Distr.

GENERAL

CAT/C/37/Add.3
18 de marzo de 1999

ESPAÑOL
Original: RUSO
Informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1997 : Azerbaijan. 18/03/99.
CAT/C/37/Add.3. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CAT
Comité contra la Tortura


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Informes iniciales que los Estados Partes
debían presentar en 1997

Adición


AZERBAIYÁN


[18 de diciembre de 1998]


ÍNDICE


Párafos
      INTRODUCCIÓN
1 - 3

      I. INFORMACIÓN GENERAL
4 - 12

      II. INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS DE LA PARTE I DE LA CONVENCIÓN
13 - 294

      Artículo 1
13 - 19

      Artículo 2
20 - 75

      Artículo 3
76 - 93

      Artículo 4
94 - 131

      Artículo 5
132 - 142

      Artículo 6
143 - 159

      Artículo 7
160 - 170

      Artículo 8
171 - 174

      Artículo 9
175 - 180

      Artículo 10
181 - 193

      Artículo 11
194 - 226

      Artículo 12
227 - 244

      Artículo 13
245 - 265

      Artículo 14
266 - 278

      Artículo 15
279 - 284

      Artículo 16
285 - 294




INTRODUCCIÓN

1. El presente es el primer informe del Gobierno de la República de Azerbaiyán al Comité contra la Tortura, preparado y presentado en conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada el 10 de diciembre de 1984.

2. En el informe inicial se analizan las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole adoptadas por Azerbaiyán para poner en práctica la Convención.

3. El informe sobre la aplicación de la Convención ha sido compilado por un grupo de trabajo establecido en virtud de la Orden Presidencial Nº 873, de 19 de agosto de 1998. Se basa en informaciones suministradas por el Tribunal Supremo, la Fiscalía de la República, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Seguridad Nacional, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, otras autoridades estatales competentes y organizaciones no gubernamentales.


I. INFORMACIÓN GENERAL

4. La República de Azerbaiyán se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada en Nueva York por la resolución 39/46 de la Asamblea General, de 10 de diciembre de 1984, y que entró en vigor el 26 de junio de 1987 en conformidad con el párrafo 1 de su artículo 27 (a la cual se hará referencia en lo sucesivo como "la Convención"), por efecto de la aprobación de la Ley Nº 103-IQ por el Milli Mejlis (Parlamento) de la República de Azerbaiyán, el 31 de mayo de 1996. La Ley fue promulgada por el Presidente.

5. El instrumento de adhesión a la Convención (Nº 108, de fecha 5 de julio de 1996) fue firmado por el Ministro de Asuntos Exteriores y depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

6. La Convención entró en vigor respecto de la República de Azerbaiyán el 15 de septiembre de 1996.

7. Azerbaiyán ha completado de este modo todas las formalidades estipuladas por el derecho internacional y su derecho interno.

8. El párrafo 1 del artículo 12 de la Constitución de la República de Azerbaiyán (denominada en lo sucesivo "Constitución"), que fue aprobado el 12 de noviembre de 1995 y entró en vigor el 27 de noviembre del mismo año, establece que el propósito supremo del Estado es "salvaguardar los derechos y libertades humanos y civiles".

9. En el párrafo 2 del mismo artículo se dispone que "los derechos y libertades humanos y civiles que se enumeran en esta Constitución se ejercerán en conformidad con los acuerdos internacionales en los que la República de Azerbaiyán sea parte.

10. El párrafo 2 del artículo 7 dispone que "en los asuntos interiores, el poder del Estado en la República de Azerbaiyán estará limitado únicamente por la ley; y en los asuntos exteriores, únicamente por los acuerdos internacionales en los que la República de Azerbaiyán sea parte".

11. El párrafo 2 del artículo 148 de la Constitución dispone que "los acuerdos internacionales en que la República de Azerbaiyán sea parte formarán parte integrante del sistema jurídico de la República de Azerbaiyán"; en consecuencia, el artículo 151 dispone que "cuando se manifiesten contradicciones entre instrumentos normativos del sistema jurídico de la República de Azerbaiyán (con excepción de la Constitución de la República de Azerbaiyán y de los instrumentos aprobados por referéndum) y acuerdos internacionales en los que la República de Azerbaiyán sea parte, serán de aplicación los acuerdos internacionales".

12. En conformidad con el principio consagrado en el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, según el cual "nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes", Azerbaiyán se ha adherido a diversos instrumentos internacionales sobre los derechos humanos asumiendo los respectivos compromisos, y en particular al siguiente instrumento que prohíbe la tortura y formas de trato similares: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General en Nueva York el 16 de diciembre de 1966, al que Azerbaiyán se adhirió en virtud de la Decisión Nº 227 del Milli Mejlis (Parlamento), de fecha 21 de julio de 1992. El artículo 7 del Pacto dispone que "nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos".


II. INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS
DE LA PARTE I DE LA CONVENCIÓN

Artículo 1

Definición de la tortura

13. El párrafo 1 del artículo 1 de la Convención define la "tortura" como "todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas."

14. El párrafo 1 del artículo 1 de la Convención no estipula que los Estados Partes deban adoptar ninguna medida concreta.

15. El párrafo 1 del artículo 1 tiene por propósito esencial definir la "tortura" a los efectos de la Convención, especificando los actos que quedan comprendidos en su alcance.

16. En la actualidad el derecho interno de Azerbaiyán no contiene ninguna definición de "tortura" como la establecida en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención.

17. Corresponde señalar que, conforme a la Constitución y a la jerarquía que tienen en el derecho interno de Azerbaiyán los instrumentos jurídicos internacionales, la definición de "tortura" que figura en la Convención debe considerarse incorporada en el derecho interno de Azerbaiyán desde el momento en que la Convención entró en vigor en el país.

18. El actual Código Penal de la República de Azerbaiyán no establece expresamente como delito la tortura, en el contexto en que la expresión está definida en la Convención.

19. No obstante, ciertos artículos del Código Penal se refieren efectivamente a actos y circunstancias que constituyen delitos en los que queda abarcada la noción de "tortura" conforme a la definición de la Convención: sustracción de bienes (art. 93-6), provocación que da lugar al suicidio (art. 100), amenazas de muerte (art. 101), lesiones personales criminales (arts. 102, 105 y 106), golpes y actos de violencia sistemática (art. 108), reclusión ilícita (art. 120), internación ilícita en un hospital psiquiátrico (art. 120-2), abuso de funciones oficiales (art. 167), actos realizados con exceso de las facultades legales (art. 168), enjuiciamiento de una persona a sabiendas de su inocencia (art. 174), emisión de sentencias, decisiones, constataciones o resoluciones a sabiendas de su ilicitud (art. 175), intimidación de un juez o un asesor popular (art. 175-2), detención o encarcelamiento realizado con conocimiento de su ilicitud (art. 176), coacción para obtener un testimonio (art. 177), coacción o soborno de acusados, testigos, víctimas, peritos o intérpretes (art. 180), abuso de autoridad, actos realizados con exceso de las facultades legales u omisiones de las autoridades (art. 255), y maltrato de prisioneros de guerra (art. 263).


Artículo 2

Medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole

20. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.

21. La Ley Constitucional sobre la Independencia del Estado de la República de Azerbaiyán proclamó que el Consejo Nacional de la República de Azerbaiyán aprobó el 28 de mayo de 1918 la Declaración de Independencia, reviviendo con ello las seculares tradiciones por las que el pueblo de Azerbaiyán constituye un Estado.

22. Durante ese período, Azerbaiyán gozó de plena autoridad política en su territorio y desarrolló su política independiente en materia internacional e interior. Se crearon y entraron en funcionamiento las instituciones características de un estado independiente: el parlamento, el gobierno, el ejército y el sistema financiero.

23. La República de Azerbaiyán fue reconocida por numerosos Estados extranjeros y estableció con ellos relaciones diplomáticas.

24. Los días 27 y 28 de abril de 1920, en violación flagrante del derecho internacional, la Rusia soviética, sin haber declarado la guerra, hizo penetrar unidades armadas en Azerbaiyán y ocupó el territorio de la república soberana.

25. La potencia de ocupación empleó la fuerza para derrocar los órganos de gobierno legalmente elegidos y puso fin a la independencia conquistada al precio de ingentes sacrificios por el pueblo de Azerbaiyán.

26. El Tratado sobre la Constitución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 30 de diciembre de 1922, tenía por objeto consolidar esa anexión.

27. La lucha de la nación azerbaiyana por un Estado independiente tuvo por resultado la Declaración sobre el Restablecimiento de la Independencia del Estado de la República de Azerbaiyán, aprobada por el Soviet Supremo de la República de Azerbaiyán el 30 de agosto de 1991, y la Ley Constitucional sobre la Independencia del Estado de la República de Azerbaiyán, aprobada el 8 de octubre de 1991.

28. Tras el restablecimiento de la independencia, Azerbaiyán aprobó su Constitución mediante referéndum celebrado el 12 de noviembre de 1995; actualmente es parte en 116 tratados internacionales.

29. En la Constitución, la nación azerbaiyana proclamó su propósito de salvaguardar el sistema democrático, establecer una sociedad civil y construir un Estado secular basado en la ley que garantizaría el imperio del derecho preservando a la vez su compromiso respecto de los valores humanos universales.

30. Para lograr estos fines, Azerbaiyán se ha esforzado sistemáticamente por establecer un marco jurídico basado en los valores humanos universales, fundado en sus obligaciones internacionales y en la experiencia de los países desarrollados.

31. Los artículos 48 y 158 de la Constitución se refieren a la salvaguardia de los derechos y libertades humanos y civiles fundamentales que el párrafo 1 del artículo 12 define como objetivo supremo del Estado.

32. La Constitución consagra las disposiciones de protección de los derechos humanos y civiles en el nivel de máxima jerarquía jurídica. Esas disposiciones sientan las bases para las medidas que adoptan las autoridades de Azerbaiyán a fin de prevenir la tortura y otros actos ilícitos definidos en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención.

33. Conforme al párrafo 1 del artículo 24 de la Constitución, "toda persona, desde su nacimiento, está dotada de derechos y libertades inviolables, irrevocables e inalienables".

34. El párrafo 2 del artículo 26 de la Constitución salvaguarda los derechos y libertades humanos y civiles al estipular que "el Estado protegerá los derechos y libertades de todas las personas".

