 |  | Párrafos |
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 | I. MEDIDAS Y HECHOS NUEVOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN | 8 - 40 |
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 | | 38 - 40 |
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 | II. INFORMACIÓN ADICIONAL SOLICITADA POR EL COMITÉ | 41 |
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 | III. MEDIDAS ADOPTADAS PARA APLICAR LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ | 42 - 60 |
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1. El presente es el tercer informe periódico presentado por Finlandia a las Naciones Unidas en relación con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El informe anterior se presentó durante el otoño de 1995 (CAT/C/25/Add.7) y el primero durante el otoño de 1990 (CAT/C/9/Add.4).
2. De conformidad con las nuevas directivas para la presentación de informes (CAT/C/14/Rev.1) aprobadas por el Comité contra la Tortura el 2 de junio de 1998, el informe se presenta en tres partes. En la parte I se explican las reformas legislativas y organizacionales más importantes, la supervisión ejercida por las autoridades, así como las medidas prácticas adoptadas en las esferas que abarca la Convención y sobre la base de reclamaciones individuales.
3. Durante el examen del informe anterior, en mayo de 1996, casi no se señaló ninguna información que fuera necesario complementar en la parte II del informe.
4. En la parte III se reseñan las medidas tomadas para aplicar las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el Comité sobre el informe anterior (A/51/44, párrs. 120 a 137). No existen en Finlandia problemas importantes relativos a la aplicación de la Convención. El Comité recomendó que se creara un organismo independiente para investigar los delitos cometidos presuntamente por la policía. Recientemente ha cambiado la situación a este respecto, y ahora la investigación es dirigida por el fiscal. El Comité también prestó atención a ciertos procedimientos previstos en la legislación sobre extranjeros. Se ha enmendado la Ley de extranjería con disposiciones que entraron en vigor el 1º de enero de 1998. Además, se está estudiando la posibilidad de ampliar la competencia del ombudsman para extranjeros.
5. El Comité recomendó que se incorporara a la legislación la definición de tortura, y que se insertara en el procedimiento penal una disposición sobre la exclusión en los procesos judiciales de toda prueba obtenida mediante la tortura. Esto no se ha considerado apropiado, pues la legislación nacional abarca todos los actos de tortura, aun si no existe una disposición específica al respecto. La prohibición absoluta de usar ciertas pruebas sería, de una parte, contraria al principio de libre apreciación de la prueba que figura en nuestras normas procesales. De otra parte, la prohibición de usar informaciones obtenidas mediante tortura es manifiesta en la jurisprudencia. No se ha llegado a una decisión definitiva acerca del sistema de detención preventiva, que también suscitó el interés del Comité.
6. El presente informe ha sido preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en colaboración con varios ministerios y con la Oficina del ombudsman parlamentario. Además, al redactarlo se pidió a varias organizaciones no gubernamentales que comunicaran sus puntos de vista acerca de cuestiones que, a su juicio, debían tratarse en el informe. Las organizaciones manifestaron poco interés en la cuestión.
7. Las medidas encaminadas a luchar contra la discriminación por motivos étnicos y fomentar la tolerancia, así como la legislación finlandesa sobre extranjeros, se examinaron en detalle en el 13º y 14º informes de Finlandia sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial que se presentaron a las Naciones Unidas en noviembre de 1997. El presente informe se pondrá a disposición de todas las personas interesadas.
I. MEDIDAS Y HECHOS NUEVOS RELACIONADOS CON
LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
Artículo 2
Administración penitenciaria
8. Durante los últimos decenios el número de presos ha disminuido considerablemente en Finlandia. Esta disminución continuó durante el decenio de 1990. En 1997 el número de reclusos en Finlandia era, en promedio, de unas 3.000 personas, o sea 300 menos que en 1995, al presentar Finlandia su anterior informe periódico. La disminución en el número de reclusos se debe sobre todo a que se ha condenado a menos personas por delitos contra la propiedad, pues su número se ha reducido a casi la mitad durante el presente decenio. En cambio, ha aumentado el número de presos que cumplen condenas por delitos de violencia y/o robo. También ha aumentado durante los últimos años el número de presos por delitos relacionados con la droga.
9. El número de presos que cumplen condenas ha disminuido a partir de 1995, pero el número de detenidos en prisión preventiva ha aumentado ligeramente. También el número de reclusos jóvenes, en particular los menores de 18 años, ha disminuido durante los últimos años. En 1997, unos 340 prisioneros menores de 21 comenzaran a cumplir sus condenas.
