PREFACIO : 1 - 18
INTRODUCCION : 19 - 21
I. LA ESTRUCTURA POLITICA DE LA AUTORIDAD : 22 - 26
II. MEDIDAS LEGISLATIVAS PARA COMBATIR LA DISCRIMINACION RACIAL Y SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LAS MINORIAS : 27
III. MEDIDAS ADOPTADAS PARA ASEGURAR UN DESARROLLO SUFICIENTE, PROTEGER A LOS GRUPOS ETNICOS Y SALVAGUARDAR SUS DERECHOS : 28 - 29
IV. LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS TURCOMANOS Y DE LAS MINORIAS DE LENGUA SIRIACA : 30 - 32
V. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL IRAQ PARA COMBATIR LA DISCRIMINACION RACIAL Y SANCIONAR LOS DELITOS DE DISCRIMINACION Y SEGREGACION RACIALES : 33 - 36
VI. LOS DERECHOS CIVILES, POLITICOS, ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES : 37 - 63
VII. MEDIDAS LEGISLATIVAS PARA PROTEGER A LAS PERSONAS CONTRA LA DISCRIMINACION : 64 - 67
VIII. MEDIDAS PARA COMBATIR LA DISCRIMINACION RACIAL EN LAS ESFERAS DE LA EDUCACION, LA INFORMACION Y LA CULTURA : 68 - 76
Anexo: La situación en el Iraq septentrional
PREFACIO
Acontecimientos nacionales relacionados con la democracia
y los derechos humanos en el Iraq
1. Durante los 27 años pasados desde la revolución del 17 de julio de 1968, la cuestión de la democracia y los derechos humanos ha desempeñado un importante papel en el pensamiento y la acción de los dirigentes iraquíes. Este concepto partió de una posición intrínseca derivada de la herencia cultural y religiosa del pueblo iraquí, cuyos grupos y minorías han coexistido y se han mezclado entre sí todos de manera fraternal desde el origen de los tiempos, impartiendo así a su pueblo características que deben ser tenidas en cuenta y respetadas en la aplicación práctica y objetiva de las libertades públicas y los derechos humanos.
2. En el marco de sus prioridades, los dirigentes políticos han tenido que hacer frente a un problema extremadamente importante al que no se había prestado suficiente atención durante la era prerrevolucionaria, es decir, la cuestión de las minorías que forman parte del pueblo iraquí. Así pues, por primera vez en su historia moderna, el Iraq ha dado a los elementos necesarios para combatir la discriminación racial en la región del Curdistán iraquí una base constitucional firme mediante el respeto de los derechos étnicos de los curdos iraquíes y los derechos legítimos de todas las minorías en el marco de la unidad nacional de la República del Iraq. El párrafo b) del artículo 5 de la Constitución de la República del Iraq estipula que: "El pueblo iraquí comprende dos grupos étnicos principales, los árabes y los curdos. La Constitución reconoce los derechos étnicos del pueblo curdo y los legítimos derechos de todas las minorías nacionales dentro del marco de la unidad nacional". El párrafo c) del artículo 8 de la Constitución estipula también que: "La región en la cual la mayoría de los habitantes sean curdos disfruta de autonomía de conformidad con las disposiciones de la ley". El Decreto Nº 288 del Consejo del Mando de la Revolución, de 11 de marzo de 1970, estableció ulteriormente directrices generales para la autonomía y estipuló que uno de los vicepresidentes de la República debería ser un curdo, que los funcionarios públicos de las dependencias administrativas donde la mayoría de la población fuera curda deben ser curdos o hablar el idioma curdo y que no debe haber discriminación entre los curdos y otros ciudadanos en cuanto al acceso a la función pública.
3. De conformidad con estas disposiciones constitucionales, el 11 de marzo de 1974 se promulgó la Ley Nº 33, denominada Ley de autonomía regional del Curdistán iraquí. En esta ley se dispone que la región del Curdistán iraquí disfrutará de autonomía y será considerada como una dependencia administrativa singular con personalidad corporativa y que disfrutará de autonomía en el marco de la unidad política, jurídica y económica de la República del Iraq.
4. En cuando a los derechos culturales, entre las instalaciones académicas y de información establecidas para promover la cultura curda figuran la universidad de la Región Autónoma y la Casa Curda de la Cultura y la Edición dirigida por el Ministerio de Cultura e Información, que publica un diario y diversas revistas que tratan de desarrollar la cultura curda.
5. La situación anormal en el Iraq septentrional debida a la injerencia de algunos Estados occidentales, dirigidos por los Estados Unidos de América, en los asuntos internos de la República del Iraq, impide que los ciudadanos iraquíes curdos disfruten de los derechos garantizados por la Constitución y la legislación iraquí en vigor.
6. En relación con los turcomanos, el Decreto Nº 89 del Consejo del Mando de la Revolución, de 24 de noviembre de 1970, disponía que se enseñaría el idioma turcomano en la educación primaria y que todas las escuelas en que se enseñara este idioma dispondrían de las ayudas didácticas necesarias en idioma turcomano. En el Ministerio de Educación se estableció también una Dirección de estudios turcomanos, se permitió a los poetas y escritores turcomanos crear su propia federación y se les iba a facilitar asistencia para que pudieran imprimir sus obras. También se estableció una dirección de cultura turcomana y se iba a aumentar la duración de los programas en turcomano emitidos por la radio y la televisión turcas.
7. El Decreto Nº 251 del Consejo del Mando de la Revolución, de 20 de febrero de 1972, reconoció los derechos culturales de los ciudadanos de habla siríaca (asirios, caldeos y miembros de la Iglesia siria oriental). El siríaco iba a ser el idioma de enseñanza en todas las escuelas primarias en que la mayoría de alumnos hablara ese idioma además del árabe. También se iba a enseñar el siríaco en las escuelas intermedias y secundarias en que la mayoría de los estudiantes hablaba ese idioma además del árabe. Se iban a emitir programas especiales en siríaco en la radio y la televisión públicas y se iban a publicar tres revistas en siríaco. También se ha establecido una asociación de autores y escritores de idioma siríaco.
8. Las disposiciones generales de esta legislación iraquí en vigor, así como la práctica real respecto de las minorías, indican que la República del Iraq observa efectivamente los derechos y limitaciones especificados en los instrumentos internacionales respecto de los derechos de las minorías. Las principales características de los derechos de las minorías en el Iraq consisten en trato igual y no discriminatorio entre ciudadanos pertenecientes a diferentes comunidades étnicas, religiosas y lingüísticas. No se favorece a ningún grupo en relación con los demás. Debe respetarse la soberanía del país, así como su unidad e integridad territorial.
9. Cuando apareció durante el decenio de 1970 una corriente nacionalista política y económicamente independiente, los dirigentes empezaron a esforzarse por transformar en una realidad tangible esta aspiración a la democracia. En la primera mitad del decenio de 1980, después de que el Excelentísimo Señor Presidente Saddam Hussein asumiera el puesto de Presidente de la República del Iraq, el país comenzó activamente su primer experimento democrático que consistió en la creación de la Asamblea Nacional del Iraq y los Consejos Legislativo y Ejecutivo de la Región Autónoma del Curdistán iraquí, así como la participación de los dirigentes electos de las organizaciones no gubernamentales populares en la redacción de decretos de ley.
10. Estas medidas fueron los primeros pasos para la aplicación de la democracia en el Iraq y deberían haber culminado en la elección del Presidente de la República en un referéndum popular. Sin embargo, el estallido de la guerra que la República Islámica del Irán impuso al Iraq y que duró ocho años, así como las circunstancias que la acompañaron, hicieron que se aplazara esta cuestión hasta que concluyera la guerra y se volviera a las condiciones normales.
