* Para el informe inicial presentado por Egipto véase el documento CAT/C/5/Add.5; para su examen por el Comité véanse los documentos CAT/C/SR.14 y 15 y Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 46 (A/44/46) (párrs. 123 a 144). Véase también el documento CAT/C/5/Add.23, en el que figuran las respuestas presentadas por escrito por el Gobierno de Egipto a las preguntas formuladas por el Comité. Para el segundo informe periódico presentado por Egipto véase el documento CAT/C/17/Add.11; para su examen por el Comité véanse los documentos CAT/C/SR.162, 163/Add.1 y Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento Nº 44 (A/49/44) (párrs. 74 a 96).
ÍNDICE
Párrafos
INTRODUCCIÓN
1 - 4
INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL
5 - 41
I. COMENTARIOS SOBRE LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN
42 - 136
Artículo 1
42 - 49
Artículo 2
50 - 73
Artículo 3
74
Artículo 4
75 - 76
Artículo 5
77 - 81
Artículos 6 a 9
82 - 83
Artículo 10
84 - 95
Artículo 11
96 - 100
Artículo 12
101 - 108
Artículo 13
109 - 115
Artículo 14
116 - 120
Artículo 15
121 - 126
Artículo 16
127 - 136
II. INFORMACIÓN RELACIONADA CON PREGUNTAS ANTERIORES DEL COMITÉ
137 - 181
A. Definición de la tortura
138
B. La Ley de excepción
139
C. La justicia militar
140
D. Estadísticas aplicadas
141 - 181
III. RECOMENDACIONES ANTERIORES DEL COMITÉ
182 - 183
CONCLUSIONES
184 - 191
1. Egipto tiene el honor de presentar al distinguido Comité su tercer informe periódico, en cumplimiento de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 19 de la Convención. De conformidad con las directrices del Comité relativas a los informes iniciales y periódicos, el presente informe comprende una parte que contiene información de carácter general sobre el marco jurídico establecido para los actos prohibidos por la Convención, la situación jurídica de las disposiciones de la Convención, los medios existentes para obtener reparación en virtud del ordenamiento jurídico egipcio, la labor realizada para promover el conocimiento de la Convención y las dificultades que plantea su aplicación.
2. La primera parte se refiere a las medidas y las novedades relacionadas con la aplicación de la Convención en lo que respecta a los artículos 1 a 16 de la Convención, la segunda parte incluye la información adicional solicitada por el Comité y la tercera parte las conclusiones y recomendaciones del Comité.
3. A petición del Comité, la parte general y la primera parte del presente informe incluyen en su totalidad la información que Egipto presentó en forma oral durante el debate sobre su informe anterior en el Comité, así como las respuestas proporcionadas durante el mismo debate a las preguntas de los miembros del distinguido Comité.
4. Los datos estadísticos, contenidos en la primera parte, sobre las denuncias, los procesos judiciales y la concesión de indemnizaciones se obtuvieron de la correspondencia enviada por el Ministerio Fiscal y el Ministerio del Interior al Ministerio de Relaciones Exteriores y que se conservan en el Departamento de Derechos Humanos.
INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL
5. En esta parte se examinarán las cuestiones siguientes:
A. Marco jurídico general por el cual se prohíbe la tortura;
B. Situación jurídica de las convenciones de derechos humanos en Egipto;
C. Autoridades responsables y medios de reparación existentes;
D. Promoción del conocimiento de las disposiciones de las convenciones internacionales de derechos humanos y difusión de esas disposiciones;
E. Problemas y dificultades que plantea la aplicación de las disposiciones de la Convención.
6. A fin de evitar repeticiones, se remitirá a las partes correspondientes de los dos informes anteriores de Egipto al tratar las cuestiones siguientes, que se examinarán en detalle.
A. Marco jurídico general por el cual se prohíbe la tortura
7. En sus dos informes anteriores, Egipto proporcionó una explicación detallada de este marco general, tanto desde el punto de vista jurídico como constitucional y durante el examen del segundo informe de Egipto, el Comité expresó su satisfacción en lo que respecta a la situación legislativa. Las características de este marco se examinarán nuevamente en el contexto del comentario sobre el artículo 1 de la Convención, que figura en la primera parte de este informe.
B. Situación jurídica de las convenciones
de derechos humanos en Egipto
8. En lo que respecta a la situación jurídica de las convenciones de derechos humanos en Egipto, se aplican a las convenciones internacionales en general las normas establecidas en el artículo 151 de la Constitución, con arreglo al cual, una vez que se han adoptado las medidas del caso, esas convenciones cumplen la misma función que las leyes del país. El párrafo 1 del mencionado artículo estipula: "El Presidente de la República suscribirá los tratados y los someterá a la Asamblea Popular junto con una explicación apropiada. Tendrán fuerza de ley una vez firmados, ratificados y publicados de conformidad con los procedimientos prescritos".
9. En consecuencia, después de su ratificación y publicación, las convenciones internacionales sobre derechos humanos y libertades se consideran equivalentes a una ley promulgada por el poder legislativo. Por lo tanto, sus disposiciones tienen el mismo valor que las disposiciones jurídicas egipcias y se pueden aplicar y hacer cumplir ante cualquier autoridad legislativa, ejecutiva o judicial del Estado. Toda persona puede también invocar la aplicación de sus disposiciones ante cualquier autoridad del Estado.
10. De conformidad con la situación jurídica que tienen las convenciones de derechos humanos en Egipto, los principios relativos a los derechos humanos y las libertades contenidos en las convenciones internacionales se encuentran en la situación siguiente desde el punto de vista constitucional y jurídico.
1. La protección establecida por la norma constitucional
11. Como se han incorporado a las disposiciones de la Constitución, los principios relativos a los derechos humanos y las libertades, incluso los que se consagran en la Convención contra la Tortura, disfrutan de la protección establecida por la norma constitucional con arreglo a la cual se considera que cualquier disposición jurídica vigente que viole esos principios o sea incompatible con ellos será declarada inconstitucional al promulgarse la Constitución. Lo mismo se aplica a cualquier ley que promulgue el poder legislativo después de la entrada en vigor de la Constitución. En consecuencia, cualquier parte interesada puede, en todo momento y en las circunstancias establecidas, recurrir ante el Tribunal Constitucional Supremo con miras a obtener un fallo por el que se declaren inconstitucionales esas disposiciones o leyes. Una vez publicados en el Boletín Oficial, los fallos dictados por el Tribunal son finales y obligatorios para todas las autoridades del Estado.
12. Como la Convención es una ley del país, todas sus disposiciones se pueden invocar de manera directa e inmediata y ante todas las autoridades del Estado, que están obligadas a aplicar y dar cumplimiento a sus disposiciones y a los principios estipulados en ellas. Por lo tanto, cualquier persona perjudicada por la falta de aplicación de esas disposiciones, tiene derecho a recurrir ante la instancia judicial competente basándose en el carácter de la contravención y las circunstancias prescritas para proteger los derechos correspondientes.
2. La intrusión en las libertades o los derechos fundamentales considerada como un delito que no está sujeto a ningún tipo de prescripción
13. El artículo 57 de la Constitución estipula que toda intrusión contra la libertad personal de los ciudadanos o cualesquiera otros derechos y libertades públicos garantizados por la Constitución y la ley se considerará un delito, que no habrá prescripción para las actuaciones penales o civiles al respecto y que el Estado garantiza una indemnización justa a las víctimas de tales delitos.
14. Por lo tanto, en la legislación se tipifican como delitos todos esos actos de intrusión y se estipula que las actuaciones penales o civiles relacionadas con ellos no están sujetas a ningún tipo de prescripción, a fin de proteger los derechos de la víctima y castigar al culpable, independientemente del tiempo que haya transcurrido. También se obliga al Estado a conceder indemnización por tales delitos.
15. En consecuencia, en el ordenamiento jurídico egipcio, la tortura es un delito en relación con el cual las actuaciones penales o civiles no están sujetas a ningún tipo de prescripción.
16. Cabe mencionar que la Convención contra la Tortura fue promulgada por Decisión republicana Nº 154 de 1986, fue publicada en idioma árabe en el Boletín Oficial Nº 1 de 7 de enero de 1988 y entró en vigor como ley egipcia el 25 de julio de 1986.
C. Autoridades responsables y medios de reparación existentes
17. De lo que antecede, resulta evidente que, de conformidad con los principios constitucionales y las normas jurídicas en que se basa el ordenamiento jurídico egipcio, todas las autoridades del Estado deben aplicar obligatoriamente los principios constitucionales y jurídicos establecidos en materia de derechos humanos y libertades y, por consiguiente, son responsables en el desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus atribuciones. También resulta claro que a través de sus diversos órganos el poder judicial independiente vela por que todos tengan acceso a los medios de reparación existentes según el tipo de controversia, las partes involucradas, los derechos reclamados y las violaciones de esos derechos que se hayan producido.
18. Los órganos judiciales encargados de garantizar los derechos y las libertades públicos y que representan los medios de reparación existentes para todas las personas en virtud del ordenamiento jurídico egipcio son los siguientes: las dos ramas del poder judicial, el Tribunal Constitucional Supremo, la justicia civil y penal y el Consejo de Estado (la justicia administrativa). A continuación se describen las funciones de cada uno de estos órganos.
1. El Tribunal Constitucional Supremo
19. El Tribunal Constitucional Supremo es el órgano judicial competente para decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes y los reglamentos, y para interpretar los textos legislativos. En vista de que es el único órgano competente para fallar acerca de esas cuestiones, es un tribunal especializado que funciona como entidad independiente.
20. El Tribunal fue establecido de conformidad con los artículos 174 a 178 de la parte II del capítulo V de la Constitución de 1971 para reemplazar al Tribunal Supremo creado en virtud de la Ley Nº 81 de 1969, que fue abrogada en cumplimiento de la Ley Nº 48 sobre el Tribunal Constitucional Supremo de 1979. Es un órgano judicial independiente que tiene su sede en El Cairo. Sus miembros no pueden ser destituidos y sus fallos en los procedimientos constitucionales se publican en el Boletín Oficial, al igual que sus interpretaciones. Sus fallos son vinculantes para todas las autoridades públicas y una vez dictados y publicados en el Boletín Oficial en la fecha prevista por ley, cualquier disposición que a juicio del Tribunal sea inconstitucional queda anulada y ya no puede aplicarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo. Si la disposición que se declara inconstitucional es una disposición del derecho penal, toda condena dictada sobre esa base es nula.
21. Por ley, las solicitudes presentadas para determinar el organismo competente en cada caso, están exentos de derechos, al igual que las controversias sobre la ejecución de los fallos; en cambio, se cobra un derecho fijo de 25 libras egipcias para los procedimientos constitucionales, con el objeto de facilitar la tramitación de los recursos ante el Tribunal Constitucional Supremo y para que los derechos judiciales no sean excesivos ni constituyan un impedimento para las personas que desean solicitar ese recurso.
22. El Tribunal Constitucional Supremo ha dictado varios fallos relacionados con los derechos humanos en general y ha declarado inconstitucionales varias disposiciones legislativas que contradecían, violaban o restringían esos derechos y libertades.
2. El poder judicial
23. Los artículos 165 a 173 de la parte IV del capítulo V de la Constitución se refieren al poder judicial. En esos artículos, se estipula que el poder judicial es independiente, que los jueces también son independientes y sólo están sujetos a las disposiciones de las leyes, que no puede haber injerencia en sus actividades y que no pueden ser destituidos. El artículo 172 estipula que el Consejo de Estado es un órgano judicial independiente encargado de fallar en las controversias administrativas y los procedimientos disciplinarios.
24. Por lo tanto, el poder judicial comprende tribunales civiles y penales a todos los niveles, la justicia administrativa y el Consejo de Estado, cada uno de los cuales se examinarán por separado.
La justicia civil y penal
25. Las salas civiles y penales de los tribunales fallan en todo tipo de controversia civil y en las controversias penales relacionadas con delitos tipificados por ley. Desempeñan esa tarea de conformidad con la ley y en el marco de las controversias que se les someten, basándose en los principios constitucionales establecidos y de conformidad con las normas y procedimientos prescritos en el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal que aplican los tribunales penales. Ambos códigos regulan los niveles y tipos de tribunales, el alcance de sus atribuciones, las apelaciones de los fallos dictados, los medios para obtener reparación ante la justicia, los procedimientos para el examen de las actuaciones y las garantías previstas para los litigantes y la defensa. Por ley, la víctima de un delito puede reclamar una indemnización civil en los tribunales penales durante el examen de casos relacionados con delitos tipificados por ley que, desde luego, incluyen los delitos relacionados con la violación de los derechos y libertades públicos de las personas.
La justicia administrativa y el Consejo de Estado
26. En el contexto del ejercicio de sus atribuciones y facultades y de la ejecución de las decisiones y reglamentaciones en relación con los intereses individuales y comunitarios, como los servicios que proporciona o los procedimientos que debe iniciar respecto de los ciudadanos, el poder ejecutivo debe desde luego respetar todos los principios constitucionales y las normas jurídicas en vigor en el país. En las medidas que adopta con arreglo a sus facultades, debe buscar el interés público, así como criterios puros y objetivos, y actuar en beneficio de los ciudadanos, de conformidad con esos criterios y las normas jurídicas pertinentes. El Consejo de Estado y la justicia administrativa constituyen el medio de reparación al que puede recurrir toda persona para recusar las decisiones positivas y negativas del poder ejecutivo o la negativa de adoptar una decisión o de aplicar un procedimiento necesario. Toda persona que recurra a la justicia administrativa puede solicitar que se dejen sin efecto ciertas decisiones que contravienen la ley, la jurisdicción o la forma, o que son defectuosas debida a una aplicación o interpretación deficientes de la ley o a un abuso de poder. Esas personas pueden también reclamar indemnización.
27. El Consejo de Estado es un órgano judicial independiente (artículo 172 de la Constitución). La Ley Nº 47 de 1972, relativa al Consejo de Estado, define la competencia de los tribunales del Consejo de Estado para entender en los recursos contra las decisiones definitivas y las mociones de anulación de decisiones administrativas (respecto de las cuales, por las razones mencionadas, la negativa a adoptar una medida constituye una decisión administrativa), así como en las reclamaciones de indemnización conexas y las apelaciones contra las decisiones disciplinarias. La ley también reglamenta las formas y los procedimientos de las apelaciones contra los juicios, junto con el nivel de esas apelaciones, y considera que los fallos por los que se desestima una decisión tienen validez universal. Toda negativa a ejecutar una sentencia se considera un delito en virtud del Código Penal de Egipto (art. 123).