35. El artículo 31 de la Constitución prohíbe las injerencias en el derecho de cualquier persona a la vida, la salud física y mental, la propiedad y el hogar, y proscribe la utilización de la fuerza fuera de los casos previstos por la ley.

36. El párrafo 1 del artículo 32 de la Constitución estipula que "toda persona tendrá derecho a la inviolabilidad de su persona".

37. Al adoptar una nueva Constitución independiente, la nación azerbaiyana ha adoptado medidas legislativas eficaces para prevenir la tortura en conformidad con sus obligaciones internacionales, y en particular la Convención. Esas medidas se encuentran en el artículo 46 de la Constitución, que establece que "toda persona tendrá el derecho de proteger su honor y dignidad. El Estado salvaguardará la dignidad personal. Ninguna circunstancia justificará la degradación de las personas. Nadie será sometido a torturas ni humillaciones. Ninguna persona será sometida a tratos ni penas degradantes. Ninguna persona será sometida a experimentos médicos, científicos o de otra índole sin su libre consentimiento."

38. El artículo 66 de la Constitución dispone que "ninguna persona será obligada a prestar testimonio contra sí misma ni contra su cónyuge, progenitores o hermanos. La ley establecerá la enumeración completa de los parientes contra los cuales no existirá obligación de prestar testimonio."

39. El párrafo 7 del artículo 71 de la Constitución dispone que "las controversias relativas a los derechos y libertades humanos y civiles se resolverán por los tribunales".

40. A este respecto, el artículo 125 de la Constitución establece que "el poder judicial de la República de Azerbaiyán se ejercerá exclusivamente por los tribunales. El poder judicial se ejercerá mediante procedimientos constitucionales, civiles y penales y en otras formas dispuestas por la ley. La Fiscalía de la República de Azerbaiyán colaborará en la administración de justicia, excepto en el caso de los procedimientos constitucionales. La organización y los procedimientos de los tribunales se determinarán por la ley. Queda prohibida la utilización de recursos no previstos por la ley para modificar las facultades de los tribunales, así como el establecimiento de tribunales especiales."

41. Las autoridades judiciales de la República de Azerbaiyán actúan en el marco de los límites establecidos por la ley, en conformidad con la Constitución.

42. Toda persona tiene derecho a la asistencia de los tribunales si un funcionario del Estado u otra persona que actúa en el ejercicio de funciones oficiales intenta lesionar los derechos y libertades legalmente protegidos de una persona.

43. El Decreto Presidencial de 22 de febrero de 1998, sobre medidas para salvaguardar los derechos y libertades humanos y civiles, ha continuado la consolidación de estas disposiciones constitucionales en la legislación.

44. El Decreto tiene por objeto seguir promoviendo los derechos y libertades humanos y civiles, examinar las posibilidades de estudiar y presentar al Presidente propuestas para la adhesión de Azerbaiyán a instrumentos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y otras medidas a ese respecto.

45. En aplicación de los objetivos del Decreto, el Presidente aprobó el 18 de junio de 1998 un Decreto complementario, titulado "Programa del Estado para la Protección de los Derechos Humanos".

46. El Programa del Estado dispone la adhesión de Azerbaiyán a instrumentos internacionales sobre los derechos humanos, el establecimiento de institutos de investigación en esa materia, la plena adecuación de los instrumentos reglamentarios con las normas internacionales sobre derechos humanos, el desarrollo de la cooperación con organizaciones internacionales de derechos humanos, y otras medidas pertinentes.

47. A este respecto, además de la Constitución y los acuerdos internacionales, deben tenerse en cuenta las disposiciones del Código Penal por las que la tortura constituye un delito, se establece el castigo adecuado y se disponen recursos a los que tienen derecho las víctimas (se presenta una exposición más detallada a este respecto en los párrafos 95 a 131 del presente informe).

48. En conformidad con la orientación del derecho penal, establecida en el artículo 20 del Código Penal, la pena tiene por objeto no solamente castigar los actos ilícitos sino también reformar y reeducar a los autores de delitos y prevenir la comisión de nuevas infracciones, ya sea por personas condenadas o por otras personas.

49. El derecho penal de Azerbaiyán dispone asimismo que la pena no tiene por objeto causar sufrimientos físicos ni la degradación de la persona.

50. Con arreglo al artículo 1 del Código de Trabajos Correccionales, la legislación de Azerbaiyán en materia de trabajo correccional tiene por objeto la ejecución de condenas por delito. El artículo declara a continuación que "el cumplimiento de las condenas no tiene por objeto causar sufrimientos físicos ni la degradación de las personas".

51. Como la Constitución establece que el derecho de las personas a la inviolabilidad de su salud física y mental es un derecho absoluto salvaguardado por el Estado, debe mencionarse también la Ley de la Protección de la Salud Pública, de 26 de junio de 1997.

52. Esta Ley sienta los siguientes principios básicos que rigen la protección de la salud pública:

- La protección por el Estado de los derechos de los ciudadanos en materia de atención sanitaria y la consiguiente responsabilidad que recae en las personas físicas y jurídicas;

- Una política de tratamiento médico preventivo;

- Asistencia médica al alcance de todos;

- Seguridad social para las personas que padecen trastornos de salud.

53. Para poner en práctica estos principios, el artículo 52 de la Ley dispone que "las personas graduadas de los establecimientos superiores de capacitación en medicina de Azerbaiyán con título de médico deberán prestar el juramento hipocrático. Los médicos que violen ese juramento serán responsables con arreglo al procedimiento establecido por la ley de Azerbaiyán."

54. El artículo 57 de la Ley dispone que "en caso de daño causado a la salud, el responsable estará obligado a indemnizar por los procedimientos y en la medida estipulados por la ley. Esa indemnización no eximirá al personal médico de las responsabilidades disciplinarias, administrativas o penales dispuestas por la ley".

55. Además del párrafo 3 del artículo 46 de la Constitución, que dispone que "ninguna persona será sometida a experimentos médicos, científicos o de otra índole sin su libre consentimiento", el artículo 37 de la Ley establece:





56. El párrafo 2 del artículo 40 de la Ley prohíbe la coacción destinada al suministro de órganos para su trasplante.

57. Además, el capítulo 4 de la Ley contiene disposiciones que rigen la interrupción artificial del embarazo (art. 30), la esterilización (art. 31) y la fertilización in vitro y la implantación de embriones (art. 29 del cap. 5).

58. La Ley establece que esas operaciones sólo pueden llevarse a cabo con el consentimiento de la persona sometida a ellas.

59. El derecho de Azerbaiyán incluye los mecanismos jurídicos necesarios para proteger al ciudadano contra los actos ilícitos de los funcionarios públicos.

60. El derecho penal, procesal penal, administrativo y sobre el trabajo correccional de Azerbaiyán contiene, en todas esas ramas, disposiciones que prohíben el empleo de la fuerza, la amenaza y cualquier otro medio ilícito para obtener el testimonio del acusado o de terceros en los procedimientos penales.

61. El párrafo 1 del artículo 133 de la Constitución establece que "la Fiscalía de la República de Azerbaiyán velará por la ejecución y aplicación uniformes y adecuadas de las disposiciones establecidas por la ley".

62. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.

63. El artículo 71 de la Constitución establece:



64. Las disposiciones del artículo 71 de la Constitución están reglamentadas por la Ley sobre la Ley Marcial.

65. El artículo 7 de la Ley dispone que "las medidas que se adopten en virtud de la ley marcial no podrán suponer limitaciones del derecho a la vida, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, ni a la personalidad jurídica aceptado por el derecho internacional, ni la derogación de las prohibiciones referentes a la tortura, la esclavitud, la trata de esclavos o el encarcelamiento por incumplimiento de obligaciones contractuales, ni cualquier clase de discriminación contra las personas o grupos sociales por motivos de raza, nacionalidad, sexo, idioma, opiniones políticas u origen social, ni sobre las leyes penales que establecen delitos o reducen las penas correspondientes con efecto retroactivo".

66. La Ley sobre el Estado de Emergencia también fortalece las salvaguardias constitucionales de los derechos y libertades humanos y civiles.

67. El artículo 19 de la Ley dispone que "la introducción del estado de emergencia no supondrá limitación alguna de los derechos a la vida y la libertad de pensamiento, conciencia y religión, ni hará admisible ningún empleo de la tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el sentido del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las leyes de la República de Azerbaiyán dictadas en conformidad con él".

68. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

69. El derecho de Azerbaiyán contiene los mecanismos legales necesarios para proteger a los ciudadanos contra los actos ilícitos de los funcionarios.

70. No puede invocarse una orden de un funcionario superior ni de una autoridad pública como justificación de la tortura; además, con arreglo al derecho de Azerbaiyán, esos actos constituyen delitos y quien los comete es susceptible de enjuiciamiento penal.

71. El artículo 46 de la Constitución dispone que "el Estado salvaguardará la dignidad personal. Ninguna circunstancia justificará la degradación de las personas. Ninguna persona podrá ser torturada ni humillada. No se someterá a ninguna persona a tratos ni penas degradantes."

72. Con el fin de proteger los derechos y libertades constitucionales de la persona, el artículo 60 de la Constitución dispone que "todas las personas tendrán garantizada la protección de sus derechos y libertades. Todas las personas tienen derecho a impugnar judicialmente las decisiones y los actos (u omisiones) de las autoridades del Estado, partidos políticos, sindicatos y demás asociaciones públicas y funcionarios".

73. Para asegurar la aplicación de estas disposiciones, el artículo 61 de la Constitución dispone que "todas las personas tendrán derecho de contar con asistencia jurídica idónea. Todas las personas tendrán derecho a la asistencia de un abogado desde el momento de su detención, encarcelamiento o imputación de un delito por las autoridades competentes del Estado."

74. Para salvaguardar los derechos y libertades individuales, el artículo 63 de la Constitución establece la presunción de inocencia, disponiendo que "todas las personas tendrán derecho a la presunción de inocencia. Toda persona acusada de haber cometido un delito se considerará inocente hasta que se pruebe su culpabilidad conforme a lo dispuesto por la ley y esté declarada por una sentencia judicial firme. No podrá declararse la culpabilidad de una persona cuando existan dudas razonables a su respecto. La persona acusada de un delito no estará obligada a probar su inocencia. Las pruebas obtenidas con violación de la ley no podrán utilizarse en la administración de justicia. Ninguna persona podrá considerarse culpable de un delito que no esté declarado por una sentencia judicial."