11. Al final de dicha guerra, el Iraq comenzó a prepararse para entrar en la era de posguerra de manera adecuada para lo cual creó las condiciones apropiadas para seguir promoviendo y ampliando la democracia y el disfrute de los derechos humanos. El Iraq hizo progresos considerables en ese sentido y durante ese período se abrogaron muchas de las medidas de excepción exigidas por las circunstancias de la guerra. En 1991 se promulgó la Ley Nº 30 sobre partidos políticos y se celebraron amplios debates con miras a promulgar una ley sobre la libertad de prensa. Se redactó una nueva constitución para el país que se debatió a nivel oficial y popular y que se iba a presentar a un referéndum en 1990. Sin embargo, los acontecimientos de Kuwait y la guerra de agresión lanzada contra el Iraq el 17 de enero de 1991 impidieron una vez más estos logros importantes en la esfera de la democracia y los derechos humanos.
12. Tras la cesación de las operaciones militares y las perturbaciones subsiguientes, los Estados Unidos de América y algunos de sus aliados adoptaron medidas unilaterales y emprendieron operaciones cuyo fin era fragmentar el Iraq y socavar su unidad nacional tal como lo demostró la intervención militar directa en el norte del Iraq que obligó a la autoridad gubernamental nacional a retirarse de tres provincias (Dohuk, Arbil y Sulaimaniya) y que impuso una zona de exclusión aérea al norte del paralelo 36 y al sur del paralelo 32, sin ninguna justificación jurídica o resolución internacional, violando así de manera flagrante la soberanía del Iraq y su integridad territorial que había sido reafirmada en todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, además de violar el derecho del pueblo del Iraq a ejercer la libre determinación y elegir libremente el sistema político que prefiera, tal como lo estipula la Carta de las Naciones Unidas y los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
13. Estas medidas, junto con el constante embargo económico, constituyen un fait accompli que ha obligado al Iraq a vivir en un estado de urgencia no declarado, tal como se menciona en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En 1993, pese a todas estas circunstancias, el Excelentísimo Señor Presidente de la República del Iraq volvió a plantear nuevamente a los dirigentes iraquíes la cuestión del referéndum presidencial. Sin embargo, las difíciles circunstancias mencionadas y en particular la situación anormal en el norte del Iraq, que realmente estaba semiocupado por algunas fuerzas de coalición, obligó a los dirigentes a aplazar la cuestión.
14. Naturalmente, estas difíciles circunstancias han tenido repercusiones inhumanas sobre distintos aspectos de la vida y han suscitado situaciones sociales ajenas a la sociedad iraquí auténtica que siempre se ha caracterizado por su seguridad y estabilidad. El grave peligro a que se expuso la seguridad de los ciudadanos y de la sociedad indujo a la legislatura iraquí a adoptar penas más severas de carácter provisional como un elemento de disuasión y para proteger el derecho a la seguridad de la sociedad, ya que la política de legislatura penal del Iraq no consiste en adoptar penas más severas. El proyecto de código penal iraquí muestra claramente la teoría correctiva y educativa en que se basa su texto y da un ejemplo de la filosofía en que cree la legislatura iraquí.
15. Pese a todas estas circunstancias difíciles, la dirección política del Iraq se dio cuenta de que el interés nacional superior y la necesidad de ocuparse de cuestiones fundamentales exigían que se desarrollara un enfoque democrático mediante el fortalecimiento y la consolidación de la legitimidad constitucional y la promoción del imperio del derecho y los derechos humanos.
16. En este sentido, debería señalarse el hecho de que la búsqueda de esa meta no implica la ausencia de legitimidad constitucional y del imperio del derecho, como algunos imaginan, y como el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, Sr. van der Stoel, trató de decir en su informe de manera parcial y basada en motivos políticos. La República del Iraq avanza realmente de forma segura, de conformidad con su programa nacional, hacia una nueva era que se caracterizará por la consolidación y expansión de la práctica democrática.
17. En esta esfera el Iraq ha adoptado una serie de medidas nacionales, incluida la promulgación de decretos que conmutan penas de muerte y conceden amnistías generales amplias a los iraquíes y no iraquíes a quienes se habían impuesto penas por haber cometido delitos políticamente motivados, con miras a ofrecer una oportunidad a los ciudadanos que han ofendido a su sociedad para revisar y reformar su conducta, así como para ofrecer una oportunidad a todos los ciudadanos de participar en el proceso de consolidación del enfoque democrático y ampliar la base social de participación democrática. Estas medidas culminaron con la enmienda constitucional referente al cargo de Presidente de la República del Iraq, que estipulaba que el candidato a este cargo deberá ser sometido a un referéndum popular de conformidad con el Decreto Nº 85 de 1995 del Consejo del Mando de la Revolución. El referéndum se había previsto para el 15 de octubre de 1995 y fue controlado por centenas de periodistas árabes y extranjeros, corresponsales de agencias de noticias y de estaciones de televisión internacionales y un gran número de personalidades políticas que confirmaron la imparcialidad del referéndum mediante visitas totalmente libres los colegios electorales donde pudieron entrevistar a ciudadanos. Por una mayoría abrumadora, el pueblo iraquí expresó libre y democráticamente su deseo de elegir al Presidente Saddam Hussein para ocupar el cargo de Presidente de la República del Iraq durante un mandato de siete años. Fue lamentable que los iraquíes curdos que viven en la región septentrional no pudieran participar en este referéndum y expresar sus opiniones a causa de las circunstancias anormales por las que pasa esta región. Ejercerán su derecho constitucional tan pronto como las circunstancias anormales y excepcionales que les impidieron hacerlo hayan desaparecido.
18. La Ley Nº 25 de 1995 sobre los Consejos Populares Locales se promulgó para garantizar la participación de todos los ciudadanos iraquíes, desde la aldea más pequeña a la capital de Bagdad, en la dirección de los asuntos públicos. Se promulgó también la Ley Nº 26 de 1995 sobre la Asamblea Nacional para reglamentar la vida parlamentaria en el Iraq de forma que garantiza la participación de todos los sectores de la población en la vida política del Iraq. Se espera que se celebrarán elecciones legislativas durante el primer semestre de 1996.
INTRODUCCION
19. Iraq siempre ha presentado sus informes periódicos sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en las fechas en que estaba previsto por creer que estos informes son un medio importante de demostrar la medida en que los Estados están dedicados a aplicar las disposiciones de la Convención. El retraso de la presentación de los informes 11º y 12º del Iraq puede atribuirse a razones relacionadas con la situación anormal que impera en diversas partes de las provincias de Arbil, Dohuk y Sulaimaniya en la parte septentrional de la República del Iraq. Esa situación se debe a la intervención militar inicua de algunos Estados occidentales, dirigidos por los Estados Unidos de América, que no solamente constituye una violación grave del derecho de los pueblos a la libre determinación sino también una injerencia patente en los asuntos internos de la República del Iraq.
20. El Gobierno del Iraq estimó que esta situación anormal no debería impedir que el Iraq cumpliera sus obligaciones como Parte en la Convención. Por consiguiente decidió presentar el informe y explicar al mismo tiempo la situación anormal del Iraq septentrional en una anexo a fin de dar a conocer a los distinguidos miembros del Comité el carácter de la situación que impera allí.
21. Durante la preparación de los dos informes se tuvieron debidamente en cuenta las directrices establecidas en el documento CERD/C/70/Rev.3 de 23 de julio de 1993.
I. LA ESTRUCTURA POLITICA DE LA AUTORIDAD
22. El artículo 1 de la Constitución del Iraq dispone que el Iraq es una república democrática soberana. El artículo 2 dice también que la población es la fuente de autoridad a la que legitimiza.
