ÍNDICE
Párrafos
INTRODUCCIÓN 1 - 4
I. INFORMACIÓN GENERAL 5 - 25
A. Las disposiciones de la Constitución 5 - 10
B. Convenios y tratados internacionales 11 - 14
C. Autoridades competentes 15 - 21
D. Una mayor sensibilidad y medidas
disciplinarias 22 - 25
II. INFORMACIÓN SOBRE LOS ARTÍCULOS 2 A 16 DE LA CONVENCIÓN 26 - 123
Artículo 2 - Prohibición de actos de tortura 26 - 30
Artículo 3 - Prohibición de expulsar, devolver
o extraditar a una persona a un
Estado donde corra el riesgo de
ser sometida a tortura 31 - 39
Artículo 4 - Penalización de los actos de
tortura, de la tentativa y
de la complicidad 40 - 50
1. Incriminación de la tortura 40 - 45
2. Intento 46 - 49
3. La complicidad 50
Artículo 5 - Ampliación de la competencia de
las jurisdicciones marroquíes 51 - 55
1. Competencia en las
infracciones cometidas en
el territorio nacional 51 - 52
2. Competencia en las infracciones
cometidas en el extranjero 53 - 55
Artículo 6 - Detención y encarcelamiento de
todas las personas sospechosas de
haber cometido un acto de tortura 56 - 57
Artículo 7 - Juicio o extradicción de toda
persona sospechosa de haber
cometido un acto de tortura 58 - 61
Artículo 8 - Incriminación de los actos de
tortura en los tratados de
extradición 62 - 66
1. El dahir relativo a la extradición 62 - 63
2. Convenciones de extradición 64 - 66
Artículo 9 - Asistencia mutua judicial entre
Estados Partes en todo
procedimiento relativo
a actos de tortura 67 - 70
Artículo 10 - Educación e información en materia
de prohibición de la tortura 71 - 75
Artículo 11 - Medidas de control de los
interrogatorios, las detenciones
y los encarcelamientos para
evitar actos de tortura 76 - 106
1. La detención 76 - 83
2. La detención provisional 84 - 90
3. Las personas encarceladas 91 - 106
Artículo 12 - La investigación en los casos de tortura 107 - 109
Artículo 13 - Derecho de la víctima a presentar
una queja ante las autoridades
competentes 110 - 113
Artículo 14 - Derecho de la víctima a una indemnización justa 114
Artículo 15 - Valor de las declaraciones hechas como resultado de la tortura 115
Artículo 16 - Prohibición de otros tratos o
penas, crueles, inhumanos
o degradantes 116 - 119
CONCLUSIÓN 120 - 123
1. El Reino de Marruecos ratificó la Convención contra la Tortura en junio de 1993 y presentó su informe inicial en 1994. En el año actual presenta su segundo informe periódico sobre las medidas adoptadas para cumplir sus compromisos con arreglo a las disposiciones del artículo 19 de la Convención.
2. El Gobierno de Marruecos ha tomado nota de las observaciones y recomendaciones que hizo el Comité al examinar el informe inicial. El Gobierno reafirma su voluntad de cooperar de modo fructífero con el Comité y de entablar un diálogo constructivo para aplicar la Convención.
3. Durante los últimos cuatro años la voluntad de Marruecos de promover los derechos humanos ha quedado consolidada mediante una nueva revisión de la Constitución (septiembre de 1996) que en su preámbulo dispone lo siguiente: "El Reino de Marruecos, consciente de la necesidad de inscribir sus actividades en el marco de los organismos internacionales de los cuales es un miembro activo y dinámico suscribe los principios, derechos y obligaciones que derivan de las cartas de estos organismos y reafirma su compromiso con los derechos humanos tal como se reconocen universalmente".
4. En abril de 1998 Su Majestad el Rey nombró un nuevo Gobierno después de las elecciones municipales y legislativas celebradas en Marruecos a fines de 1997. El Gobierno en su declaración de investidura ante el Parlamento afirmó claramente su voluntad de desarrollar una política de promoción y protección de los derechos humanos en distintas esferas y de consolidar el Estado de derecho.
A. Las disposiciones de la Constitución
5. Marruecos es una monarquía constitucional, democrática y social.
6. El poder legislativo es ejercido por el Parlamento, el cual después de la revisión constitucional de 1996 está formado por dos cámaras: la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros. Los miembros de la Cámara de Representantes se eligen por sufragio universal directo. La Cámara de Consejeros es elegida por representantes de las colectividades locales, cámaras profesionales y asalariados. La reforma constitucional de 1996 ha ampliado los poderes del Parlamento y fortalecido su poder de control sobre el Gobierno. El control parlamentario ha aumentado porque desde 1992 existe la posibilidad de crear comisiones de investigación parlamentaria en el Parlamento encargadas de reunir elementos de información sobre hechos determinados. El funcionamiento de estas comisiones se fijó mediante una ley orgánica promulgada el 29 de noviembre de 1995.
7. La autoridad judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo. Los magistrados se nombran por dahir a propuesta del Consejo Superior de la Magistratura. La composición de este Consejo está determinada por la Constitución. El Consejo está presidido por el Rey y comprende nueve magistrados, siendo su vicepresidente el Ministro de Justicia. Los magistrados están sometidos al estatuto de la magistratura. El Consejo Superior de la Magistratura vela por la aplicación de las garantías acordadas a los magistrados en cuanto a sus ascensos y a su disciplina. Los magistrados con asiento en los tribunales son inamovibles.
8. La Constitución de 1992, revisada en 1996, afirma claramente ya en su preámbulo su voluntad de respetar los derechos humanos en los siguientes términos: "El Reino de Marruecos, consciente de la necesidad de inscribir su acción en el marco de los organismos internacionales de los cuales es un miembro activo y dinámico, suscribe los principios, derechos y obligaciones que derivan de las cartas de estos organismos y reafirma su compromiso con los derechos humanos tal como se reconocen universalmente". Esta afirmación constitucional ilustra la importancia que Marruecos asigna al respeto de los derechos humanos, los cuales, por estar inscritos en la Constitución, se imponen con una fuerza mayor a los diferentes órganos del Estado.
9. La primera sección de la Constitución (arts. 1 a 18) garantiza a todos los ciudadanos los derechos fundamentales: igualdad de todos ante la ley, derechos políticos, igualdad para los ciudadanos de ambos sexos, libertad de circulación y de residencia en todas las partes del Reino, libertad de opinión, de expresión en todas sus formas y de reunión, libertad de asociación y de adhesión a cualquier organización sindical o política. También están garantizados el derecho a la educación y el trabajo, el acceso de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones a las funciones y empleos públicos. El derecho a la huelga, el derecho de propiedad y la libertad de empresa.
10. La misma sección de la Constitución define sin ambigüedades en su artículo 10 el principio de la legalidad de los delitos y las penas y afirma la inviolabilidad del domicilio, precisando expresamente que "los registros y verificaciones sólo pueden realizarse en las condiciones y las formas previstas por la ley". El principio de legalidad está formulado de modo que abarca no solamente la legalidad de los delitos y de las penas sino también la legalidad de los procedimientos: "sólo se puede detener, encarcelar o castigar a alguien en los casos y las formas previstos por la ley".
B.
Convenios y tratados internacionales
11. El Reino de Marruecos es Parte en la mayoría de convenciones internacionales relativas a los derechos humanos. Se pueden citar, sin que ello suponga limitación, los siguientes:
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificados en 1979.
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1970).
- Convención sobre los Derechos del Niño (1993).
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1993).
12. Marruecos ha ratificado también la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio y Nº 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso.
13. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada el 21 de junio de 1993, fue publicada en el Boletín oficial (Nº 4440 de 19 de diciembre de 1996).
