ÍNDICE
Párrafos
INTRODUCCIÓN 1 - 7
I. INFORMACIÓN GENERAL 8 - 25
A. El ordenamiento jurídico de la
Jamahiriya Árabe Libia 8 - 17
B. El marco jurídico general para la aplicación de
las disposiciones de la Convención 18 - 25
II. GARANTÍAS LEGISLATIVAS Y JUDICIALES PARA LA
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN 26 - 32
A. Medidas legislativas que dan efecto a las
disposiciones de la Convención 26 - 30
B. Garantías judiciales 31 - 32
III. EXAMEN COMPARATIVO DE LAS DISPOSICIONES DE LOS
ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN Y DE LA LEGISLACIÓN LIBIA 33 - 95
Artículo 1 33
Artículo 2 34 - 36
Artículo 3 37 - 38
Artículo 4 39 - 41
Artículo 5 42 - 45
Artículo 6 46 - 47
Artículo 7 48
Artículo 8 49 - 52
Artículo 9 53 15
Artículo 10 54 - 64
Artículo 11 65 - 77
Artículo 12 78 21
Artículo 13 79 - 81
Artículo 14 82 - 86
Artículo 15 87 - 89
Artículo 16 90 - 95
* El informe inicial presentado por el Gobierno de la Jamahiriya Árabe Libia figura en los documentos CAT/C/9/Add.7 y 12/Rev.1; su examen por el Comité figura en los documentos CAT/C/SR.93, 130, 135 y 135/Add.2 y Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo y cuadragésimo octavo períodos de sesiones, Suplemento Nº 44 (A/47/44, párrs. 148 a 159 y A/48/44, párrs. 181 a 207). El segundo informe periódico está contenido en el documento CAT/C/25/Add.3; su examen figura en los documentos CAT/C/SR.201, 202 y 202/Add.2 y Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo período de sesiones, Suplemento Nº 44 (A/50/44, párrs. 95 a 104).
INTRODUCCIÓN
1. La Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista atribuye una gran importancia a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Ha promulgado leyes para proteger y garantizar el respeto de los derechos y las libertades y para impedir que éstos se vean vulnerados o restringidos. Estas garantías legislativas se ven complementadas por garantías judiciales, por una judicatura independiente que procede judicialmente contra toda vulneración de los derechos y libertades o todo acto que atente física o moralmente contra la dignidad del ser humano, afianzando de este modo la libertad, asegurando una reparación legal a las personas que han sido agravadas, impidiendo la injusticia y la opresión y consolidando las bases de la justicia y la seguridad.
2. Toda violación de los derechos humanos o de las libertades que ocurra a pesar de las garantías jurídicas, judiciales o administrativas establecidas por la legislación libia para su protección debe caracterizarse como un comportamiento personal o administrativo que es incompatible con los principios rectores y con las opciones de la sociedad. Tal comportamiento es objeto de procedimientos destinados a impedir que se repita.
3. Quizá la garantía más importante de los derechos humanos y las libertades fundamentales haya sido el establecimiento el 2 de marzo de 1977 de la autoridad popular, en virtud del cual el poder, la riqueza nacional y la autoridad militar se confirieron al pueblo, que quedó libre, por tanto, de trabas en lo político y en lo económico.
4. El pueblo ejerce su autoridad por intermedio de los congresos populares, que son los únicos encargados de promulgar la legislación que rige la vida cotidiana y de formular las políticas y principios del Estado en lo exterior y lo interior. También es el pueblo el que elige al Comité General del Pueblo (el gabinete), a los comités populares especiales (ministerios) y a los comités populares de base, que se encargan de la ejecución de estas políticas. Además, los comités deben rendir cuenta a los congresos de su actuación.
5. La preocupación por los derechos humanos es parte del legado árabe e islámico de la Jamahiriya. Según el islam, los seres humanos son los representantes de Dios en la Tierra. La libertad no es algo que se confiera al individuo. Todo ser humano nace libre y vive como agente libre hasta que muere. Los principios y preceptos del islam veneran a la persona, defienden su humanidad, realzan su dignidad y protegen su vida como los de ninguna otra religión. El islam provee al bienestar de las personas en todo lo relacionado con la religión, el alma, la mente, la procreación y la propiedad, que son los cinco pilares en que se sustentan todos los instrumentos y tratados internacionales que procuran salvaguardar los derechos humanos y las libertades fundamentales.
6. Las disposiciones de estos instrumentos y tratados internacionales no sólo están recogidas en el derecho libio sino que también constituyen una fuente importante de la legislación interna, por ejemplo la Ley Nº 20 del fomento de las libertades, de 1991. Es más, la Jamahiriya suscribe el principio de otorgar primacía a los tratados e instrumentos internacionales en que es Parte, de manera que sus disposiciones prevalecen sobre la legislación interna.
7. La Jamahiriya se ha adherido a 25 tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales en la convicción de que todos los derechos humanos -sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales- están vinculados entre sí, son indivisibles y engloban el derecho al desarrollo. La Jamahiriya está muy interesada en impedir la politización de los derechos humanos y las libertades fundamentales o su utilización como instrumento de presión o como pretexto para la injerencia en los asuntos internos de los Estados. Los derechos humanos deben ser abordados en un espíritu de diálogo y cooperación entre los Estados que se base en la neutralidad y la objetividad y tome en consideración las características culturales y religiosas específicas de los Estados, de modo que los derechos humanos sigan representando una cuestión de carácter puramente humanitario.
I. INFORMACIÓN GENERAL
A. El ordenamiento jurídico de la Jamahiriya Árabe Libia
8. El sistema político de la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista se basa en la democracia popular directa, en que el propio pueblo desempeña las funciones políticas, económicas y sociales, adopta las decisiones y promulga legislación sobre los diversos aspectos de la vida pública y privada.
9. La democracia popular directa jamahirí se sustenta en los dos pilares de los congresos y los comités populares. La autoridad soberana de las decisiones recae en los congresos populares, es decir, en el pueblo que la ejercita por vía de sus congresos de base. De este modo, el pueblo como un todo adopta las decisiones que considera apropiadas por medio de sus congresos populares.
10. El aparato ejecutivo consiste en los comités populares, que son elegidos directamente por el pueblo. Éstos van de los comités a nivel de los congresos de base al Comité General del Pueblo (el gabinete), que a su vez ejecuta las decisiones adoptadas por el pueblo en los congresos populares y debe rendirles cuenta de su actuación. El principio del régimen de la Jamahiriya, el de la autoridad popular, reside en que los congresos populares adoptan las decisiones y los comités populares las ejecutan. El ejercicio efectivo de la autoridad en un régimen basado en la autoridad popular significa que el pueblo se supervisa a sí mismo. Significa igualmente que no hay ningún intermediario entre la realidad política, entendida como autoridad, y la realidad social, entendida como el pueblo. Únicamente el pueblo toma las decisiones de política exterior, planificación, economía, justicia, seguridad pública, defensa y otros asuntos, promulga leyes y elige a un comité popular para que ejecute las decisiones tomadas en cada uno de esos ámbitos.
1. El aparato legislativo
El mecanismo para promulgar la legislación
11. Cuando la Jamahiriya considera necesario reglamentar una esfera determinada mediante la legislación, establece un esquema general de la legislación por medio de sus congresos. El esquema se remite luego a un órgano jurídico especializado dependiente de la Secretaría de Justicia, que se ocupa de la redacción técnica del proyecto de ley y lo devuelve a los congresos populares de base para su aprobación, enmienda u otra medida pertinente. Luego se somete al Congreso General del Pueblo que, después de examinar todas las opiniones sobre el texto, promulga la ley, que entra en vigor en la fecha en que la publica el Boletín Oficial.
