Distr.
GENERAL
CERD/C/270/Add.2
13 de marzo de 1997
ESPAÑOL
Original:
INGLES
Tercer informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1996
:
The Former Yugoslav Republic of Macedonia
.
13/03/97
.
CERD/C/270/Add.2
. (
State Party Report
)
Convention Abbreviation:
CERD
COMITE PARA LA ELIMINACION DE
LA DISCRIMINACION RACIAL
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION
Tercer informe periódico que los Estados Partes
debían presentar en 1996
Adición
EX REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA*
[25 de febrero de 1997]
INDICE
Párrafos
Artículos 2 y 4
1 - 22
Artículo 3
23 - 25
Artículo 5
26 - 94
Artículo 6
95 - 98
Artículo 7
99 - 101
Apéndice: Idiomas de instrucción en las escuelas primarias y secundarias, 1945-1995
* El presente documento contiene el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero (reunidos en un solo documento) que debían presentarse los días 17 de septiembre de 1992, 1994 y 1996, respectivamente.
La información presentada por la ex República Yugoslava de Macedonia de conformidad con las directrices consolidadas relativas a la parte inicial de los informes de los Estados Partes figura en el documento de base HRI/CORE/1/Add.83.
Artículos 2 y 4
1. El principio de la no discriminación está plenamente incorporado en el ordenamiento jurídico de la República de Macedonia. De conformidad con el artículo 9 de la Constitución, todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos y libertades, sin distinción de sexo, raza, color, origen nacional o social, creencias políticas y religiosas, posición económica o condición social. Todos los ciudadanos son iguales ante la Constitución y la ley. Esta disposición constitucional se ha desarrollado en varias leyes y reglamentos, con arreglo a los principios de la constitucionalidad y la legalidad
/ Los principios de la constitucionalidad y la legalidad figuran en el artículo 51 de la Constitución de la República de Macedonia: "En la República de Macedonia, las leyes se ajustarán a las disposiciones de la Constitución y todos los demás reglamentos se ajustarán a la Constitución y a las leyes. Todos están obligados a respetar la Constitución y las leyes". /. En este sentido, el artículo 8 de la Ley de órganos administrativos dispone que estos órganos deben brindar a todas las personas la misma protección para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y la defensa de sus intereses en todo procedimiento incoado ante ellos.
2. Asimismo, según el párrafo 3 del artículo 20 de la Constitución, los programas y actividades de los partidos políticos y demás asociaciones cívicas no pueden tener por finalidad la destrucción violenta del orden constitucional de la República de Macedonia ni el inicio o la instigación de una agresión militar o del odio y la intoplerancia nacionales, raciales o religiosos.
3. Por consiguiente, en la Ley de partidos políticos se ha adoptado la misma solución (véase el artículo 4 de dicha ley) y se han previsto varios instrumentos para garantizar el respeto de esta norma. Concretamente, en el artículo 14 de la ley se establece que el Tribunal Superior, que lleva el registro judicial de partidos políticos, no registrará a ningún partido político cuyos objetivos sean contrarios a la mencionada disposición. Además, el partido político dejará de existir si se determina que es culpable de incitación al odio y la intolerancia nacionales, raciales o religiosos
/ La decisión de prohibir las actividades de un partido político es adoptada por un tribunal de jurisdicción local, a propuesta del fiscal competente (artículos 20 y 21 de la Ley de partidos políticos)./ y si el Tribunal Constitucional de la República de Macedonia establece que el programa de actividades y los estatutos de dicho partido son incompatibles con la Constitución.
4. En el ámbito de la enseñanza secundaria, este principio se ha incorporado en la ley correspondiente: "Toda persona, sin distinción alguna según se determina en la presente ley, tiene derecho a acceder a la enseñanza secundaria. Se prohíbe toda discriminación por motivos de sexo, raza, color, origen nacional o social, creencias políticas y religiosas, posición económica o condición social" (véase el artículo 3 de la ley).
5. Las asociaciones cívicas están reglamentadas por la Ley de organizaciones sociales y asociaciones cívicas. El artículo 23 de la ley prohíbe las actividades de cualquier asociación cívica que tenga por finalidad violar los derechos humanos y las libertades garantizados por la Constitución o promover el odio o la intolerancia nacionales, raciales o religiosos.
6. El Código Penal de la República de Macedonia es un instrumento poderoso en la lucha contra cualquier forma de racismo, intolerancia y discriminación. Según el artículo 137 de la Ley (en la sección "Delitos contra la igualdad de los ciudadanos"), "la persona que, por motivos de sexo, raza, color, origen nacional o social, creencias políticas y religiosas, posición económica, condición social, idioma u otras características o circunstancias personales, prive a otra persona de los derechos humanos que le reconoce la Constitución, la ley o un instrumento internacional debidamente ratificado o limite su ejercicio, o bien, por cualquiera de estas razones, conceda a otra persona privilegios incompatibles con la Constitución, será sancionada con una pena de tres meses a tres años de prisión". Además, si el ejecutor de dichos actos es un funcionario en ejercicio de sus funciones públicas se le sancionará con una pena de seis meses a cinco años de prisión
/ En este caso, se trata de un delito penal agravado, denominado "violación de la igualdad de los ciudadanos"./. El Código Penal también sanciona la instigación al odio, la división o la intolerancia nacionales, raciales y religiosas. A este respecto, se establece que "toda persona que, mediante el uso de la fuerza o el acoso, poniendo en peligro la seguridad, ridiculizando símbolos nacionales, étnicos o religiosos, atentando contra la propiedad de terceros, profanando monumentos o tumbas o por cualquier otro medio promueva o instigue al odio, la división o la intolerancia nacionales, raciales o religiosos, será sancionada con una pena de uno a cino años de prisión". Si una persona comete cualquiera de los actos mencionados abusando de su cargo o sus funciones, o si el acto o actos han promovido disturbios u ocasionado violencias contra personas o producido daños materiales importantes, la pena será de uno a diez años de prisión (artículo 319 del Código Penal). El artículo 417 del Código Penal establece que "toda persona que, por motivos de raza, color u origen nacional o étnico, viole los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la comunidad internacional, será sancionada con una pena de seis meses a cinco años de prisión". El mismo procedimiento se aplicará a las personas que persigan a organizaciones o particulares dedicados a promover la igualdad entre las personas. Por otra parte, "toda persona que difunda ideas sobre la superioridad de una raza respecto de otras o propague el odio racial o instigue a la discriminación racial, será sancionada con una pena de seis meses a tres años de prisión".
7. De conformidad con los párrafos 3 y 6 del artículo 1 de la Ley de asuntos internos, el Ministerio del Interior tiene la obligación, entre otras cosas, de proteger los derechos humanos y las libertades civiles garantizados por la Constitución e impedir la propagación del odio o la intolerancia nacionales, raciales o religiosos.
8. En lo referente a la información pública, está prohibido publicar y difundir informaciones que sirvan para violar los derechos y libertades garantizados por la Constitución o instigar al odio o a la intolerancia nacionales, raciales o religiosos (artículo 22 de la Ley de información pública). A este respecto, la Ley de telecomunicaciones prohíbe explícitamente transmitir y entregar mensajes que instiguen al odio o a la intolerancia nacionales, raciales o religiosos (artículo 9 de la ley).