14. La publicación de una convención internacional contribuye a la difusión de su conocimiento. Pero también tiene consecuencias jurídicas, puesto que una jurisprudencia firme del Tribunal Supremo afirma que si surge una contradicción entre la norma interna y la norma internacional esta última tiene precedencia, siempre que se haya publicado en el Boletín oficial (por ejemplo los Decretos Nº 49 de 1º de octubre de 1976, Nº 5 de 3 de noviembre de 1972, Nº 162 de 3 de agosto de 1979).
C.
Autoridades competentes
15. Las autoridades competentes son en primer lugar las que están encargadas de promover y proteger los derechos humanos. Se trata del Ministerio de Derechos Humanos y del Consejo Consultivo de Derechos Humanos.
16. Desde 1993 existe en Marruecos un Ministerio de Derechos Humanos. Este Ministerio tiene como misión entre otras atribuciones las siguientes:
- examinar el conjunto de textos legislativos y reglamentarios para apreciar su conformidad con los principios de los derechos humanos y proponer las correcciones necesarias;
- identificar los posibles casos de incumplimiento o falta de aplicación de los principios y normas sobre derechos humanos y actuar para garantizar un respeto más riguroso de ellas;
- proponer medidas tendientes a la creación y desarrollo de instituciones que puedan fortalecer el respeto y la promoción de los derechos humanos;
- aplicar todos los medios educativos, pedagógicos y de otra índole para difundir, promover y consolidar la cultura de los derechos humanos; y fortalecer el diálogo y la concertación con las asociaciones directamente o indirectamente relacionadas con los derechos humanos.
17. El Consejo Consultivo de Derechos Humanos fue creado por un dahir en 1990. De conformidad con la exposición de los motivos en ese texto, el Consejo Consultivo de Derechos Humanos tiene por misión asegurar el máximo respeto de los derechos humanos. Su función consiste en prestar asistencia al Soberano en todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos. El Consejo está presidido por el Primer Presidente del Tribunal Supremo y está formado por cinco Ministros (de Justicia, de Relaciones Exteriores, del Interior, Habous, de Derechos Humanos) y por representantes de distintas organizaciones de la sociedad civil (partidos políticos, centrales sindicales, asociaciones de derechos humanos, Asociación de Magistrados de Marruecos, Asociación de Colegios de Abogados de Marruecos, profesores universitarios, Colegio Nacional de Médicos); además pueden formar parte del Consejo personalidades elegidas por su competencia en materia de derechos humanos. El Presidente presenta al Consejo las cuestiones sobre las cuales el Soberano desea consultar; también por propia iniciativa, con una mayoría de dos tercios de sus miembros, puede ocuparse de cuestiones sobre las cuales cree conveniente informar al Soberano.
18. Las autoridades que se ocupan del respeto de las disposiciones de la Convención contra la Tortura son más especialmente las autoridades a las que el Código de Procedimiento Penal atribuye funciones de policía judicial, las autoridades judiciales y los funcionarios de la administración penitenciaria.
19. Las personas que tienen la calidad de oficial de policía judicial están enumeradas en el artículo 20 del Código de Procedimiento Judicial y pertenecen a la gendarmería y a la policía nacional. Están encargadas de constatar las infracciones, reunir pruebas y buscar a los autores bajo la dirección del Fiscal del Rey, la vigilancia del Presidente de la fiscalía y el control de la sala correccional del Tribunal de Apelaciones (arts. 16 y siguientes del Código de Procedimiento Penal).
20. Las autoridades judiciales tienen a su cargo el desenvolvimiento del proceso penal. Con arreglo a las disposiciones del Código Penal se encargan de controlar la policía judicial. También se ocupan de todos los actos que atentan contra las libertades y la integridad física de las personas acusadas, de conformidad con las disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal.
21. La Dirección de Administración Penitenciaria y Reeducación del Ministerio de Justicia está encargada de ejecutar las decisiones judiciales que dictan una pena o una medida de privación de libertad.
D.
Una mayor sensibilidad y medidas disciplinarias
22. Los derechos humanos se enseñan en las escuelas de formación de la policía y la gendarmería y en las academias militares (véase el artículo 10). El Instituto de Estudios Judiciales, encargado de la formación de los magistrados, también imparte enseñanza sobre derechos humanos, que se completa con un curso de ética profesional.
23. Los policías, gendarmes y en general todos los funcionarios que se exceden en el ejercicio de sus funciones pueden ser procesados y sancionados en el ámbito disciplinario por su autoridad jerárquica y en el ámbito penal cuando su actuación constituye una infracción.
24. En el Ministerio del Interior, del 1º de enero de 1997 al 20 de abril de 1998, han comparecido ante los tribunales acusados de distintos delitos y excesos 35 funcionarios de policía de todas las graduaciones (desde guardias del orden público hasta comisarios). Durante el mismo período 266 funcionarios más, desde la graduación de guardia de orden público hasta la de comisario, han sido sancionados administrativamente por comportamientos indignos o por un servicio defectuoso.
25. Según estadísticas reunidas y comunicadas por el Ministerio de Justicia del 1º de enero de 1994 a fines de febrero de 1998 se incoaron 31 diligencias contra funcionarios de policía judicial y contra funcionarios del Estado por violencias y abusos en el ejercicio de sus funciones. Estas diligencias afectaron a los siguientes funcionarios:
20 policías, entre ellos un comisario de división y 2 inspectores;
8 caídes;
3 califas;
3 jefes de gendarmería;
1 ayudante de mocadem;
1 guardia penitenciario;
1 agente de seguridad.
Los motivos de estas diligencias fueron:
golpes, heridas y recurso a la violencia: 15;
detención arbitraria: 12;
registro ilegal: 3.
También se citaron los siguientes motivos:
una violación;
una fractura de domicilio;
varios abusos de poder.
Estas diligencias tuvieron las siguientes consecuencias:
tres de los casos dieron lugar a una condena penal, una de las cuales ha sido apelada ante el Tribunal Supremo;
una fue sobreseída;
una finalizó en absolución.
Los demás procesos están todavía en curso.
II. INFORMACIÓN SOBRE LOS ARTÍCULOS 2 A 16 DE LA CONVENCIÓN
Artículo 2 - Prohibición de actos de tortura
26. La prohibición de los actos de tortura está asegurada en primer lugar por la Constitución, la cual en su artículo 10 proclama que sólo se puede detener, encarcelar o castigar a alguien en los casos y formas previstos por la ley. Al mencionar las "formas previstas por la ley" la Constitución obliga durante el proceso y juicio de las infracciones a respetar las reglas previstas por el Código de Procedimiento Penal, especialmente en los interrogatorios y las privaciones de libertad. Esto constituye por sí mismo una prohibición de la tortura.
27. La reglamentación impuesta por el Código de Procedimiento Penal (dahir de 10 de febrero de 1959) respeta totalmente los derechos y la dignidad de la persona procesada. El texto de presentación del Código, publicado al mismo tiempo que ese último, es muy claro en relación con ello, pues afirma que "solamente es digno de un país libre el enjuiciamiento penal que garantiza la libertad de la defensa y que en definitiva protege a los ciudadanos contra los errores y los abusos cometidos en nombre de la sociedad".
28. Aunque la presunción de inocencia no esté proclamada de modo expreso por ningún artículo del Código de Procedimiento Penal, no es exagerado afirmar que inspira la mayor parte de sus disposiciones. Esto queda igualmente subrayado por el texto de presentación: "la presunción de inocencia se aplica a todos, tanto al acusado primario como al reincidente, cuyos antecedentes no pueden invocarse en ningún caso como prueba de culpabilidad.
29. Un anteproyecto de Código de Procedimiento Penal preparado por el Ministerio de Justicia ha sido estudiado por el Consejo Consultivo de Derechos Humanos, el cual ha velado por que el texto sea conforme con los principios que figuran en los instrumentos internacionales de derechos humanos; este anteproyecto se presentará próximamente al Parlamento. Ya su artículo primero estipula de modo expreso suponer la presunción de inocencia de toda persona hasta que su culpabilidad se haya determinado legalmente en un proceso público que asegure todas las garantías necesarias. Este mismo artículo precisa que la duda se interpreta en favor del acusado.