12. Otra posibilidad es que el Congreso General del Pueblo o uno de los comités populares generales presenten un proyecto de ley en su respectiva esfera de competencia a los congresos populares, que lo examinan, introducen las enmiendas que sean necesarias, lo rechazan o lo devuelven sin comentarios al comité popular general iniciador a fin de que se someta nuevamente a los congresos populares para su aprobación o enmienda. El proyecto de ley se somete entonces al Congreso General del Pueblo que, en su calidad de foro que reúne a los congresos, los comités populares, los sindicatos y las asociaciones profesionales, sirve de comité de redacción general de los proyectos de ley y resoluciones que adoptan los congresos, teniendo en cuenta sus observaciones. Terminada esta etapa, se promulga la ley, que entra en vigor en la fecha en que la publica el Boletín Oficial. Los congresos populares son, pues, los únicos órganos legislativos de la Jamahiriya Árabe Libia.
2. El aparato ejecutivo
13. El aparato ejecutivo está constituido por los comités populares, que son elegidos por el pueblo para administrar los asuntos del país en ámbitos como la justicia, la defensa, las relaciones exteriores, el petróleo y otras. A éstos les corresponde ejecutar las decisiones de los congresos populares en sus esferas de competencia y rendir cuenta directamente a los congresos populares. En la Jamahiriya no hay ninguna autoridad ejecutiva que no esté sujeta a la autoridad popular y no sea objeto de la estricta supervisión del pueblo, con sujeción al principio básico de que los congresos populares adoptan las decisiones y los comités populares las ejecutan.
3. La autoridad judicial
Los tribunales y el ministerio público
14. Los tribunales de Libia son de cuatro tipos: civiles, penales, administrativos y personales. Los procedimientos judiciales tienen lugar en tres niveles: primera instancia, apelación y revisión por el Tribunal Supremo, que es la más alta autoridad judicial y conoce de las apelaciones que se le someten en relación con las sentencias y fallos emitidos en lo penal, civil, administrativo y personal por los tribunales superiores en cada categoría. Sus fallos y dictámenes en asuntos de principio son de aplicación obligatoria para todos los demás tribunales y para la administración de la Jamahiriya Árabe Libia.
15. En el ordenamiento jurídico libio el Fiscal General está facultado para iniciar procedimientos penales ya sea en persona o por medio de un miembro del ministerio público (artículo 2 del Código de Enjuiciamiento Penal). La ley confiere al Fiscal General la competencia exclusiva para entablar procedimientos penales, salvo en los casos en que sólo pueda iniciar la acción penal la parte agraviada o el Secretario de Justicia (Ministro de Justicia).
La independencia del poder judicial
16. La ley confiere la inmunidad absoluta a los miembros de la judicatura de conformidad con el principio de la independencia del poder judicial. Los jueces son independientes y no están sometidos a más autoridad que la ley (Declaración constitucional, Ley Nº 55 de organización del poder judicial de 1976, Ley Nº 20 de fomento de las libertades, de 1991, y Gran Documento Verde sobre los Derechos Humanos).
El procedimiento para la selección de los miembros del poder judicial
17. Los jueces son elegidos entre candidatos titulares de una licenciatura universitaria en derecho o en derecho secular e islámico. La decisión del nombramiento es publicada por el Consejo Supremo del Poder Judicial, integrado por el Secretario de Justicia (Ministro de Justicia), el Presidente del Tribunal Supremo, el Fiscal General, los presidentes de los tribunales de apelación, los jefes de las direcciones generales de los órganos judiciales y, en general, altos funcionarios del poder judicial. En el Consejo Supremo de la Judicatura recae la responsabilidad exclusiva de todo lo relacionado con los miembros de la judicatura, en particular el nombramiento, el ascenso, la destinación, la adscripción y las medidas disciplinarias en caso de mala conducta profesional. Los miembros de la judicatura gozan de una categoría especial al ser nombrados y ascendidos y reciben una remuneración muy superior a la de los funcionarios públicos en otros sectores de la administración en razón de su independencia y la naturaleza de su profesión.
B. El marco jurídico general para la aplicación
de las disposiciones de la Convención
18. Cada tratado internacional al que se adhiere la Jamahiriya tras la ratificación de los congresos populares de base, que son los únicos órganos competentes para ello en el país, como por ejemplo la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que fue ratificada por los congresos del pueblo y publicada por el Boletín Oficial Nº 90/20 de 9 de octubre de 1989, adquiere fuerza vinculante y precedencia jurídica sobre las demás disposiciones de la legislación interna. En caso de discrepancia entre las disposiciones de un tratado internacional en que Libia es parte y la legislación interna, prevalecen las disposiciones del tratado internacional. De conformidad con este principio, la Convención contra la Tortura, al igual que otros tratados internacionales a los que se ha adherido el país, debe ser aplicada por los tribunales libios.
19. No existen discrepancias entre las disposiciones de la legislación interna y las de la Convención. Aun en caso de que se detecte una discrepancia o de que algunos asuntos no estén cubiertos por la legislación interna, las disposiciones de la Convención prevalecen sobre esta última y deben aplicarse en ambos casos. El Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Gran Documento Verde sobre los Derechos Humanos y la Ley de fomento de las libertades -que se han de examinar en detalle en la segunda parte del presente informe- son algunos de los instrumentos nacionales que contienen disposiciones consonantes con las de la Convención.
20. Toda parte interesada tiene derecho a invocar la Convención y recurrir al sistema judicial para hacer valer los derechos reconocidos por ésta. Los tribunales libios tienen la obligación de atender dicha petición y de aplicar prontamente las disposiciones de la Convención. Reiteramos, por tanto, que no hay ninguna necesidad de que la Jamahiriya incorpore las disposiciones de la Convención en la legislación interna o en la reglamentación administrativa para asegurar que las autoridades las hagan aplicar, pues los tratados internacionales en que es Parte la Jamahiriya Árabe Libia son de aplicación directa en la medida en que sus disposiciones tienen precedencia sobre las de la legislación interna.
Las autoridades competentes en los asuntos de que trata la Convención
21. El poder judicial es responsable de que las disposiciones de la Convención y de los instrumentos jurídicos internos se apliquen de tal manera que se impida la tortura o se provea a una reparación legal en caso de que ocurra. Las personas tienen derecho a invocar los derechos amparados por la Convención ante los tribunales y a presentar directamente una queja si han sido sometidas a torturas o a tratos degradantes o aún amenazadas con éstos. El artículo 1 de la Ley Nº 5 de 1988 por la que se establece el Tribunal Popular dice así: "El propósito del Tribunal Popular es promover la libertad, garantizar que se conceda reparación legal a las personas que han sido agraviadas, impedir la tiranía y la opresión y afianzar las bases de la justicia y la seguridad". Su propósito es, pues, congruente con la letra y el espíritu de la Convención.
22. Además, los miembros del ministerio público, los magistrados de inspección y los presidentes y vicepresidentes de los tribunales de primera instancia y de apelación supervisan las cárceles públicas para cerciorarse de que se respete la Convención y que no se quebranten sus disposiciones.
