Distr.

GENERAL

CAT/C/42/Add.1
25 de agosto de 1999

ESPAÑOL
Original: INGLES
Informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1998 : Kyrgyzstan. 25/08/99.
CAT/C/42/Add.1. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Informes iniciales que los Estados Partes
debían presentar en 1998

Adición


KIRGUISTÁN


[9 de febrero de 1999]


ÍNDICE


Párrafos
      Artículos 1 y 2
1 - 21

      Artículo 3
22 - 27

      Artículo 4
28 - 35

      Artículo 5
36 - 39

      Artículo 6
40 - 47

      Artículo 7
48 - 62

      Artículo 8
63 - 65

      Artículo 9
66

      Artículo 10
67 - 70

      Artículo 11
71 - 76

      Artículo 12
77 - 85

      Artículo 13
86 - 90

      Artículo 14
91 - 93

      Artículo 15
94 - 97

      Artículo 16
98 - 105




Artículos 1 y 2

1. La Constitución de la República Kirguisa contiene normas jurídicas fundamentales de las que se infiere, huelga decirlo, la prohibición y prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Más concretamente, en los artículos 15 a 18 de la Constitución se estipula lo siguiente:

"Artículo 15

1. En la República Kirguisa la dignidad del individuo será absoluta e inviolable.

2. Toda persona gozará desde su nacimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esos derechos serán reconocidos como absolutos e inalienables y estarán protegidos por la ley y los tribunales contra la violación de los mismos por cualquier persona.

...

4. Los derechos humanos y libertades fundamentales serán válidos en la República Kirguisa. Esos derechos y libertades determinarán el propósito, el contenido y la aplicación de las leyes; su observancia será obligatoria para los poderes legislativos y ejecutivos y para los gobiernos autónomos locales, y estarán garantizados por el sistema judicial.

...

Artículo 16

1. En la República Kirguisa se reconocerán y garantizarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de conformidad con los principios y normas del derecho internacional universalmente reconocido y los tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por la República.

...

Artículo 17

1. En la República Kirguisa no se promulgará ninguna ley que revoque o menoscabe los derechos humanos o las libertades fundamentales.

2. La Constitución y las leyes de la República Kirguisa sólo permitirán restricciones al ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales a efectos de salvaguardar los derechos y las libertades de los demás, garantizar la seguridad pública o proteger el orden constitucional. En tales casos, permanecerán esencialmente invariables los derechos y las libertades constitucionales.

Artículo 18

1. Sólo se permitirán restricciones a la inviolabilidad física y moral de la persona para sancionar un delito, con arreglo a la ley y las decisiones de un tribunal. Nadie podrá ser sometido a torturas, violencia sistemática o brutal o tratos inhumanos o degradantes.

2. Nadie será sometido a experimentos médicos, biológicos y psicológicos sin su consentimiento voluntario, debidamente expresado y certificado.

3. Nadie será detenido o preso salvo con arreglo a la ley. Queda prohibido todo acto tendiente a responsabilizar a una persona de la comisión de un delito antes de que un tribunal se pronuncie al respecto, y, en su caso, será motivo de indemnización de la víctima por conducto de los tribunales por los daños materiales o morales sufridos.

4. La pena de muerte sólo podrá imponerse en casos excepcionales y por decisión de un tribunal.

Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar un indulto."

2. La Constitución establece que el Estado kirguís y todos sus órganos competentes actuarán basándose en el imperio de la ley y velarán por el mantenimiento del orden público, los intereses de la sociedad y los derechos y libertades de los ciudadanos. Los órganos estatales, las organizaciones sociales y los funcionarios tienen la obligación de respetar a la persona y salvaguardar los derechos y las libertades de los ciudadanos.

3. El Estado y todos sus órganos competentes y funcionarios están obligados por ley a proteger de manera plena, incondicional e inmediata los derechos y las libertades de los ciudadanos, reprimir cualesquiera delitos en esta esfera y restablecer la situación existente antes de la comisión del delito.

4. La Constitución garantiza la protección judicial de todos los derechos y las libertades de la persona consagrados en la propia Constitución o en otras leyes. A los ciudadanos se les garantiza la inviolabilidad de la persona, del domicilio y de la vida privada, el derecho a la confidencialidad de la correspondencia, las conversaciones telefónicas y las comunicaciones telegráficas. Los ciudadanos tienen derecho a presentar denuncias contra las actuaciones de los funcionarios o los órganos estatales o públicos. Esas denuncias se examinarán de conformidad con el procedimiento y dentro de los plazos establecidos por la ley. Las actuaciones de funcionarios que constituyan una violación de la ley o un abuso de autoridad o que infrinjan los derechos de los ciudadanos podrán ser recurridas conforme a lo dispuesto en la ley.

5. Basándose en las disposiciones de la Constitución señaladas supra, se prohíben expresamente los tratos o penas crueles o degradantes merced a la promulgación de disposiciones específicas del derecho penal, la ley de procedimiento penal, la ley de rehabilitación mediante el trabajo, y otras disposiciones legales.

6. El Código Penal de la República Kirguisa no contiene definición alguna de la tortura. Sin embargo, en el artículo 111 del capítulo 16 de la sección VII (Delitos contra la persona) se establece la pena por violencia sistemática o brutal, en particular por lo que se refiere al uso de la tortura, que será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete años.

7. En el artículo 21 del Código de Procedimiento Penal de la República se prohíbe el recurso a la violencia, las amenazas u otras medidas ilegales para obtener declaraciones del acusado o de otras personas en el curso de la instrucción o la vista de la causa penal. En el artículo 325 del Código Penal se estipula que los funcionarios serán penalmente responsables de practicar la coerción para obtener confesiones mediante el recurso a las amenazas, la violencia, la detención de la persona interrogada u otros actos ilegales. Además, también incurre en delito un funcionario que se sirve de su cargo en detrimento de los intereses del servicio cuando ello entraña una violación importante de los derechos o intereses legítimos de los ciudadanos (Código Penal, artículo 304); incurre asimismo en delito penal el funcionario que realiza actos que rebasan manifiestamente su competencia y redundan en violaciones importantes de los derechos o intereses legítimos de los ciudadanos (ibíd., art. 305).

8. Cuando existan motivos legalmente definidos, se podrá decretar la detención preventiva contra las personas sospechosas o acusadas de un delito durante un plazo determinado en espera de que el tribunal adopte una decisión al respecto. El procedimiento que debe seguirse al decretar esa detención se rige por lo dispuesto en: la sección 9 del Código de Enjuiciamiento Criminal; el Reglamento sobre la detención de corta duración de personas sospechosas de haber cometido un delito, y el Reglamento sobre la detención preventiva. Esos instrumentos no contienen disposición alguna que permita infligir humillaciones o degradaciones a los detenidos a corto plazo o a los que se encuentran en detención preventiva. Por ejemplo, el artículo 15 del Reglamento sobre la detención preventiva, en el que se definen los castigos aplicables a los presos preventivos por violar las normas de sus lugares de detención, hace especial hincapié en el hecho de que ese castigo no debe prever medida alguna que tenga por objeto causar sufrimientos físicos o menoscabar la dignidad del ser humano.

9. Al determinar la finalidad del castigo por los delitos cometidos, en el artículo 41 del Código Penal se establece claramente que el sufrimiento físico o la degradación de la persona nada tienen que ver con esa finalidad. Los tipos de castigo previstos y los procedimientos para su aplicación, que se establecen en el Código Penal, conducen a las mismas conclusiones.

10. En relación con la ejecución del castigo, sólo se permiten limitaciones a la inviolabilidad física y mental de la persona por los motivos establecidos en la ley o en virtud de una sentencia judicial.