30. El Código Penal, por su parte, permite sancionar los atentados contra la integridad que podría sufrir la persona acusada en el transcurso del proceso penal o el condenado mientras cumple su pena.
Artículo 3 - Prohibición de expulsar, devolver o extraditar a una persona a un Estado donde corra el riesgo de ser sometida a tortura
31. El acceso, el establecimiento y la residencia de extranjeros en Marruecos están regidos por dahir, convenciones bilaterales o ambas cosas. Los principales textos en esta esfera son los dahir de 15 de noviembre de 1934 y 21 de febrero de 1951, relativos al ejercicio por los extranjeros de una actividad profesional en Marruecos, y el dahir de 16 de mayo de 1941 sobre las autorizaciones de residencia.
32. La expulsión de un extranjero del territorio nacional puede tener lugar porque el interesado no cumple las condiciones de acceso, establecimiento y residencia previstas por las disposiciones legales o porque este extranjero ha cometido un atentado grave contra el orden público. En tales casos se puede denegar la residencia o retirar la residencia al extranjero por decisión del Director General de la Seguridad Nacional, o puede ser expulsado por orden del Gobernador o por una orden procedente del Director General de la Seguridad Nacional o del Ministerio del Interior. La medida adoptada por decisión administrativa puede sin embargo recurrirse pidiendo su anulación ante el tribunal administrativo competente.
33. Marruecos se adhirió el 7 de noviembre de 1956 a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 y el 20 de abril de 1971 al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 18 de noviembre de 1966.
34. En aplicación de estas convenciones, toda persona que pide asilo porque ha sido perseguida en su país debe presentarse en la sede del Alto Comisionado para los Refugiados en Casablanca. Entonces puede presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores una petición para obtener el estatuto de refugiado. Una vez analizado el sumario del caso y verificadas las afirmaciones de la persona, si se cumplen los criterios de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados se reconoce la calidad de refugiado de esta persona y la Dirección General de la Seguridad Nacional le entrega un permiso de residencia donde se indica esta calidad. En tales hipótesis la autorización de residencia no depende de la presentación de un justificante de ingresos como se hace normalmente con los extranjeros que desean residir en Marruecos.
35. El dahir de 8 de noviembre de 1958 sobre la extradición de los extranjeros dispone de modo explícito (art. 5, 2) que no se concede la extradición cuando el crimen o el delito que la motiva tiene un carácter político o cuando se deduce de las circunstancias que la extradición se pide por motivos políticos. En relación con los actos cometidos en el transcurso de una insurrección o de una guerra civil por uno u otro de los participantes en el conflicto y en interés de su causa, sólo podrán ser motivo de extradición si constituyen actos de barbarie odiosa y de vandalismo prohibidos por el derecho de la guerra y solamente cuando haya finalizado la guerra civil.
36. El artículo 7 del mismo dahir especifica, además, que la extradición sólo se concede con la condición de que no será procesado ni castigado el individuo por una infracción distinta de la que motivó la extradición.
37. La negativa a conceder la extradición por infracciones políticas figura en las convenciones de extradición que Marruecos ha firmado con diferentes Estados.
38. Las últimas convenciones sobre extradición firmadas por Marruecos (Convención de Extradición entre España y Marruecos, rubricada el 30 de mayo de 1997, Convención sobre Extradición entre Portugal y Marruecos, en curso de negociación) prevén, además, que se denegará la extradición:
- cuando haya motivos para creer que la persona reclamada será sometida a un proceso sin las debidas garantías que se consideran internacionalmente indispensables para el respeto de los derechos humanos o si la persona purgará su pena en condiciones inhumanas;
- si hay motivos fundados para creer que la petición de extradición se formuló para la ejecución de una pena o es el inicio de un proceso basados en motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o si puede preverse que la situación de la persona corre el riesgo de agravarse por una u otra de estas consideraciones.
39. La extradición no es aplicable a los nacionales y en ningún caso pueden ser éstos objeto de exilio o de destierro fuera del territorio de Marruecos. El exilio no figura en la lista de penas y medidas de seguridad previstas en el Código Penal; por consiguiente, en virtud del principio constitucional de la legalidad de los delitos y las penas, no se puede exiliar a nadie. Es cierto que en el Código Penal existen penas o medidas de seguridad que limitan la libertad (por ejemplo, la obligación de residir en un lugar determinado, la prohibición de residencia) pero no pueden de ningún modo considerarse similares al exilio.
Artículo 4 - Penalización de los actos de tortura, de la tentativa y de la complicidad
1. Incriminación de la tortura
40. El Código Penal data de 1962 y no ha experimentado modificaciones desde que Marruecos se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Código no prevé la incriminación de la tortura en el sentido definido por el artículo 1º de la Convención, pero varias disposiciones del Código permiten reprimir actos de tortura (arts. 225 a 232, 259 y 436 a 440).
Golpes y heridas intencionadas
41. Los artículos 400 a 404 del Código Penal sancionan "a quien voluntariamente inflija heridas o propine golpes a otra persona o cometa otras violencias o vías de hecho". Los golpes y las heridas, las violencias y las vías de hecho se reprimen de manera proporcional al resultado obtenido. Puede resumirse esta represión en el cuadro siguiente:
Heridas ocasionadas | Carácter de la infracción | Sanción | Con premeditación, acecho o uso de arma |
No hubo incapacidad o la incapacidad no superó los 20 días (art. 400) | Delito de policía | De un mes a un año de cárcel, multa o ambas cosas | De seis meses a dos años de cárcel y una multa |
Incapacidad de trabajar superior a 20 días (art. 401) | Delito correccional | De uno a tres años de cárcel y una multa | De dos a cinco años de cárcel y una multa |
Mutilación o cualquier incapacidad permanente (art. 402) | Crimen | De cinco a diez años de reclusión | De diez a veinte años de reclusión |
Muerte (sin intención de provocarla) (art. 403) | Crimen | De diez a veinte años de reclusión | Cadena perpetua |
Violencias cometidas por un funcionario
42. El artículo 231 del Código Penal sanciona a todo magistrado, funcionario público, agente o encargado de la fuerza pública que sin motivo legítimo recurra o haga recurrir a violencias contra personas en el ejercicio de sus funciones o con ocasión del ejercicio de ellas, y se le castiga por estas violencias según su gravedad con arreglo a las disposiciones de los artículos 401 a 403. La pena aplicable queda agravada de la manera siguiente:
- si se trata de un delito de policía o correccional, se duplica la pena;
- si se trata de un crimen punible con una pena de reclusión, la pena aplicable es de cadena perpetua.
Heridas ocasionadas | Carácter de la infracción | Sanción | Con premeditación, acecho o uso de arma |
Incapacidad de trabajar superior a 20 días (art. 401) | Delito correccional | De dos a seis años de cárcel y una multa | De cuatro a diez años de cárcel y una multa |
Mutilación o cualquier incapacidad permanente (art. 402) | Crimen | Cadena perpetua | Cadena perpetua |
Muerte (sin intención de provocarla) (art. 403) | Crimen | Cadena perpetua | Cadena perpetua |
43. El artículo 400 del Código Penal dispone que:
"Quien voluntariamente inflija heridas o propine golpes a otra persona o cometa otras violencias o vías de hecho, si no causaron ni enfermedad ni incapacidad o si no provocaron una enfermedad o una incapacidad de trabajo personal no superior a 20 días, será castigado con pena de cárcel de un mes a un año y una multa de 120 a 500 dirhams o únicamente una de estas dos penas."