10. No se ha registrado ningún cambio importante en el número de mujeres presas durante los últimos años. En 1997 el número de reclusos fue, en promedio, de 144, cifra ligeramente inferior a la de 1996.
11. Mediante una enmienda legislativa, que entró en vigor el 1º de mayo de 1995, las disposiciones fundamentales relativas al trato de los prisioneros se trasladaron del Decreto sobre administración de prisiones a la Ley de cumplimiento de las condenas (128/1995). En el artículo 5 del capítulo 1 de la ley se prescribe que se tratará a los presos con equidad y respetando su dignidad humana. En esa disposición se prohíbe asimismo toda discriminación. Además, se ha insertado en la ley una disposición con arreglo a la cual se escuchará al prisionero al adoptar una decisión relativa a su modo de vida, su trabajo o su transferencia a otras actividades, así como cualquier otra decisión importante acerca del trato que se le otorga (artículo 6 del capítulo 1 de la ley). La enmienda tenía por objeto destacar la protección jurídica de los presos y la importancia fundamental de su trato humanitario.
12. También se adoptaron en la enmienda algunas nuevas disposiciones relativas a la correspondencia de los presos. De conformidad con ellas, la correspondencia entre los presos y la autoridad que supervisa la institución penitenciaria o el órgano que vigila la aplicación de los derechos humanos, a los cuales los presos pueden dirigir comunicaciones o presentar reclamaciones de conformidad con las convenciones internacionales, se transmitirá sin demora ni censura de ninguna clase.
13. En la enmienda se ha ampliado la obligación de trabajar que ya se imponía a los presos para convertirla en la obligación de participar en el trabajo, la capacitación o cualquier otra actividad que mejore su capacidad de participar en diversas actividades. Durante los últimos años se han aumentado estas actividades, y se ha hecho en ellas una inversión considerable, en particular tratándose de actividades y programas para mejorar la capacidad física, psicológica o social de los reclusos, así como de programas para disminuir el uso de sustancias tóxicas por los presos y los programas de formación cognoscitiva encaminados a aumentar la capacidad de los prisioneros para resolver problemas. Esta última actividad se inició en cinco prisiones durante el otoño de 1997.
14. Durante la primavera de 1998, se presentó al Parlamento un proyecto de ley del Gobierno por el cual se enmendaba la Ley de cumplimiento de condenas. La propuesta tiene por objeto prevenir en las prisiones los delitos relacionados con las drogas.
15. En los cuatro cuadros anexos al presente informe se indica la población de reclusos, el promedio de detenidos en prisión preventiva y de prisioneros por falta de pago de sanciones pecuniarias, los presos por grupos de edades y los principales delitos por los que han sido condenados los reclusos.
Condiciones penitenciarias de los romaníes y extranjeros
16. Con arreglo a la ley finlandesa, no se inscribe a las personas según su origen étnico. Por consiguiente no existen estadísticas acerca de los prisioneros romaníes.
17. La Junta Asesora para los Asuntos Romaníes, organismo del Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud, indica que los prisioneros romaníes tienen problemas en las prisiones. Entre éstos figuran los conflictos entre ellos y los demás prisioneros, así como en su propio grupo, y la presión que ejercen sobre los romaníes los demás prisioneros. Muchas veces los presos romaníes solicitan ser trasladados a otras cárceles y, en situaciones extremas, se les ha sometido a un régimen de aislamiento a fin de resolver situaciones amenazadoras. El Parlamento examina actualmente una enmienda encaminada a mejorar la situación de los prisioneros en régimen de incomunicación o aislamiento.
18. Se ha prestado especial atención a la situación de los prisioneros romaníes. Durante el otoño de 1997, el Departamento de Prisiones del Ministerio de Justicia dirigió a las cárceles una carta sobre las medidas destinadas a fomentar la tolerancia y a prevenir el racismo. También se ha tratado de mejorar la situación, entre otras cosas, proporcionando informaciones sobre la cultura romaní en la capacitación de los guardias de prisión. En algunas cárceles, por ejemplo en la prisión de menores, una persona en la población romaní enseña el idioma y la cultura romaní. En 1995 se estableció un grupo de cooperación en el Departamento de Prisiones del Ministerio de Justicia.
19. En 1997, en cooperación con el Departamento de Prisiones, se designaron voluntarios romaníes para prestar servicio en las prisiones. Estas personas establecerán contactos con los prisioneros romaníes y las autoridades penitenciarias.