28. De este examen de la situación jurídica de las convenciones de derechos humanos en Egipto y los medios de reparación existentes en su sistema judicial, resulta evidente que cualquier parte interesada puede recurrir a las dos autoridades judiciales (la justicia ordinaria o el Consejo de Estado) según el carácter y el tipo de la controversia y los derechos correspondientes o los derechos reclamados. El objetivo es que esa parte pueda hacer valer sus derechos o lograr que se satisfagan sus reclamaciones, recurriendo a la justicia ordinaria para solicitar que se castigue al acusado y pedir que se le otorgue una indemnización por los daños causados si la violación de sus derechos y libertades constituye un delito en virtud de la ley; en caso contrario, puede solicitar únicamente una indemnización, o pedir a un tribunal administrativo que anule las decisiones administrativas y le conceda una indemnización apropiada, por considerar que esas decisiones son defectuosas.
29. En ambos casos, el litigante podrá, cuando proceda, invocar la aplicación directa de las disposiciones de las convenciones de derechos humanos, ya que éstas constituyen leyes egipcias válidas de conformidad con las disposiciones de la Constitución. Si durante las etapas del juicio el litigante no puede, por disposición de la ley, lograr la satisfacción de su objetivo o fundamentar sus legítimas reclamaciones en los derechos y libertades contenidos en las mencionadas convenciones, puede apelar al Tribunal Constitucional Supremo y pedir que dicte una sentencia en el sentido de que las disposiciones jurídicas en cuestión son inconstitucionales porque violan los principios constitucionales que contemplan esos derechos y libertades. En ese caso, el tribunal que examina su caso debe aplazar las actuaciones hasta que el Tribunal Constitucional Supremo dicte su sentencia. Acto seguido, tendrá que acatar las conclusiones contenidas en la sentencia puesto que, en virtud de la Constitución, esa sentencia es vinculante para todas las autoridades del Estado.
30. A este respecto cabe señalar las dos cuestiones siguientes:
i) También se aplica a los mencionados medios de reparación lo mismo que se aplica a cada uno de los derechos y libertades previstos en los instrumentos de derechos humanos y la Constitución en relación con la validez del artículo 40 de la Constitución, que se refiere al principio de la igualdad ante la ley y la no discriminación por motivos de raza, origen, idioma, religión, creencia o cualquier otra forma de distinción o diferenciación.
ii) En una de sus sentencias, el Tribunal Constitucional Supremo dijo que el derecho a entablar procesos se garantiza en Egipto a todos los nacionales y extranjeros con las mismas salvaguardias que para la administración de la justicia. También dijo que, de conformidad con el artículo 68 de la Constitución, el Estado debe comprometerse a garantizar que los nacionales o extranjeros tengan acceso a los tribunales y proteger debidamente todos los derechos prescritos respetando las salvaguardias fundamentales que son necesarias para una administración eficaz, equivalente a los niveles alcanzados en los países desarrollados (sentencia dictada en el caso Nº 8, año judicial 6, audiencia de 7 de marzo de 1992).
D. Promoción del conocimiento de las disposiciones
de las convenciones internacionales de derechos
humanos y difusión de esas disposiciones
31. Como ya se ha dicho, las convenciones internacionales se publican en idioma árabe en el Boletín Oficial del país una vez adoptadas las medidas por las que se ratifica la adhesión de Egipto a esos instrumentos. El Boletín Oficial difunde todas las leyes, las decisiones republicanas y las convenciones internacionales, lo cual es importante ya que permite que toda la población esté al corriente de las leyes y porque se indica la fecha de su entrada en vigor en el país. Los números del Boletín se publican en orden o en ediciones especiales y pueden comprarse en los puntos de venta de las publicaciones oficiales. También se puede pedir una suscripción postal. El precio es simbólico (inferior al costo) para que sea realmente asequible; el Boletín Oficial se considera una publicación periódica importante y las bibliotecas públicas y privadas suelen comprarlo como parte de su material de referencia. También se interesan por el Boletín todos los que trabajan en la esfera jurídica justamente por el hecho de que en él aparecen todas las leyes, de conformidad con el artículo 188 de la Constitución que estipula que las leyes deben publicarse en el Boletín Oficial dentro del plazo de dos semanas de la fecha de su promulgación y deben entrar en vigor un mes después del día siguiente a la fecha de su publicación, a menos que se especifique una fecha distinta. Las disposiciones de las leyes sólo pueden aplicarse a los casos que ocurran a partir de la fecha de su entrada en vigor. Sin embargo, en los casos que no son de índole penal, en virtud de una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea Popular se podrá estipular otra cosa (artículo 187 de la Constitución).
32. Aunque la difusión en el Boletín Oficial tiene por efecto mantener a toda la población al corriente de las leyes y especificar la fecha de su entrada en vigor, su alcance y su campo de aplicación, lo cual interesa sobre todo a los miembros de la profesión jurídica, los instrumentos internacionales de derechos humanos despiertan un profundo interés en todos los sectores de la población de Egipto. En consecuencia, de conformidad con las disposiciones que contienen esos instrumentos, el Gobierno trata de promover su conocimiento y aumentar su comprensión haciendo todo lo posible por asegurar que se apliquen de una manera que refleje los entrañables valores humanos relacionados con los derechos humanos y las libertades. En esa empresa, es muy importante establecer un vínculo con el proceso de la formación y educación sociales, ya que éstas configuran el comportamiento de las generaciones venideras y garantizan que se les inculquen esos valores y derechos, que tengan conciencia de sus beneficios y estén deseosos de recoger sus frutos.
33. En consecuencia, todos los instrumentos internacionales de derechos humanos se estudian ahora en Egipto como materias básicas en las facultades de derecho, las academias de policía y otros establecimientos docentes en esferas pertinentes como la economía, las ciencias políticas, la educación, las humanidades, el comercio, el turismo y la enfermería, así como en los centros especializados científicos y de investigación, siendo la idea que los estudiantes de esos establecimientos de enseñanza serán los primeros en manifestar su voluntad de lograr los objetivos de estos instrumentos y aplicar sus disposiciones. También serán los más indicados para defender los derechos de otras personas y, sin duda, se sumarán a los que se ocupan de esas cuestiones porque sus calificaciones les permitirán realizar actividades en esa esfera. Con el propósito de alcanzar estos objetivos, Egipto también ha prestado atención al desarrollo de los programas de educación en todos los niveles para que los estudiantes estén familiarizados con los instrumentos internacionales de derechos humanos y con sus objetivos y los nobles propósitos consagrados en sus disposiciones.
34. Además, los sindicatos de trabajadores y de empleados y las asociaciones privadas, como son entidades legales con delegaciones en todo el país, asumen un papel destacado en la promoción del conocimiento de los derechos humanos y las libertades por medios adecuados a las circunstancias y al carácter de cada profesión, empleo o lugar de trabajo. Los esfuerzos del Gobierno y del sector privado para erradicar el analfabetismo entre los adultos y garantizar en todo el país el acceso a la información y a los servicios culturales también contribuyen a ampliar la base de conocimientos entre las diversas categorías y grupos de ciudadanos y a fortalecer la conciencia que tienen de los instrumentos internacionales de derechos humanos.
E. Problemas y dificultades que plantea la aplicación
de las disposiciones de la Convención
35. La aplicación de la Convención no crea dificultades de orden jurídico ya que es compatible con las disposiciones de la Constitución de Egipto y la legislación pertinente. Asimismo es una de las leyes del país y, como ya se ha dicho, no está en desacuerdo con otras disposiciones legislativas.
36. Sin embargo, el problema del analfabetismo plantea una importante dificultad en relación con la aplicación de las disposiciones de las convenciones de derechos humanos en general, incluida la Convención respecto de la cual se presenta este informe, ya que la tasa de analfabetismo es relativamente alta. Por lo tanto, todos los organismos públicos están esforzándose por erradicar el analfabetismo entre los adultos, ya que este es un deber nacional según la Constitución.
37. La labor que realiza el Estado para erradicar el analfabetismo desempeña un papel importante y eficaz en el sentido de que contribuye a promover la conciencia entre el público acerca de los derechos humanos y las libertades, ya que las personas alfabetizadas podrán después aprender lo que representan esos derechos para ellos mismos e invocarlos cuando corresponda. De este modo, aumenta constantemente el número de personas que están en condiciones de conocer, defender y obtener sus derechos.
38. En el contexto de la Convención contra la Tortura, las repercusiones del problema del analfabetismo tienen un efecto inmediato para cualquier medida relacionada con una investigación o un juicio, sea en lo que respecta a la presentación de denuncias y el proceso de obtener información sobre los sospechosos, las víctimas o sus lugares de residencia, o en lo que respecta a las inspecciones y controles, los interrogatorios y exámenes de testigos y otras medidas que son parte integrante de las investigaciones. Como resultado de ello, los procedimientos son a menudo lentos y, por lo tanto, es difícil llevarlos a término en un plazo razonable.
39. Dadas las dificultades que crea el analfabetismo, el Gobierno, junto con las organizaciones internacionales interesadas y los Estados hermanos, está haciendo todo lo posible por desarrollar y modernizar los organismos que se ocupan de la administración de justicia a fin de que trabajen con computadoras y registros electrónicos, lo que permitirá acelerar la realización de sus tareas y facilitará su verificación.
40. Estos planes ya se han puesto en marcha; el Tribunal de Casación tiene bases de datos de las leyes y los principios jurídicos y judiciales, y enlaces con los tribunales de apelación, algunos tribunales de primera instancia y el Ministerio Fiscal. En el Ministerio del Interior ya existe una base de datos del estado civil y datos personales, pruebas de delitos y prisiones.
41. En este contexto, cabe señalar que, en todos los casos, es corriente que se hagan denuncias de tortura para defender a los sospechosos ante los tribunales cada vez que las circunstancias lo permiten. Esto se hace para evitar un castigo, conseguir que se retiren los cargos resultantes de la investigación y que se aplacen las actuaciones judiciales, ya que las leyes estipulan que se deben investigar y aclarar esas denuncias; si resultan ser ciertas, se deben admitir y las confesiones hechas bajo tortura se desestimarán y se absolverá al acusado si la confesión es la única prueba documental. En cambio, si la afirmación hecha por la defensa resulta ser falsa, se debe desestimar y el acusado será castigado por el cargo formulado contra él.
I. COMENTARIOS SOBRE LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN
Artículo 1
42. En sus dos informes anteriores, Egipto examinó el estatuto jurídico en lo que respecta a los delitos de tortura en Egipto, que se basa en dos elementos esenciales que son la situación constitucional y la situación jurídica. La Constitución de Egipto prevé salvaguardias que garantizan los derechos y libertades de las personas y prohíbe que se las someta a daños físicos o mentales, como se estipula en los siguientes principios y preceptos constitucionales:
a) toda persona que sea detenida o encarcelada o cuya libertad se restrinja debe ser tratada de manera que permita mantener su dignidad humana y no se le podrán causar daños físicos o mentales (art. 42);
b) las actuaciones penales o civiles respecto de delitos de intrusión en los derechos y libertades garantizados por la Constitución, incluido el delito de tortura, no están sujetos a ningún tipo de prescripción (art. 57);
c) el Estado garantiza una justa indemnización a toda persona que sea víctima de ese delito (art. 57);
d) toda declaración que se demuestre que haya sido obtenida bajo tortura será considerada nula (art. 42).
43. Estos principios y preceptos constitucionales gozan de protección judicial porque la constitucionalidad de las leyes está sujeta a control judicial. En virtud de la Constitución, el Tribunal Constitucional Supremo está encargado de esa tarea, con lo cual se garantiza que en la legislación nacional se acaten esos principios y preceptos, que no pueden infringirse. Toda ley que contenga una infracción de ese tipo será declarada inconstitucional por ser defectuosa.
44. En lo que respecta a la situación jurídica, la tortura ha sido un delito con arreglo a la disposiciones del Código Penal de Egipto desde fines del siglo pasado. En el volumen II del actual Código Penal Nº 57 de 1937, se dedica un capítulo especial a la coacción y los malos tratos de las personas por parte de funcionarios públicos, y los actos de tortura se tipifican como delitos en virtud de los artículos 126 y 282 del Código, como se indica a continuación:
"Artículo 126 del Código Penal
Todo funcionario público que ordene que se torture a un acusado, o participe en ese acto, con miras a inducir a esa persona a hacer una confesión, será castigado con trabajos forzados o prisión de tres a diez años. Si la víctima fallece, se podrá imponer al culpable una de las penas prescritas para el homicidio.
Párrafo 2 del artículo 282 del Código Penal
En todos los casos, el que detenga ilegalmente a una persona y la amenace de muerte o la someta a tortura física será condenado a trabajos forzados."
45. Las disposiciones generales del Código Penal relativas a las tentativas de delito, que se castigan con arreglo a los artículos 45 y 46, se aplican a esos delitos y a cualquiera de las formas de participación en tales actos, de conformidad con el artículo 40 del Código Penal, a saber, la instigación, el consentimiento o la complicidad. De conformidad con el artículo 41 del Código Penal, se impondrá al cómplice en tales delitos el mismo castigo que al autor principal. El consentimiento a la tortura se castiga como si fuera una orden de torturar.
46. Del mismo modo, la orden de un superior no legitimiza la tortura y no puede invocarse como justificación con arreglo al artículo 63 del Código Penal, dado que el acto para el cual se ha dado esa orden, es decir, la tortura, se considera un delito.
47. A raíz de la aplicación judicial de las disposiciones penales mencionadas se han elaborado una serie de principios jurídicos que se han convertido en práctica establecida de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo:
a) El Código Penal de Egipto castiga los actos de tortura perpetrados por un miembro de la autoridad pública o por otra persona, sea durante el arresto, la detención o prisión de una persona en las circunstancias prescritas por ley o de otra manera.
b) Como el Código Penal de Egipto no describe o define concretamente los actos o acciones que ocasionan tortura, cualquier acto o acción que resulte en tortura física, psicológica o moral es un acto punible de conformidad con las disposiciones del artículo 126.
c) Para que se considere que hay delito de tortura, el derecho egipcio no estipula un grado concreto de dolor o sufrimiento graves provocados por la tortura o que la tortura haya dejado rastros. Hay delito de tortura por muy ligero o insignificante que haya sido el dolor y haya o no dejado rastros ese acto.
d) Las confesiones obtenidas mediante tortura o coacción, aunque refleja la verdad, se consideran nulas.