El motivo legítimo sólo puede ser la legítima defensa o la aplicación de medidas autorizadas por la ley para retener la persona de un detenido o un condenado o para guardarlo a disposición de las autoridades.
44. Los funcionarios se definen de modo muy amplio en el Código Penal (art. 224) como "todas las personas que con cualquier denominación y en cualquier medida estén investidas con una función o un mandato, aunque sea provisional, remunerado o gratuito, y que en función de ello contribuyen al servicio del Estado, de las administraciones públicas, de los municipios o de los establecimientos públicos o a un servicio de interés público".
45. Una orden de la autoridad legítima que se considera como hecho justificativo para suprimir la infracción según el inciso 1 del artículo 124 del Código Penal no justificaría las violencias en esta hipótesis, porque el texto especifica muy claramente que debe castigarse a quien "recurre o haga recurrir a violencias". Por consiguiente, tanto quien da la orden como quien la ejecuta incurren en la sanción.
2. Intento
46. Según el Código Penal (arts. 114 y ss.) el intento consiste en un inicio de ejecución o en actos inequívocos que tienden directamente a cometer la infracción y que se suspendieron o no tuvieron efecto por circunstancias independientes de la voluntad de su autor. Siempre es punible en materia criminal, pero en los delitos sólo lo es en virtud de una disposición especial de la ley. El intento se asimila a la infracción consumada y se reprime como tal.
47. En relación con los golpes y heridas intencionados al no haber producido resultado la infracción únicamente intentada es imposible saber el carácter de la incapacidad que hubiese producido y en consecuencia si hubiese sido un crimen o un delito. La ley no se pronuncia en cuanto al intento de infligir golpes y heridas intencionados, por lo que el intento no es punible.
48. Sin embargo la tentativa de infligir golpes y heridas puede siempre sancionarse como violencias y vías de hecho que no causaron incapacidad (art. 400). En las violencias y las vías de hecho se sancionan no solamente las brutalidades infligidas directamente sobre el cuerpo de la víctima sin que causen incapacidad sino también los actos que sin ningún contacto material pueden atentar contra la integridad física de la víctima, a causa de la emoción intensa o del choque psicológico experimentado. (Por ejemplo pueden considerarse violencias y vías de hecho el hecho de amenazar a alguien con un revólver o también un comportamiento amenazador que induce a la víctima a intentar huir saltando por una ventana.)
49. Por consiguiente la jurisprudencia considera que "las violencias o vías de hecho no implican obligatoriamente un contacto directo y brutal con la persona de la víctima y se caracterizan por un gesto o una actitud que puede suscitar en ella un temor intenso o una gran emoción". Es cierto que la sanción no es la de un delito (de un mes a un año de cárcel, una multa o ambas cosas), pero es perfectamente posible.
3. La complicidad
50. Según el Código Penal (arts. 128 a 131) se consideran coautores todas las personas que han participado personalmente en una infracción. Se consideran cómplices quienes sin una participación directa en la infracción provocaron o suministraron medios o ayuda para cometer la infracción, con conocimiento de causa. La complicidad siempre es punible tanto en caso de delito como de crimen. La complicidad en golpes y heridas, violencias y vías de hecho siempre es punible.
Artículo 5 - Ampliación de la competencia de las jurisdicciones marroquíes
1. Competencia en las infracciones cometidas en el territorio nacional
51. La Ley penal de Marruecos es de aplicación territorial, como señala el artículo 10 del Código Penal: "Están sometidos a la Ley de Marruecos todos quienes, nacionales, extranjeros o apátridas, se encuentran en el territorio del Reino, salvo las excepciones establecidas por el derecho público interno o el derecho internacional". Este principio de territorialidad está también definido por el Código de Procedimiento Penal que prevé en su artículo 748 que las jurisdicciones del Reino son competentes para juzgar todas las infracciones cometidas en el territorio, sea cual fuere la nacionalidad de su autor. La realización del hecho principal en el territorio permite atribuir la competencia a las jurisdicciones del Reino, aunque algunos de los elementos constitutivos hayan tenido lugar en un país extranjero, sea cual fuere la nacionalidad de los coautores.
52. El territorio comprende los buques y las aeronaves marroquíes, sea cual fuere el lugar donde se encuentren, salvo si están sometidas en virtud del derecho internacional a una ley extranjera (artículo 11 del Código Penal, 749 y 750 del Código de Procedimiento Penal).
2. Competencia en las infracciones cometidas en el extranjero
53. El libro VII del Código de Procedimiento Penal titulado "Sobre la competencia en ciertas infracciones cometidas fuera del Reino y relaciones con las autoridades judiciales extranjeras", consagra un capítulo a la competencia en las infracciones cometidas fuera del Reino (arts. 751 a 756); conviene distinguir entre marroquíes y extranjeros.
54. En relación con los marroquíes, los actos de tortura cometidos en el extranjero podrán ser juzgados por los tribunales de Marruecos. Todos los hechos calificados de crímenes o delitos por el derecho marroquí y cometidos fuera del Reino pueden ser procesados y juzgados en Marruecos, con la reserva de que el proceso y el juicio sólo pueden tener lugar cuando el delincuente haya regresado a Marruecos, si no justifica que fue juzgado irrevocablemente en el extranjero o que si fue condenado purgó su pena o ésta prescribió u obtuvo gracia. Si se trata de un delito contra particulares el proceso sólo puede tener lugar a petición del Ministerio Público en respuesta a una queja de la persona perjudicada.
55. En el caso de extranjeros los tribunales marroquíes no serán competentes. Esto deriva del artículo 755 del Código de Procedimiento Penal que sólo reconoce la competencia de las jurisdicciones del Reino en las infracciones cometidas por los extranjeros fuera del territorio cuando se trata de un crimen contra la seguridad del Estado marroquí o de una falsificación de monedas o billetes de banco con curso legal en Marruecos. El artículo 701 del proyecto de código de procedimiento penal prevé la competencia de las jurisdicciones marroquíes en los crímenes cometidos por un extranjero fuera del territorio cuando la víctima del crimen sea de nacionalidad marroquí.
Artículo 6 - Detención y encarcelamiento de todas las personas sospechosas de haber cometido un acto de tortura
56. Habida cuenta de las reglas de competencia expuestas en relación con el artículo precedente, una persona sospechosa de haber cometido un acto de tortura podrá ser procesada de conformidad con las reglas del Código de Procedimiento Penal en las hipótesis siguientes:
- si el acto de tortura se cometió en el territorio del Reino;
- si el acto fue cometido en el extranjero por un marroquí, en el supuesto de que no hubiera sido objeto de un juicio definitivo y ejecutado.
En estos dos casos la persona procesada disfrutará de todas las garantías acordadas por el Código de Procedimiento Penal en todas las etapas del proceso (investigación, detención, privación de libertad, modos de las pruebas, juicio, vías de recurso).
57. En las demás hipótesis (actos de tortura cometidos en el extranjero por un extranjero) se podrá encarcelar a una persona:
- Si es objeto de una petición de extradición que cumple las condiciones previstas por el dahir de 8 de noviembre de 1958 relativo a la extradición de los extranjeros o si existe una convención de extradición entre Marruecos y el Estado solicitante, de conformidad con los términos de esta convención. En esta hipótesis la persona disfruta de las garantías previstas por el dahir sobre la extradición, especialmente la posibilidad de pedir la puesta en libertad provisional (art. 14).
- Si existe una convención de asistencia mutua judicial que vincula a Marruecos y el Estado que solicita la detención.
Artículo 7 - Juicio o extradición de toda persona sospechosa de haber cometido un acto de tortura
58. Cuando los tribunales marroquíes son competentes para entender en un acto de tortura, son aplicables las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal para el proceso y juicio, sea cual fuere el carácter de la infracción y la nacionalidad de la persona procesada.
