7. Los dos informes anteriores, así como las observaciones complementarias presentadas por el Gobierno de Italia con motivo del debate del segundo informe periódico, permitieron obtener una amplia visión de los principios en que se basa la legislación penal italiana en lo referente a las cuestiones de que se ocupa la Convención contra la Tortura. Dado que el Gobierno italiano está interesado en desarrollar la colaboración con el Comité y asegurar con ello el respeto total de los principios contenidos en la Convención, y ante las dudas expresadas por el Comité respecto al pleno cumplimiento por Italia de las obligaciones dimanantes de los artículos 1 a 4 de la Convención debido a que en el sistema jurídico italiano aún no se ha tipificado un delito específico denominado "tortura", el Gobierno se ha esforzado por aclarar, tras presentar amplios ejemplos de los motivos que han inducido al Parlamento de los distintos gobiernos sucesivos a no crear un nuevo delito autónomo que cubra los tipos de conducta que corresponden a la definición de "tortura" tal como se expone en la Convención, que Italia no solamente cumple plenamente todas las obligaciones que asumió al firmar la Convención, sino que durante muchos años, y con toda seguridad ya antes de que existiera la Convención, ha dispuesto de un sistema penal que se encuentra entre los más completos y avanzados en lo que se refiere al respeto de los más elevados principios de derecho.
8. Por consiguiente sería un ejercicio simplemente retórico sin utilidad práctica alguna el que con motivo de la presentación del tercer informe periódico volviera a examinarse toda la cuestión de la forma en que el sistema penal italiano salvaguarda los derechos y las libertades de la persona a no ser para reiterar que el sistema jurídico italiano prevé la sanción de todos los tipos de conducta que puedan ser considerados correspondientes a la definición de tortura, tal como se da en el artículo 1 de la Convención, y que esta sanción se garantiza por medio del complejo sistema de hechos inculpatorios y circunstancias agravantes que se explicó en los informes anteriores. En comparación con los sistemas penales que no prevén más que una norma singular que castiga expresamente el delito de tortura, es precisamente su carácter completo y complejo lo que garantiza la represión correcta de una gran variedad de posibles conductas cubiertas por el concepto de tortura, ya que cuando se declara culpable a un acusado, el juez puede modificar la pena para que sea efectivamente proporcional a la gravedad del delito cometido. Verdaderamente no hay duda alguna de que el concepto de "tortura" puede abarcar una amplia variedad de conductas que difieren entre sí de manera tan grande que hace prácticamente imposible enumerarlas de manera exhaustiva dentro de los límites de una sola norma incriminatoria, de forma que con toda la buena voluntad posible se acabaría inevitablemente -en caso de que se quisiera conseguir una norma que contuviera una lista expresa de todos los tipos de conducta que pueden ser castigados bajo ese concepto- no incluyendo en la lista toda una serie de actos que teóricamente deberían estar cubiertos por el concepto de tortura o -si uno se decidiera por la alternativa de indicar de manera general cuáles son los actos que según la ley hay que demostrar que ha cometido una persona antes de poder acusarla bajo ese concepto- con una norma que sería considerada constitucionalmente ilegítima a causa de la violación del principio de legalidad, y ello desde el punto de vista de una especificación insuficiente dentro del sentido del artículo 25 de la Constitución.
9. Teniendo presente todo lo anterior debe mencionarse aquí sin embargo que las estructuras competentes del Ministerio de Justicia de Italia están estudiando actualmente, entre otras cosas teniendo en cuenta el hecho de que el presente año va a celebrarse el quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la posibilidad de hacer arreglos para introducir algunas normas nuevas que permitan dar mayor importancia a los compromisos asumidos por Italia al firmar la Convención contra la Tortura, sin por ello abrumar el sistema exhaustivo y completo de hechos y casos incriminatorios en relación con la salvaguardia de los derechos y las libertades de la persona. A este respecto, el estudio que se emprendió con miras a proponer un proyecto de ley se orienta hacia la introducción de una circunstancia agravante especial en una norma que se llamará "tortura". Dicha norma debería especificar de manera suficientemente detallada que se da la "tortura" cuando el culpable ha cometido delitos con abuso de poderes o en violación de los deberes que corresponden a la función pública o a un servicio público (circunstancia agravante que ya se ha previsto entre las circunstancias agravantes comunes en el apartado 9 del párrafo 1 del artículo 61 de la Constitución), dando malos tratos o siendo cruel con personas (circunstancia agravante que ya se prevé en el apartado 4 de dicho artículo) o recurriendo a otras formas de tortura física o moral para obtener cualquier tipo de colaboración de la víctima. Se prevé que la pena se aumentará entre un tercio y una mitad de lo que ya se prevé en otras normas del Código Penal (véase por ejemplo párrafos 1 y 2 del artículo 301 y artículo 585 del Código Penal).
10. A fin de asegurar la eficacia de la pena en casos en que las circunstancias agravantes se han confirmado debidamente, la norma también debería prever la exclusión de la posibilidad de anular la pena superior, se prevé disponer en estos casos, valiéndose de una sentencia o la equivalencia o prevalencia de circunstancias atenuantes y, además, que la pena que vaya a aplicarse en términos concretos no pueda ser inferior a la tercera parte de la pena máxima prevista para el delito básico.
11. La Ley Nº 332 del 8 de agosto de 1995 introdujo diversas modificaciones a las medidas preventivas (detención) y los derechos de la defensa. En particular, el artículo 2 de dicha ley introdujo en el Código de Enjuiciamiento Penal la norma contenida en el artículo 141 bis que reglamenta las formas de documentar la interrogación de las personas detenidas para lo cual exige que cualquier otro interrogatorio fuera del tribunal haya de documentarse mediante grabaciones de sonido o audiovisuales sin lo cual no podrían utilizarse como prueba. Son muchos quienes han considerado que la razón en que se basa esta disposición es ofrecer un medio de disuasión contra las posibles tentativas de influir sobre la persona interrogada o eludir las normas que rigen los interrogatorios, en primer lugar la norma que exige que se informe al prisionero de que tiene libertad para no contestar.
12. También debería mencionarse la norma del artículo 3 de la Ley que enmienda las disposiciones del apartado a) del párrafo 1 del artículo 274 del Código Procesal Penal. El artículo 3 dispone que no se debe inferir que existe un peligro efectivo de que se desvirtúen las pruebas porque un sospechoso se niegue a hacer declaraciones o admitir los hechos de que se le acusan. En este sentido también vale la pena mencionar que se debe considerar que la prohibición que impide al juez convertir el silencio del acusado en un argumento contra él se aplica también a todo tipo de decisión porque, de no ser así, se quitaría todo significado a la facultad de no responder.