75. El artículo 67 de la Constitución dispone que "toda persona que haya sido detenida, encarcelada o acusada de la comisión de un delito por las autoridades competentes del Estado deberá ser informada sin demora de sus derechos y de las razones de su detención, su encarcelamiento o los procedimientos seguidos contra ella".


Artículo 3

76. El artículo 3 de la Convención estipula que ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

77. La ciudadanía azerbaiyana está definida en el artículo 52 de la Constitución, que dice así: "Todo habitante del Estado de Azerbaiyán que tenga con él vínculos políticos y jurídicos y derechos y responsabilidades recíprocos será ciudadano de la República de Azerbaiyán. Quien haya nacido en la República de Azerbaiyán, o de padres ciudadanos de la República de Azerbaiyán, será ciudadano de la República de Azerbaiyán. La persona cuyo padre o madre sea ciudadano de la República de Azerbaiyán será ciudadano de la República de Azerbaiyán." El artículo 53 dispone que "el ciudadano de la República de Azerbaiyán no podrá ser privado de su ciudadanía en ninguna circunstancia. El ciudadano de la República de Azerbaiyán no podrá ser expulsado ni extraditado a un Estado extranjero en ninguna circunstancia. La República de Azerbaiyán asegurará la defensa jurídica y la protección de los ciudadanos azerbaiyanos residentes en el extranjero temporal o permanentemente."

78. El artículo 70 de la Constitución dispone las normas básicas sobre el otorgamiento de asilo y el derecho a él, estableciendo que "en conformidad con las normas universalmente reconocidas de derecho internacional, la República de Azerbaiyán concederá asilo político a extranjeros y apátridas. No se permitirá la extradición a otro Estado de personas perseguidas en razón de sus opiniones o actos de naturaleza política que no se consideren delitos en la República de Azerbaiyán."

Extradición

79. Las normas jurídicas que rigen la extradición en la República de Azerbaiyán están determinadas por acuerdos bilaterales y multilaterales, específicamente la Convención de Minsk de 22 de enero de 1993 sobre relaciones jurídicas y prestación de asistencia jurídica en causas civiles, de familia y penales, en la que son partes todas las Repúblicas de la ex URSS con excepción de las repúblicas bálticas de Estonia, Letonia y Lituania.

80. Las cuestiones referentes a la extradición están tratadas en la parte 1 de la sección IV de la Convención, en sus artículos 56 a 71.

81. Todas las cuestiones relativas a la extradición de ciudadanos, extranjeros o apátridas de Azerbaiyán al Estado que la solicita en relación con la comisión de un delito se tratan conforme a los acuerdos interestatales en que Azerbaiyán es parte o, cuando no existe ningún acuerdo de esa clase, a las normas de derecho internacional o un entendimiento relativo a la solicitud concreta.

82. En virtud de la Convención de Minsk, cada parte contratante está obligada, a solicitud de otra parte contratante, a extraditar a personas de su territorio a fin de que se sometan a procedimientos penales o de que se cumpla una condena.

83. Puede extraditarse a una persona para que se someta a procedimientos penales respecto de actos que sean punibles conforme al derecho de la parte que formula la solicitud y de la parte que la recibe, y que tengan establecida una pena de privación de libertad de un año de duración como mínimo, o una pena más grave.

84. Podrá extraditarse a una persona a fin de que se cumpla una condena por un acto punible con arreglo a la ley del Estado que formula la solicitud y del Estado que la recibe, y por el cual la persona haya sido condenada a una pena mínima de seis meses de prisión o a una pena más grave.

85. No se efectuará la extradición en los siguientes casos:

a) Si la persona respectiva es un ciudadano de la parte contratante a la que se solicita la extradición;

b) Si en el momento en que se recibe la solicitud no es posible iniciar un proceso penal contra la persona conforme a la legislación de la parte contratante a la que se solicita la extradición, o no puede imponerse el cumplimiento de la pena, por haber transcurrido el plazo de prescripción o por cualquier otro motivo legítimo;

c) Si la persona de quien se trata ha sido condenada por el mismo delito en el territorio de la parte contratante a la que se solicita la extradición, o se ha dictado una sentencia firme que pone fin a los procedimientos penales contra ella;

d) Si con arreglo a la legislación de la parte contratante que pide la extradición o de la parte contratante a la que se solicita, el delito es objeto de acción privada (promovida a instancia de la víctima).

86. Podrá negarse la extradición si el delito respectivo se cometió en el territorio de la parte contratante a la que se solicita.

87. Recibida la solicitud de extradición, la parte contratante a la que está dirigida debe actuar sin demora para detener a la persona, salvo en los casos en que no esté permitida la extradición.

88. La persona cuya extradición se procura también podrá ser detenida, mediante solicitud al efecto, antes de recibirse la solicitud de extradición.

89. En la solicitud debe citarse la orden de detención o la sentencia firme, e indicarse que el pedido de extradición se comunicará ulteriormente.

90. La persona detenida en razón de un pedido de extradición futuro deberá ser puesta en libertad si la respectiva solicitud no se recibe dentro del plazo de un mes contado desde su detención.

91. Puede detenerse a una persona sin que ello se haya solicitado si, conforme a la legislación, existen fundamentos para sospechar que ha cometido un delito en el territorio de otro Estado contratante que justificaría procedimientos de extradición.

92. Si no se recibe una solicitud de extradición durante el período de detención dispuesto por la ley, la persona deberá ser puesta en libertad.

93. Cuando se haya detenido a una persona hasta que se reciba una solicitud de extradición, deberá notificarse a la otra parte contratante.


Artículo 4

94. Conforme al artículo 4 de la Convención, todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura.

95. El derecho penal de Azerbaiyán no contiene una definición legal específica de la tortura. Sin embargo, como ya se ha indicado (véanse los párrafos 18 y 19 de este informe), la tortura, la tentativa de tortura y la complicidad o participación en actos similares son delitos con arreglo al Código Penal de Azerbaiyán.

96. El derecho penal de Azerbaiyán está basado en una clara definición de lo que constituye delito.

97. La legislación nacional de Azerbaiyán tiene alcance más amplio que la Convención.

98. Pueden adoptarse medidas eficaces para prevenir la tortura, conforme a la definición del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención, aplicando un conjunto de disposiciones del derecho penal.

99. El derecho penal de Azerbaiyán (art. 15 del Código Penal) establece que constituye delito la preparación de un delito y la tentativa de cometerlo.

100. En el artículo citado se dispone:




101. Del mismo modo, el derecho penal prevé la complicidad en el delito, que se define así en el artículo 17 del Código Penal:







102. El Código Penal permite que se promuevan procedimientos penales por los actos indicados en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención cuando hayan sido cometidos por personas que ejercen funciones públicas.

103. Los artículos de la legislación penal de Azerbaiyán que concuerdan con la definición de la tortura establecida en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención (indicados en el párrafo 19 de este informe) se examinan a continuación.

104. El artículo 168 del Código Penal establece el delito de "actos cometidos con exceso de facultades, es decir, los actos deliberados de un funcionario público que manifiestamente exceden de los derechos y facultades que le están legalmente conferidos, cuando de tales actos resulta un daño importante para el Estado o para intereses públicos o derechos e intereses legalmente protegidos de los ciudadanos, y los actos cometidos con exceso de las facultades legales cuando están acompañados por la violencia, el uso de armas, o tratos destinados a torturar o afrentar a la víctima".

105. El artículo 100 establece que constituye delito "inducir, por medio de la crueldad o la degradación sistemática, a una persona que está a cargo del acusado materialmente o en otra forma, a cometer suicidio o a intentarlo, o realizar actos similares contra una persona que no dependa del acusado".

106. El virtud del párrafo 101 constituye delito "formular amenazas de muerte cuando existan fundamentos auténticos para temer que las amenazas se cumplan".

107. Conforme al artículo 102 constituye delito infligir "en forma deliberada lesiones personales graves, es decir, lesiones personales que pongan en peligro la vida o causen la pérdida de un órgano o de su función, una enfermedad mental u otro trastorno de salud que determine la pérdida permanente de una tercera parte, como mínimo, de la capacidad de trabajo de la persona, la interrupción de su embarazo o una desfiguración facial permanente, o actos similares que causen la muerte de la víctima o se realicen en forma similar a la tortura o la violencia sistemática".

108. El artículo 105 establece que constituye delito infligir "lesiones personales deliberadas moderadas, que no pongan en peligro la vida ni tengan las consecuencias indicadas en el artículo 102, pero que causen trastornos de salud duraderos o provoquen la pérdida permanente de una tercera parte, como mínimo, de la capacidad de trabajo de la persona".

109. Con arreglo al artículo 106 constituye delito infligir "lesiones personales deliberadas que causen un trastorno de salud temporal o una pérdida de la capacidad de trabajo de menor importancia pero permanente, y los actos similares que no tengan las consecuencias indicadas en el párrafo 1 de este artículo".

110. El artículo 108 establece la responsabilidad penal por "los golpes deliberados u otros actos violentos que causen dolor físico pero no trastornos de salud, cuando tal comportamiento haya dado lugar anteriormente a una advertencia, amonestación pública u otra sanción pública, y por los golpes sistemáticos u otros actos análogos a la violencia sistemática".

111. El artículo 120 dispone una sanción por "la detención y reclusión ilícitas en forma que ponga en peligro la vida o la salud de la víctima, o esté acompañada por actos que provoquen sufrimiento físico".

112. En virtud del párrafo 2 del artículo 120 constituye delito "la internación ilícita en un hospital psiquiátrico de una persona de quien se sabe que es mentalmente sana".

113. Conforme al derecho penal de Azerbaiyán, los delitos cometidos por funcionarios y que están comprendidos en la definición de la Convención también constituyen delitos susceptibles de pena.

114. Así, en el capítulo 7 del Código Penal (Delitos cometidos por funcionarios), el artículo 167 establece que constituye delito "el abuso de autoridad o de funciones públicas, es decir, el abuso deliberado por un funcionario de la función que ejerce en forma contraria a los intereses de su servicio, cuando el abuso tiene por objeto un lucro personal o un interés personal y causa un daño importante al Estado o a intereses públicos o a derechos e intereses legalmente protegidos de los ciudadanos".

Los actos comprendidos en el artículo 167 dan lugar a penas de privación de libertad de hasta cinco años, deducción de los salarios en la fuente durante un máximo de dos años, o la destitución.

La pena por el abuso de autoridad o de funciones oficiales con consecuencias graves es una pena de privación de libertad de hasta ocho años.