59. Si la infracción se califica de crimen la instrucción es obligatoria si la pena aplicable es la muerte o la cadena perpetua y facultativa si la pena aplicable es menos grave. Los crímenes son juzgados por la sala de lo criminal del Tribunal de Apelación, que es una jurisdicción colegiada compuesta por un presidente y cuatro asesores.
60. Si se trata de un delito corresponde juzgarlo al tribunal de primera instancia formado por un presidente y dos asesores.
61. Los modos de prueba son idénticos sea cual fuere la infracción a juzgar. Así lo prevé el Código de Procedimiento Penal al afirmar (art. 288) que las infracciones pueden determinarse mediante todo modo de prueba y que el juez decide según su convicción íntima. Si el juez considera que no se han presentado pruebas constata la falta de culpabilidad del acusado y pronuncia su absolución.
Artículo 8 - Incriminación de los actos de tortura en los tratados de extradición
1. El dahir relativo a la extradición
62. A falta de tratados bilaterales se aplica el dahir relativo a la extradición de 8 de noviembre de 1958 que determina las condiciones, el procedimiento y los efectos de la extradición. Este texto no menciona expresamente los actos de tortura. Sin embargo, al exponer los hechos que pueden justificar la extradición contiene una definición que podría englobar actos de tortura. Según el artículo 4 de este texto pueden justificar la extradición, tanto si se trata de pedirla como de acordarla:
i) todos los hechos castigados con penas criminales por la ley del Estado solicitante;
ii) los hechos castigados con penas correccionales por la ley del Estado solicitante cuando el máximo de la pena aplicable según esta ley es de dos años o más o, si se trata de un condenado, cuando la pena dictada por la jurisdicción del Estado solicitante es igual o superior a dos meses de cárcel.
63. Sólo se concede la extradición si el hecho se castiga en Marruecos con una pena criminal o correccional. Los hechos que constituyen tentativa o complicidad están sometidos a las mismas reglas, con la condición de que sean castigados por las leyes del Estado solicitante y las del Estado solicitado.
2. Convenciones de extradición
64. Las disposiciones del dahir de 1958 sólo se aplican, como indica claramente su artículo primero, "salvo disposiciones contrarias derivadas de tratados".
65. Las convenciones de extradición firmadas por Marruecos después de la ratificación de la Convención contra la Tortura se refieren expresamente a actos de tortura. Estipulan que las infracciones políticas no justifican la extradición, lo que es una regla en materia de extradición, y señalan que no pueden considerarse como infracciones políticas:
- el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones graves según los Convenios de Ginebra de 1949;
- las infracciones previstas en el artículo 1 del Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo, abierto a su signatura el 27 de enero de 1977;
- los actos previstos por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1984.
66. Estas convenciones prevén, además, que la extradición puede denegarse "si hay motivos para creer que la persona reclamada será sometida a un procedimiento que no ofrece las garantías consideradas internacionalmente como indispensables para el respeto de los derechos humanos o que purgará su pena en condiciones inhumanas. La extradición podrá denegarse igualmente "si hay motivos fundados para creer que la petición de extradición se formuló para la ejecución de una pena o el inicio de un proceso basados en motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas o si puede preverse que la situación de la persona corre el riesgo de agravarse por una u otra de estas consideraciones".
Artículo 9 - Asistencia mutua judicial entre Estados Partes en todo procedimiento relativo a actos de tortura
67. Marruecos ha firmado algunas convenciones de asistencia mutua judicial con diferentes Estados.
68. Desde la ratificación de la Convención contra la Tortura, las convenciones de asistencia mutua judicial citan expresamente los actos de tortura en los mismos términos que las convenciones sobre la extradición. La asistencia mutua judicial puede denegarse por infracción política, por lo que estas convenciones señalan que no son considerados infracciones políticas, "los actos previstos por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1984".
69. Estas convenciones prevén igualmente que puede denegarse la asistencia mutua "si hay motivos fundados para creer que la petición de extradición se formuló para la ejecución de una pena o el inicio de un nuevo proceso basado en consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones públicas o si puede preverse que la situación de la persona corre el riesgo de agravarse por una u otra de estas consideraciones" y "si la ejecución de la solicitud puede atentar contra los derechos y libertades fundamentales de la persona".
70. Esto es lo que prevén las convenciones de asistencia mutua judicial rubricadas con España el 25 de febrero de 1997 y en curso de negociación con Portugal.
Artículo 10 - Educación e información en materia de prohibición de la tortura
71. Durante estos últimos años ha surgido la necesidad de integrar la enseñanza de los derechos humanos en los programas universitarios, y se ha iniciado una reflexión sobre esta cuestión. El problema ha sido tema de un encuentro organizado por la Facultad de Derecho de Casablanca en colaboración con la Fundación Konrad Adenauer los días 25 y 26 de abril de 1997 con el título "La enseñanza e investigación en materia de derechos humanos". Se trataba de iniciar una reflexión de conjunto en el ámbito pedagógico sobre el contenido y métodos de la enseñanza de los derechos humanos; en el ámbito científico el objetivo era llevar a cabo un examen crítico y prospectivo de la situación de la enseñanza y la investigación en materia de derechos humanos y reflexionar sobre los enfoques metodológicos aplicados en estas esferas.
72. En la universidad la enseñanza de los derechos humanos todavía se lleva a cabo esencialmente trabajando el tema de los "derechos humanos" en las disciplinas que se prestan de modo natural a ello; de momento no se ha introducido ninguna disciplina específica en los programas. En cambio, algunos institutos han dado ya este paso.
73. El Instituto Nacional de Estudios Judiciales, un establecimiento de formación y perfeccionamiento de los magistrados que depende del Ministerio de Justicia, ha integrado en sus programas desde hace tres años una disciplina autónoma titulada "derechos humanos". La nueva disciplina introducida tiene por objeto tratar las diferentes convenciones internacionales en vigor en la esfera de los derechos humanos, su contenido y sus mecanismos de aplicación. Por consiguiente, figura en esta enseñanza la Convención contra la Tortura. La Escuela de Perfeccionamiento del Ministerio del Interior que forma a agentes de la autoridad ha introducido igualmente en su programa un tema de enseñanza titulado "derechos humanos". La Escuela de Perfeccionamiento de la Gendarmería Real y la Escuela de Reconversión de la Gendarmería Real han introducido en su formación conferencias sobre temas relativos a los derechos humanos. La Academia Real Militar imparte a los oficiales alumnos un curso sobre protección internacional de los derechos humanos (derechos humanos y derecho internacional humanitario). La materia "derechos humanos" se enseña igualmente en el Instituto Real de Policía a todo nuevo recluta y a los agentes y graduados en las etapas de reconversión.
74. El Ministerio de Derechos Humanos prepara con el apoyo de la Unión Europea y con miras a garantizar una amplia difusión de los principios de los instrumentos internacionales de derechos humanos una edición del conjunto de convenciones internacionales ratificadas por Marruecos, entre ellas la Convención contra la Tortura. Esta recopilación estará dirigida al conjunto de las partes interesadas por los derechos humanos, en especial los poderes públicos, las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de derechos humanos, los institutos y escuelas de formación, etc. Han difundido ampliamente el texto de la Convención las organizaciones no gubernamentales y las publicaciones especializadas, entre ellas la Revue de la Sûreté Nationale que está dirigida al conjunto de los agentes de policía. También los magistrados, con miras a una mejor formación, participan en los encuentros y seminarios internacionales relacionados con los derechos humanos organizados tanto en Marruecos como en el extranjero. Pueden citarse como ejemplo:
- el seminario sobre "La aplicación de las normas internacionales de derechos humanos en la legislación nacional" organizado por la Comisión Internacional de Juristas y la Organización Marroquí de Derechos Humanos (OMDH) en Rabat del 1º al 4 de octubre de 1997;
- el seminario sobre "La Función de la Justicia en la Protección de los Derechos Humanos", organizado por la Federación Internacional de Derechos Humanos, la OMDH, la Asociación Marroquí de Derechos Humanos y otras organizaciones no gubernamentales de la región mediterránea en Casablanca en febrero de 1998.