13. Tras un debate muy detenido, el Parlamento aprobó recientemente la Ley Nº 40 de 6 de marzo de 1998 que contiene un nuevo régimen para la inmigración y la condición jurídica de los extranjeros. Estas disposiciones normativas representan sin duda un nuevo paso hacia la aplicación de los principios establecidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos. Pese a que la nueva ley confirma que todo extranjero que se encuentre en el territorio del Estado disfruta de todos los derechos humanos fundamentales de conformidad con la normativa internacional en vigor, los principios del derecho internacional y las normas del derecho nacional (art. 2), contiene una serie de principios que configuran por sí mismos la condición jurídica del "extranjero". En verdad, el extranjero disfruta de una serie de derechos y está sometido a una serie de obligaciones que sin duda alguna contribuyen a mejorar sus condiciones de vida. En particular, el extranjero que vive legalmente en el país disfruta de los derechos civiles, incluida la participación en la vida pública local, así como la igualdad de trato a los ciudadanos italianos en lo que se refiere a la protección jurídica de los derechos e intereses legítimos, siempre dentro de los límites y las modalidades previstas por la ley.
14. En este contexto, también debería especificarse que la comunicación de las medidas relacionadas con su entrada y estancia en el país o su expulsión de él se le deben comunicar traducidas en un idioma que comprenda. La ley también dispone su derecho a ponerse en contacto con la representación diplomática del país del que sea ciudadano, y que las autoridades judiciales, las fuerzas del orden público y cualquier funcionario público tienen la obligación de informar a dicha representación diplomática o consular de cualquiera de las medidas adoptadas contra sus ciudadanos en lo que respecta a sus libertades personales, su expulsión del territorio italiano y, llegado el caso, su hospitalización o muerte.
15. También se atribuye una importancia considerable a las disposiciones contenidas en el título IV de la ley, que prevén el reconocimiento y la protección del derecho de las familias a estar unidas y dejan en claro que en todos los procedimientos administrativos y jurídicos que se apliquen para aplicar este derecho o que se refieran a los menores, debe atribuirse prioridad a los intereses superiores del niño, de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño.
16. Igual importancia tienen las normas contenidas en el título V que establecen los derechos y obligaciones de los extranjeros en lo que se refiere a la asistencia sanitaria, educación y la vivienda, así como su derecho a participar en la vida pública local y los derechos relacionados con la integración y el bienestar social. Entre estos últimos son especialmente innovadoras las disposiciones (arts. 38 y 39) referentes a la creación de centros de acogida para ofrecer alojamiento a los extranjeros, incluidos los inmigrantes ilegales, siempre que exista una situación especial de emergencia en la cual se encuentren temporalmente incapacitados para satisfacer sus necesidades de vivienda o alimentación, y el derecho a la salud y la asistencia social, incluido el derecho a prestaciones económicas particulares para categorías específicas de personas en circunstancias infortunadas.
17. Las medidas en favor de la integración social (art. 40) tratan de alentar las actividades previstas para que la inserción de los extranjeros en el nuevo contexto sociocultural del país de acogida sea más eficaz y menos traumática y, al mismo tiempo, facilite el respeto mutuo de las diferencias culturales.
18. Por cuanto que está estrechamente relacionada con las presuntas acusaciones de actitudes discriminatorias con los extranjeros, también tiene considerable interés la definición del concepto de acto de discriminación (art. 41): se entiende como tal cualquier actividad que implique la exclusión o la preferencia basadas en la raza, el color, el origen étnico o las convicciones religiosas y se propone establecer un compromiso entre el reconocimiento o el ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social y cultural.
19. Además, la nueva ley indica también los principales recursos jurídicos de carácter civil destinados a conseguir la cesación de los actos de discriminación (art. 42). En particular consisten en la protección inmediata de los intereses jurídicos lesionados, lo cual también puede haberse producido por una conducta ilícita de funcionarios públicos, y los tribunales de magistrados civiles (pretori civili) ejercen las facultades apropiadas por cuanto que están autorizados a especificar las sanciones penales que han de aplicarse si no se cumplen sus decisiones.
20. En lo que se refiere al perfil de los reglamentos que se ocupan específicamente del control preventivo de las fronteras y el rechazo y la expulsión de los extranjeros que hayan entrado de forma irregular en el país, las normas del caso consisten una vez más en disposiciones que salvaguardan los derechos fundamentales de la persona y que tienen por objeto impedir que puedan cometerse actos discriminatorios contra ciudadanos no italianos. Por ejemplo, cuando se niega la entrada en la frontera a un extranjero debe ofrecérsele asistencia en el puesto de frontera (párrafo 5 del artículo 8), mientras que cuando no se pueda expulsar directamente a un extranjero debe concedérsele una estancia provisional no superior a 20 días en los centros apropiados establecidos con esta finalidad mediante una decisión de la policía que deberá ser confirmada por un juez. Durante esta estancia disfrutará del derecho a la asistencia, al pleno respeto de la dignidad y libertad y a mantener correspondencia con el extranjero, incluso por teléfono (art. 12).
21. A pesar de sus inevitables aspectos represivos en lo que se refiere al control en las fronteras, la legislación aprobada recientemente se caracteriza más bien por su carácter social que expresa una política distinta y nueva, que para su aplicación exigirá grandes esfuerzos y prudencia a las estructuras del Estado y en particular a las fuerzas de policía, las autoridades locales y las asociaciones de voluntarios. También se puede deducir una confirmación de la nueva orientación del reconocimiento unánime, incluso por los observadores internacionales, de la forma en que el Gobierno hizo frente a la situación de emergencia que se planteó recientemente a causa de la brusca afluencia de unos 1.000 curdos que pidieron asilo político y los tan conocidos acontecimientos relacionados con los refugiados albaneses.
22. En vista de la necesidad muy evidente de que se adopten medidas adecuadas en relación con los ciudadanos extranjeros que se encuentran en el territorio italiano, además de la Ley Nº 40 de 6 de marzo de 1998 antes mencionada, el Parlamento está estudiando un proyecto de ley que concedería protección humanitaria y el derecho de asilo y que pretende establecer un régimen de asilo orgánico. Este instrumento, de conformidad con el artículo 10 de la Constitución de Italia y de acuerdo con las obligaciones que se derivan de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y otros acuerdos internacionales firmados por Italia, tiene como meta primordial garantizar la protección completa y el respeto total de las personas que se encuentren en esa situación.
23. Uno de los aspectos más importantes de esta iniciativa legislativa gubernamental es la posibilidad de aceptar provisionalmente a personas que, aun cuando no satisfagan los requisitos para obtener la condición de refugiados, se encuentren en situaciones de facto que les impidan regresar a sus lugares de origen. Así pues, a las personas correspondientes a esta categoría se les ha concedido una serie de medidas de bienestar incluido el derecho a la asistencia sanitaria, alojamiento provisional y comunicaciones telefónicas. Otras innovaciones importantes del proyecto de ley que se está examinando incluyen el aumento de las facultades de la Comisión Central para reconocer el derecho de asilo, la racionalización y simplificación de los procedimientos de reconocimiento de este derecho y la revisión de la condición de refugiado a intervalos de cinco años. Junto con la introducción de medidas de asistencia e integración social que habrán de ser aplicadas por las autoridades locales, el proyecto de ley también reconoce la función de las organizaciones no gubernamentales en la protección de los derechos civiles y humanos de dichas personas, desde el momento en que presenten su solicitud hasta su posible integración en el nuevo medio italiano.
