrático soberano comprometido con los principios de la democracia y la igualdad. Reconoce los derechos humanos y se ajusta estrictamente a las normas jurídicas internacionales cuando adopta leyes y otros instrumentos reglamentarios.
18. La evolución democrática de Uzbekistán está confirmada por la base constitucional del Estado. La Constitución de la República de Uzbekistán se adoptó el 8 de diciembre de 1992 en la 11ª reunión del Consejo Supremo de la República (12ª convocatoria). La Constitución garantiza los derechos y los intereses legítimos de todas las personas. Establece los fundamentos de las relaciones y la interacción entre la sociedad y el individuo, y sus respectivos derechos y obligaciones. La Constitución es la base jurídica del Estado. Los artículos 18 a 20 y 24 a 26 consagran los derechos y obligaciones civiles básicos. El Presidente es el garante de esos derechos y libertades.
19. Los artículos 43 a 46 de la Constitución garantizan en Uzbekistán el respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos. La Constitución establece que:
"El derecho a la vida es un derecho inalienable de toda persona. Atentar contra la vida de una persona se considerará un delito sumamente grave.
Todo individuo tendrá derecho a la libertad y a la inviolabilidad de su persona.
Nadie podrá ser detenido o preso, excepto en los casos establecidos por la ley.
Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será sometido a torturas, violencias u otros tratos crueles o degradantes.
Nadie será sometido a experimentaciones médicas o científicas sin su consentimiento.
En Uzbekistán el poder del Estado será ejercicio en interés del pueblo y solamente por las autoridades facultadas a tal efecto por la Constitución de la República de Uzbekistán y las leyes aprobadas tomándola como base."
20. La Constitución establece además (arts. 76 a 78, 90 y 93) que sólo el Oliy Majlis, elegido por el pueblo, y el Presidente de la República pueden hablar en nombre del pueblo uzbeko. Ningún sector de la sociedad y ningún partido político, asociación pública, movimiento o persona particular pueden hablar en nombre del pueblo uzbeko.
21. En Uzbekistán el sistema del poder del Estado se basa en el principio de la separación de los poderes en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
1. El poder legislativo
22. El poder legislativo lo ejerce el Oliy Majlis (Parlamento de la República), órgano representativo supremo. El procedimiento que rige la composición y la capacidad legal del Parlamento uzbeko se establece en la Constitución (arts. 76 a 88), la Ley electoral (Oliy Majlis), y la Ley del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán.
23. El artículo 83 de la Constitución establece que "el Oliy Majlis promulgará leyes y adoptará decisiones y otros instrumentos. Para promulgar una ley será necesaria una mayoría de los votos de todos los diputados del Oliy Majlis". Para que las leyes y otros instrumentos reglamentarios entren en vigor será obligatoria su promulgación.
2. El poder ejecutivo
24. Uzbekistán es una república presidencial. El Presidente es el jefe del Estado y el jefe ejecutivo. El Presidente es también Presidente del Consejo de Ministros (Constitución, arts. 89 a 98).
25. Los ciudadanos uzbekos eligen al Presidente para un mandato de cinco años mediante sufragio universal, imparcial y directo por votación secreta.
26. La Ley electoral (Presidente de la República de Uzbekistán) establece que los candidatos al cargo de Presidente de la República de Uzbekistán deben ser ciudadanos uzbekos, tener al menos 35 años y hablar con soltura el idioma oficial, y deben haber residido permanentemente en territorio uzbeko al menos durante diez años antes de la elección presidencial de que se trate.
27. El artículo 93 de la Constitución establece que el Presidente protegerá los derechos y libertades de los ciudadanos, la Constitución y las leyes de la República de Uzbekistán.
28. El Consejo de Ministros es nombrado por el Presidente y confirmado por el Oliy Majlis. El Consejo de Ministros administra la economía y supervisa la marcha social y espiritual del país. Aplica la Constitución y las leyes, las decisiones del Oliy Majlis y los decretos, decisiones y órdenes del Presidente, y está autorizado a dictar, de acuerdo con la legislación en vigor, decisiones y órdenes de carácter obligatorio para todos los organismos públicos, empresas, organizaciones, funcionarios y ciudadanos en todo el territorio uzbeko.
3. El poder judicial
29. El poder judicial uzbeko es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo, de los partidos políticos y de otras asociaciones públicas (artículos 106 a 116 de la Constitución). En Uzbekistán la autoridad judicial reside en los tribunales:
a) El Tribunal Constitucional de la República de Uzbekistán conoce de causas relativas a la constitucionalidad de los instrumentos promulgados por los poderes legislativo y ejecutivo;
b) El Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán es el órgano judicial supremo en la jerarquía de los tribunales civiles, penales y administrativos;
c) El Tribunal Económico Superior de la República de Uzbekistán resuelve controversias de carácter económico;
d) El Tribunal Supremo de la República de Karakalpakstán;
e) El Tribunal Económico de la República de Karakalpakstán;
f) Los tribunales de wiloyat (regional), Tashkent City, de distrito y de ciudad, y los tribunales económicos;
g) Los tribunales militares.
30. El artículo 112 de la Constitución y la Ley de tribunales de justicia establecen que los jueces son independientes y sólo están sujetos a la ley, y que es un delito interferir de alguna forma en el trabajo de los jueces. La ley garantiza la inviolabilidad de los jueces.
31. Los Presidentes y los miembros del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico Superior no pueden ser diputados en el Oliy Majlis. Los jueces, incluidos los jueces de distrito, no pueden ser miembros de partidos o movimientos políticos ni pueden ocupar ningún otro puesto remunerado.
32. La legislación vigente establece que las personas acusadas de un delito tienen derecho a un abogado defensor durante los autos procesales.
4. Autoridades locales
33. Las autoridades locales tales como los diputados de los consejos del pueblo y los administradores regionales principales (khokim) resuelven los problemas sociales al nivel regional, de distrito y de ciudad. La Constitución y las leyes pertinentes consagran también sus poderes y prerrogativas. Los administradores principales en todos los niveles ejercen sus poderes de acuerdo con el principio de la autoridad indivisa. Con arreglo al artículo 104 de la Constitución, las decisiones adoptadas por los administradores principales que actúan dentro de los límites de sus atribuciones tienen carácter obligatorio para todas las empresas, instituciones, organizaciones, asociaciones, funcionarios y ciudadanos dentro del territorio de que se trate. Las asambleas de ciudadanos ejercen el autogobierno de las localidades habitadas, aldeas, asentamientos rurales y distritos urbanos. Los órganos de autogobierno son electivos y su mandato es de cinco años.
C.
Principios básicos de la política exterior uzbeka
34. La política exterior de Uzbekistán está basada en las normas y principios consagrados en la Constitución, la Ley de tratados internacionales de la República de Uzbekistán, la Ley de fundamentos de la política exterior, la Ley de defensa, la Doctrina Militar de Uzbekistán, los objetivos y principios de las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, y los compromisos de Uzbekistán en virtud de los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Oliy Majlis.
35. Uzbekistán está capacitado para formar alianzas y entrar en mancomunidades y otros acuerdos entre Estados, y para salirse de ellos si se convierten en bloques politicomilitares, dado que la Ley de fundamentos de la política exterior y la Doctrina Militar de Uzbekistán excluyen la participación uzbeka en bloques politicomilitares.
36. La política exterior uzbeka se basa en los principios y normas universales del derecho internacional, a saber:
a) El principio de la igualdad soberana de los Estados y el respeto de la soberanía de los demás Estados (artículo 17 de la Constitución).
b) El principio de no injerencia. De acuerdo con lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas, Uzbekistán no se injiere en los asuntos internos de otros Estados.
c) El principio de no utilización de la fuerza o de la amenaza de emplear la fuerza. Uzbekistán considera que es un delito contra la paz toda agresión u ocupación militar que resulte del empleo o la amenaza del empleo de la fuerza y tenga por objeto violar las fronteras de los Estados.
d) Uzbekistán está también comprometido con otros principios del derecho internacional, como la primacía de los derechos humanos y la protección del medio ambiente.
37. Uzbekistán se opone firmemente a todo acto que viole total o parcialmente o menoscabe la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos o independientes que observan los principios de la igualdad y de la libre determinación de los pueblos y, por consiguiente, tienen gobiernos que representan los intereses de todas las personas que viven en su territorio, sin distinción alguna. Uzbekistán reconoce el derecho a la libre determinación de todos los pueblos.
38. En noviembre de 1995, por iniciativa del Gobierno uzbeko, se organizó en Uzbekistán una conferencia internacional sobre seguridad regional. Durante la reunión que celebraron los Presidentes de Kazajstán, Kirguistán y Uzbekistán, el Presidente uzbeko lanzó la iniciativa de celebrar una conferencia internacional de desarme nuclear. Uzbekistán es partidario de que la región del Asia central se convierta en una zona libre de armas nucleares.
39. Desde su independencia, Uzbekistán ha establecido relaciones diplomáticas con 105 Estados. Hasta 1998 Uzbekistán había sido reconocido como Estado independiente por 145 Estados. El 2 de marzo de 1992 Uzbekistán se convirtió en Miembro de pleno derecho de la Naciones Unidas.
40. Uzbekistán coopera estrechamente con varias organizaciones internacionales, entre ellas la UNESCO y el UNICEF, y es miembro de la Organización de Cooperación Económica, el Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento, la Cooperación Económica del Mar Negro, el Fondo Monetario Internacional y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). Entre algunos de los programas y organizaciones representados en Uzbekistán figuran la Asistencia Técnica a la Comunidad de Estados Independientes (TACIS), la Soros Foundation, la Konrad Adenuauer Foundation y la American Bar Association. Se han establecido y funcionan en Uzbekistán algunas sociedades para la promoción de la amistad con países extranjeros.
II. PROHIBICIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES EN LA LEGISLACIÓN DE UZBEKISTÁN (Artículo 1)
41. La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están expresamente prohibidos en varios instrumentos legislativos de Uzbekistán. En el artículo 25 de la Constitución se establece que "todos tendrán derecho a la libertad y la inviolabilidad personal. No puede detenerse o encarcelarse a nadie, salvo en los casos previstos por la ley". El párrafo 2 del artículo 26 es aún más específico: "No puede someterse a nadie a tortura, violencia u otro trato cruel o degradante". Hay normas especiales que prohíben actos ilícitos de este tipo en otros instrumentos legislativos (el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, y el Código para la Ejecución de Sanciones Penales).
42. Además de las salvaguardias legales, se ha creado en Uzbekistán y se aplica un sistema de instituciones para proteger los derechos durante los procedimientos penales, que abarca las autoridades y la administración estatales del más alto nivel, el sistema de orden público y los organismos de protección extrajudicial.
43. A pesar de la existencia de un sistema para la supervisión y la vigilancia de la observancia de los derechos humanos en el sistema de justicia penal, aún se producen casos de tratos y penas ilícitos, humillantes y degradantes en la labor de varias autoridades de orden público. Por ejemplo, según la Fiscalía, en 1997 se produjeron violaciones de los derechos y los intereses legítimos de los acusados, tales como detenciones ilícitas, encarcelamientos y procesamientos penales injustificados.