75. Conviene recordar por último, que el Ministerio de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos firmaron en abril de 1998 un memorando de entendimiento para crear en Marruecos un centro de formación y documentación en materia de derechos humanos.
Artículo 11 - Medidas de control de los interrogatorios, las detenciones y los encarcelamientos para evitar actos de tortura
1. La detención
76. La detención es la retención de una persona por la policía judicial para llevar a cabo la investigación necesaria. Las reglas previstas por el Código de Procedimiento Penal (arts. 68 a 70 y 82) se refieren principalmente a la fijación de los plazos y a evitar que éstos se superen, y a poner a los detenidos bajo el control de la justicia a fin de preservar la libertad e integridad de la persona sospechosa.
77. La detención se limita a 48 horas; este plazo puede prolongarse 24 horas más, con autorización escrita del Fiscal del Rey. Los plazos son de 96 horas renovables una sola vez cuando se trata de un atentado contra la seguridad del Estado. Una vez finalizados estos plazos la persona debe ser puesta obligatoriamente en libertad o se la debe presentar ante el fiscal. En el marco de las condiciones rogatorias (art. 169), las detenciones son de 24 horas, renovables hasta 48 horas con autorización escrita del juez de instrucción ante el cual debe presentarse a la persona para proceder a la renovación.
78. El Código, con el fin de garantizar el respeto de estos plazos obliga a todo oficial de la policía judicial a mencionar en el expediente del interrogatorio de la persona detenida el día y la hora precisa del inicio y el final de esta detención. El oficial de la policía judicial también debe avisar a la familia si decide mantener detenida a una persona. Debe dirigir cada día al fiscal y al Fiscal General del Rey la lista de personas detenidas durante las 24 horas transcurridas (artículo 69, completado por la Ley Nº 67-90 promulgada el 30 de diciembre de 1991).
79. Cuando expira la detención la persona sospechosa es entregada a las autoridades judiciales (el Fiscal del Rey o el juez de instrucción). A fin de prevenir y en su caso sancionar las violencias que podrían ejercerse sobre la persona detenida, estas autoridades deben someterla a un examen médico si se les pide o por propia iniciativa si se han constatado indicios que justifiquen este examen (artículos 76 y 127 del Código de Procedimiento Penal).
80. La policía judicial se ejerce bajo la dirección del Fiscal del Rey, bajo la vigilancia del jefe del Ministerio Fiscal General y con el control de la Sala Correccional del Tribunal de Apelación. Este control está previsto en los artículos 244 a 250 del Código de Procedimiento Penal. En aplicación de esos artículos todo oficial de la policía judicial que no respete las prescripciones de la ley puede quedar suspendido o dado de baja de su calidad de oficial de la policía judicial e incurrir en sanciones disciplinarias o incluso penales si su comportamiento constituye una infracción de la ley penal (por ejemplo violencias o secuestro arbitrario).
81. El Código Penal sanciona con la degradación cívica (pena criminal) a los magistrados, funcionarios públicos, agentes o representantes de la autoridad o de la fuerza pública que ordenen o cometan actos arbitrarios que atenten contra la libertad individual o a los derechos cívicos de uno o más ciudadanos (artículo 225 del Código Penal). Además, prevé la misma pena para los funcionarios públicos, los agentes de la fuerza pública, los representantes de la autoridad pública encargados de la policía administrativa o judicial que hayan rechazado o no hayan atendido una reclamación tendiente a constatar una detención ilegal y arbitraria, tanto en los establecimientos o locales destinados a guardar a los detenidos como en todo otro lugar, y que no hayan informado de ello a la autoridad superior (art. 227).
82. La circular Nº 526 de 3 de diciembre de 1996 recuerda la función de los ministerios fiscales en el control de la detención y les incita a visitar los lugares de detención y a velar por que se respeten las reglas del derecho.
83. Otra circular, la Nº 896/3 de 27 de agosto de 1997, invita a los fiscales a adoptar medidas inmediatas si fallece alguien en los locales de la policía. La circular recomienda especialmente que se recurra a una autopsia por un médico forense o por una comisión médica, que se inicie una investigación y que se procese a cualquier agente sospechoso de haber cometido violencias y torturas.
2. La detención provisional
84. La detención provisional es la privación de libertad durante la instrucción, cuando las circunstancias la hacen necesaria (riesgos de huida del acusado, de intimidación de los testigos). Se trata, según la expresión del Código de Procedimiento Penal (arts. 152 y ss.), de "una medida excepcional". Su reglamentación tiene por objeto limitarla en el tiempo a fin de evitar que una persona supuestamente inocente sufra una privación demasiado larga de libertad con todos los inconvenientes que esto puede acarrear.
85. La detención preventiva sólo es posible si la infracción es un crimen o un delito punible con una pena de privación de libertad. Debe aplicarse por mandato judicial y debe estar precedida obligatoriamente por un interrogatorio sobre la identidad, por la comunicación a la persona de los cargos que pesan sobre ella y de su derecho a contar con la asistencia de un abogado. El abogado de la persona tiene derecho a asistir a este interrogatorio.
86. La detención preventiva no puede superar los dos meses. Una vez finalizado este plazo, si el juez de instrucción considera necesario mantener la detención, puede prorrogarla mediante una ordenanza motivada especialmente por los requerimientos igualmente motivados del Fiscal General del Rey. Estas prórrogas sólo pueden repetirse cinco veces y deben tener la misma duración. Si el juez de instrucción no adopta la decisión de hacer comparecer al acusado ante la jurisdicción se le pone con todo derecho en libertad y continúa la instrucción.
87. En caso de delito flagrante se dicta auto de prisión contra la persona, la cual debe comparecer obligatoriamente ante el tribunal en un plazo de tres días (artículo 395 del Código de Procedimiento Penal). En caso de crimen flagrante si la instrucción no es obligatoria y parece que el asunto ya puede juzgarse, se dicta auto de prisión contra la persona, la cual debe ser presentada ante la jurisdicción que la juzgará en un plazo de 15 días a más tardar. Si el asunto no está preparado para el juicio, se abre un expediente (artículo 2 del dahir de 28 de septiembre de 1974).
88. Durante la instrucción si la persona detenida en virtud de un auto de comparecencia está detenida más de 24 horas en un lugar de detención se le considerará arbitrariamente detenida. Todos los magistrados o funcionarios que hayan ordenado o tolerado a sabiendas esta detención pueden ser castigados con las penas previstas para la detención arbitraria (artículo 141 del Código de Procedimiento Penal). La regla es idéntica para las órdenes de detención, cuyo plazo es de 48 horas (art. 149). El auto de prisión que pone al acusado en situación de detención preventiva sólo puede dictarse después de un interrogatorio por el magistrado.
89. El Presidente de la Sala Correccional del Tribunal de Apelación vigila y controla el curso de las investigaciones realizadas en todas las salas de instrucción dependientes del Tribunal de Apelación. El Presidente procura que los procesos no sufran ningún retraso. A tal fin en los diez primeros días de cada trimestre todos los jueces de instrucción dirigen al Presidente de la Fiscalía General un resumen de todos los casos en curso, mencionando en cada uno de ellos la fecha del último acto de información realizado. El Presidente en casos de detención preventiva puede presentarse en todo establecimiento penitenciario que depende del Tribunal de Apelación para verificar la situación de un acusado detenido. Si la detención le parece injustificada dirige al juez de instrucción las recomendaciones necesarias (artículos 240 a 243 del Código de Procedimiento Penal).