9. El artículo 4 de la Ley de ejecución de penas establece que las normas relativas al cumplimiento de las penas se aplicarán de forma imparcial. Se prohíbe toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, creencias políticas y de otro tipo, origen nacional o social, parentesco, posición económica, condición social o cualquier otra característica de la persona que sea objeto de la ejecución de la pena.
10. En vista de que todo ciudadano puede invocar ante los tribunales y ante el Tribunal Constitucinal de la República de Macedonia la protección de los derechos y libertades consagrados en la Constitución, habida cuenta de las garantías para la protección judicial contra los actos de la administración del Estado y otras instituciones públicas (artículo 50 de la Constitución), y considerando que los tribunales son los depositarios del poder judicial en general, la elección de los jueces reviste suma importancia. Precisamente por esa razón, el artículo 40 de la Ley de tribunales dispone que "en la elección de los jueces y los jurados no se harán discriminaciones por motivos de sexo, raza, color, origen nacional o social, creencias políticas y religiosas, situación económica o condición social".
11. La Constitución de la República de Macedonia establece que ninguna limitación de los derechos y libertades podrá ser de carácter discriminatorio por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, origen nacional o social, situación económica o condición social (artículo 54 de la Constitución). Además, el Tribunal Constitucional de la República de Macedonia, dentro de su jurisdicción en materia de protección de los derechos humanos, entre otros derechos y libertades, garantiza la no discriminación de los ciudadanos por motivos de sexo, raza y filiación religiosa, nacional, social o política (artículo 110 de la Constitución). Por otra parte, el artículo 118 de la Constitución prescribe que los acuerdos internacionales ratificados de conformidad con ella forman parte del ordenamiento jurídico interno y no pueden modificarse por ley. En este contexto, muchos instrumentos pertinentes se aplican directamente en la República de Macedonia
/ Teniendo en cuenta las consecuencias del artículo 118 de la Constitución de la República de Macedonia, cabe concluir que esta solución refleja la teoría de la adopción respecto de la relación entre el derecho internacional y el derecho interno./, en otras palabras, según el artículo 98 de la Constitución, los procesos judiciales se celebran con arreglo a la Constitución y las leyes y los acuerdos internacionales ratificados de conformidad con ella
/ La República de Macedonia ha ratificado los siguientes instrumentos relativos al respeto y la afirmación del principio de no discriminación: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de
Apartheid
; Convención sobre la Esclavitud; Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud; Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza; Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Convención sobre los Derechos del Niño. Además, la República de Macedonia ha ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos; el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa; las leyes de ratificación de estos convenios internacionales se encuentran en trámite en el Parlamento./.
12. Las personas pertenecientes a minorías nacionales tienen derecho a expresar, promover y desarrollar libremente su identidad y características nacionales y, en este mismo orden de ideas, crear instituciones culturales y artísticas y asociaciones científicas y de otro tipo para expresar, promover y desarrollar su identidad. Además, en cumplimiento del artículo 48 de la Constitución la República de Macedonia garantiza la protección de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de los miembros de las minorías nacionales.
13. El Gobierno de la República de Macedonia es consciente de que el principio de no discriminación es, de por sí, insuficiente para proteger la identidad y las características propias de las minorías o asegurar la igualdad total y efectiva entre los miembros de las minorías nacionales por una parte y los de la mayoría por la otra. Partiendo de esta conclusión, el Gobierno ha adoptado medidas de acción afirmativa
/ En cumplimiento del párrafo 4 del artículo 1 de la presente Convención./ encaminadas a cumplir estos objetivos, sin que representen medidas discriminatorias contra la mayoría.
Administración del Estado
14. Las medidas adoptadas para aumentar la representación de las minorías en la administración del Estado (hasta 1990, el porcentaje de miembros de las minorías nacionales era poco satisfactorio, situándose entre el 1,5 y el 2%, según el ministerio) han surtido efectos considerables. Se ha procurado aumentar continuamente el porcentaje de personas pertenecientes a las minorías en la administración del Estado, llevándolo a un nivel adecuado.
15. A modo de ejemplo, la situación en los Ministerios más delicados, como los de Defensa, Interior, Relaciones Exteriores y Educación, es la siguiente:
a) En el ejército de la República de Macedonia se ha logrado reclutar a un porcentaje relativamente alto de personas pertenecientes a las minorías nacionales. El porcentaje de soldados de etnia albanesa oscila entre el 16 y el 26% según el año de referencia, mientras que el de las otras minorías nacionales guarda bastante relación con el porcentaje de la población total que representan. El resto de la estructura en este Ministerio es la siguiente:
i) la plantilla de personal civil del Ministerio de Defensa y el ejército comprende en total un 8,16% de miembros de minorías nacionales, de los cuales el 2,87% son albaneses, el 4,8% serbios y el 0,4% turcos;
ii) un 8,64% de los oficiales y funcionarios subalternos del Ministerio y el ejército pertenecen a las minorías nacionales (5,14% albaneses; 2,8% serbios y 0,7% turcos);
iii) en cuanto a los oficiales superiores, los miembros de minorías nacionales en el Ministerio y el ejército representan un 5,6%, de los cuales el 3,1% son albaneses; el 2,1% serbios y el 0,4% turcos;
iv) el porcentaje de generales pertenecientes a minorías nacionales es del 16,5%, todos ellos albaneses;
v) un 14% de los cadetes de primera generación en la Academia Militar son miembros de minorías (12% albaneses, 1% turcos y 1% serbios).
b) En el Ministerio del Interior, los miembros de minorías nacionales representan un 8,7% de la plantilla, cifra que prácticamente se ha duplicado en dos o tres años. Este Ministerio ha adoptado medidas especiales para mejorar la situación, estableciendo un contingente especial del 22% para las minorías nacionales en la Academia de Policía en 1994-1995 y un contingente especial del 50% de los nuevos empleos para la minoría nacional albanesa.
c) La tendencia más positiva respecto de la participación de las minorías nacionales se observa en el Ministerio de Relaciones Exteriores, que antes presentaba el déficit más pronunciado. En la actualidad, 16,05% del total de los empleados son miembros de minorías nacionales (9,3% de albaneses; 1,8% de turcos; 2,2% de serbios; 0,7% de valacos y 1,8% de otras minorías nacionales). Los miembros de las minorías nacionales representan el 27% del total de altos funcionarios del Ministerio.
d) En total, un 7% de los empleados del Ministerio de Educación pertenecen a minorías nacionales, con la particularidad de que la mayor parte de ellos son altos funcionarios. Forma parte de este Ministerio el Instituto Pedagógico, órgano de expertos en el que un 11% de los empleados son miembros de minorías nacionales (9,4% de albaneses y 2% de turcos). Se han convocado concursos públicos para cubrir las vacantes de profesores de idiomas de las minorías nacionales, por lo que es de prever que estos porcentajes aumenten significativamente en un futuro próximo.