44. El Tribunal Supremo informa de que se sobreseyó la acción incoada contra 23 funcionarios de las autoridades de investigación preliminar que habían cometido delitos de esta naturaleza, y 22 personas que debían ser procesadas por delitos similares fueron rehabilitadas por los tribunales. En 1998, sólo 19 funcionarios de orden público fueron condenados por delitos tipificados en los artículos 235 y 236 del Código Penal (coacción a testigos y prisión preventiva ilícita).
45. La ocultación de una detención ilícita constituye otra violación de la Convención contra la Tortura. La Fiscalía registró siete casos de este tipo en todo el país en 1997, aunque gracias a una investigación ulterior se descubrieron cinco casos de detención ilícita por funcionarios de las autoridades del interior sólo en el wiloyat de Samarcanda. En 1992 la cifra total de detenciones ilícitas fue de 76; en 1993, de 52; en 1994, de 38; en 1995, de 45; en 1996, de 20; y en 1997, de 7.
46. En 1996 las autoridades de interior recibieron 155.965 reclamaciones por escrito, es decir, 23.147 más que en 1995. Se descubrió que eran ciertos los hechos alegados en 110.513 de esas reclamaciones. En total, en 1996 se examinaron en entrevistas personales 120.441 reclamaciones escritas y orales; se confirmaron 80.762. La Oficina del Presidente recibió 841 reclamaciones, el Consejo de Ministros 101, y el Oliy Majlis 93. La mayoría de las reclamaciones procedían de los wiloyats de Surkhan-Darya, Samarcanda, Namangan y Tashkent y de la ciudad de Tashkent.
47. Las investigaciones de la Fiscalía también han puesto de manifiesto violaciones de la ley en las condiciones de detención de personas condenadas, por ejemplo, hacinamiento y violación de normas sanitarias, falta de oportunidades para obtener asistencia médica, inobservancia de las normas adecuadas de saneamiento e higiene, graves irregularidades por parte de funcionarios de instituciones penales y otras violaciones.
48. El Ministerio del Interior informa de que en 1992 modificó 52 reglamentos del Ministerio del Interior de la antigua Unión Soviética relativos a la labor de las instituciones penales. En la actualidad solamente están en vigor siete reglamentos del Ministerio del Interior de la antigua Unión Soviética, que se están revisando y armonizando.
49. El 25 de febrero de 1998 el Tribunal Supremo condenó a 11 funcionarios de orden público, entre ellos 2 funcionarios de la Fiscalía, 8 de las autoridades del interior y un experto forense, a largos períodos de privación de libertad por delitos tipificados en los artículos 230, 234 y 235 del Código Penal (procesamiento de un inocente, detención ilícita y coacción a testigos).
50. Las autoridades de orden público son las instituciones especializadas que vigilan y supervisan la observancia del imperio de la ley en el sistema de justicia penal. Entre ellas se encuentran el Ministerio del Interior, la Fiscalía y el Servicio de Seguridad Nacional. Los tribunales protegen judicialmente los derechos y libertades de los ciudadanos. La labor de estas instituciones especializadas está regulada por varios instrumentos que se especifican a continuación.
51. La estructura de protección de los derechos humanos incluye dos instituciones nacionales que ofrecen protección extrajudicial para los derechos de los ciudadanos: el Comisionado (Ombudsman) del Oliy Majlis para los Derechos Humanos y el Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán.
52. El Comisionado (Ombudsman) del Oliy Majlis para los Derechos Humanos es un funcionario que verifica que las autoridades del Estado, las autoridades de autogobierno, las organizaciones públicas y los funcionarios cumplen verdaderamente la legislación actual en materia de derechos humanos. La labor del Comisionado para los Derechos Humanos está regulada por la Ley especial sobre el Comisionado del Oliy Majlis para los Derechos Humanos del 24 de abril de 1997 y por una serie de reglamentos: el Reglamento del Comisionado, las Instrucciones para la labor del Comisionado y el Reglamento de la Secretaría del Comisionado. El Ombudsman preside la Comisión que informa al Oliy Majlis sobre la observancia de los derechos humanos y las libertades garantizados en la Constitución. La Comisión se estableció en virtud de una decisión del Oliy Majlis de fecha 6 de mayo de 1995.
53. A los efectos del examen parlamentario del cumplimiento de la legislación de derechos humanos, el Ombudsman puede examinar reclamaciones de ciudadanos acerca de violaciones de sus derechos, y preparar conclusiones y recomendaciones para restablecer esos derechos. En 1997, la Oficina del Comisionado examinó 2.319 reclamaciones, la mayoría procedentes de ciudadanos residentes en los wiloyats de Tashkent, Samarcanda y Fergana. La gran mayoría de las reclamaciones de los ciudadanos se refería a la labor de los tribunales y las autoridades de orden público. Las reclamaciones sobre la conducta ilícita de los funcionarios de orden público aumentaron especialmente en 1997. La Oficina del Ombudsman recibió 231 reclamaciones de este tipo en 1997, frente a 533 en 1998. Un estudio de las reclamaciones muestra que la queja más común concierne a la utilización de violencia física o psíquica por parte de los investigadores en la fase de instrucción. Por ejemplo, K. A. Atamuradov (nacido en 1944), residente de la región de Samarcanda que actualmente cumple sentencia, sufrió graves lesiones como resultado de palizas propinadas por investigadores del interior, a consecuencia de las cuales perdió la vista y es ahora un inválido de categoría I. El tribunal no prestó atención a este hecho durante el juicio, considerando que no hacía al caso. En 1997 se recibieron declaraciones similares de N. I. Alyarov (procedente del distrito de Zangiatin, región de Tashkent), T. Ismailov (wiloyat de Khorezm), G. Kolesova (Tashkent), B. Avezov (wiloyat de Bukhara), y Z. Matyakubova (Samarcanda). Muchas de las 533 reclamaciones recibidas por la Oficina del Ombudsman en 1998 se referían a la conducta ilícita de los funcionarios de orden público. También se desatiende la ocultación de los crímenes de los funcionarios de interior. Por ejemplo, A. Ergashev, residente en el distrito de Bagdad, wiloyat de Fergana, se quejó ante la Oficina del Ombudsman de que no se había hecho nada en relación con sus alegaciones de mala administración por parte de funcionarios de categoría superior en el departamento de interior del distrito. En el wiloyat de Surkhan-Darya, T. Todzhiev, subdirector del departamento de interior, causó graves lesiones a un tal B. Rakhimov, pero la consiguiente reclamación de este último quedó desatendida.
54. Un análisis de las reclamaciones que el público presenta al Comisionado indica que las causas primordiales de las violaciones de los derechos de los ciudadanos son la mala formación y el desprecio por el procedimiento legal, una burocracia endémica en el sistema de orden público y la ignorancia por parte del pueblo de la ley y de cómo defender sus derechos.
55. El Centro Nacional de Derechos Humanos se estableció en virtud de un Decreto Presidencial de fecha 31 de octubre de 1996. El Centro cuenta con dos "consultas" públicas, una de ellas dedicada a las relaciones públicas y la otra a los derechos del niño; ambas cumplen una función de asesoramiento. Las reclamaciones son examinadas por jueces y abogados experimentados. En los nueve primeros meses de 1998, el Centro Nacional recibió 161 reclamaciones por violaciones de derechos humanos cometidas por las autoridades de orden público. De ellas, 91 se referían a veredictos judiciales, 34 a irregularidades en la instrucción cometidas por la Fiscalía y 36 a la conducta ilícita de funcionarios de las autoridades de interior. En cada caso se proporcionó asesoría jurídica y se enviaron recomendaciones a las autoridades pertinentes.
56. A pesar de los esfuerzos que se están realizando para evitar abusos en el sistema judicial, las autoridades de orden público también informan de varios problemas. Diversas organizaciones no gubernamentales, tales como Amnistía Internacional y Vigilancia de los Derechos Humanos, también están señalando violaciones similares.
Penas y sentencias en virtud de la legislación de Uzbekistán
57. El artículo 42 del Código Penal de Uzbekistán establece que "las penas son medidas coercitivas aplicadas por el Estado en virtud de la sentencia pronunciada por un tribunal contra una persona condenada por un delito, y consisten en la privación o la limitación de determinados derechos y libertades según lo establecido por la ley". Las penas pueden consistir en: una multa; la privación de un determinado derecho; deducción de los ingresos en la fuente; exclusión de un determinado rango o rebaja del sueldo (en las fuerzas armadas); prisión por breve plazo en condiciones rigurosas; asignación a una unidad disciplinaria (en las fuerzas armadas); privación de libertad o pena de muerte (art. 43). En la legislación de Uzbekistán no existe ninguna disposición sobre castigos corporales.
58. Ya que la legislación penal de Uzbekistán se basa en el principio de la justicia y otros preceptos humanitarios, la pena de muerte está prohibida para las mujeres y para las personas que cometan un delito siendo menores de 18 años.
59. Hasta el 29 de agosto de 1998 la pena de muerte, forma suprema de castigo, estaba prevista para los delitos tipificados en el artículo 97 del Código Penal (asesinato premeditado con circunstancias agravantes); el párrafo 4 del artículo 118 (violación); el párrafo 4 del artículo 119 (satisfacción de deseos sexuales antinaturales por la fuerza); el artículo 151 (agresión); el artículo 152 (violación de las leyes y costumbres de la guerra); el artículo 153 (genocidio); el artículo 155 (terrorismo); el párrafo 1 del artículo 157 (traición); el párrafo 1 del artículo 158 (atentados contra la vida del Presidente de la República de Uzbekistán); el párrafo 1 del artículo 160 (espionaje); el párrafo 1 del artículo 242 (organización de una asociación criminal); el párrafo 2 del artículo 246 (contrabando); y el párrafo 2 del artículo 272 (venta ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas). Como resultado de la aplicación de normas legales internacionales en la legislación nacional y de la enérgica campaña de derechos llevada a cabo por los organismos de protección extrajudicial tales como el Centro Nacional de Derechos Humanos, el Ombudsman y otras organizaciones no gubernamentales, el Oliy Majlis aprobó la Ley de enmiendas y adiciones (determinadas leyes) el 29 de agosto de 1998. Esta ley establece que los cinco delitos siguientes ya no pueden castigarse con la pena de muerte: satisfacción de deseos sexuales antinaturales por la fuerza (art. 119, párr. 4); violación de la leyes y costumbres de la guerra (art. 152); atentados contra la vida del Presidente de la República de Uzbekistán (art. 158, párr. 1); organización de una asociación criminal (art. 242, párr. 1); y contrabando (art. 246, párr. 2).
III. MEDIDAS LEGISLATIVAS, ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES
PARA IMPEDIR LA TORTURA (Artículo 2)
60. El Gobierno está realizando enérgicos esfuerzos para evitar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, especialmente aplicando medidas legislativas, administrativas y judiciales de protección.
A.