115. El derecho penal de Azerbaiyán define como funcionarios a las personas que en forma permanente o temporal desempeñan funciones relacionadas con responsabilidades administrativas o de gestión en el Estado o en instituciones o empresas públicas, o desempeñan esas responsabilidades en dichas empresas u organizaciones en virtud de disposiciones especiales.

116. El artículo 168 establece que constituyen delito "los actos cometidos con exceso de facultades, es decir, los actos deliberados de un funcionario público que manifiestamente exceden de los derechos y facultades que le están legalmente conferidos, cuando de tales actos resulta un daño importante para el Estado o para intereses públicos o derechos e intereses legalmente protegidos de los ciudadanos".

Estos actos se castigan con una pena de privación de libertad de hasta cinco años, deducción de salarios en la fuente durante un máximo de dos años, o destitución.

Los mismos actos, cuando están acompañados por la violencia, el empleo de armas o tratos destinados a torturar o denigrar a la víctima, se castigan con una pena de privación de libertad de hasta siete años.

117. El Código Penal especifica penas para los delitos contra la administración de justicia. Esos delitos están enumerados en el artículo 174 del capítulo 8, que establece la sanción por "el enjuiciamiento penal realizado por una persona que tiene a su cargo la encuesta preliminar, un investigador o un fiscal, por intereses propios u otros motivos personales, contra una persona cuya inocencia le consta".

La persona declarada culpable de este acto es susceptible de una pena de privación de libertad de hasta tres años.

Los mismos actos, cuando se imputa una acusación de delitos particularmente

peligrosos contra el Estado u otros delitos graves, o mediante falsificación de pruebas, hacen susceptible a su autor de una pena de privación de libertad de entre tres y diez años.

118. El artículo 175 establece la pena por "emisión de sentencias, decisiones, constataciones o resoluciones a sabiendas de su ilicitud, por interés propio u otros motivos personales"; este delito se castiga con una pena de privación de libertad de entre dos y cinco años.

Si esos actos tienen consecuencias graves, su autor es susceptible de una pena de privación de libertad de entre cinco y diez años.

119. El párrafo 2 del artículo 175 protege a los jueces y asesores populares al establecer que "las amenazas de muerte y amenazas de violencia o destrucción de bienes formuladas contra un juez, un asesor popular o cualquiera de sus parientes próximos en relación con la administración de justicia a cargo de ese juez o asesor popular se castigarán con una pena de privación de libertad de hasta dos años, o deducción de salarios en la fuente durante un lapso similar".

120. Del mismo modo, el artículo 176 establece que "la detención o encarcelamiento efectuados a sabiendas de su ilicitud por interés propio u otros motivos personales se castigarán con una pena de privación de libertad de hasta tres años".

121. El artículo 177 establece la responsabilidad penal por "la coacción para imponer el testimonio durante el interrogatorio por medio de amenazas u otros medios ilícitos por la persona que lleva a cabo la encuesta preliminar o la investigación prejudicial, y los actos similares relacionados con el uso de la violencia contra las personas sometidas a interrogatorio o su humillación".

122. El artículo 180 establece que constituye delito "la coacción contra acusados, testigos, víctimas, peritos o intérpretes para que presten falso testimonio, falsas conclusiones o traducciones inexactas, mediante amenazas de muerte, violencia o destrucción de bienes contra ellos o sus parientes próximos a fin de torcer el curso de la justicia, así como la formulación de tales amenazas como venganza por un testimonio anterior".

123. El capítulo del Código Penal que trata de los delitos militares contiene artículos que imponen la responsabilidad de los oficiales superiores por la violencia contra sus subordinados y el maltrato de los prisioneros de guerra.

124. El artículo 255, por ejemplo, establece que constituyen delito el abuso de autoridad, los actos realizados con exceso de las facultades de que se dispone y las omisiones de los oficiales superiores: "a) el abuso de autoridad o de una función oficial, los actos realizados con exceso de las facultades de que se dispone y las omisiones de un oficial superior o de un oficial cuando se cometen en forma sistemática, con fines de interés propio u otros intereses personales, o dan lugar a un perjuicio importante; b) los mismos actos cuando tienen consecuencias graves; y los actos mencionados en los precedentes párrafos a) y b) cuando se realizan en tiempo de guerra y en situación de combate".

125. El mismo artículo define como delitos todos los actos de violencia que presentan características conformes con la definición de "tortura" que figura en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención.

126. El artículo 263 del Código Penal establece que constituye delito "el maltrato de los prisioneros de guerra, ya sea cuando se efectúa de manera reiterada o con especial dureza, o de personas heridas o lesionadas, y el desempeño negligente de las responsabilidades respecto de las personas heridas o lesionadas por quienes tienen a cargo su tratamiento y atención, a menos que existan pruebas de un delito más grave".

127. El artículo establece que "el maltrato de los prisioneros de guerra, cuando no median las circunstancias agravantes indicadas, dará lugar a la aplicación del Reglamento Disciplinario de las Fuerzas Armadas de la República de Azerbaiyán".

128. El derecho penal de Azerbaiyán establece que constituye una circunstancia agravante la crueldad especial con las víctimas o su humillación.

129. El artículo 37 del Código Penal establece que, al dictar sentencia, deben considerarse como agravantes las siguientes circunstancias:

1. La existencia de antecedentes penales.

2. Que el delito se haya cometido por un grupo organizado;

3. Que el delito se haya cometido con fines de lucro personal u otros propósitos viles;

3.1 Que el delito se haya cometido por odio o desprecio étnico o racial;

4. Que el delito haya tenido consecuencias graves;

5. Que el delito se haya cometido contra un menor, una persona anciana o una persona en estado de indefensión;

5.1 Que el delito se haya cometido contra una persona que desempeñaba funciones oficiales o públicas;

6. La incitación a menores a cometer un delito o la participación de menores en su comisión;

7. Que el delito se haya cometido con especial crueldad con la víctima o su humillación;

8. Que el delito se haya cometido aprovechando una situación de emergencia pública;

9. Que el delito haya generado un peligro para el público;

10. La comisión de un nuevo delito por quien se encontraba en libertad provisional o durante el año siguiente;

11. Que el delito se haya cometido en estado de intoxicación.

130. Debe señalarse que la pena, conforme al derecho penal de Azerbaiyán y con arreglo al artículo 20 del Código Penal y el artículo 1 del Código de Trabajo Correccional, tiene por objeto no solamente castigar los actos prohibidos, sino también la reforma y reeducación de los delincuentes y prevenir la comisión de nuevos delitos, ya sea por los condenados o por terceros.

131. Además, con arreglo al derecho penal, la pena no tiene por objeto causar sufrimientos físicos ni degradar a la persona.


Distribución estadística de las penas impuestas por sentencia firme en Azerbaiyán
(primer semestre de 1998)

Delito y artículo correspondiente del Código Penal
Número de condenas
      Art. 102: Lesiones personales graves infligidas deliberadamente
120
      Art. 105:Lesiones personales moderadas infligidas deliberadamente
171
      Art. 106:Lesiones personales infligidas deliberadamente
128
      Art. 108:Golpes y actos de violencia sistemáticos
7
      Art. 120:Reclusión ilícita
1
      Art. 177:Coacción para obligar a prestar testimonio
1
      Art. 180:Coacción o soborno de acusados, testigos, víctimas, peritos o intérpretes
2
      Art. 263:Maltrato de prisioneros de guerra
No se dispone de datos




Artículo 5

132. El artículo 5 de la Convención trata de la aplicación territorial del derecho penal.

133. La República de Azerbaiyán ha asumido jurisdicción sobre los delitos y las situaciones que se mencionan en el artículo 4 de la Convención; esas cuestiones están tratadas por la legislación, en particular en los artículos 4 y 5 del Código Penal.

134. Conforme al artículo 4 del Código Penal de Azerbaiyán:



135. El artículo 5 del Código Penal dispone lo siguiente:






136. En el derecho de Azerbaiyán, la extraterritorialidad en las materias de que trata la Convención es objeto, en particular, del Código de Aviación.

137. El artículo 3 de este Código dispone:






138. El artículo 4 del Código de Aviación dispone que "cada aeronave pertenece al Estado en que está matriculada".

139. También en relación con la aplicación extraterritorial del derecho de Azerbaiyán, debe señalarse que permanece todavía en vigor en Azerbaiyán el Código de la Marina Mercante de la URSS.

140. El artículo 11 del Código citado dispone:




141. El artículo 59 del Código dispone:



142. El artículo 6 de Código Penal también guarda cierta relación con la aplicación de la extraterritorialidad en el derecho de Azerbaiyán. Dicho artículo dispone:





Artículo 6

143. El artículo 6 de la Convención dispone que todo Estado Parte en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en la Convención procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas para asegurar su presencia. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado.

144. Azerbaiyán tiene disposiciones diferentes que rigen la detención de las personas de quienes se sospecha que han cometido delitos previstos en la Convención, según la detención tenga por objeto su enjuiciamiento o su extradición.

145. Detención a los fines de la extradición

El derecho penal de Azerbaiyán permite la detención a los fines de la extradición cuando existe una disposición en tal sentido en cualquier acuerdo o tratado internacional en vigor en la República.

146. La extradición se rige por los tratados bilaterales y multilaterales en que la República es parte, en especial la Convención de Minsk e 22 de enero de 1993 sobre relaciones jurídicas y prestación de asistencia jurídica en causas civiles, de familia y penales, en la que son partes todas las Repúblicas de la ex URSS con excepción de las repúblicas bálticas de Letonia, Lituania y Estonia.

147. Las cuestiones relativas a la extradición se rigen también por la parte I de la sección IV (artículos 56 a 71) de la Convención de Minsk (véase supra, artículo 3, párrs. 79 a 93).

148. Detención a los fines del enjuiciamiento

La detención a los fines del enjuiciamiento penal se rige por los artículos 28, 61 y 67 de la Constitución y el Código de Procedimiento Penal.

149. El artículo 28 de la Constitución dispone lo siguiente: "Todas las personas tendrán derecho a la libertad. El derecho a la libertad podrá ser restringido por la detención, el arresto o el encarcelamiento únicamente en los casos establecidos por la ley."

150. "Todas las personas tendrán derecho a la asistencia de un abogado desde el momento de su detención, encarcelamiento o imputación de un delito por las autoridades competentes del Estado" (párrafo 3 del artículo 61 de la Constitución).