11. Aunque el Código de Enjuiciamiento Criminal no contiene definición alguna de la tortura y, en consecuencia, no prevé normas para la prevención de la tortura en juicios o en colonias penales u otras formas de prisión, en el artículo 12 del Código se estipula que nadie podrá ser detenido salvo mediante una decisión judicial o con la autorización de un fiscal.

12. En el artículo 2 del Código Penal, en que se establecen los propósitos y objetivos de las sanciones penales, se señala que la finalidad del castigo es la prevención del delito y la protección de la persona, los derechos y libertades de los ciudadanos, las personas jurídicas, los bienes y el orden social y constitucional de la República Kirguisa. En el artículo 41 del Código Penal se establece que se empleará el castigo para restablecer la justicia social, reeducar a los delincuentes e impedir la perpetración de otros delitos, ya sea por parte de los condenados o por otras personas. Además, el artículo 41 de la parte 3 del Código Penal y en el artículo 1 de la legislación sobre la reeducación por el trabajo estipulan que la finalidad del castigo no será la de causar sufrimientos físicos o menoscabar la dignidad de la persona.

13. Así, los principios y normas establecidos en la Constitución y en la legislación penal, de procedimiento penal y de educación por el trabajo de la República relativos al tratamiento de las personas sospechosas de haber cometido un delito, las acusadas, las procesadas o las condenadas son teórica y prácticamente garantías contra la violación de los derechos de esas personas durante el proceso penal.

14. No hay nada en la ley que impida invocar ante los tribunales u otras entidades judiciales o administrativas las disposiciones de la Convención o de otros instrumentos internacionales vigentes. Las disposiciones de la Convención son aplicables en la República mediante la aplicación de las normas legales que contiene. En virtud de los artículos 5 y 6 del Código Penal, toda persona que cometa un delito en Kirguistán (con excepción de las personas que gozan de inmunidad diplomática) es responsable con arreglo a la ley vigente en el momento de la comisión del delito.

15. Las personas que cumplen una sentencia tienen, salvo algunas restricciones, las obligaciones y los derechos establecidos por la ley para los ciudadanos de la República Kirguisa. Sus derechos e intereses legales están salvaguardados gracias a un conjunto de garantías políticas y jurídicas supervisadas por la Fiscalía.

16. Como parte de los preparativos para la reforma judicial, se están formulando propuestas para la aplicación al personal de los órganos encargados de la aplicación de la ley de requisitos más rigurosos en materia profesional y de conocimientos jurídicos, ya que se considera que esas personas desconocen en ocasiones las prohibiciones a que se hace referencia en el presente informe. Se están adoptando medidas para eliminar de los órganos encargados de la aplicación de la ley a personas responsables de aplicar métodos ilegales de investigación del delito. Una sección de la Fiscalía está examinando cuestiones relacionadas con la rehabilitación de las víctimas de la represión durante el período del culto a la personalidad. Los resultados de esta labor se dan a conocer en la prensa.

17. Según el carácter del delito, las personas culpables de tratos crueles, inhumanos o degradantes podrán incurrir en responsabilidad penal, administrativa o disciplinaria.

18. Los recursos interpuestos por ciudadanos ante órganos estatales o públicos constituyen una forma importante de ejercer y proteger los derechos de la persona. Los ciudadanos que afirman haber sido víctimas, por parte de funcionarios públicos, de los actos ilegales a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención tienen derecho a presentar una denuncia a ese efecto ante la Fiscalía. Este órgano está obligado por el artículo 5 de la Ley sobre la Fiscalía y por el artículo 97 del Código de Enjuciamiento Criminal de la República a examinar la denuncia en el plazo de tres días, y, si se infiere que la conducta del funcionario fue delictiva, debería iniciar las actuaciones penales correspondientes e investigar la cuestión por sí mismo, o bien confiar la investigación a un juez instructor y, de determinarse que se ha cometido un acto ilegal, deberá someter el caso a un tribunal, quien se encargará a su vez de examinar el caso y se pronunciará sobre la culpabilidad y la pena. Si durante las actuaciones judiciales se descubren pruebas de tratos crueles por parte de un funcionario, el tribunal de que se trate dispondrá que se examine el material pertinente a fin de adoptar una decisión sobre la celebración de un juicio. Las víctimas de tratos crueles podrán apelar de las actuaciones y decisiones de un fiscal o un tribunal ante un fiscal o un tribunal superiores.

19. En el artículo 1 de la Ley sobre el procedimiento para el examen de las propuestas, peticiones y denuncias de los ciudadanos se establece que todas las entidades estatales tienen la obligación de garantizar a los ciudadanos, de conformidad con la Constitución y la ley, su derecho a presentar por escrito o verbalmente propuestas al Estado, a los órganos sociales o de otra índole, a las empresas, las organizaciones o instituciones para el mejoramiento de su labor, así como peticiones y denuncias relativas al comportamiento de sus funcionarios. Las entidades, sus jefes y demás funcionarios, dentro de los límites de su autoridad, están obligados a aceptar las comunicaciones y a examinarlas, responder a ellas y adoptar las medidas necesarias con arreglo a la forma y los plazos especificados en la propia ley y en otros textos legislativos.

20. También hay que destacar la garantía del derecho de las personas sometidas a cualquier forma de privación de la libertad a impugnar cualesquiera actos ilegales cometidos contra ellas. En la ley se estipula que las denuncias, peticiones y cartas dirigidas por esas personas a un fiscal no serán objeto de inspección y deberán remitirse al destinatario dentro de un plazo de 24 horas (Código de Rehabilitación por el Trabajo, artículo 50; Reglamento sobre la detención preventiva, artículo 13; Código de Enjuiciamiento Criminal, artículo 437). También debe hacerse hincapié en el hecho de que cuando existan pruebas de actos que queden abarcados por la definición de la tortura, los órganos competentes podrán iniciar actuaciones penales, independientemente de que las víctimas hayan presentado o no una denuncia.

21. El derecho kirguís no contiene disposición alguna que autorice el uso de la tortura en circunstancias excepcionales. Conforme al derecho kirguís, no podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

Artículo 3

22. De conformidad con el artículo 20 de la Constitución, el Estado garantiza a los extranjeros el derecho de asilo por motivo de violaciones de los derechos humanos. Desde luego, esas personas no podrán ser expulsadas, devueltas o extraditadas a ningún otro Estado. La República Kirguisa ha concertado con varios países acuerdos sobre asistencia judicial, en los que también se aborda la cuestión de la extradición.

23. De conformidad con el artículo 80 de la Convención sobre auxilio judicial y relaciones judiciales para los asuntos civiles, familiares y penales de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), de 22 de enero de 1993, los fiscales generales de las partes contratantes se ocupan de las cuestiones relativas a la extradición y el procesamiento. En la Convención se definen los motivos de denegación.

24. En los tratados bilaterales firmados entre la República Kirguisa y otros Estados, en particular el Tratado de Extradición entre la República Kirguisa y la República Popular China, se prevé la negativa a extraditar a un delincuente si se le ha concedido asilo o si su extradición sería inhumana.

25. En varios acuerdos de cooperación entre el Ministerio del Interior de Kirguistán y otros Estados de la CEI (en particular Tayikistán) se estipula que un Estado que recibe una solicitud de extradición puede rechazarla si considera que su aceptación entrañaría violaciones de los derechos humanos.

26. La República Kirguisa es Parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y en el Protocolo sobre el mismo tema, de 6 de enero de 1997.

27. Conforme a la Ley sobre la ciudadanía, los ciudadanos de la República no podrán ser extraditados a otros Estados, a menos que los acuerdos internacionales prevean otra cosa al respecto.