Salvaguardias legales para evitar la tortura y las violaciones
de los derechos civiles en el sistema de justicia
61. El sistema de salvaguardias legales abarca normas constitucionales (arts. 18 a 46), y, en orden descendente de prelación, las normas contenidas en el Código Penal (1994), el Código de Procedimiento Penal (1994), el Código de Responsabilidad Administrativa (1994) y el Código para la Ejecución de Sanciones Penales (1997). Además de estos códigos, el sistema de salvaguardias legales abarca también normas jurídicas incluidas en la Ley de reclamación de los ciudadanos, la Ley de reclamación ante los tribunales (acciones y decisiones que violan los derechos y libertades de los ciudadanos), la Ley de la Fiscalía, la Ley de los tribunales, la Ley de la abogacía y otras. El sistema se complementa con una legislación auxiliar integrada por decretos y órdenes presidenciales (por ejemplo, la Orden Presidencial del 10 de octubre de 1998 sobre el establecimiento de comisiones para evaluar la labor de los funcionarios de categoría superior en las autoridades de interior) y decisiones del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán reunido en sesión plenaria (por ejemplo, la Decisión plenaria Nº 2 del 2 de mayo de 1997 sobre dictámenes de los tribunales y la Decisión plenaria Nº 12 del 2 de agosto de 1997 sobre la observancia en los tribunales del derecho procesal en los procedimientos penales de primera instancia). También existe un conjunto de reglamentos departamentales, por ejemplo los del Ministerio del Interior, el Servicio de Seguridad Nacional y la Fiscalía. Entre estos reglamentos se encuentra la Orden Nº 6 del Fiscal General, de fecha 13 de julio de 1993, sobre la mejora de la eficacia de la supervisión fiscal del cumplimiento de la ley en lugares de detención preventiva, o del cumplimiento de condenas y otras medidas coercitivas, la Directiva Nº 44 del Ministerio del Interior, de fecha 18 de febrero de 1996 y otras.
B.
Medidas administrativas para reprimir la tortura y las
violaciones del estado de derecho
62. El Gobierno está realizando grandes esfuerzos para mantener y respetar el principio del estado de derecho en el sistema de justicia.
63. Es deber de la Fiscalía proporcionar una protección especial a los derechos de las personas en el sistema de justicia penal. El estatuto legal de la Fiscalía y sus deberes y poderes están establecidos en la Constitución y las leyes pertinentes. La ley regula las relaciones jurídicas entre el Fiscal General y los fiscales que trabajan para él. Estos últimos garantizan, a través de la supervisión, el mantenimiento de un estado de derecho por todas las instituciones del Estado, sin tener en cuenta su posición en la jerarquía o su forma de propiedad, y por las unidades militares, las asociaciones públicas, los funcionarios y los ciudadanos. La Fiscalía tiene dos departamentos especiales, uno de ellos para supervisar el cumplimiento de la ley por parte de las autoridades que participan en la lucha contra el delito, y otro para supervisar el cumplimiento de la ley en las instalaciones donde están recluidas personas en detención preventiva, delincuentes condenados o personas sometidas por orden de un tribunal a cualquier otra medida coercitiva.
64. Las autoridades de orden público de Uzbekistán son conscientes de su responsabilidad internacional de cumplir los convenios de derechos humanos que han sido ratificados, y están intentando seguir una política coordinada en esta esfera. Específicamente, por sugerencia de la Fiscalía, el 17 de abril de 1997 los directores de las autoridades de orden público (la Fiscalía, el Tribunal Supremo, el Servicio de Seguridad Nacional, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y los Comités de aduanas e impuestos del Estado), por un lado, y el Ombudsman, el Centro Nacional de Derechos Humanos y el Fondo benéfico "Majallia", por otro, formaron un Consejo de Coordinación de autoridades de orden público. Uno de los principales objetivos del Consejo es realizar una transformación radical en lo que se refiere a las violaciones de las normas de derechos humanos nacionales e internacionales en la esfera de la protección de los derechos humanos, las investigaciones preliminares y las encuestas iniciales, el sistema judicial y las sanciones.
65. Ya que la mayor parte de los delitos se producen en la labor de las autoridades de interior, debido principalmente al bajo nivel de conocimientos legales y generales entre el personal de categoría superior y a una mala formación teórica, el Gobierno intenta prescindir de los funcionarios incompetentes culpables de irregularidades en su trato con las personas en el sistema de justicia penal. De esto da fe la Orden Presidencial del 10 de octubre de 1998 sobre el establecimiento de comisiones para evaluar la labor de funcionarios de categoría superior en las autoridades de interior, que afirma que "a pesar de la cooperación entre los funcionarios de las autoridades de interior y los de otras autoridades de orden público, la frecuencia de prácticas criminales en las autoridades de interior de Uzbekistán no se ha reducido. Se han observado abusos de autoridad, acciones ultra vires, una actitud inaceptable frente a miembros del público y otras deficiencias". A fin de eliminar estos problemas y funcionarios indeseables, se ha tomado la decisión de llevar a cabo evaluaciones de funcionarios de categoría superior cada tres meses.
66. A pesar de los incesantes esfuerzos del Gobierno, de los administradores de categoría superior, de las autoridades de orden público y de varias organizaciones no gubernamentales para mejorar la legislación del país y ajustarla a las normas internacionales en esta esfera, aún existen problemas significativos, siendo los más graves:
- Las condiciones de detención de las personas en detención preventiva o delincuentes condenados no se ajustan a las normas modernas (violaciones de normas de sanidad e higiene, conducta inadecuada y mala formación de los funcionarios de prisiones, corrupción, etc.).
- La verificación de la observancia del estado de derecho en las instalaciones de detención preventiva y las cárceles la realiza un número reducido de inspectores que responden ante el Ministerio del Interior o la Fiscalía; la mayoría de las inspecciones son superficiales y rutinarias.
- El Ministerio del Interior clasifica como secreta toda la información relativa a las instituciones penales (número de instituciones, población penal, número de muertes en el sistema, frecuencia de enfermedades y heridas, casos de tortura o tratos degradantes, y otras informaciones conexas).
- La ley no establece ninguna disposición para la vigilancia pública de las instituciones penales, ni para la participación de la comunidad en la rehabilitación de los delincuentes.
- A pesar de determinados reglamentos que prescriben una indemnización para las víctimas de actos ilícitos (artículo 235 del Código de Procedimiento Penal), la legislación nacional apenas menciona el procedimiento para la concesión de estas indemnizaciones (ya sean materiales o morales) a personas que se han visto sometidas a torturas o a tratos degradantes.
- Durante la instrucción, el abogado debe obtener el permiso del funcionario instructor para visitar a un sospechoso o a un acusado de un delito. Esto contraviene las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal de Uzbekistán. Esta situación permite al funcionario instructor manipular el testimonio del sospechoso o acusado, así como la actuación del abogado. En la práctica, un sospechoso o acusado al que se está sometiendo a presión psicológica o física se ve privado de la oportunidad de informar a su abogado de este hecho en el momento adecuado.
C.
Protección judicial contra la tortura y los tratos crueles
67. El mecanismo institucional para la protección de los derechos humanos en el sistema de justicia penal abarca los tribunales, la fiscalía, las autoridades del interior, el sistema judicial y la abogacía.
68. La competencia de los tribunales en esta esfera se establece en la Ley de tribunales de 2 de septiembre de 1993. El artículo 4 de esta ley estipula que "los tribunales de la República de Uzbekistán tienen como objetivo garantizar la observancia de los derechos y libertades de los ciudadanos proclamados por la Constitución y otras leyes de la República de Uzbekistán y por los pactos internacionales de derechos humanos". La labor de los tribunales se basa en los principios universales de justicia consagrados en la ley, principalmente en la administración de justicia únicamente en los tribunales, la igualdad ante la ley, el carácter público de los procedimientos en los tribunales y el derecho a la defensa legal. El párrafo 3 del artículo 9 de la ley es más específico: "No puede someterse a nadie a tortura, violencia u otro trato cruel o degradante".
69. Además de proporcionar una protección directa a los acusados en procedimientos penales, los tribunales desempeñan un papel activo para evitar la tortura y los tratos crueles o inhumanos durante la instrucción y las audiencias de los tribunales. Un aspecto de esta labor incluye la interpretación judicial de las normas del procedimiento penal. Según las normas de procedimiento penal de Uzbekistán, "las personas encargadas de la investigación inicial o de la instrucción, así como los fiscales y los jueces, deben garantizar que no se divulgue la información obtenida durante la investigación o los procedimientos judiciales acerca de la vida privada de un sospechoso, de un acusado de un delito, de un acusado, víctima u otra persona. En consecuencia, deben establecerse restricciones al número de participantes en procedimientos de investigación o judiciales durante los cuales pueda revelarse información de esta naturaleza, y debe advertirse a estas personas que no deben divulgar tal información, so pena de responsabilidad penal".
70. Los funcionarios de orden público pueden incurrir en responsabilidad penal por violar estas normas. Además, según la Decisión plenaria del Tribunal Supremo Nº 2 del 2 de mayo de 1997 sobre dictámenes judiciales (párr. 6), "... cualquier prueba obtenida ilícitamente quedará desprovista de valor como prueba y no se podrá basar en ella la sentencia".
71. Por "prueba obtenida ilícitamente" se entiende pruebas obtenidas mediante métodos de investigación ilícitos o bajo coacción psíquica o física, o en violación de otras normas de procedimiento penal (por ejemplo, el derecho a una defensa legal). Si se descubre que una prueba se ha obtenido de manera ilícita, el tribunal debe justificar su decisión de excluirla del conjunto de pruebas en el caso indicando la naturaleza precisa de la falta. La conclusión justificada de un tribunal de que la totalidad de las pruebas son inadecuadas, de que las pruebas se obtuvieron de manera ilícita o de que no pueden eliminarse todas las dudas de que un acusado sea culpable puede ser base de una decisión absolutoria. El artículo 17 del Código de Procedimiento Penal establece que los tribunales pueden no mencionar en sus decisiones información susceptible de humillar o degradar a una persona, llevar a la divulgación de particulares de su vida privada o provocarle un sufrimiento psíquico, si esa información no guarda relación con las pruebas del caso.
IV. EXPULSIÓN, DEVOLUCIÓN Y EXTRADICIÓN DE PERSONAS
EN PELIGRO DE SER SOMETIDAS A TORTURA (Artículo 3)
72. Las normas que rigen la expulsión, la devolución y la extradición, especialmente de ciudadanos uzbekos, se encuentran en una serie de instrumentos normativos, especialmente la Ley de ciudadanía, el Código Penal y las disposiciones de varios acuerdos bilaterales y multilaterales en los que es Parte Uzbekistán. El artículo 8 de la Ley de ciudadanía establece que "la República de Uzbekistán proporcionará asistencia y protección a los ciudadanos uzbekos que se encuentren fuera del territorio de Uzbekistán". No puede extraditarse a un ciudadano uzbeko a un Estado extranjero a no ser que se establezca otra cosa en un tratado internacional en el que Uzbekistán sea Parte.
73. Los artículos 11 y 12 del Código Penal definen el ámbito territorial de la legislación penal, estableciendo que todo el que haya cometido un delito en el territorio de Uzbekistán será responsable en virtud del Código Penal de la República de Uzbekistán. Las cuestiones de la responsabilidad de extranjeros que, en virtud de la legislación actual o de tratados o acuerdos internacionales, no están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de Uzbekistán por delitos cometidos en su territorio, se resuelven basándose en las normas de derecho internacional.
74. En general, las cuestiones de extradición, expulsión o devolución de personas respecto de las que existen pruebas sustanciales para creer que podrían encontrarse en peligro de verse sometidas a tortura se regulan mediante acuerdos bilaterales (generalmente tratados sobre asistencia jurídica y relaciones legales en casos civiles, familiares y penales). Uzbekistán ha concertado acuerdos de este tipo con varios Estados, entre ellos todos los países de la Comunidad de Estados Independientes (CEI).
