Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos
Suriname
3. El Comité celebra que el Estado Parte esté dispuesto a cooperar y reanudar sus deliberaciones con el Comité sobre la aplicación del Pacto en Suriname, como quedó de relieve con la presencia de una delegación durante el 76° período de sesiones del Comité celebrado en octubre de 2002 y en el período de sesiones actual. El Comité reconoce los esfuerzos que realizó la delegación para contestar a sus preguntas, pero lamenta que no estuviera en posición de ofrecer información completa sobre la situación actual de los derechos civiles y políticos en el Estado Parte ni de responder específicamente a varias de las cuestiones planteadas por los miembros del Comité.
5. El Comité acoge con beneplácito el hecho de que el Pacto prevalezca sobre el derecho interno y que las disposiciones del Pacto puedan invocarse directamente ante los tribunales nacionales.
6. El Comité celebra la declaración de la delegación relativa a la capacitación en materia de derechos humanos de la policía, el poder judicial y los profesores y estudiantes, y recomienda al Estado Parte que haga extensiva dicha capacitación a otros segmentos de la población de Suriname.
23. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 70 del reglamento del Comité, se pide al Estado Parte que transmita, en un plazo de un año, información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 11 y 14 supra. El Estado Parte deberá presentar su tercer informe periódico al Comité a más tardar el 1º de abril de 2008.