151. "Toda persona que haya sido detenida, encarcelada o acusada de la comisión de un delito por las autoridades competentes del Estado deberá ser informada sin demora de sus derechos y de las razones de su detención, su encarcelamiento o los procedimientos seguidos contra ella" (artículo 67 de la Constitución).

152. La autoridad que lleva a cabo la encuesta preliminar puede detener, antes de formularse acusación, a la persona de quien se sospeche que es autora de un delito susceptible de la pena de prisión, únicamente cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:


2. Que el autor del delito haya sido identificado como tal directamente por testigos presenciales, incluidas las víctimas;

3. Que se hayan encontrado indicios claros del delito en poder de la persona sospechosa o en sus ropas, entre sus bienes o en su hogar.

Cuando existen otros fundamentos para sospechar que una persona ha cometido un delito, sólo se la puede detener si ha intentado evadirse, carece de domicilio permanente o no es posible establecer su identidad (artículo 119 del Código de Procedimiento Penal).

153. Toda detención de una persona sospechosa debe ser informada por escrito al Fiscal, dentro de las 24 horas, por la autoridad que efectúe la encuesta preliminar.

Dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la notificación, el Fiscal debe dictar una orden de detención o liberación de la persona detenida (artículo 122 del Código de Procedimiento Penal).

154. Detención provisional

La detención provisional se rige por los artículos 427 a 445 de la sección 10 del capítulo 36 del Código de Procedimiento Penal (denominado en adelante "Código").

155. El artículo 427 del Código dispone lo siguiente: "La detención provisional establecida por el derecho procesal penal es una medida preventiva que se adopta contra una persona acusada, enjuiciada o sospechosa de un delito que, con arreglo a la ley, sea susceptible de la pena de prisión.

156. La legislación de Azerbaiyán sobre la detención provisional está destinada a establecer normas para la reclusión, en centros de detención provisional, de

personas detenidas a fin de evitar la posibilidad de que eludan el enjuiciamiento, pongan obstáculos a la determinación de la verdad respecto de un asunto penal o cometan actos delictivos, o bien para asegurar el cumplimiento de la pena (artículo 428 del Código de Procedimiento Penal).

157. La detención provisional puede imponerse por decisión del investigador o de la persona que lleva a cabo la encuesta preliminar, con la conformidad del fiscal; por decisión de este último; o por un tribunal que disponga la prisión preventiva como medida cautelar conforme al derecho penal y procesal penal de Azerbaiyán (artículo 429 del Código).

158. Con referencia a los párrafos 3 y 4 del artículo 6 de la Convención, estimamos necesario señalar que, conforme al artículo 93 del Código de Procedimiento Penal, la detención o encarcelamiento de extranjeros y apátridas debe notificarse de inmediato a las autoridades competentes. La República de Azerbaiyán es parte en la Convención de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, a la que se adhirió en virtud de la decisión Nº 224 del Milli Mejlis (Parlamento), de 21 de julio de 1992. El apartado b) del párrafo 1 del artículo 36 de esa Convención dispone lo siguiente:


El apartado c) del párrafo 1 dice así:


159. La obligación de notificar a los demás Estados Partes en la Convención acerca de todos los actos de detención e informar sobre los resultados de la investigación prejudicial se cumplen en la medida compatible con las obligaciones que resultan, en particular, del deber de protección de la vida privada con arreglo a la Constitución (artículo 32, sobre la inviolabilidad personal) y los tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966.


Artículo 7

160. Con arreglo al artículo 7 de la Convención, si no se procede a la extradición, el Estado que la ha solicitado debe transmitir todos los materiales necesarios para el enjuiciamiento o inculpación de la persona cuya extradición se pidió en relación con los actos que dieron lugar a la solicitud.

161. Se deduce de lo anterior que si Azerbaiyán rechaza una solicitud de extradición, debe entablar procedimientos penales contra la persona respectiva, conforme al principio "aut dedere, aut judicare".

162. Conforme al artículo 72 de la Convención de Minsk de 22 de enero de 1993, cada Parte Contratante se compromete a promover, a solicitud de otra Parte Contratante, procedimientos penales conforme a su propia legislación contra cualquiera de sus ciudadanos de quien se sospeche que ha cometido un delito en el territorio de la Parte Contratante que lo solicita.

163. Si el delito por el cual se promueve la acción penal da lugar a acciones civiles de personas que han sufrido perjuicios, tales acciones, cuando se demanda indemnización, deben considerarse parte del asunto.

164. Los fundamentos de la acusación y cualquier prueba de que disponga la parte solicitante deben adjuntarse a la solicitud de enjuiciamiento penal.

165. En consecuencia, si Azerbaiyán rechaza un pedido de extradición, la parte que la ha solicitado puede presentar un pedido de enjuiciamiento penal, adjuntando a él los fundamentos y pruebas, y Azerbaiyán estará obligado a promover procedimientos penales contra uno de sus propios ciudadanos.

166. En ese caso, se respetan cabalmente los derechos procesales de la persona acusada conforme a las garantías de la Constitución y la ley. La Convención no requiere ninguna excepción a las normas generales en vigor en esta materia.

167. Con arreglo al artículo 3 del Código de Procedimiento Penal, el juez, el fiscal, el investigador y la entidad que lleve a cabo la encuesta preliminar están obligados, dentro de los límites de su competencia, a promover acción penal siempre que se comprueben indicios de la comisión de un delito; a dar cumplimiento a todos los requisitos legales para determinar los hechos efectivamente ocurridos; y a identificar y castigar a los culpables.

168. Las disposiciones conforme a las cuales se promueven procedimientos penales se encuentran en el artículo 2 del capítulo 10 del Código de Procedimiento Penal.

169. Conforme al artículo 133 de la Constitución y el artículo 41 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía debe velar, conforme a lo dispuesto por la ley, por la aplicación adecuada y uniforme de la ley; promueve procedimientos penales y lleva a cabo investigaciones según lo estipulado por la ley; apoya judicialmente la acusación; e interpone recursos contra las sentencias judiciales.

170. El respeto de las obligaciones establecidas en los párrafos 2 y 3 del artículo 7 de la Convención está garantizado por el requisito de igualdad que figura en el artículo 25 de la Constitución ("Todas las personas serán iguales ante la ley y los tribunales").


Artículo 8

171. Conforme al artículo 8 de la Convención, los delitos que suponen tortura, mencionados en el artículo 4 de la Convención, deben estar incluidos [como delitos extraditables] en todo tratado de extradición que los Estados Partes celebren entre ellos en el futuro.

172. Como ya se indicó en relación con el artículo 3 de la Convención, las disposiciones en materia de extradición se rigen en Azerbaiyán por los artículos 53 y 70 de la Constitución y los tratados bilaterales y multilaterales en que Azerbaiyán es parte (para mayores detalles, véanse los párrafos 77 a 93 de este informe).

173. Los actos mencionados en la Convención no se consideran delitos políticos.

174. A la luz de su legislación interna y sus obligaciones internacionales con arreglo a la Convención, puede afirmarse que Azerbaiyán cumple lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 8 de la Convención.


Artículo 9

175. El artículo 9 de la Convención dispone la prestación de auxilio judicial internacional en los asuntos de derecho penal.

176. Como se indicó en relación con el tema de la extradición, la asistencia judicial internacional en cuestiones de derecho penal se rige por los tratados entre Estados (para mayores detalles, véanse los párrafos 77 a 93, referentes al artículo 3, y los párrafos 159 a 164, sobre el artículo 7).

177. Debe señalarse que, hasta la fecha, Azerbaiyán ha concertado los siguientes tratados que establecen la máxima colaboración posible en los procedimientos penales:

1. Tratados con la Federación de Rusia sobre asistencia jurídica y relaciones judiciales en materia civil, de familia y penal y sobre el traslado de personas condenadas para el cumplimiento de su pena;

2. Un tratado con Ucrania sobre el traslado de personas condenadas para el cumplimiento de su pena;

3. Un tratado con Georgia sobre relaciones judiciales en asuntos civiles, de familia y penales;

4. Tratados con Kazakstán sobre asistencia judicial y relaciones jurídicas en causas civiles y sobre el traslado de personas condenadas para el cumplimiento de su pena;

5. Tratados con Uzbekistán sobre asistencia judicial y relaciones jurídicas en causas civiles, de familia y penales y sobre el traslado de personas condenadas para el cumplimiento de su pena;

6. Tratados con Kirguistán sobre asistencia jurídica y relaciones jurídicas en causas civiles, de familia y penales y sobre el traslado de personas condenadas para el cumplimiento de su pena;

7. Un tratado con Turquía sobre asistencia mutua y relaciones judiciales en causas civiles, comerciales y penales;

8. Tratados con Bulgaria sobre extradición y asistencia judicial en asuntos penales;

9. Tratados con la República Islámica del Irán sobre extradición, el traslado de personas condenadas para el cumplimiento de su pena, y asistencia judicial.

178. Azerbaiyán también se ha adherido a la Convención sobre relaciones jurídicas y prestación de asistencia jurídica en causas civiles, de familia y penales, firmada en Minsk el 22 de enero de 1993.

179. El Ministerio de Justicia se ocupa actualmente de tratados similares con otros Estados.

180. En consecuencia, puede afirmarse que Azerbaiyán cumple su obligación, con arreglo a la Convención, de prestar "todo el auxilio posible" a otros Estados Partes conforme a los tratados en vigor sobre asistencia judicial mutua.


Artículo 10

181. El artículo 10 de la Convención obliga a todos los Estados Partes a incluir una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.

182. La formación profesional, la información y las advertencias al público sobre el problema de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes son de suma importancia para la prevención eficaz de esas prácticas.

183. En Azerbaiyán se instruye sobre la prohibición de la tortura a las personas que tienen a su cargo la capacitación para las profesiones indicadas.

184. Diversas instituciones que se ocupan de publicaciones, información pública, capacitación y educación en materia de derechos humanos procuran también atraer la atención del público respecto de este problema.

185. Corresponde mencionar aquí la importante contribución del Presidente de la República en materia de información pública sobre los derechos humanos.

186. El 16 de abril de 1998, el Presidente dictó una orden sobre la conmemoración en la República de Azerbaiyán del 50º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

187. Conforme a esa orden, Azerbaiyán proyecta la realización de seminarios sobre los derechos humanos para representantes de organizaciones no gubernamentales y medios de difusión; emisiones de televisión y radio sobre la protección de los derechos humanos; libros de textos sobre los derechos humanos para establecimientos de enseñanza secundaria y superior; la distribución por Internet de informaciones sobre los derechos humanos en Azerbaiyán; y otras medidas.