23. La siguiente es una selección de casos que se han llevado ante los tribunales:
i) Caso Nº 35 de 1995 (Al-Rajban), en que un policía fue acusado de tortura. El tribunal lo condenó a tres años y medio de prisión.
ii) Caso Nº 275 de 1996 (Tobruk), en que un policía de categoría superior y otro de categoría inferior fueron acusados de golpear a un acusado y de abusar de la autoridad oficial. Cada uno fue condenado a un año de servidumbre penal.
iii) Caso Nº 133 de 1995 (Tobruk), en que un alto funcionario de la policía fue acusado de prolongar el período de detención de un acusado y un policía fue acusado de torturar a un acusado. El último fue condenado a tres años de servidumbre penal y el primero a seis meses de prisión con multa de 50 dinares.
iv) Caso Nº 76 de 1994 (Al-Qubbah), en que un policía fue acusado de utilizar la violencia contra varias personas. Fue condenado a un mes de prisión y una multa de 100 dinares.
v) Caso Nº 990 de 1996 (Darnah), en que un agente de seguridad interna fue acusado de detener a una persona por la fuerza utilizando la violencia. El caso sigue pendiente ante los tribunales.
vi) Caso Nº 258 de 1997 (Al-Bayda), en que tres policías fueron acusados de abuso de autoridad. Fueron absueltos.
vii) Caso Nº 149 de 1997 (Shahhat), contra tres policías que fueron absueltos.
24. La legislación libia garantiza a las personas que sostienen que han sido víctimas de torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes los medios para obtener reparación legal recurriendo directamente a los tribunales ordinarios o al Tribunal Popular, que deben investigar de inmediato las denuncias de torturas u otros actos ilícitos. El artículo 30 de la Ley de fomento de las libertades estipula que "toda persona tiene derecho a recabar recursos judiciales de acuerdo con la ley. El tribunal deberá proporcionarle todas las garantías necesarias". La legislación libia no sólo garantiza un acceso gratuito a los recursos judiciales en el proyecto de Constitución, la Ley de fomento de las libertades y el Gran Documento Verde sobre los Derechos Humanos sino que, lo que es más importante, considera que unos procedimientos judiciales gratuitos son, como cuestión de principio, un servicio social gratuito a que todo litigante tiene derecho en virtud del principio de la justicia gratuita, concepto similar al de la educación gratuita, la atención médica gratuita y la seguridad social gratuita. Pero en este caso el concepto se ha ampliado aún más en la medida en que los litigantes están protegidos contra la explotación que pueden entrañar unos honorarios de abogados exorbitantes. En virtud de la Ley Nº 4 de 1981 se estableció un cuerpo de asistencia jurídica gratuita como departamento administrativo. Sus miembros son abogados altamente calificados cuya competencia, experiencia y recursos no difieren de los de los abogados que ejercen lo que se llama una profesión liberal. Los miembros del ministerio público representan, defienden y protegen los derechos de los acusados gratuitamente. De este modo, el Estado se hace cargo de los honorarios de los abogados, las costas judiciales y los gastos conexos. En este sistema el acusado es libre de elegir entre el cuerpo de asistencia jurídica gratuita y el cuerpo de abogados privados conforme a las disposiciones de la ley. Constituye una nueva medida para fortalecer los derechos humanos y prevenir la tortura, que singulariza al sistema judicial libio entre los sistemas judiciales del mundo entero.
25. No hay dificultades que hagan resentir el grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Jamahiriya Árabe Libia en virtud de la Convención contra la Tortura.
II. GARANTÍAS LEGISLATIVAS Y JUDICIALES PARA
LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
A. Medidas legislativas que dan efecto a las
disposiciones de la Convención
26. Además del hecho ya señalado de que las disposiciones de la Convención son de aplicación directa, la legislación libia contiene garantías destinadas a proteger los derechos fundamentales y las libertades de la persona, a impedir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y a reforzar las disposiciones de la Convención. Cabe mencionar en especial los siguientes aspectos de la legislación.
1. El principio de la legalidad de la legislación (normas de justicia y equidad
27. Según este principio, toda persona que considere que un acto legislativo es incompatible con sus libertades y derechos fundamentales puede impugnar su legalidad desde el punto de vista de las normas de justicia y equidad enunciadas en el artículo 2 del Código Civil de Libia, en virtud del cual esas normas se consideran los criterios básicos para determinar la legalidad de la legislación. De conformidad con este principio, la legalidad de cualquier ley que no se base en las normas de justicia y equidad puede ser impugnada ante los tribunales hasta el más alto nivel, es decir, el Tribunal Supremo, cuyos fallos y dictámenes en cuestiones de principio obligan a los tribunales y a la administración. Este principio indudablemente refuerza las garantías que la Convención contra la Tortura procura que incorporen en su legislación los Estados Partes en ella.
2. El Gran Documento Verde sobre los Derechos Humanos
28. El Gran Documento Verde sobre los Derechos Humanos establece una serie de principios destinados a proteger y promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y a impedir un trato que sea mental o físicamente cruel o degradante. Toda persona puede impugnar la legalidad de un acto legislativo que sea incompatible con los principios enunciados en el Documento, cuyas disposiciones prevalecen sobre las de otra legislación, como se mostrará más adelante.
3. La Ley Nº 20 de fomento de las libertades, de 1911
29. Esta ley se basa fundamentalmente en los instrumentos y tratados internacionales relativos a los derechos humanos y las libertades, como se declara en su preámbulo: "Habiendo tomado nota de los instrumentos y tratados internacionales vigentes en relación con los derechos humanos y las libertades fundamentales[...]". La ley enuncia los principios básicos contenidos en los instrumentos y tratados internacionales relativos a los derechos humanos y las libertades fundamentales, comprendida la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, como se mostrará más adelante al examinarse los artículos de la Convención.
4. La legislación penal (el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal)
30. Las disposiciones de la Convención contra la Tortura están plenamente recogidas en la legislación penal libia (el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal). Ambos códigos contienen firmes disposiciones en relación con las medidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles que la Convención exige a los Estados Partes incorporar en su legislación interna, como se demostrará más adelante.
31. El poder judicial desempeña un papel sumamente importante en la protección de los derechos y libertades fundamentales. En consecuencia, la legislación libia prevé la independencia del poder judicial. Es más, los particulares pueden recurrir a sus servicios para proteger o reforzar sus derechos y libertades cuando han sido agraviados o cuando han sido violados sus derechos y libertades. El Gran Documento Verde sobre los Derechos Humanos garantiza el derecho a entablar demanda judicial y la independencia de la judicatura. Así pues, el principio 9 del Documento estipula que "la sociedad garantiza el derecho a establecer demanda judicial y la independencia del poder judicial. Toda persona acusada tiene derecho a un juicio equitativo e imparcial". Los artículos 30 y 31 de la Ley de fomento de las libertades realzan estos principios. Según el artículo 30, "toda persona tiene derecho a recabar recursos legales de acuerdo con la ley. El tribunal deberá proporcionarle todas las garantías necesarias, incluido el asesoramiento jurídico[...]". Según el artículo 31, "el poder judicial es independiente y no está sometido a más autoridad que la Ley". Los mismos principios se establecen en la Ley de organización del poder judicial.
