EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura
CHIPRE
4. El Comité se congratula de las novedades legislativas, administrativas e institucionales que se han producido recientemente en el Estado Parte desde el estudio de su informe periódico anterior, y en particular:
a) El proyecto de ley de reforma de la Ley de ratificación, que establece como constitutivos de delito los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en los términos del artículo 16 de la Convención, y consagra una presunción de malos tratos si se certifica en virtud de un examen médico que el detenido presenta lesiones externas que no existían en el momento de la detención.
b) La aprobación de la Ley para la protección de los testigos por el Parlamento a fin de asegurar su anonimato.
c) La aprobación de la Ley para prevenir la violencia en la familia.
d) La promulgación en 2000 de una nueva ley por la que se prohíbe la trata de personas y la explotación sexual de la infancia.
e) La abolición de la pena capital.
f) La promulgación de la Ley de extranjería e inmigración a fin de reforzar la protección de las personas que solicitan que se reconozca su condición de refugiadas.
g) La promulgación de una nueva ley para garantizar el pago de indemnizaciones adecuadas.
h) La decisión del Consejo de Ministros que faculta al Fiscal General para designar investigadores criminales que estudien las denuncias sobre delitos cometidos por miembros de la policía.
i) Las nuevas medidas adoptadas para aplicar la nueva Ley de tratamiento psiquiátrico.
j) La reforma y renovación de las instalaciones penitenciarias.
k) La creación de la Institución Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
l) El establecimiento de una Oficina de Derechos Humanos de la Policía, que recibe e investiga denuncias de violaciones de derechos humanos por parte de miembros de la policía.
m) La adopción de un programa para la capacitación de jueces de primera instancia en el ámbito de los derechos humanos.
C. Motivos de preocupación
7. El Comité recomienda que el Estado Parte difunda ampliamente en el país estas conclusiones y recomendaciones en todos los idiomas que proceda.