24. Cuando sean aprobadas finalmente, y junto con la legislación de extranjería en general estas propuestas representarán un paso al frente. Ofrecen instrumentos para intervenir de manera eficaz y adecuada en muchas situaciones diferentes incluidas las urgencias que muy bien podrán hacerse más frecuentes en el futuro y que por consiguiente exigen la armonización y la concordancia de la legislación en las prácticas administrativas de los distintos países que estén más afectados por esos problemas.
25. El Gobierno de Italia está haciendo esfuerzos aún más intensivos en los niveles normativo y de supervisión para conseguir ir mejorando gradualmente las condiciones de vida de la población penal y la protección de sus derechos y en este contexto general se está prestando atención particular a los presos que son ciudadanos de otros países.
26. En lo que respecta al sistema normativo de Italia en esta esfera debería mencionarse el párrafo 2 del artículo 1 de la Ordenanza penitenciaria y el artículo 33 del Reglamento ejecutivo anexo a la misma. La primera de estas disposiciones dice: "El trato debe caracterizarse por una imparcialidad absoluta sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, condición económica y social, opiniones políticas o creencias religiosas". El artículo 33 del Reglamento ejecutivo dispone: "Cuando se apliquen medidas que priven de su libertad a ciudadanos extranjeros deberá tenerse debidamente en cuenta sus dificultades de idioma y las diferencias culturales" y que "debe dárseles la posibilidad de ponerse en contacto con las autoridades consulares de su país". Así pues, la ordenanza actualmente en vigor prohíbe de manera totalmente inequívoca toda forma de conducta discriminatoria que perjudique a los presos extranjeros, ya procedan de la Comunidad Europea o del exterior, pero también establece como obligación expresa de la administración penitenciaria el que debe superar las dificultades que experimenten los presos extranjeros durante su detención por motivo de idioma y diferencias culturales.
27. Otras normas específicas que establecen el derecho de los miembros de una religión que no sea la católica, lo que suele suceder con los presos extranjeros, especialmente cuando proceden de países ajenos a la Comunidad, a practicar libremente sus ritos.
28. El Ministerio de Justicia siempre se ha esforzado grandemente por garantizar la plena aplicación de los principios normativos que acaban de exponerse. En este sentido debe recordarse ante todo que cualquier medida relacionada con el trato de los prisioneros se aplica siempre de forma totalmente imparcial a todos los presos ya sean italianos o extranjeros. En particular y especialmente en las instituciones en que los presos procedentes de otros países son relativamente numerosos, la práctica aplicada durante un tiempo considerable ha consistido en organizar cursos de alfabetización para que dichos presos puedan adquirir un conocimiento suficiente del idioma italiano. En 1989, se comunicó a las distintas administraciones penitenciarias que era necesario eliminar los obstáculos que impedían a los presos no católicos celebrar los ritos de su religión y, más en particular, ayudar a los presos cuyas creencias religiosas les exigen abstenerse de consumir determinados alimentos ofreciéndoles otros alimentos permitidos por el reglamento.
29. También se han distribuido instrucciones para facilitar los contactos entre los presos extranjeros y las autoridades consulares de sus países de origen, de acuerdo con las disposiciones correspondientes de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, ratificada por Italia mediante la Ley Nº 804 de 9 de agosto de 1967.
30. Para terminar, a fin de atenuar las dificultades indudablemente mayores que los presos extranjeros, en particular los no procedentes de la Comunidad, encuentran para que se les concedan medidas alternativas a la prisión (lo que se debe fundamentalmente a que no cuentan con un permiso de residencia lo cual les impide obtener el permiso de trabajo necesario para que los contrate un empleador, condición esencial para obtener una medida alternativa) la Administración Penitenciaria ha promovido un entendimiento entre los distintos ministerios interesados (justicia, interior, relaciones exteriores y trabajo), sobre cuya base se ha convenido que cuando las autoridades judiciales se propongan conceder esas medidas alternativas a presos extranjeros también puedan concedérseles provisionalmente permisos de trabajo para el período restante de su sentencia.
31. Hace algún tiempo, el Ministerio de Justicia emitió distintas instrucciones con las que trataba de facilitar los contactos telefónicos entre los presos extranjeros y sus familias residentes en los países de origen, entre otras cosas porque, como norma general, el teléfono es el único medio que permite a los presos extranjeros mantenerse en contacto con sus familias ya que las visitas a la prisión son prácticamente imposibles a causa de las distancias. En esas instrucciones se sugería que las distintas administraciones penitenciarias deberían conseguir la asistencia de intérpretes que elegirían entre los incluidos en registros especiales que mantendrían los tribunales, en todos los casos en que la prisión no dispusiera de ningún funcionario que pudiera entender correctamente el idioma extranjero en que se celebrasen las conversaciones. Ello permitió resolver el problema de que no pudieran autorizarse las llamadas cuando no hubiera nadie capaz de seguir la conversación, dificultad que se debía a que el párrafo 9 del artículo 37 del Reglamento ejecutivo, por lo menos en la versión que estaba en vigor en aquél momento, exigía que un funcionario de la prisión escuchara (y evidentemente entendiera) las conversaciones y las grabara.
32. También debe señalarse que este problema ha perdido considerable gravedad tras la enmienda del párrafo 9 del artículo 37 del Reglamento ejecutivo introducida en junio de 1993, que ha hecho que el requisito de la escucha y grabación de la conversación ya no sea una norma general y que solamente se aplique cuando así lo ordene específicamente la autoridad judicial competente.
33. Igualmente, el Ministerio del Interior ha distribuido instrucciones entre las distintas oficinas de la policía del Estado, no sólo para que recurra más a la acción preventiva que pueda evitar los malos tratos de esos presos, sino también para especificar la forma en que se espera que actúe cuando tenga que ocuparse de la población penal. Los temas cubiertos por las directivas incluyen problemas de carácter general y situaciones de carácter específico en las que pueden llegar a encontrarse los presos que no proceden de la Comunidad. Por ejemplo, en las instrucciones se hace referencia explícita a la forma en que debe trasladarse a dichos presos, que puede ser utilizando esposas, ocasiones en las que se requiere al personal penitenciario que aplique modalidades especiales cuando la persona que haya de trasladarse sea una mujer o aún no tenga 18 años. En el mismo contexto también se ha especificado, junto con las medidas disciplinarias que habrán de aplicarse en los casos de transgresión que los miembros de la policía que lleven a cabo esa actividad han de tomar todas las precauciones posibles para salvaguardar la dignidad de las personas interesadas, a las que habrá que mantener lejos de toda posible forma de publicidad y otras situaciones que pudieran causarles molestias injustificadas.