20. El número de reclusos extranjeros -tanto inmigrantes como residentes temporales en Finlandia- ha aumentado durante los últimos años. El ombudsman para los extranjeros, del Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud, supervisa, como parte de sus funciones, las condiciones de los extranjeros en las prisiones, entre otras cosas mediante visitas. Según el ombudsman, las condiciones de los reclusos extranjeros no suscitan objeciones y los prisioneros no han presentado reclamaciones al respecto.
Detención administrativa de extranjeros
21. El 16 de octubre de 1997, el Consejo de Estado aprobó una decisión de principio sobre el programa del Gobierno relativo a la política de inmigración y refugiados. Según el programa, la detención administrativa de extranjeros sólo procede como medida de precaución extrema en el caso de los solicitantes de asilo.
22. En el programa se prescribe que el Ministerio de Trabajo y el Ministerio del Interior examinarán con carácter de urgencia las posibilidades de usar, en tanto que servicios de detención de extranjeros, los centros de recepción para los solicitantes de asilo. Se propone modificar el párrafo 2 del artículo 47 de la Ley de extranjería para que diga: "los detenidos extranjeros serán trasladados, tan pronto como sea posible, a un servicio de detención reservado específicamente a este efecto". El proyecto sobre la integración de los inmigrantes y la acogida de los solicitantes de asilo contiene una disposición (art. 25) conforme a la cual "la detención de los solicitantes de asilo a que se hace referencia en el artículo 46 de la Ley de extranjería, puede organizarse en los centros de acogida, conforme a lo previsto por decreto". Ambas leyes están siendo examinadas por el Parlamento.
Tratamiento psiquiátrico en hospitales para reclusos enfermos
23. Después de presentarse el informe anterior, la Ley de salud mental (Nº 1116/1990) y la Ley de hospitales psiquiátricos del Estado (Nº 1292/1987) se modificaron con arreglo a las leyes Nos. 383/1997 y 384/1997, que entraron en vigor el 1º de junio de 1997. Se estimaron necesarias estas enmiendas legislativas debido a que el examen y el tratamiento de los reclusos enfermos, especialmente en una primera fase, se consideraban como cuidados médicos especiales. Las enmiendas tenían por objeto centralizar el tratamiento de los reclusos enfermos en hospitales que puedan cumplir con las exigencias del tratamiento. Se fortalecieron las facultades de la Junta Nacional de Asuntos Médicos Legales, que forma parte del Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud, para decidir sobre el lugar en que debe tratarse a los reclusos enfermos: conforme a la enmienda, la Junta decide ahora el lugar en que comenzará el tratamiento involuntario de los reclusos. También aumentó la participación de las municipalidades en las actividades de la Junta de Psiquiatría Forense y de la Junta Nacional de Asuntos Medicolegales así como en la administración de los hospitales psiquiátricos del Estado.
Disciplina militar
24. Después de presentarse el informe anterior de Finlandia, se ha enmendado la Ley de disciplina militar (Nº 331/1983) de modo que ya no puede imponerse la reclusión en simples procedimientos disciplinarios. En cambio, los tribunales pueden todavía dictar penas de reclusión.
25. Cuando se modificaron las disposiciones de la Ley constitucional sobre los derechos fundamentales, se insertaron en su artículo 6 disposiciones más detalladas, entre otras cosas, sobre la injerencia en la integridad personal y la privación de libertad. Las nuevas disposiciones acerca de los derechos fundamentales entraron en vigor el 1º de agosto de 1995. De conformidad con el párrafo 3 del artículo, sólo un tribunal puede dictar una pena que constituya privación de libertad. Según los trabajos preparatorios, el propósito de esta disposición es abarcar todas las formas de privación de libertad que equivalen a sanciones, por lo cual su alcance es mayor que el concepto de prisión empleado en el párrafo 1 del artículo 1 del capítulo 2 del Código Penal. Con arreglo a los trabajos preparatorios, la privación de libertad a que se hace referencia en la disposición comprende, entre otras cosas, la reclusión prevista en la Ley de disciplina militar.
26. La Ley por la que se enmienda la Ley de disciplina militar (Nº 991/1997) entró en vigor el 1º de enero de 1998. Antes de entrar en vigor dicha ley, era posible imponer en procedimientos disciplinarios penas de reclusión de uno a ocho días. Desde comienzos de 1998 ya no es posible imponer las penas de reclusión en dichos procedimientos. En cambio, los tribunales pueden todavía imponer esas penas. El período mínimo de reclusión es de 1 día y el máximo de 30 días. La reclusión se aplica en la cárcel militar o de forma que la persona que cumple la condena esté debidamente vigilada.