75. Las relaciones citadas se rigen generalmente por normas modelo en el capítulo "Delitos extraditables", de acuerdo con la siguiente pauta:
1. Las partes contratantes se comprometen, de conformidad con las disposiciones del tratado (de asistencia jurídica y relaciones legales en casos civiles, familiares y penales), a extraditar recíprocamente y según se solicita, a los efectos de procesamiento penal o de aplicación de la decisión de un tribunal, a las personas que se encuentren en sus territorios respectivos.
2. La extradición es posible en el caso de acciones que constituyan delitos en virtud de la legislación de ambas partes contratantes, y para las que la pena prescrita sea de privación de libertad durante más de un año o una pena más severa.
76. La extradición con el fin de aplicar la decisión de un tribunal es posible cuando la persona en cuestión ha sido condenada a una pena de privación de libertad de más de seis meses o a una pena más severa.
77. Puede rechazarse la extradición si:
a) La persona cuya extradición se ha solicitado es ciudadana de la parte contratante a la que se solicita, o se le ha concedido el derecho de asilo en ese Estado;
b) La legislación de las partes contratantes establece que sólo pueden iniciarse procedimientos penales tras una reclamación personal por parte de la víctima;
c) En el momento en que se recibe la solicitud, el procesamiento en virtud de la legislación de la parte contratante a que se solicita o la aplicación de la decisión del tribunal ha prescrito o queda imposibilitado por alguna otra razón legítima;
d) Se ha establecido sentencia o decisión legalmente ejecutable de detener el procedimiento contra la persona cuya extradición se ha solicitado en el territorio de la parte contratante a la que se solicita en relación con el mismo delito.
También puede rechazarse una solicitud de extradición si el delito al que se refiere se cometió en el territorio de la parte contratante a que se solicita.
78. En caso de negativa a una solicitud de extradición, la parte contratante a que se solicita debe notificar a la parte contratante solicitante los motivos de la negativa.
79. La legislación de Uzbekistán no contiene ninguna norma específica que prohíba la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado en el que existen motivos sustanciales para creer que se encontraría en peligro de verse sometida a tortura; únicamente existen normas de referencia a los efectos de que debe aplicarse el principio de la primacía del derecho internacional en tales casos.
V. TIPIFICACIÓN DE LA TORTURA COMO DELITO
EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL (Artículo 4)
80. La legislación penal de Uzbekistán establece que los funcionarios de orden público serán responsables de los actos de tortura o de tratos y penas crueles o inhumanos. Los principios básicos del Código Penal de Uzbekistán prohíben la tortura y el trato cruel de los sospechosos. Esto queda demostrado por los principios expresados en los artículos 1 a 10 del Código Penal, que establecen que la criminalidad, punibilidad y otras consecuencias legales de las acciones sólo se definirán en el Código Penal.
81. Las penas y otras sanciones legales no deben causar sufrimientos físicos ni degradar a las personas. Sólo se prescriben penas rigurosas cuando los objetivos de la pena no pueden obtenerse mediante medidas más moderadas. Las penas y sanciones legales contra un delincuente condenado deben ser justas y proporcionadas a la gravedad del delito, el grado de la falta y el peligro que el individuo constituye para la sociedad.
82. Al mismo tiempo que quedan proscritos por los principios generales de la justicia, la tortura y los tratos crueles también están prohibidos en una sección especial del Código Penal, los artículos 230 a 241 del capítulo XVI, titulado "Delitos contra la justicia". Con el fin de afrontar el problema de los procesamientos penales de personas de las que se sabe que son inocentes, los artículos 230 a 236 del Código tipifican como delito penal el hecho de que los funcionarios judiciales procesen por un acto peligroso para la sociedad a una persona de la que se sabe que es inocente, que pronuncien una sentencia injusta, que no apliquen una decisión judicial o que detengan de manera ilícita a una persona o la mantengan en prisión preventiva. Los artículos 234 y 235 establecen la responsabilidad penal por una detención ilícita, es decir, la restricción de la libertad de una persona durante un período breve, y por la coacción a testigos, es decir, presión psíquica o física sobre un sospechoso, acusado, testigo, víctima o experto mediante amenazas, golpes, palizas, violencia sistemática o brutal, tormento, lesiones u otros actos ilícitos. En ambos casos, se prevén penas que van desde una multa hasta la privación de libertad durante ocho años para categorías especiales de personas, a saber, funcionarios de orden público (personas encargadas de la instrucción y fiscales).
83. El Código de Procedimiento Penal también contiene salvaguardias contra la tortura y el trato cruel a los sospechosos. Éstas se encuentran en las normas y principios del sistema de justicia penal, específicamente en los artículos 11 a 27 del Código de Procedimiento Penal. La norma especial incluida en el artículo 17 establece que: "Los jueces, los fiscales y las personas encargadas de la instrucción están obligados a respetar el honor y la dignidad de las personas implicadas en un caso". Los párrafos 2 y 3 del mismo artículo establecen que "no debe someterse a nadie a tortura, violencia u otros tratos crueles, humillantes o degradantes".
84. Está prohibido realizar actos o dictar sentencias que humillen o degraden a una persona, que lleven a la difusión de detalles de su vida privada, poniendo en peligro la salud de la persona, o que causen sufrimientos físicos o psíquicos injustificados.
85. El Código establece la competencia de cada una de las autoridades encargadas de la instrucción o de otras investigaciones penales, define el estatuto legal de todas las personas que participan en los procedimientos penales (especialmente sospechosos, detenidos, personas acusadas de un delito y personas procesadas), y también los procedimientos y particulares relacionados con las medidas preventivas y las fases del proceso de investigación. No puede adoptarse medidas contrarias a la ley, por muy necesario que sea, en ningún momento del procedimiento penal. Específicamente, el artículo 81 del Código de Procedimiento Penal establece que "se entiende por prueba penal cualquier información objetiva sobre la base de la cual una autoridad encargada de la instrucción, o un tribunal pueda establecer legalmente la existencia o no existencia de un acto peligroso para la sociedad, la culpabilidad de la persona que hubiere cometido ese acto y otros hechos de importancia para la solución adecuada de un caso".
86. Las pruebas pueden ser: la deposición de testigos, víctimas, sospechosos, personas acusadas de un delito o personas procesadas; las conclusiones de los expertos; las pruebas materiales; grabaciones de sonido, de vídeo o películas; informes de autoridades investigadoras o judiciales; y cualquier otro documento. Según el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal:
"Al obtener pruebas está prohibido:
1. Realizar actos que pongan en peligro la vida o la salud o tengan como objetivo humillar o degradar;
2. Solicitar testimonios, explicaciones o conclusiones, realizar experimentos, preparar y distribuir documentos u objetos mediante el uso de la violencia, amenazas, engaños u otros medios ilícitos;
3. Llevar a cabo operaciones de investigación durante la noche, es decir, entre las 22.00 y las 06.00 horas, excepto en circunstancias en que sea necesario para interrumpir la preparación o la comisión de un delito, evitar la posible pérdida de una prueba o la huida de un sospechoso, o reconstruir un incidente con fines experimentales."
87. Ninguna de las personas encargadas de la instrucción, ni los fiscales, jueces u otras personas implicadas en un caso como especialistas o expertos, a excepción de los médicos, pueden estar presentes en el registro de personas del sexo opuesto practicado durante un procedimiento de investigación o judicial.
88. En virtud de la legislación penal de Uzbekistán, constituye un delito que los funcionarios de orden público recurran a la tortura o a tratos o penas crueles e inhumanos.
Establecimiento en virtud de la legislación de Uzbekistán de penas adecuadas para la tortura y los tratos degradantes
89. La legislación de Uzbekistán establece que las personas encargadas de la instrucción y los fiscales que, deliberadamente, hagan procesar a una persona inocente por un acto peligroso para la sociedad podrán ser castigadas con una pena de privación de libertad de hasta cinco años. Si el procesamiento realizado en esas circunstancias tiene que ver con un acto grave o especialmente peligroso para la sociedad, el funcionario responsable puede ser castigado con privación de libertad de entre cinco y ocho años (Código Penal, art. 230).
90. La emisión de un fallo, decisión, dictamen u orden ilícitos puede castigarse con privación de libertad de hasta cinco años. Si tal delito tuviera como resultado la muerte de una persona u otra consecuencia grave, puede castigarse con privación de libertad de entre cinco y diez años (ibíd., art. 231).
91. La detención a corto plazo que se sepa que es ilícita, es decir, la restricción de la libertad de una persona por parte de otra persona encargada de la instrucción o por un fiscal puede castigarse con una multa de hasta 50 veces el salario mínimo o por reclusión en condiciones rigurosas de hasta seis meses. La prisión preventiva que se sepa que es ilícita puede castigarse con una multa de entre 50 y 100 veces el salario mínimo o con privación de libertad de hasta tres años (ibíd., art. 234).
92. La coacción a testigos, es decir, la presión mental o física por parte de una persona encargada de la instrucción o por un fiscal sobre un sospechoso, acusado, testigo, víctima o experto mediante amenazas, golpes, palizas, violencia sistemática o brutal, tormento, lesiones u otros actos ilícitos con el fin de obligar a proporcionar pruebas puede castigarse con reclusión de hasta seis meses o con privación de libertad de hasta cinco años. Cuando esas acciones tengan como resultado consecuencias graves, pueden castigarse con privación de libertad de entre cinco y ocho años (ibíd., art. 235).
VI. JURISDICCIÓN DEL ESTADO SOBRE LA TORTURA
Y LOS TRATOS CRUELES (Artículo 5)
93. La legislación penal define la jurisdicción de Uzbekistán con respecto a todo tipo de delitos, ya se cometan dentro o fuera del país. El artículo 11 del Código Penal establece que el Código será aplicable a personas que cometan delitos dentro del territorio de Uzbekistán. Por delito cometido dentro del territorio de Uzbekistán se entiende el acto:
"a) Iniciado, consumado o interrumpido dentro del territorio de Uzbekistán;
b) Cometido fuera de Uzbekistán, pero cuyo resultado penal se produce dentro del territorio uzbeko;
c) Cometido dentro del territorio de Uzbekistán pero cuyo resultado penal se produzca fuera del país;
d) Que constituya, en conjunción o combinación con otros actos, un delito parte del cual se cometa dentro del territorio de Uzbekistán.
Cuando un delito se comete en una aeronave o embarcación marítima o fluvial que se encuentre fuera de las fronteras de Uzbekistán pero no en el territorio de otro Estado, la responsabilidad se asignará de conformidad con el presente Código si dicha aeronave o embarcación está matriculada en Uzbekistán o enarbola su pabellón."
94. El artículo 12 del Código Penal define la aplicabilidad de la legislación penal a personas que cometan delitos fuera de Uzbekistán:
"Los ciudadanos de la República de Uzbekistán y los apátridas que residan permanentemente en Uzbekistán que hayan cometido un delito en el territorio de otro Estado serán responsables en virtud del presente Código si no han cumplido una sentencia dictada contra ellos por un tribunal del Estado en cuyo territorio se cometió el delito."
95. No puede extraditarse a ciudadanos de Uzbekistán por delitos cometidos en el territorio de otros Estados a no ser que se establezca lo contrario en acuerdos o tratados internacionales.