48. En la segunda parte del presente informe se darán ejemplos de ciertas sentencias judiciales.
49. Las disposiciones del derecho egipcio son más amplias y generales que las de la Convención, ya que en el artículo 1 de esta última se define la tortura como todo acto por el cual se inflijan dolores o sufrimientos graves, mientras que en el derecho egipcio no hay ningún requisito en lo que respecta a la magnitud del dolor o sufrimiento. Se considera que hay delito de tortura independientemente de que el dolor o el sufrimiento sean graves o leves. En el derecho egipcio también se estipula que las actuaciones civiles o penales relacionadas con la tortura no están sujetas a ningún tipo de prescripción.
Artículo 2
a) Medidas legislativas, administrativas y judiciales para la prevención de los actos de tortura
50. Las medidas legislativas, administrativas y judiciales para la prevención de los actos de tortura abarcan diversas medidas encaminadas a impedir que ocurran actos de tortura, castigar a los culpables, velar por que no gocen de impunidad y garantizar los derechos de la víctima a una justa indemnización mediante los principios constitucionales mencionados en el comentario sobre el artículo 1. A continuación se describen estas medidas.
i) Medidas legislativas
51. Como se ha dicho antes en el comentario sobre el artículo 1, los actos o amenazas de torturas se consideran delitos sancionables en virtud de las disposiciones del Código Penal de Egipto. Independientemente de su forma, cualquier acto de tortura es un delito penal, sea quien fuere el autor o instigador e independientemente de que la víctima haya quedado con lesiones físicas, morales o psicológicas y que se haya obtenido o no una confesión verdadera o falsa.
52. En el derecho penal egipcio se adoptó un enfoque claro para determinar los castigos por los actos de tortura, imponiendo castigos severos para los actos o amenazas de torturas por parte de un funcionario público o por orden suya, para los que se prescribe la pena de trabajos forzados por un período de 15 años. Si la tortura resulta en la muerte de la víctima, se podrá imponer la pena de cadena perpetua con trabajos forzados, que es la misma que se prescribe para el homicidio. También se prescribe esa pena para las amenazas de tortura de conformidad con el artículo 282 del Código Penal.
53. Los actos que entrañan coacción y malos tratos por parte de funcionarios públicos se tipifican como delitos penales en virtud del artículo 129 del Código Penal, ya que constituyen actos de intrusión o daños contra otros con el intento de obtener una confesión. Los actos que suponen malos tratos a un ciudadano por parte de un funcionario público, sea cual fuere la posición de este último o la capacidad del primero, también se tipifican como delitos en virtud del mismo artículo, que se aplica a todos los funcionarios públicos, incluidos los que trabajan en los organismos que se ocupan de la administración de la justicia penal. Cualquier persona que sea objeto por parte de funcionarios públicos de una acción a la que se aplique el artículo 129 estará protegida por sus disposiciones.
54. La aplicación de este artículo no excluye la aplicación de los artículos del Código Penal relativos a los daños deliberados. Estos artículos se aplican según la gravedad de la infracción, siendo la pena progresivamente mayor si hay circunstancias agravantes concretas, como la duración de la acción, la premeditación, la emboscada, la utilización de armas o instrumentos, la discapacidad física o los golpes a manos de una banda o una muchedumbre (artículos 240 a 243 del Código Penal). Esto se tratará más detalladamente en el comentario sobre el artículo 16 de la Convención.
55. Cabe señalar que de conformidad con las disposiciones del artículo 145 del Código Penal, se considera un delito sancionable que una persona no denuncie un delito que a su juicio se ha cometido. El hecho de ocultar pruebas, ayudar a los autores a huir o proporcionar información falsa acerca del delito también se tipifica como un acto penal en virtud de las disposiciones del Código Penal de Egipto.
56. El Código de Procedimiento Penal Nº 150 de 1950 también contiene disposiciones sobre los principios constitucionales antes mencionados, que son las siguientes:
- las actuaciones penales en relación con la tortura previstas en los artículos 126 y 282 del Código Penal no están sujetas a ningún tipo de prescripción (artículo 15 del Código de Procedimiento Penal);
- las actuaciones civiles relacionadas con los delitos mencionados no están sujetas a ningún tipo de prescripción (artículo 259 del Código de Procedimiento Penal);
- las declaraciones hechas por el acusado o los testigos bajo coacción o amenazas se considerarán nulas (artículo 302 del Código de Procedimiento Penal);
- el Ministerio Fiscal, los jueces de instrucción y los fiscales de los tribunales de primera instancia, de apelación y de casación tienen derecho a penetrar en las prisiones e inspeccionarlas (artículo 42 del Código de Procedimiento Penal y artículos 85 y 86 de la Ley de prisiones).
ii) Medidas judiciales
57. De conformidad con las disposiciones de la Constitución, el poder judicial goza de total independencia en Egipto. Los miembros de la judicatura y del Ministerio Fiscal gozan de inmunidad judicial y, por lo tanto, no pueden ser destituidos. Los asuntos de la judicatura son supervisados por sus propias comisiones especiales. La importancia considerable que se asigna en la legislación a los actos de tortura, ya sea tipificándolos como delitos o prescribiendo salvaguardias para las víctimas, se refleja en las medidas judiciales establecidas por ley en relación con los casos de tortura (se trata de delitos graves que se castigan con rigor). Esas medidas pueden resumirse de la siguiente manera:
a) Los miembros del Ministerio Fiscal tienen la obligación de realizar una investigación preliminar de todas las denuncias que reciban de las comisarías de policía o que se presenten directamente al Ministerio en relación con tales delitos, ya que se trata de delitos graves que por ley el Ministerio Fiscal tiene que investigar. También tiene que buscar y examinar las pruebas, escuchar las declaraciones de los testigos, realizar inspecciones y recurrir a la asistencia de médicos y otros expertos. Una vez finalizada la investigación, el Ministerio Fiscal puede decidir que el caso sea sometido a juicio o que no hay motivos para iniciar actuaciones si las pruebas son falsas o insuficientes, si no se sabe quién es el autor o si las actuaciones son sobreseídas debido a la muerte del sospechoso. La víctima puede presentar una denuncia ante los tribunales para oponerse a esas decisiones, que por ley se le deben comunicar.
b) Después de la investigación, los casos que se hayan remitido al poder judicial por decisión del Ministerio Fiscal son examinados por tribunales penales, que consisten en salas constituidas por tres jueces del más alto nivel de la judicatura, que son elegidos por las asambleas generales de los tribunales de apelación al comienzo de cada año judicial. El tribunal realiza la investigación final en audiencia pública a menos que se decida lo contrario y también dicta su sentencia en público.
c) La víctima tiene el derecho de entablar una demanda civil durante las etapas de la investigación o del juicio con miras a obtener una indemnización por los daños sufridos.
d) Los tribunales tienen la obligación de investigar las declaraciones atribuidas a los acusados que puedan ser resultado de tortura o coacción y dar una respuesta al respecto a los defensores de los acusados, ya que ello constituye una excepción de hecho y de derecho. En caso de no hacerlo se puede recusar la sentencia.
e) El tribunal tiene que explicar los motivos por los que condena o absuelve al acusado y fallar en relación con las actuaciones civiles iniciadas con miras a obtener una indemnización para la víctima.
f) Las sentencias dictadas por los tribunales penales pueden ser recusadas ante el Tribunal de Casación por los motivos prescritos por ley, a saber, que se haya aplicado mal la ley, que se hayan sacado conclusiones inexactas o que se haya perjudicado el derecho a la defensa.
58. La inspección judicial de las prisiones es una medida judicial clave establecida en la legislación y debe ser realizada por miembros del Ministerio Fiscal con arreglo a sus atribuciones. Pueden inspeccionar las prisiones en cualquier momento con miras a cerciorarse de que se respeten las leyes y reglamentos y tomar las medidas necesarias en relación con las infracciones descubiertas como resultado de la inspección. También tienen la obligación de aceptar las quejas de los presos y examinar todos los documentos y registros de la prisión.
59. Otra medida judicial que se adoptó fue la creación de la Oficina de Derechos Humanos en el Ministerio Fiscal. Depende de la Fiscalía General y está facultada para investigar las denuncias de tortura y otras violaciones de los derechos humanos; su personal está compuesto por un gran número de expertos del Ministerio Fiscal que se dedican exclusivamente a las investigaciones del caso, que tratan de finalizar rápidamente. Se darán más detalles en el comentario sobre el artículo 12 de la Convención.
60. En cuanto a las aplicaciones judiciales, en la segunda parte del presente informe se mencionarán algunas de las interpretaciones y principios judiciales relativos a los casos de tortura.
iii) Medidas administrativas
61. Todos los organismos que se ocupan de la administración de la justicia penal en Egipto adoptan distintas medidas administrativas en esta esfera. Los planes del Estado a ese respecto se basan en tres elementos clave, a saber, el desarrollo, la formación y la educación. Básicamente, estos planes tienen por objeto dar a conocer las convenciones de derechos humanos, incluida la Convención que es el tema del presente informe, y promover la sensibilización al respecto, así como formar a los que trabajan en las distintas esferas relacionadas con la administración de la justicia penal, como los oficiales de justicia, el personal del Ministerio Fiscal, los miembros de la policía y los médicos. También tiene por objeto perfeccionar al personal administrativo en esas esferas con miras a mejorar el nivel de desempeño, como consecuencia de lo cual será más fácil obtener y verificar la información y tomar a tiempo las decisiones necesarias en cada caso. Las cuestiones relativas al perfeccionamiento se examinarán más detalladamente en relación con la formación y la educación en el comentario sobre el artículo 10.
62. Los planes de desarrollo se basan en la actualización e informatización de la labor administrativa en los organismos que se ocupan de la administración de la justicia penal, para lo cual se los equipará con computadoras y sistemas informáticos. Esto se hará en los tribunales, el Ministerio Fiscal, el Departamento de Medicina Legal del Ministerio de Justicia y los organismos que se ocupan de la investigación penal, las prisiones y el estado civil en el Ministerio del Interior. Estos planes se iniciaron conjuntamente hace cinco años en todos los organismos mencionados, con la idea de que formaran parte del plan quinquenal del Gobierno y recibieran las asignaciones financieras necesarias. También se está coordinando la acción con los órganos competentes de las Naciones Unidas y los Estados amigos con miras a aprovechar sus conocimientos especializados en esta esfera. El objetivo del desarrollo es proporcionar los medios científicos necesarios para mejorar el desempeño administrativo de los organismos que se ocupan de la administración de la justicia penal y de contar con personal que esté capacitado para utilizar equipo moderno a fin de facilitar la realización de las tareas y asegurar la exactitud y la pronta recuperación de los datos y la información. De este modo, se necesitará mucho menos tiempo para finalizar las actuaciones e investigaciones jurídicas requeridas, con lo cual los casos se resolverán rápidamente y las autoridades competentes adoptarán con prontitud las decisiones adecuadas.
63. Habida cuenta del creciente interés que existe en Egipto respecto de las cuestiones de derechos humanos en general, cabe señalar que en septiembre de 1992 se estableció un mecanismo permanente encargado de ocuparse de esas cuestiones a nivel interno y externo mediante la creación de un departamento especializado en derechos humanos en el Ministerio del Interior, que sirve de enlace entre los organismos interesados. Su personal está integrado por representantes de esos organismos, que pueden solicitar la asistencia de expertos en todas las esferas. Además, se ocupa de preparar informes periódicos para su presentación a los comités de las Naciones Unidas, envía respuestas a los organismos y relatores de las Naciones Unidas y proporciona expertos internacionales a los organismos locales. El jefe del departamento es un representante adjunto del Ministro de Relaciones Exteriores.
b) Situaciones excepcionales y estados de excepción
64. El artículo 148 de la Constitución Permanente de Egipto, promulgada en 1971, trata de los asuntos relativos a las situaciones excepcionales y los estados de excepción, respecto de los cuales se adoptaron en la legislación egipcia medidas de previsión, ya que la Constitución estipula que el Presidente de la República proclama los estados de excepción de conformidad con lo prescrito por la ley.
65. La Ley de excepción Nº 162 de 1958 reglamenta las circunstancias y las medidas relativas a las situaciones de excepción mediante la proclamación de un estado de excepción (en el informe anterior que Egipto presentó al Comité se explicaron esas disposiciones). La Ley no contiene ninguna indicación de que las disposiciones del Código Penal relativas a los delitos de tortura, encarcelamiento injusto o utilización de la fuerza puedan suspenderse y no prevé que ninguna parte tenga derecho a suspender las disposiciones del Código Penal o a autorizar actos que están tipificados como delitos en el Código. En consecuencia, las disposiciones relativas a la tortura y otros delitos siguen en vigor incluso cuando se ha proclamado un estado de excepción.
66. Toda persona detenida en virtud de las disposiciones de la Ley de excepción debe ser recluida en las prisiones establecidas por ley. Esos detenidos son tratados del mismo modo que una persona mantenida en detención preventiva y disfrutan de todos los derechos especificados para los presos. No deben sufrir ningún daño y su detención está sujeta a un examen periódico en la medida en que, cada 30 días, la persona interesada tiene derecho a presentar una queja ante la justicia. Si esas personas son sometidas a torturas o daños, o detenidas en lugares distintos de las prisiones especificadas por ley se considera que se han cometido delitos sancionables por ley.
67. A este respecto, cabe señalar que mientras se hallan en vigor las disposiciones de la Ley de excepción, el Presidente de la República puede en virtud de la Ley de sentencias militares remitir determinados casos para su examen a tribunales militares, es decir, a una instancia concreta cuyas sentencias están reglamentadas por ley. Esas instancias también deben respetar los principios de la Constitución, en particular al artículo 183 de ese instrumento, y examinar los casos que se le remiten de conformidad con las disposiciones del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Está sometida a la Ley de sentencias militares y las sentencias que dicta pueden ser recusadas ante la Oficina de Apelaciones Militares por los mismos motivos jurídicos que una apelación en casación. Sus sentencias también están sujetas a ratificación, etapa jurídica en la que deben ser examinadas por jueces expertos de la propia justicia militar con el fin de cerciorarse de que cumplen las disposiciones de la ley y respetan las salvaguardias en materia de defensa.
68. En la segunda parte del presente informe figuran ejemplos detallados de las sentencias pronunciadas por la justicia militar en ese contexto.