27. En 1996 la pena de reclusión se impuso o se dictó como condena 172 veces y, en 1997, 209 veces. En 1996 la proporción de la reclusión en todas las sanciones impuestas en procedimientos de conformidad con la Ley de disciplina militar y la Ley de procedimientos judiciales militares fue de un 3% y en 1997 de un 4%.
Artículo 4
Carácter sancionable de la tortura en Finlandia
28. El proyecto relativo al párrafo 2 del artículo 6 de la Ley constitucional (prohibición de la tortura) presentada en el párrafo 11 del informe periódico anterior, que era parte de la reforma de los derechos fundamentales, fue aprobado por el Parlamento. Según la prohibición de la tortura, "nadie será condenado a la pena capital, torturado ni tratado en forma degradante".
Casos de tortura en Finlandia
29. Véase la sección sobre el ombudsman parlamentario.
Artículo 5
Ámbito de aplicación del Código Penal
30. El Parlamento ha aprobado el proyecto de ley a que se hacía referencia en el informe anterior (párr. 22) sobre las nuevas disposiciones relativas al ámbito de aplicación del Código Penal finlandés. Según el proyecto, en el artículo 7 del capítulo 1 del Código Penal se prescribe que la ley finlandesa se aplica siempre a los delitos internacionales cualquiera sea el lugar en que se cometieron. En el Decreto sobre el artículo se prescribe además que los delitos a que se hace referencia en la Convención contra la Tortura son delitos internacionales. La Ley y el Decreto entraron en vigor el 1º de septiembre de 1996.
Artículo 10
Formación del personal
31. La educación en materia de derechos humanos ofrecida en las escuelas, escuelas secundarias y escuelas profesionales, así como a los diversos grupos profesionales (policía, personal de la guardia fronteriza y la administración penitenciaria, fiscales, abogados, personal de bienestar social y de salud y funcionarios de los ministerios y personal subordinado) se ha explicado en detalle en los informes 13º y 14 antes mencionados.
Artículo 11
Registro de identidad de la policía
32. Durante el examen del informe ante el orador de Finlandia, se señaló la existencia de un registro de identidad mantenido por la policía. En él ya no se inscribe ninguna información relativa al origen étnico.
El ombudsman parlamentario
33. La reforma de los derechos fundamentales en la Ley constitucional quedó complementada con una disposición según la cual, en cumplimiento de sus deberes, el ombudsman parlamentario debe supervisar la aplicación de los derechos fundamentales y los derechos humanos (art. 49, párr. 2). Una disposición equivalente sobre el deber de supervisión del Canciller de Justicia del Consejo de Estado se añadió al artículo 46 de la Ley constitucional.
34. Desde que se presentó el informe anterior, en las decisiones del ombudsman parlamentario no se ha hecho ninguna referencia a la tortura. Sin embargo, la cuestión relativa a la dignidad humana ha constituido muchas veces la base de las decisiones del ombudsman, aun cuando no se haya hecho una referencia concreta a las mismas. Esas cuestiones se han presentado sobre todo durante las inspecciones de instituciones de reclusión, al examinar los servicios y el tratamiento que reciben las personas recluidas en ellas. Cabe citar como ejemplos las siguientes decisiones del ombudsman parlamentario:
a) Instituciones para personas con discapacidades mentales. La ombudsman parlamentaria adjunta comprobó, según sus observaciones, que en las salas de detención de las instituciones centrales de cuidados especiales para las personas con discapacidades mentales no siempre se cumplían las exigencias de trato humanitario de los discapacitados (Nº 121/2/95);
b) Prisiones. El ombudsman parlamentario y la ombudsman parlamentaria adjunta, en sus diversas decisiones, han prestado atención, entre otras cosas, a las condiciones de la Prisión Central Turku y de la Prisión del condado de Helsinki (Prisión Central Turku, Nos. 557, 710 y 1617/4/94 y 118/4/96 y Prisión del condado de Helsinki Nº 2369/4/96). Durante una inspección de la Prisión del condado de Turku la ombudsman parlamentaria adjunta señaló a la atención que las condiciones penitenciarias debían organizarse, siempre que fuera posible, en forma que correspondiera a las condiciones de vida generales de la sociedad. Durante su inspección, observó que el uso de cubos para los servicios higiénicos y la falta de espacio no eran conformes a las condiciones generales de vida de la sociedad. Además, debido a la falta de ventilación, entre otras cosas, la calidad del aire y de la higiene en la institución eran deficientes (Nº 693/3/98);