VII. MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA PERSONAS SOSPECHOSAS
DE HABER COMETIDO ACTOS ILÍCITOS
(TORTURAS O TRATOS DEGRADANTES) (Artículo 6)
96. Tras un estudio de la cuestión, expertos jurídicos han llegado a la conclusión de que varias recomendaciones expuestas a continuación ayudarían a que la legislación penal de Uzbekistán constituyera un instrumento mejor coordinado y más eficaz para aplicar la Convención. La Convención establece que "se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos [...], ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido [...] o por cualquier otra razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia", y los actos enumerados en el artículo 235 del Código Penal que hacen referencia a la coacción a testigos no son otra cosa que torturas.
97. Se considera que las personas que cometen tortura deberían, entre otras cosas, ser castigadas con privación de libertad entre tres y diez años. La tortura que tenga consecuencias graves debería castigarse con privación de libertad de entre ocho y quince años. La tortura de una mujer o de un menor debería castigarse con privación de libertad entre 5 y 10 años o, si tiene consecuencias graves, con privación de libertad de entre 10 y 20 años o, en circunstancias excepcionales, con la pena de muerte.
98. También deberían establecerse disposiciones sobre la responsabilidad en caso de comportamiento provocador durante la instrucción, encuestas iniciales y procedimientos judiciales. Esto exigiría la adición al capítulo del Código Penal titulado "Delitos contra la justicia" de un artículo que dijera lo siguiente:
"Métodos provocadores de llevar a cabo la instrucción o encuestas iniciales.
Los métodos provocadores para llevar a cabo la instrucción o encuestas iniciales previas, es decir, el ofrecimiento por parte de una persona, investigador o fiscal que lleve a cabo la instrucción o una encuesta inicial a una persona interrogada de falsas promesas de detener los procedimientos contra un sospechoso o acusado o de desestimar o modificar los cargos si la persona interrogada admite su culpabilidad e identifica a sus cómplices, el recurso a la hipnosis y la utilización de tranquilizantes psicotrópicos que frenen los procesos de reacción e inhibición de la persona interrogada y le priven de su libre albedrío de modo que dé "respuestas ciertas" se castigarán con reclusión de hasta seis meses o privación de libertad de hasta cinco años. Los actos de esta clase que tengan consecuencias graves se castigarán con privación de libertad de entre cinco y ocho años."
99. Las personas sospechosas de cometer tortura, tratos inhumanos o similares podrán permanecer encarceladas o ser sometidas a otras medidas preventivas de conformidad con las reglas generales para los procedimientos penales, especialmente la sección 4, "Coacción en los procedimientos penales", que define las bases y los límites para la restricción de los derechos individuales en el procedimiento penal.
100. El artículo 213 del Código de Procedimiento Penal establece las bases para la utilización de medidas coercitivas en el procedimiento penal:
1. Si un participante en el procedimiento dificulta la acción investigadora o judicial;
2. Si un participante no cumple sus obligaciones;
3. Si son necesarias tales medidas para evitar la actividad penal de un sospechoso;
4. Si son necesarias tales medidas para evitar la actividad penal de un acusado;
5. Si son necesarias tales medidas para garantizar la ejecución de una sentencia.
101. Las salvaguardias relativas a la utilización de estas medidas se encuentran en el Código de Procedimiento Penal:
a) En primer lugar, sólo pueden aplicarse medidas coercitivas cuando existen motivos genuinos para ello (ibídem, art. 214).
b) En segundo lugar, deben aplicarse en conformidad plena y estricta con la ley (ibídem, art. 214).
c) En tercer lugar, sólo puede aplicarlas una persona encargada de la instrucción o encuesta inicial en circunstancias en que sean legítimas y justificadas. El artículo 215 del Código de Procedimiento Penal regula el trato de detenidos que se encuentran encarcelados o en una institución médica. El artículo 216 establece los derechos y obligaciones de las autoridades en lugares de ejecución de medidas coercitivas.
102. Las personas encargadas de la instrucción o una encuesta inicial, los fiscales y los tribunales tienen, en las circunstancias y según el procedimiento establecido en el Código Penal, derecho a aplicar medidas coercitivas si una parte en los procesos penales dificulta la acción investigadora o judicial o no cumple sus obligaciones, o si tal aplicación es necesaria para evitar nuevas actividades delictivas de un sospechoso o acusado o para garantizar la ejecución de una sentencia.
103. Los detenidos que se encuentran encarcelados o en una institución médica a los efectos de su examen tienen, con sujeción a las restricciones derivadas de las condiciones establecidas para su reclusión, los derechos y obligaciones establecidos por la ley. Está prohibido el trato inhumano de los detenidos que se encuentren encarcelados o en una institución médica. Debe darse a esas personas la oportunidad de reunirse en privado con sus abogados y de acceder a información jurídica, papel y equipo de oficina para la redacción de reclamaciones, peticiones y otros documentos procesales.
104. Las autoridades de los lugares de ejecución de medidas coercitivas tienen los derechos y deberes definidos en el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal:
"Las autoridades de los lugares de detención breve o centros de prisión preventiva tienen derecho a: inspeccionar la correspondencia de los internos, excepto las reclamaciones o peticiones dirigidas a una persona encargada de la instrucción o una encuesta inicial, un fiscal o un tribunal; inspeccionar paquetes, material impreso y emisiones dirigidas a los reclusos; registrar, tomar las huellas dactilares y fotografiar a los reclusos; retirar y guardar dinero, objetos de valor y objetos que los reclusos no tengan derecho legal a poseer, utilizar o tener a su disposición; prohibir el contacto entre personas sospechosas o acusadas en el mismo caso.
Las autoridades en lugares de detención breve o detención preventiva deben: proporcionar a los reclusos copias de las acusaciones formuladas contra ellos, y copias de los fallos de los tribunales o las decisiones el mismo día que se reciban, y transmitir las reclamaciones, peticiones y cartas de los reclusos a sus destinatarios no más de un día después de que se les presenten tales comunicaciones.
Trasladar a los reclusos a centros de detención preventiva en otras zonas cuando lo ordene una persona encargada de la instrucción o encuesta inicial o un fiscal, o cuando lo dictamine un tribunal.
Liberar a los reclusos inmediatamente después de la conclusión de su período de detención y dar aviso por escrito 12 horas antes al director del organismo investigador de la conclusión de un período de detención breve, y con una semana de antelación al fiscal en el caso de la conclusión de un período de prisión preventiva."
VIII. PRESENTACIÓN POR PARTE DEL ESTADO A LAS AUTORIDADES
COMPETENTES DE LOS CASOS DE PERSONAS QUE SE DESCUBRA
QUE HAN COMETIDO TORTURA (Artículo 7)
105. Cuando las autoridades competentes de Uzbekistán reciban información de que se ha encontrado a alguien culpable de tortura o tratos degradantes sin que esa persona haya cumplido la pena correspondiente, la competencia para juzgar a esa persona dependerá, en general, de los artículos 11 y 12 del Código de Procedimiento Penal de Uzbekistán.
106. La cuestión de la responsabilidad de extranjeros que, en virtud de la legislación actual o de tratados o acuerdos internacionales, no están sometidos a la competencia de los tribunales de Uzbekistán por delitos cometidos en el país se resuelve basándose en las normas de derecho internacional. Los extranjeros y los apátridas que no residan permanentemente en Uzbekistán sólo pueden ser juzgados en virtud del Código Penal de Uzbekistán por delitos cometidos fuera del país cuando así lo establezcan tratados o acuerdos internacionales.
107. Cuando se inician procedimientos contra personas acusadas o sospechosas de cometer tortura o tratos degradantes, los órganos de orden público actúan de conformidad con los principios generales establecidos en el Código de Procedimiento Penal de Uzbekistán. La investigación se llevará a cabo de la misma manera que para cualquier otro delito. La ley garantiza un trato justo en todas las fases de la investigación del caso para toda persona procesada por cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención. De esto dan fe, por ejemplo, los artículos 11 a 24 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 16, que establece que en los casos penales se administrará justicia basándose en la igualdad de los ciudadanos ante la ley y los tribunales sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, idioma, religión, origen social, creencias o situación personal o social.
IX. INCLUSIÓN DE LOS DELITOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL
ARTÍCULO 4 DE LA CONVENCIÓN ENTRE LOS DELITOS QUE DAN
LUGAR A EXTRADICIÓN EN LOS TRATADOS DE EXTRADICIÓN (Artículo 8)
108. En su aplicación de las normas internacionales, Uzbekistán se adhiere estrictamente a sus principios subyacentes, enfoque que es inherente a la estructura del Estado y al derecho uzbeko. En Uzbekistán es inaceptable, el incumplimiento a cualquier nivel de las normas jurídicas. Las personas que han violado la ley e infringido el honor o la dignidad de los ciudadanos deben ser castigadas, independientemente de dónde se haya cometido el delito.
109. El 6 de marzo de 1998, en Moscú, los países de la Comunidad de Estados Independientes firmaron la Convención sobre el traslado de los condenados a prisión al Estado de que son originarios para el cumplimiento de su pena. Uzbekistán no es parte en este instrumento.
X. AUXILIO EN LO QUE RESPECTA AL PROCEDIMIENTO PENAL
RELATIVO A LAS PERSONAS QUE HAN COMETIDO TORTURAS (Artículo 9)
110. Uzbekistán, al convertirse en miembro de pleno derecho de la comunidad internacional y parte en varias convenciones en la esfera del derecho internacional humanitario, se ha comprometido a respetar plenamente los derechos humanos y las libertades del ciudadano. Casi todos los instrumentos legales del país están basados en el principio de la primacía del derecho internacional sobre el interno, y esto se refleja en los propios instrumentos.
111. Además, Uzbekistán es miembro de la Interpol desde noviembre de 1994. La Oficina Central Nacional para la Interpol fue creada mediante la decisión Nº 573 del Consejo de Ministros, de fecha 29 de noviembre de 1994, y tiene por misión prestar asistencia en el procesamiento de cualquier persona que haya cometido un delito, incluidas las personas culpables de torturas o de otros tratos degradantes. Esto ha permitido a los organismos encargados de la aplicación de la ley en Uzbekistán tener acceso a los recursos de las oficinas centrales nacionales de otros países y a la Secretaría General de la Interpol a efectos de prevenir y reprimir los delitos más peligrosos.
112. Uzbekistán también ha creado la legislación necesaria para garantizar una cooperación eficaz entre los organismos encargados de la aplicación de la ley. El 28 de septiembre de 1995, el Ministro del Interior promulgó la Orden Nº 287 sobre el procedimiento de colaboración entre la Oficina Central Nacional para la Interpol y el Centro de Información del Ministerio del Interior, y el 23 de noviembre de 1995 promulgó la Orden Nº 323 sobre la aprobación de las instrucciones relativas al procedimiento para la ejecución por parte de los organismos del Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán de las peticiones y los mandatos relacionados con la Interpol.
113. Además de las instrucciones anteriores, se han dictado instrucciones sobre la colaboración entre la Oficina Central Nacional para la Interpol y otros organismos encargados de la aplicación de la ley así como sobre el tratamiento de información (grabación, registro, almacenamiento y utilización), inclusive mediante computadora, en la Oficina Central Nacional.