69. A este respecto, debe decirse que las disposiciones de la Convención relativas a este asunto forman parte del derecho egipcio, ya que toda la Convención pasó a tener fuerza de ley después de su publicación, de conformidad con el artículo 151 de la Constitución. En consecuencia, toda persona tiene derecho a invocar sus disposiciones ante cualquier rama de la justicia y los fallos judiciales que no tengan en cuenta las disposiciones de la ley pueden ser recusados por considerarse que infringen la ley y no aplican sus disposiciones.
c) Invocación de órdenes de superiores como justificación de la tortura
70. En lo que respecta a los principios generales relativos a las causas admitidas en el derecho egipcio, el artículo 63 del Código de Procedimiento Penal estipula que no hay delito si el acto es cometido por un funcionario público en cumplimiento de una orden recibida de su superior al que debe obedecer o que ha actuado con buena intención de conformidad con las leyes o en el marco de sus atribuciones. El artículo establece que el funcionario debe demostrar en todos los casos que cometió el acto sólo tras una investigación e inspección minuciosas, convencido de su legitimidad y creyendo que tenía motivos razonables para llevarlo a cabo.
71. Como la tortura es un delito sancionable en virtud del derecho egipcio y como no puede invocarse como justificación el desconocimiento de la ley, en ninguna circunstancia se pueden invocar las órdenes de oficiales superiores como justificación para cometer actos de tortura, utilizar la fuerza o cometer otros actos tipificados como delitos.
72. Por lo tanto, la legislación egipcia se refiere concretamente al delito de tortura estipulado en el artículo 126 del Código Penal, según el cual un acto de tortura cometido por orden de un funcionario público o por un funcionario público se tipifica como delito penal. Como el consentimiento a la tortura se considera una orden para cometer un acto de tortura, toda persona que ordene la tortura o cometa actos de tortura siguiendo órdenes ha cometido actos de tortura, lo que está tipificado como un delito según las disposiciones del Código Penal, al que se aplican las penas antes mencionadas.
73. En este asunto el Tribunal de Casación ha fallado lo siguiente:
a) Un principio establecido es que el subordinado no debe obedecer una orden que le da su superior para cometer un acto que según sabe es sancionable por ley. En ningún caso puede extenderse a la perpetración de delitos la obediencia a un superior (apelación Nº 936 del año judicial 16, audiencia de 13 de mayo de 1946; apelación Nº 1913 del año judicial 38, audiencia de 6 de enero de 1969, expediente 20, sección 6, página 24; y apelación Nº 869 del año judicial 44, audiencia de 4 de noviembre de 1974, expediente 25, sección 163, página 756).
b) Las disposiciones relativas a los funcionarios públicos contenidas en el artículo 63 del Código Penal no se aplican a las personas que no tienen la condición de funcionario público aunque la relación entre esa persona y la persona que da la orden exige la obediencia a esta última (apelación Nº 13 del año judicial 32, audiencia de 21 de enero de 1973, expediente 24, sección 18, página 78 y apelación Nº 742 del año judicial 49, audiencia de 22 de noviembre de 1979, expediente 30, sección 176, página 821).
Artículo 3
74. Después de la adhesión de Egipto a la Convención y la publicación de este instrumento en el país, las obligaciones derivadas de las disposiciones de este artículo, que incumben al Estado Parte y a sus autoridades competentes, se consideran obligaciones legales que las autoridades deben cumplir y que no pueden contravenir. Toda parte perjudicada por decisiones contrarias a las disposiciones de este artículo puede recurrir a la justicia a fin de reclamar sus derechos a ese respecto, tal como se dice en el tercer párrafo de la parte general del presente informe.
Artículo 4
75. Todos los principios generales establecidos en el derecho egipcio en lo que respecta a la tentativa de cometer tortura o la participación en el delito de tortura mediante el consentimiento, la instigación o la complicidad, se aplican al delito de tortura de conformidad con los artículos 40 y 45 del Código Penal. La pena prevista para el autor principal del delito se aplica también al cómplice, con arreglo a las disposiciones del artículo 41 del Código Penal. Las penas estipuladas en el artículo 46 del Código Penal también se aplican a la tentativa de tortura.
76. En vista de lo que antecede, se estableció en la legislación la pena de trabajo forzado, que es una pena rigurosa que se prescribe para los delitos graves y que puede incrementarse hasta llegar a la pena por homicidio, a saber, cadena perpetua con trabajos forzados, si la tortura resulta en la muerte de la víctima.
Artículo 5
77. El Código Penal de Egipto se aplica a toda persona que cometa en territorio egipcio o a bordo de una aeronave o un buque egipcio un acto considerado un delito en virtud de las disposiciones del derecho egipcio, independientemente de que el autor sea egipcio o extranjero (artículo 1 del Código Penal). En consecuencia, se mantiene la jurisdicción de la justicia egipcia respecto de los delitos de tortura ocurridos en territorio egipcio y el sospechoso es juzgado y castigado por tales delitos de conformidad con las disposiciones del derecho egipcio.
78. El artículo 3 del Código Penal también estipula que todo egipcio sospechoso de cometer un acto en el extranjero que se considere una falta o un delito grave según el Código Penal, será juzgado y castigado al regresar al territorio egipcio, y que el acto es punible conforme a las leyes del país en que se haya cometido.
79. Por consiguiente, cualquier egipcio que cometa el delito de tortura previsto en el Código Penal fuera del territorio egipcio, será juzgado en Egipto por ese delito si regresa al país, cualquiera sea la nacionalidad de la víctima, a condición de que el delito de tortura sea sancionable en el país donde fue cometido. En ese caso, la justicia egipcia instituye su jurisdicción para juzgar y castigar al ciudadano egipcio que haya cometido en el extranjero un delito de tortura. En el derecho egipcio no se adopta la nacionalidad de la víctima como criterio para instituir la jurisdicción egipcia para juzgar y castigar a un extranjero sospechoso de haber cometido un delito fuera del territorio egipcio. En consecuencia, si la víctima es egipcia, la jurisdicción corresponde a la justicia egipcia en ambos casos, tanto si el delito se ha cometido en Egipto, independientemente de la nacionalidad del autor, como si el delito es cometido en el extranjero por un sospechoso egipcio que luego regresa a Egipto y el acto está tipificado como delito con arreglo al derecho del país en el que se cometió.
80. Las circunstancias relacionadas con la determinación de la jurisdicción para los delitos respecto de los cuales el autor se encuentra en territorio egipcio y no es extraditado se contemplan en el párrafo 4 del artículo 8 de la Convención, que estipula que a los fines de la extradición entre Estados Partes se considera que los delitos extraditables se han cometido, no solamente en el lugar donde ocurrieron, sino también en el territorio de los Estados obligados a establecer su jurisdicción. Esa jurisdicción corresponde a la justicia del Estado interesado de conformidad con las disposiciones de ese párrafo, ya que tras la adhesión de Egipto a la Convención, ésta forma parte del derecho egipcio y debe por lo tanto aplicarse en las situaciones mencionadas.
81. Las disposiciones de la Convención no excluyen la jurisdicción de la justicia egipcia de conformidad con las disposiciones del derecho egipcio.
Artículos 6 a 9
82. Se considera que las disposiciones de los artículos 6 a 9 se deben hacer cumplir directamente y que constituyen la base jurídica y legislativa de las medidas que en ellos se prescriben, conforme al ordenamiento jurídico egipcio. Por ello, desde la adhesión de Egipto a la Convención, constituyen principios legislativos que deben hacerse cumplir directamente en Egipto y que son vinculantes para todas las autoridades a las que se aplican.
83. En el contexto del auxilio judicial internacional en los asuntos penales, a lo largo de su historia Egipto siempre se ha esforzado por adherirse a los tratados internacionales de lucha contra la delincuencia y también ha concertado una serie de acuerdos bilaterales de cooperación en la esfera penal. Cuando no hay tales acuerdos, las directrices generales del Ministerio Fiscal prevén la cooperación en esa esfera sobre la base de la cortesía y reciprocidad internacionales y de conformidad con las disposiciones del derecho egipcio, en una forma que no sea incompatible con la Constitución, el derecho o el orden público.
Artículo 10
84. Los planes del Estado relacionados con las medidas encaminadas a combatir los actos prohibidos en virtud de la Convención y velar por su aplicación efectiva se basan en los elementos clave del desarrollo, la formación profesional y la educación. Como ya se han mencionado los esfuerzos que hace el Estado para desarrollar y modernizar los organismos que se ocupan de la administración de la justicia penal, en el comentario sobre este artículo se examinará la formación profesional, la educación y la información.
Formación profesional
85. Los planes del Estado para la formación profesional del personal de los distintos organismos especializados que se ocupan de la administración de la justicia penal se llevan a la práctica mediante programas internos y externos intensivos de formación profesional organizados en coordinación con los ministerios interesados y con organizaciones científicas, organizaciones internacionales y Estados amigos.
86. Un componente de los programas de formación profesional consiste en presentar y proporcionar información sobre todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención contra la Tortura. Los programas de formación profesional que ya se han realizado se examinarán en la segunda parte del presente informe.
Educación
87. Los planes, las políticas y los programas del Estado se basan en la presentación y suministro de información sobre las convenciones de derechos humanos en general en el nivel primario, secundario y universitario de la educación, que es la mejor manera de inculcar a los jóvenes los principios y valores en materia de derechos humanos en todas las etapas de su formación social. Esto se reflejará automáticamente en el comportamiento y los conocimientos de las generaciones venideras.
88. Como parte de este compromiso, gradualmente se están introduciendo los principios y las libertades en la esfera de los derechos humanos en los programas de enseñanza que en Egipto son objeto de amplias revisiones realizadas con ese fin por expertos en educación, de modo que los programas puedan desarrollarse para implantar los principios relativos a los derechos humanos.
89. En la enseñanza superior, las convenciones de derechos humanos se estudian como materias básicas en la Academia de Policía, en los institutos científicos pertinentes y en las facultades de derecho, economía, ciencias políticas y humanidades, así como en los establecimientos donde se estudia comercio, turismo, formación docente y enfermería.
Información
90. En el contexto de la introducción y promoción de los conocimientos sobre las convenciones de derechos humanos, ciertas organizaciones especializadas, como la Asociación Egipcia de Derecho Penal, la Asociación Egipcia de Derecho Internacional, la Asociación Egipcia de Protección Social y la Asociación Egipcia de Bienestar de los Presos, junto con organizaciones internacionales especializadas de todo el mundo, organizan programas, conferencias y seminarios para crear más conciencia sobre las convenciones pertinentes de derechos humanos.
91. Las tareas que realizan esas asociaciones en dicha esfera se consideran actividades importantes que despiertan gran interés entre sus miembros, y también suscitan el interés y la participación de los representantes del Gobierno, los parlamentarios y los miembros del poder judicial.
92. Asimismo es importante la labor que realizan los partidos políticos, los periódicos de oposición y los sindicatos de empleados en todos los sectores, cuyos objetivos son en particular la promoción de la conciencia sobre los derechos y libertades generales de todos los ciudadanos.
93. Los medios de comunicación y los órganos culturales también desempeñan un papel destacado en la promoción del conocimiento de las convenciones de derechos humanos a través de sus programas especializados y artísticos, entre otros, que están destinados a la población a todos los niveles mediante la utilización de material de información apropiado.
94. En vista de la importancia de respetar la Constitución y los objetivos de la prensa tal como se estipulan en la Ley de prensa, ésta constituye el principal mecanismo efectivo para dar a conocer los derechos humanos a través del papel que desempeña en la difusión de la cultura y la publicación de noticias sobre cuestiones importantes que despiertan la atención del público.
95. Las leyes egipcias antes mencionadas prohíben los actos a que se refiere la Convención, que tiene validez y es vinculante para todos los ciudadanos y funcionarios públicos.
Artículo 11
96. Todas las medidas jurídicas relacionadas con las normas, los requisitos y los métodos en materia de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión están sujetas a diversas formas de control y seguimiento con miras a cerciorarse, por una parte, de que se cumplen las disposiciones de la ley y, por la otra, de que quienes violan la ley sean interrogados por oficiales encargados de hacer cumplir la ley, ya que tales medidas constituyen las principales garantías para salvaguardar las libertades y los derechos de los ciudadanos. El control y el seguimiento de esas medidas para impedir que ocurran casos de tortura o abuso de autoridad se basan en los tres elementos clave que son el seguimiento judicial, administrativo y científico.
Seguimiento judicial
97. El seguimiento judicial en esta esfera incluye lo siguiente:
a) Toda persona que tenga conocimiento de que se ha cometido un delito tiene la obligación de informar al respecto, obligación que se aplica a los funcionarios públicos de conformidad con los artículos 25 y 26 del Código de Procedimiento Penal. Esta medida constituye una importante salvaguardia en el caso de los delitos a que se refiere el presente informe, ya que es posible que la víctima o sus familiares no informen al respecto debido al trauma que han sufrido. En virtud de esta obligación se puede tener conocimiento de los delitos cometidos y se puede interrogar a los autores de conformidad con la ley.
b) El Ministerio Fiscal y los tribunales tienen que examinar obligatoriamente todos los procedimientos relacionados con la investigación de los casos que se les presenten y determinar si las medidas adoptadas son válidas y acertadas. También tienen que investigar la defensa de los sospechosos en el caso y tramitar los casos como corresponda a la luz de los resultados y, según el caso, declarar que el procedimiento no es válido o declarar nulas las pruebas obtenidas. Esta obligación constituye una importante salvaguardia que permite descubrir si los procedimientos seguidos en relación con las actuaciones y la defensa de los sospechosos han violado la ley. El Ministerio Fiscal se encarga de investigar esas violaciones y de castigar a los responsables.
c) Si las autoridades encargadas de la investigación o los tribunales de primera instancia no cumplen la obligación mencionada y no investigan la defensa de las personas interesadas a este respecto, se considera que hay motivos para recusar la sentencia, que puede incluso desestimarse.
d) El Ministerio Fiscal y los jueces de instrucción, junto con los presidentes y los fiscales de los tribunales de primera instancia, apelación y casación tienen derecho a penetrar en las prisiones e inspeccionarlas, tomar nota de las infracciones y adoptar las medidas necesarias. También deben verificar que se cumplen las leyes y reglamentaciones y examinar los registros y documentos de las prisiones inspeccionadas.