188. Debe señalarse que se han desarrollado y se imparten cursos especiales sobre la observancia de los derechos humanos y las libertades en la labor de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, y se están estudiando documentos internacionales sobre el tema en establecimientos de formación a cargo del Ministerio del Interior, como parte del sistema de capacitación en el servicio.

189. En los programas de formación del personal policial se dedica atención especial a la necesidad de trato humano de las personas sospechosas y los detenidos.

190. El Ministerio del Interior cuenta ahora con su propia academia de nivel universitario, la Academia de la Policía, para la formación de los funcionarios policiales y la realización de cursos para personal de mando superior y administrativo, así como para el readiestramiento y perfeccionamiento profesional de los funcionarios que sólo han completado su enseñanza básica. En los programas de esos cursos, sobre todo en materias como las referentes al derecho, las humanidades y la ética profesional, los temas de los derechos humanos y demás derechos, libertades y garantías fundamentales ocupan un lugar de privilegio.

191. En el Ministerio del Interior actúan servicios especiales para fiscalizar el cumplimiento de la ley y la disciplina del servicio.

192. Las amenazas, actos de violencia u otros actos ilícitos degradantes para las personas acusadas y otras personas comprometen la responsabilidad de los funcionarios a través de procedimientos disciplinarios.

193. Cuando esos actos constituyen delito, el asunto se investiga y se somete a los tribunales.


Artículo 11

194. El artículo 11 de la Convención dispone que todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción a fin de evitar todo caso de tortura.

195. Conforme a la legislación de Azerbaiyán, el empleo de la tortura se castiga mediante procedimientos penales o disciplinarios. Diversas instituciones se encargan de vigilar en forma específica y eficaz el cumplimiento de las normas legales.

196. Derecho de petición y recursos

Con arreglo al artículo 60 de la Constitución, está garantizada la protección judicial de los derechos y libertades de todas las personas. Todas las personas tienen derecho a impugnar judicialmente las decisiones y los actos (u omisiones) de las autoridades del Estado, los partidos políticos, los sindicatos y demás asociaciones públicas y funcionarios.

197. Conforme a estas disposiciones constitucionales, la Ley sobre las Peticiones de los Ciudadanos (Procedimiento para su Examen), de 10 de junio de 1997, dispone en su artículo 5 que las autoridades gubernamentales, instituciones y empresas deben, conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes, asegurar que los ciudadanos de Azerbaiyán puedan ejercitar su derecho de formular propuestas oralmente o por escrito y presentar peticiones o denuncias por los actos (u omisiones) indebidos de los funcionarios.

198. El Código sobre el Trabajo Correccional contiene disposiciones que rigen la custodia y el trato de las personas arrestadas, detenidas o encarceladas.

199. El artículo 1 del Código dispone que la legislación sobre trabajo correccional tiene por objeto asegurar que las sanciones penales no se limiten a castigar los actos ilícitos, sino también reformen y reeduquen a los delincuentes.

200. El Código sobre el Trabajo Correccional y otras leyes (artículo 2 del Código) establecen los procedimientos y las condiciones que rigen el cumplimiento de las penas, la imposición de trabajo correccional a las personas condenadas a penas de prisión, destierro, deportación o deducción de salarios en la fuente sin privación de libertad, la actividad de los establecimientos y las autoridades encargadas de la ejecución de esas penas y el papel que desempeña la sociedad en la corrección y reeducación de las personas condenadas.

201. Para la ejecución de una sanción penal o la imposición de trabajo correccional únicamente constituye fundamento la sentencia judicial firme (artículo 4 del Código).

202. Al mismo tiempo, el artículo 131 del Código dispone que "los actos crueles, inhumanos o degradantes, y la omisión de adoptar medidas adecuadas contra tales actos, son incompatibles con el trabajo en el servicio penitenciario".

203. Además, el Código estipula que el personal de los establecimientos de trabajo correccional debe responder de sus actos. El artículo 132 dispone: "El funcionario de un establecimiento de trabajo correccional que haya cometido o condonado actos crueles, inhumanos o degradantes responderá penal y administrativamente conforme a la legislación de Azerbaiyán. Si se han adoptado anteriormente medidas administrativas contra un funcionario por actos de esa índole, se le destituirá del servicio de trabajo correccional."

204. El cumplimiento riguroso de la ley en la ejecución de las penas de prisión, destierro, deportación y trabajo correccional sin privación de libertad se fiscaliza por el Fiscal General y su personal de conformidad con la Ley sobre la Fiscalía General (artículo 11 de Código sobre el Trabajo Correccional).

205. Durante los últimos años, en los establecimientos de trabajo correccional del Ministerio de Justicia se han adoptado importantes medidas para mejorar las condiciones de reclusión y ampliar los derechos de las personas condenadas dentro del sistema penitenciario.

206. En 1993 Azerbaiyán pasó a ser el primer país de la Comunidad de Estados Independientes que transfirió la responsabilidad de la ejecución de las penas del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia.

207. Con el fin de poner la legislación en armonía con las normas internacionales, los tratados de las Naciones Unidas y las recomendaciones de la Unión Europea, el Milli Mejlis aprobó el 7 de febrero de 1997 la Ley sobre el Código sobre el Trabajo Correccional. La Ley establece las siguientes disposiciones, que representan mejoras importantes de las condiciones en que permanecen las personas condenadas en el sistema penitenciario:

1. En materia de derechos humanos:



2. En materia de mejores condiciones de reclusión:


2. Para los detenidos en "régimen intensivo": el equivalente de un salario mínimo;

3. Para los detenidos en "régimen riguroso": el equivalente de un salario mínimo.



208. A condición de observar buena conducta y una actitud consciente en el trabajo, el detenido puede obtener mejores condiciones de reclusión después de haber cumplido como mínimo la tercera parte de la pena (régimen general), la mitad de ella (régimen intensivo) o dos terceras partes (régimen riguroso).

209. En este caso el detenido, según el régimen, puede gastar una suma mayor de dinero en alimentos y puede recibir aún mayor número de visitas y paquetes.

210. Las personas condenadas a cumplir penas en colonias de trabajo correccional o de régimen general pueden obtener una licencia anual para ausentarse.

211. Además, conforme a la legislación en vigor, las personas condenadas, según la gravedad de sus delitos y la duración de su pena, pueden obtener un cambio de régimen por sentencia judicial después de haber cumplido la tercera parte, la mitad o dos terceras partes de la pena, en la siguiente forma:

- Puede concedérsele la libertad condicional;

- Puede concedérsele la libertad condicional sujeta a la obligación de trabajar fuera del establecimiento de trabajo correccional; o

- Pueden ser trasladados a una "colonia de asentamiento" con el derecho de residir en una vivienda arrendada independiente junto con su familia y desplazarse libremente dentro de la zona administrativa en que esté situado el asentamiento.

212. En los establecimientos de trabajo correccional de las tres categorías (régimen general, intensivo y riguroso) hay unos 16.500 condenados (235 por cada 100.000 habitantes de Azerbaiyán).

213. Desde el punto de vista del número de condenados por cada 100.000 habitantes, Azerbaiyán tiene una de las tasas más bajas en la Comunidad de Estados Independientes.

214. Todos los años, desde 1995, se ha exonerado de pena a delincuentes condenados en Azerbaiyán por indulto presidencial o amnistía dispuesta por el Milli Mejlis (Parlamento).

215. El indulto presidencial ha beneficiado a las siguientes cantidades de personas:

En 1995: 1.207 personas;

En 1996: 328 personas;

En 1997: 165 personas;

En el primer semestre de 1998: 81 personas.

El número de personas liberadas en virtud de amnistías decretadas por el Parlamento es el siguiente:

En 1996: 8.723;

En 1997: 3.107;

En 1998: 7.715.

216. Lo anterior muestra que el Estado adopta una actitud humana respecto de las personas que han cometido actos socialmente peligrosos.

217. En el año y medio siguiente a la promulgación de la Ley de Modificación del Código sobre el Trabajo Correccional, de 7 de febrero de 1997, el Gobierno puso en práctica todas las disposiciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de los detenidos y ampliar sus derechos y, en particular, así lo ha hecho el Ministerio de Justicia a pesar de las difíciles condiciones económicas del país.

218. Todos estos cambios tuvieron lugar con la colaboración directa de organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales, que visitan periódicamente los establecimientos de trabajo correccional de la República.

219. Las personas recluidas en establecimientos de trabajo correccional disponen actualmente de todos los medios necesarios para celebrar ritos religiosos, comunicarse telefónicamente con todos sus parientes y amigos y recibir enseñanza secundaria, secundaria especial o superior.

220. Además, a las personas condenadas se les conceden licencias breves para visitar a sus parientes por motivos familiares personales.

221. Función de las fiscalías

Con arreglo a la Ley sobre la Fiscalía General, el Fiscal General de la República de Azerbaiyán y su División de Fiscalización del Cumplimiento de Penas vigilan con regularidad el cumplimiento de la ley en los lugares de reclusión y la ejecución de las penas que no suponen privación de libertad y otras medidas coercitivas.

222. Al fiscalizar el cumplimiento de la ley en nombre del Estado, el Fiscal debe adoptar medidas para determinar y suprimir oportunamente cualquier infracción de la ley, quienquiera que sea su autor, restablecer los derechos que hayan sido violados y someter a la justicia a los infractores, de conformidad con la ley (artículo 11 del Código sobre el Trabajo Correccional).

223. La División de Fiscalización realiza sesiones mensuales de "consultorio" para los detenidos en cada uno de los establecimientos de trabajo correccional bajo su control, recibe solicitudes y denuncias por escrito y verifica si las reclusiones en incomunicación aplicadas como sanciones a los detenidos, por infracción del reglamento penitenciario, se han efectuado en forma lícita.

224. La detención provisional está definida en el derecho procesal penal como una medida preventiva que se adopta contra un acusado, procesado o sospechoso de un delito susceptible de la pena de prisión (estas cuestiones están reglamentadas en los artículos 427 a 445 del capítulo 36 de la sección 10 del Código de Procedimiento Penal).

225. El procedimiento por el que se rige la detención provisional figura establecido en el Reglamento respectivo.

Este procedimiento se aplica también a las personas detenidas que han sido condenadas por sentencia que aún no ha quedado firme.

Cuando las personas permanecen en un centro de detención provisional durante un máximo de 72 horas, se les aplica el Reglamento sobre la detención por plazos breves de las personas sospechosas de delito.