90. Varias circulares del Ministro de Justicia dirigidas a los primeros presidentes de los tribunales de apelación, los presidentes de los tribunales de primera instancia y la Fiscalía insisten en la necesidad de controlar las detenciones preventivas, utilizar más ampliamente la libertad provisional y acelerar los procesos para que disminuya el número de detenidos preventivos (puede citar especialmente la circular Nº 337 bis de 18 de marzo de 1991 y otra circular, Nº 10 de 6 de enero de 1993).
3. Las personas encarceladas
91. Las reglas impuestas por el Código de Procedimiento Penal tienen por objeto garantizar la protección de la persona detenida en un establecimiento penitenciario. El artículo 660 del Código de Procedimiento Penal estipula que los reclusos deben ser inspeccionados por lo menos una vez al trimestre por el Fiscal del Rey y el juez de instrucción.
92. Según el artículo 661, en cada provincia o prefectura existe una comisión de vigilancia encargada esencialmente de velar por la salubridad, la seguridad, la higiene, el régimen alimentario y las condiciones materiales de vida de los reclusos. Esta comisión está presidida por el gobernador o su delegado, a quien prestan asistencia el Presidente del Tribunal de Primera Instancia, los fiscales de estos tribunales y el médico regional jefe de salud pública o su representante. Esta comisión, o los miembros que delegue, están autorizados a visitar los establecimientos penitenciarios del territorio de la prefectura. La comisión transmite al Ministro de Justicia las observaciones o críticas que cree deber formular y señala los abusos que deben suprimirse y las mejoras que deben realizarse.
93. Una guía realizada por el Ministerio de Justicia y dirigida a los reclusos, basada en el conjunto de reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas, señala especialmente lo siguiente:
- el derecho del recluso a exámenes médicos y cuidados de salud;
- el derecho del recluso que está en una celda de castigo a que le visite de modo periódico el médico del establecimiento; la estancia en la celda de castigo no puede superar los 15 días y la prórroga de este plazo depende de una decisión de la administración central;
- el derecho a que no se le recluya en una celda oscura, a que no se le despoje de sus vestidos y mantas y a que no se le prive de alimentos;
- el derecho a no tener las manos sujetas por esposas salvo en el caso de agitación peligrosa o de transporte fuera de la cárcel;
- el derecho a expresar sus quejas y a que el director del establecimiento las escuche, a presentar sus peticiones a la comisión de inspección o a las autoridades judiciales si le parece que una medida atenta contra sus intereses;
- el derecho a dirigir cartas cerradas al director de la administración penitenciaria;
- el derecho, si el recluso considera que se le ha maltratado o tratado duramente, a presentar una reclamación al director del establecimiento o a la administración central.
Además, el texto de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos figura expuesto en las cárceles en un lugar donde los reclusos puedan consultarlo libremente.
94. Debe subrayarse que en 1997 el Consejo Consultivo de Derechos Humanos presentó un informe sobre el estado de las cárceles que era el resultado de un trabajo de más de cinco años durante los cuales se visitaron las cárceles del Reino. El informe consta de una relación detallada de los lugares, de recomendaciones de carácter legislativo y también de recomendaciones relativas al funcionamiento de los establecimientos, la formación del personal, la mejora de las condiciones y vida de los detenidos.
95. Una circular del Ministro de Justicia de 12 de septiembre de 1997, dirigida a los presidentes de los tribunales de apelación y de los tribunales de primera instancia y a los ministerios fiscales, incita a estos magistrados a prestar una atención especial a la situación de los presos en las cárceles, a respetar mejor las reglas relativas a las visitas y a las inspecciones de las cárceles y a informar al ministerio.
96. Se presentará próximamente al Parlamento una ley sobre los establecimientos penitenciarios. Esta ley ha sido estudiada por el Consejo Consultivo de Derechos Humanos que ha velado por que sea conforme con las convenciones internacionales de derechos humanos y a las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.
a) Datos globales sobre los establecimientos penitenciarios
97. El número de establecimientos penitenciarios en Marruecos es de 42, distribuidos en el conjunto del territorio del Reino de la manera siguiente:
2 complejos penitenciarios;
98. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno de Marruecos en la construcción de nuevas cárceles y la restauración de las existentes, la administración penitenciaria continúa enfrentándose con el problema del exceso de reclusos, cuyo número pasó de 17.419 en 1976 a 46.853 en 1996, o sea un aumento de 186,98%.
99. La administración penitenciaria está compuesta por:
4.475 funcionarios (de los cuales 368 están en la administración y 4.089 en las cárceles);
b) Reforma de la política carcelaria
100. El Ministerio de Justicia lleva a cabo una política tendiente a humanizar el medio carcelario a fin de que sea más conforme con las convenciones internacionales de derechos humanos y las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.
i) En materia de infraestructura
101. La ampliación de la capacidad de acogida de los establecimientos penitenciarios tiene por objetivo por una parte garantizar la dignidad humana y consolidar los derechos de los detenidos y, por otra, aproximar a los detenidos a su entorno familiar, sobre todo en las regiones rurales, a fin de que puedan proseguir una formación profesional agrícola.
ii) En materia de formación y educación
102. La nueva política penal tiene por objeto proteger la sociedad mediante la reeducación y la calificación profesional de los detenidos a fin de que puedan integrarse sin dificultades en la sociedad después de su puesta en libertad.
103. El Ministerio de Justicia ha concertado varias convenciones de colaboración con el Ministerio de Formación Profesional, el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Juventud y los Deportes, para que los reclusos puedan aprovechar los programas nacionales de estos departamentos. Como ejemplo a fines del curso escolar 1997-1998 el número de certificados de enseñanza fundamental y universitaria ascendió a 1.978 entregados a los reclusos.
iii) En materia de recursos humanos
104. La función del personal de la administración penitenciaria tiene una importancia decisiva para el éxito de toda política de reforma. Por este motivo el Ministerio de Justicia ha hecho hincapié en la contratación de funcionarios de alto nivel y la elaboración de programas de formación y perfeccionamiento para promover más el respeto de las convenciones internacionales y de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.
105. La administración penitenciaria, deseosa de sensibilizar al personal sobre el respeto de los derechos de los reclusos recuerda siempre a sus funcionarios las obligaciones que derivan de los compromisos de Marruecos y de las diversas leyes y reglamentos en vigor. Se aplican sanciones cada vez que se constata un abuso de un funcionario de la administración penitenciaria en el ejercicio de sus funciones; por ejemplo un funcionario de esta administración fue condenado a 10 años de cárcel en firme por golpes y heridas que provocaron la muerte de un preso sin intención de provocarla.
iv) En materia legislativa
106. El Ministerio de Justicia con el fin de humanizar las condiciones de detención y adaptar la legislación interna a las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos ha emprendido las iniciativas siguientes:
- Se prepara un proyecto de código penal con disposiciones encaminadas a humanizar las sanciones privativas de libertad. Puede citarse a este respecto las penas alternativas.
- El Ministerio de Justicia trabaja en estrecha colaboración con la Secretaría General del Gobierno para elaborar la ley y el decreto que reglamentarán las cárceles.
- El Ministerio vela por que esta ley sea conforme con los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Artículo 12 - La investigación en los casos de tortura
107. El Fiscal del Rey y el juez de instrucción cuando se les presenta una persona que ha estado detenida tienen la obligación de someterla a un examen médico si ella lo pide o deben hacerlo por iniciativa propia si constatan indicios que permiten sospechar actos de violencia (artículos 76 y 127 del Código de Procedimiento Penal en su forma modificada en 1991).
108. Si el examen médico confirma las sospechas corresponde a la Fiscalía entablar un proceso contra el funcionario de policía sospechoso de haber cometido las violencias. Los artículos 244 a 250 del Código de Procedimiento Penal prevén el procedimiento que debe seguirse. La Sala Correccional del Tribunal de Apelación se ocupa por iniciativa de la Fiscalía General o de su presidente de las infracciones en que hayan incurrido los oficiales de policía judicial en el ejercicio de sus funciones. También puede actuar de oficio con ocasión del examen del procedimiento que se le haya sometido. Una vez informada, la Sala Correccional inicia una investigación a requerimiento del Fiscal General y oye al funcionario acusado quien tiene derecho a enterarse de su expediente y a contar con la asistencia de un abogado.