c) Inspecciones de las prisiones de la policía. En 1997, por orden de la ombudsman parlamentaria adjunta, comenzaron las inspecciones de las prisiones de policía. En ellas, se examinaron el funcionamiento y las condiciones de dichas prisiones. A este respecto, la ombudsman parlamentaria adjunta ha señalado, por ejemplo, que la distribución de alimentos es suficiente (Nos. 652/2/95 y 2741/4/95);
d) Hospitales psiquiátricos. Por iniciativa de la ombudsman parlamentaria adjunta, se está investigando el uso de la detención en los hospitales psiquiátricos (Nº 1893/2/97);
e) Fuerzas de defensa. El ombudsman parlamentario ha ordenado que se formulen cargos por delitos cometidos en el ejercicio de funciones contra un mayor que había hostigado a sus subordinados, entre otras cosas, tocándolos, con lo cual se había hecho culpable de conducta impropia de un soldado. Las personas que prestaron reclamaciones en la investigación preliminar eran tres oficinistas de sexo femenino (Nos. 656 y 657/4/96).
35. En general, la Oficina del ombudsman parlamentario observa que la reforma de la Ley constitucional no ha cambiado en lo fundamental los deberes del ombudsman parlamentario. Durante años los ombudsmen, han puesto de relieve en sus decisiones, a fin de dar orientación a las autoridades, la observancia de los derechos fundamentales y humanos, por ejemplo con respecto al trato degradante. En este aspecto se hace referencia al informe periódico anterior.
36. Los resúmenes en inglés de los informes anuales del ombudsman parlamentario sobre los años 1994 a 1996, en que se explica con mayor detalle la observancia de los derechos fundamentales y humanos, figuran como anexos del presente informe.
Artículo 12
Reforma del servicio de enjuiciamiento público
37. Después de presentarse el informe anterior, se ha reformado el sistema de enjuiciamiento público en Finlandia. En una primera fase, se convirtió a los fiscales locales en autoridades independientes a tiempo completo. Los fiscales locales sólo se ocupan de cuestiones relativas al enjuiciamiento. La reforma entró en vigor el 1º de enero de 1996. A comienzos de diciembre de 1997, se creó la Oficina del Fiscal General, dirigida por el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto, que tienen categoría superior a los demás fiscales. La Oficina del Fiscal General dispone también de diez fiscales del Estado que se encargan, entre otras cosas, del enjuiciamiento en los casos penales difíciles de importancia general. En su labor el Fiscal General es completamente independiente de las demás autoridades.
Artículo 14
El Centro de rehabilitación para víctimas de la tortura
38. El Centro de rehabilitación para víctimas de la tortura de Finlandia, creado en septiembre de 1993, actúa desde 1997 en el Instituto Deaconess de Helsinki. El Centro es un servicio nacional de atención médica especializada que se dedica a la evaluación, el tratamiento y la rehabilitación mental, psicoterapéutica y fisioterapéutica de los refugiados y solicitantes de asilo residentes en Finlandia que han sido víctimas de tortura y de sus familiares. Además, el Centro ofrece servicios de capacitación, asesoramiento y orientación profesional a las personas que se hallan en contacto con las víctimas de la tortura, sobre todo los profesionales de asuntos sociales y de salud y de administración del trabajo. Los servicios de rehabilitación y asesoramiento son gratuitos. Los servicios de capacitación y orientación profesional están sujetos a pagos convenidos de mutuo acuerdo.
39. El personal del Centro consiste en tres médicos especializados en psiquiatría, un trabajador social, un fisioterapeuta, un psicólogo y un secretario. Se somete a examen a las personas presentadas por un médico, un enfermero de salud pública o un trabajador social, pero los interesados pueden también ponerse por sí mismos en contacto con el Centro. En 1997, los médicos, el fisioterapeuta y el psicólogo atendieron 1.049 consultas (1.120 en 1996) y se dio tratamiento en el Centro a 92 pacientes (69 en 1996), 7 mujeres y 85 varones.