1. Policía del Estado
34. En general puede decirse que todos los programas de los cursos de capacitación del personal de la policía estatal incluyen actualmente conferencias sobre los derechos fundamentales de la persona. Este tema, de interés fundamental para una fuerza de policía democrática al servicio del ciudadano, se examina de nuevo a la luz del ordenamiento constitucional italiano y del ordenamiento jurídico internacional, ya sea consuetudinario o convencional. A fin de dar un nuevo enfoque a la cultura multiétnica entre los policías y mejorar su experiencia profesional en este sector particular, los programas de capacitación prevén, por ejemplo, la enseñanza del derecho constitucional con referencia constante no sólo a la Declaración Universal de Derechos Humanos sino también a la Convención de salvaguardia de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la Convención contra la Tortura. El texto básico utilizado en los cursos de capacitación contiene todos los elementos esenciales para familiarizar al estudiante con el derecho constitucional italiano y el derecho constitucional internacional, en particular en lo que se refiere a Europa. La utilización de este texto permite a los miembros de las fuerzas de la policía familiarizarse detenidamente con los distintos aspectos del tema.
35. Los programas de enseñanza que abarcan la técnica operacional, en particular los relacionados con las medidas de prevención y de intervención, asignan mucho tiempo a la deontología profesional y al tipo de conducta que ha de adoptar el personal policial para asegurar que sus acciones se caractericen siempre por la corrección, el sentido común y el respeto de la persona.
36. A fin de ofrecer formación y calificación profesional en el nivel superior, estos cursos no solamente contienen lecciones y debates con los que se pretende dar una idea de los instrumentos internacionales existentes cuyo fin es impedir fenómenos discriminatorios y marginalización social, sino también conferencias específicas sobre el tema "Salvaguardias universales de los derechos humanos", que en general están a cargo de profesores universitarios que se especializan en esta esfera y con la intención precisa de ampliar el conocimiento del policía de los perfiles jurídico y sociológico que cada vez están más en primer plano en relación con la muy difundida presencia de comunidades multiétnicas en el país. Además, teniendo en cuenta que, entre otras cosas, se requiere a los oficiales del cuerpo de policía que den conferencias en las escuelas de formación de la policía y también, como parte de las actividades de actualización profesional, en sus propios puestos de destino, se han dedicado intensos esfuerzos a informar a esos oficiales mediante la organización de seminarios sobre temas tales como el fundamentalismo islámico y las nuevas formas de racismo, xenofobia y antisemitismo y un curso apropiado para los oficiales superiores de la policía de fronteras en el contexto de las disposiciones del Tratado de Schengen.
37. Entre los requisitos que actualmente se consideran esenciales para ingresar en la policía del Estado figura una actitud para la comunicación interpersonal, tal como se prevé en la legislación actual (artículos 4, 5 y 6 del Decreto Presidencial Nº 904 de 23 de diciembre de 1983). Más concretamente, tras aprender las disciplinas básicas, no solamente en lo que se refiere a los derechos humanos, se exige a todos los futuros miembros de la policía que aprueben una serie de exámenes individuales y colectivos y que pasen a continuación una entrevista para asegurarse de que poseen esta cualidad.
2. Carabinieri
38. Los carabinieri siempre han dedicado mucho tiempo al estudio de los derechos humanos y la legislación humanitaria en el contexto de los programas de enseñanza que se aplican en todas sus academias. El conocimiento de este tema no sólo ha de considerarse en relación con la policía judicial y las actividades de seguridad pública sino también en el contexto de las distintas misiones del mantenimiento de la paz en que participan los carabinieri, tanto solos como junto con otras fuerzas armadas. A fin de crear una mayor conciencia respecto de estas cuestiones en todos los niveles, los carabinieri han establecido formas precisas de formación y especialización que incluyen la interacción con las universidades.
39. En el año lectivo en curso se ha incorporado en los programas de capacitación la victimología, asignatura que introduce un enfoque diferente del fenómeno de la delincuencia, a saber, que ésta ya no puede considerarse exclusivamente desde el punto de vista del autor del delito, sino que deben tenerse debidamente en cuenta asimismo las necesidades de las personas lesionadas. De hecho, el tratamiento de las víctimas, unido a la prevención y la represión del delito, deben constituir el principal objetivo de toda persona que tenga responsabilidades en esa esfera.
40. En la Escuela de Oficiales se ha creado la cátedra de Derecho Aplicable a los Conflictos Armados con el fin de transmitir a los tenientes que asistan a los cursos de capacitación un conocimiento completo de las normas del derecho internacional y nacional aplicables a los conflictos armados, para permitirles distinguir los comportamientos lícitos de los ilícitos, especialmente en la práctica, y cumplir correctamente las funciones de policía militar y policía judicial militar. En particular, mediante esos cursos de capacitación se trata de impartir más conocimientos sobre el régimen jurídico de las operaciones realizadas en el marco de los conflictos en territorio extranjero y de las intervenciones o la asistencia humanitarias. El programa también prevé el estudio de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de las principales convenciones internacionales de derechos humanos.
41. El Cuerpo de Carabineros ha concluido un acuerdo con el Centro de Estudios e Investigación sobre los Derechos Humanos de la Universidad Libre para garantizar una preparación adecuada de su personal. El curso correspondiente consiste en una serie de clases teóricas impartidas en las diversas escuelas de formación. El programa de enseñanza se compone de ciclos de ocho clases impartidas en la Escuela de Oficiales y la Escuela de Sargentos (Marescialli) y Cabos (Brigadieri), y ciclos de tres clases en las escuelas de cadetes carabineros. Los cursos son impartidos por profesores del Centro y tienen por tema los diversos derechos humanos y la protección de éstos en el ámbito internacional. Además, cada comando regional de carabineros organiza conferencias periódicas sobre los mismos temas bajo la orientación global del Comando General.
3. Policía penitenciaria (guardianes)
42. La Administración Penitenciaria se ha visto enfrentada con el problema del tratamiento de los presos extranjeros también en el ámbito de la capacitación de su propio personal y considera que intervenir en la etapa de formación del personal penitenciario es fundamental para resolver ese problema, sin que importe si se trata de miembros del Cuerpo de Policía Penitenciaria o de empleados administrativos o técnicos. Al respecto, cabe señalar que los cursos de capacitación (cursos básicos o cursos de actualización y calificación) del personal del Cuerpo (en todos los niveles, desde el más bajo hasta el de inspectores) comprenden la enseñanza de la comunicación como instrumento para facilitar las relaciones con los presos, el derecho constitucional italiano y europeo relativo a la protección de los derechos de los reclusos, y las reglas europeas y de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.
43. En cuanto a la asignatura titulada Sistema Penitenciario, actualmente el conocimiento de la reglamentación vigente se completa con una actividad de sensibilización del personal respecto a todos los aspectos relacionados con el tratamiento de los reclusos extranjeros, prestándose especial atención a las dificultades de integración que experimentan esos reclusos durante su encarcelamiento -en lo que respecta al idioma, las relaciones con sus familiares o el trabajo en la cárcel- y relacionando esa cuestión con la posibilidad de obtener los beneficios previstos por la ley, como las licencias, la posibilidad de trabajar fuera de la cárcel o la adopción de medidas sustitutorias del encarcelamiento, así como con el momento en que abandonan el establecimiento penitenciario.