109. La Sala Correccional, sin prejuicio de las sanciones disciplinarias que los superiores jerárquicos puedan aplicar al oficial de la policía judicial, puede dirigirle observaciones, suspenderlo o hacerle perder su condición de oficial de la policía judicial. Si la Sala estima que infringió la ley penal ordena transmitir el expediente a la Fiscalía General para que ésta siga el procedimiento necesario.
Artículo 13 - Derecho de la víctima a presentar una queja ante las autoridades competentes
110. La víctima puede incoar procesos penales citando directamente al autor de las violencias ante el tribunal, o en el caso de violencias criminales constituyéndose en parte civil delante del juez de instrucción. El procedimiento que se sigue en estos casos está determinado por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.
111. Pero existen también vías no judiciales que permiten restablecer a la víctima en sus derechos y sancionar a los culpables. El Ministerio de Derechos Humanos y el Consejo Consultivo de Derechos Humanos reciben las quejas de las personas que consideran que no se han respetado sus derechos. Este recurso extrajudicial ofrece a los demandantes la ventaja de la simplicidad y la flexibilidad. Sin embargo, este procedimiento no excluye de ningún modo que quienes lo utilicen puedan recurrir después ante los tribunales.
112. El Servicio de Recepción e Instrucción de la Dirección de Concertación y Defensa de los Derechos Humanos del Ministerio de Derechos Humanos tiene por misión recibir las quejas e instruirlas. Si la queja no está bien fundada se informa de ello al demandante y también de los motivos que explican el rechazo. Si la queja parece fundada pero no se refiere realmente a una violación del derecho que sea competencia del Ministerio (por ejemplo si se trata de un pleito entre particulares), se dan al demandante los consejos necesarios para que pueda resolver su problema por los medios adecuados. Por último, si una queja que sea competencia del Ministerio parece infundada se instruye de modo más completo el expediente. Si durante esta instrucción del expediente se descubre que se cometieron actos de tortura contra una persona, el Ministerio informa a las autoridades competentes y al Ministerio de Justicia para que se sigan los procedimientos necesarios.
113. El Consejo Consultivo de Derechos Humanos recibe también quejas en caso de violación de los derechos de las personas. Después pide a los organismos que se ocupan de estas quejas que realicen investigaciones para que, si se confirma la veracidad de las alegaciones del demandante, se le pueda restablecer en sus derechos y para que puedan incoarse eventualmente diligencias si hubo infracción penal.
Artículo 14 - Derecho de la víctima a una indemnización justa
114. La Ley no prevé un mecanismo específico para indemnizar actos de tortura. Si se confirman estos actos la víctima podrá obtener una reparación por el daño material o moral sufrido recurriendo a las reglas de la responsabilidad civil. El Código de Obligaciones y Contratos estipula que "todo hecho de origen humano que sin la autoridad de la ley cause a sabiendas y voluntariamente un daño material y moral a otra persona obliga a su autor a reparar este daño" (artículo 77 del dahir que constituye el Código de Obligaciones y Contratos).
Artículo 15 - Valor de las declaraciones hechas como resultado de la tortura
115. El Código de Procedimiento Penal no prevé la nulidad de las confesiones hechas bajo tortura. Esto no significa que estas confesiones tengan un mínimo valor probatorio porque el Código de Procedimiento Penal prevé en su artículo 288 que las infracciones pueden determinarse mediante todo tipo de prueba y que el juez decide según su íntima convicción. Si considera que la prueba no es conforme constata la falta de culpabilidad del acusado y dicta su absolución. El Código añade (art. 289) que el juez sólo puede fundar su decisión en las pruebas expuestas en los debates y discutidas verbalmente ante él. Por consiguiente la persona víctima de actos de tortura puede durante la audiencia presentar sus reclamaciones, que serán debatidas de modo contradictorio ante el tribunal. El juez, si es preciso puede pedir información complementaria. El juez puede entonces dejar de lado la confesión de culpabilidad si hay elementos que le hacen dudar de su veracidad y puede absolver al acusado si está íntimamente convencido de su inocencia o si considera que subsiste una duda, puesto que una de las nuevas reglas fundamentales en materia penal es que la duda beneficia al acusado.
Artículo 16 - Prohibición de otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes
116. Un capítulo del Código Penal está consagrado a los crímenes y delitos que atentan contra las libertades y derechos garantizados a los ciudadanos. En este capítulo una sección se ocupa "de los abusos de autoridad cometidos por los funcionarios contra particulares" (arts. 224 a 232) y sanciona:
- a los magistrados, funcionarios, agentes o representantes de la fuerza o de la autoridad pública que ordenen o cometan algún acto arbitrario que atente contra la libertad individual o contra los derechos cívicos de uno o más ciudadanos;
- a los funcionarios públicos, los agentes de la fuerza pública, los representantes de la autoridad pública, encargados de la policía administrativa o judicial que rechazaron o descuidaron comunicar una reclamación que tendía a constatar una detención ilegal o arbitraria;
- a los vigilantes o guardias de un establecimiento penitenciario o de un local destinado a guardar detenidos que reciban a un preso sin una orden válida de detención;
- a los magistrados, funcionarios, entes o representantes de la fuerza o de la autoridad pública que actuando en calidad de tales penetren en el domicilio de un particular contra su voluntad.
117. El Código prevé los ataques al honor y a la consideración de las personas (arts. 443 y ss.). Por este concepto incrimina:
- la injuria que el artículo 443 define como "toda expresión injuriosa, término de desprecio o invectiva que no contenga la imputación de ningún hecho"; el Código de la Prensa la sanciona (dahir de 15 de noviembre de 1958) con pena de cárcel que puede llegar a tres meses y/o multa cuando es pública o una simple multa si no lo es (art. 48);
- la difamación, definida por el artículo 442 del Código Penal como "toda alegación o imputación de un hecho que atente contra el honor o la consideración de las personas o del grupo al cual se imputa", es sancionada por el Código de la Prensa (arts. 45 a 51).
118. El Código Penal castiga igualmente las amenazas. El artículo 429 sanciona toda amenaza de atentar contra personas. La amenaza sólo es punible si se realiza con orden o bajo condición.
119. Son igualmente punibles los ataques por particulares contra la libertad individual y la inviolabilidad del domicilio (arts. 436 a 441). Los secuestros, raptos, toma de rehenes, se castigan con la pena de muerte si la persona raptada, detenida, encarcelada o secuestrada fue sometida a torturas corporales.
120. El Gobierno de Marruecos reafirma su voluntad de trabajar para fortalecer los mecanismos de protección de los derechos humanos. Es consciente de que éste es un trabajo de largo alcance que precisa una política a medio y largo plazo tendiente a armonizar las leyes internas con las normas internacionales, y la formación y la sensibilización sobre la necesidad de respetar los derechos humanos, especialmente por parte de los funcionarios encargados de aplicar la ley.
121. Esta voluntad quedó expresada claramente en la Declaración de Investidura del nuevo Gobierno, en abril de 1998. Pronto se presentarán al Parlamento proyectos de armonización de leyes; se trata, entre otros, de un proyecto de reforma del Código Penal y de otro proyecto sobre las leyes que rigen las cárceles.
122. Por último se ha creado un comité interministerial para supervisar la armonización de las leyes nacionales con las convenciones internacionales que ha ratificado Marruecos. Otro comité ministerial está encargado de estudiar y resolver los casos pendientes planteados por organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales que trabajan en la esfera de los derechos humanos.
123. Además se han adoptado varias medidas para que la sociedad civil participe más en las actividades tendientes a fortalecer el Estado de derecho.