23. Desde la revolución del 17 al 30 de julio de 1968, la autoridad del Iraq ha sido dirigida por el Partido Socialista Arabe Baath. El sistema político del Iraq es presidencial, dado que el artículo 57 de la Constitución estipula que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, que ejerce la autoridad bien sea directamente o por medio del Consejo de Ministros. El artículo 58 de la Constitución especifica los poderes del Presidente de la República.
24. El Presidente de la República preside asimismo el Consejo del Mando de la Revolución que se formó después de la Revolución de julio de 1968. El apartado a) del artículo 37 de la Constitución especifica las atribuciones del Consejo y estipula que el Consejo del Mando de la Revolución es la institución superior del Estado, y el apartado a) del artículo 42 estipula que el Consejo tiene competencia para promulgar leyes y decretos con fuerza jurídica.
25. Como se indica en el artículo 61 de la Constitución, el Consejo de Ministros está formado por los ministros. En el párrafo a) del artículo 63, que estipula que el Consejo será el encargado de redactar los proyectos de ley para presentarlos a la autoridad legislativa competente, se especifican sus atribuciones.
26. La Asamblea Nacional, que está formada por representantes de diversos sectores económicos y sociales de la población, participa en actividades legislativas y tiene competencia para exigir cuentas a los órganos ejecutivos. Los artículos 47 a 56 de la Constitución especifican la composición, los procedimientos de trabajo y las atribuciones de la Asamblea.
II. MEDIDAS LEGISLATIVAS PARA COMBATIR LA DISCRIMINACION RACIAL
Y SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LAS MINORIAS
(Aplicación del artículo 2 de la Convención)
27. Legislación concerniente a la eliminación de la discriminación racial y el trato de personas pertenecientes a las minorías en el Iraq:
a) El artículo 5 de la Constitución reconoce los derechos de todas las minorías al estipular que: "El pueblo iraquí comprende dos principales grupos étnicos: los árabes y los curdos. La Constitución reconoce los derechos étnicos del pueblo curdo, y los legítimos derechos de todas las minorías nacionales dentro del marco de la unidad nacional". El artículo 19 de la Constitución estipula también que los ciudadanos son iguales ante la ley, sin discriminación por motivos de sexo, origen social o religión.
b) El Código Penal (Ley Nº 111 de 1969), tal como ha sido modificado, que se aplica en pie de igualdad a todos los ciudadanos.
c) La Ley Nº 33 de 11 de marzo de 1974, sobre la autonomía regional del Curdistán iraquí.
d) La Ley Nº 36 de 1974, sobre el Consejo Legislativo Regional del Curdistán.
e) El Decreto Nº 89 del Consejo del Mando de la Revolución de 1970, que reconoció los derechos culturales de los turcomanos.
f) El Decreto Nº 251 del Consejo del Mando de la Revolución de 1972 que reconoció los derechos culturales de las minorías de habla siríaca (sirios y caldeos). Más adelante se harán otras referencias a las disposiciones de estas actas legislativas.
III. MEDIDAS ADOPTADAS PARA ASEGURAR UN DESARROLLO SUFICIENTE,
PROTEGER A LOS GRUPOS ETNICOS Y SALVAGUARDAR SUS DERECHOS
28. En la introducción a esta sección indicamos que el pueblo iraquí está formado por dos grupos étnicos principales, los árabes y los curdos, a los que hay que sumar otras minorías étnicas. La Constitución y las leyes en vigor protegen los derechos de esas minorías en el marco de la unidad del pueblo iraquí, pues la protección de los derechos de las minorías es una manera de combatir la discriminación racial mediante la erradicación del racismo al asegurar la igualdad de los ciudadanos con independencia de su raza, idioma o religión. Conforme a lo expuesto, desde la revolución de julio de 1968, el Iraq ha reconocido los derechos legítimos de sus minorías y promulgado la pertinente legislación, ya mencionada, para asegurar el disfrute de esos derechos.
29. Desde 1968, el Gobierno del Iraq ha elaborado una solución global y justa de la cuestión curda, que los anteriores gobiernos no habían conseguido resolver, promulgando la Ley de autonomía que sienta las bases de una solución pacífica y democrática de la cuestión curda. Esta ley dispone lo siguiente:
a) Artículo 1: La región del Curdistán, es decir, la región en la que la mayoría de los habitantes son curdos, disfrutará de autonomía y será considerada una sola unidad administrativa dotada de personalidad jurídica propia en el marco de la unidad jurídica, política y económica de la República del Iraq. La región será parte inseparable del territorio del Iraq y sus habitantes formarán parte integrante del pueblo iraquí. La ciudad de Arbil será la sede de la administración autónoma.
b) Artículo 2: Además del árabe, el curdo será idioma oficial en la región y el idioma en que se imparta la enseñanza a los curdos.
c) Artículos 5 y 6: La región del Curdistán iraquí será una unidad financiera independiente dentro de la unidad financiera general del Estado. Tendrá un presupuesto propio que formará parte del presupuesto global del Estado.
d) Artículo 10: El Consejo Legislativo (de la región del Curdistán) será el órgano legislativo elegido de la región. Su composición, organización y métodos de trabajo serán determinados por ley que se promulgará posteriormente. (Posteriormente se promulgó la Ley Nº 36 de 1974 sobre el Consejo Legislativo Regional del Curdistán para que los miembros del grupo étnico iraquí curdo pudieran ejercer plenamente sus derechos legítimos y a fin de consolidar su autonomía. El artículo 1 de esa Ley dispone lo siguiente: "El Consejo estará formado por 80 miembros elegidos libremente por votación directa". La Ley Normativa de las Unidades Administrativas Autónomas, promulgada posteriormente, dispone que el Presidente del Consejo Ejecutivo (de la región del Curdistán), que debe ser curdo, será el funcionario superior de la región, en cuyo nombre se dictarán los decretos y órdenes, que se encargará de la aplicación de las leyes y reglamentos y de la administración de justicia, además de preservar la seguridad y el orden público y de proteger las instalaciones públicas nacionales y locales y los fondos estatales.)
IV. LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS TURCOMANOS
Y DE LAS MINORIAS DE LENGUA SIRIACA
30. El Decreto Nº 89 del Consejo del Mando de la Revolución, de 24 de noviembre de 1970, reconoció los derechos culturales de la minoría turcomana del Iraq y dispuso que el idioma turcomano se impartiría en la enseñanza primaria y que se dotaría a todas las escuelas en las que se enseñase ese idioma de todos los materiales didácticos en turcomano. Además, se crearía una Dirección General de Estudios Turcomanos dependiente del Ministerio de Educación y se permitiría a los poetas y escritores turcomanos fundar una federación propia y se les prestaría asistencia para que editasen sus obras y pudieran mejorar sus conocimientos y aptitudes lingüísticas. El Ministerio de Educación habría de crear y dirigir una Dirección General de la Cultura Turcomana.
31. En virtud de ese decreto, también se concedía a la minoría turcomana el derecho a publicar un semanario y una publicación mensual en su idioma. Se aumentó el número de programas en turcomano de la televisión de Kirkuk a una hora al día y el de los programas de la radio de Kirkuk a siete horas al día.
32. En cuanto a las minorías de lengua siríaca, como los asirios, los caldeos y los miembros de la Iglesia siria oriental, el Decreto Nº 251 del Consejo del Mando de la Revolución, de 26 de abril de 1973, reconoció sus derechos en los términos siguientes:
"El siríaco será el idioma en que se imparta la enseñanza en todas las escuelas primarias en las que la mayoría de los alumnos hablen ese idioma. En esas escuelas se enseñará, como asignatura obligatoria, el idioma árabe.