Seguimiento administrativo
98. Como parte del seguimiento administrativo, los funcionarios superiores de todos los niveles tienen que efectuar un seguimiento, supervisión e inspección de sus subordinados y del trabajo que realizan, someterlos a interrogatorios acerca de las infracciones profesionales, administrativas o de organización que hayan cometido en relación con su trabajo y denunciar ante el Ministerio Fiscal las medidas que constituyan un delito con arreglo a la ley. También deben evaluar el trabajo realizado por los departamentos encargados de realizar investigaciones financieras, administrativas y profesionales y dar las instrucciones necesarias para que se apliquen sus recomendaciones.
Seguimiento científico
99. Los centros científicos, los centros de investigación y las universidades desempeñan un papel importante ya que examinan constantemente todas las medidas que constituyen salvaguardias fundamentales para los ciudadanos. El Centro Nacional de Estudios Judiciales y el Centro Nacional de Investigación Social y Penal realizan investigaciones científicas y organizan seminarios y conferencias a los que asisten miembros del poder judicial y del Ministerio Fiscal, profesores universitarios, miembros de los tribunales militares, policías, médicos y personal que se ocupa de la administración de la justicia penal, con el objetivo de que aprendan el aspecto práctico de las disposiciones y medidas penales realizando análisis científicos y estadísticos a fin de descubrir las deficiencias y lagunas que impiden que se apliquen en forma óptima.
100. Los resultados del seguimiento judicial y administrativo y las conclusiones de las investigaciones científicas son estudiados por las autoridades oficiales, como lo son también las recomendaciones de las conferencias y seminarios científicos antes mencionados, ya que reflejan un punto de vista especializado y el Gobierno trata de aplicarlas emitiendo instrucciones o directrices o, cuando procede, enmendando la legislación.
Artículo 12
101. La Constitución Permanente de Egipto, promulgada en 1971, garantiza el imperio de la ley, que constituye la base del gobierno del Estado y también estipula que el Estado está sujeto a la ley. La independencia y la inmunidad del poder judicial son dos salvaguardias fundamentales para la protección de los derechos y las libertades (arts. 64 y 65).
102. En virtud del artículo 70 de la Constitución, los procesos penales sólo podrán entablarse por orden de una autoridad judicial, excepto cuando la ley disponga lo contrario.
103. El Código de Procedimiento Penal se ajusta a esa disposición, ya que ha dispuesto que el Ministerio Fiscal es competente para investigar y entablar actuaciones penales. Se considera que el Ministerio Fiscal es una autoridad judicial y sus miembros gozan de inmunidad judicial de conformidad con la Ley del poder judicial.
104. La ley dispone que el Ministerio Fiscal puede remitir casos al poder judicial, bastando con las investigaciones de la policía cuando se trata de faltas que se castigan con prisión o multa. La ley también exige que se investiguen los delitos graves que se castigan con penas de prisión, trabajos forzados, cadena perpetua con trabajos forzados o la pena de muerte. Tras la investigación, el Ministerio Fiscal puede archivar los casos por los motivos especificados en la ley o remitirlos al poder judicial. La ley también permite que se impugnen las decisiones del Ministerio Fiscal de archivar los casos y, por consiguiente, éste debe notificar a la víctima y a la parte civil o, en caso de fallecimiento de cualquiera de ellas, a sus herederos, de toda decisión de archivar un caso (artículo 62 del Código de Procedimiento Penal).
105. Las investigaciones de la policía y del Ministerio Fiscal se ajustan a las medidas y garantías prescritas por la ley, que se examinaron en forma pormenorizada en los informes periódicos anteriores de Egipto.
106. En consecuencia, los delitos de tortura tipificados en los artículos 126 y 282 del Código Penal se consideran delitos graves y, como tales, son castigados con trabajos forzados o cadena perpetua con trabajos forzados tal como se dispone en el derecho egipcio. Por lo tanto, en cuanto recibe la denuncia debe investigarlos el propio Ministerio Fiscal.
107. En dichas situaciones, y según las circunstancias que rodeen a cada comunicación, el primer requisito de la investigación es interrogar a la víctima, determinar si presenta lesiones visibles y recibir su declaración sobre la tortura a la que fue sometida. Se debe examinar el lugar donde presuntamente se produjeron las torturas, recibir la declaración de los testigos de cargo y de descargo y realizar estudios forenses para determinar la veracidad de la denuncia de la víctima. Sobre la base de las conclusiones del informe forense, las declaraciones de los testigos y el examen realizado, los casos se remiten al poder judicial para su procesamiento o se archivan por falta de pruebas suficientes o fidedignas, porque no se pudo individualizar al autor o por razones jurídicas, como por ejemplo la muerte del sospechoso o la falta de delito. Cuando se trata de torturas, no puede aducirse la prescripción del delito para sobreseer el procedimiento judicial. Como ya se ha dicho, el Ministerio Fiscal debe notificar a la víctima y a la parte civil o a sus herederos de toda decisión de archivar el caso, ya que la víctima tiene derecho a impugnar dicha decisión ante el poder judicial.
108. Habida cuenta de lo precedente, en los casos de tortura el derecho egipcio garantiza a la víctima que una autoridad judicial independiente que goce de inmunidad, concretamente el Ministerio Fiscal, realizará una investigación de inmediato; dicho órgano realizará su tarea de conformidad con las salvaguardias legales para la defensa de los sospechosos y las víctimas, con arreglo a la ley y dentro de los límites de su competencia.
Artículo 13
109. En el ordenamiento jurídico egipcio, existe el derecho constitucional a presentar denuncias, ya que la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a recurrir al poder judicial. El artículo 68 de la Constitución también dispone que ningún acto o decisión de carácter administrativo podrá declararse legalmente inmune al control judicial. El derecho de toda persona a presentar quejas a las autoridades competentes está garantizado por la Constitución y amparado por el Código de Procedimiento Penal Nº 150, de 1950, que obliga a los funcionarios encargados de las investigaciones a aceptar las comunicaciones y quejas que se les transmitan relativas a delitos de cualquier tipo y a enviarlas inmediatamente al Ministerio Fiscal (art. 24). Legalmente, la queja de la víctima es un requisito indispensable para la apertura de un procedimiento penal en delitos como la difamación, la blasfemia y el robo entre parientes cercanos.
110. La ley dispone el derecho de toda persona privada de libertad a presentar quejas escritas u orales en cualquier momento y a solicitar que se transmitan al Ministerio Fiscal. El director de la prisión está obligado a aceptar la queja, asentarla en el registro correspondiente y comunicarla de inmediato al Ministerio Fiscal (artículo 80 de la Ley de prisiones Nº 396, de 1956).
111. El registro de reclamaciones es un registro oficial que deben llevar las prisiones y que es objeto de verificación durante las inspecciones judiciales o administrativas del establecimiento.
112. Además, la ley impone a toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito, incluidos los funcionarios públicos, la obligación de notificarlo al Ministerio Fiscal o a un investigador (artículo 45 del Código de Procedimiento Penal).
113. En el contexto de estas disposiciones y normas generales sobre el derecho a presentar denuncias, la víctima de los delitos de tortura o de uso de la fuerza puede presentar una denuncia a la policía o al Ministerio Fiscal. Asimismo, toda persona que tenga conocimiento de la comisión de dichos delitos, incluidos los funcionarios públicos, tiene el derecho de denunciarlo. La denuncia de la víctima no es esencial para la apertura de un procedimiento penal.
114. La policía brinda la protección necesaria a la víctima o a los testigos que así lo soliciten y las amenazas a que se vean sometidos están tipificadas como delito en el artículo 327 del Código Penal. De conformidad con las disposiciones de los artículos 294 a 300 del Código Penal, la ley también castiga el falso testimonio de los testigos y el hecho de impedir que un testigo preste declaración.
115. Al respecto, debe señalarse que el derecho a presentar denuncias sobre los actos de tortura tipificados como delitos en los artículos 126 y 282 del Código Penal es imprescriptible. En efecto, como ya se ha señalado, la Constitución dispone que las actuaciones penales y civiles relacionadas con dichos delitos no prescriben. Esta salvaguardia, que es objeto de un artículo separado de la Constitución de Egipto, da derecho a procesar al sospechoso de un delito de tortura en cualquier momento e intentar obtener su castigo, así como a indemnizar a la víctima por los daños y sufrimientos que se le han infligido.
Artículo 14
116. El derecho de toda persona a entablar una acción judicial está protegido y garantizado por el artículo 68 de la Constitución. El poder judicial es independiente y es ejercido por tribunales de diversos tipos y niveles que dictan sus sentencias de conformidad con la ley (artículo 165 de la Constitución). Los jueces también son independientes y sólo están sometidos a la autoridad de la ley; no pueden producirse injerencias en cuestiones de justicia (artículo 66 de la Constitución). Las sentencias se dictan y ejecutan en nombre del pueblo y toda negativa por parte de los funcionarios públicos a ejecutarlas constituye un delito punible por la ley. La persona lesionada tiene derecho a iniciar directamente actuaciones penales ante el tribunal competente de conformidad con el artículo 72 de la Constitución. El artículo 123 del Código Penal establece la pena de prisión y destitución para todo funcionario público que se abstenga de ejecutar una sentencia, mientras que, según el párrafo 2 del artículo 63 del Código de Procedimiento Penal, la persona lesionada puede iniciar un proceso directamente a un funcionario público o agente de la ley por dicho delito. Por consiguiente, el sistema jurídico egipcio ofrece los medios para obtener una reparación por conducto de las autoridades judiciales independientes y tipifica como delito toda negativa a ejecutar las sentencias que se hayan dictado. En cuanto a los delitos a los que se refiere el presente informe, el artículo 57 de la Constitución establece que toda intrusión contra la libertad personal o la vida privada de los ciudadanos o cualesquiera otros derechos y libertades públicos garantizados por la Constitución y la ley constituye un delito y no habrá prescripción para las actuaciones penales o civiles al respecto. También se establece que el Estado garantizará una indemnización justa a las víctimas de tales delitos. Esta norma constitucional constituye una importante protección de los derechos humanos y las libertades en Egipto y se aplica a los delitos de tortura en la medida en que constituyen intrusiones contra los derechos y las libertades garantizados por la Constitución, como se estipuló en el artículo 259 del Código de Procedimiento Penal.
117. De conformidad con los principios generales, el derecho egipcio reconoce a las víctimas y a toda persona damnificada por un delito el derecho a iniciar un proceso civil; dicho derecho se transmite a los herederos de la víctima. También puede instituirse un proceso análogo contra todos aquellos que tienen una responsabilidad civil por las acciones de los acusados (artículos 251 y 259 del Código de Procedimiento Penal). La indemnización es fijada por los jueces, quienes, al realizar la evaluación, tienen en cuenta todos los efectos de la tortura, incluidos los gastos de rehabilitación cuando corresponda.
118. De conformidad con el artículo 57 de la Constitución, el Estado garantiza una indemnización justa a toda persona que haya visto violados sus derechos o libertades públicos o que haya sido sometida a torturas. El derecho a percibir una indemnización por actos de tortura tampoco prescribe y la indemnización puede reclamarse en cualquier momento.
119. El derecho a la indemnización se transmite a los herederos de la víctima en caso de fallecimiento de ésta. Si el fallecimiento es consecuencia de un acto de tortura, tienen derecho a reclamar dos tipos de indemnización, a saber, la indemnización para compensar todo daño previsto o imprevisto, de carácter material o moral, que hayan sufrido, y la indemnización por los daños materiales infligidos al testador.
120. En la segunda parte se indicarán las indemnizaciones preliminares otorgadas por casos de tortura y abuso de autoridad.
Artículo 15
121. En el ordenamiento jurídico egipcio existe el principio constitucional y jurídico de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura puede ser invocada como prueba. En efecto, el artículo 42 de la Constitución establece lo siguiente:
"Todo ciudadano que sea detenido o encarcelado o cuya libertad se restrinja de cualquier otra forma debe ser tratado de manera que permita mantener su dignidad humana. No se le podrán causar daños físicos o mentales y no deberá estar detenido o encarcelado en lugares que no sean los sometidos a las disposiciones jurídicas que rigen las prisiones. Toda declaración que se demuestre que ha sido hecha bajo la influencia o la amenaza de cualquier acto del carácter antes mencionado se considerará nula."
122. El artículo 302 del Código de Procedimiento Penal contiene el mismo principio, ya que dispone que se considerará nula toda declaración del acusado o de los testigos que se demuestre que ha sido hecha bajo coacción o amenaza.
123. Por consiguiente, este importante principio constitucional y jurídico del ordenamiento jurídico egipcio representa una salvaguardia fundamental para los ciudadanos y todos los tribunales civiles y militares deben aplicarlo. El principio debe aplicarse en las situaciones normales y también cuando está en vigor la Ley de excepción.
124. Así como en el derecho penal egipcio no se especificó el grado de dolor o tortura que debe sufrir la víctima para que exista el delito de tortura, hizo extensiva la disposición a toda forma o amenaza de coacción, lesión física o mental o encarcelamiento en lugares diferentes de los designados al efecto y sometidos a las leyes penitenciarias.
125. El hecho de que el tribunal no aplique este principio ni responda a la defensa del interesado sirve de base suficiente para impugnar la sentencia.
126. Cabe destacar que la aplicación de este principio según las circunstancias y las normas jurídicas se refiere a las declaraciones que el tribunal considere más allá de toda duda que se hicieron en las mencionadas condiciones. Desde luego, esto no impide que el tribunal condene al sospechoso por los delitos de que esté acusado si se le proporcionan otras pruebas que estime suficientes para pronunciar una sentencia en su contra. Si no se presentan dichas pruebas, el tribunal debe considerar nulas las declaraciones atribuidas al sospechoso y absolverlo.
Artículo 16
127. En el derecho penal egipcio se tipifica como delito toda forma de trato inhumano o degradante cometido por un funcionario público, ya que el artículo 129 del Código Penal califica de delito el uso de la fuerza por una persona que ocupa un cargo oficial atentando así contra la dignidad humana de la víctima o produciéndole un sufrimiento físico.
128. Las disposiciones del presente artículo se aplican a todos los funcionarios públicos, ya sea que cumplan funciones en los organismos que se ocupan de la administración de la justicia penal o en otras dependencias; toda persona, cualquiera sea su condición, disfruta de la protección prescrita por este artículo, sea que se encuentre detenida o encarcelada o en cualquier otra circunstancia.