44. Cabe señalar asimismo que, en el marco del programa de capacitación básica pero con referencia a otras funciones dentro de la Administración, la práctica consiste en organizar reuniones o seminarios sobre ese tema, que actualmente forman parte de los programas de enseñanza. Además, se han impartido cursos de capacitación y realizado seminarios interdisciplinarios, en colaboración con las Regiones o las asociaciones que trabajan en ese sector, en las zonas en que el problema del tratamiento de los presos extranjeros no nacionales de países de la Comunidad es más grave por el gran número de esos reclusos. Tampoco debe olvidarse que, entre otras cosas para evitar actos de discriminación o violencia contra los presos, actualmente los funcionarios de la Policía Penitenciaria son objeto de un examen psicológico muy minucioso antes de ser admitidos en ese cuerpo.
1. Miembros de la Policía del Estado
45. Debe prestarse especial atención a la situación del personal de la Policía del Estado enjuiciado penalmente por delitos de maltrato, como los golpes o lesiones físicas, cometidos en abuso del poder o en violación de los deberes inherentes a una función pública (Código Penal, art. 61, párr. 9). De los datos facilitados recientemente por las autoridades competentes se desprende que en los cuatro últimos años se iniciaron 354 procesos de ese tipo. Doce de esos procesos culminaron con la aplicación de las siguientes sanciones disciplinarias: cinco amonestaciones por escrito, cinco sanciones pecuniarias y dos suspensiones, y en otro caso se ordenó el archivo de las actuaciones. Al respecto, cabe precisar que, cuando una persona que cumple una función en la Administración de Seguridad Pública es sometida a la vez a actuaciones disciplinarias y penales por el mismo hecho, el artículo 11 del Decreto Presidencial Nº 737/1981 exige que las actuaciones disciplinarias se suspendan hasta que hayan concluido las penales y la sentencia ya no admita apelación.
46. A fines de 1997 el estado de las 354 causas penales era el siguiente:
Las restantes actuaciones penales siguen pendientes ante las autoridades judiciales y se encuentran en la etapa de indagación.
47. Cabe citar como ejemplos algunas actuaciones iniciadas contra miembros de la Policía del Estado, principalmente para subrayar que la acción del personal policial siempre debe inspirarse en el pleno respeto de los derechos humanos, aunque sólo sea para evitar actuaciones penales o disciplinarias. Un subcomisario de la Policía del Estado que prestaba servicio en la comisaría de Foggia (las disposiciones de la Ley Nº 675, de 31 de diciembre de 1997, sobre la prohibición de divulgar datos personales impiden dar a conocer su nombre) fue detenido en ejecución de una orden del g.i.p. (juez de instrucción) porque se lo estaba investigando por los delitos de abuso del cargo, falsedad en documento público, lesiones, secuestro de persona y violencia. En particular, se dijo que había golpeado y amenazado de manera reiterada y violenta a un joven a quien habían llevado a su oficina para ser interrogado por la policía judicial. A raíz de esos actos fue suspendido en sus funciones hasta que se conociera el resultado de las actuaciones penales. Después de un violento altercado con un nacional de un país no perteneciente a la Comunidad que estaba armado de un cuchillo, un ex policía auxiliar (Policía del Estado), que prestaba servicio en el Centro de Capacitación de la Policía Ferroviaria de Bolonia, efectuó un disparo con su pistola reglamentaria que alcanzó al otro hombre en la cara. Fue suspendido por falta disciplinaria grave y posteriormente dado de baja porque su solicitud de admisión al curso de reclutamiento como policía regular había sido rechazada a raíz de su conducta durante el incidente.
2. Carabineros
48. En cuanto a los cargos formulados contra miembros del Cuerpo de Carabineros, véase el párrafo 66 infra y el anexo 14.
3. Policía Penitenciaria
49. Con respecto a los miembros de la Policía Penitenciaria contra los que se iniciaron actuaciones penales o disciplinarias por actos cometidos contra reclusos, a continuación se ofrece un resumen de la situación. En el período 1994-1997 se iniciaron 18 acciones penales contra 122 guardianes por delitos cometidos contra presos que pueden considerarse incluidos en el concepto de tortura, como los malos tratos o los tratos inhumanos o degradantes. Concretamente, los cargos formulados contra esos hombres eran los siguientes:
- 16 por abuso del cargo (art. 323);
- 25 por golpes (art. 581);
- 77 por abuso de autoridad contra detenidos o presos (art. 608);
- 11 por violencia (art. 610); y
- 5 por abuso en la aplicación de medidas disciplinarias o correccionales (art. 571).
50. Actualmente 6 de esos procesos penales siguen pendientes, mientras que los 12 restantes concluyeron de la siguiente manera:
- 7 con una declaración de no culpabilidad en primera instancia;
- 1 con una declaración de no culpabilidad en apelación;
- 1 con una orden de sobreseimiento y archivo de las actuaciones;
- 2 con una declaración de culpabilidad en primera instancia; y
- 1 con la confirmación, en casación, de una declaración de culpabilidad.
51. Por último, cabe mencionar que en 1997 se iniciaron diez actuaciones disciplinarias por actos de violencia contra reclusos que dieron lugar a cinco bajas y cinco suspensiones.
52. En cuanto a los aspectos sanitarios, el Comité recomendó que se elaboraran programas de enseñanza y capacitación para el personal médico sobre la forma de reconocer las lesiones o las manifestaciones de maltrato o trato degradante atribuibles al delito de tortura.
53. El delito de tortura implica no sólo la detección de lesiones físicas sino también del maltrato psicológico, cuyos efectos suelen ser permanentes. En consecuencia, el sistema italiano prevé el reconocimiento del daño causado, aunque sin mencionar la palabra "tortura", por lo que el personal médico -completamente al margen de toda evaluación jurídica penal-, puede reconocer todos los tipos de lesión o maltrato, incluidos los que constituyen actos de tortura. La carrera de medicina y cirugía permite adquirir esa capacidad gracias al estudio de algunas disciplinas fundamentales, como la química, la física, la anatomía, la anatomía patológica, la patología médica, la medicina clínica, la cirugía clínica, la farmacología clínica, la toxicología, la medicina forense y de seguros, la neurología clínica o la psiquiatría clínica. Los médicos tienen los conocimientos y la capacidad necesarios para evaluar tanto las lesiones físicas como las psicológicas y prescribir la necesaria terapia farmacológica, quirúrgica o de rehabilitación, y, por último, formular el diagnóstico médico forense del daño sufrido, que posteriormente podrá atribuirse a un posible "delito de tortura".
54. En particular, los estudios destinados a obtener un diploma de medicina incluyen la enseñanza de la medicina forense, "la evaluación médica forense" del "daño a la persona" en la que se manifiesta un "cambio negativo del equilibrio normal del cuerpo o la psiquis, o de la integridad anatómica del organismo, ya sea en su totalidad o en una parte de él". En ese sentido, el daño sufrido puede dividirse en dos categorías:
a) Daño transitorio (cuando el organismo, por sus propios medios o gracias a un tratamiento adecuado, logra restablecer su estado normal).
b) Daño permanente (cuando, a falta de restitutio ad integrum, se ha instaurado sobre una nueva base un estado morfológico y funcional diferente). En algunos casos el daño puede consistir en una modificación tan grave de la persona que a la larga sea incompatible con la vida, es decir, que provoque la muerte del sujeto, posiblemente por suicidio.