Las personas arrestadas no pueden mantenerse en centros de reclusión durante más de 72 horas. Si no es posible trasladarlas a un centro de detención provisional debido a la distancia o a la falta de medios de transporte adecuados, pueden permanecer en centros de reclusión durante un máximo de 10 días (artículo 427 del Código de Procedimiento Penal).

226. Pueden servir como fundamento para la detención provisional: la decisión dictada por el investigador o la persona que lleva a cabo la encuesta preliminar, con aprobación del fiscal; la decisión de éste; o una sentencia judicial o determinación de imponer la reclusión como medida preventiva en conformidad con el derecho penal y procesal penal de Azerbaiyán (artículo 429 del Código de Procedimiento Penal).


Artículo 12

227. El artículo 12 de la Convención obliga a todo Estado Parte a velar por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.

228. En Azerbaiyán, las autoridades que tienen competencia respecto de las cuestiones tratadas por la Convención son las siguientes:

i) Los tribunales de la República de Azerbaiyán;

ii) La Fiscalía;

iii) Las autoridades nacionales de seguridad.

iv) Las autoridades de asuntos interiores.

229. El derecho de denuncia

Todas las víctimas de trato cruel, abuso de autoridad o uso excesivo de medidas coercitivas tienen derecho a formular denuncia, que las autoridades están obligadas a recibir.

230. Sobre la base del artículo 57 de la Constitución, los ciudadanos de Azerbaiyán tienen el derecho de formular peticiones individuales o colectivas, personalmente o por escrito, ante las autoridades de gobierno. Debe dárseles respuesta por escrito acerca de toda solicitud conforme con el procedimiento y dentro de los plazos fijados por la ley.

Los ciudadanos tienen el derecho de formular críticas sobre las actividades y la calidad de la labor de las autoridades y los funcionarios gubernamentales, los partidos políticos, los sindicatos y demás asociaciones públicas y particulares. Está prohibida la persecución por la formulación de críticas.

231. El artículo 60 de la Constitución garantiza la protección judicial de los derechos y libertades de todas las personas. Todas las personas tienen derecho a impugnar judicialmente las decisiones y los actos (u omisiones) de las autoridades del Estado, los partidos políticos, los sindicatos y demás asociaciones públicas y funcionarios.

232. Conforme al artículo 61, todas las personas tienen el derecho de contar con asistencia jurídica idónea. Todas las personas tienen derecho a la asistencia de un abogado desde el momento de su detención, encarcelamiento o imputación de un delito por las autoridades competentes del Estado.

233. El artículo 5 de la Ley sobre las Peticiones de los Ciudadanos (Procedimiento de Examen), de 10 de junio de 1997, dispone que las autoridades de gobierno, instituciones, organizaciones y empresas deben asegurar, en conformidad con los procedimientos definidos por la Constitución y la ley, que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a presentar propuestas o peticiones oralmente o por escrito y denuncias por actos (u omisiones) indebidos de los funcionarios.

Las autoridades de gobierno, instituciones, organizaciones y empresas, sus jefes y demás autoridades están obligadas a recibir las propuestas, solicitudes y denuncias de los ciudadanos y, dentro de los límites de sus facultades y según los procedimientos y los plazos definidos por la Ley, a examinarlas y darles respuesta y adoptar las medidas del caso.

234. El artículo 11 de la Ley dispone lo siguiente: "Las autoridades de gobierno y los jefes de empresas, instituciones y organizaciones serán responsables de recibir y examinar las propuestas, peticiones y denuncias de los ciudadanos. Los funcionarios declarados culpables de incumplimiento del procedimiento establecido para el examen de las propuestas, peticiones y denuncias de los ciudadanos, o de perseguir a los ciudadanos por haber formulado reclamaciones o las críticas que contengan, incurrirán en responsabilidad administrativa o penal conforme a lo dispuesto por la ley.

235. Órganos de policía

El Ministerio del Interior tiene una división de personal especializada en investigar a los funcionarios policiales que hayan cometido o condonado actos ilícitos contra los ciudadanos.

236. Por ejemplo, en el primer semestre de 1998, el distrito de policía de Khanlar, un funcionario policial fue destituido de sus funciones en el Ministerio y cuatro fueron objeto de sanciones disciplinarias por infracción de los derechos y libertades de los ciudadanos.

237. El Ministerio también tiene una sección de denuncias y registro, que recibe denuncias y peticiones de los ciudadanos.


Sanciones disciplinarias aplicadas en órganos del Ministerio del Interior
(1997-1998)

      Indicadores de la situación disciplinaria en los órganos del Ministerio del Interior
1997
1998
      Infracciones disciplinarias
2 439
2 508
      Número de sanciones
2 537
2 398
      Oficiales y suboficiales
1 103
976
      Funcionarios
1 434
1 422
      Motivos de las sanciones:
.
.
      Infracciones relacionadas con denuncias y peticiones de ciudadanos
107
93
      Actos indebidos
85
94
      Otras infracciones
940
926
      Destituciones
250
203
      Funcionarios
48
42
      Oficiales y suboficiales
202
161

238. Sanciones disciplinarias aplicadas al personal de establecimientos penitenciarios

Con arreglo a la Ley sobre la Fiscalía General, el Fiscal y la División de Fiscalización llevan a cabo periódicamente controles generales y especiales en los establecimientos de trabajo correccional.

239. Cuando esos controles ponen de manifiesto la existencia de infracciones, se adoptan medidas para repararlas y se impone su responsabilidad a los funcionarios respectivos.

240. Como consecuencia de estos controles se aplicaron sanciones disciplinarias a seis funcionarios en 1997 y a 15 en el primer semestre de 1998.

También durante el primer semestre de 1998 un funcionario fue objeto de procedimientos penales y en definitiva fue condenado por soborno.

Tres personas fueron sometidas a sanciones disciplinarias en 1997, y una en el primer semestre de 1998, y sus sanciones fueron anuladas por ilegalidad.

241. Sin embargo, los controles del Fiscal no han revelado ningún caso de tortura ni de tratos crueles o inhumanos aplicados a personas condenadas por el personal de los establecimientos de trabajo correccional, con excepción de un acto de trato degradante.

242. La División de Fiscalización recibió 278 denuncias y peticiones de personas condenadas y de sus parientes durante 1997, y 188 denuncias en el primer semestre de 1998.

243. La mayoría de esos casos se resolvieron directamente por la Fiscalía, que adoptó las medidas oportunas y respondió por escrito a los interesados.

244. En 1999, por ejemplo, K.B. Ismailov, guardia de la Colonia de Trabajo Correccional Nº 11 de la Dirección General de Ejecución de Sentencias del Ministerio de Justicia, causó lesiones personales leves a un condenado con quien estaba en malas relaciones. La Fiscalía promovió su enjuiciamiento penal, e Ismailov fue condenado a tres años de prisión por el tribunal de distrito de Binagadin, de Bakú.


Artículo 13

245. El artículo 13 de la Convención obliga a todos los Estados Partes a velar por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes.

246. El Estado exige que sus autoridades competentes lleven a cabo investigaciones prontas e imparciales, otorgándose a ambas partes amplias garantías jurídicas.

247. Con arreglo al artículo 60 de la Constitución, están garantizados los derechos y las libertades de todas las personas ante los tribunales. Todas las personas pueden impugnar judicialmente las decisiones y los actos (u omisiones) de las autoridades del Estado, los partidos políticos, los sindicatos y demás asociaciones públicas y funcionarios.

248. En particular, el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, titulado "Motivos y fundamentos para el enjuiciamiento penal", menciona la denuncia de los ciudadanos entre los fundamentos para promover la acción penal.

249. El artículo 105, titulado "Enjuiciamiento penal promovido exclusivamente a instancia de la víctima", contiene una lista de delitos con respecto a los cuales sólo puede incoarse la acción penal a instancia de la víctima, incluyendo los procedimientos correspondientes al artículo 106 y al párrafo 1 del artículo 108 (para más detalles, véanse los párrafos 109 y 110 de este informe, referentes al artículo 4 de la Convención).

250. Estimamos que corresponde describir la aplicación del artículo 13 de la Convención por el Ministerio de Seguridad Nacional, la autoridad de gobierno competente en las materias correspondientes a la Convención.

251. El Ministerio se ocupa de los temas de que trata la Convención a través del Departamento de Investigaciones y el centro de detención.

252. Durante el período de 1997-1998 no se produjo ningún caso comprendido en la definición de "tortura" que figura en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención en ninguna dependencia del Ministerio de Seguridad Nacional.

253. En los últimos cinco años el Departamento de Investigaciones no ha investigado asuntos penales relativos a delitos comprendidos en la definición de la tortura que figura en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención porque, con arreglo a la ley, esos delitos no corresponden a su competencia.

254. Durante las investigaciones llevadas a cabo por el personal del Departamento no se manifestó ningún caso que involucrara actos mencionados en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención.

255. El cumplimiento estricto de la ley en la investigación de los asuntos penales figura en los planes de trabajo anuales y se discute periódicamente en los cursos de capacitación profesional superior.

256. El Departamento de Investigaciones no ha recibido de la administración del Ministerio ni de otras autoridades superiores ninguna denuncia de actos susceptibles de causar dolor o sufrimiento físico o mental durante los interrogatorios. La inadmisibilidad de tales actos ha sido destacada en múltiples oportunidades.

257. Al mismo tiempo debe señalarse que el Departamento ha recibido denuncias de empleo de presiones físicas y mentales por los interrogadores y funcionarios policiales, en diversos períodos, por ciertas personas acusadas (en particular: Ramazanov Avyaz Agababa ogly, Agayev Rassim Gusein ogly y Agalarov Mirzali Ali ogly).

258. Esas denuncias fueron investigadas cuidadosamente en cada oportunidad, pero los hechos denunciados no pudieron confirmarse y las denuncias fueron descartadas por falta de fundamento.

259. Con respecto a las medidas adoptadas por Azerbaiyán en los últimos años para impedir los tratos o penas inhumanos o degradantes debe señalarse la Ley de 10 de febrero de 1998, por la que se abolió la pena de muerte.

260. El Decreto Presidencial de 22 de febrero de 1998, sobre medidas destinadas a asegurar el goce de los derechos y libertades humanos y civiles, junto con otras medidas en la misma esfera, obliga a los órganos encargados de hacer cumplir la ley a adoptar medidas para mejorar las condiciones en que se cumplen las penas de prisión y la detención provisional.