114. Se han adoptado disposiciones para la colaboración en los principales aspectos de las actividades de la Oficina Central Nacional con los departamentos correspondientes del Ministerio del Interior, principalmente: la Dirección Central de Investigación Criminal (en lo que respecta a las investigaciones internacionales); las direcciones principales que se ocupan de combatir la corrupción, el crimen organizado y el terrorismo (en lo que respecta a dichos aspectos del crimen de guante blanco); la Dirección de entrada y salida y el Centro de información al ciudadano; la Dirección de organización e inspección; la Dirección de inspección estatal de los vehículos de motor; y la Dirección del servicio de profilaxis. También se han tomado medidas para facilitar la cooperación entre las subdivisiones de la Fiscalía, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comunidad de Estados Independientes y otros ministerios y departamentos gubernamentales interesados. Se realizan intercambios de correspondencia comercial e información de interés mutuo con todas estas entidades.
115. La Oficina Central Nacional para la Interpol consta de un director, una secretaría, una sección financiera, dos departamentos (el jefe de uno de los cuales es también director suplente de la Oficina), una unidad informática y de equipo y funcionarios de comunicaciones del Ministerio del Interior y de la Dirección del Interior.
XI. EDUCACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LA TORTURA,
Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL ENCARGADO
DE LA APLICACIÓN DE LA LEY (Artículo 10)
A.
Programa Nacional de Acción pro Derechos Humanos
116. El Programa Nacional de Acción pro Derechos Humanos de Uzbekistán, que incluye un Plan Nacional de Acción y recomendaciones relativas a todos los aspectos de la protección de los derechos humanos, se aplicó de manera activa en 1998. El Programa Nacional de Acción tiene por objetivo: la asimilación gradual de la experiencia internacional en lo que respecta a la promoción de una cultura legal, al tiempo que se tienen en cuenta las particularidades históricas que han determinado la senda de desarrollo propia de Uzbekistán; la superación de los problemas del período posterior al régimen totalitario; la creación de una estrategia especial y la adopción de medidas cuidadosamente planeadas y claramente formuladas para la protección de los derechos humanos en Uzbekistán.
117. El marco conceptual del Programa Nacional de Acción está configurado por los principios comunes al desarrollo de una cultura legal mundial, tal y como se establece en la Carta Internacional de Derechos Humanos. En él figuran la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y los dos Protocolos Facultativos a este último. También figura en el Programa la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
118. El Programa Nacional de Acción contiene las siguientes recomendaciones destinadas a todas las autoridades para que armonicen la legislación nacional con las normas del derecho internacional:
- Los reglamentos departamentales deben regir las relaciones entre las organizaciones y las cuestiones técnicas, sin afectar a los derechos e intereses del ciudadano;
- La regulación del mecanismo destinado a velar por el respeto de los derechos e intereses del ciudadano no debe limitar el alcance de aplicación de estos derechos como estipula la ley;
- Debería llevarse a cabo un examen general y centrado en los objetivos de los instrumentos legales de las autoridades regionales que tengan relación con el respeto de los derechos humanos a fin de armonizar dichos instrumentos con la Constitución de la República de Uzbekistán y con los tratados internacionales que se han ratificado. Los instrumentos legales que no cumplan estos criterios deberían desecharse o revisarse. Todos los instrumentos legales relativos a los derechos y libertades constitucionales deben hacerse públicos en la prensa.
B.
Material didáctico e información relativos a la prohibición de
la tortura y de los tratos degradantes
119. En este ámbito, una de las prioridades es la creación de un sistema general de educación legal y de sensibilización de la población.
120. El principal objetivo de la reforma de la educación en lo que respecta a las leyes relacionadas con los derechos humanos es la introducción de este tipo de educación a gran escala, empezando literalmente en la fase del jardín de infancia, en forma de juegos didácticos, y continuando hasta llegar a la educación superior, con la oferta de cursos de formación en materia de derechos humanos. A la hora de modelar la conciencia legal es necesario prestar especial atención a las particularidades nacionales y a la preparación de materiales en uzbeko, de manera que la información y las actividades educativas se puedan llevar a cabo con amplios segmentos de la población.
121. Para evitar que se produzca ningún acto ultra vires ni ningún trato injustificado o ilegal a los ciudadanos y a los detenidos, se están realizando considerables esfuerzos didácticos con los empleados de los órganos encargados de la aplicación de la ley, teniendo en cuenta que son responsables de las violaciones de la ley y del principio de seguridad de la persona.
122. El proceso educativo cada vez se centra más en los jóvenes porque son ellos los que van a llevar a cabo las presentes reformas y asumir la plena responsabilidad por ellas en la aplicación de los programas del Gobierno y en la construcción de una sociedad libre, completamente alfabetizada, económicamente y democrática.
123. En este ámbito es prioritario tener en cuenta las particularidades nacionales a la hora de modelar una conciencia legal y de preparar el material en uzbeko destinado a facilitar la labor de información y educación del público en general.
124. En virtud del decreto promulgado por el Presidente de la República de Uzbekistán el 25 de junio de 1997, se ha creado un centro para la formación avanzada de los juristas, que depende del Ministerio de Justicia y un centro para la difusión de conocimientos legales en el Instituto Jurídico del Estado de Tashkent. Con objeto de familiarizar a los diversos grupos sociales con la ley, en 1997 el Oliy Majlis formuló y adoptó un programa nacional destinado a mejorar el conocimiento de la ley en la sociedad. A fin de aplicar el programa en todas las regiones de la República de Uzbekistán y en la República de Karakalpakstán se han creado centros financiados con el presupuesto del Estado y destinados a proporcionar información al público sobre las leyes. El 29 de mayo de 1998 el Gobierno de Uzbekistán adoptó la decisión Nº 235 acerca de las medidas destinadas a lograr los objetivos fijados en el programa.
C.
Educación en derechos humanos y formación profesional
de los funcionarios en materia de derechos humanos
125. En la República de Uzbekistán se presta una gran atención a la educación en derechos humanos. Muchos de los problemas que surgen en el ámbito de los derechos humanos están relacionados con el hecho de que el público en general y los empleados del Estado no conocen las leyes. A fin de remediar esta situación se han adoptado medidas prácticas para proporcionar formación en materia de derechos humanos.
126. Se han preparado nuevos libros de texto y ayudas didácticas sobre derechos humanos para los establecimientos de enseñanza superior, secundaria y secundaria especial. Los programas de las instituciones docentes a todos los niveles, y en especial los de las escuelas secundarias, las facultades de derecho, las escuelas normales, los institutos de administración y dirección y los establecimientos educativos del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de Seguridad, incluyen los temas de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho. Se han preparado recomendaciones metodológicas sobre la educación en materia de derechos humanos para los profesores de enseñanza secundaria y para el personal de enseñanza de los establecimientos de enseñanza superior y de educación secundaria especial.
127. El análisis de la situación actual muestra que el bajo nivel de conocimientos legales de los empleados estatales dificulta significativamente el proceso de reforma legal de la República. Se necesita sobre todo una amplia labor de educación de los funcionarios superiores y de categoría media, en los que aún están muy arraigados los estereotipos del sistema de mando administrativo.
128. En la práctica son los actos de los órganos encargados de la aplicación de la ley los que suscitan mayores críticas del público en general. Por iniciativa del Centro Nacional de Derechos Humanos se ha creado un departamento para la enseñanza de la teoría y práctica de los derechos humanos en la Academia del Ministerio del Interior, y se ha elaborado un manual especial sobre derechos humanos destinado a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley.
129. El Centro Nacional de Derechos Humanos y la Academia del Ministerio del Interior han colaborado en la preparación de programas especializados de formación jurídica sobre derechos humanos y libertades destinados a los funcionarios gubernamentales locales, los trabajadores sociales, los miembros de las fuerzas armadas, el personal de los órganos encargados de la aplicación de la ley y del sistema penitenciario y las personas que trabajan en los ámbitos de la sanidad, la educación, etc. Se han preparado programas de información y educación sobre los derechos humanos para los miembros del Oliy Majlis y los políticos. En septiembre de 1998 se celebró una serie de seminarios destinados a esta categoría de funcionarios.
130. A mediados de 1998 se celebró en el centro para la formación superior del personal de las fiscalías de la República de Uzbekistán una conferencia científica y práctica a fin de debatir el Código para la Ejecución de Sanciones Penales.
D.
Difusión de información sobre los derechos humanos -
Divulgación de los derechos humanos
131. En Uzbekistán se presta especial atención a la divulgación y difusión de la información relativa a los derechos humanos.
132. En la Declaración y Programa de Acción de Viena, que se adoptó en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, se insta a los Estados a garantizar la mayor difusión posible de la información sobre los derechos humanos. La República de Uzbekistán está firmemente comprometida a realizar una reforma legal radical, y el primer actor en ella tiene que ser el conjunto de la población. Con este fin, se ha realizado un estudio del potencial y la experiencia de las organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales que se dedican a actividades de información y educación en materia de derechos humanos.
133. En la radio y la televisión estatales se ha preparado un ciclo de programas de información sobre los derechos humanos en ruso y en uzbeko destinados a diversos grupos sociales y de edad.
134. El Presidente del Tribunal Constitucional, el Comisionado para los Derechos Humanos del Oliy Majlis, el Director del Centro Nacional de Derechos Humanos y los directores de otras instituciones relacionadas con la protección de los derechos humanos en la República dirigen la palabra regularmente al público en los medios de comunicación. En sus discursos tratan cuestiones de actualidad en materia de derechos humanos y responden a las preguntas del público en general.
135. Las cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos y de los ciudadanos también se tratan regularmente en más de 30 revistas y periódicos jurídicos. Uno de estos periódicos, que lleva por título "La Guardia", se distribuye especialmente a las personas que cumplen condenas en prisión.
136. Las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales celebran regularmente conferencias, seminarios y debates sobre los derechos humanos en diversos distritos y regiones. En septiembre de 1998 finalizó un ciclo de conferencias y seminarios sobre los derechos humanos destinado a las personas que trabajan en los tribunales, las oficinas de fiscales y los órganos encargados de la aplicación de la ley en tres regiones administrativas de la República. Este ciclo estaba organizado conjuntamente con el PNUD, la OSCE, la Fundación Konrad Adenauer y el Centro Nacional de Derechos Humanos. El Centro Nacional, en cooperación con el proyecto del PNUD para la democratización de los derechos humanos y el buen gobierno, celebra periódicamente seminarios sobre los derechos humanos, incluidas las normas internacionales y su aplicación en Uzbekistán, para el personal de los órganos encargados de la aplicación de la ley. También se puede hacer referencia en especial a los siguientes acontecimientos:
137. El 30 de septiembre de 1998, por iniciativa del Centro Nacional de Derechos Humanos, la Academia del Ministerio del Interior celebró una conferencia y una sesión de formación titulada "Experiencia internacional y problemas relativos a la protección de los derechos de las víctimas" para los funcionarios superiores del Ministerio de Asuntos Internos y de la administración penitenciaria. El 17 de diciembre de 1998 se celebró en el propio Centro Nacional un seminario sobre "El proceso legislativo y los derechos humanos".