55. En la práctica clínica, antes de que el médico pueda aplicar la terapia adecuada, tiene que formular un diagnóstico y realizar un estudio etiopatogénico del caso, es decir, determinar la existencia de una lesión o enfermedad y su naturaleza, aunque no necesariamente su origen; por el contrario, la observación de esos datos representa el punto de unión entre la medicina clínica y la forense. Inherente a ese concepto es el hecho de que el médico italiano otorga importancia a todo tipo de lesiones o enfermedades que puedan atribuirse a causas incluidas en el delito de tortura.
56. La determinación de la existencia de la lesión o sus efectos, así como la investigación de sus causas son pues necesarias para efectuar una evaluación completa del daño sufrido; esa evaluación puede realizarse tanto sobre un cadáver como sobre una persona viva. Sin embargo, cuando el hecho que ha causado la lesión no tiene interés jurídico, también es irrelevante desde el punto de vista de la medicina forense.
57. La evaluación médica forense del daño causado a la persona comprende pues la determinación de la realidad, la naturaleza y la causa del daño. La relación causal entre el daño y la presunta causa constituye una de las tareas más delicadas del médico en general y, más particularmente, del médico forense, especializado en medicina y psiquiatría forenses.
58. A pesar de que lo que se acaba de decir representa una pequeña parte de la enseñanza de la medicina forense, que en Italia constituye una asignatura fundamental de la carrera de medicina y cirugía, también ilustra bien el marco de la preparación básica específica de los médicos italianos y pone de relieve su capacidad para formular un diagnóstico correcto de todas las lesiones psicofísicas, incluidas las que pueden atribuirse al delito de tortura, así como para prescribir y aplicar una terapia farmacológica y de rehabilitación útil y adecuada.
59. Además, el personal médico -debidamente calificado y especializado en disciplinas médicas que guardan estrecha relación con los problemas planteados por la Convención contra la Tortura- que lleva a cabo diariamente sus actividades profesionales en instituciones en que es muy probable que tenga que tratar lesiones y otros daños, adquiere una experiencia profesional particular en esa esfera. Se hace referencia aquí a los médicos forenses de los institutos médicos forenses y universitarios, la policía médica de los establecimientos penitenciarios, los médicos de los puestos de primeros auxilios de los hospitales y universidades, y los médicos militares del Cuerpo de Sanidad (Corpo di sanità) del ejército italiano y de la Cruz Roja Italiana - Cuerpo Militar.
60. Si bien hace hincapié en que el nivel de preparación específica de los médicos que deben determinar el daño y su causa es muy elevado, el Gobierno de Italia, y especialmente el Ministerio de Salud, basándose en las observaciones del Comité y el artículo 10 de la Convención, ha adoptado una posición decididamente favorable a una intervención destinada a sensibilizar al personal médico. Se propone organizar un seminario para examinar y debatir los diversos aspectos del reconocimiento de las lesiones sufridas, lo que actualmente está planificándose.
61. Un elemento fundamental de un panorama general completo de la situación reinante actualmente en los establecimientos penitenciarios italianos, y especialmente de la magnitud y las condiciones de encarcelamiento de la población carcelaria, es el número excesivo de reclusos comparado con la capacidad efectiva de las estructuras carcelarias existentes; el exceso es de unas 50.000 personas.
62. La forma en que el problema de la superpoblación continúa condicionando la labor del personal penitenciario es totalmente evidente, ya que crea una situación de promiscuidad y dificulta la aplicación por las distintas administraciones de los programas de tratamiento prescritos por la ley. El Parlamento está estudiando un proyecto de ley sobre las medidas que deben adoptarse para reducir la población carcelaria; de aprobarse, ese proyecto aumentaría la posibilidad de adoptar medidas alternativas aplicables a la población carcelaria existente.
63. Un elemento positivo es la proporción de personas que se encuentran en prisión preventiva, es decir, que aún no han sido enjuiciadas o cuya sentencia aún no es definitiva, frente a la proporción de reclusos que están cumpliendo una condena definitiva. La proporción de los primeros disminuyó del 40,7 al 38,1% en 1997, mientras que la de los últimos aumentó del 56,6 al 59,4%. Sin embargo, la proporción sigue siendo muy elevada, sobre todo si se tiene en cuenta el principio de la presunción de inocencia, de modo que una persona podrá considerarse oficialmente condenada únicamente cuando la sentencia ya no pueda apelarse; el recurso de apelación implica tres instancias de procesamiento.
64. A ese respecto, recientemente el Tribunal de Casación ha dado a conocer su opinión considerando que la posibilidad de ejecutar inmediatamente una condena definitiva en relación con la responsabilidad o la determinación de la pena es un instrumento indispensable para agilizar el procedimiento. Los órganos jurisdiccionales que sustancian las causas civiles y penales han adoptado esa sugerencia para acelerar los procedimientos en curso. Al respecto, el número de causas pendientes en la justicia civil ha disminuido levemente, porque los jueces de paz pudieron sustanciar unas 242.000 causas en el período examinado.
65. Las conclusiones a que llegó el Comité contra la Tortura después de examinar el informe periódico presentado por Italia (A/50/44, párrs. 146 a 158) han sido objeto de un examen minucioso por el Gobierno de Italia, tanto en ocasión de las observaciones enviadas al Comité en 1995 como en el presente informe.
66. El Comité expresó su preocupación por la persistencia de casos de maltrato infligidos por los guardianes en las cárceles, acompañados de la tendencia a adoptar actitudes racistas respecto de los extranjeros no nacionales de países de la Comunidad y los miembros de las minorías. Como se señala en las observaciones, esa preocupación parece originarse en las denuncias presentadas a algunas organizaciones no gubernamentales. El Gobierno de Italia ha tratado de examinar más detenidamente el fundamento de las conclusiones del Comité. En particular, para no dar más que un ejemplo, pidió al Cuerpo de Carabineros que proporcionara un informe detallado y analítico de todos los casos de presunto maltrato de personas detenidas o controladas en el período 1994-1997. En forma completamente independiente de la credibilidad de los presuntos hechos, en ese estudio se tuvieron en cuenta todas las denuncias presentadas contra los carabineros por ese motivo. Como puede comprobarse fácilmente en el anexo 14, el cuerpo detectó 276 de esos casos, 37 de los cuales guardaban relación con extranjeros, tanto de países de la CE (3 casos) como extracomunitarios (los restantes). En el estudio se pone de relieve una circunstancia bien conocida por las autoridades competentes y las organizaciones no gubernamentales, a saber, que los extranjeros, especialmente los que no pertenecen a la Comunidad, que están menos familiarizados con las garantías que proporciona el ordenamiento jurídico italiano y a veces se encuentran en territorio italiano por un período muy breve, tienden más a dirigirse a las organizaciones no gubernamentales para denunciar presuntos malos tratos que a utilizar los canales jurídicos ordinarios. Al parecer, en los casos de nacionales italianos ocurre lo contrario. Así, algunas organizaciones, incluso algunas de las más calificadas en el sector examinado, reciben cartas de denuncia casi exclusivamente de extranjeros. El cuadro que ofrecen esas organizaciones a la opinión pública cuando publican los datos resultantes presenta pues una imagen un tanto distorsionada de la realidad, porque se ponen de relieve casi exclusivamente los casos de presuntos malos tratos de extranjeros, sin que importe en absoluto el fundamento o la credibilidad de los casos expuestos.