Artículo 4

28. Los funcionarios y demás personas que obtienen confesiones mediante el empleo de la coerción podrán ser considerados penalmente responsables con arreglo a los artículos 305 y 325 del Código Penal de la República Kirguisa. Las penas previstas para este tipo de delitos son, en general, muy severas. Por ejemplo, el delito de ultra vires, es decir, la comisión deliberada por un funcionario de actos que rebasen claramente sus atribuciones y que tengan como resultado una violación sustancial de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, cuando esté agravada por el uso o la amenaza del uso de la fuerza física y tenga consecuencias graves o entrañe el uso de armas o dispositivos especiales, se sancionará con pena privativa de libertad de cuatro a ocho años, con o sin confiscación de bienes, y con la pérdida del derecho a ocupar cargos oficiales (Código Penal, artículo 305).

29. A diferencia del Código anterior, el Código Penal de 1961, el actual Código Penal de Kirguistán, que entró en vigor el 1º de enero de 1998, contiene nuevas salvedades y prevé penas más rigurosas para delitos tales como la agresión física, la violencia sistemática o brutal, el abuso de un cargo oficial, el abuso de atribuciones oficiales y la obtención de testimonios mediante el empleo de coacción. Por ejemplo, el artículo 177 (Abuso de autoridad o del cargo público) del antiguo Código Penal preveía la imposición de una pena de privación de libertad de hasta tres años o de rehabilitación mediante el trabajo de hasta dos años, o el despido. La disposición correspondiente del nuevo Código Penal, el artículo 304 (Abuso de cargo público), prevé la imposición de una multa, cuya cuantía es de 100 a 200 veces superior al salario mínimo mensual, o de una pena de privación de libertad de tres a cinco años, con o sin confiscación de bienes.

30. Conforme al antiguo Código, el abuso de autoridad o del cargo público era castigado con una pena de privación de libertad de dos a ocho años si dicho abuso tenía consecuencias graves. En el nuevo Código Penal se tipifica de modo diferente el delito de abuso del cargo público. Ahora, ese abuso, si se comete para favorecer o beneficiar al infractor o a otras personas, o teniendo en cuenta algún otro interés personal, será sancionado con una multa cuya cuantía es de 200 a 500 veces superior al salario mínimo mensual, o con una pena de privación de libertad de tres a seis años, con o sin confiscación de bienes. Si el abuso causa daños graves o lo comete en favor de un grupo organizado o de una banda de malhechores un funcionario que ocupa un cargo de categoría superior, será susceptible de una pena privativa de libertad de cinco a ocho años, con o sin confiscación de bienes. Por último, la tipificación del delito, que figuraba en el artículo 177 del antiguo Código Penal, está redactada actualmente, en el artículo 304 del nuevo Código, en los términos siguientes: "Los actos a que se hace referencia en las partes segunda y tercera del presente artículo, si se cometen reiteradamente o si producen consecuencias graves, se sancionarán con una pena de privación de libertad de 8 a 15 años, amén de la confiscación de bienes".

31. Se da una situación similar por lo que respecta al artículo 305 (Abuso de prerrogativas del cargo) del nuevo Código Penal. El artículo 178 (Abuso de autoridad o de prerrogativas del cargo) del antiguo Código estipulaba la imposición de una pena de privación de libertad de hasta cinco años o de una pena de rehabilitación por el trabajo de hasta dos años. El delito a que se hace referencia en el artículo 305 del nuevo Código se castiga con una multa cuya cuanía es de 100 a 200 veces superior al salario mínimo, o con la supresión del derecho a desempeñar cargos públicos o realizar determinadas actividades durante un período de cinco años como máximo, o con una pena de privación de libertad de hasta cuatro años. De conformidad con el artículo 178 del antiguo Código el abuso de autoridad o de prerrogativas del cargo, si iba acompañado de actos violentos o del uso de armas, se sancionaba con una pena de privación de libertad de dos a ocho años. En el artículo 305 del nuevo Código se estipula que:

i) Si el delito es cometido en interés de un grupo organizado o una banda de malhechores, o

ii) Si es cometido por un funcionario de categoría superior, o

iii) Si es cometido con el empleo o la amenaza del empleo de violencia física, o

iv) Si es cometido con el uso de un arma o dispositivos especiales, o

v) Produce consecuencias graves,

el delito de abuso de las prerrogativas del cargo seá castigado con una pena de privación de libertad de cuatro a ocho años, con o sin confiscación de bienes, y con la supresión del derecho de desempeñar ciertos cargos públicos o realizar determinadas actividades durante un período de tres años como máximo.

32. En relación con la coerción para obtener declaraciones, el artículo 186 (Empleo de la coerción para obtener declaraciones) del antiguo Código Penal prevé la imposición de una pena de privación de libertad de hasta dos años, o de rehabilitación por el trabajo durante el mismo período, o el despido. En el artículo 325 (Empleo de la coerción para obtener declaración) del nuevo Código Penal se prevé una pena privativa de libertad de dos años como máximo. El artículo 186 del antiguo Código estipulaba además que si la comisión del delito iba acompañada del uso de la violencia o de insultos contra la persona interrogada, la pena correspondiente sería la de privación de libertad de dos a siete años. En el artículo 325 del nuevo Código Penal se consideran dos circunstancias calificadas. En primer lugar, se señala que si el delito es cometido con el uso de la violencia o de insultos contra la persona interrogada, será castigado con una pena de privación de libertad de dos a ocho años. En segundo lugar, se establece que: "Si los actos a que se hace referencia en las partes primera y segunda del presente artículo producen consecuencias graves, se sancionarán con una pena de privación de libertad de 7 a 12 años".

33. Además, las personas que recurran a la coacción para extraer declaraciones podrán incurrir en responsabilidad penal con arreglo a los siguientes artículos del Código Penal:

Artículo 110 (Palizas)

"Los apaleamientos o la comisión de otros actos violentos que causen dolor físico, salvo las consecuencias a que se hace referencia en el artículo 112 del presente Código, serán castigados con una multa cuya cuantía es 30 veces superior al salario mínimo mensual, o con una pena de detención de hasta tres meses."

Artículo 111 (violencia brutal o sistemática)

"1. La provocación de sufrimientos físicos o mentales mediante apaleamientos sistemáticos u otros actos violentos, siempre que no ocasione las consecuencias a que se hace referencia en los artículos 104 y 105 del presente Código, se sancionará con una pena de privación de libertad de tres años como máximo.

2. Si el delito señalado supra es cometido:

Contra dos o más personas;

Contra una persona o los parientes de esa persona en relación con la actividad oficial de la persona o el desempeño de una función pública;

Contra una mujer, a sabiendas de que está embarazada;

Contra una persona, a sabiendas de que es menor de edad o incompetente o dependiente económicamente o de otra forma del perpetrador o contra una víctima de un secuestro o un rehén;

Con el uso de tortura;

Por un grupo de personas;

Por un grupo de personas con arreglo a una conspiración previa;

Por una banda organizada;

Por sueldo,

será punible con pena privativa de libertad de tres a siete años."

34. Los siguientes artículos del Código Penal se aplican a las personas que intentan cometer un delito o que participan en la comisión de un delito (autores, instigadores, cómplices):

Artículo 26 (Responsabilidad por un delito no consumado)

...

"3. Para determinar la responsabilidad penal por un delito no consumado se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo del presente Código relativo a la responsabilidad por delitos consumados, con referencia a los artículos 27 y 28 del presente Código."

Artículo 28 (Tentativa de comisión de un delito)

"Por "tentativa de comisión de un delito" se entiende toda acción o inacción que tiene por objeto la comisión de un delito en los casos en que, por razones ajenas al control de la persona, no se llega a consumar."