32. El Tribunal Supremo es el más alto órgano judicial de la Jamahiriya Árabe Libia y los tribunales libios y las autoridades públicas están obligados, en virtud de la Ley constitutiva del Tribunal Supremo, a aplicar sus dictámenes y preceptos relativos a la protección de los derechos humanos y las libertades y otros asuntos. El Tribunal Popular es uno de los principales custodios de los derechos humanos y las libertades. El artículo 1 de la Ley Nº 5 de 1988 sobre el Tribunal Popular especifica los propósitos para los que fue creado: "Por la presente ley se establece un tribunal, denominado Tribunal Popular, cuyo propósito es promover la libertad, garantizar la reparación legal a las personas agraviadas, impedir la tiranía y la opresión, fortalecer las bases de la justicia y la seguridad y consolidar la autoridad del pueblo". De conformidad con las disposiciones de la ley, el Tribunal es competente para oír apelaciones contra medidas o decisiones que vulneren la libertad u otros derechos fundamentales de los ciudadanos. También tiene competencia para oír apelaciones contra medidas, procedimientos o decisiones que vulneren las libertades de la persona.
III. EXAMEN COMPARATIVO DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS
DE LA CONVENCIÓN Y DE LA LEGISLACIÓN LIBIA
Artículo 1
Las disposiciones correspondientes de la legislación libia
33. El artículo 1 de la Convención contiene una definición de la tortura y de quienes la perpetúan. La legislación penal y el sistema judicial de Libia han establecido dos principios básicos a este respecto: a) la prohibición de infligir torturas a los acusados; b) la inadmisibilidad de confesiones o declaraciones obtenidas de un acusado mediante coacción y su absoluta invalidación (Código de Procedimiento Penal, Código Penal, dictámenes del Tribunal Supremo). Es más, el artículo 2 del Gran Documento Verde sobre los Derechos Humanos estipula lo siguiente: "La sociedad jamahirí prohíbe los castigos que atenten contra la dignidad humana y sean perjudiciales para el bienestar del individuo, como los trabajos forzados y la privación de libertad durante largos períodos. La sociedad jamahirí también prohíbe infligir daños físicos o mentales a un preso". El artículo 17 de la Ley Nº 20 de fomento de las libertades, de 1991, recoge de la siguiente manera la definición establecida en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura: "Queda prohibido someter a una persona acusada a cualquier forma de tortura física o mental o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". Los instrumentos y tratados internacionales sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la Convención contra la Tortura, constituyen la fuente principal de las disposiciones de la Ley de fomento de las libertades, como se declara en su preámbulo.
Artículo 2
Las disposiciones correspondientes de la legislación libia
34. Además de las disposiciones del Gran Documento Verde sobre los Derechos Humanos y de la Ley de fomento de las libertades que prohíben las formas degradantes de castigo, la tortura física o mental o el trato cruel o degradante, el artículo 431 del Código Penal estipula lo siguiente: "Todo funcionario público que en el ejercicio de sus funciones haga uso de la violencia contra una persona deshonrándola o causándole un dolor físico será sancionado con pena de prisión y una multa de hasta 150 dinares". Esta disposición se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2 de la Convención.
35. El artículo 435 del Código Penal guarda relación con el párrafo 3 del artículo 2 de la Convención. Estipula que: "Todo funcionario público que torture personalmente u ordene que se torture a reos será penado con prisión de tres a diez años". Por lo tanto, el legislador no hace distinción alguna entre la persona que ordena la tortura y la que la inflige directamente. Se desprende que una orden de un superior o de una autoridad pública no puede invocarse como justificación de la tortura. Así es como se tratan tales asuntos en el ordenamiento jurídico libio, ya se observó en la primera parte del informe.
36. Con respecto a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, desde la independencia hasta el momento en que se redacta el presente informe sólo se han declarado dos estados de emergencia o de excepción, el primero en 1956, cuando Egipto fue objeto de la agresión tripartita de Israel, el Reino Unido y Francia, y el segundo cuando Egipto fue objeto de la agresión israelí, el 5 de junio de 1967. Las autoridades de Libia adoptaron ciertas medidas para que durante el estado de emergencia se respetaran los límites legalmente especificados y se garantizaran la seguridad y libertad de las personas. No se produjo ningún acto de tortura ni se impuso ninguna restricción a la libertad amparada por la Convención. En la Ley de emergencia de 1958 se especificaron los límites de las facultades de las autoridades ejecutivas, exigiéndoseles el respeto de la ley y la consideración de las circunstancias de cada caso.
Artículo 3
Las disposiciones correspondientes de la legislación libia
37. La legislación libia se basa en el principio de que las personas perseguidas y las que luchan por la libertad no deben ser extraditadas. El artículo 21 de la Ley de fomento de las libertades estipula lo siguiente: "La Jamahiriya es un lugar de refugio para las personas perseguidas y los que luchan por la libertad, y no se permitirá la entrega a ninguna autoridad de tales personas que soliciten asilo". Es más, el artículo 439.1 del Código Penal establece que no se permitirá la extradición en caso de que las personas de que se trate estén acusadas de cometer un delito político o de violar un derecho político de otra persona, o de que el delito haya tenido motivaciones políticas. Ello es consecuente con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención y confirma la prohibición de la expulsión, la extradición o la devolución en los casos que guardan relación con violaciones individuales de derechos políticos o de derechos humanos.
38. Cabe observar a este respecto que la Jamahiriya ha firmado acuerdos de cooperación judicial y de intercambio de delincuentes con varios Estados amigos con arreglo a las disposiciones jurídicas mencionadas.
Artículo 4
Disposiciones correspondientes de la legislación libia
39. La legislación libia prohíbe los actos de tortura, independientemente de que el funcionario público los inflija personalmente o dé la orden a sus subordinados. El artículo 435 del Código Penal estipula que: "todo funcionario público que torture personalmente u ordene que se torture a reos será penado con prisión de tres a diez años". Según el artículo 431 del Código Penal, "todo funcionario público que en el ejercicio de sus funciones haga uso de violencia contra una persona deshonrándola o causándole un dolor físico será sancionado con pena de prisión y una multa de 250 dinares".
40. Esta disposición se ve reforzada por los párrafos 1 y 2 del artículo 428 del Código Penal: "Quienquiera que secuestre, detenga o encarcele a una persona o la prive de su libertad personal valiéndose de la fuerza, de amenazas o engaños será castigado con pena de prisión de hasta cinco años. La pena será de hasta siete años si el acto es cometido por un funcionario público abusando de su autoridad oficial". Es claro que el propósito del legislador en este artículo es proteger la libertad de la gente común. Es más, la pena es más severa, como se estipula en el segundo párrafo, cuando quien comete el delito es un funcionario público. Sirve, por tanto, de disuasivo del abuso de autoridad oficial en el plano de los derechos y las libertades de la persona.
41. El artículo 4 de la Convención está, por tanto, plenamente cubierto por las disposiciones de la legislación libia.
Artículo 5
Las disposiciones correspondientes de la legislación libia
42. La Jamahiriya Árabe Libia ha establecido su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el artículo 4 de la Convención y, según exige el artículo 5 de la Convención, las disposiciones de la legislación libia se aplican a cualquier libio o extranjero que cometa en territorio libio cualquier delito jurídicamente proscrito. Por territorio libio se entienden también las aeronaves o buques libios, dondequiera que se encuentren, salvo que estén sujetos a jurisdicción extranjera conforme al derecho internacional.