40. Con el apoyo del Fondo Europeo de Derechos Humanos, durante la primavera de 1996 se inició en el Centro de rehabilitación para las víctimas de la tortura un proyecto de tres años de evaluación y tratamiento, en las familias y en las instituciones, de los sobrevivientes de la tortura y otras víctimas de la violencia organizada. El proyecto tiene por objeto crear nuevos modelos de tratamiento a fin de mejorar la rehabilitación e integración en Finlandia de refugiados gravemente traumatizados y sus familias.
II. INFORMACIÓN ADICIONAL SOLICITADA POR EL COMITÉ
41. Durante el examen del informe anterior, el Comité escuchó al representante del Gobierno de Finlandia el 2 de mayo de 1996. Se respondió oralmente a las preguntas formuladas, que no volverán a tratarse en el presente informe. En lo que respecta al Fondo de Contribuciones Voluntarias para la Víctimas de la Tortura, debe señalarse que el Gobierno de Finlandia hizo en diciembre de 1997 una contribución al Fondo por valor de 998.000 marcos finlandeses (185.000 dólares de los EE.UU.).
III. MEDIDAS ADOPTADAS PARA APLICAR LAS CONCLUSIONES
Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ
42. El Comité contra la Tortura examinó el segundo informe periódico de Finlandia y aprobó sus conclusiones finales y recomendaciones (A/51/44, párrs. 120 a 137) en sus 249ª y 250ª sesiones celebradas el 2 de mayo de 1996. El Comité recomendó que se incorporara una definición de la tortura en la legislación (132), se concluyera el procedimiento de abolición de la detención preventiva (133) y se creara un organismo independiente para investigar los delitos cometidos presuntamente por la policía (134), y apoyó la idea de reforzar la oficina del ombudsman para los extranjeros y establecer la oficina de un ombudsman de derechos humanos (135). Además, el Comité prestó atención a la devolución de los solicitantes de asilo así como a la extradición y expulsión de extranjeros (136) y recomendó que se incluyera una disposición especial en el procedimiento penal concerniente a la exclusión en los procesos judiciales de toda prueba obtenida mediante tortura (137).
43. El primer motivo de preocupación mencionado por el Comité (párr. 128) fue que en el derecho penal de Finlandia no existe una disposición que contenga una definición específica a la tortura. El Comité recomendó asimismo (párr. 132) que dicha definición se incorporara a la legislación, de conformidad con el artículo 1 de la Convención. Sin embargo, Finlandia no ha considerado necesario contar con una definición por separado de los elementos de tortura. Cuando Finlandia ratificó la Convención, se aseguró de que todos los actos a que se hacía referencia en la Convención eran sancionables con arreglo al derecho finlandés. Con tal objeto, se prescribió la sanción para el intento de agresión aunque no había necesidad de hacer dicha enmienda.
44. En consecuencia, Finlandia ha adoptado la práctica de aplicar disposiciones generales, en particular las de los artículos 5 a 7 del capítulo 21 de Código Penal relativas a la agresión, cuando los funcionarios públicos cometen los actos a que se hace referencia en la Convención. Todo funcionario público que cometa dichos actos sería, además, condenado por incumplimiento de sus deberes oficiales, conforme al artículo 10 del capítulo 40 del Código Penal, lo cual aumentaría el rigor de la pena.
45. El recurso a las disposiciones generales con un amplio marco de aplicación -evitando, por consiguiente, las disposiciones especiales siempre que sea posible- ha sido el planteamiento fundamental adoptado para reformar la legislación penal finlandesa. Una ventaja del planteamiento adoptado por Finlandia es que disminuye el número de disposiciones penales y los problemas de interpretación causados por disposiciones penales semejantes, que muchas veces se duplican. Este planteamiento fundamental ha resultado eficaz en la práctica y en Finlandia no se considera necesario modificarlo.
46. En lo que respecta a la abolición de la detención preventiva, el proyecto del Gobierno en el cual podría incluirse la abolición de la legislación al respecto todavía se halla en preparación y ya es demasiado tarde para presentarlo al Parlamento antes de la elección que debe efectuarse durante la primavera de 1999. El Ministerio de Justicia todavía no ha adoptado una posición definitiva sobre la cuestión de la detención preventiva.