129. Todo lo que atente contra la dignidad de la víctima también se califica de delito, como por ejemplo causar traumatismos simples o golpear a una persona hasta causarle lesiones o heridas. De más está decir que la intención de extraer una confesión -que, como ya se ha afirmado, debe existir en el delito de tortura establecido por el Código Penal egipcio- no es un requisito para la aplicación de las disposiciones del presente artículo.
130. Respecto de las personas privadas de libertad como resultado de sentencias judiciales, el derecho penal les brinda una protección especial suplementaria; en virtud del artículo 127 del Código Penal, se tipifica como delito la imposición por un funcionario público de una pena más severa que aquella a la que hayan sido condenadas o de un castigo al que no hayan sido condenadas. Según el artículo 91 bis de la Ley de prisiones Nº 396 de 1956 también constituye un delito que un funcionario público mantenga detenida a una persona privada de libertad en un lugar que no sea una prisión o un lugar sometido a un control judicial.
131. Las formas de participación en el delito establecidas de conformidad con los principios generales en el Código Penal, concretamente la instigación, el consentimiento y la complicidad, también se aplican a los mencionados delitos; éstos no pueden justificarse aduciendo que se cometieron obedeciendo órdenes de oficiales superiores, ya que dichos actos constituyen un delito y su autor no puede invocar que ignoraba el hecho para justificar su acción. Por lo tanto, los autores de dichos delitos, así como quienes los ordenan o consienten, pueden ser castigados de conformidad con las normas legales establecidas para quienes participan en un delito.
132. Es importante señalar que los delitos de agresión y lesiones, sancionados por los artículos 240 a 243 del Código Penal, se superponen con el delito del funcionario público consistente en causar daños a la víctima golpeándola, hecho tipificado como delito en el artículo 126 del Código Penal.
133. En este caso, de conformidad con las disposiciones del artículo 32 del Código Penal, se aplica la pena prescrita para el delito más grave. Si la agresión produce la desfiguración permanente o la muerte de la víctima, se aplican las penas prescritas para los delitos graves establecidas en los artículos 234 y 240 del Código Penal.
134. Cabe señalar que las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Convención se aplican también a las personas a las que se refiere el artículo 16.
135. Las disposiciones de la Convención se aplican sin perjuicio de las disposiciones del derecho egipcio que tipifican el delito penal de uso de la fuerza.
136. En la segunda parte se citarán algunas sentencias pronunciadas por el Tribunal de Casación en que se reflejan algunos de los principios y aplicaciones judiciales relacionados con los delitos que implican el uso de la fuerza.
II. INFORMACIÓN RELACIONADA CON PREGUNTAS ANTERIORES DEL COMITÉ
137. Durante el examen del informe anterior de Egipto, los miembros del Comité plantearon cuestiones y preguntas sobre la definición de la tortura en el derecho egipcio, la inclusión en dicha definición de las formas de tortura abarcadas por la Convención, la compatibilidad de las disposiciones de la Ley de excepción con la Convención, la justicia militar, datos estadísticos y aspectos prácticos relacionados con los delitos a los que se refiere la Convención. Egipto respondió oralmente a estas preguntas en el curso del examen y mencionó la situación jurídica de dichas cuestiones en los comentarios de la primera parte sobre los artículos pertinentes de la Convención. En los tres párrafos siguientes se presenta un resumen de dichas respuestas, mientras que en el cuarto figuran ejemplos de sentencias y se proporcionan datos estadísticos sobre la formación, los procesos judiciales y disciplinarios y las indemnizaciones concedidas.
A.
Definición de la tortura
138. Respecto de la definición de la tortura, en el comentario sobre el artículo 1 de la Convención, que figura en la primera parte del presente informe, se han proporcionado datos sobre la inclusión de todas las formas de tortura en las disposiciones del derecho egipcio. Dichos datos están respaldados por ejemplos de la jurisprudencia del Tribunal de Casación. En la sección 4 infra también figuran ejemplos de dichas sentencias.
139. En el informe anterior de Egipto se informó acerca de la situación de la Convención en relación con las disposiciones de la Ley de excepción. También se confirmó en el comentario sobre el artículo 3 de la Convención que dicha ley no consiente la tortura ni modifica la condición jurídica del delito de tortura que figura en el Código Penal del país. Tampoco se suspenden las disposiciones constitucionales en virtud de dicha ley. Además, al ratificarse la Convención, la prohibición contenida en el párrafo 3 del artículo 2 pasó a ser una disposición del derecho egipcio porque la Convención se convirtió en una ley egipcia que obliga a todas las autoridades.
140. En cuanto a la justicia militar, el artículo 183 de la Constitución establece que está regida por la ley y que su competencia está encuadrada por los principios consagrados en la Constitución. Por consiguiente, se trata de un poder judicial específico y sus sentencias están reglamentadas por la Ley Nº 25 de 1966. También está obligada en sus procedimientos por las salvaguardias fundamentales de los acusados y las víctimas contenidas en la Constitución y en la ley. Los jueces militares son jueces especializados que se forman junto con los jueces ordinarios en el Centro Nacional de Estudios Judiciales. La justicia militar es competente para juzgar a los miembros de las fuerzas armadas por los delitos militares o de derecho público que pudieran cometer. También tiene competencia para juzgar a los civiles cuando cometen delitos en campamentos militares o contra suministros o equipo militares. En el párrafo 2 del artículo 6 de la mencionada Ley de sentencias militares se establece que mientras estén en vigor las disposiciones de la Ley de excepción el Presidente de la República puede someter determinados delitos a la justicia militar, la que, al examinarlos se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. No se aplican castigos diferentes de los establecidos en el Código Penal y las sentencias dictadas en dichos casos deben ser ratificadas y pueden ser recusadas por los mismos motivos que las apelaciones en casación. Cabe mencionar que, a tenor de la mencionada disposición, varios casos de terrorismo se sometieron a la justicia militar por decisión republicana. Se han formulado diversas objeciones jurídicas y constitucionales respecto de dicha disposición y el Gobierno solicitó la interpretación del Tribunal Constitucional. En su fallo éste afirmó que algunos delitos de carácter específico, una vez cometidos, podían someterse a la justicia militar por decisión del Presidente de la República (solicitud de interpretación Nº 1, año judicial 15, audiencia de 30 de enero de 1993).
D.
Estadísticas aplicadas
141. Las autoridades competentes organizan programas de formación para su personal con arreglo a sus correspondientes planes. Así pues, se han ejecutado los siguientes programas.
1. Ministerio de Justicia
142. El Ministerio de Justicia organiza cursos periódicos de formación en materia de derechos humanos para los miembros de los órganos judiciales. A continuación se proporcionan datos sobre los cursos:
El Centro Nacional de Estudios Judiciales ha incluido la materia de derechos humanos y sus aplicaciones en los programas básicos de formación de los funcionarios del Ministerio Fiscal.
En 1996, el Centro organizó tres seminarios junto con una misión del Comité Internacional de la Cruz Roja en El Cairo que sirvieron de introducción al derecho humanitario internacional.
Durante todo el año, el Centro invita periódicamente a profesores egipcios y extranjeros de alto nivel a pronunciar conferencias sobre el tema de los derechos humanos a las que asisten numerosos representantes de los órganos judiciales.
El Centro envía a jueces destacados a estudiar el idioma inglés gracias a los subsidios anuales existentes para asistir a los cursos del Instituto de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Tres veces por año, el Centro de Investigación Social y Penal prepara cursos de formación e iniciación para agentes del Ministerio Fiscal, con una duración mínima de tres meses. Desde 1992 los cursos han consistido esencialmente en conferencias y estudios sobre el tema de los derechos humanos, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la función del Ministerio Fiscal al respecto. Asisten a cada curso especializado 30 pasantes, o sea, en total 90 por año, mientras que a los cursos de iniciación asisten 25 pasantes, es decir, 75 por año. Uno de los componentes de los cursos es la preparación de una investigación especializada y los pasantes que elaboran los mejores trabajos son elegidos para viajar al extranjero con subsidios del Ministerio y del Ministerio Fiscal.
2. Ministerio del Interior
143. A fin de inculcar los principios y conceptos de derechos humanos a los funcionarios, el Ministerio del Interior organiza cursos de formación especializados.
144. El primer curso se celebró del 28 de mayo al 2 de junio de 1994 en el Centro de Estudios Policiales, con la asistencia de 22 funcionarios de los organismos del Ministerio (Inteligencia de Seguridad del Estado, Academia de Policía, Departamento de Formación y Departamento General de Información y Relaciones Públicas). Como parte del curso, dictaron conferencias expertos internacionales de los Estados Unidos, el Reino Unido y los Países Bajos, así como del Centro de Derechos Humanos de Ginebra, la Oficina de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito de Viena y el Comité Internacional de la Cruz Roja.
3. Ministerio de Relaciones Exteriores
145. En el contexto de las obligaciones internacionales y regionales de Egipto, desde 1993 la Academia de Estudios Diplomáticos dicta cursos sobre derechos humanos a los nuevos estudiantes. También dicta cursos de formación sobre esos temas para diplomáticos y periodistas egipcios, así como diplomáticos de África y de la Comunidad de Estados Independientes.
146. El segundo curso se celebró del 4 al 8 de junio de 1998 en el Centro de Estudios Policiales, y fue organizado en forma conjunta con el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asistieron 19 funcionarios que representaban a las diversas direcciones de seguridad y departamentos generales.
147. Además, se envió a 23 funcionarios a asistir a cursos sobre los derechos humanos y la protección de las libertades fundamentales dictados por el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra, a saber:
Primer curso (27 a 31 de marzo de 1995), al que asistieron seis funcionarios con doctorados (de la Academia de Policía);
Segundo curso (3 a 7 de abril de 1995), al que asistieron seis funcionarios con maestrías (de la Academia de Policía);
Tercer curso (24 a 27 de abril de 1995), al que asistieron 11 funcionarios con doctorados o maestrías (de la Academia de Policía).
Los programas de los cursos incluían el examen de diversas cuestiones de derechos humanos, así como visitas sobre el terreno a las autoridades policiales suizas. También se celebraron reuniones con expertos de las Naciones Unidas y otras personas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y la protección de las libertades fundamentales.
148. En el contexto de la aplicación de la política del Ministerio, basada en el respeto de los derechos humanos y la protección de las libertades fundamentales y en la voluntad de inculcar esos principios y conceptos a los estudiantes y pasantes durante sus años de estudio y formación, la Academia de Policía comenzó a incluir temas y cuestiones de derechos humanos en sus programas académicos. También actualizó el tema de los derechos humanos a la luz de los instrumentos internacionales y regionales, la legislación interna y la función de la policía en la protección de los derechos humanos. En el año académico 1993-1994 se organizó un concurso cultural para los estudiantes sobre temas relacionados con los derechos humanos y la protección de las libertades fundamentales. Además, se incorporaron en la biblioteca del instituto varias obras sobre derechos humanos, mientras que en el Centro de Estudios Policiales se creó una sección científica denominada Sección de Justicia Penal y Derechos Humanos, que abarca las ciencias de la justicia penal, así como la investigación sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales y los mecanismos para protegerlos.
149. El 16 de diciembre de 1995 la Academia de Policía participó en un curso de formación titulado "Los aspectos fundamentales de los derechos humanos", organizado por el Centro de Estudios sobre Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de El Cairo.
150. La Academia trabaja en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores (Departamento de Derechos Humanos) para adquirir las publicaciones más recientes del Centro de Derechos Humanos de Ginebra, que se ponen a disposición de los estudiantes, en particular los que realizan estudios superiores y se especializan en el ámbito de los derechos humanos. Esa cooperación también abarca las actividades, los cursos y las publicaciones de la Oficina de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito de Viena.
151. En la actualidad el Ministerio de Relaciones Exteriores está examinando los pormenores de un proyecto de cooperación entre la Academia y los Estados de la Unión Europea con miras a fortalecer la cooperación, intercambiar experiencia y conocimientos y preparar cursos de formación científica para los funcionarios policiales en los ámbitos relacionados con los derechos humanos.
4. Procesos judiciales relacionados con denuncias de tortura recibidas por el Ministerio Fiscal
En 1993
152. En total se presentaron al Ministerio Fiscal 63 comunicaciones que la Oficina de Derechos Humanos de la Fiscalía General investigó y tramitó, a saber:
- 5 casos se remitieron para la adopción de medidas penales o disciplinarias;
- 6 casos se remitieron a la autoridad administrativa correspondiente para que se dispusiera el castigo de los acusados;
- 25 comunicaciones se archivaron por falta de pruebas concluyentes de la comisión del presunto acto; no se podía interrogar al acusado porque las declaraciones transmitidas por los informantes no estaban sustentadas por pruebas sobre las presuntas torturas;
- 11 comunicaciones se archivaron porque se desconocía al autor del delito, ya que los informantes no habían acusado a una persona determinada y en las investigaciones no se logró identificar al responsable;
- 12 comunicaciones se archivaron por falta de pruebas suficientes, ya que las pruebas proporcionadas por los informantes respecto de la tortura eran contradictorias o insuficientes para someter a juicio a los acusados;
- 2 comunicaciones presentadas por asociaciones de derechos humanos se archivaron porque la persona a la que se refería la comunicación afirmó que no había sido torturada y negó haber denunciado a las autoridades que lo hubiera sido;
- 2 comunicaciones se archivaron porque los informantes no proporcionaron sus direcciones por malentendidos acerca del asunto que denunciaron y porque no proporcionaron información sobre ninguna autoridad oficial que se hubiera ocupado de las personas cuyos nombres aparecían en las comunicaciones.
En 1994
153. Por conducto de la Oficina de Derechos Humanos de la Fiscalía General, el Ministerio Fiscal recibió 71 comunicaciones que se tramitaron de la siguiente manera:
- 6 casos se remitieron para la adopción de medidas penales o disciplinarias;
- 2 casos se remitieron a la autoridad administrativa correspondiente para que se dispusiera el castigo de los acusados;
- 38 comunicaciones se archivaron por falta de pruebas concluyentes de la comisión del presunto acto; no se podía interrogar al acusado porque las declaraciones transmitidas por los informantes no estaban sustentadas por pruebas sobre las presuntas torturas;
- 8 comunicaciones se archivaron porque se desconocía al autor del delito, ya que los informantes no habían acusado a una persona determinada y en las investigaciones no se logró identificar al responsable;
- 7 comunicaciones se archivaron por falta de pruebas suficientes, ya que las pruebas proporcionadas por los informantes respecto de la tortura eran contradictorias o insuficientes para someter a juicio a los acusados.