43. Según el artículo 5 del Código Penal, sus disposiciones se aplican a toda persona que cometa un acto fuera del país por el que se haga responsable directo o cómplice de un delito cometido enteramente o en parte en la Jamahiriya. También se aplican a toda persona que cometa un delito contra la seguridad del Estado o un delito de fraude, falsificación de dinero o esclavitud.
44. Según el artículo 6 del Código Penal, "todo ciudadano libio que, hallándose fuera del país, cometa un acto que constituya delito mayor o de menor cuantía en el presente Código podrá ser objeto de persecución de conformidad con sus disposiciones si regresa a Libia, siempre que el acto constituya un delito punible en el derecho del país en que se cometa".
45. De lo anterior se desprende claramente que los delitos a que se refiere el artículo 4 de la Convención constituyen actos punibles en el Código Penal y están sujetos a la jurisdicción de los tribunales libios, prescindiendo de que se cometan o no en territorio libio o en aeronaves o buques libios.
Artículo 6
Las disposiciones correspondientes de la legislación libia
46. Las disposiciones que rigen el arresto, la detención y el interrogatorio de personas sujetas a la jurisdicción de los tribunales libios, sean ciudadanos o extranjeros, figuran en el Código de Procedimiento Penal. No se permite el arresto o la detención de ninguna persona salvo por orden de la autoridad legalmente competente. El Código también especifica los plazos de detención de las personas sospechosas de la comisión de uno de los delitos a que se refiere el artículo 4 de la Convención. El funcionario encargado de la investigación penal debe escuchar sus declaraciones y, si no son capaces de exculparse, remitirlos al ministerio público en un plazo de 48 horas. El ministerio público debe interrogarlos en un plazo de 24 horas y luego ordenar su detención y el inicio de procedimientos penales contra ellos o bien ponerlos en libertad.
47. Según el artículo 4 del Código Penal, los procedimientos de arresto, detención e investigación pueden aplicarse a las personas sospechosas de haber cometido un delito, prescindiendo de que sean libios o extranjeros, en observancia del derecho del Estado libio de ejercer su jurisdicción. En todos los casos, como ya se indicó, una disposición de la Convención que no tenga su contrapartida en la legislación libia puede ser aplicada directamente por el juez libio en la medida en que las disposiciones de los tratados internacionales en que es Parte el país tienen precedencia sobre las de la legislación interna. Como la Jamahiriya se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, los congresos del pueblo la ratificaron y el Boletín Oficial la publicó, sus disposiciones entraron en vigor en esa fecha y son de obligada aplicación para los tribunales libios.
Artículo 7
Las disposiciones correspondientes de la legislación libia
48. El ministerio público adopta de inmediato medidas legales para interrogar a quienes presuntamente han cometido cualesquiera de los delitos a que se refiere el artículo 4 de la Convención y para hacerlas comparecer ante los tribunales cuando recibe una queja de la parte agraviada o de cualquier otra persona interesada en el caso o como parte de sus funciones de supervisión de la labor de los funcionarios de investigación penal y de la administración de prisiones. Todas estas medidas se adoptan con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y de modo que se garantice un trato justo en todas las fases del procedimiento instituido contra toda persona que presuntamente haya cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención. La persona acusada y la parte agraviada gozarán de todas las garantías necesarias, incluida la asistencia de un abogado designado por el tribunal para las personas que no puedan pagar los honorarios de abogados (artículo 30 de la Ley de fomento de las libertades).
Artículo 8
Disposiciones correspondientes de la legislación libia
49. La legislación libia ha establecido normas jurídicas que rigen la extradición de las personas que presuntamente han cometido actos punibles por la ley. Según el artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la extradición de delincuentes está sujeta a las siguientes condiciones:
a) el acto que dé lugar a la solicitud de extradición deberá constituir un delito en el derecho libio y en el derecho del Estado Parte que solicite la extradición;
b) el delito o la pena no deberán haber prescrito en la legislación libia o extranjera;
c) la legislación de los dos Estados deberá autorizar el procesamiento penal;
d) la solicitud no deberá estar relacionada con un ciudadano libio;
e) el delito no deberá tener carácter o motivaciones políticos.
50. Según el artículo 494 del Código de Procedimiento Penal, "la extradición o la autorización de extradición estará sujeta a la condición de que la persona que vaya a ser objeto de extradición no haya estado siendo procesada en los tribunales libios por otro delito antes de presentarse la solicitud de extradición o no haya estado cumpliendo una pena a raíz de una sentencia dictada respecto de un delito distinto de aquel que haya dado lugar a la solicitud de extradición o la autorización de extradición".
51. El artículo 495 del Código de Procedimiento Penal estipula que una persona acusada o condenada en el extranjero podrá ser extraditada únicamente cuando haya tomado una decisión a tal efecto el tribunal penal en cuya zona de jurisdicción resida la persona cuya extradición se solicite.
52. Además, los artículos 8 y 9 del Código Penal reglamentan la extradición, atribuyendo prioridad a la aplicación de los tratados y a la práctica internacionales. Así pues, las disposiciones de la legislación libia no son incompatibles con las de la Convención contra la Tortura, que puede considerarse la base jurídica necesaria para la extradición en el caso a que se refiere el párrafo 2 de su artículo 8.
Artículo 9
Las disposiciones correspondientes de la legislación libia
53. La Jamahiriya se compromete a aplicar estas disposiciones en los casos que no sean aquellos en los cuales la legislación libia no permite la extradición, es decir, los mencionados en el artículo 9 del Código Penal y en el artículo 20 de la Ley de fomento de las libertades, que prohíben la extradición en los casos especificados en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura. Como ya se señaló, la Jamahiriya ha firmado una serie de acuerdos de asistencia judicial mutua con Estados amigos y está obligada por sus disposiciones.
Artículo 10
54. La Jamahiriya ha adelantado considerablemente en incorporar los derechos humanos y la prohibición de la tortura en los planes de estudio y en los medios de información de manera que todos los funcionarios públicos que participan en la custodia, el interrogatorio y actividades conexas saben bien cómo tratar a las personas en el desempeño de sus funciones. Lo mismo puede decirse de la labor de sensibilización y de fomento de una cultura opuesta a la tortura y propicia a la libertad y la dignidad humana, como se demuestra a continuación.
a) Educación
55. Los derechos humanos se enseñan primero en la escuela secundaria y luego en los institutos de enseñanza intermedia, donde se estudian el Gran Documento Verde sobre los Derechos Humanos y todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y las libertades.
56. El tema de los derechos humanos es una materia clave de los planes de estudio de las ocho facultades de derecho de las universidades libias. El programa es el siguiente:
a) El origen histórico de los derechos humanos:
- Los derechos humanos en las sociedades primitivas;
- Los derechos humanos en las sociedades de las civilizaciones antiguas.
b) Los derechos humanos en la Edad Media:
- Los derechos humanos en los países de los imperios romano y persa;
- Los derechos humanos y las libertades fundamentales en el derecho islámico.
c) Los derechos humanos en la época moderna:
- Declaraciones e instrumentos universales y regionales de derechos humanos:
- La Declaración Universal de Derechos Humanos;
- Instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos (comprendida la Convención contra la Tortura);
- El Gran Documento Verde sobre los Derechos Humanos en la Era de las Masas.
d) Garantías nacionales e internacionales de los derechos humanos:
- Garantías nacionales;
- Garantías internacionales.