Tribunales
16. De conformidad con la Ley de tribunales, "en la elección de jueces y jurados se tenderá aprever una participación adecuada de miembros de las minorías nacionales, sin transgredir los criterios prescritos por la Ley (art. 40, párr. 2). Por consiguiente, al organizarse el tercero de los poderes -el judicial-, la orientación general fue prever una participación adecuada de miembros de las minorías nacionales, teniendo en cuenta las normas pertinentes de experiencia y competencia profesional. La situación es la siguiente:
a) el Consejo Judicial de la República cuenta con siete miembros, de los cuales dos pertenecen a minorías nacionales;
b) para los tribunales de primera instancia se ha elegido a 477 jueces, de los cuales 87% son macedonios; 6,9% albaneses; 0,6% turcos; 2,5% valacos; 1,8% serbios; 0,6% musulmanes y 0,8% pertenecen a otros grupos étnicos;
c) para los tribunales de segunda instancia se ha elegido a 88 jueces, de los cuales 84% son macedonios; 9,1% albaneses; 2,27% turcos; 2,2% serbios; 1,14% valacos y 1,14% pertenecen a otras etnias;
d) para el Tribunal Supremo de la República de Macedonia se ha elegido a 25 jueces, de los cuales 20 son macedonios, 4 albaneses y uno es miembro de la minoría nacional valaca.
Educación
17. A fin de aumentar el número de estudiantes pertenecientes a minorías nacionales en las universidades de la República de Macedonia, ya en 1992 el Gobierno decidió establecer un contingente especial (o sea, un número determinado) para la admisión de estudiantes de minorías nacionales. Entre 1992 y 1995 este contingente fue del 10%. Debido a los desalentadores resultados, en 1995 el Gobierno decidió introducir un sistema de contingentes en función del porcenetaje de la población total representado por cada minoría. En cumplimiento de esa decisión y de conformidad con el concurso público para la admisión de estudiantes en el primer año de estudios en la Universidad de San Cirilo y San Metodio, en Skopje, en el año académico de 1996-1997 las facultades, además de las personas pertenecientes a minorías étnicas que se hayan inscrito por los conductos normales, aceptarán la inscripción de estudiantes que pertenezcan a minorías nacionales hasta alcanzar el porcentaje de la minoría nacional correspondiente en la población total de la República de Macedonia, siempre que hayan aprobado el examen de ingreso, esto es, que reúnan las condiciones mínimas necesarias para la admisión.
18. A partir del año académico de 1996-1997, estas reglamentaciones crearon las condiciones necesarias para que la composición étnica del cuerpo estudiantil reflejara la estructura demográfica del país. No obstante, los postulantes de etnia albanesa representaron un 13% del total de los aspirantes a la admisión en 1996-1997. Esto significa que, aunque se les hubiera aceptado a todos, su número habría seguido siendo inferior al porcentaje de albaneses en la población total de la República de Macedonia.
19. El siguiente cuadro presenta el desglose étnico de los estudiantes inscritos en el primer año de la Universidad de San Cirilo y San Metodio en Skopje, y de la Universidad de San Clemente de Ohrid en Bitola.
1990/1991
1991/1992
1992/1993
1993/1994
1994/1995
1995/1996
1996/1997
Nº
%
Nº
%
Nº
%
Nº
%
Nº
%
Nº
%
Nº
%
100
2,07
117
2,34
168
3,40
292
5,10
317
5,20
373
6,70
490
7,70
46
0,95
36
0,72
44
0,90
48
0,80
54
0,90
69
1,20
80
1,20
-
-
-
-
-
-
-
-
24
0,40
84
1,50
81
1,30
-
-
-
-
-
-
-
-
5
0,10
6
0,10
9
0,10
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
111
2,00
130
2,00
137
2,84
157
3,14
139
2,90
206
3,60
203
3,40
102
1,80
116
1,80
283
5,87
310
6,20
351
7,20
546
9,50
603
10,0
745
13,3
906
14,1
Fuente
: Universidad de San Cirilo y San Metodio en Skopje y Universidad de San Clemente de Ohrid en Bitola.
Nota
: Las cifras precedentes representan el porcentaje del total de estudiantes inscritos (incluidos los de etnia macedónica).
20. La relativa desproporción de estudiantes miembros de las minorías nacionales se debe a dos factores:
a) la notable falta de interés de las mujeres por los estudios universitarios, no por motivos políticos sino por las características religiosas y culturales de la población (en particular entre la minoría musulmana);
b) la estructura social, ya que las minorías nacionales de Macedonia, en particular los albaneses, provienen principalmente del sector rural y no están muy interesados en cursar estudios superiores (situación que no es exclusiva de Macedonia).
Cultura e información
21. Con el fin de promover la diversidad, las medidas adoptadas en los ámbitos de la cultura y la información son especialmente importantes. El Gobierno financia en su integridad las temporadas teatrales en los idiomas albanés y turco. Para atender las necesidades de esos teatros, la Escuela de Arte Democrático ha organizado cursos profesionales en dichos idiomas. Además, la Facultad de Filología de la Universidad de Skopje cuenta con departamentos de idioma y literatura albaneses y turcos.
22. El Gobierno financia por completo un diario en albanés y una revista en turco que se publica tres veces por semana. Además, se ha aumentado considerablemente el número de horas destinadas a dichas minorías en la televisión y la radio públicas: en 1995 la televisión de Macedonia amplió su programa original en albanés de una a dos horas por día. El personal periodístico albanés consta de más de 20 empleados de dedicación exclusiva y otros 10 de dedicación parcial; el programa se transmite desde 1967. El programa diario en turco dura una hora, mientras que los programas valaco, romaní y serbio son semanales y tienen 30 minutos de duración. Además del programa habitual, la televisión de Macedonia reserva 120 minutos por semana a su programa documental en los idiomas de las minorías nacionales y transmite programas especiales los días festivos oficiales. La radio de Macedonia emite en total 15 horas diarias de programación en los idiomas de las minorías nacionales. El programa en turco comenzó a difundirse en 1945, y el programa en albanés en 1948. El programa diario en albanés de la radio de Macedonia dura 570 minutos. Por las mañanas se emite un programa especial completo. Al programa en turco se le han asignado 270 minutos por día. Además, se han asignado 120 minutos por semana a los programas en valaco y en romaní.
Artículo 3
23. En la República de Macedonia no existe el
apartheid
ni la segregación racial, ni se aplican políticas o prácticas discriminatorias. Por el contrario, históricamente este tipo de prácticas han sido condenadas por las instancias políticas y jurídicas del país. Por otra parte, la política de
apartheid
y de odio racial es en todo contraria a los valores básicos de la sociedad macedonia, inspirados en un profundo sentimiento de comprensión y tolerancia mutuas que tiene sus raíces en la memoria colectiva del pueblo.
24. El artículo 403 del Código Penal de la República de Macedonia dispone que "toda persona que, con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, ordene asesinar o infligir lesiones corporales graves a miembros de un grupo y/o causar daños graves a su salud física o mental, o bien ordene el traslado forzoso de la población, o la imposición al grupo de condiciones de vida tales que provoquen su exterminio total o parcial, o aplique medidas que impidan el nacimiento de miembros del grupo, o imponga el traslado forzoso de los niños a otros grupos, o con la misma intención cometa cualquiera de los mencionados delitos, será sancionada con una pena de un mínimo de diez años de prisión a un máximo de cadena perpetua". De conformidad con el artículo 408 de la misma ley, el organizador de un grupo creado con el fin de cometer los mencionados delitos será sancionado con una pena de por lo menos diez años de prisión. La persona que inste o aliente a perpetrar estos delitos será castigada con una pena de uno a diez años de prisión.
25. La República de Macedonia también ha ratificado la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de
Apartheid
.