261. El centro de detención del Ministerio de Seguridad Nacional funciona con riguroso cumplimiento de las leyes en vigor y de las instrucciones del Comité de Seguridad del Estado de la URSS (KGB) sobre la organización de los servicios en los centros de detención.

262. Las condiciones de reclusión de las personas que permanecen en centros de detención y la legalidad de su reclusión se comprueban mensualmente por funcionarios de la Fiscalía, que vigilan la aplicación de la ley por los órganos de seguridad nacional y las fuerzas armadas; la situación, en general, está en conformidad con las prescripciones.

263. La única denuncia recibida durante el período de 1997-1998 fue formulada por Guseinov Suryat Davud ogly, recluido en el centro de detención, y uno de sus abogados, Arif Shammamedov, quienes afirmaron que el personal del centro ejercía presiones psicológicas sobre Guseinov mediante el empleo de equipo de radio, insultándole a él y a sus parientes por la radio, introduciendo en su celda cierto tipo de gas y colocando un perro muerto ante la puerta de su celda.

264. Estas manifestaciones de Guseinov y de su abogado fueron objeto de una cuidadosa investigación en abril de 1998 por una comisión creada al efecto, entre cuyos miembros figuraban funcionarios de la Fiscalía Militar, expertos de una fábrica de receptores de radio y médicos del departamento epidemiológico del distrito de Sabaïl, en Bakú; el segundo abogado de Guseinov, Vyacheslav Kalinikovich Tsynbal, asistió a las deliberaciones.

265. Ninguno de los hechos denunciados en la declaración de Guseinov fue confirmado, y el abogado defensor de Guseinov, Sr. Tsynbal, manifestó en presencia de todos los miembros de la comisión que estaba satisfecho con las condiciones en que permanecía su cliente en el centro y no tenía quejas que formular al respecto contra los funcionarios.


Artículo 14

266. El artículo 14 de la Convención dispone que todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible.

267. El artículo 68 de la Constitución establece el derecho a indemnización por daños y perjuicios en los siguientes términos:

"1. La ley protegerá los derechos de la persona que haya sido víctima de un delito o de un abuso de poder. La víctima tendrá derecho a participar en los procedimientos judiciales y tendrá acción de indemnización por los perjuicios sufridos.

2. Todas las personas tendrán derecho a indemnización a cargo del Estado por los daños que hayan sufrido como consecuencia de actos u omisiones ilícitos de autoridades o funcionarios gubernamentales."

La legislación de Azerbaiyán dispone diversas formas a través de las cuales las víctimas de actos de violencia pueden obtener indemnización. La regla general a este respecto se encuentra en el Código Civil, que establece que quien ha causado a un tercero un perjuicio, con dolo o culpa, debe indemnizarlo.

268. Responsabilidad civil por delito

El artículo 135 del Código de Procedimiento Penal dispone:





El investigador está facultado, a solicitud de la parte civil o por su propia iniciativa, para adoptar medidas correspondientes a la acción civil que se haya promovido o pueda promoverse en relación con un asunto penal, después de dictar una decisión en ese sentido (artículo 136 del Código de Procedimiento Penal).

269. En caso de incoarse demanda civil, el investigador debe verificar en quién recae la responsabilidad. Si conforme a la ley la responsabilidad no corresponde al acusado, sino a otras personas, empresas, instituciones u organizaciones, el investigador debe disponer en su decisión que se las emplace como demandados civiles, notificándoseles su decisión y explicándoseles sus derechos (artículo 37 del Código de Procedimiento Penal).

270. En los casos de delitos para los cuales el Código Penal dispone la confiscación de bienes, el investigador debe tomar medidas para asegurar el cumplimiento de cualquier sentencia que disponga esa pena, dictando una decisión con ese fin (artículo 138 del Código de Procedimiento Penal).

271. Como garantía de la acción civil o la eventual confiscación de bienes, el investigador debe embargar bienes del acusado o sospechoso, las personas legalmente responsables de los actos del acusado o sospechoso o las otras personas que tengan en su poder bienes adquiridos por medios delictivos.

El embargo se levantará por decisión del investigador si deja de ser necesario (artículo 139 del Código de Procedimiento Penal).

272. Si se decreta el sobreseimiento por no haberse cometido delito, por inexistencia de elementos criminales en el acto que se cometió, por falta de pruebas de la participación de un ciudadano en el delito, o por sentencia absolutoria dictada por el tribunal, la entidad que haya llevado a cabo la encuesta preliminar, el investigador, el fiscal y el tribunal deben explicar al ciudadano los procedimientos para la reparación de sus derechos e indemnizarle conforme a la ley por los perjuicios que le haya causado la condena, el enjuiciamiento o la detención provisional que haya sufrido injustamente. Las condiciones y procedimientos que rigen la indemnización están determinados por la ley (párrafo 1 del artículo 21 del Código de Procedimiento Penal).

Indemnización de las víctimas

273. Las obligaciones que nacen de los perjuicios causados figuran estipuladas en los artículos 442 a 467 del capítulo 42 del Código Civil.

274. Quien haya causado perjuicios a un ciudadano, los bienes de un ciudadano, o una organización es responsable de su plena indemnización.

El causante del perjuicio queda eximido de la responsabilidad de indemnizarlo si puede probar que los perjuicios no fueron consecuencia de falta suya.

Los perjuicios causados por actos lícitos solamente dan lugar a indemnización en los casos estipulados por la ley (artículo 442 del Código Civil).

275. Las organizaciones deben indemnizar los daños causados por faltas cometidas por sus empleados en el ejercicio de sus funciones (artículo 443 del Código Civil).

276. Todas las instituciones gubernamentales responden por igual de los perjuicios causados a los ciudadanos por los actos administrativos incorrectos realizados por sus funcionarios (artículos 442 y 443 del Código Civil), salvo disposición diferente de una ley especial. Esas instituciones pueden ser responsables, conforme a lo dispuesto por la ley, por los perjuicios causados por sus funcionarios a otras organizaciones.

En caso de perjuicios causados por actos indebidos cometidos por funcionarios de las entidades que llevan a cabo encuestas preliminares, de la Fiscalía o de los tribunales, la autoridad competente es responsable en los casos y dentro de los límites estipulados por la ley (artículo 444 del Código Civil).

277. Las partes que han causado un perjuicio en forma conjunta responden solidariamente ante sus víctimas (artículo 452 del Código Civil).

278. El Código Civil incluye los siguientes artículos:









Artículo 15

279. El artículo 15 de la Convención estipula que todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.

280. Se han adoptado disposiciones adecuadas en el nivel más alto del derecho de Azerbaiyán para prohibir el empleo de pruebas en violación de la ley.

281. El artículo 63 de la Constitución dispone:






282. El artículo 64 del Código de Procedimiento Penal estipula:



283. El artículo 177 del Código Penal se refiere a los delitos contra la administración de justicia, y dispone el castigo de "la coacción para imponer el testimonio durante el interrogatorio por medio de amenazas u otros medios ilícitos por la persona que lleva a cabo la encuesta preliminar o la investigación prejudicial, y los actos similares relacionados con el uso de la violencia contra las personas sometidas a interrogatorio o su humillación".

284. También es preciso hacer referencia al artículo 180 del Código Penal, en virtud del cual constituye delito "la coacción contra acusados, testigos, víctimas, peritos o intérpretes para que presten falso testimonio, falsas conclusiones o traducciones inexactas, mediante amenazas de muerte, violencia o destrucción de bienes contra ellos o sus parientes próximos a fin de torcer el curso de la justicia, así como la formulación de tales amenazas como venganza por un testimonio anterior". Constituye delito "sobornar a esas personas para que presten falso testimonio, constataciones inexactas o traducciones erróneas".


Artículo 16

285. El artículo 16 de la Convención procura el compromiso de todos los Estados Partes de prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales.

286. En Azerbaiyán se aplica la misma pena por los demás tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que en el caso de la tortura. En consecuencia, lo expuesto antes acerca de la tortura se aplica en general también a estas cuestiones. Las obligaciones establecidas en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Convención se aplican en las mismas condiciones.

287. La legislación de Azerbaiyán prohíbe todo acto que pueda calificarse de cruel, inhumano o degradante.

288. En los casos de actos realizados por órganos del Estado que no están sujetos a responsabilidad penal, se adoptan medidas disciplinarias contra las autoridades responsables de la fiscalización de esas actividades.

289. Debe señalarse que existe cierta similitud entre el artículo 16 de la parte 1 de la Convención y el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930, que Azerbaiyán ratificó junto con otros acuerdos internacionales.

290. También importa destacar que, con arreglo a la Constitución de la OIT, Azerbaiyán informa anualmente a la Oficina Internacional del Trabajo acerca del cumplimiento, en la práctica del país, de los convenios y recomendaciones que ha ratificado.

291. Otro importante Convenio de la OIT, el Nº 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso, está siendo estudiado actualmente por las autoridades competentes con vistas a su ratificación.

292. Con arreglo a la Constitución de Azerbaiyán (art. 35), nadie puede ser obligado a cumplir trabajos. La imposición del trabajo forzoso puede autorizarse sobre la base de una sentencia judicial: sus condiciones y su duración están prescritas por la ley. Las personas pueden ser obligadas a cumplir trabajos en virtud de órdenes de quienes ejercen autoridad mientras cumplen servicio militar, y a los ciudadanos puede exigírseles que realicen determinadas clases de tareas durante el estado de emergencia o la ley marcial.

293. Conforme al artículo 8 de la Ley sobre Acuerdos Individuales de Trabajo (Contratos) de 21 de mayo de 1996, está prohibido el trabajo forzoso, es decir, la coerción destinada al cumplimiento de trabajos por medio de la violencia o la amenaza de castigos, ya se formulen con el pretexto de mejorar la disciplina del trabajo o en otra forma. Los culpables de imponer trabajo forzoso a un trabajador son responsables conforme a lo dispuesto por la ley. El párrafo 2 del mismo artículo de la Ley citada autoriza el trabajo forzoso en el caso de las tareas llevadas a cabo bajo la supervisión de las autoridades competentes del Estado conforme a la legislación en vigor en caso de declaración de la ley marcial o del estado de emergencia, o en cumplimiento de una sentencia judicial firme.

294. El artículo 36 de la Ley dispone: "Las personas culpables de violar los derechos laborales de los trabajadores que se especifican en esta Ley serán susceptibles de procedimientos disciplinarios y penales conforme a lo establecido por las leyes."



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