57. Las facultades de derecho organizan conferencias y seminarios públicos sobre los derechos humanos en colaboración con órganos públicos locales e internacionales con el fin de divulgar las ideas y la cultura de los derechos humanos entre el público en general. De más está decir que de las facultades de derecho egresan todas las personas que más tarde trabajan como jueces, fiscales, abogados o asesores o en otros ámbitos que tienen que ver directamente con la aplicación y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Convención.
58. El Secretario del Comité General de Seguridad Pública del Pueblo, con arreglo a las exigencias de este artículo de dar a conocer las disposiciones de la Convención y las de la legislación libia destinadas a prevenir la forma de tortura y a proteger las libertades de la persona y los derechos humanos amparados por los instrumentos internacionales, el Gran Documento Verde sobre los Derechos Humanos y la Ley de fomento de las libertades, en 1997 adoptó una decisión sobre la enseñanza de los derechos humanos como materia básica en las escuelas superiores, institutos y academias de policía en la Jamahiriya. Los cursos abarcan todas las declaraciones e instrumentos universales y regionales de derechos humanos, comprendida la Convención contra la Tortura. En consecuencia, todas las personas empleadas por la policía y otras fuerzas de seguridad tendrán plena conciencia de la conducta que espera de ellas en el desempeño de sus funciones a fin de proteger los derechos, las libertades y la seguridad de las personas contra todo maltrato físico o mental mientras estén en manos de los agentes de la ley.
59. Los derechos humanos también se enseñan como materia básica en las facultades de medicina universitarias. El curso abarca la historia de los derechos humanos, las declaraciones e instrumentos universales y regionales de derechos humanos y el Gran Documento Verde sobre los Derechos Humanos.
b) Los medios de información
60. Los medios de información libios siguen ocupándose continuamente de la cultura de los derechos humanos y de todos los acontecimientos locales e internacionales en esta esfera.
61. Además, la Comisión de Derechos Humanos Árabe Libia (organización no gubernamental establecida en 1988) se ha empeñado activamente en sus objetivos de difundir las ideas y principios de los derechos humanos y las libertades fundamentales, afianzar la adhesión a tales derechos y libertades y fomentar su respeto y utilizar todos los medios legales disponibles para defenderlos y promoverlos. Por ejemplo, la Comisión organizó un seminario internacional en junio de 1998, con ocasión del décimo aniversario de la proclamación del Gran Documento Verde sobre los Derechos Humanos, al que asistieron personas que participan en actividades de derechos humanos y defensores de los derechos humanos de diferentes continentes. El seminario se concentró en la protección de los derechos humanos y la prevención de la tortura. Los participantes presentaron documentos y estudios pertinentes, y la cobertura audiovisual y de prensa libia incluyó la transmisión en directo de las deliberaciones. La Comisión también organiza periódicamente seminarios y conferencias en cooperación con asociaciones de abogados y médicos y con otros órganos con el fin de difundir los principios de derechos humanos y afianzar la adhesión a ellos.
62. En la primavera de 1998, la Jamahiriya organizó un festival mundial de los derechos humanos al que asistieron personalidades políticas y parlamentarios árabes e internacionales. Los documentos que se examinaron en el festival versaban sobre los derechos humanos, la prevención de la tortura, la prevención de todas las formas de discriminación racial y otros temas pertinentes. Diversos medios de información cubrieron las reuniones y actos, dando publicidad a sus deliberaciones y decisiones.
63. El Comité General de Justicia del Pueblo, en cooperación con el Comité General de Seguridad Pública del Pueblo, organiza periódicamente conferencias para el personal penitenciario, a las que asisten policías, científicos sociales, médicos, forenses y otras personas que participan en la custodia, el interrogatorio y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión. Las conferencias son dictadas por expertos jurídicos y especialistas en derechos humanos.
64. De lo anterior se desprende claramente que el artículo 10 de la Convención se aplica plenamente en la Jamahiriya Árabe Libia.
Artículo 11
Las disposiciones correspondientes de la legislación libia
65. El Código de Procedimiento Penal establece las normas que rigen los interrogatorios y sus métodos. El sospechoso debe ser interrogado por el ministerio público en un plazo de 24 horas a partir del momento en que le es remitido por el funcionario encargado de la investigación. En ese plazo el ministerio público debe disponer la detención preventiva del acusado con fines de investigación o ponerlo en libertad a la luz de su evaluación de los cargos formulados en su contra (artículo 26 del Código de Procedimiento Penal). También realizar interrogatorios el juez de instrucción, al que la ley exige interrogar de inmediato a las personas que han sido detenidas por sospecha de haber cometido un delito. Si ello no es posible, el juez dispone que se mantenga a las personas detenidas hasta que sean interrogadas, a condición de que ese período no exceda de 24 horas. Si se excede ese plazo, el director de la prisión debe ponerlas a disposición del ministerio público, que entonces debe pedir al juez de instrucción que las interrogue de inmediato; si no sucede así, debe ponerlas en libertad.
66. Con respecto a las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión a fin de evitar todo caso de tortura, el artículo 17 de la Ley de fomento de las libertades estipula lo siguiente: "Queda prohibido someter a una persona acusada a cualquier forma de tortura física o mental o de trato cruel, inhumano o degradante." El artículo 435 del Código Penal establece que "el funcionario público que torture personalmente u ordene que se torture a los reos podrá será penado con prisión de tres a diez años". De estos dos artículos se infiere que las personas privadas de libertad no pueden ser objeto de un trato que sea física o mentalmente cruel o degradante mientras estén detenidas, después de su condena o mientras cumplan sus penas.
67. El artículo 31 del Código de Procedimiento Penal especifica los lugares en que ha de detenerse a los acusados y a las personas condenadas: "Nadie podrá ser detenido que no sea en los lugares de detención destinados a ese propósito". Esta disposición se basa en la idea de que la detención debe tener lugar exclusivamente en lugares especialmente designados y conocidos que sean objeto de supervisión e inspección para poder determinar si las condiciones de reclusión se ajustan a la ley y si los reclusos tienen quejas sobre su trato en la prisión.
68. Los miembros del ministerio público, los jueces de instrucción y los presidentes y vicepresidentes de los tribunales de primera instancia y de los tribunales de apelación se encargan de la vigilancia, inspección y supervisión de las cárceles. El artículo 32 del Código de Procedimiento Penal los faculta para visitar las cárceles públicas de sus respectivas zonas de jurisdicción a fin de cerciorarse de que nadie se encuentre ilegalmente recluido en ellas, inspeccionar los registros carcelarios, las órdenes de arresto y de detención y hacer copias de ellos y a entrevistarse con cualquier recluso y oír cualquier queja que desee formular.
69. El artículo 33 del Código de Procedimiento Penal establece que "todo recluso tiene derecho a presentar en cualquier momento una queja por escrito o verbalmente al director de la cárcel y solicitarle que la transmita al ministerio público o al magistrado competente. El director está legalmente obligado a aceptar esas quejas y transmitirlas oportunamente después de asentarlas en el registro pertinente. Todo aquel que se entere de que una persona se encuentra presa ilegalmente o en un lugar distinto de una cárcel legalmente designada deberá notificarlo a un miembro del ministerio público o al magistrado competente, quien deberá acudir de inmediato al lugar en que se halle la persona, realizar una investigación, poner en libertad a la persona ilegalmente recluida y preparar un informe al respecto."