67. Con respecto a la preocupación del Comité sobre la desproporción entre la gravedad de algunos de los casos y las sanciones impuestas a sus autores, en las observaciones ya se han proporcionado algunos elementos detallados de información. Sin embargo, no hay absolutamente ningún motivo que justifique la creencia de que las normas humanitarias que rigen el tratamiento de los reclusos se hayan suspendido alguna vez, ni siquiera temporalmente.
68. En cuanto a las recomendaciones formuladas por el Comité, cabe señalar lo siguiente:
a) Tanto las observaciones como el presente informe contienen amplia información sobre el sistema penal italiano y la posición general del Gobierno de Italia, favorable a la incorporación del delito de tortura en el sistema penal italiano. Sin embargo, dadas las amplias salvaguardias que prevé el ordenamiento penal italiano, que se han ilustrado ampliamente, no parece necesario un cambio en ese sentido. Además, como se sabe, hay muchos ordenamientos jurídicos, especialmente en los países occidentales, en que la "tortura" no existe como delito.
b) En el presente informe se expone y documenta el derecho garantizado de todo preso a ser atendido por un médico de su confianza.
c) En informes anteriores, así como en el presente, se han señalado diversas iniciativas -ya aplicadas o que se están planeando- para capacitar al personal de las fuerzas del orden, incluso al de la Policía Penitenciaria (guardianes). Además, como se señala en el presente informe, el Ministerio de Salud tiende a favorecer la promoción de cursos especializados de capacitación también para el personal médico, aunque esa iniciativa no parezca fundamental para aplicar los principios de la Convención.
69. Un examen más pormenorizado de los procesos penales en curso contra determinadas personas debe ir precedido preferentemente de algunas consideraciones de carácter general sobre los principios fundamentales del sistema judicial italiano, algunos de los cuales son suficientemente importantes como para estar incorporados en la Constitución, prestándose especial atención a las diversas etapas del juicio.
70. El ordenamiento italiano se basa en los siguientes principios: el carácter obligatorio de la acción penal (Constitución, art. 112), la presunción de inocencia (art. 27), la independencia de los jueces respecto de los otros poderes (art. 104), la sumisión de los jueces a la ley con carácter exclusivo (art. 101), la existencia de tres instancias judiciales y la irrevocabilidad de las sentencias, salvo en los casos de revisión expresamente previstos por la ley (Código de Enjuiciamiento Penal, arts. 629 a 647). En un sistema de ese tipo todas las denuncias, sin que importe quién las haya formulado o contra quién se hayan formulado, deben ser investigadas por el fiscal para determinar los hechos y responsabilidades.
71. Para garantizar los derechos de los interesados, la etapa preliminar de las investigaciones se rige por el principio de la reserva respecto de terceros. Esta disposición no puede violarse de ninguna manera y se prevén sanciones penales en caso de violación. La reserva se mantiene hasta que la persona es realmente procesada, tras lo cual comienza la etapa de publicidad, que tiene por finalidad específica garantizar el control generalizado de la correcta utilización de los instrumentos de juicio en las causas penales.
72. Volviendo a la etapa de investigación, en caso de que el fiscal solicite el archivo de las actuaciones (sobreseimiento), el juez de instrucción (g.i.p.) tiene la facultad de pedir que se lleven a cabo nuevas investigaciones cuando opine que lo que se ha hecho hasta ese momento no basta. Al determinar si se necesitan nuevas investigaciones, el juez tiene debidamente en cuenta, entre otras cosas, las observaciones y peticiones que la parte lesionada tiene derecho a formular para impugnar la solicitud de sobreseimiento. De hecho, de conformidad con el artículo 408 del Código de Enjuiciamiento Penal, la parte lesionada puede pedir que se la notifique en caso de que se presente esa solicitud e impugnarla. La solicitud de archivo puede aceptarse cuando la información en que se alega el delito es infundada o los elementos recogidos no son suficientes para fundamentar el cargo en el proceso (Código de Enjuiciamiento Penal, art. 125).
73. La realización efectiva de las investigaciones por el fiscal está sometida al control del Fiscal General (Procuratore generale) (Código de Enjuiciamiento Penal, art. 127), al que la secretaría de la fiscalía debe enviar cada semana una lista de los delitos cometidos por personas conocidas respecto de las cuales no se haya iniciado una acción penal ni se haya presentado una petición de sobreseimiento dentro del plazo previsto por la ley o ampliado por el juez por motivos fundados. El control asume la forma concreta de la facultad de que goza el Fiscal General -de conformidad con el artículo 412 del Código de Enjuiciamiento Penal- de extender su competencia a determinado caso.
74. Cabe destacar que, una vez que una persona ha sido procesada, la causa se sustancia en público, por lo que tanto el público en general como los medios de información están en condiciones de seguir de cerca las deliberaciones. Al final del debate público, cuando se han admitido y examinado todas las pruebas solicitadas por la acusación y la defensa, el juez pronuncia una condena únicamente cuando se han proporcionado pruebas evidentes de la culpabilidad, porque en caso de duda tiene que prevalecer la presunción de inocencia. Todas las condenas pronunciadas en primera instancia pueden apelarse, primero ante el Tribunal de Apelación y luego ante el Tribunal de Casación.
75. El sistema que acaba de describirse -aunque un tanto esquemáticamente- proporciona sin lugar a dudas un grado sumamente elevado de protección tanto al acusado como a la parte lesionada y, en todo caso, un grado suficiente como para garantizar que, por regla general, se alcance el objetivo de establecer la verdad, cualquiera sea ésta. Una vez que se ha determinado la culpabilidad del acusado, el juez italiano impone -motivándolas debidamente- las penas que considere adecuadas, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 133 del Código Penal.
1. Somalia
76. Diversas autoridades judiciales italianas están llevando a cabo investigaciones minuciosas y complejas sobre los actos de violencia cometidos por soldados italianos en Somalia. Cuatro de esas investigaciones se están llevando a cabo en la fiscalía anexa al Tribunal de Livorno.
77. En cuanto a los procesos por presuntas torturas sufridas por un somalí detenido en Jhoar y la presunta violación de una somalí por soldados que se encontraban en una barricada en Mogadiscio, se celebró una vista probatoria para recibir los testimonios de las víctimas y los testigos recogidos directamente por el juez. Se están realizando exámenes periciales para determinar las secuelas de los actos de violencia en las víctimas y verificar si coinciden con las fotografías publicadas por un semanario. También continúan las investigaciones en los otros dos procesos.
78. Por su parte, la fiscalía anexa al Tribunal de Milán prosigue con diligencia sus investigaciones sobre un presunto acto de violencia sexual cometido por un soldado italiano en Mogadiscio.