El siríaco será enseñado en las escuelas de primer y segundo ciclo de enseñanza secundaria en las que la mayoría de los alumnos hablen ese idioma. El idioma de enseñanza de esas escuelas será el árabe.
El siríaco se enseñará en la Facultad de Artes de la Universidad de Bagdad.
Las emisoras de radio y televisión que transmitan desde Kirkuk y Nínive emitirán programas especiales en siríaco.
El Ministerio de Cultura e Información publicará una revista mensual en siríaco.
Se creará una Asociación de Autores de Lengua Siríaca, que estará representada en las federaciones y asociaciones literarias y culturales del Iraq.
Se prestará asistencia material y moral a los autores, escritores y traductores de lengua siríaca para que editen y publiquen sus obras culturales y literarias.
Se permitirá a los ciudadanos de lengua siríaca abrir clubes culturales y artísticos y formar conjuntos folclóricos y teatrales para revivir y desarrollar su patrimonio cultural y su folclore."
V. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL IRAQ PARA COMBATIR LA DISCRIMINACION
RACIAL Y SANCIONAR LOS DELITOS DE DISCRIMINACION
Y SEGREGACION RACIALES
(Aplicación de los artículos 3 y 4)
En el plano internacional
33. En su combate contra el racismo, el Iraq ha adoptado un planteamiento cultural y humanitario global que condena todas las modalidades de racismo, considerándolas una plaga que aflige a toda la humanidad. El Iraq subraya que el principio de la no discriminación es una norma imperativa del derecho internacional, cuya violación significa perpetrar un delito internacional. Conforme a lo expuesto y basándose en esta convicción, el Iraq se ha adherido a los instrumentos y convenios internacionales cuyo objeto es combatir el racismo, con miras a hacer una aportación eficaz a la eliminación de todas las manifestaciones de racismo. Sus disposiciones han pasado a formar parte de la legislación interna del Iraq y por lo tanto se pueden invocar ante los tribunales iraquíes, de los que se puede exigir que las apliquen. El Iraq ha publicado todas las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a medidas para combatir el racismo y el colonialismo y ha patrocinado simposios y estudios sobre esta cuestión. El Iraq considera además la Declaración de 1978 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura una directriz esencial en la aplicación de su política cultural e informativa.
34. El Iraq ha reconocido que la segregación racial es un delito contra la humanidad, al adherirse a la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, cuyo artículo primero declara que el apartheid es un crimen de lesa humanidad, un desafío a las normas imperativas del derecho internacional, una violación de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.
35. Por consiguiente, el Iraq ha cooperado con la comunidad internacional en sus actividades de lucha contra la segregación racial dondequiera que pudiere surgir. El Iraq ha votado también a favor de las resoluciones aprobadas al respecto por la comunidad internacional y, durante muchos años, ha adoptado una firme actitud política contra la discriminación y la segregación raciales. Algunas de las obligaciones internacionales del Iraq quedan ilustradas por los datos siguientes:
a) los Artículos 1 y 55 de la Carta de las Naciones Unidas, que afirman la necesidad de respetar el principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos y el respeto de los derechos humanos sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión;
b) la Declaración Universal de Derechos Humanos;
c) la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial;
d) la adhesión del Iraq a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;
e) la adhesión del Iraq a la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid;
f) la adhesión del Iraq al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
g) la adhesión del Iraq a la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza;
h) la adhesión del Iraq al Convenio sobre la Discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo;
i) la adhesión del Iraq a la Convención sobre los Derechos del Niño;
j) la adhesión del Iraq a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
En el plano interno
36. Está prohibida toda propaganda racista y se sanciona cualquier violación de esta prohibición, por parte de personas, órganos, instituciones estatales, autoridades públicas o locales o medios de comunicación, pues todos ellos están sujetos a lo que la Constitución dispone. Según la legislación iraquí, esa propaganda es un delito punible. Así, por ejemplo, el artículo 36 de la Constitución prohíbe toda actividad contraria a los fines del pueblo fijados en la Constitución, así como toda acción o comportamiento que tienda a romper la unidad nacional de las masas populares o a suscitar prejuicios raciales, confesionales o regionales entre sus componentes. La legislación iraquí dispone las siguientes sanciones por delitos de discriminación o segregación racial:
a) Artículo 200 del Código Penal iraquí. "Todo aquel que provocare o difundiere prejuicios confesionales o sectarios, incitare a otros a disputas raciales o intercomunitarias o despertare sentimientos de odio o animosidad entre la población del Iraq será sancionado con una pena de hasta siete años de prisión."
b) Artículo 203 del Código Penal. "Quienquiera que preste apoyo financiero, material o moral para alentar a otros a cometer los delitos enumerados en el artículo 200 será sancionado con una pena de hasta siete años prisión."
c) Artículo 204 del Código Penal. "Quienquiera que establezca una asociación u organización, o reclute a miembros para ella, que trate de promover o propagar perjuicios confesionales, incitar a otros a intervenir en conflictos intercomunitarios o despertar un sentimiento de odio y animosidad entre la población del Iraq será castigado con una pena de hasta 15 años de prisión y una multa de hasta 2.000 dinares. Quienquiera que se adhiera a esas asociaciones u organizaciones será sancionado con una pena de hasta 10 años de prisión."
d) Conforme al artículo 208 del Código Penal, quienquiera que, con intenciones dolosas, posea o adquiera materiales escritos, impresos o grabados de carácter discriminatorio o que inciten o promuevan los actos a que se refiere el artículo 200 del Código Penal podrá ser sancionado con una pena de hasta siete años de prisión y una multa no inferior a 1.001 dinares y no superior a 10.000 dinares, si dicho material fuese a ser distribuido, publicado o señalado a la atención de otros. Es evidente, pues, que las disposiciones del Código Penal no consienten que ninguna persona ni organización lleve a cabo actos de discriminación racial.
VI. LOS DERECHOS CIVILES, POLITICOS, ECONOMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
(Aplicación del artículo 5)
El derecho a la igualdad de trato ante los tribunales
37. El objetivo fundamental del poder judicial es asegurar la protección jurídica de todas las personas en pie de igualdad. Para ello, el párrafo b) del artículo 60 de la Constitución consagra el principio fundamental de que todos los ciudadanos tienen garantizado el derecho a recurrir a los tribunales. Si se contempla esta disposición junto con el artículo 19 de la Constitución, puede decirse que se salvaguarda eficazmente el principio de no discriminación ante los tribunales. Según lo expuesto, en virtud de la legislación iraquí se garantiza el derecho de recurrir a los tribunales civiles o penales a todos los ciudadanos sin distinción de raza, sexo, idioma ni religión.
38. La legislación iraquí da la debida importancia al empleo de los idiomas de las minorías, además del árabe, ante los tribunales. El artículo 7 de la Constitución dispone: "En la región curda, la lengua curda será, junto con el árabe, idioma oficial". El Decreto Nº 311 del Consejo del Mando de la Revolución de 26 de marzo de 1974, dispone además que en los documentos, la correspondencia y los asuntos oficiales se podrá utilizar el árabe y el curdo dentro de la Región Autónoma y que las decisiones relativas a las instituciones autónomas deberán ser promulgadas tanto en árabe como en curdo. Además, el párrafo a) del artículo 5 del mencionado decreto del Consejo del Mando de la Revolución dispone que las actuaciones ante los tribunales competentes en la región autónoma se llevarán a cabo en árabe o en curdo según decida el juez presidente, el cual podrá asimismo aceptar intervenciones en cualquier otro idioma local, y que el tribunal deberá tomar todas las medidas necesarias para hacerlo posible. El párrafo b) del mismo artículo dispone que los fallos deberán ser dictados en árabe y en curdo.