Artículo 5
26. Como se ha indicado anteriormente, todos los ciudadanos de la República de Macedonia gozan de los mismos derechos y libertades, sin distinción de sexo, raza, color, origen nacional o social, creencias políticas y religiosas, situación económica o condición social. Todos los ciudadanos son iguales ante la Constitución y las leyes (artículo 9 de la Constitución de la República de Macedonia).
Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia
27. Los ciudadanos pueden invocar ante los tribunales y el Tribunal Constitucional de la República, la protección de sus derechos y libertades consagrados en la Constitución de la República de Macedonia, mediante un procedimiento basado en los principios de prioridad y urgencia. Además, se garantiza la protección judicial contra los actos de la administración del Estado y otras instituciones públicas. El ciudadano tiene derecho a conocer sus derechos humanos y libertades fundamentales y a participar activamente, en forma individual o colectiva, en su promoción y protección (artículo 50 de la Constitución de la República de Macedonia). Se garantiza el derecho a recurrir las decisiones de los tribunales de primera instancia, órganos u organizaciones administrativos o cualquier otra institución pública (artículo 15 de la Constitución de la República de Macedonia).
28. En el marco del derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y demás órganos e instituciones públicos, los ciudadanos tienen derecho a formular peticiones por escrito a los órganos del Estado y demás organismos públicos, y a que se les responda. En tal caso, el ciudadano no deberá rendir cuentas ni sufrir consecuencia alguna por las opiniones vertidas en dichos documentos, a menos que por ese medio haya cometido un delito.
29. En el artículo 7 de la Ley de procedimiento judicial se establece que "toda persona tiene derecho a la igualdad de acceso a los tribunales y de tratamiento en ellos para la protección de sus derechos e intereses legales". Además, "toda persona tendrá derecho a un juicio legal, imparcial, honrado y sin delaciones indebidas y no se negará a ninguna persona acceso a los tribunales por falta de recursos". Por otra parte, "ninguna persona gozará de inmunidad judicial, salvo los casos en que, de conformidad con la Constitución de la República de Macedonia y los acuerdos internacionales pertinentes ratificados con arreglo a ella, se haya especificado la inmunidad judicial" (artículo 9 de la Ley de procedimiento judicial). Los principios del procedimiento judicial, reglamentados por el artículo 10 de la Ley del mismo nombre, también tienen en cuenta el concepto de la igualdad de las partes.
30. En cuanto a la acusación penal, toda persona detenida o privada de libertad tiene derecho a ser informada sin demora, en un idioma que comprenda, de las causas de la detención o la privación de libertad o de cualquier acusación que se formule en su contra, así como de sus derechos; a nadie se le puede obligar a declarar (artículo 12 de la Constitución de la República de Macedonia y párrafo 3 de la Ley de enjuiciamiento criminal).
31. Toda persona acusada de un delito penal tiene derecho a ser juzgada en forma imparcial y pública, sin delaciones indebidas, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley. El artículo 4 de la Ley de enjuiciamiento criminal reconoce al acusado los siguientes derechos mínimos:
a) el derecho a ser informado sin demora, en un idioma que comprenda, de la acusación formulada en su contra y de las pruebas que la sustentan;
b) el derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;
c) el derecho a hallarse presente en el proceso (a no ser juzgado
in absentia
) y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; y, si careciera de medios para pagarlo, el derecho a contar con asistencia letrada gratuita, siempre que el interés de la justicia así lo exija;
d) el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable;
e) el derecho a estar presente durante la comparecencia de los testigos, y a interrogarlos.
32. Además, todo ciudadano que sea miembro de una minoría nacional y no hable o no entienda el idioma o el alfabeto en que se celebra el juicio, tiene derecho a utilizar el idioma y alfabeto de la minoría nacional a la que pertenece, y será informado de este derecho. El tribunal está obligado a proporcionar a dicha persona los servicios de un intérprete en forma gratuita. Las otras partes, testigos y participantes en el procedimiento judicial tienen derecho a la asistencia gratuita de un intérprete si no comprenden o no hablan el idioma en que se celebra el juicio (artículo 7 de la Ley de enjuiciamiento criminal). Además, los miembros de las minorías nacionales que sean ciudadanos de la República de Macedonia tienen derecho a presentar escritos a los tribunales en el idioma y alfabeto de la minoría nacional a la que pertenecen. En esos casos, el tribunal hace traducir los escritos y envía la traducción a las otras partes que participan en el procedimiento. Las otras personas que no hablen o no entiendan el idioma macedonio y su alfabeto cirílico pueden presentar a los tribunales sus escritos en su propio idioma y alfabeto, y el tribunal aplicará el procedimiento antes descrito. Los ciudadanos extranjeros privados de libertad tienen derecho a presentar al tribunal sus documentos en su propio idioma; como en los casos restantes, se aplica el principio de reciprocidad (artículo 8 de la Ley de enjuiciamiento criminal).
33. Si se envía una citación a un representante de la minoría nacional que sea ciudadano de la República de Macedonia, deberá estar redactada en el idioma macedonio y su alfabeto cirílico y en el idioma y alfabeto de la minoría nacional a la que pertenece el destinatario. El acusado que se encuentre detenido o en prisión, o que sea sometido a un tratamiento psiquiátrico obligatorio en una institución, recibirá los documentos judiciales traducidos al idioma que haya utilizado en el proceso (artículo 9 de la Ley de enjuiciamiento criminal).
34. Según dispone el artículo 6 de la Ley de procedimiento civil, las partes y demás participantes en un procedimiento que sean ciudadanos de la República de Macedonia y desconozcan o conozcan mal el idioma macedonio, tienen derecho a ser asistidos por un intérprete en forma gratuita. El tribunal tiene la obligación de informar a las partes interesadas de este derecho. Además, las personas pertenecientes a minorías nacionales pueden presentar sus escritos y demás documentos en su idioma materno.
35. Las disposiciones fundamentales de la Constitución de la República de Macedonia acerca de la igualdad, los derechos y las libertades de los ciudadanos reconocidos por la Constitución y las leyes, así como las disposiciones de la Ley de enjuiciamiento criminal y la Ley de procedimiento civil relativas al uso de los idiomas en los trámites correspondientes, consagran la total igualdad de tratamiento de los ciudadanos en los tribunales y demás órganos públicos y están en consonancia con el derecho a un juicio imparcial.
El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o cualquier individuo, grupo o institución
36. La República de Macedonia respeta el derecho a la seguridad personal y a la protección contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal, independientemente de que el daño haya sido ocasionado por un funcionario del Estado, una persona o una institución, y en ningún momento hace diferencia alguna por motivo de la raza o el origen nacional o étnico de la víctima o el autor.
37. En la República de Macedonia la vida humana es inviolable. Por consiguiente, no puede imponerse por ningún motivo la pena de muerte (artículo 10 de la Constitución de la República de Macedonia). La integridad física y moral de la persona también es inviolable. Están prohibidas las torturas y demás penas o tratos inhumanos o degradantes (artículo 11 de la Constitución de la República de Macedonia).