70. Es más, para garantizar que los presos reciban el debido trato, la Ley Nº 47 de prisiones, de 1975, distingue entre los presos según la edad, la pena impuesta y la naturaleza del delito cometido. Los reclusos de las siguientes categorías son internados en cárceles especiales de régimen abierto o semiabierto:
a) personas en régimen de prisión preventiva;
b) personas condenadas por infracciones de tráfico u otros delitos leves;
c) personas de más de 60 años condenadas a penas de prisión;
d) personas condenadas a penas de restricción física por delitos financieros.
71. Con respecto al trato y las condiciones de vida, los reclusos de cada prisión central o local se dividen en dos categorías separadas entre sí. La Ley de prisiones no permite el alojamiento de presos de edad comprendida entre los 18 y los 21 años en las prisiones centrales junto a las personas condenadas a penas de larga duración (artículo 19 de la Ley de prisiones).
72. Con arreglo al artículo 20 de la Ley de prisiones, las personas en detención preventiva están sometidas a normas especiales. Están separadas de otros reclusos y reciben un trato especial. La ley también prevé el trato especial de los menores delincuentes, que no pueden ser internados en centros de detención sino en instituciones de la asistencia social mientras se investiga su caso o están a la espera de juicio. El artículo 316 del Código de Procedimiento Penal dispone la existencia de un tribunal especial para los menores delincuentes cuyas sentencias constituyen medidas preventivas por las cuales se coloca al menor en una institución de la asistencia social o bajo custodia de una persona de confianza mientras se investiga el caso y antes del fallo judicial (artículo 318 del Código). Antes de poder ejecutar las sentencias, éstas deben ser examinadas por el juez supervisor.
73. El artículo 81 del Código Penal estipula que "los jóvenes condenados cumplirán sus penas en una institución para jóvenes delincuentes con responsabilidad penal por sus actos. En esa institución serán sometidos a un sistema educativo y de reforma especial concebido para disuadirlos de cometer nuevos actos de delincuencia y prepararlos para que se conviertan en miembros respetables de la sociedad".
74. Los legisladores libios, en el afán de garantizar el debido tratamiento y la rehabilitación de los presos y de convertir a las cárceles en centros de reforma y corrección en vez de lugares de tortura y de trato cruel, estipularon lo siguiente en el artículo 18 de la Ley de fomento de las libertades: "La finalidad de las penas es reformar, corregir, rehabilitar, educar, disciplinar y amonestar". El principio 2 del Gran Documento Verde sobre los Derechos Humanos afirma que la finalidad de las penas es "la reforma social y la protección de los valores humanos y de los intereses de la sociedad. La sociedad libia prohíbe las penas atentatorias a la dignidad humana y perjudiciales al bienestar del ser humano, como los trabajos forzados y el encarcelamiento prolongado. La sociedad jamahirí también prohíbe que se inflija un daño físico o mental a los presos y condena la práctica de utilizar a los presos como pieza de negociación o someterlos a experimentos".
75. El artículo 41 determina los principios rectores para la ejecución de las penas. El método de ejecución de las penas debe tener por objeto reformar y educar al delincuente de modo que se consigan los objetivos morales y sociales de las penas. Al ejecutar las penas que entrañan restricción de la libertad, deberán tomarse debidamente en consideración los principios humanitarios y los principios del trabajo y la corrección.
76. El artículo 1 de la Ley de prisiones define la función de las instituciones penitenciarias como sigue: "Las cárceles son lugares de reforma y de educación concebidos para corregir el comportamiento de las personas condenadas a cumplir penas de privación de libertad y para rehabilitarlas a fin de que se conviertan en miembros respetables de la sociedad".
77. Los mencionados textos legislativos cumplen las exigencias del artículo 11 de la Convención en lo que respecta a las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión.
Artículo 12
78. Como Parte en la Convención contra la Tortura, la Jamahiriya vela por que sus autoridades competentes procedan a una investigación oportuna e imparcial cuando existan motivos para creer que se ha cometido un acto de tortura en sus jurisdicciones. Dicha acción se basa en las disposiciones ya mencionadas de la legislación libia y en este artículo de la Convención contra la Tortura.
Artículo 13
Las disposiciones correspondientes de la legislación libia
79. Conforme a la legislación libia, toda persona tiene derecho a quejarse ante las autoridades judiciales de todo maltrato de que haya sido víctima, y deben adoptarse las medidas necesarias para protegerla contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja. El principio 9 del Gran Documento Verde sobre los Derechos Humanos establece lo siguiente: "La sociedad garantiza el derecho a entablar una demanda y la independencia del poder judicial. Todo acusado tiene derecho a un juicio equitativo e imparcial". El principio 26 del Documento estipula lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a recurrir ante los tribunales para solicitar la reparación legal de cualquier violación de sus derechos y libertades enunciados en el presente Documento". En efecto, los derechos y libertades enunciados en el Documento comprenden la mayoría de los principios básicos contenidos en los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención contra la Tortura. Además, el Gran Documento Verde sobre los Derechos Humanos prevalece sobre toda la demás legislación interna, habiéndose decidido como cuestión de principio que todo acto legislativo cuyas disposiciones sean incompatibles con los principios enunciados en él debe ser revocado o enmendado.
80. El artículo 30 de la Ley de fomento de las libertades establece que "toda persona tiene derecho a recabar recursos judiciales de acuerdo con la ley. El tribunal deberá proporcionarle todas las garantías necesarias, incluido el asesoramiento jurídico, y el recurrente tendrá derecho a los servicios de un abogado de su propia elección." Las disposiciones de este artículo abarcan dos cuestiones: el derecho de toda persona agraviada a presentar una queja; la concesión de las garantías necesarias para proteger a esa persona contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja. Además de estas garantías, la ley obliga al tribunal a proporcionarle los servicios de un abogado. El artículo 32 de la Ley de fomento de las libertades establece que ningún órgano público tiene derecho a extralimitarse en sus funciones e intervenir en asuntos que no le competan, y prohíbe que una autoridad intervenga en procedimientos de investigación penal a menos que esté legalmente facultada para ello. Este artículo prohíbe el abuso de autoridad por la administración y la intervención en casos en que se invoquen circunstancias excepcionales como justificativo para vulnerar los derechos humanos.
81. La persona también puede recurrir ante el Tribunal Popular, que es competente, según su Acta Constituyente, para oír apelaciones contra procedimientos, medidas o decisiones que vulneren las libertades de la persona. También es competente para oír apelaciones contra procedimientos, medidas o decisiones que vulneren los demás derechos humanos fundamentales de la persona. Las garantías de protección de las personas que presenten quejas, exigidas por el artículo 13 de la Convención, están reforzadas por el artículo 30 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que nadie podrá ser detenido o encarcelado sin una orden de las autoridades legalmente competentes.
Artículo 14
Las disposiciones correspondientes de la legislación libia
82. El artículo 166 del Código Civil dispone que "toda persona que cometa una falta que perjudique a otra persona estará obligada a pagar una indemnización". El artículo 167 del Código Civil dispone que "se considerará responsable a la persona que cometa un acto ilícito en circunstancias en que sea capaz de distinguir entre el bien y el mal". La aplicación de estos dos artículos está sujeta a las normas generales que rigen la responsabilidad, que tienen bases jurídicas bien conocidas, a saber, son aplicables a la persona que inflige un daño y a la persona que comete un acto ilícito. Es más, tienen un alcance ilimitado de manera que se aplican sin distinción a los órganos públicos o privados, a las personas comunes o a los funcionarios públicos.