Artículo 30 (Complicidad en la comisión de un delito)

"1. Por "complicidad en la comisión de un delito" se entiende la coparticipación deliberada de dos o más personas en la comisión de un crimen doloso.

...

7. La responsabilidad de un autor, instigador o cómplice se considerará, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo artículo de la Parte Especial del Código Penal, como la responsabilidad del perpetrador, con referencia a ese artículo."

35. En 1997 los tribunales de la República Kirguisa juzgaron los dos casos penales siguientes:

a) El 4 de marzo de 1997 el tribunal de la provincia de Talas condenó a Kamchybek Zhanchoroevich Konushbaev, inspector de división del Departamento de Asuntos Internos del distrito de Talas, a tres años de privación de la libertad conforme al artículo 178, parte 2, del Código Penal, con suspensión del cargo por un período de dos años de conformidad con el artículo 40 del Código Penal, por haber golpeado el 9 de octubre de 1995, estando en estado de ebriedad, al Sr. Toktobolotov, cuando éste era interrogado por sospechas de hurto. Como consecuencia de la paliza recibida, el Sr. Toktobolotov sufrió lesiones corporales;

b) El 28 de agosto de 1997 el tribunal municipal de Talas sentenció a:

i) Baktybek Itkarovich Osmonbekov, jefe del centro de detención preventiva de Talas, a una pena de privación de libertad de tres años conforme al artículo 178, parte 2, y al artículo 182 del Código Penal;

ii) Mukhtar Orozbekovich Salymaev, agente de policía, a tres años de privación de libertad conforme al artículo 178, parte 2, y al artículo 182 del Código Penal;

iii) Myrzaly Suerkulovich Chondiev, agente de policía, a dos años de privación de libertad conforme al artículo 178, parte 2, del Código Penal;

iv) Chynybek Bekkulievich Toktonaliev, agente de policía, a dos años de privación de libertad conforme al artículo 178, parte 2, del Código Penal (el 17 de febrero de 1998 el tribunal de la provincia de Talas aplicó a este agente el artículo 63 del Código Penal, que entró en vigor el 1º de enero de 1998, por lo que su sentencia fue suspendida por dos años),

por haber golpeado, el 18 de noviembre de 1996, en el centro de preventivos de Talas, a dos detenidos varones, S. Asylbekov y Sh. Kurashev, causándoles lesiones físicas leves.

Artículo 5

Apartado a) del párrafo 1

36. Conforme al Código Penal kirguís, toda persona que cometa un delito en el territorio de la República Kirguisa incurre en responsabilidad en virtud del derecho penal kirguís. Así, de conformidad con el artículo 5 (Aplicación del derecho penal a las personas que cometen un delito en el territorio de la República Kirguisa) del Código Penal,

"1. Toda persona que cometa un delito en el territorio de la República Kirguisa incurre en responsabilidad penal de conformidad con lo dispuesto en el presente Código.

2. Cuando el delito se cometa en el territorio de otro Estado, se incurrirá en responsabilidad penal con arreglo al presente Código si el delito se concluye o se reprime en el territorio de la República Kirguisa."

No obstante la falta de referencias directas a la cuestión en el derecho interno, Kirguistán parte del principio de que las aeronaves que se encuentren fuera de sus fronteras pero que estén registradas en aeropuertos de Kirguistán están sujetas a la jurisdicción penal del Estado del pabellón.

Apartado b) del párrafo 1

37. Los ciudadanos de la República Kirguisa que cometan delitos fuera del país podrán incurrir en responsabilidad penal en virtud del derecho penal kirguís y juzgados en Kirguistán. Esta norma se consigna en el artículo 6 (Aplicación del derecho penal a las personas que hayan cometido un delito fuera del territorio de la República Kirguisa) del Código Penal:

"1. Los ciudadanos de la República Kirguisa y los apátridas con residencia permanente en la República Kirguisa que cometan un delito fuera del territorio de la República Kirguisa incurrirán en responsabilidad penal en virtud de lo dispuesto en el presente Código, salvo que hayan sido sentenciados por un tribunal de otro Estado.

Los ciudadanos de la República Kirguisa que hayan cometido un delito en el territorio de otro Estado no serán objeto de extradición a ese Estado.

Los extranjeros y los apátridas que, después de haber cometido un delito fuera de la República Kirguisa, se encuentren en el territorio de la República serán extraditados al Estado extranjero, conforme a lo dispuesto en el acuerdo internacional pertinente, para ser juzgados o cumplir una condena."

Apartado c) del párrafo 1

38. No existe ninguna norma en el derecho kirguís que estipule que la República Kirguisa ejerza jurisdicción penal en los casos en que se haya cometido fuera del país un delito contra la vida, la salud, el honor, la dignidad u otros derechos o intereses legítimos de un ciudadano kirguís.

Párrafo 2

39. Los extranjeros que, tras haber cometido un delito fuera de la República Kirguisa, se encuentren en territorio de la República estarán sujetos a extradición a un Estado extranjero conforme a lo dispuesto en el instrumento internacional pertinente. Ello se estipula en el artículo 6 (Aplicación del derecho penal a las personas que hayan cometido un delito fuera del territorio de la República Kirguisa) del Código Penal:

"1. Los ciudadanos de la República Kirguisa y los apátridas con residencia permanente en la República Kirguisa que cometan un delito fuera del territorio de la República Kirguisa incurrirán en responsabilidad penal en virtud de lo dispuesto en el presente Código, salvo que hayan sido sentenciados por un tribunal de otro Estado.

Los ciudadanos de la República Kirguisa que hayan cometido un delito en el territorio de otro Estado no serán objeto de extradición a ese Estado.

Los extranjeros y los apátridas que, tras haber cometido un delito fuera de la República Kirguisa, se encuentren en territorio de la República serán extraditados al Estado extranjero, conforme a lo dispuesto en el acuerdo internacional pertinente, para ser juzgados o cumplir una condena."

Artículo 6

40. Según el carácter del delito que constituye un trato cruel, inhumano o degradante, el infractor podrá ser objeto de sanciones penales, administrativas o disciplinarias. De los trámites penales se encargan las autoridades del Ministerio del Interior, la Fiscalía y un tribunal, que dicta la decisión final.

41. Dondequiera que se haya cometido el delito en la República, los procedimientos penales se llevarán a cabo de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal de la República Kirguisa. La jurisdicción judicial de la República se hace extensiva a los ciudadanos de Kirguistán, a los extranjeros (con excepción de las personas que gozan de inmunidad diplomática) y a los apátridas (Código de Enjuiciamiento Criminal, artículos 3 y 26).

42. Los fiscales, los investigadores y las autoridades encargadas de las investigaciones preliminares están obligados, cada uno dentro de su propia esfera de competencia, a exigir la celebración de procesos penales toda vez que se detecten indicios de un delito, así como a adoptar todas las medidas previstas por la ley para esclarecer las circunstancias del delito, identificar a los culpables y castigarlos (ibíd., art. 4). Los delitos contemplados en los artículos 305, 324 y 325 del Código de Enjuiciamiento Criminal deberán ser investigados por los jueces de instrucción de los órganos encargados de hacer cumplir la ley que exigieron las diligencias (Código de Enjuiciamiento Criminal, artículo 115). En consecuencia, durante las investigaciones esos jueces estarán sujetos a las obligaciones a que se hace referencia en el artículo 4 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Esas obligaciones incluyen la detención del acusado, previa aprobación del fiscal (ibíd., art. 83) o la adopción de otras medidas inhibitorias para velar por que el presunto delincuente no se sustraiga a la investigación o al juicio (ibíd., art. 75).

43. Los extranjeros y apátridas que hayan cometidos delitos fuera de Kirguistán y se encuentren en territorio de la República podrán ser extraditados a un Estado extranjero.