38. Según el artículo 12 de la Constitución de la República de Macedonia, nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por decisión judicial y en los casos y mediante los procedimientos especificados por la ley. La persona citada o detenida será informada de inmediato de las razones de dicho acto y de los derechos que le reconoce la ley, y no podrá ser obligada a declarar. La persona tiene derecho a ser asistida por un abogado en todo procedimiento policial o judicial. La persona privada de libertad será llevada de inmediato, o a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la detención, ante un juez que determinará sin demora la legalidad de la detención. En el artículo 13 de la Constitución de la República de Macedonia se reglamenta la presunción de inocencia: "Toda persona acusada de un delito punible será considerada inocente hasta que su culpabilidad sea confirmada por decisión judicial firme. La persona que haya permanecido detenida o en prisión o haya sido juzgada ilegalmente tendrá derecho a percibir una indemnización por los daños sufridos y podrá ejercitar los demás derechos especificados en la ley". El artículo 14 de la Constitución de la República de Macedonia establece que ninguna persona podrá ser sancionada por un delito no tipificado como tal antes de su comisión y para el cual no existía una sanción prevista (
nullum crimen, nulla poena sine lege
). Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo delito respecto del cual ya exista una decisión judicial firme (
ne bis in idem
). Aunque se aplican en forma directa, estas disposiciones constitucionales son objeto de ulterior desarrollo.
39. El artículo 1 de la Ley de asuntos internos reglamenta las actividades de los órganos que se ocupan de esos asuntos. Su misión consiste, entre otras cosas, en proteger la vida, la seguridad personal y los bienes de los ciudadanos; proteger los derechos humanos y las libertades civiles garantizados por la Constitución e impedir la comisión de delitos; identificar y detener a las personas que cometen o han cometido delitos y hacerlas comparecer ante los órganos competentes. Además, los funcionarios del Ministerio del Interior están obligados, en el cumplimiento de sus actividades y funciones, a proteger y salvaguardar la vida y los bienes de los ciudadanos, respetar las libertades y los derechos humanos y aplicar las medidas -y recurrir a la fuerza- de estricta conformidad con la ley y los reglamentos (artículo 7 de la Ley de asuntos internos). Por ejemplo, un funcionario autorizado puede recurrir a la fuerza (de conformidad con un decreto oficial) para restablecer el orden público cuando éste haya sido considerablemente perturbado; para superar la resistencia de una persona que viola el orden público o que debe ser detenida o privada de libertad; para evitar que otra persona le ataque o atente contra un edificio cuya seguridad esté protegiendo; para desalojar a personas de un lugar determinado o hacer lo propio con una persona que no se someta a la orden pertinente del funcionario autorizado (artículo 34 de la Ley de asuntos internos). Con arreglo al Código Penal, la no observancia y el abuso de autoridad acarrearán la responsabilidad penal agravada que corresponda (la ley considera que cometer un delito en cumplimiento de funciones oficiales es circunstancia agravante)
/ Por ejemplo, con arreglo al artículo 145 del Código Penal, la persona que no respeta la inviolabilidad del domicilio será sancionada con multa o prisión de hasta un año. Sin embargo, si el delito es cometido por un funcionario en ejercicio de sus funciones, la sanción será de seis meses a cinco años de prisión./.
40. Según el artículo 6 de la Ley de ejecución de penas, los condenados deben recibir un trato humano, han de ser respetados en su persona y su dignidad y debe protegerse su salud física y psicológica; asimismo, han de tenerse en cuenta los objetivos de la sanción impuesta. Cuando se aplique una pena de prisión, se respetará la integridad psicofísica y moral del condenado, así como su persona y su dignidad. Se prohíben todo tipo de torturas y tratos o penas inhumanos o degradantes y se deberá respetar el derecho del condenado a la seguridad personal y a la dignidad (artículo 12 de la misma ley).
41. Funcionando en dos niveles -el general (que se aplica a todas las personas) y el especial (que se aplica al delincuente)- la ley penal es un poderoso instrumento del Estado para proteger la integridad de sus ciudadanos. El Código Penal de la República de Macedonia contempla diversos delitos contra la integridad de la persona, en particular los indicados en el capítulo 14 del documento, titulado
Delitos contra la vida y la persona
/ Concretamente, los delitos penales de asesinato, lesiones corporales, lesiones corporales graves, amenazas durante una lucha o pelea con herramienta peligrosa, etc./. En cuanto a las otras partes del Código Penal, cabe mencionar en especial los siguientes delitos: tortura, acoso en el ejercicio de funciones oficiales, poner en peligro la seguridad, uso excesivo de la fuerza, violación, etc.
42. La República de Macedonia ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes.
Derechos políticos
43. Se garantiza a los ciudadanos la libertad de asociación a efectos de ejercer y proteger sus derechos y creencias políticos, económicos, sociales, culturales y de otro tipo. Los ciudadanos son libres de fundar asociaciones cívicas y partidos políticos, afiliarse a ellos y darse de baja (párrafos 1 y 2 del artículo 20 de la Constitución). Las condiciones y procedimientos para crear, registrar y disolver asociaciones cívicas figuran en la Ley de organizaciones sociales y asociaciones cívicas.
44. Las condiciones y procedimientos para crear, registrar y disolver partidos políticos están previstos en la Ley de partidos políticos. Según el artículo 7, puede afiliarse a un partido político todo ciudadano adulto de la República de Macedonia que haya declarado que lo hace por su propia voluntad. Además, todos los miembros de los partidos políticos pueden renunciar libremente a su afiliación. Los partidos políticos pueden fundarse con un mínimo de 500 afiliados, que deberán ser ciudadanos de la República de Macedonia.
45. Todo ciudadano de la República de Macedonia adquiere el derecho de voto al cumplir 18 años de edad. El sufragio es igual, universal y directo y se ejerce en elecciones libres por votación secreta. Las personas declaradas jurídicamente incapaces
/ La incapacidad y la rehabilitación de las personas dependen de decisiones de los tribunales en un procedimiento no contencioso./, no tienen derecho a votar (artículo 22 de la Constitución). Además, todo ciudadano tiene derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos (artículo 23 de la Constitución).
46. Las mencionadas disposiciones constitucionales están debidamente incorporadas en la Ley de elecciones parlamentarias
/ Esta ley es una fuente jurídica subsidiaria de la Ley sobre la elección del Presidente de la República./ y en la Ley de elecciones locales. Según el artículo 2 de la Ley de elecciones parlamentarias, los ciudadanos eligen a los miembros del Parlamento de la República de Macedonia en votación directa y secreta. Todo ciudadano que haya cumplido 18 años tiene derecho a votar y presentarse como candidato en las elecciones al Parlamento de la República. Nadie puede pedir responsabilidades a un ciudadano por su voto ni preguntarle por quién ha votado ni por qué no lo ha hecho (artículo 3 de la misma ley). El artículo 2 de la Ley de elecciones locales establece que los ciudadanos eligen a los miembros de los concejos municipales y a los miembros del consejo de la ciudad de Skopje, así como a los intendentes municipales y al intendente de la ciudad de Skopje, en elecciones universales, directas y libres y por votación secreta. Todo ciudadano adquiere el derecho a elegir a los miembros del concejo municipal y al intendente y a ser elegidos para dichos cargos al cumplir 18 años de edad, si tiene capacidad jurídica y es residente permanente en el municipio de que se trate o en la ciudad de Skopje. La libertad de votar y el secreto de voto están garantizados. No se puede exigir a un ciudadano que rinda cuentas de su voto, ni se le puede preguntar por quién ha votado o por qué no lo ha hecho (artículo 4 de la Ley de elecciones locales).