El derecho a la libertad, a la dignidad personal
y a la inviolabilidad del domicilio
39. El párrafo a) del artículo 22 de la Constitución dispone que: "La dignidad del hombre es inviolable". El párrafo b) del mismo artículo dispone además que nadie puede ser arrestado, detenido, encarcelado o sometido a proceso sino con arreglo a las disposiciones de la ley. Según el párrafo c) del mismo artículo, "El domicilio es inviolable y no está permitido entrar a investigar en el mismo sino con arreglo a las normas establecidas en la ley". De conformidad con lo anterior, el artículo 19 del Código de Enjuiciamiento Criminal prohíbe que se detenga a alguien salvo que medie la correspondiente orden de un juez o un tribunal o en las circunstancias en que la ley permite hacerlo. Los artículos 92 a 120 de ese Código tratan de la detención, la prisión preventiva y la puesta en libertad de los sospechosos.
40. Debe observarse que, conforme al artículo 322 del Código Penal, todo funcionario público que detenga o encarcele a una persona en circunstancias distintas a las previstas por la ley puede ser sancionado con penas de hasta siete años de prisión.
Los derechos políticos
41. El artículo 2 de la Constitución consagra el principio de que el pueblo es la fuente del poder y de su legitimidad. Este principio implica la participación directa o indirecta de todos los ciudadanos, sin discriminación alguna, en la dirección de los asuntos públicos y en el ejercicio del control de las acciones de las autoridades públicas, función que asume la Asamblea Nacional, cuya composición y actividades se especifican en los artículos 47 a 55 de la Constitución. Al respecto, deseamos señalar que la minoría curda ha votado en dos ocasiones, una para elegir a los miembros de la Asamblea Nacional que representa al conjunto del Iraq y otra para elegir a los miembros del Consejo Legislativo de la región del Curdistán.
42. El Presidente de la República tiene dos Vicepresidentes, uno de los cuales es curdo. Los curdos ocupan además diversos puestos ministeriales, escaños de la Asamblea Nacional y cargos superiores en las instituciones estatales.
43. Las minorías étnicas del Iraq tienen libertad para expresar sus opiniones y juicios políticos y el derecho de formar partidos políticos, como el Partido Democrático del Curdistán y el Partido Revolucionario del Curdistán, pues el artículo 26 de la Constitución dispone: "La Constitución garantiza la libertad de opinión, publicación, reunión y manifestación, y la formación de partidos políticos, sindicatos y asociaciones con arreglo a los fines de la Constitución, y dentro de los límites de la ley. El Estado procurará asegurar los medios necesarios para el ejercicio de dichas libertades".
Los derechos civiles
44. Las disposiciones legislativas iraquíes que regulan el ejercicio de los derechos de todos los sectores del pueblo, sin discriminación, se rigen por el artículo 19 de la Constitución iraquí, según el cual los ciudadanos son iguales ante la ley sin distinción de sexo, raza, lengua, origen racial o religión. Así pues, la ley garantiza los derechos civiles de todos los ciudadanos iraquíes.
El derecho a la libertad de circulación y residencia
45. El artículo 24 de la Constitución dispone: "No podrá impedirse a los ciudadanos abandonar el territorio nacional, volver a él o restringir sus desplazamientos o cambios de residencia dentro del país sino en los casos definidos por ley". Conforme a este principio, la ley garantiza la libertad de los ciudadanos iraquíes de residir en la ciudad que elijan sin discriminación alguna. Su libertad para abandonar el territorio nacional o volver a él está asimismo garantizada. En principio, las personas que desean abandonar el territorio nacional necesitan únicamente un pasaporte o un documento de viaje expedido por una autoridad oficial conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 55 sobre pasaportes, de 1959.
El derecho a la nacionalidad
46. La cuestión de la nacionalidad iraquí está regulada por la Ley Nº 43, de 1963, sobre la nacionalidad iraquí, cuyo artículo 4 dispone que será iraquí toda persona nacida dentro o fuera del Iraq cuyo padre tenga la nacionalidad iraquí; nacida en el Iraq de madre iraquí y de padre desconocido o apátrida o nacida en el Iraq de padres desconocidos. Se considerará nacido en el país a todo niño abandonado encontrado en el Iraq, salvo prueba de lo contrario. Conforme al artículo 5 de la Ley mencionada, el Ministro del Interior está facultado para otorgar la nacionalidad iraquí a cualquier persona nacida fuera del Iraq de madre iraquí y de padre desconocido o apátrida si esa persona solicita la nacionalidad iraquí antes de transcurrido un año después de haber alcanzado la mayoría de edad legal.
El derecho a contraer matrimonio y elegir cónyuge
47. El artículo 11 de la Constitución dice que la familia es la célula básica de la sociedad y dispone que el Estado garantizará su protección y consolidación y protegerá la maternidad y la infancia. La legislación iraquí reconoce el derecho de los hombres y las mujeres a contraer matrimonio y fundar una familia. Las cuestiones relativas al matrimonio se rigen por la Ley Nº 26 relativa a la condición de la persona, de 1978. Todas las minorías y comunidades religiosas ejercen sus derechos, protegidos jurídicamente, respecto del matrimonio y las ceremonias conexas. En el Iraq hay muchos matrimonios entre miembros de minorías étnicas y comunidades religiosas.
El derecho a poseer bienes y a heredar
48. El párrafo a) del artículo 16 de la Constitución dispone: "La propiedad es una función social que ha de ejercitarse dentro de los límites marcados con arreglo a la ley para la consecución de los fines de la sociedad y de los programas del Estado". El párrafo b) dispone además: "Quedan garantizadas dentro de los límites de la ley la propiedad privada y la libertad económica individual, a condición de que no sean explotadas de manera contraria o perjudicial a la planificación general de la economía". Según el párrafo c), "No podrá expropiarse sino por causa de utilidad pública, mediante una justa indemnización y con arreglo a las normas establecidas en la ley". El párrafo d) dice lo siguiente: "Se fijará por ley el límite máximo de la propiedad agrícola".
49. El artículo 17 de la Constitución dispone que la herencia es un derecho garantizado regulado por ley. Todas estas disposiciones condicen claramente con el principio de no discriminación consagrado en el artículo 19 de la Constitución y debe observarse que la división de las fincas rústicas se rige por las normas y costumbres de las comunidades religiosas, cada una de las cuales tiene un método propio, regulado por ley.
El derecho a la libertad de opinión, de expresión, de pensamiento,
de religión y de reunión pacífica
50. La Constitución garantiza el ejercicio de estos derechos por todos los ciudadanos sin discriminación. Su artículo 25 dispone: "Quedan garantizados la libertad de religión y conciencia, así como el libre ejercicio del culto, a condición de que no sean contrarios a las disposiciones de la Constitución, las leyes, las buenas costumbres ni el orden público". El artículo 26 de la Constitución reza como sigue: "La Constitución garantiza la libertad de opinión, publicación, reunión y manifestación y la formación de partidos políticos, sindicatos y asociaciones, con arreglo a los fines de la Constitución y dentro de los límites de la ley. El Estado procurará asegurar los medios necesarios para el ejercicio de dichas libertades".
51. En la legislación iraquí nada limita la libertad de una persona de pertenecer a la religión o el credo que desee, dentro de los límites de las leyes en vigor y siempre que no se atente contra el orden público ni las buenas costumbres. No existe ninguna disposición legislativa en virtud de la cual se pueda obligar a alguien a participar en determinados ritos u observancias religiosos o en los ritos u observancias religiosos de cualquier confesión religiosa, salvo aquella a la que pertenezca.