En 1995
154. Por conducto de la Oficina de Derechos Humanos de la Fiscalía General, el Ministerio Fiscal recibió 55 comunicaciones que se tramitaron de la siguiente manera:
- 5 casos se remitieron para la adopción de medidas penales o disciplinarias;
- 6 casos se remitieron a la autoridad administrativa correspondiente para que se dispusiera el castigo de los acusados;
- 21 comunicaciones se archivaron por falta de pruebas concluyentes de la comisión del presunto acto; no se podía interrogar al acusado porque las declaraciones transmitidas por los informantes no estaban sustentadas por pruebas sobre las presuntas torturas;
- 6 comunicaciones se archivaron porque se desconocía al autor del delito, ya que los informantes no habían acusado a una persona determinada y en las investigaciones no se logró identificar al responsable;
- 12 comunicaciones se archivaron por falta de pruebas suficientes, ya que las pruebas proporcionadas por los informantes respecto de la tortura eran contradictorias o insuficientes para someter a juicio a los acusados;
- 5 comunicaciones presentadas por asociaciones de derechos humanos se archivaron porque la persona a la que se refería la comunicación afirmó que no había sido torturada y negó haber denunciado a las autoridades que lo hubiera sido.
5. Procesos administrativos y disciplinarios relacionados con denuncias de uso de la fuerza o tortura presentadas al Ministerio del Interior
155. De conformidad con la política aplicada para respetar en todo momento los derechos humanos y proteger las libertades fundamentales, el Ministerio del Interior toma medidas prontamente cuando recibe quejas y denuncias sobre violaciones de los derechos humanos por parte de funcionarios, investigándolas de inmediato y remitiendo a toda persona cuya culpa se haya demostrado al Ministerio Fiscal o a la Junta Disciplinaria para su procesamiento o la imposición de medidas disciplinarias. A continuación figura una lista de los funcionarios que fueron sometidos a tribunales penales o disciplinarios o a quienes se impusieron medidas disciplinarias (con relación a actos de tortura o uso de la fuerza) entre noviembre de 1993 y noviembre de 1997.
a) Denuncias remitidas al Ministerio Fiscal
156. En el mencionado período, se remitieron al Ministerio Fiscal los casos de 19 funcionarios para su procesamiento penal. En algunos ellos se dictaron condenas firmes de privación de libertad (prisión de entre dos semanas y tres años), que se cumplieron en prisiones públicas, mientras que en otros se dictaron condenas condicionales o se absolvió a los acusados, a saber:
- 12 funcionarios de noviembre de 1993 a noviembre de 1994;
- 2 funcionarios de noviembre de 1994 a noviembre de 1995;
- ninguno de noviembre de 1995 a noviembre de 1996;
- 2 funcionarios de noviembre de 1996 a noviembre de 1997.
b) Junta Disciplinaria
157. En el mencionado período, se remitieron a la Junta Disciplinaria los casos de 35 funcionarios para su procesamiento. Se impusieron medidas disciplinarias firmes, consistentes en la asignación a tareas de grado inferior (durante períodos de entre 2 y 15 días) o suspensión durante diferentes períodos a algunos de ellos, mientras que otros fueron absueltos por falta de pruebas. Algunos casos se encuentran aún en examen. El detalle es el siguiente:
- 8 funcionarios de noviembre de 1993 a noviembre de 1994;
- 12 funcionarios de noviembre de 1994 a noviembre de 1995;
- 6 funcionarios de noviembre de 1995 a noviembre de 1996;
- 5 funcionarios de noviembre de 1996 a noviembre de 1997.
c) Medidas disciplinarias
158. Durante el mencionado período, se aplicaron medidas disciplinarias firmes a 71 funcionarios (con relación a actos de tortura o uso de la fuerza) consistentes en advertencias, asignación a tareas de grado inferior durante un período de siete días o suspensión, a saber:
- 22 funcionarios de noviembre de 1993 a noviembre de 1994;
- 12 funcionarios de noviembre de 1994 a noviembre de 1995;
- 19 funcionarios de noviembre de 1995 a noviembre de 1996;
- 13 funcionarios de noviembre de 1996 a noviembre de 1997.
d) Indemnización
159. Sobre la base de las sentencias firmes pronunciadas en casos de uso indebido de la fuerza o tortura entre el 1º enero de 1993 y el 30 de septiembre de 1998, los tribunales civiles concedieron 648 indemnizaciones preliminares a las víctimas o sus herederos por los daños materiales y morales sufridos, a saber:
- en 1993, 43 indemnizaciones de entre 1.000 y 40.000 libras egipcias, con un total de 339.500 libras;
- en 1994, 65 indemnizaciones de entre 1.000 y 20.000 libras egipcias, con un total de 367.300 libras;
- en 1995, 121 indemnizaciones de entre 500 y 50.000 libras egipcias, con un total de 706.000 libras;
- en 1996, 177 indemnizaciones de entre 1.000 y 14.000 libras egipcias, con un total de 1.023.500 libras;
- en 1997, 225 indemnizaciones de entre 500 y 30.000 libras egipcias, con un total de 1.178.000 libras [1 dólar = 3,4 libras egipcias].
160. Cabe destacar que de estas indemnizaciones, se han pagado sólo las de carácter definitivo, mientras que los tribunales de apelación aún están examinando otras.
6. Ejemplos de sentencias dictadas respecto de casos y denuncias de tortura
161. La siguiente lista contiene ejemplos de las sentencias pronunciadas y los principios enunciados por el Tribunal de Casación y la justicia militar respecto de casos y denuncias de tortura, que sirven de ejemplo de la decisión del poder judicial de respetar en la práctica todos los principios, normas, medidas y salvaguardias de los acusados y las víctimas en los casos de tortura.
a) Sentencias dictadas y principios enunciados por el Tribunal de Casación
i) Respecto del delito de tortura tipificado en el artículo 126 del Código Penal
162. En la ley no se define el significado de tortura física ni se establece una gravedad específica del acto como condición indispensable; incumbe al tribunal de primera instancia llegar a una conclusión sobre la base de las circunstancias del caso (apelación Nº 1314 del año judicial 96, audiencia de 28 de enero de 1966, registro 17, página 1161).
163. En virtud del párrafo 1 del artículo 126 del Código Penal, el sospechoso es todo aquel a quien se acuse de haber cometido un delito concreto, incluso aunque la acusación se haga mientras los instructores están aún investigando los delitos y a sus autores y reuniendo las pruebas esenciales para la investigación y el proceso, de conformidad con los artículos 21 y 19 del Código de Procedimiento Penal, si se sospecha que dicha persona ha participado en la comisión del delito sobre el cual los instructores están reuniendo pruebas. Nada impide que un oficial sea castigado en virtud de las disposiciones del artículo 126 del Código Penal si tortura a un sospechoso para obtener una confesión, cualquiera sea el motivo que lo impulse a hacerlo. Tampoco hay motivo alguno para diferenciar las declaraciones del sospechoso contenidas en el informe preparado por los instructores de las declaraciones contenidas en el informe sobre las pruebas, ya que el juez penal no está obligado a limitarse a un tipo determinado de prueba y durante el proceso tiene plena libertad para obtener pruebas de cualquier fuente si la considera autorizada. También es inadmisible afirmar que el legislador tenía la intención de proteger un cierto tipo de confesión, ya que no se señala nada en particular y hacerlo sería incompatible con las disposiciones (apelación Nº 1314 del año judicial 96, audiencia de 28 de enero de 1996, expediente 17, página 1161).
164. Las declaraciones de los testigos y entrevistados que han sufrido auténticas torturas deben descartarse. No se puede hacer uso de ellas, aunque sean verdaderas y fidedignas, si han sido obtenidas mediante torturas o coacción. En cambio, si no ha habido torturas, las declaraciones se deben aceptar (apelación Nº 1275 del año judicial 39, audiencia de 13 de octubre de 1969, expediente 20, página 1056).
165. En ningún caso la obediencia a un superior debe llevar a la comisión de delitos y el subordinado no debe obedecer ninguna orden de un superior de realizar un acto que sabe que es castigado por la ley. Por consiguiente, si la defensa del apelante se basa en que realizó el acto por orden de un superior, no puede afirmarse que la sentencia apelada reflejara una aplicación deficiente de la ley (apelación Nº 6533 del año judicial 25, audiencia de 24 de marzo de 1983, expediente 34, página 432).
166. Puesto que para tomarla en cuenta, la confesión debe tener carácter libre y voluntario, no puede aceptarse ninguna confesión, aunque sea genuina, si es resultado de cualquier tipo de coacción o amenaza. Las promesas o incitaciones se consideran semejantes a la coacción o la amenaza porque afectan a la libertad de la víctima de elegir entre una negativa o una confesión y lo inducen a pensar que, si confiesa, obtendrá alguna ventaja o evitará un daño. Por consiguiente, cuando se afirmó en el tribunal que la confesión de los condenados primero y quinto fue resultado de una coacción física en forma de tortura a la que había sido sometido el quinto acusado y una coacción moral en forma de amenazas, promesas e incitaciones a las que habían sido sometidos ambos, el tribunal debe investigar si dicha alegación es correcta y el vínculo que existe entre la coacción y su causa y la relación con las declaraciones de ambas personas. A pesar de ello, el tribunal se abstuvo de hacerlo y se limitó a afirmar que el fiscal no había observado señales de tortura en ninguno de los acusados, excluyendo la posibilidad de que hubieran sufrido coacción; sin embargo, el hecho de no haber observado señales no excluía la posibilidad de que el quinto condenado, quien afirmó que había sido víctima de coacción física, presentara marcas de torturas o golpes. De todas maneras, no se estableció ningún vínculo definitivo entre las amenazas, las promesas y las incitaciones por una parte, y, por otra, la confesión que el tribunal había aceptado como fidedigna. Por consiguiente, la sentencia del tribunal estaba viciada por falta de pruebas y por omisión (apelación Nº 951 del año judicial 35, audiencia de 2 de junio de 1983, expediente 34, página 730).
167. Para que exista el delito de tortura, el derecho egipcio no establece que la tortura deba producir un grado determinado de dolor o sufrimiento o dejar marcas visibles. Por consiguiente, hay delito de tortura aunque el dolor sea poco importante y deje o no marcas visibles (fallo del Tribunal de Casación, audiencia de 5 de noviembre de 1986).
168. Asimismo, no es necesario que exista una confesión para que se apliquen las disposiciones del artículo 126 del Código Penal. Por el contrario, basta con que el autor haya cometido actos de tortura con miras a inducir la confesión (fallo del Tribunal de Casación, audiencia de 28 de noviembre de 1966).
169. Para que exista el delito de tortura al que se hace referencia en el artículo 126 del Código Penal no es necesario que la persona que comete el acto esté habilitada para obtener pruebas o investigar el delito cometido por la víctima. En general, basta con que, en virtud de su cargo, el funcionario público esté investido de una autoridad que lo coloca en situación de torturar a la víctima para extraerle una confesión (fallo del Tribunal de Casación, audiencia de 8 de marzo de 1995).
170. En los delitos de tortura, la intención de delinquir está presente cuando el funcionario público tortura intencionalmente a la víctima para inducirla a hacer una confesión, cualquiera sea el motivo por el que lo hace (fallo del Tribunal de Casación, audiencia de 8 de marzo de 1995).
ii) Respecto del delito de uso de la fuerza tipificado en el artículo 129 del Código Penal
171. El delito de uso de la fuerza a que se hace referencia en el artículo 129 del Código Penal ocurre cuando el funcionario o empleado público se sirve de su cargo para utilizar la fuerza de una manera que atenta contra la dignidad de la persona o le causa sufrimiento físico. No es una condición indispensable que el autor ejerza sus funciones en el momento de cometer la agresión ni que la agresión deba alcanzar una gravedad determinada si en la sentencia se establece que el autor era agente de policía y utilizó su cargo para agredir y herir a las víctimas. El hecho de que no se dejara constancia de que el autor desempeñaba sus funciones en el momento de utilizar la fuerza y que no se confirmara el nombre de la víctima o los pormenores de la agresión son motivo para revocar el fallo (audiencia de 20 de marzo de 1944, apelación Nº 374 del año judicial 14).
172. El uso de la fuerza por los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones está tipificado como delito por el artículo 129 del Código Penal. Si intervienen lesiones, el delito está contemplado en el artículo 242 del Código Penal y otros artículos por los que se castigan los incidentes que implican lesiones u otros daños intencionales. Cuando ambos delitos se cometen en un mismo acto, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 32 del Código Penal sólo puede imponerse un castigo al acusado, concretamente el estipulado para el delito más grave. El castigo estipulado en virtud del artículo 241 del Código Penal por lesiones de una gravedad tal que impiden que la víctima lleve una vida normal durante un período superior a 20 días es mayor que el castigo prescrito en el artículo 129 del Código Penal. Por consiguiente, no es incorrecto castigar al acusado (que es un jefe de aldea) en virtud del artículo 242 si se ha determinado que las lesiones sufridas por la víctima fueron de tal gravedad (audiencia de 12 de noviembre de 1945, apelación Nº 1466 del año judicial 15).
173. El elemento principal del uso de la fuerza en el delito tipificado en el artículo 129 del Código Penal es que se trata de un acto material que puede producir a la víctima un sufrimiento físico, por ínfimo que sea, incluso aunque no provoque lesiones visibles. Por lo tanto, comprende las lesiones y los traumatismos de poca importancia (audiencia de 14 de abril de 1952, apelación Nº 264 del año judicial 22).
174. Los elementos principales del delito del uso de la fuerza tipificado en el artículo 129 del Código Penal están presentes cuando se demuestra que el autor agredió a la víctima valiéndose de la autoridad que le confería su cargo. No es necesario dejar constancia de las lesiones causadas a la víctima como resultado de la agresión (audiencia de 16 de noviembre de 1954, apelación Nº 1022 del año judicial 24).