47. Según el artículo 159 del Código Penal de la República de Macedonia
/ En el capítulo 16 del Código Penal, titulado "Delitos penales contra las elecciones y el derecho de voto", se tipifican los siguientes delitos: impedir la celebración de elecciones y la votación; violar el derecho de voto; violar la libertad de los votantes de emitir su voto; ejercer abusivamente el derecho de voto; hacer un soborno durante las elecciones y las votaciones; violar el secreto de voto; destruir los documentos de identidad para votar, y cometer un fraude electoral./, "todo miembro de una junta electoral, una comisión electoral, una junta para la celebración de un referéndum u otro funcionario análogo que, en el ejercicio de sus funciones con relación a las elecciones o a las votaciones y con la intención de imposibilitar a otra persona el ejercicio de su derecho de voto, ilícitamente excluya a dicha persona del padrón electoral
/ El padrón electoral contiene el registro de los ciudadanos de la República de Macedonia que tienen derecho a votar (artículo 2 de la Ley de padrones electorales y documentación electoral)./ o de la lista de candidatos, o lo borre del padrón electoral o de la lista de candidatos, o de alguna otra manera prive al votante de su derecho a elegir, a ser elegido o a votar, será sancionado con multa o prisión de hasta un año". Además, "la persona que, mediante el uso de la fuerza, la amenaza grave, el engaño o cualquier otro medio obligue a otra persona a ejercer o no ejercer su derecho de voto, o se lo impida, será sancionada con multa o prisión de hasta un año". Si dicho delito ha sido cometido por un funcionario en el ejercicio de sus funciones públicas con relación a las elecciones o a las votaciones, dicha persona será sancionada con una pena de tres meses a tres años de prisión (artículo 160 del Código Penal). El artículo 163 del Código Penal trata de la violación del secreto de voto. Se dispone concretamente que "la persona que viole el secreto de las elecciones o del voto será sancionada con multa o prisión de hasta seis meses. Si el delito es cometido por un funcionario en ejercicio de sus funciones oficiales con relación a las elecciones o las votaciones, dicha persona será sancionada con multa o prisión de hasta tres años". La misma sanción se aplicará a "toda persona que, mediante el uso de la fuerza o por amenaza grave o valiéndose de una relación de dependencia oficial, laboral o económica, o por cualquier otro medio obligue a un tercero a informarle de si ha votado o de qué manera lo ha hecho".
48. Los ciudadanos de la República de Macedonia tienen garantizado el derecho a la autonomía local (artículo 114 de la Constitución). En las unidades locales de gobierno autónomo los ciudadanos participan, directamente o por conducto de sus representantes, en la adopción de decisiones relacionadas con cuestiones de importancia local, en particular de urbanismo, actividades comunales (municipales), cultura, deportes, servicios sociales y atención de la infancia, educación preescolar, enseñanza elemental y atención básica de la salud. El concepto de autonomía local que rige en la República de Macedonia, y que figura en la Ley de autonomía local, es plenamente compatible con la Carta Europea de Autonomía Local. Al incorporar estos principios, la ley va incluso más lejos, reglamentando el uso de los idiomas de las minorías nacionales sobre la base y en el marco del artículo 7 de la Constitución de la República de Macedonia: "El idioma macedonio, escrito en alfabeto cirílico, es el idioma oficial de la República de Macedonia. En las unidades de autonomía local cuyos habitantes pertenecen en su mayoría a una nacionalidad, además del idioma macedonio y el alfabeto cirílico se considerarán idioma oficial el idioma y alfabeto de dicha nacionalidad, con arreglo a lo dispuesto en la ley. En las unidades de autonomía local en que exista un número considerable de habitantes pertenecientes a una nacionalidad, también se considerarán idioma oficial su idioma y alfabeto, además del idioma macedonio y el alfabeto cirílico, en las condiciones y de la forma establecidas por la ley".
49. Según la Ley de autonomía local, en las sesiones del consejo y demás órganos del gobierno autónomo local (la nueva Ley de división territorial de la República de Macedonia instituye 123 unidades autónomas locales en el país) en las que los miembros de una minoría nacional sean mayoritarios (es decir más de un 50%) o numerosos (más del 20%), el idioma y alfabeto de esa minoría nacional se considerarán idioma oficial, además del idioma macedonio y su alfabeto cirílico. Por consiguiente, el estatuto, las decisiones y demás reglamentaciones generales aprobadas por dichos órganos se redactarán y publicarán en el idioma oficial y en el idioma de la minoría nacional. En los servicios públicos, instituciones y empresas establecidos por una autonomía local donde la mayoría de los habitantes sean miembros de minorías nacionales, se utilizarán el idioma y alfabeto de esa minoría nacional junto con el macedonio.
50. En las unidades autónomas locales habitadas principalmente por miembros de minorías nacionales, los nombres de los asentamientos, los servicios públicos y las instituciones, y las empresas privadas y públicas establecidas por el gobierno local se escribirán en macedonio y en el idioma de la minoría nacional predominante. Se aplicará el mismo procedimiento en las unidades autónomas donde los miembros de la minoría nacional sean numerosos, siempre que el consejo de la autonomía local de que se trate así lo decida. Los nombres de las instituciones culturales y educativas cuyo único objeto sea desarrollar y promover la cultura y la educación de una minoría nacional se escribirán en macedonio y en el idioma de dicha minoría nacional, con independencia del número de miembros de esa minoría que vivan en la autonomía de que se trate.
Otros derechos civiles
51.
El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado
. Conforme al artículo 27 de la Constitución, todo ciudadano de la República de Macedonia tiene derecho a circular libremente en el territorio de la República y a elegir su residencia. El ejercicio de este derecho sólo podrá ser restringido por ley en los casos en que lo exija la protección de la seguridad del Estado, la realización de investigaciones penales o la protección de la salud pública. El derecho de los ciudadanos de la República de Macedonia a circular libremente y a establecerse en el territorio del país es reglamentado por la Ley de inscripción del lugar de residencia o permanencia de los ciudadanos, que no prevé ninguna excepción. Lo único que se le pide al ciudadano es la intención de trasladarse a un lugar concreto, y tener dónde vivir (como propietario, arrendatario, etc.).
52. Aparte de los ejemplos clásicos de restricción del derecho de libre circulación (confinamiento durante un procedimiento penal, prisión, etc.), con arreglo al artículo 32 de la Ley sobre el cruce de las fronteras del Estado y la circulación en la zona fronteriza
/ Conforme al artículo 2 de esta ley, la zona fronteriza comprende la parte del territorio del país en la superficie terrestre, fluvial o lacustre hasta una distancia de 100 m de la frontera. De ser necesario para proteger la seguridad de las fronteras del Estado, el Gobierno de la República de Macedonia podrá decidir que en ciertas partes de la frontera del Estado la zona fronteriza abarca el territorio hasta una distancia superior a los 100 m hacia el interior./, los ciudadanos de la República de Macedonia sólo podrán desplazarse o permanecer en la zona fronteriza si tienen permiso para hacerlo. El párrafo 2 de este artículo dispone las excepciones siguientes a las restricciones mencionadas, indicando que no necesitarán permiso de circulación o permanencia en la zona fronteriza:
a) los ciudadanos de la República de Macedonia instalados permanentemente en la zona fronteriza;
b) el personal permanente del Ministerio del Interior y los miembros del ejército de la República de Macedonia que desempeñen sus funciones en la zona fronteriza;
c) el personal permanente de la Oficina Nacional de Aduanas que desempeñe sus funciones en la zona fronteriza;
d) el personal de los organismos y las empresas del Estado cuando, en casos de emergencia o de fuerza mayor, realicen actividades de su competencia o correspondientes al ramo de actividad de dichos organismos o empresas en la zona fronteriza; y
e) los ciudadanos de la República de Macedonia, cuando crucen las fronteras del Estado con un documento de viaje válido.