44. Se podrá decretar la prisión preventiva de las personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito, con sujeción a los plazos previstos, en espera de una decisión judicial. Esa custodia se rige por el Reglamento sobre la detención de corta duración de las personas sospechosas de haber cometido un delito y por el Reglamento sobre la detención preventiva. Ninguno de esos instrumentos contiene disposiciones que permitan humillar o degradar a los detenidos o presos.

45. La norma que determina las penas aplicables a los detenidos por infringir el reglamento del lugar de detención prohíbe el uso de medidas destinadas a causar sufrimiento físico o humillación.

46. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento sobre la detención preventiva, las autoridades de un lugar de detención no podrán autorizar reuniones de los detenidos con sus familiares u otras personas sin el permiso de la persona u órgano que diere jurisdicción sobre el caso.

47. Además, en los convenios consulares celebrados entre la República Kirguisa y otros Estados se establece el derecho de un funcionario consular a visitar a un ciudadano de ese Estado y a comunicarse con él poco después de la detención y el encarcelamiento de dicho ciudadano.

Artículo 7

48. El artículo 15 de la Constitución de la República Kirguisa establece que los ciudadanos son iguales ante la ley y ante los tribunales.

49. En el artículo 15 (Administración de justicia sobre la base de la igualdad de los ciudadanos ante la ley y los tribunales) del Código de Enjuiciamiento Criminal se estipula que "la justicia en los casos penales se administrará sobre la base de la igualdad de los ciudadanos ante la ley y ante los tribunales, cualquiera que sea su origen, condición social, situación económica, raza, nacionalidad, sexo, educación, idioma, actitud frente a la religión, tipo o carácter de ocupación, lugar de residencia u otras circunstancias".

50. De conformidad con el artículo 21 (Investigación amplia, cabal y objetiva de los hechos) del Código de Enjuiciamiento Criminal, las personas encargadas de la investigación preliminar o de la instrucción sumarial, los fiscales y los tribunales están obligados a adoptar todas las medidas previstas por la ley para garantizar una investigación amplia, cabal y objetiva de los hechos y establecer las pruebas, indistintamente de que incriminen o exculpen al sospechoso, al acusado o al procesado, así como cualesquiera circunstancias atenuantes o agravantes.

51. Ni la persona encargada de las investigaciones preliminares ni el juez instructor, el fiscal o el tribunal tendrá derecho a hacer recaer la carga de la prueba en el sospechoso, el acusado o el procesado.

52. Queda prohibido recurrir a la coacción para extraer declaraciones de un sospechoso, un acusado o un procesado mediante el empleo de la violencia, amenazas u otras medidas ilegales.

53. En virtud del artículo 57 del Código de Enjuiciamiento Criminal, los tribunales, los fiscales, los instructores y los encargados de las investigaciones preliminares deberán sopesar las pruebas de acuerdo con su conciencia y sobre la base de un examen amplio, cabal y objetivo, conforme a la ley, de todos los hechos. Para los tribunales, fiscales, instructores o personas encargadas de la investigación preliminar ninguna prueba tendrá valor de hecho previamente establecido.

54. Con pocas excepciones rigurosamente reguladas por determinadas leyes y otros instrumentos, las personas que cumplen cualquier condena tendrán las mismas obligaciones y gozarán de los mismos derechos que la ley establece para los ciudadanos de la República Kirguisa. Los derechos e intereses legítimos de las personas que cumplen condena están salvaguardados por toda una gama de garantías económicas, políticas y jurídicas. La función más importante de las garantías jurídicas es la asignada a los órganos de la Fiscalía, cuya tarea es detectar y reprimir las violaciones de la ley.

55. Si las personas recluidas en un centro de detención preventiva oponen resistencia física a los funcionarios del establecimiento, dan pruebas de una conducta indisciplinada o cometen otros actos violentos, se les podrá esposar o poner una camisa de fuerza para evitar que se hagan daño a sí mismos o a otros.

56. Si una persona recluida en un lugar de detención preventiva incurre en una agresión u otro acto deliberado que amenace directamente la vida de los funcionarios del establecimiento o de otras personas, o si consigue huir, podrá recurrirse a las armas como medida excepcional siempre que no exista ningún otro medio de poner fin a dicha conducta. No se utilizarán armas cuando los fugitivos sean mujeres o menores. Las autoridades de los lugares de detención preventiva deberán informar de inmediato a un fiscal cada vez que se recurra a las armas.

57. Las autoridades de los lugares de detención preventiva podrán imponer las siguientes penas a los detenidos que violen las normas de los establecimientos:

- una advertencia o una reprimenda;

- tareas de limpieza suplementarias.

Las personas recluidas en un lugar de detención preventiva que infrinjan persistentemente el reglamento del establecimiento podrán, previa decisión fundamentada del jefe del establecimiento, ser recluidas en una celda de castigo por un período de diez días como máximo, o de cinco días en el caso de un menor. Queda prohibido aplicar este castigo a las mujeres embarazadas o a las mujeres que estén acompañadas de sus hijos. Los castigos impuestos a los recluidos en lugares de detención preventiva deberán guardar proporción con la gravedad y el carácter de la conducta de que se trata. Quedan prohibidas las medidas destinadas a causar sufrimiento físico a los detenidos o menoscabar su dignidad.

58. Las denuncias, peticiones y cartas escritas por personas recluidas en lugares de detención preventiva podrán ser examinadas por las autoridades del establecimiento de que se trate. Las denuncias, peticiones o cartas dirigidas a un fiscal no podrán ser examinadas por esas autoridades, y deberán remitirse al destinatario en el plazo de las 24 horas siguientes a su presentación.

59. La Ley de procedimiento penal exige que las autoridades de los lugares de detención preventiva remitan a un fiscal, en el plazo de los tres días siguientes a su presentación, cualesquiera denuncias acerca de la actuación de las personas encargadas de las investigaciones preliminares o de los instructores. Las denuncias relativas a la actuación o a las decisiones de un fiscal deberán remitirse a un fiscal de categoría superior.

60. Las autoridades de los lugares de detención preventiva deberán remitir, en el plazo de los tres días siguientes a su presentación, otras denuncias, peticiones o cartas que guarden relación con el proceso penal a la persona o el órgano encargado del caso. Posteriormente podrán ser examinadas por dicha persona u órgano y deberán ser remitidas a su vez a la autoridad pertinente en el plazo de los tres días siguientes a su recepción. Las denuncias, peticiones y cartas que contengan información cuya divulgación podría impedir el establecimiento de la verdad en un caso penal no se reexpedirán a la autoridad pertinente; en ese caso se informará tanto al detenido como al fiscal.

61. Las denuncias, peticiones o cartas que no guardan relación con las actuaciones podrán ser examinadas, en su caso, por las autoridades del lugar de detención preventiva o remitidas a la autoridad pertinente conforme a lo dispuesto por la ley.

62. Sólo se podrá agravar el rigor de las condiciones de detención como medida punitiva de plena conformidad con la ley. Las mujeres embarazadas o las mujeres acompañadas de hijos pequeños no podrán ser recluidas en dependencias de castigo o en alojamientos semejantes a celdas o, cuando cumplan una condena de prisión, no serán recluidas en celdas de castigo o sometidas a un régimen carcelero más riguroso.

Artículo 8

63. En los tratados bilaterales de extradición en los que es Parte la República Kirguisa no existen listas de delitos que dan lugar a extradición. La gama de delitos que dan lugar a extradición depende de las penas que pueden imponer los tribunales con arreglo a las leyes de las partes contratantes. Por lo general, ello significa una pena de privación de libertad de un año como mínimo o una pena más severa. Las penas imponibles con arreglo a los artículos 305, 324 y 325 del Código de Enjuiciamiento Criminal de Kirguistán muestran que los delitos a que se refieren esos artículos dan lugar a extradición.