175. El Tribunal de Casación falló que las disposiciones del artículo 129 del Código Penal se referían sólo a las tomas de violencia que no fueran la detención de la víctima y su reclusión. Este artículo figura entre los que tratan de los delitos de coacción y malos tratos de particulares por funcionarios públicos en el capítulo VI del volumen II sobre delitos graves y faltas que atenten contra los intereses públicos. Los artículos 180 y 282 del Código Penal se encuentran entre los que tratan de los delitos de detención y reclusión ilícitos de particulares en el capítulo V del volumen III sobre delitos graves y faltas relacionados con los particulares. Esta distinción en los títulos en los que figuran dichos artículos demuestra el pensamiento del legislador egipcio, que considera que la violación de la libertad individual mediante la detención y el encarcelamiento es un delito cometido por un funcionario público u otra persona (apelación Nº 1286 del año judicial 34, audiencia de 8 de diciembre de 1964, expediente 15, página 805).
b) Sentencias pronunciadas por la justicia militar
176. En el caso Nº 18 sobre delitos militares graves de 1993, Oficina del Fiscal Militar General, el tribunal absolvió a los acusados aceptando su afirmación de que las confesiones que figuraban en el informe sobre la detención no eran válidas, hecho confirmado por las investigaciones. La absolución se basó en que la única prueba documentada eran las confesiones que los acusados habían hecho bajo coacción durante las investigaciones.
177. En el caso Nº 23 sobre delitos militares graves de 1994, Oficina del Fiscal Militar General, la defensa arguyó que las declaraciones de algunos de los acusados no eran válidas porque los habían sometido a torturas. El tribunal no aceptó este alegato aduciendo que en los informes forenses no constaba que los acusados presentaran señales de tortura. Por el contrario, lejos de ser producidas por la tortura, las marcas observadas en algunos de los sospechosos eran resultado de su intento de fuga, cuando los civiles que los perseguían los golpearon al saber que habían participado en los asesinatos de turistas y ciudadanos del país. En los informes forenses se decía que dichas lesiones podían haberse producido en las circunstancias descritas por el oficial que había detenido a los acusados (es decir, los había agredido la población), versión que se aceptó. En su fallo, el tribunal dijo que el Ministerio Fiscal había comenzado la investigación mediante un examen físico de los acusados, dejando constancia de las lesiones que presentaban algunos de ellos y confirmando que no había motivos objetivos o legales para aceptar el argumento de que los habían sometido a coacción física.
178. En el caso Nº 12 sobre delitos militares graves de 1995, Oficina del Fiscal Militar General, la defensa intentó invalidar las confesiones atribuidas a los acusados en general aduciendo que se habían hecho bajo coacción y tortura y que, por consiguiente, no eran legítimas. El Tribunal respondió que las confesiones se habían hecho al Ministerio Fiscal, que es responsable del proceso, y que ninguno de los acusados había denunciado que lo hubieran sometido a torturas. Así pues, hicieron sus confesiones en el curso de procedimientos legítimos, en cuyo caso las investigaciones no guardaban ninguna relación con las medidas previas a la investigación que se hubieran adoptado en violación de la ley. No obstante, el Tribunal decidió informar al fiscal competente de su opinión sobre las infracciones cometidas en ese sentido. En términos generales, el tribunal militar siempre rechaza como prueba de culpabilidad las confesiones que se demuestre que se han hecho bajo coacción o tortura y no las tiene en cuenta. El acusado que, sometido a torturas o coacción, hace una declaración durante cualquier etapa de la investigación preliminar que posteriormente se descarta por ser falsa, puede ser condenado por otras pruebas en el mismo proceso.
179. En el caso Nº 18 sobre delitos militares graves de 1993, Oficina del Fiscal Militar General, aunque no se consideraron fidedignas las confesiones que se les habían extraído mediante torturas, el tribunal condenó a los acusados sobre la base de otras pruebas documentadas en su contra.
180. En el caso Nº 10 sobre delitos militares graves de 1994, Oficina del Fiscal Militar General, aunque las confesiones documentadas del acusado se consideraron nulas porque el tribunal sospechaba que se habían obtenido por coacción, se lo condenó sobre la base de otras pruebas documentadas.
181. Estas sentencias confirman el pleno respeto por los tribunales militares de todas las normas jurídicas prescritas en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. También se respetan todas las salvaguardias de los ciudadanos que figuran en la Constitución, que prohíbe y tipifica como delito los actos de tortura también prohibidos por la Convención, incluso cuando están en vigor las disposiciones de la Ley de excepción.
III. RECOMENDACIONES ANTERIORES DEL COMITÉ
182. Las recomendaciones del Comité contenidas en sus informes de 1993 y 1996 han sido estudiadas a fondo por el comité constituido en el Ministerio de Relaciones Exteriores e integrado por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio Fiscal y la justicia militar. Su objetivo era aprovechar las recomendaciones en los ámbitos correspondientes, ya que se entiende que son directrices proporcionadas por expertos independientes con una amplia experiencia internacional y que sirven para fortalecer y proteger los derechos individuales y la integridad social. En el contexto del pleno respeto por Egipto de las obligaciones que le impone la Convención, y de conformidad con su política de aprovechar en todo momento la cooperación con las Naciones Unidas y sus órganos de derechos humanos, se han adoptado las siguientes medidas:
a) se ha creado un grupo de trabajo integrado por representantes de los órganos de administración de justicia (el Ministerio el Interior, el Ministerio de Justicia y el Ministerio Fiscal), así como el Ministerio de Relaciones Exteriores (que funciona como punto de contacto y coordinación en el ámbito de los derechos humanos), expertos de derechos humanos y especialistas de los centros de investigación e institutos competentes;
b) se ha estudiado la situación de los mecanismos existentes en Egipto para la aplicación de la Convención y se ha evaluado su eficacia con el fin de determinar cómo mejorar y desarrollar su desempeño y establecer si es necesario crear nuevos mecanismos en este ámbito;
c) se encomendó a un segundo Grupo de Trabajo, integrado por representantes de los órganos de administración de justicia y de los ministerios encargados de elaborar y organizar los programas de la enseñanza común, complementaria y superior, que estudiara la situación actual de los programas y planes de estudio de derechos humanos y determinara si era menester introducir nuevas materias y desarrollar las que ya se enseñan, haciendo hincapié en la necesidad de impartir cursos de formación y de actualización para el personal que se ocupa de la administración de justicia y formular nuevos planes al respecto.
183. Los estudios de los mencionados grupos de trabajo permitieron alcanzar las siguientes conclusiones:
i) En vista de las salvaguardias, los procedimientos de seguimiento y las medidas para impedir los actos prohibidos que se examinaron en los comentarios sobre los artículos 11 y 12 y que figuran en la Constitución y las leyes egipcias así como en las disposiciones de la Convención contra la Tortura, que ha pasado a ser una ley egipcia, se estima que en la actualidad no es necesario establecer nuevos mecanismos de supervisión. En cambio, se debería destacar la importancia de fortalecer y estimular la función de los mecanismos existentes establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio Fiscal y permitirles desplegar sus actividades. También se debería fomentar la coordinación con estos mecanismos intercambiando experiencias e información. En la segunda parte del presente informe se incluyó la información proporcionada por la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio Fiscal acerca de los procesos judiciales relacionados con las denuncias recibidas entre 1993 y 1995. También se incluyó la información proporcionada por el Ministerio del Interior sobre las medidas administrativas y disciplinarias adoptadas respecto de las denuncias de uso de la fuerza y tortura y las indemnizaciones concedidas a las víctimas entre 1993 y 1997.
ii) Se promueven las investigaciones jurídicas y estadísticas sobre el terreno y aplicadas en las universidades y los centros científicos especializados, y sus conclusiones se utilizan para elaborar planes futuros en los distintos ámbitos, ya que ponen de manifiesto las deficiencias que es necesario corregir y permiten determinar los medios para hacerlo.
iii) En 1993 se creó la Oficina de Derechos Humanos en el Ministerio Fiscal, cuyo jefe es un fiscal general adjunto. Trabajan en esta oficina varios expertos del Ministerio Fiscal, quienes dedican todo su tiempo a investigar las denuncias sobre violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura y el uso de la fuerza, a fin de ultimar las instrucciones con celeridad y en un plazo razonable. Dos objetivos complementarios eran formar al personal del Ministerio Fiscal dándole la experiencia necesaria para abordar este tipo de investigación y uniformizar la tramitación de los casos, facilitando así la recopilación de estadísticas para estudiar los indicadores sobre la aplicación práctica de la Convención. Como corolario de esta actividad, se recopilaron la información y las estadísticas que figuran en la segunda parte del presente informe.
iv) Se han elaborado planes para la formación permanente del personal que se desempeña en los distintos niveles de la administración de justicia, tanto en el plano local como internacional. Los planes se refieren a la aplicación efectiva de los diversos instrumentos de derechos humanos a los que se ha adherido Egipto y que, por consiguiente, se han incorporado en la legislación nacional. También brindan información sobre la evolución de los ámbitos legislativo y aplicado, de conformidad con las recomendaciones del Comité y sobre la base de estudios realizados en sus respectivas esferas por los organismos interesados. Se han organizado cursos de formación sobre administración de justicia. Los datos proporcionados por el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior sirven de ejemplos prácticos de dichos cursos (los pormenores figuran en la segunda parte del informe).
v) Se han incorporado sistemas informáticos y computadoras en el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior en una primera etapa de un proyecto que prosiguió luego con el Tribunal de Casación y los tribunales de apelación; la labor continúa en la actualidad en los tribunales de primera instancia y los departamentos de antecedentes penales, civiles y penitenciarios. Este proceso permitirá alcanzar una mayor eficacia en la tramitación de los datos, la información y los procedimientos legales y administrativos. También ayudará a acelerar los procesos judiciales, legales y administrativos y de adopción de decisiones.
vi) El Ministerio del Interior ha proporcionado al mencionado comité información no disponible en el pasado para su transmisión al Comité contra la Tortura. Se demuestra así la creciente atención que presta el Ministerio a este tema, desde el punto de vista del control, para castigar a todo aquel que abuse de su autoridad o tienda a utilizar la fuerza, o desde el punto de vista de la formación, para familiarizar a los funcionarios con los principios de derechos humanos como parte integrante de su labor de hacer cumplir la ley. (En la segunda parte del informe figuran estadísticas pormenorizadas sobre la formación de funcionarios y las medidas disciplinarias o judiciales adoptadas respecto de las denuncias recibidas por el Ministerio del Interior.)
vii) Habida cuenta de su voluntad de lograr la transparencia en las cuestiones de derechos humanos, Egipto ha respondido a las preguntas formuladas por todos los mecanismos competentes de las Naciones Unidas. También ha mantenido un diálogo objetivo con las organizaciones no gubernamentales internacionales, característica que, en el curso del examen del segundo informe de Egipto, el Comité calificó de positiva y que Egipto hace todo lo posible por promover.
viii) Como se afirmó en la primera parte del presente informe, la educación universitaria comprende cursos especiales sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales, como resultado de los cuales se inculcarán los principios de los derechos humanos y las libertades fundamentales a este importante segmento de la juventud.
184. Para finalizar este informe, Egipto desea subrayar los siguientes hechos.
185. Egipto es un Estado que cree en el principio del imperio de la ley, base del Gobierno de conformidad con la Constitución promulgada en 1971. El principio de separación de poderes también está consagrado en la Constitución, que afirma, por otra parte, la independencia e inmunidad del poder judicial, así como el hecho de que el Estado está sujeto a la ley, dos salvaguardias fundamentales para la protección de los derechos y las libertades. Además, la Constitución garantiza todos los principios de los derechos humanos que, protegidos así por las salvaguardias de las disposiciones constitucionales, el legislador nacional no puede infringir. Estas cuestiones son controladas por el poder judicial, representado por el Tribunal Constitucional Supremo que, en virtud de la Constitución, está facultado para adoptar decisiones sobre la constitucionalidad de las leyes. Al respecto, cabe mencionar que el Ministerio Fiscal de Egipto es una división del poder judicial. Sus miembros gozan de protección judicial y no pueden ser destituidos.
186. A fines del siglo pasado, el legislador judicial egipcio tipificó como delito todas las formas de tortura e impuso severos castigos a quienes cometieran actos de tortura, participaran en ellos o los ordenaran. Este delito es imprescriptible en los fueros penal y civil y el Estado garantiza una indemnización a todas las víctimas. Además, toda confesión, declaración o prueba obtenida bajo los efectos de la tortura se considera nula, incluso aunque sea verdadera y genuina. La información estadística contenida en la segunda parte del informe confirma que todos los organismos del sistema de administración de justicia deben aplicar en la práctica las normas y salvaguardias relacionadas con los actos prohibidos por la Convención, tal como lo garantizan el ordenamiento jurídico y las disposiciones de la Convención.
187. Sobre esa base, Egipto fue uno de los primeros Estados que se adhirió a la Convención contra la Tortura que, de conformidad con el artículo 151 de la Constitución, se convirtió en ley del país. Durante el examen del segundo informe de Egipto, el Comité expresó su satisfacción por este ordenamiento jurídico.
188. Hemos intentado en todo momento cooperar con el Comité presentando nuestros informes periódicos, respondiendo a las preguntas de sus expertos y enviando a funcionarios y especialistas para que proporcionaran las aclaraciones necesarias sobre la administración de justicia en nuestro país.
189. Es importante observar que, en el contexto el creciente interés de Egipto por los derechos humanos, se han establecido mecanismos permanentes para tratar de todos sus aspectos en los planos nacional e internacional:
a) Se ha creado un Departamento de Derechos Humanos en el Ministerio de Relaciones Exteriores (septiembre de 1992) que sirve de enlace entre los organismos nacionales competentes y las organizaciones y los órganos internacionales. Tiene competencia para elaborar los informes periódicos que se presentan a los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas, así como las respuestas a los órganos y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos. También está facultado para dialogar con las organizaciones no gubernamentales internacionales y transmitir la experiencia internacional a los organismos locales competentes (el actual jefe del Departamento es un representante adjunto para los derechos humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores).
b) Se ha creado la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio Fiscal (1993), que depende directamente del Fiscal General, y que se encarga de estudiar, seguir e investigar las denuncias sobre violaciones de los derechos humanos (la Oficina está dirigida por el Fiscal General Adjunto).
190. Los datos mencionados reflejan el grado de cumplimiento y respeto por parte de Egipto de las obligaciones que ha asumido en virtud de la Convención contra la Tortura. También confirman los esfuerzos que realizan los organismos de administración de justicia de Egipto para investigar todas las prácticas de tortura y castigar a los responsables, cualquiera sea el tiempo transcurrido desde la comisión del delito e independientemente del cargo ocupado por los autores.
191. Para terminar, al presentar el informe Egipto desea al Comité un éxito permanente en el desempeño de su valiosa tarea. También espera seguir manteniendo su diálogo con ese órgano y tendrá sumo gusto en responder a cualquier pregunta que éste desee formular.