53. Además, para proteger la seguridad de las fronteras del Estado el Gobierno de la República de Macedonia podrá prohibir o limitar la circulación o la instalación en ciertas zonas fronterizas de su superficie terrestre, fluvial o lacustre hasta un máximo de 10 km (véase el artículo 49 de la misma ley). En todos los demás casos, excepto las restricciones mencionadas, la libertad de circulación es total.
54.
El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a éste
. Todo ciudadano tiene derecho a salir del territorio de la República de Macedonia y a regresar a él (véase el párrafo 2 del artículo 27 de la Constitución). Como en el caso anterior, este derecho sólo podrá limitarse conforme a la ley cuando la limitación sea necesaria para proteger la seguridad del Estado, realizar investigaciones penales o proteger la salud pública.
55.
El derecho a la nacionalidad
. Los ciudadanos de la República de Macedonia tienen la nacionalidad de la República de Macedonia y no se les puede privar de ella, ni expulsar ni extraditar a otro Estado (véase el artículo 4 de la Constitución).
56. La forma y las condiciones para adquirir y perder la nacionalidad de la República de Macedonia, su determinación por el órgano estatal competente, la demostración de la nacionalidad y el registro de los nacionales están regulados por la Ley de nacionalidad de la República. Conforme al artículo 2 de esta ley, los nacionales de la República de Macedonia también pueden ser nacionales de otro Estado; en tal caso, en el territorio del país se les considerará exclusivamente nacionales de la República de Macedonia, salvo que un convenio internacional disponga otra cosa.
57. La nacionalidad de la República de Macedonia se adquiere por origen (
jus sanguinis
), por nacimiento en el territorio de la República de Macedonia (
jus soli
), por naturalización o en virtud de convenios internacionales. En el cuadro de la página siguiente puede verse un análisis más pormenorizado de la situación en la República de Macedonia, de acuerdo con los datos del censo de 1994
/ El censo de 1994 se realizó bajo supervisión internacional y en su organización colaboraron expertos del Consejo de Europa. En Skopje, el 5 de noviembre de 1996, el Grupo de Expertos dio a conocer su dictamen en un comunicado de prensa, en nombre del Consejo de Europa y de la Unión Europea. Además de hacer otras evaluaciones positivas de la manera en que se había llevado a cabo el censo, el dictamen decía lo siguiente: "El Grupo también acepta la estimación referente a la nacionalidad, el sexo y la edad hecha con respecto a la población del municipio de Debar... En conclusión, el Grupo de Expertos sostiene que los cuadros, en la forma en que aparecen, dan una imagen clara y realista de la población y los hogares por nacionalidad, religión e idioma materno..."./.
58.
El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge
. La Ley de la familia establece el derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge y no prevé ningún impedimento nacional, religioso o racial a dicha elección. La ley reglamenta los derechos de los futuros cónyuges ofreciéndoles, entre otras cosas, la posibilidad de escoger el apellido y el lugar en que quieran vivir. Conforme al artículo 6 de la Ley de la familia, el matrimonio es una comunidad establecida por la ley entre un hombre y una mujer, con la finalidad de defender los intereses de los cónyuges, la familia y la sociedad. Las relaciones conyugales están basadas en la libre decisión de un hombre y una mujer de contraer nupcias, con arreglo a los principios de igualdad y respeto y ayuda mutuos de los cónyuges.
Población total a/ por grupo étnico declarado de los nacionales
.
Total
b
/
Macedonios
Albaneses
c
/
Turcos
Romaníes
Valacos
Serbios
Otros
No declarado
Total
1 935 034
1 295 964
433 013
75 212
43 707
8 601
40 228
36 427
1 882
Nacionales de la República de Macedonia
d
/
1 843 585
1 278 993
391 484
69 313
31 835
8 421
32 754
29 197
1 588
Nacionales de otros Estados
3 609
511
588
80
109
4
883
1 377
57
Personas sin nacionalidad
18 851
4 449
4 938
1 101
4 356
45
2 328
1 566
68
Nacionalidad desconocida
e
/
68 989
12 011
36 003
4 718
7 407
131
4 263
4 287
169
Fuente
: Oficina de Estadística de la República de Macedonia.
a
/ El total de la población es un poco menor que el total oficial de la población del país porque no incluye a la población sin empadronar del municipio de Debar. No se ha hecho ninguna estimación de esa población por idioma materno, afiliación religiosa o nacionalidad.
b
/ Conforme a la Ley del censo, el total de la población incluye a:
1) las personas que tenían su domicilio (legal) oficial en la República de Macedonia, independientemente de que en el momento del censo se encontrasen en su domicilio oficial o en otro lugar de la República de Macedonia;
2) las personas que tenían un permiso de residencia en la República de Macedonia y habían residido temporalmente en el país por lo menos durante un año, pero que tenían su domicilio (legal) oficial fuera de la República, con la excepción de los refugiados y las personas que recibían atención humanitaria;
3) las personas que tenían su domicilio (legal) oficial en la República de Macedonia, pero que en el momento de hacerse el censo y por un máximo de un año antes, trabajaban provisionalmente en el extranjero, y sus familiares; y
4) las personas que tenían su domicilio (legal) oficial en la República de Macedonia, y en el momento de hacerse el censo estaban empleadas en oficinas diplomáticas o consulares de la República de Macedonia en el extranjero, en las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, oficinas de representación o representantes de la Cámara de Comercio en el extranjero, u oficinas comerciales en el extranjero, el personal militar de la República de Macedonia en el extranjero y los nacionales que trabajaban en actividades de cooperación y educación internacionales, técnicas o de otra índole, y las personas de su familia que se encontraban temporalmente en el extranjero con ellas.
c
/ Para las personas declaradas por grupos étnicos como albaneses y turcos, los datos sólo incluyen a la población realmente empadronada en la República de Macedonia (con exclusión de la población sin empadronar en el municipio de Debar).
d
/ Los datos incluyen a los extranjeros que declararon que su petición de la nacionalidad macedonia aún estaba pendiente.
e
/ Para el municipio de Debar, los datos sólo incluyen a la población empadronada (con exclusión de la población sin empadronar estimada en el municipio).
59. El matrimonio podrá contraerse entre dos personas de distinto sexo que expresen libremente el deseo de casarse ante un órgano administrativo encargado de llevar el registro correspondiente, conforme a un procedimiento prescrito en la Ley de la familia (véase el artículo 15). Por principio, una persona menor de 18 años de edad no puede contraer matrimonio; sin embargo, a título de excepción el tribunal competente, en procedimiento no contencioso, podrá autorizar el matrimonio de una persona que haya cumplido los 16 años de edad, si determina que esta persona posee la madurez física y psicológica suficiente para ejercer los derechos y deberes resultantes del matrimonio, previo dictamen al respecto de un centro de cuidados médicos, y con la asistencia de expertos del Centro de Trabajo Social (véase el artículo 16 de la ley).