64. A guisa de ejemplo, se ha concluido con la Federación de Rusia, el Uzbekistán y Letonia un total de siete tratados sobre asistencia judicial y relaciones judiciales en casos civiles, familiares y penales que rigen el procedimiento de extradición. Se han concertado tratados de extradición y represión de la delincuencia con Kazajstán, la República Popular China y Azerbaiyán; esos tratados también se aplican a los artículos del Código de Enjuiciamiento Criminal del Kirguistán mencionados en la sección del presente informe relativa al artículo 4 de la Convención. Y, como se señala supra, el procedimiento de extradición se rige también por la Convención de Minsk sobre asistencia judicial y relaciones judiciales en casos civiles, familiares y penales, de la CEI, de 22 de enero de 1993.

65. No ha habido hasta la fecha ningún caso de aplicación de ninguna de las disposiciones de los tratados anteriormente mencionados en relación con el artículo 8 de la Convención, ya que Kirguistán no ha recibido solicitud alguna de extradición de personas acusadas de practicar la tortura.

Artículo 9

66. La asistencia judicial prestada por Estados extranjeros en casos penales, incluidos los casos vinculados con los hechos mencionados en el artículo 4 de la Convención, se lleva a cabo de conformidad con los acuerdos internacionales concertados por Kirguistán. No ha habido casos de extradición por parte de Estados extranjeros de personas procesadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 305, 324 ó 325 del Código de Enjuiciamiento Criminal de Kirguistán.

Artículo 10

67. Una de las condiciones para el cumplimiento efectivo de la Convención es la existencia de un sistema de formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los instructores y el personal médico que intervienen en la detención o el interrogatorio de las personas sometidas a cualquier forma de detención, prisión preventiva o prisión firme. Los programas de estudios de los centros de formación jurídica y médica de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y del personal de las instituciones médicas y psiquiátricas del servicio de prisiones prevén en particular cursos sobre la observancia de la ley y las normas relativas al tratamiento de las partes en procedimientos penales. En prácticamente todos los establecimientos de enseñanza se imparte instrucción básica en cuestiones de derecho.

68. Todos los estudiantes de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional Estatal de Kirguistán y de la Universidad Eslava Kirguiso-Rusa, así como todos los estudiantes del Colegio de Policía de Bishkek, perteneciente al Ministerio del Interior, que estudian las leyes aplicables a la detención provisional, el interrogatorio y el tratamiento de los detenidos o presos, también estudian, como asignatura obligatoria, los derechos constitucionales de los ciudadanos y las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En todos los programas de estudios se hace hincapié en la necesidad de tratar a cada persona como un individuo, con humanidad y con respeto, y de respetar la ley en todo momento. Esas cuestiones también se abordan en los cursos sobre derecho penal, juicios penales, criminología, derecho administrativo, administración y métodos científicos y técnicos de investigación del delito. En el programa de estudios sobre los métodos científicos y técnicos, por ejemplo, esas cuestiones se examinan en relación con los métodos empleados en las operaciones de allanamiento y busca y captura, durante los interrogatorios, al practicar la detención, etc.

69. La legislación penal, la legislación de enjuiciamiento criminal y la legislación sobre la rehabilitación por el trabajo de la República contienen normas sobre el tratamiento humanitario de los delincuentes. Esas normas se reflejan detalladamente en las órdenes e instrucciones internas de la Fiscalía, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Seguridad Nacional. Tanto las disposiciones legales como los instrumentos internos prohíben a los funcionarios la comisión de actos a que se hace referencia en el artículo 1 de la Convención, y su cumplimiento es objeto de una vigilancia permanente.

70. En cuanto al personal médico, se imparte formación especial en las escuelas de medicina forense y patología humana de la Academia de Medicina. También existen cursos de perfeccionamiento para médicos y patólogos judiciales.

Artículo 11

71. La legislación kirguisa vela por el cumplimento del artículo 11 de la Convención mediante la aplicación de la Ley de la Fiscalía de la República Kirguisa, en especial el capítulo 2 de dicha ley (Supervisión del cumplimiento de la ley por parte de los órganos encargados de efectuar registros, indagaciones iniciales y otras formas de investigación preliminar) y el capítulo 4 (Supervisión del cumplimiento de la ley en lugares de detención de corta duración o de detención preventiva en relación con la ejecución de penas y otras medidas coercitivas ordenadas por los tribunales). El artículo 23 de esta ley establece que la supervisión de la aplicación de la ley por parte de las autoridades encargadas de la investigación abarcará: el procedimiento de acreditación de declaraciones y comunicaciones relativas a delitos; la realización de búsquedas e investigaciones y la legalidad de las decisiones adoptadas por esas autoridades.

72. La existencia de una dependencia de la Fiscalía especializada en la supervisión del cumplimiento de la ley en las instituciones de rehabilitación por el trabajo constituye una nueva garantía importante de la verificación por la Fiscalía de que se están cumpliendo los requisitos de la Convención. La dependencia de que se trata supervisa:

- la legalidad de la presencia de personas en lugares de detención de corta duración o de detención preventiva en relación con la ejecución de penas y otras medidas coercitivas ordenadas por los tribunales;

- la observancia del procedimiento y las condiciones establecidos en la legislación sobre la rehabilitación por el trabajo para las instituciones de rehabilitación por el trabajo (Ley de la Fiscalía de la República Kirguisa, artículo 31).

73. La legislación de la República sobre el derecho y el procedimiento penales y la rehabilitación por el trabajo contiene normas sobre el tratamiento humano de los delincuentes. Esas normas se reflejan detalladamente en las órdenes, instrucciones y directrices que emanan de las reuniones plenarias del Tribunal Supremo y de la Fiscalía, así como en los programas de estudios y el material didáctico para la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Esas normas prohíben a los funcionarios la comisión de actos como los señalados en el artículo 1 de la Convención. Los tribunales, la Fiscalía y los departamentos gubernamentales vigilan constantemente el cumplimiento de dichas normas.

74. Los derechos e intereses legítimos de las personas que cumplen condena están salvaguardados por un conjunto de garantías políticas y jurídicas. Por lo que respecta a las garantías jurídicas, la función más importante corresponde a los órganos de la Fiscalía, cuya misión consiste en detectar y eliminar cualesquiera violaciones de la ley.

75. Están facultados para inspeccionar los lugares de detención el Ministro del Interior, el jefe de la Dirección General para la Aplicación de las Penas, los jefes de las dependencias principales de esa Dirección y sus auxiliares. Los funcionarios de la Dirección General para la Aplicación de las Penas tienen derecho a verificar las actividades de los centros de rehabilitación por el trabajo en relación con las misiones autorizadas por las personas anteriormente mencionadas.

76. El derecho de las personas condenadas a presentar denuncias al Gobierno y a los órganos sociales es un medio importante de proteger los derechos de la persona. Ese derecho está consagrado en las disposiciones fundamentales de la Ley sobre la rehabilitación por el trabajo (art. 50) y en las normas para la administración de las instituciones pertinentes. Los condenados podrán presentar propuestas, denuncias y solicitudes a los organismos públicos, a las organizaciones sociales y a los funcionarios públicos. Las solicitudes dirigidas a un fiscal no están sujetas a inspección por parte de las autoridades de los lugares de detención y deberán remitirse al destinatario dentro de un plazo de 24 horas. Las denuncias presentadas a un fiscal deberán investigarse en el plazo de un mes (Ley de la Fiscalía de la República Kirguisa, artículo 5). Las respuestas relativas al examen de las propuestas, solicitudes o denuncias presentadas por los condenados deberán comunicarse a éstos contra entrega de un recibo tan pronto como se reciban, o dentro de un plazo máximo de tres días, y deberán incluirse en el expediente de esas personas.