138. Se han preparado libros y folletos dedicados a los derechos humanos para su distribución al público. Con objeto de familiarizar al público con las normas internacionales de derechos humanos, en 1992 la editorial "Adolat", que pertenece al Ministerio de Justicia, publicó en dos idiomas (uzbeko y ruso) los instrumentos de que consta la Carta Internacional de Derechos Humanos. Además, con el apoyo financiero del Comité estatal para la administración de la propiedad estatal y la privatización, la editorial "Shark" publicó en 1995 una serie de libros en seis volúmenes titulada "Estudios de Derecho Comparativo" que trata de los instrumentos internacionales y otros instrumentos de derechos humanos. Por iniciativa del Centro Nacional de Derechos Humanos se ha publicado a gran tirada un libro titulado "Uzbekistán y los tratados internacionales de derechos humanos". La editorial "Mundo de la economía y el derecho" ha publicado a gran tirada una serie de seis volúmenes titulada "Constituciones del mundo".
139. Además, en el período comprendido entre 1997 y 1998, el Centro Nacional de Derechos Humanos, con el apoyo de los representantes del PNUD y del ACNUR en Tashkent, publicó carteles que contenían los textos de los principales instrumentos de derechos humanos, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos carteles se distribuyen gratuitamente a las escuelas y a las instituciones de educación superior.
140. Se va a publicar un boletín especial con información sobre la situación de los derechos humanos en la República.
XII. EXAMEN SISTEMÁTICO DE LAS NORMAS E INSTRUCCIONES, MÉTODOS Y
PRÁCTICAS DE INTERROGATORIO, ASÍ COMO DE LAS DISPOSICIONES
PARA EL ENCARCELAMIENTO (Artículo 11)
141. Como el mayor número de violaciones de la ley se observa en las actividades de las autoridades que dependen del Ministerio del Interior, a menudo debido al bajo nivel de conocimientos jurídicos y generales y a la deficiente formación teórica de algunos funcionarios, los líderes de la República realizan esfuerzos para garantizar que al personal no cualificado del que se descubra que ha cometido actos ilegales contra las personas relacionadas con procedimientos de aplicación de la ley sea expulsado de los órganos del Ministerio del Interior. Un ejemplo de esto es el Decreto Presidencial de 10 de octubre de 1998 sobre la creación de comisiones destinadas a evaluar la labor de los funcionarios superiores del Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán.
142. Los órganos judiciales también están realizando considerables esfuerzos para garantizar la aplicación uniforme de las normas, instrucciones, métodos y prácticas de investigación (incluidos los interrogatorios y las disposiciones para el encarcelamiento). Un ejemplo de esto es la Decisión Plenaria Nº 12 del Tribunal Supremo, de 2 de agosto de 1997, sobre el cumplimiento por parte de los tribunales de las normas de procedimiento en los procesos penales de primera instancia.
143. En el contexto de la creación en Uzbekistán de un Estado democrático en el que impere la ley, se concede una importancia particular al más estricto cumplimiento de las leyes, al respeto de los derechos del ciudadano y a la emisión de fallos justos y razonables que respeten todas las normas del derecho de procedimiento. En general los tribunales de la República suelen cumplir estrictamente las normas de procedimiento al examinar la mayoría de los casos, pero aún siguen existiendo graves fallos que afectan negativamente a la calidad en la tramitación de los casos.
144. No es infrecuente que se violen el principio de oposición y los derechos legalmente garantizados de las partes en un proceso judicial. En la fase preliminar no siempre se examinan debidamente la información sobre el carácter del acusado y las circunstancias que podrían hacer que se descarte la celebración del proceso. Existen casos de rechazo injustificado a aceptar las solicitudes presentadas por las partes en el proceso. También se viola el procedimiento de examen de las solicitudes en sí.
145. A veces las actas de los juicios no cumplen los requisitos establecidos.
146. Para evitar estas infracciones y garantizar que se cumplan las normas de procedimiento durante los procesos judiciales en los casos penales, el Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán, reunido en sesión plenaria, ha señalado a la atención de los tribunales la necesidad de un cumplimiento estricto de las normas de procedimiento durante la vista de los casos penales, teniendo en cuenta que sólo un cumplimiento preciso y firme de estas normas puede garantizar el examen completo, profundo y objetivo de la circunstancias de un caso, la verificación de las causas y circunstancias que han contribuido a la comisión del delito y la seguridad de que la actuación de los tribunales contribuye a la rehabilitación.
147. Según el párrafo 3 de la decisión antes mencionada, "el funcionario que preside un juicio debe informar al acusado de todos sus derechos, así como explicar a las partes, a los expertos y a los especialistas sus derechos y deberes en el proceso, y esto debe reflejarse debidamente en el acta de la vista".
148. En su sesión plenaria el Tribunal Supremo determinó que "debería señalarse a la atención de los tribunales el hecho de que, cuando examinen cada caso, deben estudiar las pruebas directamente en la vista: interrogar a los acusados, a las víctimas y a los testigos, oír las recomendaciones de los expertos, examinar las pruebas físicas y hacer que se lean en voz alta los antecedentes y los demás documentos". El testimonio del acusado puede leerse en voz alta únicamente en las circunstancias que se especifican en el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, que proporciona una lista exhaustiva de dichas circunstancias. Las declaraciones hechas por un testigo o una víctima durante la instrucción únicamente pueden leerse en alta voz si existen discrepancias considerables entre éstas y las declaraciones que se realicen en el tribunal, o si el testigo o la víctima están ausentes de la audiencia debido a circunstancias que impiden que se presenten ante el tribunal.
149. En el párrafo 8 de la decisión se señala a la atención de los tribunales el hecho de que, de conformidad con los artículos 122 a 124 del Código de Procedimiento Penal, puede realizarse un careo para comprobar los motivos por los que hay discrepancias graves entre las declaraciones realizadas por dos personas durante interrogatorios anteriores. En cualquier careo de este tipo deben observarse las normas generales de interrogatorio. No puede oírse ningún extracto del acta escrita de un interrogatorio ni ninguna grabación de las pruebas proporcionadas por estas personas en interrogatorios anteriores hasta que se hayan anotado e incluido en el acta las declaraciones que realicen durante el careo.
150. En la sesión plenaria se prestó especial atención a las medidas especiales que deben adoptarse para llevar a cabo una investigación relacionada con menores: "En la vista de los casos en que los acusados, las víctimas o los testigos sean menores, los tribunales deben poner especial cuidado en cumplir los requisitos que se enuncian en los artículos 84, 121 (3) y 442 del Código de Procedimiento Penal". Como la revelación de algunos particulares de los casos puede tener consecuencias negativas para los menores, los tribunales siempre deben tener en cuenta si es necesario que éstos se hallen presentes en la sala cuando se examinen dichos particulares.
151. Se prestó especial atención a la necesidad de que en las actas se reflejen adecuadamente: las solicitudes presentadas por las partes en los procesos judiciales y el examen de dichas solicitudes; los dictámenes emitidos por el tribunal en un juicio sin retirarse a puerta cerrada para deliberar; las declaraciones hechas por el acusado sobre el fondo de la acusación que se ha presentado contra él y las declaraciones de los testigos o las víctimas sobre las circunstancias del caso, así como el proceso de examen de las pruebas.
152. El Tribunal Supremo señaló a la atención de los tribunales el hecho de que, de conformidad con el párrafo 18 de su Decisión plenaria Nº 41 de 20 de diciembre de 1996 sobre la práctica en lo que respecta a la aplicación de las leyes que garantizan el derecho a la defensa, el funcionario que presida el tribunal, una vez que se haya pronunciado el fallo, debe informar al acusado y a las demás partes del contenido de éste, del procedimiento y límite de tiempo para apelar, y de su derecho a conocer el acta del juicio. En caso necesario debe informarse al acusado del contenido del fallo en su lengua materna o en un idioma que pueda entender mediante un intérprete. Si a un acusado se lo ha condenado a muerte también debe informársele de su derecho a pedir clemencia.
153. De conformidad con el párrafo 16 de la Decisión plenaria Nº 41 de 20 de diciembre de 1996 y con el artículo 449 del Código de Procedimiento Penal, debe permitirse al acusado presentar una defensa tenga o no abogado.
154. El Tribunal Supremo señaló a la atención de los jueces la necesidad de mejorar constantemente sus conocimientos profesionales, ya que un cumplimiento preciso y firme de todos los requisitos del derecho de procedimiento por su parte, así como su experta, prudente y discreta dirección, contribuyen en gran medida a la realización de una investigación completa, profunda y objetiva de las circunstancias de un caso, al establecimiento de la verdad y a garantizar que la actuación del tribunal contribuye a la rehabilitación.
155. En la decisión se incluye la recomendación de que, cuando examinen recursos de casación o de revisión judicial, la sala de lo penal del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán, el Tribunal Supremo de la República de Karakalpakstán, los tribunales urbanos y regionales de Tashkent y el Tribunal Militar de las Fuerzas Armadas de la República de Uzbekistán presten especial atención al cumplimiento de las normas de procedimiento penal por parte de los tribunales de primera instancia y analicen sistemáticamente los errores de aplicación de dichas normas durante la vista de los casos penales, sin pasar por alto ni una sola infracción.
XIII. INVESTIGACIÓN PRONTA E IMPARCIAL DE LOS ACTOS DE TORTURA
(Artículo 12)
156. La labor de las fiscalías consiste en garantizar una protección especial de los derechos de las personas relacionadas con los procedimientos penales. La posición legal del fiscal se define en la Constitución y en la Ley de la Fiscalía de 9 de diciembre de 1992, en la que se dice lo siguiente: "El Fiscal General de la República de Uzbekistán y los fiscales subordinados a él vigilarán que la aplicación de las leyes por parte de todos los ministerios, comités estatales, departamentos, órganos de control estatal y principales administradores regionales, así como por parte de las instituciones, empresas y organizaciones (cualquiera que sea la autoridad superior a ellas, su afiliación o forma de propiedad), y por las unidades militares, asociaciones sociales, funcionarios y ciudadanos, sea correcta y uniforme". Para complementar su papel de supervisor general de la ley y el orden, la fiscalía consta de dos departamentos especiales, uno encargado de supervisar la aplicación de las leyes por parte de las autoridades relacionadas con el control del delito y otro de supervisar la aplicación de las leyes en las instalaciones destinadas a las personas a las que se mantiene en detención provisional, en espera de juicio así como a las personas que cumplen condenas o que están sometidas a otras medidas coercitivas ordenadas por un tribunal.
157. El primero de estos departamentos se ocupa de supervisar "la aplicación de las leyes por parte de las autoridades relacionadas con la lucha contra el delito", a fin de garantizar que éstas respeten el procedimiento legal establecido para el examen y tramitación de las declaraciones e informes relativos a los delitos, así como que las decisiones que adoptan sean legales. El artículo 33 de la ley antes mencionada estipula que "la autoridad para aprobar la detención provisional de un ciudadano se confiere al Fiscal General de la República de Uzbekistán, a los fiscales de la República de Karakalpakstán, a los fiscales regionales, a los fiscales de la ciudad de Tashkent y a otros fiscales equivalentes o a sus suplentes, así como a los fiscales de las ciudades, los distritos y otros fiscales equivalentes. Los fiscales y sus suplentes también aprobarán, dentro de sus respectivas esferas de competencia, otras acciones por las que se restrinjan los derechos constitucionales de los ciudadanos, según lo estipulado en las normas de procedimiento penal".