52. El ejercicio de estos derechos está regulado pormenorizadamente en la legislación sobre la libertad de observancia religiosa, por ejemplo, la Ley Nº 87 de 1963, relativa a la administración de los asuntos de la comunidad armenia ortodoxa, y la Ley Nº 78 de 1971, relativa a la administración de los asuntos de la comunidad asiria. Conforme a las disposiciones de estas leyes y sus reglamentos de aplicación, los miembros de las comunidades religiosas tienen derecho a organizar sus asuntos comunitarios y a participar en actividades religiosas, de caridad y sociales. Todas las comunidades religiosas disfrutan además de libertad de culto y de observancia de prácticas, ritos y conmemoraciones religiosos, funerales, festividades, etc., siempre que ello no se oponga al orden público ni a las buenas costumbres. Como ya se ha dicho, la ley protege todos estos derechos.
53. Todas las comunidades e instituciones religiosas, como iglesias y lugares de culto, tienen derecho a mantener, promover y reforzar sus vínculos religiosos. El Gobierno iraquí adoptó una importante medida respecto de la atención y protección de las comunidades religiosas con la promulgación de la Ordenanza Nº 32 de 1981.
El derecho al trabajo
54. La legislación laboral iraquí, y concretamente la Constitución y la Ley del Trabajo Nº 71 de 1987, modificada, tratan a todos los trabajadores por igual y sin discriminación en lo que hace a la libre elección de empleo y protección frente al desempleo. El párrafo b) del artículo 30 de la Constitución dispone que quedará garantizada por la ley la igualdad en el ejercicio de las funciones públicas. El párrafo a) del artículo 32 de la Constitución dispone además que el trabajo es un derecho garantizado por el Estado a todo ciudadano capaz. Según el párrafo c) del mismo artículo, el Estado garantizará la mejora de las condiciones de trabajo y la elevación del nivel de vida, así como de la formación y cultura de todos los ciudadanos trabajadores.
55. Las minorías étnicas y las comunidades religiosas disfrutan de este y otros derechos y actúan en distintos terrenos e instituciones estatales sin discriminación. El Iraq se ha adherido al Convenio de la OIT sobre la Discriminación (empleo y ocupación) y a otros convenios internacionales que prohíben discriminar a los trabajadores.
El derecho a crear sindicatos y a formar parte de ellos
56. En el Iraq, los sindicatos están organizados por ramas laborales, no por etnias, idiomas o religiones. Los trabajadores de una ocupación determinada tienen derecho a formar un sindicato nacional con ramas en todos los gobiernos (división territorial). La Región Autónoma de la minoría curda es considerada uno de los gobiernos del Iraq y tratada del mismo modo que los demás. La Ley normativa de los sindicatos, Nº 521, de 1987, no impone ninguna restricción a la libertad de las organizaciones sindicales a adherirse a federaciones laborales internacionales y regionales, y las organizaciones sindicales ejercen con plena libertad este derecho.
57. Merece la pena señalar que la Federación General de Sindicatos del Iraq es miembro de numerosas federaciones laborales árabes e internacionales. El Decreto del Consejo del Mando de la Revolución Nº 9 de 1988 dispone que la participación en federaciones laborales, sindicatos, asociaciones y clubes es voluntaria. Ese decreto abrogó todas las disposiciones de las leyes, normas e instrucciones anteriores en virtud de las cuales era obligatorio participar en esos órganos; asimismo anuló todas las consecuencias materiales y de otro tipo resultantes de la imposición de la pertenencia obligada a esos órganos.
El derecho a la vivienda
58. Todos los ciudadanos del Iraq tienen derecho a la vivienda sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y todo ciudadano o ciudadana iraquí tiene derecho a ser propietario de una vivienda.
59. En los decenios de 1970 y 1980, el Estado aplicó planes de vivienda en virtud de los cuales se construyeron miles de unidades residenciales y se distribuyeron solares para la construcción de viviendas, en particular entre empleados del Estado, sin discriminación de ningún tipo. De este modo surgieron en Bagdad y en otras provincias del Iraq nuevos distritos residenciales que satisfacían todos los requisitos de la vida moderna. Pese a las difíciles condiciones a que ha de hacer frente la población iraquí a causa del embargo económico que se está aplicando, el Gobierno del Iraq sigue distribuyendo solares entre sus ciudadanos para que puedan construir en ellos sus viviendas. Sin embargo, los costos exorbitantes de los materiales de construcción y de otros elementos necesarios a causa de la inflación debida al embargo actual hacen difícil concluir a tiempo estos proyectos de construcción.
El derecho a la salud y a los servicios de bienestar social
60. Salud pública. El Estado proporciona a todos sus ciudadanos servicios de salud gratuitos, incluidas operaciones quirúrgicas y medicinas, en los hospitales del Estado sin discriminación alguna por motivos de color, sexo, idioma, origen étnico o religión.
61. En virtud del artículo 33 de la Constitución del Iraq, el Estado tiene la obligación de proteger la salud pública mediante una ampliación constante de los servicios médicos preventivos y terapéuticos gratuitos y el suministro de medicinas en todas las zonas urbanas y rurales. En virtud del artículo 1 de la Ley Nº 45 de 1958 sobre salud pública, tal como ha sido enmendada, el Ministerio de Sanidad tiene también la obligación de esforzarse por asegurar que la población disfrute de salud mental y corporal.
62. Bienestar social. El párrafo d) del artículo 32 de la Constitución dispone que: "El Estado garantizará a todos los ciudadanos la seguridad social más amplia para caso de enfermedad, incapacidad, accidente o vejez". Con este fin se promulgó en 1971 la Ley Nº 36 sobre pensiones y seguridad social de los trabajadores y se hicieron enmiendas en otros decretos legislativos del Estado referentes a las pensiones de los empleados del Estado en general a fin de garantizar a los ciudadanos nuevos derechos y aumentar sus prestaciones de jubilación de manera no discriminatoria.
63. Servicios públicos. La legislación iraquí no contiene disposición alguna que impida a un ciudadano iraquí o a un extranjero que resida en el Iraq disfrutar del acceso a los lugares o servicios previstos para ser utilizados por el público en general, tales como los transportes, hoteles, restaurantes, cafés, teatros, cines y parques. El Iraq nunca ha tenido ningún problema de este tipo en ningún período de su historia.
VII. MEDIDAS LEGISLATIVAS PARA PROTEGER A LAS PERSONAS
CONTRA LA DISCRIMINACION
(Aplicación del artículo 6)
64. Además de la información contenida en los párrafos 27 a 32 del presente informe, concernientes a la legislación promulgada por el Estado a fin de combatir la discriminación racial y salvaguardar los derechos legítimos de las minorías étnicas, el Estado ha adoptado también otras medidas para proteger a las personas contra la discriminación racial según se indica a continuación.
65. Las disposiciones del Código Penal demuestran suficientemente el hecho de que la discriminación racial y la propaganda racista constituyen delitos en virtud del derecho iraquí. Toda víctima de esas ofensas tiene derecho a solicitar a los tribunales competentes indemnización por los daños materiales que hubiera sufrido. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 160 de 1979 sobre la organización de la magistratura, los tribunales ejercen jurisdicción sobre todas las personas y las corporaciones públicas y privadas, a menos que se disponga otra cosa en algún artículo especial. Se puede apelar de las sentencias de los tribunales del modo especificado en los códigos de procedimiento.