Artículo 12

77. El cumplimiento de estos requisitos de la Convención obedece a la tarea inherente al sistema de justicia penal de descubrir los delitos de manera rápida y cabal e identificar a los culpables, así como a la obligación de los órganos encargados de hacer cumplir la ley en sus respectivas esferas de competencia, de: iniciar las correspondientes actuaciones cada vez que se descubran indicios de la comisión de un delito; adoptar todas las medidas previstas por la ley para esclarecer los hechos e identificar y castigar a los culpables, y realizar investigaciones amplias, cabales y objetivas de las circunstancias de cada caso (Código de Enjuiciamiento Criminal, artículo 21). El artículo 2 (Tareas del sistema de justicia penal) de dicho Código estipula que las tareas del sistema de justicia penal consistirán en descubrir rápida y plenamente los delitos, identificar a los culpables y velar por la debida aplicación de la ley, a fin de que toda persona que cometa un delito sea sometida a un castigo justo y ningún inocente sea procesado o condenado.

78. Conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal, los órganos que están facultados para realizar investigaciones preliminares en relación con delitos penales son los siguientes: los órganos de la Fiscalía, los órganos encargados de la seguridad nacional, las autoridades del Ministerio del Interior, y las autoridades fiscales y aduaneras. El procedimiento seguido en esas investigaciones también se rige por el Código de Enjuiciamiento Criminal.

79. Las autoridades encargadas de la seguridad nacional pueden iniciar actuaciones y llevar a cabo investigaciones penales en relación con las cuestiones de su competencia de acuerdo con la legislación vigente. En tales casos, los sospechosos y acusados podrán ser recluidos en centros de detención preventiva del Ministerio de Seguridad Nacional. Las instrucciones relativas al funcionamiento de esos centros prohíben el uso contra los detenidos de cualquier forma de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

80. En boletines informativos de organizaciones no gubernamentales kirguisas y de varias organizaciones no gubernamentales internacionales se han señalado casos en que, según se afirma, se ha torturado a personas acusadas de haber cometido delitos. Se han realizado verificaciones e investigaciones que no han podido confirmar esas denuncias. En particular, puede afirmarse lo siguiente en relación con algunos casos concretos mencionados en esos boletines.

El caso del Sr. O. Kogai

81. El 7 de marzo de 1997 la Dependencia de Investigaciones del Departamento de Asuntos Internos del distrito de Pervomaisk, en Bishkek, instruyó diligencias por el robo de bienes personales de la Sra. A. K. Toktomusheva por valor de 1.585 som. Actuando con arreglo al artículo 426 del Código de Enjuiciamiento Criminal, varios funcionarios de dicho Departamento detuvieron al Sr. Oleg Afanasevich Kogai como sospechoso del delito. Posteriormente, el Sr. Kogai presentó una denuncia al fiscal del distrito de Pervomaisk en la que se alegaba que durante su detención el 7 de marzo de 1997 había sido golpeado por el Sr. T. Azizov, el jefe del Departamento de Asuntos Internos del distrito de Pervomaisk. En consecuencia, el 6 de mayo de 1997 la Fiscalía de Bishkek inició actuaciones contra el Sr. Azizov conforme a lo dispuesto en el artículo 177, parte 2 (Abuso de autoridad o de prerrogativas del cargo), y en el artículo 178, parte 2 (Acción ultra vires), del Código de Enjuiciamiento Criminal. Las investigaciones subsiguientes no han confirmado que el Sr. Kogai hubiese sido golpeado, y el 15 de enero de 1998 se suspendieron las actuaciones contra el Sr. Azizov por falta de pruebas.

El caso del Sr. A. Ekimov

82. El 18 de enero de 1996, el Sr. A. Ekimov, el Sr. U. Asanov y dos personas no identificadas, todos ellos pasajeros de un automóvil perteneciente al Sr. Zh. Kapashev, agredieron al propietario del vehículo y le robaron el coche. El 20 de abril de 1996 el Sr. Ekimov y el Sr. Asanov fueron acusados con arreglo al artículo 146, parte 2 (Robo), del Código de Enjuiciamiento Criminal. El 19 de diciembre de 1997 el tribunal de la ciudad de Bishkek condenó al Sr. Ekimov a una pena de privación de libertad de 9 años, y al Sr. Asanov a 12 años de privación de libertad, condena que debían cumplir en una colonia de rehabilitación por el trabajo de régimen estricto. No se encontraron pruebas de tortura ni durante las investigaciones ni durante el juicio.

El caso Dibirov

83. El Sr. O. E. Dibirov fue juzgado por homicidio premeditado del Sr. Sh. Aslanov, quien falleció en el Hospital Nº 4 de la ciudad de Bishkek el 19 de abril de 1995 a causa de las heridas. El 22 de abril de 1995 el Sr. S. Zaremba, investigador del Departamento de Asuntos Internos del distrito de Sokuluk, inició las actuaciones sobre el caso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 del Código de Enjuiciamiento Criminal. El 12 de abril de 1996 el juzgado de distrito de Sokuluk declaró al Sr. Dibirov y a su padre, E. Dibirov, culpables del delito a que se hace referencia en el artículo 101, parte 2 (Lesiones corporales graves premeditadas) del Código de Enjuiciamiento Criminal y los condenó a nueve y siete años de privación de libertad, respectivamente.

84. El 21 de mayo de 1996, a raíz de una apelación en casación interpuesta por ambas personas, el tribunal de la provincia de Chu anuló la sentencia del tribunal de distrito de Sokuluk y devolvió el caso para que se realizaran nuevas investigaciones. El examen del caso se ha demorado a causa de los trámites judiciales en cinco ocasiones, por motivos improbables, para efectuar nuevas investigaciones. Las autoridades encargadas de la instrucción han permitido que el plazo de investigación y el período de detención preventiva se prolongue durante 10 meses; los 14 meses restantes de la detención del Sr. O. Dibirov son imputables a los tribunales. El caso se encuentra actualmente en la fase de trámites judiciales.

El caso del Sr. K. Azimov

85. En virtud del artículo 305, parte 2, del Código de Enjuiciamiento Criminal, la Dirección de Investigaciones del Ministerio del Interior ha incoado una acción contra el Sr. K. Azimov, investigador del Departamento de Asuntos Internos del distrito de Pervomaisk, y está investigando el caso. El 16 de marzo de 1998 el Sr. Azimov, después de recibir información relativa al Sr. V. Moiseev, se excedió en sus funciones reteniendo al Sr. Moiseev en el Departamento de Asuntos Internos del distrito de Pervomaisk del 16 al 25 de marzo de 1998 sin iniciar actuaciones penales. Durante dicho período, el Sr. Azimov exigió que el Sr. Moiseev le vendiera el apartamento Nº 67 sito en la calle Kievskaya, 95ª, de la ciudad de Bishkek, por 2.700 dólares, amenazándole con que, si no lo hacía, iniciaría una acción contra él por robo y lo enviaría a un centro de detención preventiva.

Artículo 13

86. Existen varias disposiciones legales que garantizan la aplicación del artículo 13 de la Convención. De conformidad con la ley de procedimiento penal, toda persona que alegue que se han empleado contra ella métodos de investigación ilegales, incluidos los tratos crueles o la tortura, tendrá derecho a presentar una denuncia (por escrito o verbalmente) a un fiscal, ya sea directamente o por conducto de la persona que llevó a cabo la investigación inicial o la instrucción de la causa. En este último caso, la denuncia, junto con las explicaciones de las personas cuyas acciones se impugnan, deberán transmitirse al fiscal dentro de un plazo de 24 horas. En espera de la resolución de la denuncia, la acción incriminada podrá seguir su curso si la persona que realizó la investigación inicial o la instrucción de la causa o el fiscal, según el caso, estima que no es necesario poner fin a dicha acción.

