a) Incorpore en el derecho penal interno una definición de la tortura que corresponda plenamente al artículo 1 de la Convención.
b) Incorpore en su derecho interno una disposición que prohíba invocar circunstancias excepcionales o la orden de un superior jerárquico o de una autoridad pública como justificación de la tortura.
c) Respete el principio enunciado en el artículo 3 de la Convención, incluso en los casos de expulsión y devolución de extranjeros, y confiera efecto suspensivo automático a los recursos contra las decisiones de deportación cuando se invoque el riesgo de tortura en los países de destino. El Comité, observando que la expulsión y la devolución se llevan a cabo exclusivamente hacia Francia, recuerda al Estado Parte que debe asegurarse de que no se procederá a la devolución de ninguna persona hacia un tercer país donde haya riesgo de torturas.
d) Garantice el derecho de las personas en detención preventiva a acceder a un abogado de su elección y a informar a sus allegados en las primeras horas de la detención.
e) Reglamente la utilización de registros en los locales de la policía de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes, en particular el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
f) Garantice el seguimiento del trato y de las condiciones materiales de detención de los presos en los establecimientos penitenciarios franceses.
g) Considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyos objetivos de prevención son muy importantes.