47. En cuanto a la investigación por un organismo independiente de los delitos cometidos presuntamente por la policía, cabe señalar que estas investigaciones se han transferido de la policía al fiscal. Conforme al nuevo párrafo 2 del artículo 14 de la Ley sobre la instrucción, el fiscal público estará encargado siempre de la investigación de un delito cometido presuntamente por un oficial de la policía. Las faltas constituyen la única excepción. Dicho párrafo 2 entró en vigor el 1º de diciembre de 1997. En diciembre de 1997, el Fiscal General designó a los fiscales que, cuando sea necesario, estarán encargados de investigar los delitos cometidos presuntamente por los oficiales de policía. El principio general es que el fiscal encargado de la investigación no debe trabajar en el mismo ámbito geográfico que el oficial de policía de quien se sospecha ha cometido el delito en cuestión.
48. En lo relativo al fortalecimiento del ombudsman para los extranjeros y el establecimiento de la oficina de un ombudsman especial de derechos humanos, el 24 de abril de 1998 el Ministro de Trabajo estableció un grupo de trabajo encargado de preparar la ampliación de la competencia del ombudsman para los extranjeros así como de transferir la Oficina del ombudsman del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud al Ministerio de Trabajo. Se espera que la competencia se amplíe para abarcar la supervisión y promoción de la aplicación del principio de no discriminación con respecto a todas las minorías étnicas y no sólo en relación con los extranjeros. El ombudsman se llamaría en adelante ombudsman de las minorías. También se ha propuesto ampliar las facultades y el derecho del ombudsman a recibir información.
49. En lo que toca a la devolución de los solicitantes de asilo, como antes se ha dicho, las disposiciones sobre los derechos fundamentales de la Ley constitucional de Finlandia se reformaron completamente mediante la enmienda que entró en vigor el 1º de agosto de 1995. En el párrafo 4 del artículo 7 de la Ley constitucional se estipula que ningún extranjero podrá ser expulsado, extraditado ni devuelto si, como consecuencia de ello, corre el riesgo de que sea condenado a muerte, torturado o sea víctima de otro trato degradante. La prohibición abarca todas las situaciones de hecho en las que un extranjero, como resultado de medidas adoptadas por las autoridades finlandesas, sea transferido a otro Estado. También se refiere a la transferencia a un Estado a partir del cual la persona pueda ser extraditada otra vez a un tercer Estado y, como consecuencia de ello, ser condenada a la pena capital o víctima de torturas.
50. La Ley de extranjería contiene una disposición semejante con arreglo a la cual no podrá devolverse, extraditarse o expulsarse a ninguna persona a una región en la que corra el riesgo de ser víctima de persecución o trato inhumano. La prohibición también se refiere a las regiones en que no existe ese peligro, pero a partir de la cual el solicitante puede ser enviado a una región donde sí corre ese riesgo.
51. La Ley de extranjería en Finlandia se ha modificado en parte con las enmiendas que entraron en vigor el 1º de enero de 1998. La Junta de Apelaciones de Casos de Asilo, que antes actuaba como instancia de apelación en estas cuestiones, quedó abolida y fue reemplazada por el Tribunal Administrativo Distrital de Uusimaa en Helsinki.
52. El procedimiento de asilo y el procedimiento de salida del país se han combinado. Corresponde tomar una decisión sobre la solicitud de asilo a la Dirección de Inmigración, que forma parte del Ministerio del Interior. Si la decisión sobre el asilo y el permiso de residencia es negativa, la Dirección de Inmigración decide al mismo tiempo acerca de la denegación del ingreso al país. Existen dos procedimientos de asilo distintos: el procedimiento normal y el procedimiento acelerado.
53. Procedimiento normal. La decisión adoptada por la Dirección de Inmigración puede ser objeto de una apelación ante el Tribunal Administrativo Distrital. La apelación suspende la aplicación de la decisión. Toda persona que no esté conforme con la decisión del Tribunal Administrativo Distrital puede pedir permiso para apelar ante el Tribunal Administrativo Supremo. La solicitud del permiso para apelar suspende la aplicación de la decisión. El permiso puede concederse tan sólo si, en vista de la aplicación de la ley en otros casos semejantes, o de la práctica usual, es importante presentar el caso ante el Tribunal Administrativo Supremo para que éste se pronuncie, o si existen otras razones de peso para conceder el permiso de apelar. Si el Tribunal Administrativo Supremo se niega a considerar el caso, puede aplicarse la decisión.