87. El artículo 204 (Resolución de denuncias por un fiscal) del Código de Enjuiciamiento Criminal dispone que los fiscales deberán resolver una denuncia e informar al autor acerca del resultado dentro de los tres días siguientes a la recepción de esa denuncia. Si un fiscal rechaza una denuncia deberá explicar por qué la considera infundada.

88. La decisión de un fiscal sobre una queja podrá ser recurrida ante un fiscal superior por parte de la persona encargada de la investigación inicial o de la instrucción de la causa, así como por el demandante.

89. Las denuncias relativas a la instrucción sumarial por parte de un fiscal o las relativas a cualquier otro aspecto de la instrucción de la causa deberán presentarse ante un fiscal superior de acuerdo con los procedimientos y plazos especificados en los artículos 203 y 204 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

90. Si, en relación con una denuncia contra el proceder de un instructor, éste o el denunciante discrepan de la decisión del fiscal, se podrá apelar de esa decisión ante un fiscal superior (ibíd., art. 205).

Artículo 14

91. El régimen jurídico garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención acerca de la indemnización de las víctimas de actos ilegales (tortura, etc.). La ley dispone que, independientemente de la culpabilidad de los funcionarios de los órganos de instrucción, de la Fiscalía o de los tribunales, se resarcirán plenamente los daños materiales y morales ocasionados a las víctimas de la tortura y a los ciudadanos que hayan sido ilegalmente procesados, sometidos a prisión preventiva o sujetos a penas administrativas en forma de reclusión de corta duración o deducciones de sus ingresos. El artículo 44-1 del Código de Enjuiciamiento Criminal estipula que "los órganos de instrucción o investigación preliminar, los fiscales y los tribunales estarán obligados a adoptar las medidas previstas por la ley para indemnizar de los daños causados a los ciudadanos por una condena ilícita, un enjuiciamiento ilícito o una detención como medida preventiva".

92. En particular, el artículo 41 (Obligación de los órganos de instrucción o investigación preliminar, los fiscales y los tribunales de adoptar medidas para indemnizar de los daños causados a los ciudadanos por actos ilícitos) del mencionado Código estipula que, cuando se suspendan las actuaciones por considerar que no hubo delito o que los hechos de que se trata no constituyen un delito por no ser lo suficientemente graves, o por falta de pruebas suficientes de que una persona participó en la comisión de un delito, o a raíz de una sentencia absolutoria, los órganos de instrucción o investigación preliminar, los fiscales o los tribunales deberán explicar al ciudadano de que se trate, el procedimiento para la restitución de sus derechos vulnerados y adoptar las medidas previstas por la ley para resarcirle de los daños causados por la condena ilícita, el procesamiento ilícito o la detención preventiva ilícita.

93. En la ley se estipula que, en caso de la muerte de un ciudadano, el derecho de indemnización se transmite a sus herederos.

Artículo 15

94. La prohibición categórica de obtener pruebas del acusado o de otras partes en una causa mediante el empleo de la violencia, amenazas u otras medidas ilegales priva de todo valor probatorio el testimonio así obtenido, salvo cuando se use contra los perpetradores de dichos actos ilegales. Todo veredicto basado en pruebas obtenidas por alguno de los procedimientos señalados supra es revocable habida cuenta de la violación sustancial de la ley de procedimiento penal (Constitución, art. 89; Código de Enjuiciamiento Criminal, art. 345).

95. En consecuencia, de conformidad con el artículo 21 (Investigación amplia, cabal y objetiva de los hechos) del Código de Procedimiento Penal, las personas encargadas de la investigación preliminar o la instrucción, los fiscales y los tribunales están obligados a adoptar todas las medidas previstas en la ley para velar por que la investigación de los hechos sea amplia, cabal y objetiva y se establezcan las pruebas, tanto si incriminan como si exoneran al sospechoso, al acusado o al demandado, así como cualesquiera circunstancias atenuantes o agravantes.

96. Ni las personas encargadas de la investigación preliminar o de la instrucción, ni los fiscales o los tribunales podrán hacer recaer la carga de la prueba en un sospechoso, acusado o procesado.

97. Queda prohibida la obtención de confesiones de un sospechoso, acusado o procesado mediante el empleo de la violencia, amenazas u otros medios ilícitos.

Artículo 16

98. Tanto la propia legislación de Kirguistán como la puesta en práctica de la misma se orientan plenamente a impedir que se produzcan otros casos de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que no equivalen a tortura según la definición dada en el artículo 1 de la Convención.

99. En los párrafos precedentes del presente informe no sólo se hace referencia a la tortura, sino también, cuando es necesario, a actos que, sin constituir tortura en el sentido amplio del término, pueden considerarse tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

100. El Gobierno está haciendo todo lo que está a su alcance para velar por que todas las personas que desempeñan funciones oficiales actúen en consonancia con el principio de la primacía de la ley. Con tal fin el Gobierno, ha adoptado una serie de medidas destinadas a impedir los tratos crueles.

101. Todo profesor del sistema de educación que castigue físicamente a un estudiante está sujeto a las sanciones previstas por la ley. La legislación penal kirguisa prevé la imposición de castigos por crueldad (palizas, violencia sistemática o brutal) contra los niños. También hay una disposición legal relativa a las actuaciones disciplinarias en el caso de otras formas de tratos crueles contra los niños.

102. La información proporcionada por distintos órganos del Ministerio del Interior revela que existen casos de tratos crueles contra los niños. Se dan casos de educación impropia o de tratos degradantes, incluso de violencia mental o física, en las familias, escuelas y otras instituciones para niños. Existen indicios de que, cuando se da esa situación, tanto los niños como los adultos suelen ser también víctimas de otras formas de comportamiento criminal.

103. En las instituciones de atención de la salud se ofrecen cuidados adecuados a las personas que sufren traumas domésticos o lesiones físicas o que han resultado heridas. En los últimos años, los centros de "El matrimonio y la familia" de Bishkek y Osh han comenzado a ofrecer servicios de psicólogos especializados con miras a la rehabilitación médica y social de las mujeres que han sido víctimas de violencia o de castigos.

104. El personal médico participa en la investigación de las denuncias de tortura sólo por invitación de las autoridades competentes o previa solicitud de las víctimas o sus parientes.

105. Al igual que otros delitos contra la persona, aún hay que erradicar plenamente en Kirguistán la tortura y la violencia sistemática o brutal, que representan una amenaza para la sociedad. Dado que algunos funcionarios no reconocen plenamente la importancia del imperio de la ley, y puesto que ellos mismos dejan mucho que desear, siguen produciéndose aún casos de violencia sistemática o brutal en algunos lugares. El Gobierno es muy sensible a este problema y está adoptando medidas para remediar la situación. Por una parte, vela por que los funcionarios estudien más a fondo la ley y, por otra parte, está mejorando sus propios sistemas de vigilancia y fiscalización con el fin de lograr que todas las personas culpables de esa violencia, cualquiera que sea su condición o propósito, una vez convictas, sean castigadas conforme a la ley. Por otra parte, además de las diversas medidas legislativas, judiciales y administrativas para prevenir esa violencia, el Gobierno recurre plenamente a la función inhibidora de los medios de información haciendo que los periódicos, los diarios, las revistas, la radio y la televisión, etc., participen en la denuncia y crítica de actos ilegales. Refiriéndose a hechos concretos, el Gobierno advierte al público de las consecuencias de la violencia sistemática o brutal u otros tratos degradantes con miras a infundir en las personas una actividad de respeto estricto por la ley.




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