66. La discriminación racial constituye un delito del que puede ser víctima una persona, un grupo o una sociedad en conjunto. Por consiguiente:
a) Se inician procedimientos penales de conformidad con el artículo 1 del Código de Enjuiciamiento Penal promulgado por la Ley Nº 23 de 1971, mediante presentación de una denuncia verbal o escrita a un juez o magistrado, a un miembro superior de la policía o a cualquier oficial de investigación criminal, por la víctima del delito, su representante penal, toda persona que tenga conocimiento del hecho acaecido o por el Departamento de la Fiscalía Pública.
b) En virtud del artículo 2 de la ley mencionada, esos procedimientos penales no pueden detenerse, suspenderse o anularse a no ser en las circunstancias prescritas por la ley. En virtud del párrafo 1 del artículo 9 del Código de Enjuiciamiento Penal, la presentación de una queja equivale por sí misma a la presentación de una denuncia. En virtud del párrafo a) del artículo 224 del Código de Enjuiciamiento Penal, la sentencia pronunciada por el tribunal penal que entienda en el caso deberá conceder compensación a la víctima respecto de los daños materiales y de otro tipo que hubiera sufrido. Las sentencias pronunciadas por los tribunales se ejecutan de conformidad con el reglamento contenido en el capítulo V del Código de Enjuiciamiento Penal (arts. 280 y ss.) y las indemnizaciones por concepto de daños civiles se conceden del modo prescrito por la ley.
67. En cuanto a la aplicación de la Convención que es tema del presente informe, debería señalarse que, de conformidad con el artículo 5 de la misma, la jurisdicción de los tribunales iraquíes cubre casos tales como los delitos de segregación racial cometidos fuera del Iraq.
VIII. MEDIDAS PARA COMBATIR LA DISCRIMINACION RACIAL EN LAS
ESFERAS DE LA EDUCACION, LA INFORMACION Y LA CULTURA
(Aplicación del artículo 7)
Educación
68. La política del Iraq en las esferas de la educación, la cultura y la información, se basa en los conceptos humanitarios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en otras declaraciones y convenciones internacionales tales como, en particular, la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza a la que se ha adherido el Iraq, y la Declaración de la UNESCO de 1978 relativa a la función de los medios de comunicación de masas para combatir la discriminación racial.
69. Así pues, todos los programas de enseñanza, en particular los referentes a temas tales como la educación nacional, la historia, la geografía y la literatura, se basan en conceptos humanitarios opuestos a la discriminación racial y tratan de lograr la igualdad entre los ciudadanos y eliminar las diferencias entre las minorías y las comunidades religiosas con miras a crear una generación cultivada de ideas abiertas y bien informada. Por ejemplo, en los textos escolares en curdo se han introducido los temas de la fraternidad entre los árabes y los curdos y la igualdad entre los miembros de un solo pueblo, y en los programas de lengua árabe para el tercer grado intermedio se han incluido la Declaración Universal de Derechos Humanos y temas análogos relacionados con las relaciones humanas y el respeto del carácter inviolable de los derechos de los demás.
70. El Estado del Iraq ha hecho esfuerzos diligentes para que la educación, incluidos los libros de texto y las actividades sociales y deportivas, sea gratuita en los niveles primario, intermedio, preparatorio y de formación profesional, incluidos los jardines de infancia y los colegios y universidades oficiales. No se requiere a los estudiantes que sufraguen gasto alguno de sus estudios y actividades académicas y todo ciudadano puede disfrutar de este derecho sin distinción alguna.
71. El Estado está dedicado a promover la educación dado que el párrafo a) del artículo 27 de la Constitución le impone la obligación de combatir el analfabetismo y garantizar el disfrute por todos los ciudadanos del derecho a la educación gratuita en todos los niveles, primario, secundario y universitario.
Información
72. Una de las metas principales de la política de información del Iraq es combatir el racismo, promover el diálogo entre los pueblos y garantizar la justicia a todos los grupos étnicos y minorías a fin de divulgar su patrimonio cultural e intelectual conocido para bien de toda la humanidad. En los foros internacionales, el Iraq se esfuerza por apoyar las actividades que tienen por fin utilizar los medios de información para eliminar todas las manifestaciones de discriminación y segregación racial, y todos los órganos de los medios de información iraquíes han criticado la política que aplicaban Sudáfrica y otros regímenes en otras partes del mundo.
73. En el plano nacional, todas las minorías étnicas del Iraq disfrutan de libertad para utilizar los medios de información y, tal como ya se ha mencionado, tienen sus propios programas de radio y televisión, periódicos, revistas y publicaciones en los cuales pueden expresar su patrimonio cultural. En este sentido deseamos referirnos a algunas de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 206 de 1968 sobre publicaciones concernientes a la lucha contra la discriminación racial:
a) El artículo 16 de la Ley dispone: "Ningún periódico publicará nada que atente contra los conceptos de la revolución y las instituciones republicanas o que promueva las ideologías colonialista, separatista, reaccionaria, regional, sionista o racista, incite al odio, al antagonismo o a la discriminación entre los miembros de la población o sus diversas comunidades étnicas o religiosas, socave la unidad interna del pueblo o trate de desacreditar las religiones reconocidas en la República del Iraq".
b) El párrafo a) del artículo 19 de la Ley mencionada estipula asimismo que: "Está prohibido distribuir en el Iraq ninguna publicación extranjera que trate de promover los movimientos racistas, sionista u otro movimiento análogo o incitar al odio, al antagonismo o a la discriminación entre los miembros de la sociedad o sus comunidades étnicas o religiosas". El párrafo b) del mismo artículo dispone que el Estado se esforzará por hacer obligatoria la educación primaria, ampliar la educación profesional y técnica en las zonas urbanas y rurales y promover las clases nocturnas, en particular las destinadas a que las masas populares puedan combinar la educación con el empleo. En virtud del párrafo c) de ese artículo, el Estado tiene la obligación de garantizar la libertad de investigación científica y de alentar y recompensar la creatividad en otras actividades intelectuales, científicas y artísticas.
74. En el contexto del reconocimiento de los derechos educacionales de las minorías étnicas, además de conceder a los miembros de estas minorías acceso a las instituciones educativas que pueden encontrarse en todos los lugares del país, se estableció una universidad en la ciudad de Sulaimaniya para la minoría curda del norte del Iraq, y se ha permitido a las minorías curda, turcomana y siríaca que abran sus propias instituciones educativas. Como ya se indicó anteriormente en el presente informe, toda minoría tiene derecho a utilizar su propio idioma además del árabe. Debe señalarse que la universidad de Sulaimaniya se trasladó ulteriormente a la provincia de Salahuddin.
Cultura
75. El Iraq considera la cultura como un medio de diálogo entre los pueblos, basado en el principio de que es necesario combatir el racismo y garantizar la igualdad entre los pueblos y su disfrute del derecho a la libre determinación. Uno de los objetivos culturales del Iraq es reavivar la civilización y la herencia cultural árabe-islámica y difundir información acerca de su origen, sus valores y logros, en particular en vista de los beneficios que la humanidad ha obtenido del patrimonio cultural e intelectual legado por las civilizaciones de Mesopotamia, tal como lo demuestra su contribución a otras civilizaciones humanas y los valores de revelación divina del islam, que abogan por la igualdad entre todos los miembros de la raza humana y se oponen a toda discriminación entre ellos.
76. Desde la revolución de julio de 1968, el Iraq ha aplicado una política cultural en virtud de la cual todos los ciudadanos sin distinción alguna tienen derecho a ejercer sus derechos culturales legítimos. En este sentido, deseamos señalar que el artículo 28 de la Constitución dispone que: "La enseñanza tendrá por fin elevar y desarrollar el nivel cultural general, promover el pensamiento científico, estimular el espíritu de investigación, satisfacer las exigencias de los programas de desarrollo económico y social y crear una generación nacionalista, libre, progresista y fuerte, tanto física como moralmente, una generación que se preocupe de su pueblo, su patria y su patrimonio y tenga sentido de los derechos de las nacionalidades".
Anexo
LA SITUACION EN EL IRAQ SEPTENTRIONAL
1. En la sección concerniente a la eliminación de la discriminación racial y el trato de las personas pertenecientes a las minorías étnicas en el Iraq, nos referimos a la situación administrativa y jurídica de la minoría curda de la región del Curdistán iraquí. El Iraq también ha descrito su experiencia con la cuestión de las minorías en el documento E/CN.4/Sub.2/1994/54, que se presentó al 46º período de sesiones de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías.
2. El Iraq ha enfocado esta cuestión basándose en dos principios fundamentales: a) el propósito del reconocimiento de los derechos de las minorías debería ser la aplicación del principio de la no discriminación entre los ciudadanos, independientemente de sus filiaciones étnica, religiosa y lingüística, y no la concesión de privilegios a un determinado grupo; b) la necesidad de asegurar el respeto de la soberanía y la unidad territorial y la integridad del país.
3. El Iraq se ha opuesto a todas las tentativas de promover la confusión entre el derecho de los pueblos a la libre determinación, tal como se define en los dos primeros artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los derechos de las minorías tal como se definen en el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En particular después de que algunos Estados dominadores trataran de enfocar la cuestión de las minorías desde el punto de vista de sus intereses políticos, explotando esta cuestión a fin de obligar a algunos países en desarrollo a imponer el sistema político que más favoreciera los intereses de esos Estados o amenazando con dividir a esos pueblos y fragmentar su territorio nacional y su unidad.
4. El Iraq ha sido y sigue siendo uno de los países objetivos de este enfoque deformado de la cuestión de la protección de las minorías mediante la injerencia militar directa en sus asuntos internos. A partir del 28 de febrero de 1991, tras la cesación de las operaciones militares que la coalición de fuerzas había lanzado el 17 de enero de 1991 y que causó amplia devastación de la infraestructura del Iraq, el país ha sido escenario de perturbaciones fomentadas desde el extranjero a fin de aprovechar la situación creada por las circunstancias de la guerra para saquear y quemar bienes públicos y privados, y asesinar a ciudadanos que se oponían a esos actos de destrucción, con lo cual se completaba la devastación causada por las fuerzas aliadas contra el Iraq. Además de la lucha intercomunal e interétnica que provocaron, estos actos obligaron al Estado a intervenir para restablecer su autoridad y poner fin a los disturbios, cumpliendo así su deber nacional de mantener el orden y la seguridad. A causa de ello, los grupos responsables de las perturbaciones huyeron a través de las fronteras, en particular hacia Turquía y la República Islámica del Irán, e indujeron a
miles de residentes de las zonas en que habían ocurrido los disturbios a abandonar sus hogares difundiendo falsos rumores acerca de las medidas que el Gobierno del Iraq podría tomar contra ellos.
5. El Gobierno del Iraq adoptó medidas a nivel interno e internacional para facilitar el regreso de las personas desplazadas a sus hogares mediante la promulgación de decretos de amnistía para todas las personas que hubieran participado en los disturbios y asimismo con la firma de un memorando de entendimiento con las Naciones Unidas respecto de la asistencia humanitaria.
6. El Gobierno de los Estados Unidos de América y otros gobiernos occidentales aprovecharon la situación para interpretar la resolución 688 (1991) del Consejo de Seguridad de manera selectiva y deformada para emprender una intervención directa so pretexto de proteger a la población y ofrecer asistencia humanitaria. Así pues, el Gobierno del Iraq se vio obligado a retirar su administración de dicha región. La intervención militar fue una injerencia patente en los asuntos internos del Iraq, así como una amenaza a su independencia como soberanía e integridad territorial y una violación manifiesta del derecho de los pueblos a la libre determinación, ya que la resolución 688 (1991) del Consejo de Seguridad no autorizaba a Estado ninguno a intervenir militarmente; simplemente pedía a los Estados que ofrecieran asistencia. Además, las resoluciones del Consejo de Seguridad adoptadas después de la crisis de Kuwait afirmaban que era necesario respetar la soberanía y la integridad territorial del Iraq.
7. En vista de la convicción del Gobierno iraquí de que la situación de que el norte del Iraq solamente se puede abordar mediante el diálogo nacional, los dirigentes políticos del Iraq celebraron una serie de discusiones con los curdos a fin de llegar a una solución que pusiera fin a los sufrimientos del pueblo curdo. Sin embargo, la presión política que aplicaron los Estados Unidos de América y algunas de las partes curdas, así como la situación de seguridad de la región, hicieron imposible que se llegara a un acuerdo. Por consiguiente, los sufrimientos de los ciudadanos curdos han ido aumentando día a día. Los choques entre los grupos armados curdos degeneran frecuentemente en luchas callejeras en las que mueren miles de ciudadanos inocentes. Además, esa región se ha convertido en el escenario de intervención de los ejércitos de algunos Estados vecinos mediante pretextos diversos, a causa de lo cual los ciudadanos se ven obligados a abandonar sus hogares y trasladarse a otras zonas en busca de seguridad. Esas intervenciones causan también la destrucción de aldeas, centros rurales y servicios públicos y la muerte de numerosas personas inocentes.
8. Cualquiera que estudie lo que ha sucedido en el Iraq septentrional desde la cesación de las operaciones militares causadas por la agresión militar armada contra el Iraq el 17 de enero de 1991 descubrirá inevitablemente la medida de sufrimiento de la población de la región y la forma grosera en que se han violado sus derechos. La responsabilidad de esas violaciones corresponden a diversas partes que contribuyen diariamente a la destrucción de la comunidad y de sus instituciones; la parte principal sobre los Estados Unidos de América, el dirigente del proyecto de intervención militar en Iraq septentrional. Su presencia en esa zona no sólo constituye una injerencia abierta en los asuntos internos del Iraq y un menoscabo de la soberanía del Iraq sino que ofrece también una cobertura a algunos países vecinos para llevar a cabo operaciones militares que culminan en actos despiadados de destrucción y asesinato, sin disuasión alguna, ante los propios ojos de las fuerzas militares aliadas, que no han demostrado preocuparse por las tragedias y sufrimientos que han infligido a nuestro pueblo curdo. La responsabilidad conjunta por estas violaciones debe asignarse a ciertos grupos curdos que han vinculado su destino a los esquemas de los Estados Unidos de América en la región, con total desprecio de los derechos de todo su pueblo y de su deber nacional de emprender el diálogo con la dirección política del Iraq a fin de encontrar medios de restablecer la paz y la seguridad en el Iraq septentrional. Algunos Estados vecinos comparten también la responsabilidad por esas violaciones dado que han explotado la situación anormal en el Iraq septentrional so pretexto del vacío de seguridad creado por la ausencia de una autoridad nacional en la zona, a fin de convertir esa región en un teatro de intervención para sus ejércitos y fuerzas armadas con todo lo que ello entraña mediante violaciones evidentes del derecho internacional y los derechos humanos, y además de destruir bienes y matar o lesionar a personas inocentes. En principio, la responsabilidad plena por la continuación de la situación anormal del Iraq septentrional y las violaciones manifiestas de los derechos humanos a ella debidas corresponde plenamente a esas partes.
9. La posición del Iraq respecto de la labor para reforzar los derechos humanos y en particular los derechos de las minorías en el Iraq septentrional consiste en que, ante todo, es necesario ratificar la situación anormal de la zona mediante la cesación de la injerencia de partes extranjeras en sus asuntos internos. El diálogo nacional, totalmente libre de injerencia e influencia externa, es el único medio para poner fin a los graves sufrimientos de nuestra población curda en el Iraq septentrional y, por consiguiente, para reforzar y salvaguardar sus derechos humanos.