158. El segundo de los departamentos supervisa la aplicación de las leyes en las instalaciones en las que se restringe la libertad. De conformidad con el artículo 44 de esta misma ley, este departamento supervisa:
- la legalidad del mantenimiento de personas en detención provisional a la espera de juicio, en lugares de privación de libertad, en lugares de trabajo correctivo y en instituciones destinadas al tratamiento y la rehabilitación obligatorios;
- el respeto de la legislación que define el procedimiento y las condiciones que rigen la reclusión de las personas a las que se ha detenido o se mantiene en detención provisional, el cumplimiento de las sentencias y la corrección de los presos, y la reclusión de las personas sometidas por la ley a un tratamiento o rehabilitación obligatorio;
- garantizar el respeto de los derechos y obligaciones legales de las personas a las que se ha detenido o se mantiene en detención provisional, de los presos y de las personas sometidas a tratamiento y rehabilitación obligatorios;
- el cumplimiento de la ley en las actividades de los funcionarios y de los órganos responsables de la aplicación de la legislación penal.
159. No obstante, a pesar de las medidas adoptadas para supervisar y controlar el respeto de los derechos humanos en el sistema de justicia penal, aún se observan ejemplos de tratos o penas impropios, degradantes o envilecedores en la labor de algunos de los órganos encargados de la aplicación de la ley. Por ejemplo, según la fiscalía, en 1997 se produjeron casos de violación de los derechos y los intereses legítimos de las personas relacionadas con procedimientos penales, que se manifestaron en forma de una detención o mantenimiento en detención ilegal, una acusación injustificada, etc. También informan de este tipo de violaciones de la ley varias organizaciones no gubernamentales (Amnistía Internacional, Vigilancia de los Derechos Humanos, etc.)
XIV. SALVAGUARDIA DEL DERECHO A PRESENTAR UNA QUEJA Y A QUE
EL CASO SEA PRONTA E IMPARCIALMENTE EXAMINADO (Artículo 13)
160. De conformidad con los principios generales de la administración de justicia, no está permitido el uso de la tortura ni del trato ilegal. Las víctimas de la tortura pueden ejercer sus derechos inalienables en virtud de toda una serie de leyes y normas, incluidos el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código para la Ejecución de Sanciones Penales, la Ley Nº 1064-XII de apelación del ciudadano de 6 de mayo de 1994, la Ley Nº 108-I de quejas ante los tribunales (acciones y decisiones que violan los derechos y libertades del ciudadano) de 30 de agosto de 1995 y la Decisión plenaria del Tribunal Supremo de 2 de mayo de 1997 sobre decisiones de los tribunales.
161. El artículo 1 de la Ley Nº 108/I que se acaba de mencionar estipula: "Todo ciudadano tiene derecho a presentar una queja ante un tribunal de justicia si considera que se han violado sus derechos y libertades por los actos o decisiones ilegales de los órganos estatales, las empresas, las instituciones, las organizaciones, las asociaciones sociales, los órganos independientes, los ciudadanos o los funcionarios". Los extranjeros pueden presentar quejas ante los tribunales en virtud del procedimiento legal a menos que los tratados y acuerdos internacionales concertados por la República de Uzbekistán dispongan lo contrario.
162. En el artículo 2 de esta ley se enumeran los siguientes actos o decisiones respecto de los cuales se pueden presentar quejas ante un tribunal: "Los actos o decisiones de los órganos estatales, empresas, instituciones, organizaciones, asociaciones sociales, organizaciones independientes de ciudadanos o funcionarios por los que se pueden presentar quejas ante un tribunal de justicia son los actos o decisiones colegiales o unilaterales como resultado de los cuales:
- se han violado los derechos y libertades de un ciudadano;
- se ha obstaculizado el ejercicio por parte de un ciudadano de sus derechos y libertades;
- se ha conferido ilegalmente una obligación a un ciudadano".
163. El artículo 4 estipula: "Los ciudadanos tienen derecho a presentar quejas por actos o decisiones que violen sus derechos y libertades tanto directamente ante un tribunal como ante la autoridad o el funcionario superior competente". Dicha autoridad o funcionario superior debe examinar la queja dentro de un período de un mes. Si se desestima la queja o si el ciudadano no recibe respuesta en el plazo de un mes a partir de la fecha de su presentación, tiene derecho a presentar la queja ante un tribunal. La queja puede ser presentada por el ciudadano cuyos derechos y libertades se hayan violado o por su representante, o si, el ciudadano lo solicita, por un representante autorizado de una asociación social o de trabajadores. La queja puede presentarse, a discreción del ciudadano, bien ante un tribunal que tenga competencia en la zona en la que vive, o bien ante un tribunal que tenga competencia en la zona a la que pertenezca la autoridad o el lugar de trabajo del funcionario por cuya actuación o decisión presente la queja.
164. En virtud del procedimiento que se estipula en este artículo, los miembros de las fuerzas armadas pueden presentar quejas por los actos o decisiones de los órganos administrativos militares o de funcionarios militares que violen sus derechos y libertades tanto ante un tribunal militar como ante un oficial de rango superior.
165. La ley define las medidas que debe tomar el tribunal con respecto a una queja, incluido el plazo de aceptación de las quejas, el procedimiento que se debe seguir para su examen y los tipos de decisión que pueden adoptarse sobre ellas.
166. El derecho de apelación del ciudadano se ejerce de conformidad con la Ley de apelación del ciudadano, cuyo artículo 1 estipula que:
"Los ciudadanos de la República de Uzbekistán, cuando participan en los asuntos estatales o públicos o cuando ejercen los derechos y libertades que les otorgan la Constitución de la República de Uzbekistán y otras leyes, tienen derecho a:
- presentar una apelación para proteger sus derechos e intereses legítimos;
- obtener de los órganos estatales o asociaciones sociales competentes el restablecimiento de los derechos que se han violado."
167. Los ciudadanos de la República de Uzbekistán pueden presentar apelaciones en nombre de otras personas u organizaciones. Los recursos de apelación pueden ser individuales o colectivos y han de presentarse verbalmente o por escrito en forma de sugerencias, solicitudes o quejas.
168. Puede darse el caso de que las apelaciones de los ciudadanos no se examinen en virtud de esta ley si la legislación de la República establece otro procedimiento para su examen.
169. En virtud de esta ley los apátridas tienen derecho a interponer recursos de apelación. Las apelaciones de los ciudadanos de países extranjeros se examinan de conformidad con el procedimiento establecido por esta ley a menos que los tratados y acuerdos internacionales concertados por la República de Uzbekistán prevean otras normas para su examen.
170. A pesar de la existencia de leyes relativas a las apelaciones y al procedimiento que ha de seguirse para presentar quejas ante un tribunal por la actuación ilegal de un funcionario, existen casos en los que en la práctica algunos órganos encargados de la aplicación de la ley hacen caso omiso de las apelaciones presentadas por los ciudadanos o las tratan de un modo puramente formal. Estos casos también se dan en la labor de los órganos judiciales de rango medio y superior. Para remediar esta situación, el Tribunal Supremo adoptó el 27 de diciembre de 1998 una Decisión plenaria acerca de la práctica judicial relativa a la tramitación de los casos relativos al examen de apelaciones y quejas de los ciudadanos.
XV. DERECHO DE LAS VÍCTIMAS DE TORTURA A UNA INDEMNIZACIÓN
JUSTA Y ADECUADA (Artículo 14)
171. Aunque existen algunas normas generales (por ejemplo, en el articulo 235 del Código de Procedimiento Penal), bajo el epígrafe "Indemnización por los daños causados por la detención" la legislación de la República de Uzbekistán no contiene ninguna disposición especial para la indemnización justa y adecuada de las víctimas de actos de tortura o de violencia. El artículo 235 del Código de Procedimiento Penal estipula que "el daño causado a una persona como consecuencia de una detención ilegal se indemnizará por entero si posteriormente se emite un fallo absolutorio a favor de esa persona". Asimismo, en varios instrumentos legislativos (Código del Trabajo, Código Civil) se prevé la indemnización por las pérdidas materiales en algunos casos. En la mayoría de los casos esto se traduce en la restitución al empleo y el pago del salario medio mensual por el período de ausencia del trabajo; la reparación por cualquier daño moral causado por actos ilegales es mucho menos frecuente.
XVI. EXCLUSIÓN DE LAS PRUEBAS DE LAS DECLARACIONES
HECHAS COMO RESULTADO DE TORTURA (Artículo 15)
172. En el párrafo 6 de la Decisión plenaria Nº 2 del Tribunal Supremo, de 2 de mayo de 1997, sobre las decisiones de los tribunales se estipula que "cualquier prueba obtenida ilegalmente estará desprovista de valor probatorio y no puede constituir la base de una decisión judicial". Las pruebas obtenidas ilegalmente son las pruebas obtenidas mediante el uso de métodos de investigación ilegales, bajo coacción mental o física o en violación de otras normas de procedimiento penal (por ejemplo, del derecho a la defensa). Cuando se descubre que alguna prueba se ha obtenido de manera ilegal, el tribunal debe dar los motivos para su decisión de excluirla del conjunto de pruebas del caso, y especificar por qué se considera que se ha obtenido de manera ilegal. La decisión motivada del tribunal acerca de lo inadecuado de las pruebas reunidas, su falta de valor probatorio como consecuencia de haber sido obtenidas de manera ilegal, o la imposibilidad de disipar toda duda de que un acusado es culpable de lo que se le acusa, constituyen la base para pronunciar un fallo absolutorio.
173. Como estipula el artículo 17 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal no puede mencionar en su decisión ninguna información que pueda humillar o degradar a una persona, llevar a la divulgación de detalles de su vida privada o provocarle sufrimiento mental, si dicha información no tiene relación con las pruebas del caso.
XVII. PROHIBICIÓN DE LA TORTURA Y DE OTROS
TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES (Artículo 16)
174. No se permiten las actitudes irrespetuosas contra las personas en una sociedad que ha emprendido la vía del avance democrático. La falta de respeto, la tortura y los demás tratos inhumanos o degradantes deben erradicarse completamente, sobre todo en los órganos responsables de la aplicación de la ley. La Convención indica claramente que los Estados Partes deben cumplir de manera estricta sus disposiciones.
175. No obstante, la sociedad no puede conformarse simplemente con lo que ya se ha logrado sino que debe continuar el proceso de democratización y también debe reconocer que aún sigue existiendo un sistema imperfecto en los órganos encargados de la aplicación de la ley que hace posible que sigan produciéndose fenómenos negativos. La entrada de Uzbekistán en la comunidad mundial supone la responsabilidad de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales. Sólo se alcanzará una sociedad democrática y desarrollada cuando se respete a todas las personas como tales y se respeten plenamente todos sus derechos.
GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA PREPARACIÓN DEL INFORME NACIONAL
A. K. Saidov
Director del Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán
B. I. Ismailov
Jefe del Departamento de Análisis e Investigación en materia de Derechos Humanos
G. I. Rakhimov
Principal Asesor del Departamento de Análisis e Investigación en materia de Derechos Humanos
Órganos de examen
1. Oficina del Presidente de la República de Uzbekistán
2. Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman) del Oliy Majlis
3. Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Uzbekistán
4. Ministerio de Justicia de la República de Uzbekistán
5. Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán
6. Ministerio de Macroeconomía y Estadística de la República de Uzbekistán
7. Ministerio de Defensa de la República de Uzbekistán
8. Servicio Nacional de Seguridad
9. Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán
10. Fiscalía de la República de Uzbekistán
11. Academia del Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán
12. Instituto de Estudios Estratégicos e Interregionales, que depende del Presidente de la República de Uzbekistán
13. Instituto de Investigación de la Legislación Actual, que depende del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán.