Distr.

GENERAL

CERD/C/260/Add.2
22 de marzo de 1996

ESPAÑOL
Original: FRANCES
Décimo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1994 : Belgium. 22/03/96.
CERD/C/260/Add.2. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CERD
[9 de enero de 1996]

Párrafos

INTRODUCCION : 1

I. ARTICULOS 2, 3 Y 5 : 2 - 69

A. Evolución legislativa : 2 - 37

B. Derechos políticos : 38 - 54

C. Libertades constitucionales : 55 - 61

D. Política en materia de información a los extranjeros en Bélgica : 62 - 69

II. ARTICULO 6 : 70 - 71

III. ARTICULO 7 : 72 - 132

A. Educación y enseñanza : 72 - 86

B. Política en materia de integración : 87 - 132


INTRODUCCION

1. Bélgica presenta un nuevo informe sobre la aplicación en el ámbito nacional de las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El presente documento combina los informes periódicos noveno y décimo que debían presentarse los días 6 de septiembre de 1992 y 1994. El último informe sobre la cuestión (CERD/C/194/Add.3), de fecha 24 de diciembre de 1991, fue examinado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial el 3 de agosto de 1992. El presente informe se ha preparado con arreglo a las directrices contenidas en el Manual de preparación de informes sobre los derechos humanos conforme a seis importantes instrumentos internacionales de derechos humanos (HR/PUB/91/1) así como las recomendaciones generales aprobadas por el Comité. Contiene además una serie de anexos Se pueden consultar en los archivos del Centro de Derechos Humanos. destinados a completar la información proporcionada a los miembros del Comité en relación con diversos aspectos del presente informe.


I. ARTICULOS 2, 3 Y 5



A. Evolución legislativa

1. Modificaciones constitucionales

2. El artículo 1 de la Constitución belga, enmendado con fecha 5 de mayo de 1993, dice así: "Bélgica es un Estado federal compuesto de comunidades y regiones". Con esta declaración solemne culmina un proceso de reforma que duró aproximadamente un cuarto de siglo. En comparación con anteriores reformas del Estado (1970, 1980, 1988-1989), la reforma de 1993 ha sido la más considerable. Esta última reforma entrañó la revisión de 42 artículos de la Constitución. En 1994, con miras a facilitar su lectura, se volvió a redactar la Constitución con un ordenamiento más lógico de sus disposiciones, y una terminología adaptada a la estructura federal del Estado. El texto coordinado de la nueva Constitución se publicó el 17 de febrero de 1994.

3. Aunque la reforma del Estado de 1993 hizo hincapié en la modernización de las instituciones, también entrañó la modificación y ampliación de diversas competencias comunitarias y regionales. Como es sabido, las tres comunidades (la comunidad flamenca, la comunidad francesa y la comunidad de lengua alemana) tienen competencia, entre otras cosas, en materia de enseñanza, cultura y cuestiones relativas a "personas", en tanto que las tres regiones (la región flamenca, la región valona y la región de Bruselas capital) tienen competencia en materias "territoriales" como economía, infraestructura y medio ambiente. Una nueva competencia importante que se asignó en 1993 a las comunidades y las regiones es la de celebrar tratados internacionales a condición de que estos tratados guarden relación exclusivamente con competencias comunitarias o regionales. En este sentido Bélgica es el único país del mundo en cuya Constitución se reconoce a las entidades federales autonomía en materia de tratados. Al mismo tiempo que se reconoció esta facultad de celebrar tratados, se añadió a la Constitución una disposición que permite a los poderes legislativo y ejecutivo federales actuar en nombre de las comunidades y regiones con miras a garantizar la perennidad de las obligaciones internacionales o supranacionales.

4. Como consecuencia de la reforma del Estado de 1993, el 21 de mayo de 1995 se celebraron por primera vez simultáneamente con las elecciones para renovar la Cámara y el Senado federales, elecciones directas para el Parlamento flamenco y el Parlamento valón. Anteriormente, los parlamentos flamenco y valón quedaban integrados indirectamente por la vía del "doble mandato" de los parlamentarios federales. Para realizar esta reforma sin aumentar demasiado el número de representantes, se redujo el número de parlamentarios de la Cámara (federal) de 212 a 150, y el del Senado (federal) de 184 a 71.

5. A partir del 21 de mayo de 1995 se modificaron profundamente las reglas del juego político en las instituciones federales. Se ha procedido a una nueva repartición de tareas entre la Cámara y el Senado. Ahora, la Cámara de representantes puede definirse como una cámara política: es la única facultada para obligar al Gobierno federal a dimitir proponiendo un sucesor del Primer Ministro (introducción de la moción constructiva de censura, del derecho constitucional alemán). El Senado puede definirse actualmente como una cámara de reflexión, que controla la calidad de la labor legislativa. Desde el 21 de mayo de 1995 el Consejo de Ministros federal no puede tener más de 15 miembros y se ha establecido una incompatibilidad entre el mandato parlamentario y el mandato ministerial.

6. En 1993 se añadió a la Constitución una disposición que confiere a la comunidad francesa la posibilidad de transferir sus competencias a la región valona y a la Comisión Comunitaria Francesa de Bruselas.

7. Por último, cabe mencionar que en virtud de la reforma del Estado de 1993 la división administrativa del país también se adaptó a la estructura federal del Estado al separarse la provincia de Brabante. Desde entonces, la región flamenca está compuesta por las provincias de Amberes, de Limburgo, de Flandes Oriental, del Brabante flamenco y de Flandes Occidental, y la región valona de las provincias de Hainaut, de Lieja, de Luxemburgo, de Namur y del Brabante valón. La región de Bruselas capital, por su parte, queda excluida de la subdivisión provincial, pasando a ser una división administrativa.

2. Legislación internacional

8. Desde la publicación del último informe (1991) Bélgica ha ratificado los siguientes instrumentos de derechos humanos:

a) la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989 (Ley de aprobación de 25 de noviembre de 1991);

b) el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

c) el Protocolo Nº 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, permitirá que toda persona pueda recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo a partir del 1º de diciembre de 1995 (1º de agosto de 1995).

3. Legislación interna

a) Ley de 30 de julio de 1981 para la represión de ciertos actos inspirados por el racismo o la xenofobia

9. La Ley de 30 de julio de 1981 (vigente desde el 18 de agosto de 1981) ha sido enmendada dos veces ya; la primera, en virtud de la Ley de 15 de febrero de 1993, para dotar al Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo (véase infra, párrs. 17 a 20) la capacidad de actuar en juicio desde el momento mismo de su creación. Asimismo, fue modificada y complementada por una Ley de 12 de abril de 1994, que entró en vigor el 24 de mayo de 1994. Las razones de esta modificación son las siguientes: a) la ley es poco conocida y se la invoca muy pocas veces; b) las fiscalías han adoptado una actitud pasiva en materia de procesamiento; c) las penas previstas son demasiado leves (documentos de la Cámara, s.o. 1993-1994, Nº 1294/3, 23 de marzo de 1994, informe, pág. 3). También se ha observado que si una reforma de la Ley de 30 de julio de 1981 ha vuelto a ocupar "el primer plano de la actualidad, ello se debe a que los actos que la Ley de 1981 debía reprimir son cada vez más frecuentes y, por otra parte, a que resulta cada vez más evidente que esta ley no ha cumplido con su objetivo" (documentos del Senado, s.o. 1993-1994, Nº 117-2, 8 de diciembre de 1993, informe, pág. 3).

10. En consecuencia, para que esta ley fuera más eficaz, la Ley de 12 de abril de 1994 introdujo varias modificaciones: una agravación de las penas (de un mes a un año de cárcel y de 50 a 1.000 francos de multa (x 200) en lugar de ocho días a seis meses y de 26 a 500 francos de multa (x 200); b) un cambio en la definición de la discriminación que se inspira ahora en la de la Convención; c) la sustitución de los conceptos de "origen nacional o étnico" por los de "origen" o "nacionalidad"; d) la ampliación del ámbito de represión de la manifestación pública de la intención de cometer un acto de discriminación racial a las demás formas de discriminación previstas por la ley, por una parte y, por otra parte, a la publicidad dada a la intención de cometer actos de odio o recurrir a la violencia; e) la ampliación del ámbito de la represión de la discriminación en materia de ofrecimiento y prestación de servicios, en especial en la esfera de la vivienda, puesto que la nueva ley no se aplica solamente a los lugares abiertos al público; f) la represión de la discriminación en materia de colocación, de formación profesional, de oferta de empleo, de contratación, del cumplimiento de contratos de trabajo y de despido y la obligación para el empleador que sea declarado civilmente responsable de pagar las multas impuestas a sus representantes y dependientes; g) la ampliación de la capacidad para actuar en juicio, que se hace extensiva a las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores respecto de la discriminación y el racismo en el empleo.

b) Ley para la represión de la negación, la minimización, la justificación o la aprobación del genocidio cometido por el régimen nacionalsocialista alemán durante la segunda guerra mundial

11. La Ley de 23 de marzo de 1995, que entró en vigor el 30 de marzo de 1995, da cumplimiento al artículo V de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948. Esta ley colma una laguna de la Ley de 30 de julio de 1981, que no reprimía la negación o la apología de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra. La negación de la evidencia en lo que se refiere a ciertos hechos producidos durante la última guerra es un insulto a la memoria de las víctimas del genocidio judío. Por otra parte, esta falsificación de la verdad histórica es indefendible en el plano de la crítica histórica porque se quiere negar hechos indubitables. Por otra parte, la falta de una legislación específica facilitaba la impresión en Bélgica de publicaciones con la tesis de la negación que se difundían inmediatamente tanto en Bélgica como en el extranjero. Una de las principales consecuencias de este hecho era que destacados defensores belgas de la tesis de la negación eran condenados en países vecinos pero no en Bélgica.

12. El artículo primero sanciona con una pena de prisión de ocho días a un año y una multa de 26 a 5.000 francos (x 200) a toda persona que, en cualesquiera de las circunstancias indicadas en el artículo 444 del Código Penal (a saber, en reuniones o lugares públicos, en presencia de varias personas, en un lugar no público, pero abierto a cierto número de personas que tengan derecho a reunirse en él o a frecuentarlo; en un lugar cualquiera, en presencia del ofendido y ante testigos, por medio de escritos, impresos o no, de imágenes o de emblemas reproducidos en carteles, distribuidos o vendidos, puestos en venta o expuestos a la vista del público; por medio de escritos no hechos públicos pero dirigidos o comunicados a varias personas), niegue, minimice burdamente, intente justificar o apruebe el genocidio cometido por el régimen nacionalsocialista alemán durante la segunda guerra mundial. En caso de reincidencia, el condenado puede ser sancionado, entre otras cosas, con la suspensión de sus derechos cívicos y políticos. El término genocidio se entiende en el sentido del artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

13. Además de la condena por las infracciones a esta ley, el juez puede ordenar la publicación en uno o más periódicos del texto completo de la sentencia o de un extracto, o su publicación en carteleras, a costas del condenado (art. 2).

14. El Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo (véase infra), así como toda asociación que goce de personalidad jurídica desde por lo menos cinco años antes de la fecha de los hechos y que, en virtud de sus estatutos, tengan por objeto defender los intereses morales y el honor de la resistencia o de los deportados, puede actuar en todos los litigios a que pudiera dar lugar la aplicación de la ley (art. 3).

c) Problema planteado por los delitos de prensa

15. La jurisprudencia unánime y constante interpreta los términos "delitos de prensa" como todo escrito impreso, reproducido y difundido, que entrañe la expresión de un pensamiento delictivo. En consecuencia, tanto respecto de la aplicación de la Ley de 30 de julio de 1981 como de la de 23 de marzo de 1995, hay que tener en cuenta que en Bélgica, a los efectos del procesamiento de los autores de pasquines, periódicos y otras publicaciones de reparto a domicilio, es muy probable que los actos racistas, denegación o discriminatorios se consideren como delito de prensa. Se trata de una verdadero problema, puesto que la competencia exclusiva -establecida por el artículo 150 de la Constitución- de los tribunales de lo penal en materia de delitos de prensa conduce en la práctica a su impunidad de hecho, por lo menos en lo que toca a su aspecto penal (en efecto, aparte de un asunto reciente -relativo, por otra parte, a pasquines racistas- los tribunales de lo penal no han conocido de ningún delito de prensa desde el fin de la segunda guerra mundial).

16. Ha habido algunas iniciativas en el plano político y parlamentario incluso en la legislatura anterior, para que se procediera a revisar el artículo 150 de la Constitución, pero ante la oposición de los periodistas, que veían en ello un atentado contra la libertad de expresión, hasta ahora no ha prosperado ninguna. Sin embargo, los parlamentarios son conscientes de que en el futuro habrá que examinar a fondo este problema. A este efecto se incluyó el artículo 150 en la declaración sobre los artículos de la Constitución que se someterán a revisión durante la presente legislatura, mientras que en el programa del actual Gobierno federal se señala, en el marco de la simplificación del procedimiento de los tribunales de lo penal, el propósito del Gobierno de invitar al Parlamento "a examinar la posibilidad de que los delitos de prensa pasen a ser del ámbito correccional".

d) Creación del Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo

17. En virtud de una Ley de 15 de febrero de 1993 (vigente desde el 1º de marzo de 1993) se creó un Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo, dependiente del Primer Ministro. Este Centro goza de personalidad jurídica, y su misión consiste en promover la igualdad de oportunidades y luchar contra toda forma de distinción, de exclusión, de restricción o de preferencia fundada en la raza, el color, la ascendencia, el origen o la nacionalidad. El Centro, que ejerce sus funciones en forma totalmente independiente, está facultado para realizar todos los estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de su misión. El Centro presenta asimismo a los poderes públicos opiniones y recomendaciones con miras a mejorar la reglamentación; también presenta a los poderes públicos y a las personas e instituciones privadas recomendaciones sobre la base de los resultados de los estudios e investigaciones efectuados. El Centro proporciona apoyo y orientación a las instituciones u organizaciones y a las personas encargadas de prestar asistencia jurídica, suministra la información y los documentos necesarios además de desempeñar cualesquiera otras misiones que le confíen los poderes públicos (por ejemplo, la coordinación de la política belga en materia de la lucha contra la trata de personas, véase infra).

18. En materia de ayuda a las personas, dentro de los límites de sus funciones, el Centro está facultado para ayudar a toda persona que solicite información sobre el alcance de sus derechos y obligaciones. Así, el beneficiario debe poder obtener información y consejos sobre los medios de reivindicar sus derechos; a semejanza de otros organismos, el Centro puede asimismo (en virtud del artículo 5 enmendado de la Ley de 30 de julio de 1981) actuar en todos los litigios a que pudiera dar lugar la aplicación de la Ley de 30 de julio de 1981.

19. El Centro presenta un informe anual sobre su labor al Primer Ministro y prepara el informe que Bélgica debe presentar al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, conforme a las disposiciones del artículo 9 de la Convención, sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que haya adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención.

20. En lo que respeta tanto a la aplicación efectiva de la ley de 30 de julio de 1981 como a las medidas para prevenir el racismo, el Centro es un instrumento capital para que las instituciones competentes tomen conciencia de la importancia de esta ley. Así, se han organizado cursos de formación destinados a la policía y la gendarmería así como a la policía judicial. Se ha establecido un contacto, de carácter regular, con las fiscalías generales, como consecuencia de lo cual se designó a un juez encargado del enlace con el Centro (para más detalles sobre las actividades del Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo, véanse los informes del Centro de 1994 y 1995, que figuran anexos).

e) Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la residencia, el establecimiento y la salida de los extranjeros, modificada por las leyes de 28 de junio de 1984, de 14 de julio de 1987, de 18 de julio de 1991 y de 6 de mayo de 1993

i) Residencia y establecimiento de extranjeros

21. Mediante una Ley de 6 de agosto de 1993 (vigente desde el 1º de marzo de 1994) se ha dado solución a la situación problemática a que hacían frente el cónyuge y los hijos menores de 18 años de un extranjero no ciudadano de la Unión Europea que deseaban entrar al país en el marco de una reunificación de la familia (admisión de pleno derecho prevista en el párrafo 4 del artículo 10 de la Ley de 15 de diciembre de 1980), debido a la lentitud del procedimiento de examen del derecho de residencia por esta causal por parte de la administración (Oficina de Extranjería) y de la verificación de la autenticidad del matrimonio. En adelante, las personas que reivindiquen el derecho a la reunificación familiar serán inmediatamente inscritas, aunque a título provisional, en el registro de extranjeros (recibirán un permiso de residencia denominado "certificado de inscripción" prorrogable cada tres meses); se les garantiza una respuesta en un lapso de 15 meses como máximo (período durante el cual debe mantenerse la cohabitación), después del cual, si no se recibe una respuesta de la Oficina de Extranjería, su inscripción en el registro comunal es automática y definitiva. Este nuevo procedimiento también es aplicable en los demás casos de derecho de residencia previstos en el artículo 10 de la Ley (derecho de residencia en virtud de un tratado internacional, de una ley o de un decreto real; extranjero que reúne los demás requisitos jurídicos distintos de la residencia para adquirir la nacionalidad belga por opción o para recuperar esa nacionalidad; mujer belga por nacimiento que por matrimonio o tras la adquisición por su marido de otra nacionalidad, ha perdido su nacionalidad belga).

22. Por otra parte, en esta misma Ley de 6 de agosto de 1993, una modificación a la disposición sobre la reunificación familiar, refleja el propósito del legislador de limitar el fenómeno de los matrimonios forzados de mujeres muy jóvenes, en los casos en que la legislación nacional permite el matrimonio de personas menores de 18 años. En adelante, cuando se celebre un matrimonio de esa índole en el país de origen, sólo podrá invocarse el derecho de reunificación familiar si ambos cónyuges tienen más de 18 años de edad.

ii) Limitación de la residencia o del establecimiento de extranjeros en ciertas comunas

23. La Ley de 28 de junio de 1984 introdujo en la Ley de 15 de diciembre de 1980 un artículo 18 bis que se estipula que el Rey, por decreto del Consejo de Ministros, puede prohibir, de manera general y por un período determinado, a los extranjeros distintos de los nacionales de países de la Comunidad Europea y análogos así como de los autorizados a permanecer más de tres meses en el país para proseguir estudios, que residan o se establezcan en ciertas comunas, si considera que el crecimiento de la población extranjera en esas comunas es contrario al interés público. Esta disposición no se aplica a los extranjeros establecidos en el Reino antes de que entrara en vigor el decreto real ni a los que ya residían en la comuna, ni a los que vienen a vivir con un extranjero en el marco de la reunificación familiar. El crecimiento de la población extranjera en una comuna, que constituye un obstáculo a la integración de esa población, no deberá considerarse por sí solo como contrario al interés público. Deberán también tenerse en cuenta otros elementos como el déficit público, un hábitat vetusto, o la falta de infraestructuras colectivas. Debe señalarse que en su fallo de 9 de noviembre de 1994 el Consejo de Estado belga (sala Nº III, fallo Nº 50.092) estimó que la restricción contenida en el artículo 18 bis y en su decreto de aplicación es una medida que puede considerarse necesaria para el mantenimiento del orden público.

24. Seis comunas bruselenses (en tres oportunidades desde 1985) y la ciudad de Lieja (una vez entre 1990 y 1991) han obtenido una autorización en aplicación del artículo 18 bis. Los últimos decretos reales aprobados expiraron el 14 de mayo de 1995; desde entonces no han sido sustituidos por ningún otro decreto real, puesto que el Gobierno ha señalado su intención de no renovar esta medida en la actual legislatura.

iii) Medidas que facilitan el regreso de ciertos extranjeros

25. Un Decreto real de 7 de agosto de 1995 (Moniteur belge de 2 de septiembre de 1995) determina, en aplicación del nuevo artículo 19 de la Ley de 15 de diciembre de 1980, las condiciones en que puede autorizarse a regresar al Reino al extranjero que haya estado ausente durante más de un año. El principal objeto de estas nuevas disposiciones es facilitar el regreso a Bélgica de ciertos extranjeros cuya reinserción en sus países de origen es problemática o imposible, por tratarse, por ejemplo, de personas nacidas o criadas en Bélgica, pero que tuvieron que acompañar a sus padres a su país de origen durante su minoría de edad.

iv) Disposiciones específicas relativas a los refugiados

26. Habida cuenta del considerable atraso en el examen de los expedientes de asilo, el Ministro del Interior, que estima que incumbe a las autoridades competentes examinar las solicitudes de asilo en un plazo razonable, decidió que todas las solicitudes presentadas antes de 1991 que en 1995 aún no hubiesen sido objeto de una decisión ejecutoria, serían examinadas de oficio con miras a su posible regularización. Por otra parte, mediante una Ley de 6 de mayo de 1993 el Gobierno decidió acelerar el procedimiento de examen de las nuevas solicitudes y desalentar la repetición de declaraciones idénticas.

27. Así, se ha ampliado el concepto de domicilio designado, al que debe enviarse toda notificación de convocatoria o solicitud de información, para hacerlo extensivo a la transmisión por facsímil al domicilio profesional del abogado. Se han fijado plazos imperativos y breves para que las autoridades den su opinión o adopten decisiones en las diferentes fases del procedimiento, o para que el interesado presente recursos de carácter urgente. El Ministro ya estaba facultado para ordenar a un solicitante de asilo que residiera en un determinado lugar durante el examen de su solicitud, o en circunstancias excepcionalmente graves para detenerlo preventivamente por razones de orden público o de seguridad nacional. En adelante, en ciertos casos, el Ministro puede determinar el lugar en que debe inscribirse a los solicitantes de asilo. Por otra parte, para reducir la posibilidad de que el procedimiento se utilice con fines meramente dilatorios se ha racionalizado el procedimiento de recurso; así, la Comisión permanente de recurso es ahora la única con competencia para conocer de las decisiones sobre el fondo del Comisionado General para los Refugiados y los Apátridas.

v) Disposiciones específicas relativas a las personas desplazadas

28. Desde que se inició la guerra en la ex Yugoslavia, Bélgica ha acogido a muchísimos refugiados que huían de la violencia y la política de "limpieza étnica". Para descongestionar el procedimiento de reconocimiento del estatuto de refugiado, el Gobierno creó en 1992 el estatuto de "persona desplazada". La Oficina de Extranjería otorga el permiso de residencia a los solicitantes de asilo procedentes de la ex Yugoslavia que reúnen ciertas condiciones (región de origen, pertenencia a una minoría, desertores u objetores de conciencia).

29. Durante una jornada de estudio organizada por el Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo en estrecha colaboración con la delegación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, sobre la situación de unas 6.000 personas desplazadas de la ex Yugoslavia, se expresó el deseo de que se adoptaran disposiciones específicas para la protección de ciertas categorías de solicitantes de asilo. En este sentido, una circular de fecha 1º de marzo de 1995 puso fin, para la mayoría de los nacionales de la ex Yugoslavia, al estatuto de persona desplazada y les ofreció la posibilidad, según el caso, de acogerse al procedimiento del estatuto de refugiado, o de obtener un permiso de residencia renovable. A este respecto, se presentarán algunas propuestas al nuevo Ministro del Interior sobre el problema de los "refugiados por razones humanitarias".

30. En una circular a los burgomaestres relativa al ingreso y la residencia en el Reino de ciertos nacionales rwandeses (Moniteur belge de 22 de junio de 1994) se autoriza asimismo la expedición de un permiso de residencia de duración limitada a quienes no hayan presentado una solicitud de asilo. La situación de estas personas se revisará en función de la evolución de los acontecimientos en Rwanda.

vi) Salida de extranjeros

31. En virtud de la misma Ley de 6 de mayo de 1993 ya citada, el Gobierno ha dispuesto que se podrá mantener en un lugar determinado (centro cerrado) a los extranjeros que hayan sido objeto de una decisión firme y ejecutoria de salida, si el Ministro considera necesaria esa medida para garantizar la salida efectiva de un extranjero del territorio. El plazo de esa medida no podrá exceder de dos meses.

vii) Disposiciones sobre inscripción y acogida de candidatos a refugiados para la mejor distribución de éstos en el territorio nacional

32. Una Ley de 24 de mayo de 1994, por la que se crea un registro de espera para extranjeros que declaran ser refugiados o que solicitan el reconocimiento de su calidad de refugiado (Moniteur belge de 21 de julio de 1994), tiene por objeto: a) identificar de manera precisa a los candidatos a refugiados o solicitantes de asilo; b) permitir a las autoridades competentes localizarlos en todo momento en Bélgica y de ser necesario informarse acerca de la composición de su familia, así como del estado del procedimiento hasta el reconocimiento de la condición de refugiado; c) determinar a qué centro público de asistencia social corresponde brindarles la asistencia social a que tienen derecho, habida cuenta, en su caso, de sus actividades en Bélgica; d) facilitar las medidas de repatriación y de expulsión adoptadas en su contra; e) reunir todas las estadísticas necesarias para la aplicación de la ley; f) y facilitar, en general, una mejor gestión de esta categoría de personas por parte de las distintas autoridades que deben intervenir en este proceso.

viii) Prevención de los matrimonios de conveniencia

33. El Ministro del Interior y el Ministro de Justicia han distribuido una circular conjunta (Moniteur belge de 7 de julio de 1994) relativa a las condiciones en que los funcionarios del registro civil pueden negarse a celebrar un matrimonio. El objetivo de esta instrucción es precisar las condiciones en que los funcionarios pueden negarse a celebrar un matrimonio en el marco de sus atribuciones, salvo en caso de oposición. El objetivo no es considerar sospechosos prima facie a los matrimonios mixtos. El funcionario sólo podrá negarse a celebrar el matrimonio cuando manifiestamente la voluntad real no corresponda a la voluntad expresada, es decir, cuando el objetivo del matrimonio no sea una comunidad de vida duradera, sino la obtención de determinados beneficios inherentes a la condición de casado.

34. Un concurso de las circunstancias siguientes es un serio indicio de que se trata de un matrimonio no consumado: las partes no se comprenden o tienen dificultades para comunicarse, o tienen que recurrir a un intérprete, una de las partes no cohabita con la otra de manera duradera; las partes no conocen sus respectivos nombres y nacionalidades; no se sabe dónde trabaja el futuro esposo; se ha prometido una suma de dinero para contraer matrimonio; una de las dos partes se dedica a la prostitución; la actuación de un intermediario; una gran diferencia de edades. El funcionario sólo podrá negarse a celebrar el matrimonio si estima que todos los antecedentes indican unívoca y claramente que se trata de un matrimonio de conveniencia. En caso de duda, deberá consultar al ministerio público. Si la duda subsiste, ello favorece a los futuros esposos.

ix) Medidas contra las redes de explotación de mano de obra ilegal

35. En la Ley de 15 de diciembre de 1980 se agregaron o aumentaron ciertas sanciones penales con miras a luchar contra los organizadores de redes de inmigración ilegal (Ley de 1º de junio de 1993) así como contra los responsables de la trata de personas (Ley de 13 de abril de 1995, véase también infra, párrs. 50 y ss.).

f) Disposiciones legislativas sobre la adquisición de la nacionalidad belga

36. La tendencia a facilitar la adquisición de la nacionalidad belga ha seguido acentuándose con los años aunque ya en 1991 el legislador había profundizado y ampliado el movimiento en ese sentido iniciado al votarse el 28 de junio de 1984 el nuevo Código de la Nacionalidad belga (que entró en vigor el 1º de enero de 1985) -y que tuvo gran aceptación en relación con ciertas nacionalidades-, a saber: otorgamiento automático de la nacionalidad al hijo nacido en Bélgica de padre extranjero nacido también en Bélgica; presunción de integración respecto de los extranjeros nacidos en Bélgica de padres residentes en Bélgica por lo menos en los diez años anteriores al nacimiento; supresión de los conceptos de belga de nacimiento y naturalizado. El "pariente pobre" de esta reforma era incontestablemente el procedimiento de naturalización, un tanto engorroso y con plazos que solían ser excesivos. Esta situación deberá cambiar en el futuro gracias a una reforma legislativa de fines de marzo de 1995 por la que se modifica fundamentalmente el procedimiento de examen de las solicitudes de naturalización (Ley de 13 de abril de 1995, Moniteur belge de 10 de junio de 1995, que entrará en vigor a principios del próximo año, porque el Decreto Real de ejecución debe entrar en vigor el 31 de diciembre de 1995), lo que permitirá obtener la nacionalidad belga por naturalización en menos de un año. La actual reforma consiste, por una parte, en asignar a la Cámara de Representantes competencia exclusiva en materia de naturalización (esto es posible gracias a la última reforma de nuestras instituciones, que ha reducido el poder legislativo del Senado), y por otra parte, en la fijación de un plazo máximo de cuatro meses para que el ministerio público exprese su opinión que, de no presentarse en este plazo, se considerará favorable.

37. Para luchar contra el fenómeno de los matrimonios de conveniencia y la utilización del matrimonio con un súbdito belga para acceder más fácilmente a la nacionalidad belga, el Parlamento ha modificado mediante una ley de 6 de agosto de 1993 (vigente desde el 3 de octubre de 1993) el artículo 16 del nuevo Código de la Nacionalidad belga relativo a la adquisición de la nacionalidad por el cónyuge extranjero de una persona belga. En adelante, el período mínimo de cohabitación de ambos cónyuges pasa a tres años en lugar de uno, para poder presentar la solicitud, pero únicamente en los casos en que el solicitante sólo pasa a tener derecho de residencia permanente en el territorio después del matrimonio.


B. Derechos políticos

1. Derecho de voto y derecho a ser elegido

38. El ejercicio de los derechos políticos es un factor importante de la integración de las poblaciones extranjeras en Bélgica. Actualmente, en virtud del artículo 8 de la Constitución, el ejercicio de los principales derechos políticos, a saber el derecho de voto y el derecho a ser elegido, queda reservado exclusivamente a las personas de nacionalidad belga. Con todo, la aprobación del Tratado de la Unión Europea, y en especial de su artículo 8 B, obliga al Estado belga a modificar su legislación. En efecto, el artículo 8 B dispone que los residentes extranjeros nacionales de un país miembro de la Unión Europea tendrán derecho a ser electores y elegibles en las elecciones europeas y en las elecciones municipales. El Consejo de Estado y el Gobierno han subrayado la necesidad de modificar la Constitución para adaptarse a las exigencias del Tratado de Maastricht.

39. Por ello, lo que está en juego en la enmienda constitucional es la formulación del nuevo texto. Si éste limita el acceso a los derechos de voto y elegibilidad a los nacionales europeos únicamente, a mediano plazo será técnicamente difícil que estos derechos se hagan extensivos a los extranjeros no europeos. En cambio, si el nuevo texto constitucional reviste una formulación abierta que permita, a largo plazo, dar a otras categorías de extranjeros distintos de los europeos los derechos de voto y elegibilidad, no existirá ya ningún impedimento constitucional en el momento en que exista una mayoría política suficiente en favor de esa medida.

2. Acceso de los extranjeros a cargos en la administración pública

a) Acceso a los empleos regidos por el estatuto administrativo

40. En ejecución de la decisión de la conferencia interministerial sobre política en materia de inmigrantes, de 3 de diciembre de 1992, y a raíz de las propuestas formuladas por el Comisionado Real encargado de la política en materia de inmigrantes, Decreto real de 26 de septiembre de 1974 (Moniteur belge de 1º de octubre de 1994) por el que se fijan los principios generales del estatuto administrativo y salarial de los agentes del Estado, se armoniza el estatuto de los agentes del Estado y otros funcionarios públicos con el artículo 48 del Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957 que establece el principio de la libre circulación de los trabajadores y con los criterios establecidos en la materia por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea.

41. En consecuencia, tienen ahora acceso a la función pública los ciudadanos de la Unión Europea en las mismas condiciones que los belgas. Sin embargo, quedan exceptuados, como se señala en el párrafo 4 del artículo 48, los empleos correspondientes a actividades específicas de la administración pública en cuanto entrañan el ejercicio del poder público y la responsabilidad por la defensa de los intereses generales del Estado y de otras colectividades públicas. Ante el carácter vago de esta noción, que las administraciones pueden fácilmente interpretar en un sentido amplio, el 24 de febrero de 1995 el Ministro de la Función Pública ha dirigió una circular interpretativa a los servicios públicos federales, dejando, con todo, a criterio de cada departamento la tarea de examinar por una parte si el ejercicio de las funciones inherentes a un determinado puesto vacante entraña una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y de determinar, caso por caso, si el puesto de que se trate puede adjudicarse a un ciudadano de la Unión Europea.

42. Por su parte, el 24 de noviembre de 1993 el Gobierno de la región flamenca adoptó una decisión relativa a la organización del Ministerio de la Comunidad Flamenca y el estatuto del personal. En este nuevo estatuto (vigente desde el 1º de enero de 1994) el requisito de la nacionalidad no figura ya como condición para acceder a puestos estatutarios (excepción hecha de los empleos que entrañan directa o indirectamente el ejercicio del poder público o la defensa de los intereses generales de la comunidad flamenca). En cambio, la cuestión concreta de la contratación de ciudadanos de países no miembros de la Comunidad Europea depende todavía de la reforma de la Constitución al respecto.

43. Por otra parte, se ha enmendado la segunda parte del párrafo 2 del artículo 10 de la Constitución, a saber: "Sólo se podrá nombrar a los belgas para el desempeño de cargos civiles y militares, salvo las excepciones que puedan establecerse por ley en casos particulares", para armonizar esta disposición de nuestra ley fundamental con la jurisprudencia de la Corte de Justicia de Luxemburgo (véase la declaración sobre la revisión de la Constitución publicada en el Moniteur belge el 12 de abril de 1995).

b) Acceso a empleos contractuales de la administración pública

44. Mediante un Decreto real de 13 de abril de 1995 (Moniteur belge de 29 de abril de 1995) acaba de modificarse el Decreto real de 18 de noviembre de 1991 por el que se determinan las condiciones de los contratos de trabajo en ciertos servicios públicos. En adelante, sólo se reserva a los nacionales belgas el ejercicio, por contrato, de funciones que entrañen directa o indirectamente el ejercicio del poder público o la defensa de los intereses generales del Estado. Esta disposición afecta directamente a los servicios públicos siguientes: a) los servicios administrativos del Estado y otros servicios de los ministerios; b) los organismos de interés público que dependen del poder central y cuyo personal está sujeto al Decreto real de 8 de enero de 1973 por el que se determina el estatuto del personal de algunos de estos organismos.

45. En virtud del nuevo estatuto de la administración pública de la región flamenca de 24 de noviembre de 1993, los ciudadanos de países no miembros de la Comunidad Europea pueden ser contratados para trabajar en los servicios de la administración pública flamenca con la sola excepción de las funciones que entrañen el ejercicio directo o indirecto del poder público.

46. En materia de empleos contractuales comunales se aplican los mismos principios, por analogía con las nuevas disposiciones sobre el acceso de nacionales de la Unión Europea a los empleos públicos estatutarios. Así, en los servicios comunales, corresponde asimismo a la autoridad encargada del nombramiento determinar si los puestos están o no reservados a nacionales belgas sobre la base de los criterios establecidos al respecto por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea. El Ministro Presidente del gobierno de la región de Bruselas capital, en su calidad de poder tutelar de las comunas bruselenses ya ha tenido que recordar a una comuna bruselense la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

c) Normas relativas a la contratación de trabajadores extranjeros

i) Actualización de la esfera de aplicación del Decreto real Nº 34

47. El 31 de marzo de 1995 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Decreto real por el que se modifica la esfera de aplicación del Decreto real Nº 34 de 20 de julio de 1967 relativo a la contratación de trabajadores extranjeros, que establece la obligación de obtener autorización previa para la contratación de extranjeros. Este Decreto real, de fecha 19 de mayo de 1995, fue publicado en el Moniteur belge el 1º de junio de 1995 y entró en vigor el 1º de julio de 1995.

48. El Decreto real actual tiene por objeto actualizar el Decreto real Nº 34, principalmente sobre la base de las propuestas formuladas por el Comisionado Real para la política de inmigración. Se ha solicitado una opinión previa al Consejo Consultivo de la mano de obra extranjera. Las excepciones previstas benefician a determinadas categorías de trabajadores que poseen un permiso de residencia en Bélgica, o sólo vienen a ejercer su profesión en Bélgica por un período breve (en el decreto real se menciona asimismo a los deportistas, árbitros y acompañantes, así como a los periodistas); por lo tanto, ellas están en consonancia con la decisión del Consejo de Ministros de 1º de agosto de 1974 sobre la inmigración por motivos económicos.

49. Las modificaciones más importantes son las siguientes:

a) Exención del permiso de trabajo (A o B) para los extranjeros titulares de un permiso de residencia. Esta disposición se adoptó a propuesta del Comisionado Real para la política de inmigración. Su objetivo es facilitar la integración de los extranjeros con derecho de residencia permanente en Bélgica, suprimiendo toda posible discordancia entre su derecho a residir y su derecho a trabajar.

b) Supresión de la discriminación de los miembros de la familia de un nacional belga no pertenecientes a la Comunidad Europea. Estas personas gozan ahora de los mismos derechos que los miembros de la familia de un nacional del Espacio Económico Europeo no pertenecientes a la Comunidad Europea: ya no quedan sujetos a la obligación de obtener permiso de trabajo (A o B).

c) Los aprendices extranjeros no quedan sujetos a la obligación de obtener permiso de trabajo.

d) Reconocimiento oficial de la práctica administrativa de larga data de eximir del permiso de trabajo a los estudiantes extranjeros en Bélgica, respecto del trabajo efectuado durante las vacaciones escolares.

e) Exención del permiso de trabajo, por un período máximo de tres meses consecutivos, para los artistas de fama internacional.

f) En cuanto a las jóvenes "au pair" (que viven con una familia para cuidar a los niños o dar clases de idiomas, etc.) se señala que la reglamentación pertinente debería elaborarse más bien en la esfera de la enseñanza o de la cultura. Por lo tanto, se prevé una fecha de entrada en vigor diferente a fin de que las autoridades competentes puedan adoptar disposiciones específicas para esta categoría de jóvenes. Así, por ahora no existen disposiciones reglamentarias relativas a la categoría de las jóvenes "au pair".

ii) Lucha contra la trata internacional de personas

50. En 1991 una serie de declaraciones y de publicaciones en que se denunciaba la existencia en Bélgica del fenómeno de la trata de mujeres llevó a las autoridades públicas a ocuparse del problema. A partir de 1992 se han adoptado medidas para reforzar, por una parte, la ayuda a las víctimas y, por otra parte, para luchar contra las redes de trata de personas. En 1993 se creó una comisión parlamentaria de investigación encargada de definir y proponer una política estructural de lucha contra la trata de personas. En marzo de 1994 esta comisión presentó un informe detallado que contenía múltiples propuestas y recomendaciones así como un proyecto de ley para reforzar el arsenal legislativo belga y luchar más eficazmente contra la trata de personas.

51. En 1993 se revisó la reglamentación relativa a la concesión de permisos de trabajo a los "artistas de cabaret" a fin de eliminar los abusos que se hacían de esta excepción al decreto sobre la inmigración. Estos permisos de trabajo, concedidos por las regiones con un período de validez de tres meses servían con frecuencia para alimentar redes de trata de mujeres. En 1993 se estableció asimismo un sistema especial de permisos de residencia provisionales para las víctimas de la trata de personas a fin de que todas las que se hubieran acogido al amparo de una organización social especializada y reconocida pudieran recibir ayuda residiendo legalmente en el territorio. Este sistema de permisos de residencia provisionales (publicado en el Moniteur belge de 7 de julio de 1994), se aplica de manera escalonada en función de la marcha del proceso judicial que la víctima, así amparada, decida entablar contra las personas o redes que la hayan introducido en Bélgica. En el marco de este sistema la víctima puede recibir también una ayuda social del Estado, así como un permiso de trabajo provisional. Existe además la posibilidad de pedir un permiso de residencia de duración indeterminada cuando la denuncia o la declaración de la víctima se consideren decisivas para el proceso.

52. Las organizaciones sociales especializadas en la protección de las víctimas de la trata de mujeres constituyen un eslabón indispensable en la lucha contra las redes de traficantes. Existen actualmente en Bélgica tres centros de alojamiento especializados para la ayuda y la protección de las víctimas de la trata de personas que son asociaciones sin fines lucrativos: "Payoke-Saralek/Asmodee" para la región flamenca (Amberes), "Pag-asa" para la región bruselense y "Sürya" para la región valona (Lieja). Estos centros especializados proporcionan a las víctimas ayuda psicosocial, médica y jurídica. En virtud de la Ley de 13 de abril de 1995 estas organizaciones no gubernamentales pueden asimismo constituirse en parte civil en lugar de las víctimas en el marco de la aplicación de esta ley. Por último, estas organizaciones no gubernamentales mantienen vínculos de cooperación con los servicios policiales, los servicios de inspección y los servicios sociales de primera línea que, sobre el terreno, son los primeros en entrar en contacto con las víctimas.

53. En Flandes se ha puesto en marcha un proyecto para el establecimiento de una red básica de acogida y de seguimiento de las víctimas en centros polivalentes de trabajo social de carácter general. Estos centros funcionan como organismos de apoyo o de enlace local con los centros especializados, para lo cual disponen de los servicios de un colaborador a tiempo parcial. La administración ha contratado a un funcionario para la coordinación y la prestación de apoyo a estas organizaciones sociales de primera línea.

54. En el plano legislativo, el 13 de abril de 1995 Bélgica aprobó una ley que contiene disposiciones para la represión de la trata de personas y la utilización de niños en la pornografía (Moniteur belge de 25 de abril de 1995). En el marco de las disposiciones sobre aplicación y seguimiento de la ley, se ha pedido al Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo que dé "impulso" a la política de lucha contra la trata de personas. Esta función de impulso, seguimiento y coordinación de la política se especifica en un Decreto real de 16 de julio de 1995, (Moniteur belge de 14 de julio de 1995) que dispone, entre otras cosas, que el Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo presentará al Gobierno un informe anual, independiente y público de evaluación de la política de lucha contra la trata de personas. En este decreto real se prevé asimismo la creación a nivel del Gobierno federal de una célula interdepartamental de coordinación de la lucha contra la trata de personas cuya composición garantice un enfoque global y coordinado del fenómeno y, en consecuencia, una política eficaz y permanente de lucha contra la trata de personas. Preside esta célula interdepartamental de coordinación el Ministro de Justicia y su secretaría, así como su coordinación general dependen del Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo. Por último, el Gobierno también debe presentar un informe anual al Parlamento.


C. Libertades constitucionales

55. En virtud de la Ley de 28 de junio de 1984 (que entró en vigor el 16 de agosto de 1984) se suprimió la obligación establecida en la Ley de 27 de junio de 1921, de incluir un tercio de nacionales belgas en todas las asociaciones sin fines lucrativos y en las instituciones de utilidad pública. En adelante, una asociación de este tipo puede estar formada exclusivamente por no belgas, siempre que éstos gocen del derecho de residencia (lo que se demuestra mediante la inscripción en el padrón).

56. En la ampliación de la reforma del Estado en 1993, se modernizó el título II de la Constitución belga, que trata de las libertades y los derechos fundamentales. Desde que se promulgó la Constitución en 1831, estaban incluidos en este título las libertades y derechos civiles y las políticas tradicionales (libertad de expresión, de prensa, de religión, de asociación, de propiedad...), así como la libertad de utilización del idioma (artículo 30 de la Constitución) y la libertad y el derecho de enseñanza (artículo 24 de la Constitución), aprobados con ocasión de la reforma de 1988. La modernización de los derechos fundamentales incluidos en la Constitución belga se inspira en diferentes convenciones internacionales sobre los derechos humanos, como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Carta Social Europea, etc.

57. En primer lugar se ha incluido en la Constitución el artículo 22 que garantiza a toda persona el derecho al respeto de su vida privada y de su vida familiar. Este derecho solamente puede limitarse mediante una ley federal. Es necesario que tanto el legislador federal como los legisladores de las comunidades y las regiones adopten medidas para proteger este derecho. El artículo 22 de la Constitución constituye el marco constitucional de las diferentes iniciativas legislativas adoptadas en Bélgica desde hace varios años a fin de proteger la vida privada (por ejemplo, la Ley de 8 de diciembre de 1992 relativa a la protección de la vida privada contra la utilización de los datos personales y la creación de una Comisión en virtud de esta Ley). Por último, cabe citar también la Ley de 30 de junio de 1994 relativa a la protección de la vida privada contra las escuchas, la interceptación y la grabación de comunicaciones privadas y comunicaciones telefónicas.

58. También se ha incluido en la Constitución el artículo 23 relativo a los derechos económicos, sociales y culturales, en el que se estipula lo siguiente:

Esos derechos comprenden, en particular:

1. El derecho al trabajo y a la libre elección de una actividad profesional en el marco de una política general de empleo encaminada, entre otras cosas, a asegurar un nivel de empleo lo más estable y elevado posible, el derecho a condiciones de trabajo y una remuneración equitativas, así como el derecho a la información, la consulta y la negociación colectiva;

2. El derecho a la seguridad social, la protección de la salud y la asistencia social, médica y jurídica;

3. El derecho a una vivienda decente;

4. El derecho a la protección de un medio ambiente sano;

5. El derecho al pleno desarrollo cultural y social de la persona."

59. En los debates parlamentarios sobre este artículo, se señaló repetidamente que las disposiciones jurídicas que figuran en el artículo 23 de la Constitución no podían crear ningún derecho subjetivo. No obstante, en esos debates se invocaron otros dos principios de técnica jurídica que pueden dar a este artículo una utilidad efectiva. Cabe citar, en primer lugar, el principio del llamado statu quo, es decir, que el hecho de haber incluido los derechos sociales, económicos y culturales entre los derechos fundamentales enunciados en la Constitución tiene por efecto particular impedir una posible derogación o limitación de la legislación en vigor. Además, las disposiciones del artículo 23 de la Constitución están relacionadas con el principio de igualdad y no discriminación. A este respecto, no hay que olvidar que, en Bélgica, el Tribunal de Arbitraje controla que el legislador federal y los legisladores de las comunidades y regiones respeten el principio de igualdad y no discriminación.

60. Asimismo, se ha incluido en la Constitución el artículo 32 que garantiza a toda persona el derecho de consultar cualquier documento administrativo y recibir una copia del mismo. Unicamente el legislador federal o los legisladores de las comunidades y regiones pueden limitar este derecho. Además de esta disposición que asegura la calidad de públicas de las actuaciones de la administración, se han adoptado también otras que garantizan una publicidad "activa", como es el establecimiento de servicios de mediación en los diferentes niveles administrativos.

61. Por último, hay que mencionar también que, en virtud de la Ley de 10 de abril de 1995 sobre consulta popular comunal se pueden organizar consultas populares no vinculantes a nivel comunal.


D. Política en materia de información a los extranjeros en Bélgica

62. Como se mencionó en el informe anterior, al igual que los belgas, los extranjeros pueden obtener de los servicios de los diferentes ministerios federales, comunitarios y regionales, información sobre sus derechos y deberes. No obstante, esa información se comunica en uno de los tres idiomas nacionales en razón de la estricta legislación lingüística vigente en Bélgica. Además, hay que señalar que en los últimos años se han multiplicado los servicios de mediación adscritos a las grandes instituciones de la administración, que se encargan de informar al ciudadano y ayudarlo en caso de una posible denuncia.

63. También se divulga información en idiomas extranjeros no sólo, por ejemplo, a través de las embajadas y los consulados, sino también de los sindicatos, las compañías de seguros, los municipios y los centros públicos de asistencia social.

64. Como parte de su política en materia de inmigración la comunidad flamenca ha establecido una red de centros de integración para inmigrantes (a nivel local, provincial y regional). La misión de estos centros es, entre otras cosas, difundir información relativa a la integración y la lucha contra el racismo. El reconocimiento de las organizaciones de inmigrantes y las subvenciones que reciben permiten también una mayor difusión de información entre la población de inmigrantes. Además, en 1994 se creó el Centro Intercultural para Inmigrantes cuya función consiste en organizar un servicio específico de ayuda a las organizaciones de inmigrantes y a los artistas extranjeros y promover los contactos interculturales. La contratación de mediadores interculturales es una medida específica que puede mejorar la información y la comunicación. Se han concebido y organizado cursos de formación cuyo objetivo es reciclar o complementar la formación de inmigrantes y de nacionales belgas para el trabajo en diferentes sectores (la enseñanza, la salud, la ayuda especial a la juventud y el sector sociocultural) como intérpretes, mediadores interculturales, encargados de la defensa de intereses específicos, etc.

65. En la comunidad francesa se han tomado numerosas iniciativas de carácter intercultural. Así, se han consagrado semanas o jornadas al estudio de la realidad social y cultural actual de los países de emigración. Se han realizado varias obras (creaciones teatrales o cinematográficas) o festivales, en los que se pone de relieve la cultura de origen o las buenas relaciones en el barrio. Por último, se han organizado exposiciones, actividades y campañas para dar a conocer la Ley de 30 de julio de 1981 sobre la represión de ciertos actos de racismo o xenofobia.

66. El Comisionado Real para la Política de Inmigración, así como su institución sucesora, es decir, el Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo, también han organizado u organizan regularmente campañas de información y sensibilización destinadas a los extranjeros, con ayuda de carteles o folletos. Este es el caso del folleto "Hacerse belga", que explica las diferentes formas de conceder y adquirir la nacionalidad y que se repartió en todos los servicios comunales del Reino. Asimismo, se ha difundido un folleto explicativo sobre la situación jurídica de la mujer marroquí en Bélgica y un folleto de información sobre las condiciones y las circunstancias en que los artistas de cabaret extranjeros pueden trabajar en Bélgica (debido a los numerosos problemas relacionados con la trata de personas y la prostitución).

67. También ha sido ejemplar la campaña del Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo dirigida a los ciudadanos europeos con motivo de las elecciones europeas. En aplicación del Tratado de Maastricht, ciudadanos no belgas de la Unión Europea establecidos en Bélgica pudieron hacer uso por primera vez del derecho de voto en una elección belga, en el marco de las elecciones europeas del 12 de junio de 1994. Desde principios de 1994, este mismo Centro comenzó a organizar reuniones en sus locales y en algunas grandes ciudades en conjunto con los encargados de asociaciones representativas de las poblaciones de origen extranjero. En estos encuentros se han distribuido cerca de 100.000 volantes informativos redactados en francés, holandés, italiano y español y dirigidos principalmente a los inmigrantes de origen italiano.

68. En 1994 este Centro inició también la distribución de un cartel en el que se reproduce el texto íntegro de la Ley de 30 de julio de 1981 con las modificaciones introducidas en 1994, sobre represión de ciertos actos inspirados por el racismo o la xenofobia. Este cartel se envió, en primer lugar a los jueces, las fuerzas de policía y la gendarmería, los burgomaestres, los presidentes de los centros públicos de asistencia social, los ministros federales y comunitarios, así como a sus departamentos ministeriales, a los parlamentarios y a los parlamentarios europeos. Posteriormente, se amplió la campaña al mayor número posible de instituciones y servicios regionales y locales. Este cartel ha sido especialmente útil en todas las escuelas.

69. En los últimos años se ha observado en los medios de comunicación (radio y televisión) un aumento de las emisiones destinadas, en concreto, a informar a los inmigrantes acerca de los acontecimientos en su país de origen y en su país de acogida. También hay varias radios privadas que emiten algunos programas en idiomas extranjeros.


II. ARTICULO 6

70. A fin de responder a la petición del Comité de que se presenten con mayor precisión y claridad las estadísticas nacionales belgas, el Ministro de Justicia pidió a los fiscales generales de los tribunales de apelación su opinión sobre el tema de la tipificación de las infracciones de carácter racista con arreglo a la Ley de 30 de julio de 1981. El Ministro ha comprobado que, efectivamente, las estadísticas actuales en esta materia no reflejan correctamente la realidad. Ello se debe principalmente a que, en la mayoría de los casos, el racismo se manifiesta a través de una infracción de derecho común, como el homicidio, el delito de incendio, los golpes y las lesiones, y la intención racista se subsume en la infracción penal. Por tanto, se ha previsto solicitar a los fiscales que den instrucciones a los funcionarios del ministerio público para que al redactar los atestados presten especial atención a la calificación de los hechos no sólo con arreglo al derecho común sino también con arreglo a la Ley de 30 de julio de 1981, cuando haya indicios de que existe una intención racista.

71. La petición del Ministro de Justicia está siendo objeto de un examen técnico, en función de las posibilidades en materia de servicios informáticos con que cuentan las fiscalías y las modificaciones de los bancos de datos actuales. Por esta razón, Bélgica no está todavía en condiciones de responder a la petición del Comité y facilitar estadísticas que reflejen con precisión la forma en que se aplica la Ley de 30 de julio de 1981.


III. ARTICULO 7


A. Educación y enseñanza

1. En el ámbito de la enseñanza

72. A raíz de una iniciativa análoga adoptada en Francia, se creó en Bélgica a finales de 1993 el pasaporte europeo contra el racismo. Desde entonces, más de 15 países europeos se han sumado a esta operación. Ese pasaporte explica de forma sucinta y comprensible la ley belga antirracista. En él se explica además lo que hay que hacer cuando se es víctima o testigo de un acto racista. Este instrumento contra el racismo y la xenofobia ofrece a los jóvenes la posibilidad de participar activamente en una acción antirracista original y creíble.

73. Además, en las tres comunidades se ha llevado a cabo una campaña europea de la juventud contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, en el marco de la cual se han tomado diferentes iniciativas en colaboración con los organismos y movimientos juveniles.

74. Hasta el final del decenio de 1980, la mayoría de las actividades de lucha contra el racismo se efectuaban por iniciativa de personas no relacionadas con la escuela (por ejemplo, los sobrevivientes de los campos de exterminio) o por equipos de enseñantes. Desde entonces, habida cuenta de ciertas situaciones que se presentan en nuestra sociedad, este tema forma parte de una política de enseñanza más orientada hacia estas cuestiones.

75. En el marco del Departamento de Enseñanza del Ministerio de la comunidad flamenca, se han adoptado varias iniciativas de carácter permanente sobre el tema de la "tolerancia", como el proyecto "Dynamo 2". Este Departamento edita todos los años un catálogo que pasa revista a siete esferas de trabajo entre las cuales la "escuela democrática", y propone diversos proyectos sobre la tolerancia. En el marco de la conmemoración del fin de la segunda guerra mundial, el 8 de mayo, el Ministro de Enseñanza decidió que todos los años, en esa fecha, las escuelas organizaran un acto sobre la paz, la tolerancia y el progreso.

76. Asimismo, cabe señalar la importancia de la declaración sobre la no discriminación en la enseñanza primaria, que se hizo extensiva a la enseñanza secundaria en 1995. El objetivo es que las escuelas se comprometan a no rechazar ningún alumno (incluidos los alumnos de distinto origen étnico) y a examinar las quejas de discriminación (véase la política de integración en la enseñanza).

77. Hay también un movimiento denominado "Escuelas sin racismo". Cuando el 60% de los alumnos y de los enseñantes de una escuela se adhieren al programa de la asociación sin fines lucrativos "Escuelas sin racismo" esta asociación otorga a la escuela la categoría "Escuela sin racismo".

78. En el Ministerio de Educación de la comunidad francesa se organizó, con motivo de la conmemoración del cincuentenario de la liberación, una campaña de sensibilización denominada "¿Democracia o barbarie... 50 años después?". Se emprendieron diversas actividades con miras a sensibilizar e informar a los jóvenes de la enseñanza secundaria. Se realizó también un folleto destinado concretamente a los enseñantes, en el que se les ofrecen diversos métodos de trabajo y temas de reflexión.

2. A nivel asociativo

79. El Gobierno flamenco, convencido de que el reconocimiento de la propia comunidad es una condición importante para lograr el reconocimiento de la sociedad, adoptó en 1993 un reglamento temporal para reconocer y subvencionar a las organizaciones de inmigrantes. En virtud del Decreto de 20 de abril de 1995 por el que se regulan las subvenciones a las asociaciones de educación popular, se dotó a las asociaciones de inmigrantes de un reglamento definitivo. Las condiciones para reconocer y subvencionar a las organizaciones de inmigrantes que funcionan como centros de acogida de los miembros de ese grupo de población y en las que se mantiene su identidad propia, se han hecho menos estrictas en comparación con las que se aplican a las demás organizaciones. Asimismo, se ha creado un Centro Intercultural para Inmigrantes, cuyo fin es "alentar y apoyar con su experiencia a las asociaciones para la promoción de actividades socioculturales destinadas a los inmigrantes en los aspectos artísticos, educativos y sociales".

80. Además, en estos últimos años, numerosos movimientos y organizaciones se han ocupado de los temas de la tolerancia y la lucha contra el racismo, en respuesta al recrudecimiento y al desarrollo de las actividades de corrientes extremistas y xenófobas. Algunas organizaciones conocidas como el MRAX (Movimiento contra el Racismo, el Antisemitismo y la Xenofobia), la Liga de los Derechos Humanos y la sección belga de Amnistía Internacional mantienen también una importante actividad en este campo.

81. De forma más general, en el ámbito de la cultura, tanto las organizaciones socioculturales tradicionales como las nuevas organizaciones de inmigrantes y los servicios de inmigración organizan numerosas actividades interculturales cuyo objetivo es fomentar la convivencia armoniosa. En diversos niveles institucionales se han asignado fondos específicos para fomentar tales actividades, que se desarrollan sobre todo a pequeña escala, a nivel local.

3. Información y prensa

82. A nivel federal, el Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo, como único servicio dependiente de una autoridad pública, tiene la misión de organizar campañas de información y sensibilización relacionadas con el racismo y la lucha contra el racismo. Se han llevado a cabo diversas iniciativas, como la difusión del Pasaporte Europeo contra el racismo, la divulgación de información sobre las nuevas disposiciones de la Ley contra el racismo, etc.

83. Este Centro dispone también de un servicio de formación destinado, en primer lugar, a las categorías profesionales que por su trabajo están en contacto con la sociedad multicultural, por ejemplo, el personal docente desde las guarderías hasta las universidades, los asistentes sociales, los médicos y las enfermeras, los funcionarios y las fuerzas del orden. El objetivo es sensibilizar a estas categorías profesionales sobre los problemas de los inmigrantes y el racismo desde el comienzo de su aprendizaje y formación. Lo importante en este trabajo de formación no es solamente la sensibilización mediante la información, sino también el trabajo orientado al cambio de actitud y de mentalidad.

84. En 1992, el Comisionado Real para la Política de Inmigración y la Fundación Rey Balduino establecieron el premio de Medios de comunicación y sociedad armoniosa. Este premio a los medios de comunicación recompensa los trabajos de la prensa escrita o las producciones audiovisuales que ofrecen, de forma objetiva, equilibrada y matizada, información sobre la presencia de extranjeros en nuestro país y crean, de esta manera, un clima favorable para el establecimiento de una sociedad armoniosa. El premio se otorga anualmente, concediéndose un año a la prensa escrita y otro a los medios de comunicación audiovisuales.

85. En la Asociación General de Periodistas Profesionales de Bélgica se ha creado un Grupo de Trabajo sobre los Inmigrantes. Este Grupo realizó una encuesta sobre la forma en que se presentan las noticias sobre los extranjeros en los periódicos y la televisión. Sobre la base de los resultados de esta encuesta el Grupo de Trabajo formuló recomendaciones a los periodistas sobre la difusión de noticias relativas a extranjeros. Estas directrices son las siguientes: a) citar la nacionalidad, el país de nacimiento, el origen étnico, el color de la piel, la religión o la cultura sólo si esa información es pertinente; b) evitar las generalizaciones y las polarizaciones injustificadas; c) evitar que los hechos se presenten como problemas o que se dramaticen inútilmente; d) ser meticuloso en este tipo de noticias; se deben admitir respuestas y rectificaciones en caso de errores en las noticias o bien publicar las cartas de lectores; e) definir y tratar la extrema derecha y el racismo de forma crítica; f) prestar atención a la forma definitiva que se da a la noticia (títulos, fotos).

86. Además, se ha publicado una lista de organizaciones de inmigrantes y de personas de enlace extranjeras. El objetivo de esta lista es facilitar el contacto entre los periodistas y los extranjeros para que los medios de comunicación tengan en cuenta más a menudo la opinión de los componentes de esta población o de sus organizaciones.


B. Política en materia de integración

87. Como ya se mencionó en el informe anterior, uno de los medios, aunque no el único, de luchar contra todas las formas de discriminación, incluida la discriminación racial, es una política global e integrada en materia de integración de los inmigrantes. En particular en los últimos años, las autoridades belgas, en sus diversas instancias, se han esforzado todavía más por definir esta política y aplicar progresivamente determinadas medidas en diversos sectores de la vida social de nacionales e inmigrantes.

88. En este informe solamente se mencionan las principales orientaciones de la política en materia de integración y las medidas concretas adoptadas en tres esferas cruciales, la enseñanza, la vivienda y el empleo, que siguen siendo las claves para lograr una integración plena y total en la sociedad.

1. Principales orientaciones de la política en materia de inmigración

a) El Comisionado Real para la Política de Inmigración

89. Como se indicó en el último informe, en 1988 el Gobierno de Bélgica se comprometió a aplicar una política decidida en favor de los inmigrantes para asegurar su convivencia armoniosa con la población belga. En marzo de 1989 fueron nombrados un Comisionado Real y un Comisionado Real Adjunto responsables de la política sobre inmigración por un período de cuatro años. El Comisionado Real estaba encargado de examinar los problemas relativos a los inmigrantes y proponer medidas para solucionarlos. Debía prestar atención prioritaria a los problemas del empleo, la vivienda, la enseñanza encaminada a la integración, incluido el aprendizaje de uno de los idiomas nacionales, con miras a coordinar, enmarcar y apoyar la política seguida en esta materia por los diversos departamentos ministeriales interesados, las comunidades, las regiones y las autoridades comunales, respetando las competencias respectivas de cada uno.

90. El Comisionado Real ha definido un concepto de integración de los inmigrantes que fue aprobado por el Parlamento belga. Este concepto, que es la base para el establecimiento y el desarrollo de una política concreta de integración en Bélgica, parte de la idea de inserción, con arreglo a los siguientes criterios: a) la asimilación, en los casos necesarios por razones de orden público; b) la consiguiente promoción de una inserción a fondo sobre la base de los principios fundamentales de la cultura del país de acogida (modernidad, libertad y pluralismo); c) el respeto inequívoco de la diversidad cultural como factor de enriquecimiento mutuo; y d) la promoción de la participación organizada de las minorías en las actividades y el logro de los objetivos establecidos por los poderes públicos.

91. En los dos primeros criterios se hace hincapié, esencialmente, en los deberes de los inmigrantes mientras que en los dos últimos se ponen de relieve, sobre todo, sus derechos. En relación con el criterio d), cabe señalar que los inmigrantes que no posean la nacionalidad belga no pueden participar en las elecciones.

92. El Comisionado Real y el Comisionado Real Adjunto concluyeron su misión en marzo de 1993. En su informe final "Prograna para la igualdad", se enumeran y evalúan numerosas propuestas sobre la política que debe adoptarse.

93. La conclusión más importante a la que se llegó tras cuatro años de actividad es que el Comisionado Real tenía razón de ser como institución y había demostrado su utilidad. Los problemas que el Comisionado Real puso de manifiesto forman parte del clima social general. Las propuestas de política que hizo se han tenido en cuenta y en algunas esferas (por ejemplo la enseñanza) han llevado a la adopción de medidas concretas.

b) La política de integración desde la perspectiva federal

94. A nivel federal, el concepto de integración propuesto por el Comisionado Real sigue siendo la base de la política en la materia. Esta política de integración está asimismo asociada a una política de extranjería claramente establecida (política migratoria). El concepto de integración constituye sobre todo un instrumento pragmático que, en realidad, es una síntesis de las estrategias y enfoques anglosajón y latino de la integración de los inmigrantes.

95. En ciertos aspectos la comunidad flamenca sigue más bien el modelo anglosajón (como los Países Bajos y Gran Bretaña). Con arreglo a ese modelo de integración, las personas procedentes de grupos minoritarios pueden mantener como grupo su propia cultura y características étnicas (véase el punto c) del concepto de integración) y los grupos pueden y deben diferenciarse unos de otros, siendo esta diversidad cultural un enriquecimiento para la sociedad. En Flandes se hace mucho hincapié en la dimensión cultural de la integración. Las autoridades públicas apoyan abiertamente el desarrollo cultural de los inmigrantes.

96. La comunidad francesa se sitúa más bien en el contexto ideológico del modelo latino. El fin último es la aculturación de todos los individuos en una misma noción de ciudadanía. Se considera que todas las personas son individuos que deben estar en pie de igualdad y la estrategia principal consiste en tratar de integrar a las víctimas de la exclusión social.

97. Estos dos enfoques se reflejan en la política de integración que aplican las dos comunidades.

2. Ejemplos de estas políticas de integración

a) Flandes

98. La política de integración del Gobierno flamenco, que se inscribe en el concepto de integración propuesto por el Comisionado Real para la Política de Inmigración, es una política global y coordinada que persigue dos objetivos: una política de igualdad de oportunidades, por un lado, encaminada a fomentar el acceso de los inmigrantes a las instituciones y los servicios (lucha contra la pobreza y los mecanismos de regresión social) y, por otro lado, una política orientada a promover el reconocimiento del grupo de que se trate (política cultural). La responsabilidad de la ejecución de la política global corresponde a los ministros flamencos competentes que, cada uno en su esfera, responden de la aplicación concreta de esa política. A los efectos de la coordinación de esta política el Gobierno flamenco nombró a un ministro encargado de coordinar las cuestiones relativas a los inmigrantes; a nivel administrativo se ha creado una Comisión Interdepartamental para los Inmigrantes.

i) Enseñanza

99. Tras comprobar que hay escuelas a las que no asiste ningún inmigrante (escuelas blancas) y escuelas a las que asisten únicamente inmigrantes (escuelas negras), en 1991 se inició una política de enseñanza prioritaria. Esta política reposa sobre cuatro pilares:

a) Política de enseñanza prioritaria para prevenir y solucionar los casos de atraso escolar entre los inmigrantes. Las escuelas que acojan un cierto número mínimo de alumnos inmigrantes pueden obtener personal complementario para enseñar el holandés como segunda lengua de forma que los jóvenes puedan aprender este idioma de manera eficaz y adaptada a sus necesidades. Se ha ampliado la esfera de acción incluyéndose la prevención y solución de problemas escolares individuales y la animación sociocultural del medio escolar a fin de incrementar el interés y la participación de los padres y del barrio en la escuela.

b) Enseñanza intercultural: orientación escolar centrada en el aprendizaje de la vida y la adquisición de conocimientos que realizan en común alumnos de orígenes y culturas diferentes. Es evidente que la lucha contra el racismo forma parte de este proyecto. En el marco de la política de no discriminación (véase infra 101), la enseñanza intercultural ha pasado a tener una base más amplia.

c) Enseñanza de la cultura y del idioma propios de forma que los jóvenes inmigrantes puedan tener la posibilidad de desarrollar su identidad propia y su origen.

d) Política de acogida para los alumnos de lengua extranjera recién llegados: los alumnos que han inmigrado recientemente (se trata sobre todo de hijos de refugiados) reciben enseñanza adaptada a sus necesidades en una clase de acogida, antes de integrarse en la enseñanza normal.

100. Para llevar a cabo este plan, se han previsto recursos complementarios de unos 900 millones de francos al año. Actualmente se está realizando una integración progresiva de la política de enseñanza para los inmigrantes y las medidas de reforzamiento de la enseñanza ordinaria cuyo fin es detectar a tiempo y apoyar a los niños que puedan tener problemas de desarrollo o aprendizaje para luchar contra el fracaso escolar.

101. El acceso a la enseñanza determina en una medida importante las oportunidades de desarrollo profesional y personal. A fin de favorecer el acceso de los inmigrantes a la enseñanza, el Ministro de Enseñanza flamenco y los representantes de las juntas directivas de las escuelas particulares firmaron el 15 de julio de 1993 una declaración común sobre la no discriminación en la enseñanza. Esta declaración de no discriminación tiene un doble objetivo: adoptar una actitud más firme en materia de no discriminación en la escuela y repartir de forma equilibrada a los alumnos inmigrantes en todas las escuelas. Por lo que respecta al primer objetivo, los signatarios se comprometieron, ante todo, a incorporar la dimensión intercultural tanto a nivel del contenido como de la organización de la enseñanza. Además, los representantes de las juntas directivas de las escuelas se comprometieron a elaborar un código-modelo en el que se indique cómo se reflejarán estos principios en la enseñanza misma. Por último, se elaboró también un procedimiento para tratar las quejas relacionadas con la discriminación en la escuela. El segundo objetivo de la declaración se refiere a la presencia de inmigrantes en las escuelas. Se adoptarán medidas de coordinación a nivel local para que haya una proporción más equilibrada de inmigrantes en todas las escuelas de un municipio. Por último, en la declaración se dispone que las escuelas que cuentan con más de un 50% de alumnos del grupo objetivo podrán recibir ayuda complementaria si el número de alumnos inmigrantes disminuye de forma importante como consecuencia de la política de no discriminación. Debe utilizarse esta ayuda a fin de que las escuelas resulten atractivas para los alumnos nacionales.

102. También se han iniciado proyectos específicos para los niños de las poblaciones nómadas. Se les acoge por separado y de forma adaptada a sus necesidades a fin de lograr su socialización escolar y alfabetización y poder integrarlos posteriormente en una clase normal. No obstante, está previsto elaborar una política específica para la población nómada.

103. Asimismo, cabe señalar que a los fines de las subvenciones y la dotación de personal se tiene también en cuenta a los niños extranjeros que residen ilegalmente en el territorio (por lo que ya no se deja de lado a estos niños en razón de su situación de completa ilegalidad).

104. Existe también un sistema de enseñanza especial, orientado a los niños que debido a discapacitación o problemas específicos de carácter mental, intelectual, psicológico o físico no pueden seguir la enseñanza ordinaria. Resulta inquietante la presencia cabe vez mayor de niños inmigrantes en este tipo de enseñanza, lo que se ha tomado en consideración a los efectos del proyecto de reforzamiento de la enseñanza ordinaria.

105. A fin de favorecer la integración en la sociedad de los adultos que no son de idioma materno holandés, las instituciones de enseñanza para adultos en Flandes pueden ofrecer la enseñanza del holandés como segunda lengua. La enseñanza para adultos es una forma de educación permanente destinada a personas con un nivel de escolarización bajo, a quienes conviene seguir este tipo de enseñanza para mejorar su conocimiento y comprensión del idioma. Los inmigrantes representan más del 50% de los alumnos en la sección de enseñanza primaria para adultos donde siguen, sobre todo, cursos de holandés. Por lo que respecta a los inmigrantes con un alto nivel de escolarización, se organizan como parte de la promoción social cursos de diferentes niveles. A pesar de ello, sigue habiendo gran necesidad de cursos especiales de idiomas.

ii) Vivienda

106. La política en el ámbito de la vivienda es de carácter general. Esto significa que no hay ningún proyecto o norma específicos para los inmigrantes; pero no significa que no se preste atención alguna a este grupo objetivo. En este sector, por razones prácticas, la política en favor de los inmigrantes está integrada principalmente en la política de lucha contra la pobreza.

107. Desde el principio del decenio de 1990, las autoridades públicas flamencas han prestado renovada atención al sector de la vivienda social. Mediante "proyectos orientados a los barrios desfavorecidos", se han construido o reconstruido viviendas sociales en los centros de alojamiento existentes. Por lo que respecta a la atribución de las viviendas, se ha dado prioridad a los postulantes con bajos ingresos y a los habitantes de barrios desfavorecidos. La suma asignada con este fin es de 1.700 millones de francos anuales. Además, el Gobierno flamenco ha emprendido, en el marco del "programa de urgencia para la construcción de viviendas sociales", la construcción a corto plazo de 10.000 viviendas sociales en una operación única para reducir el déficit en la materia. Con este fin se ha creado una empresa mixta, Domus Flandria, S.A., en la que la autoridad pública tiene una participación mayoritaria del 51%. Se han asignado alrededor de 30.000 millones de francos para financiar este programa.

108. Para que la atribución de las viviendas sociales se realice de forma objetiva, en 1994 el Gobierno flamenco mejoró la situación y la formación de los comisarios de la Sociedad Flamenca de la Vivienda. La misión específica de estos comisarios es controlar que la atribución de las viviendas que son patrimonio de las sociedades inmobiliarias se realice con rectitud. Deben velar por que se cumplan las normas de no discriminación. Además, el Gobierno flamenco ha definido estrictamente los criterios para la atribución de viviendas sociales y la inscripción de los postulantes de forma que, en la mayor medida posible, se atribuyan esas viviendas al grupo objetivo al que están destinadas. De esta forma, los postulantes disfrutan de posibilidades de control y de un derecho de recurso vinculante más amplio contra la atribución impugnada.

109. La mayor parte de las viviendas de alquiler (incluidas las viviendas en mal estado) se ofrecen en el mercado privado. Para apoyar de forma más adecuada a los inquilinos (entre los que se encuentran muchos inmigrantes) en este mercado, se han adoptado varias medidas:

a) En 1992 se mejoró mucho el sistema de asignación para instalación y alquiler en vigor desde hacía 25 años y se amplió el grupo beneficiario (ancianos y personas que dejan los tugurios en que viven) a las personas que viven en tugurios que van a ser renovados, a las personas sin vivienda y a las personas impedidas.

b) Para establecer un vínculo entre la vivienda de alquiler social y el mercado privado y hacer efectivo de esta forma el derecho a la vivienda de las personas con dificultades en la materia, el Gobierno flamenco firmó en 1992 un acuerdo con varias agencias de alquiler social. Estas agencias alquilan o compran en el mercado privado para, a continuación, alquilar a un público determinado con fines sociales. Además, ofrecen a los beneficiarios mediación y ayuda en materia de alquileres.

c) Además de esto, el Gobierno flamenco ayuda a varias asociaciones de inquilinos, que cumplen una función indispensable en materia de información, prevención, asesoramiento jurídico y defensa de los intereses de los inquilinos.

110. Para desalentar la existencia de inmuebles vacíos e insalubres, se ha suprimido la reducción de los impuestos sobre los inmuebles vacíos. Las tasas municipales que se imponen a los inmuebles vacíos e insalubres impulsan a los arrendadores privados a volver a alquilar estos inmuebles situados en los centros de las ciudades. Se paga una indemnización a las sociedades inmobiliarias que alquilan viviendas con el objetivo de reformarlas y volverlas a alquilar como viviendas sociales.

iii) Empleo

111. En marzo de 1993 se aprobó un decreto por el que se establece la Carta del solicitante de empleo. En esta Carta se dispone que: "Todo solicitante de empleo tiene derecho a la igualdad de trato. El Servicio Flamenco de Empleo y Formación Profesional se compromete a no hacer, en el marco de su mandato, ninguna distinción por motivos de sexo, edad, raza, color de la piel, nacionalidad, convicciones y origen social del solicitante de empleo". En cada comité subregional de empleo se ha creado un servicio de mediación, y a nivel de la comunidad flamenca también se ha establecido un servicio de mediación encargado de examinar las quejas relacionadas con las deficiencias de un servicio, procedimiento o un funcionario determinado.

112. El Servicio Flamenco de Empleo y Formación Profesional ha publicado un Código antidiscriminación y una guía práctica sobre lo que debe hacer un empleado de este servicio cuando una persona que ofrece empleo impone cualquier exigencia discriminatoria. El Servicio también ha contratado a asesores para inmigrantes, que reciben formación específica a fin de intensificar la colocación de los inmigrantes. En el marco del programa flamenco de reinserción en el trabajo también hay consultores para inmigrantes que utilizan metodologías específicas, adaptadas al grupo objetivo.

113. Dado que los inmigrantes están subrepresentados como grupo en los programas de eliminación del desempleo existentes, el Gobierno flamenco estableció en 1989 la exigencia de un porcentaje mínimo de un 4% de inmigrantes en estos programas. Así, se ha reservado a los inmigrantes el 25% de los puestos de trabajo en el marco de un programa especial de empleo en los barrios desfavorecidos de las grandes ciudades (el sistema de agentes contratados con cargo a las subvenciones del Fondo Flamenco de Lucha contra la Pobreza).

114. Asimismo, se han fijado objetivos cuantitativos en materia de porcentaje de inmigrantes en los futuros cursos de formación profesional. El Servicio Flamenco de Empleo ha organizado también cursos de formación lingüística para mejorar el nivel de cualificación de los inmigrantes. Además de los cursos de idiomas, se imparte un conjunto de cursos de formación complementaria (conocimiento elemental del mercado de trabajo y de la legislación social, nociones de matemáticas, etc.) que constituyen una etapa intermedia previa a la formación profesional.

115. Los servicios públicos colaboran oficialmente con las iniciativas privadas (así como con las organizaciones de inmigrantes) que organizan cursos de formación y se ocupan de buscar trabajo.

116. A nivel regional, el Servicio Flamenco de Empleo ha establecido, con carácter permanente, grupos de trabajo sobre los "grupos de riesgo" encargados de elaborar planes a nivel local para estos grupos objetivo. Los inmigrantes son reconocidos como "grupo de riesgo" y están también representados en estos grupos de trabajo.

117. El desarrollo de una política de grupos objetivo es uno de los pilares de la política flamenca de empleo. Así lo decidió el 3 de febrero de 1993 el Gobierno flamenco a fin de aplicar en los servicios dependientes de las autoridades públicas flamencas una política en favor de las mujeres, los inmigrantes y las personas incapacitadas. Se han asignado a esos servicios las siguientes obligaciones: el fomento de una participación proporcional; la elaboración de un plan anual en favor de los grupos beneficiarios; y la redacción de un informe anual. Un funcionario del Departamento de tutela tiene la misión de elaborar planes para una acción positiva (con objetivos y procedimientos). Además se ha eliminado del nuevo estatuto administrativo del personal de la comunidad flamenca el requisito de la nacionalidad, a fin de que, en principio, los inmigrantes puedan tener acceso a los puestos que se rigen por ese reglamento. A la espera de que se modifique la Constitución a este respecto, los ciudadanos no europeos sólo tienen acceso en la práctica a los empleos contractuales y no a los de plantilla.

118. Recientemente también se han iniciado, a título experimental, proyectos de economía social y proyectos de talleres sociales. El sector de la economía social agrupa varias actividades económicas y ecológicas que no se desarrollan a través del sector mercantil, pero reciben la ayuda de las autoridades públicas debido a su plusvalía social, su alto coeficiente de trabajo y sus perspectivas de proporcionar trabajo a personas con bajo nivel de escolarización o a solicitantes de empleo con problemas para colocarse. El objetivo de los talleres sociales es dar trabajo, en un ambiente protegido, a los solicitantes de empleo a los que resulta difícil, "colocar", es decir, personas que no tienen ninguna posibilidad, o muy pocas, de entrar un día en el circuito normal de trabajo.

119. También es interesante mencionar la experiencia piloto denominada "islas de aprendizaje", en la que empresas normales contratan a desempleados difíciles de "colocar", pero sin seguir el procedimiento ordinario. En el sector de las empresas independientes van surgiendo también, progresivamente, iniciativas cuyo objetivo es fomentar las empresas étnicas como forma de facilitar la integración.

b) La región de Bruselas capital

i) Enseñanza

120. La concentración de niños inmigrantes en las escuelas bruselenses es enorme, si se compara con la situación existente en las regiones flamenca y valona. Sin embargo, la enseñanza es una cuestión comunitaria. Por tanto, en Bruselas, la política de enseñanza es competencia de la comunidad flamenca en las escuelas de lengua holandesa y de la comunidad francesa en las escuelas de lengua francesa.

121. Asimismo es interesante mencionar, por ser también específico de Bruselas, el proyecto de eliminación del absentismo en todas las escuelas de Bruselas. En efecto, una encuesta ha puesto de manifiesto que el porcentaje de absentismo en la enseñanza secundaria se eleva al 7,5%. Además, parece ser que 10.000 niños no están inscritos en ninguna escuela, a pesar de que están en una edad en que la escolaridad es obligatoria (hasta los 18 años). Las medidas adoptadas son de naturaleza educativa (en los colegios), social (seguimiento de las familias) y judicial (imposición de multas a los padres y a los niños).

122. En el marco de la lucha contra la violencia, 14 mediadores escolares han podido trabajar gracias a un proyecto piloto (15 millones) en 14 establecimientos situados en barrios de alto riesgo de la región de Bruselas capital. Estos mediadores se encargan de restablecer el diálogo entre la escuela y el alumno, en colaboración con el equipo educativo, los padres y los diferentes participantes del barrio.

ii) Vivienda

123. A través de la Sociedad de la Vivienda de la región bruselense se han hecho importantes esfuerzos en el sector de la vivienda social. Anualmente se construyen en esa región 230 nuevas viviendas y se renuevan 150.

124. Existe una reglamentación por la que se conceden subvenciones a las asociaciones sin fines de lucro que se consagran a la integración a través de la vivienda (incluida la integración de las personas impedidas). Esta reglamentación establece dos tipos de subvenciones: una subvención para los gastos de funcionamiento de una asociación sin fines lucrativos que se ocupa de la integración social a través de la vivienda, y otra destinada a contribuir al alquiler, la garantía del alquiler y las cargas locativas de personas o familias que están en proceso de integración a través de la vivienda.

125. Además hay algunos reglamentos sobre la renovación y el desarrollo de la ciudad, etc., que están destinados, de hecho, a los barrios con un número elevado de inmigrantes. En virtud de uno de estos reglamentos, las asociaciones que se ocupan de la renovación de viviendas tienen derecho a recibir una subvención. Se trata de asociaciones que son propietarias del edificio que renuevan y lo ofrecen posteriormente, de forma gratuita o previo pago, a terceros "menos favorecidos". Otro reglamento prevé la concesión de subvenciones a las asociaciones que ejecutan programas en favor del desarrollo integrado de los barrios en el marco de la renovación urbana. Por último, hay que citar los contratos de barrio, cuyo objetivo es rehabilitar determinados barrios. Estos contratos abarcan igualmente un componente social que interesa a los jóvenes, los ancianos, la economía social, etc.

iii) Empleo

126. La política denominada de inserción socioprofesional es específica de Bruselas. El grupo beneficiario de esta política está constituido por personas, inscritas o no como solicitantes de empleo, que, por faltarles calificaciones profesionales o tener muy pocas, por su aislamiento social o por la discriminación de que es objeto el grupo al que pertenecen, no encuentran trabajo y les resulta imposible cumplir los requisitos exigidos en las ofertas que aparecen en el mercado de trabajo.

127. En el marco de esta política, se ha establecido una asociación amplia entre los servicios regionales y comunitarios encargados del empleo y de la formación profesional y otras entidades como los centros públicos de asistencia social, los centros de formación alternos, los centros de formación a tiempo parcial y las asociaciones locales de inserción socioprofesional y las "misiones locales" (estructura comunal que se encarga de coordinar a todas las entidades asociadas de los sectores público y privado y de la vida asociativa).

128. A fin de apoyar el desarrollo de las actividades de las entidades asociadas locales en materia de proyectos de inserción, la región ha asignado a este fin recursos específicos que se elevan a 400 millones de francos en cinco años.

129. El Servicio de Empleo de la región bruselense también cuenta con la colaboración de asesores para inmigrantes que tienen por misión encontrar empleo para 300 jóvenes ofreciendo incentivos financieros a los empleadores.

c) Comunidad francesa

i) Enseñanza

130. El Ministro competente ha realizado importantes esfuerzos por integrar a los jóvenes alumnos de origen extranjero en la enseñanza obligatoria:

a) Se han invertido 250 millones de francos en proyectos de ayuda a las escuelas con dificultades a fin de fomentar el éxito escolar; el 80% de este presupuesto se destinó a las zonas que tienen un porcentaje de desempleo y/o un porcentaje de inmigrantes elevado, es decir Bruselas, Lieja, Charleroi y Mons-Centre.

b) Se han asignado 33 millones de francos a cursos de formación específicos destinados a profesores de adaptación al idioma de enseñanza, a los directores de las escuelas afectadas y a los inspectores. El objetivo de esta formación es ofrecer a las personas que hacen frente a los problemas que plantea la inmigración en la enseñanza fundamental una formación complementaria que les permita luchar mejor contra el fracaso escolar.

c) Se han dedicado 3.800 horas de clases, con un valor de 150 millones de francos, a la adaptación al idioma de enseñanza en las zonas de educación prioritarias.

d) En el marco de los proyectos ejecutados en las zonas de educación prioritarias, la participación de la comunidad francesa se elevó a 75 millones de francos. Se han establecido cuatro ejes prioritarios: el desarrollo de centros de documentación en las escuelas; la organización de visitas de carácter cultural; la concertación entre los enseñantes; y la mediación social.

e) Durante el año escolar 1992-1993, se han evaluado las experiencias adquiridas desde 1989 en el marco de las zonas de educación prioritarias. Estas evaluaciones han puesto de manifiesto el interés que tienen las actividades orientadas al dominio del idioma, el descubrimiento de las realidades socioculturales y la comunicación entre los grupos. También se han puesto de relieve las dificultades inherentes a la gestión del tiempo escolar, la formación de los enseñantes y a la información de los diferentes cogestores de estas actividades. Por último, estas evaluaciones han puesto de manifiesto la importancia de establecer un mecanismo por la gestión coordinada de los proyectos, con la participación de "profesionales" en las actividades organizadas.

f) Todas las demás experiencias en materia de zonas de educación prioritaria de Valonia se siguen desarrollando normalmente con arreglo a las condiciones y la metodología establecidos. En 1996 se realizará una evaluación de las medidas adoptadas y de otros proyectos aplicados en las zonas VII y VIII (región bruselense).

g) Por último, los proyectos del Fondo de aliento a la política sobre inmigrantes, dirigido por el Departamento de Educación, han dado resultados muy alentadores y deberían continuarse.

ii) Cultura

131. La Dirección de la Juventud y la Educación Permanente reconoce y subvenciona a un gran número de asociaciones que desarrollan actividades con las poblaciones belgas y/o inmigrantes con una perspectiva intercultural:

a) Difusión de las culturas de origen: organización de jornadas y semanas dedicadas al conocimiento de la realidad cultural y social contemporánea de los países de emigración como Italia Oggi, el festival de cine español de los años 90, el festival de teatro latinoamericano, o la exposición "Aromas del mundo árabe" organizada por el Centro Arabe de Arte y Literatura en Bruselas, con ayuda del Servicio de Educación Permanente.

b) Memoria de las minorías culturales: exposiciones ("memoria recreada"), concurso sobre la historia de la inmigración, manifestación sobre el tema "los extranjeros en la resistencia".

c) Tradiciones populares: reconocimiento del valor del patrimonio del origen nacional mediante publicaciones (costumbres curdas, cuentos de Kasaï) y exposiciones (mosaicos musulmanes).

d) Acontecimientos multiculturales: festivales multiculturales como "Bruselas en colores" que fomentan la buena convivencia en los barrios.

e) Producciones interculturales: creaciones teatrales o vídeos sobre el exilio ("Diáspora, mis raíces"), las identidades en proceso de recomposición ("El país sin terraza"), encuentros de culturas ("Cruzadas"), etc.

f) Instrumentos pedagógicos e investigaciones sobre el desarrollo de la ciudadanía y las identidades en un contexto multicultural: coloquios (sobre la mujer mediterránea) y publicaciones ("La realidad de los jóvenes y las mujeres inmigrantes").

g) Además, esa Dirección lleva a cabo desde 1988 la operación "El verano y los jóvenes" que se inscribe en el marco de la prevención y cuyo objetivo es organizar, con medios adecuados, actividades para los jóvenes de medios desfavorecidos durante las vacaciones largas. Las actividades así programadas tratan, en concreto, de insertar a los jóvenes en la colectividad local y enseñar a "convivir" a jóvenes de diferentes ambientes y culturas. Uno de los principios fundadores de esta operación es la necesidad de una asociación encaminada a alentar a los diferentes protagonistas locales a superar sus diferencias tradicionales para elaborar juntos un proyecto de acción común. Asimismo, se quiere lograr una mayor coherencia y sinergia entre el programa pedagógico de las instituciones asociadas y las iniciativas adoptadas en el marco del proyecto "El verano y los jóvenes".

132. Por último conviene señalar la activa colaboración de varias Direcciones y Servicios del Ministerio de Cultura y Asuntos Sociales en la Campaña de la juventud europea contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, emprendida por el Consejo de Europa el 1º de diciembre de 1994. En este marco, también se han organizado espectáculos de teatro, exposiciones, se han editado libros y revistas y se han creado instrumentos pedagógicos, programas de debates y vídeos. Todas estas actividades giraban en torno a la tolerancia, la sensibilización ante el racismo, la xenofobia y la extrema derecha y los derechos humanos, y estaban encaminadas, en general, a un mejor conocimiento del otro.


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