79. Mediante mandamiento de 9 de febrero de 1997 el juez de instrucción del Tribunal de Leghorn ordenó que se archivara la causa basada en los hechos denunciados por Abdi Hasn Addò. Addò había acusado a los soldados italianos de matar a tiros a tres somalíes que viajaban en un coche el 3 de junio de 1993. Sin embargo, las investigaciones demostraron que ese día los soldados habían participado en una operación militar conocida como "Illach 26", que se estaba realizando en una zona de Somalia distinta de la indicada por Addò.
2. Italianos desaparecidos en la Argentina
80. El 28 de abril de 1997 el Fiscal del Tribunal de Roma pidió que se enjuiciara a siete soldados por los cargos de secuestro y asesinato de numerosos italianos residentes en la Argentina. Como aún se siguen recogiendo pruebas, la vista preliminar destinada a examinar los informes periciales se ha fijado para el 17 de marzo de 1998.
3. Cárcel de Secondigliano
81. Como se informó, en el Juzgado de Primera Instancia de Nápoles se está sustanciando una causa contra 55 miembros de la Policía Penitenciaria. En la última vista la causa se suspendió hasta el 23 de marzo de 1998. Se acusa a los guardianes del delito -definido en el artículo 608 del Código Penal- de aplicar reiteradamente a muchos presos medidas punitivas no autorizadas por la ley, así como de los delitos de golpes (art. 581) y lesiones (art. 582).
4. Marcello Alessi
82. En diciembre de 1992 Marcello Alessi, recluido en la cárcel de San Michele, Alessandria, presentó una denuncia de malos tratos que, según alegaba, le había infligido un oficial de la Administración Penitenciaria. Después que se examinaron las declaraciones detalladas hechas por Alessi y el miembro de la Policía Penitenciaria acusado, Alessi fue declarado culpable del delito de violencia contra un funcionario público (Código Penal, art. 336) y absuelto del delito de injurias (ibíd., art. 341). Como el acusado no interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal de Casación, la sentencia se convirtió en definitiva el 25 de febrero de 1997. Como se comunicó en una nota de 27 de febrero de 1998, las actuaciones iniciadas contra el guardián y pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia de Alessandria se aplazaron hasta la vista de 25 de marzo de 1998.
5. Francesco Matteo
83. El 18 de marzo de 1997 el fiscal del Tribunal de Varese pidió que se procesara al comandante del Cuerpo de Aduanas por el homicidio intencional (Código Penal, art. 575) de Francesco Matteo, así como al joven que acompañaba a la víctima por violencia contra un funcionario público. Las autoridades judiciales nos informaron de que la vista preliminar se había programado para el 13 de mayo de 1998.
6. Salvatore Messina
84. Mediante sentencia de 18 de febrero de 1998 el Tribunal de Palermo declaró a ambos policías culpables de los delitos de daños corporales y de otra índole contra Salvatore Messina y, con las atenuantes previstas en el artículo 442 del Código de Enjuiciamiento Penal, condenó a uno de ellos a ocho meses de prisión y al otro a seis meses de prisión, así como al pago de una indemnización a la parte civil en la causa.
7. Grace Patrick Akpan
85. Se ha enviado información pormenorizada sobre este caso al Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, Sr. Maurice Glélé-Ahanhanzo. El 12 de diciembre de 1996 el juez de instrucción del Tribunal de Catanzaro procesó a ambos policías por daños en detrimento de Grace Akpan y acusó a la propia Akpan de los delitos tipificados en los artículos 337, 341, 582 y 651 del Código Penal. El juicio se aplazó hasta la vista de 26 de octubre de 1998.
8. Abdelwahab Ben Moghrem
86. En septiembre de 1995 Abdelwahab Ben Moghrem presentó una denuncia ante el Tribunal de Primera Instancia de Voghera en que alegaba haber sido víctima de malos tratos y de insultos de carácter racista por parte de dos carabineros que lo habían parado para verificar su identidad. El juez de instrucción del Tribunal de Voghera ordenó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones contra ambos carabineros, acusados de daños corporales, explicando su decisión de manera pormenorizada y exhaustiva.
9. Edward Adjei Loundens
87. También se ha enviado al Sr. Glélé-Ahanhanzo información pormenorizada sobre este caso. La denuncia presentada por Edward Loundens se transmitió al juez de instrucción con una petición de archivo (sobreseimiento). Se espera la decisión del juez.
10. Ymbi Nsambi Okoka
88. El Tribunal de Savona declaró a Ymbi Nsambi Okoka culpable del delito de calumnias contra ambos carabineros y, considerando que las atenuantes prevalecían sobre las circunstancias agravantes del cargo, lo condenó a un año y cinco meses de prisión en suspenso. Como el acusado no apeló la sentencia, ésta se convirtió en definitiva el 18 de abril de 1997. Como se indica en la sentencia, el médico, que había sido llamado por los carabineros de Finale porque Okoka se quejaba de hematuria, confirmó que el acusado sufría de lumbago en el lado izquierdo, pero que no había encontrado marcas de las lesiones que tendrían que haber existido si el acusado, como se declaraba en su denuncia, hubiera sido golpeado recientemente estando desnudo. También se determinó que el médico del hospital de Albenga, al que Okoka había concurrido el 6 de junio de 1994 a las 13.00 horas, poco antes de presentar su denuncia, no había encontrado marca alguna de lesiones en el tronco o el brazo, lugares en que el acusado se quejaba de dolores generalizados, y atribuyó la hematuria a un gran cálculo de la vesícula, probablemente causado por alguna enfermedad tropical. En consecuencia, Okaka había acusado intencionalmente a los carabineros de actos que él sabía que no habían cometido.
11. Giancarlo Malatesta
89. Giancarlo Malatesta fue procesado por calumnias contra los policías. La causa se aplazó hasta la vista de 13 de octubre de 1998.
1. Ministerio de Justicia - Estadísticas
1.1. Situación en las cárceles italianas al 27 de enero de 1998
1.2. Presos extranjeros
2. Comunicación del Ministerio de Justicia de 9 de julio de 1994
3. Comunicación del Ministerio de Justicia de 16 de enero de 1998
4. Tribunal de Primera Instancia de Voghera - Orden de archivo
5. Tribunal de Varese - Petición de procesamiento
6. Tribunal de Savona - Sentencia de 30 de enero de 1997
7. Fiscalía de Catanzaro - Petición de procesamiento
8. Fiscalía de Leghorn - Petición de sobreseimiento y archivo de las actuaciones
9. Fiscalía de Leghorn - Causa de Somalia
10. Fiscalía de Milán - Causa de Somalia
11. Fiscalía de Leghorn - Causa de Somalia
12. Tribunal de Apelación de Turín - Sentencia de 9 de enero de 1997
13. Tribunal de Palermo - Sentencia de 18 de febrero de 1998
14. Estudio de los casos de denuncia de malos tratos realizado por el Cuerpo de Carabineros
* Los anexos pueden consultarse en los archivos de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.