54. Procedimiento acelerado. La solicitud de asilo se considerará manifiestamente infundada y se tramitará de conformidad con el procedimiento acelerado en los casos en que:
a) El solicitante no alegue violaciones graves de los derechos humanos ni otras razones relacionadas con la prohibición de la devolución o el temor de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a cierto grupo social u opinión política;
b) El solicitante tenga intención de hacer uso indebido del procedimiento de asilo;
c) El solicitante haya entrado en Finlandia a partir de un país seguro en el cual haya recibido protección y al cual pueda ser devuelto en condiciones de seguridad; o
d) El solicitante pueda ser enviado a otro Estado que sea responsable de examinar la solicitud de asilo de conformidad con el Convenio relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las Comunidades Europeas - Convenio de Dublin.
55. La decisión de la Dirección de Inmigración sobre una solicitud de asilo manifiestamente infundada hecha en un procedimiento acelerado no es definitiva sino que debe ser sometida al Tribunal Administrativo Distrital que adoptará una decisión. El solicitante tiene la posibilidad de ser escuchado antes de dictarse la decisión. El Tribunal del Condado integrado por un juez puede decidir la cuestión. La decisión debe adoptarse sin demora alguna.
56. De conformidad con las enmiendas que entraron en vigor el 1º de enero de 1998, se ha suprimido la lista de países de origen seguros, es decir de países que pueden considerarse seguros para sus propios ciudadanos. La lista de países seguros que se preparará durante el presente año estará integrada tan sólo por países de asilo seguros.
57. La política finlandesa en materia de extranjería se examina con mayor detalle en los informes 13º y 14º antes mencionados.
58. En lo que se refiere al uso como prueba de una declaración obtenida mediante tortura, como se ha dicho antes, en Finlandia es ilegal y sancionable obtener pruebas mediante tortura. Sin embargo nuestro sistema de pruebas se basa en gran medida en el principio de libre apreciación de la prueba y la legislación no contiene disposición alguna por la que se excluya expresamente el uso de pruebas obtenidas con medios prohibidos. Un delito presuntamente relacionado con la obtención de pruebas, o un acto que tenga por resultado la responsabilidad por daños en derecho privado, se trata como una cuestión jurídica distinta. Por consiguiente, no existe una disposición expresa ni siquiera sobre el uso de información obtenida mediante tortura. Sin embargo, el carácter inadmisible de dicha información resulta evidente en la práctica judicial. También es claro que, en la apreciación de la prueba, la información obtenida mediante tortura no constituye prueba.
59. Las nuevas disposiciones sobre procedimientos penales que entraron en vigor el 1º de octubre de 1997, en las que se pone de relieve el carácter oral e inmediato del procedimiento judicial, tienen asimismo consecuencias sobre la presentación de pruebas ante los tribunales. De conformidad con esas disposiciones (artículo 11 del capítulo 17 del Código de Procedimientos Judiciales), el principio general es que la declaración hecha durante la instrucción no puede usarse como prueba durante el juicio. Esta prohibición se aplica naturalmente a todas las declaraciones que hayan podido obtenerse mediante tortura. El hecho de que se haya puesto de relieve el principio del carácter oral e inmediato del juicio hace que resulte imposible en la práctica incluso tratar de usar una declaración obtenida mediante tortura como prueba ante el tribunal. Los testigos deben ser escuchados por el tribunal durante la audiencia principal, respetando el carácter inmediato y oral del procedimiento.
60. Finlandia no desea incorporar en su legislación la prohibición expresa de usar en los tribunales las declaraciones obtenidas mediante tortura. Esta disposición, que no tendría importancia práctica en nuestro país, significaría que habría que revaluar todo nuestro sistema de pruebas. En ese caso, también habría que reglamentar con disposiciones legislativas expresas el uso de pruebas obtenidas en violación de cualquier otra de las diversas prohibiciones en lo que respecta a obtener pruebas. Una comparación internacional, así como las experiencias de diversos países, indican que con prohibiciones sobre el uso de pruebas no se resuelven los problemas, sino que, por el contrario, tienden a aumentar. Tampoco se requiere expresamente en la Convención contra la Tortura que se incorpore en la legislación una prohibición en tal sentido.
* Estos anexos pueden consultarse en los archivos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
* Estos anexos pueden consultarse en los archivos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
1. Cuadro relativo a la población de reclusos en 1975-1997.
2. Cuadro relativo al promedio de detenidos en prisión preventiva y de prisioneros por falta de pago de sanciones pecuniarias en 1975-1997.
3. Cuadro relativo a los grupos de edad de los prisioneros que cumplían una condena en 1976-1995 y en 1997.
4. Cuadro relativo a los principales delitos de los prisioneros en 1976-1996 y en 1997.