83. De conformidad con la Convención, la víctima de un acto de tortura puede reclamar una indemnización, ya sea entablando un procedimiento independiente ante los tribunales civiles o recurriendo a los tribunales penales. Así se garantiza, con arreglo al artículo 14 de la Convención, el principio del derecho a una indemnización.
84. Según el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, que garantiza a todas las víctimas de torturas el derecho a una indemnización, "Toda persona que sostenga que ha sufrido daños como resultado de un delito tendrá derecho a interponer una denuncia en calidad de parte civil ante el ministerio público o un funcionario de investigación penal. El ministerio público remitirá esa denuncia al juez instructor". El artículo 60 del Código de Procedimiento Penal contiene la siguiente disposición: "Toda persona que haya sufrido daños podrá constituirse en demandante civil durante el examen de su caso. El juez instructor adoptará la decisión definitiva de reconocer o no a la persona esa condición durante la instrucción". Los artículos 173 y 193 del Código Penal refuerzan estas disposiciones. Es más, toda persona que haya sufrido daños podrá ejercer el mismo derecho al comparecer ante el tribunal encargado de examinar su caso (artículo 224 del Código de Procedimiento Penal).
85. Además, las personas pueden invocar directamente las disposiciones del artículo 14 de la Convención ante los tribunales con el fin de obtener una indemnización justa y adecuada por cualquier acto de tortura de que hayan sido víctimas, de conformidad con los procedimientos señalados supra. También pueden ejercer este derecho los herederos de un difunto.
86. Con respecto a la rehabilitación, la legislación libia garantiza a todos los ciudadanos el acceso gratuito a los servicios de rehabilitación, con inclusión de la psicoterapia y el tratamiento físico, prescindiendo de que su estado se deba a un acto ilícito, a un fenómeno natural o incluso a daños autoinfligidos mediante prácticas como la toxicomanía. Esta disposición se deriva del principio de la atención gratuita de la salud, que la sociedad garantiza a todas las personas por igual y, por tanto, en particular a las víctimas de torturas o penas crueles o degradantes.
Artículo 15
87. Conforme a la legislación libia que prohíbe la tortura y todo trato o pena cruel o degradante, normalmente el ministerio público investiga toda denuncia de un acusado de que ha sido sometido a cualquier forma de coacción con el fin de obtener de él una confesión u otra declaración durante la investigación preliminar por el investigador penal. El ministerio público debe investigar el asunto remitiendo al acusado a un especialista en medicina forense que examina al acusado, verifica si ha sido sometido a coacción física y prepara un informe al respecto para el ministerio público.
88. Es práctica establecida en los tribunales penales de Libia el declarar inadmisible cualquier declaración o confesión obtenida de un acusado mediante coacción o tortura. El juez encargado del caso debe rechazar toda confesión, prueba o declaración, prescindiendo de su valor probatorio, si se entera que fue obtenida mediante cualquier forma de coacción.
89. El Tribunal Supremo ha establecido este principio en varios fallos, de conformidad con el artículo 15 de la Convención, que obliga a los tribunales libios desde que fue ratificada. Los siguientes son ejemplos de fallos del Tribunal Supremo en que se aplicó este principio:
a) El fallo del Tribunal Supremo en la Apelación penal SC/26/534 confirma que una confesión es inadmisible si se ha obtenido mediante coacción: "Ninguna prueba es admisible si se obtiene mediante coacción, prescindiendo de su valor".
b) Según otro fallo, "ninguna confesión o reconocimiento de culpabilidad es admisible si se obtiene mediante coerción" (Apelación penal SC/24/89).
c) En este principio se basa el siguiente fallo: "El tribunal encargado del caso debe examinar y verificar los argumentos presentados en defensa del acusado y responder a éstos conforme a las exigencias de la razón y la lógica. Si el tribunal no responde de manera que los refute, o si su respuesta está viciada, por haberse utilizado como prueba de culpabilidad declaraciones obtenidas mediante coacción, la sentencia deberá considerarse defectuosa y en consecuencia, anularse." (Apelación penal SC/33/165).
d) En otro fallo, el Tribunal de Apelación declaró que "el juez penal debe examinar y verificar los argumentos presentados por el acusado en el sentido de que la confesión que se le atribuye se obtuvo mediante coacción." (Apelación penal SC/24/89).
Artículo 16
90. Es posible que el presente examen comparativo de las disposiciones de la legislación libia y las de la Convención, particularmente con respecto a los artículos 11, 12 y 13, haya cubierto ya las disposiciones del artículo 16. Las siguientes disposiciones jurídicas también guardan relación con ese artículo.
91. El artículo 6 de la Ley de fomento de las libertades dispone que "todos tienen derecho a la seguridad de la persona y está prohibido realizar experimentos científicos con el organismo de cualquier persona viva sin su consentimiento". Además, el artículo 17 de la misma ley contiene una disposición general relativa a todas las formas de trato cruel o de tortura, que ya se ha mencionado en el presente informe. La legislación libia también se ocupa de otras formas de trato degradante que no equivalen a tortura. El Código Penal define la esclavitud y la servidumbre como a delitos contra la libertad de la persona y la explotación de prostitutas, la trata internacional de mujeres y la complicidad en dicha trata como delitos contra la libertad, el honor y la moralidad. Todos estos delitos son degradantes y atentan contra la dignidad del ser humano.
92. Si se descubre que cualquier aspecto del artículo 16 no está cubierto por la legislación libia, esta insuficiencia puede remediarse aplicando las disposiciones de la Convención, dado que son vinculantes para los tribunales libios.
93. En conclusión, esperamos haber facilitado al Comité contra la Tortura una clara descripción general de las medidas adoptadas por la Jamahiriya en cumplimiento de las obligaciones que le imponen la Convención contra la Tortura y otros instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
94. Cabe señalar en este contexto que, aunque las personas disfrutan plenamente de sus derechos y libertades dentro de Libia y aunque existen todas las garantías necesarias para proteger esos derechos y libertades, el pueblo libio ha sido sometido colectivamente a crueles sanciones desde 1992 a raíz del bloqueo impuesto por varios países desarrollados en virtud de resoluciones del Consejo de Seguridad. Estas sanciones han limitado el acceso del pueblo libio a los medios económicos y su derecho al desarrollo, a la atención sanitaria y al tratamiento médico a raíz de las medidas económicas y políticas coercitivas que los países de que se trata han adoptado contra todo el pueblo sin ninguna justificación lógica o jurídica. Es más, las sanciones han privado a los ciudadanos libios del derecho a viajar e incluso a cumplir sus deberes religiosos y han puesto en peligro la vida de miles de personas inocentes, especialmente los miembros vulnerables de la sociedad, como las mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados. Ello constituye una grave violación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos relativos a los derechos humanos y las libertades fundamentales que la comunidad internacional se empeña en promover y hacer extensivos a todas las personas sin excepción.
95. Reafirmando su determinación de promover, respetar y proteger la totalidad de los derechos humanos y libertades fundamentales, la Jamahiriya Árabe Libia expresa la esperanza de que el principio del diálogo entre los pueblos y el derecho de los pueblos a adoptar sus propias decisiones políticas, económicas, culturales y sociales terminen prevaleciendo sobre el empleo o la amenaza del empleo de la fuerza, sobre toda forma de coacción y sobre la utilización de los derechos humanos como pretexto para la injerencia en los asuntos internos de los Estados.