60. Además de la edad, la Ley de la familia especifica otros impedimentos al matrimonio, como la existencia de un matrimonio previo, la incapacidad de juicio, una enfermedad mental con síntomas de psicosis o síntomas residuales de enfermedad, un grave impedimento mental o la consanguinidad. Por otra parte, si el consentimiento al matrimonio se ha dado por la fuerza o por error, el matrimonio no es válido.
61.
El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros
. La Constitución de la República de Macedonia garantiza el derecho de propiedad (véase el artículo 30). La propiedad y los derechos resultantes no pueden ser objeto de limitación salvo en los casos de interés público previstos por la ley. La propiedad crea derechos y responsabilidades y debe redundar en beneficio de la persona y de la comunidad.
62. En los casos de expropiación o limitación de la propiedad, está garantizado un reembolso justo que no podrá ser inferior al precio correspondiente en el mercado
/ En caso de que el propietario y el beneficiario de la expropiación no puedan ponerse de acuerdo sobre el monto del reembolso, éste será fijado por un tribunal competente en procedimiento no contencioso./. En lo referente a la expropiación, la República de Macedonia ha reglamentado por ley la forma de determinar el interés público, el procedimiento para determinar el reembolso justo y el mecanismo de protección contra posibles abusos de esta institución (véase la Ley de expropiación).
63.
El derecho a heredar
. Como en el caso del derecho de propiedad, la Constitución de la República de Macedonia garantiza el derecho a heredar (véase el artículo 30). Además, con arreglo al artículo 3 de la Ley de sucesión, los ciudadanos gozan de igualdad en lo relativo a la herencia, esto es, que no hay discriminación en materia de sucesión. En la República de Macedonia la sucesión se ejerce únicamente de conformidad con la ley y el eventual testamento. El testador podrá disponer de sus propios bienes, en testamento en la forma prescrita por la Ley de sucesión (véase el artículo 9)
/ En otras palabras, el testador tiene la libertad de disponer
mortis causa
, pero deberá respetar las partes de la herencia comprendidas en los derechos de viudedad./.
64.
El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
. Estas libertades humanas están garantizadas y explícitamente previstas y protegidas en el artículo 16 de la Constitución de la República de Macedonia. Por el hecho mismo de haber sido elevadas a la categoría de valores constitucionales son la parte más esencial de toda la reglamentación jurídica, lo que significa en realidad que toda normativa jurídica debe estar en consonancia con este principio constitucional.
65. Este principio constitucional se aplica y desarrolla en un conjunto de normas insertas en el ordenamiento jurídico de la República de Macedonia:
a) Conforme al artículo 7 de la Ley de defensa, el servicio militar dura 9 meses, pero los soldados que no quieran recibir ni llevar armas por razón de sus convicciones religiosas permanecerán 14 meses en el ejército.
b) El artículo 19 de la Constitución garantiza la libertad de practicar la religión en público, individualmente o en asociación con otros. Además, todas las comunidades religiosas son iguales y equivalentes ante la ley. La Iglesia ortodoxa de Macedonia y otras comunidades y grupos religiosos están separados del Estado y son iguales ante la ley.
c) La Ley de la condición jurídica de las comunidades religiosas tiene precedencia sobre todas las disposiciones constitucionales citadas y dispone que la expresión religiosa es privativa de cada persona. En este sentido, conforme al artículo 2 de esta ley, los ciudadanos son libres de fundar comunidades religiosas. Todas las comunidades religiosas tienen la misma condición jurídica. Las comunidades religiosas son libres de celebrar ceremonias o ritos religiosos. En la práctica cotidiana, las comunidades religiosas pueden fundar escuelas de instrucción religiosa e instituciones sociales o de beneficencia, conforme al procedimiento establecido por ley. Las comunidades, las asambleas, los ritos, la instrucción, las escuelas u otras formas de expresión de las creencias religiosas no podrán ser utilizadas con fines políticos. Las comunidades religiosas y sus órganos tienen la condición de entidades jurídicas civiles y sus estatutos no surten efectos jurídicos fuera del marco de esas comunidades. En la actualidad, la situación de las comunidades religiosas en nuestro país es buena, y entre ellas existen relaciones amistosas y de cooperación. No hay cuestiones ni problemas importantes fuera de su esfera de interés. Además, las distintas comunidades religiosas tienen una larga tradición de respeto mutuo y cooperación. Se está elaborando una nueva ley sobre las comunidades y los grupos religiosos, uno de cuyos objetivos principales es reglamentar de modo general el ámbito de la afiliación religiosa en la República de Macedonia, conforme a las normas internacionales que regulan esta cuestión.
66.
El derecho a la libertad de opinión y de expresión
. La Constitución de la República de Macedonia garantiza la libertad de pensamiento y su expresión pública (véase el artículo 16). En este sentido, están garantizadas las libertades de expresarse, hablar en público, informar al público y establecer medios de comunicación de masas. Están también garantizados el libre acceso a la información y la libertad de recibir y difundir información. En virtud de esta misma disposición, toda persona tiene el derecho de réplica o corrección en los medios de difusión. Está estrictamente prohibida la censura.
67. Los ciudadanos de la República de Macedonia tienen derecho a expresar sus opiniones y publicar información en los medios de difusión, si esta información es de interés para el público (véase el artículo 3 de la Ley de información pública).
68. El artículo 154 del Código Penal de la República de Macedonia trata del delito penal de "prevención de la impresión o distribución de material impreso": "Quien mediante el uso de la fuerza o una amenaza grave impidiera la impresión, venta y distribución de libros, revistas, periódicos u otro material impreso será sancionado con una multa o con una pena máxima de un año de prisión". Se aplicará la misma sanción a "quien impida ilícitamente la transmisión, venta y distribución de material de grabación auditiva".
69. El Código Penal de la República de Macedonia no tipifica los delitos carnales o de relación sexual contra natura, lo que en realidad significa que todos los ciudadanos son iguales ante la ley en lo que respecta a la libertad de relación sexual.
70.
El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas
. El artículo 21 de la Constitución de la República de Macedonia establece el derecho de los ciudadanos a reunirse pacíficamente y a expresar sus protestas en público sin notificación ni aprobación previa de las reuniones programadas. Esta disposición constitucional revoca el requisito de notificación y aprobación previa de las reuniones programadas, previsto anteriormente en nuestras leyes. A este respecto, el artículo 3 de la Ley de reuniones públicas prevé, pero a título opcional, que, por motivos de seguridad, los organizadores de una reunión pública podrán informar al Ministerio del Interior de la celebración de la reunión y de las medidas tomadas al respecto. La notificación deberá indicar: los objetivos, la hora y el lugar de la reunión, quién la organiza, las medidas que han tomado los organizadores para que la reunión se celebre sin impedimentos, y dispositivos de mantenimiento del orden. La ley contiene criterios detallados sobre los casos en que el Ministerio del Interior podrá prohibir una reunión pública; se procederá a dicha prohibición cuando el objeto de la reunión sea:
a) amenazar la vida, la salud, la seguridad o los bienes personales de los ciudadanos;
b) cometer o incitar a cometer delitos tipificados en la ley;
c) poner en peligro el medio ambiente.
71. El artículo 155 del Código Penal de la República de Macedonia prevé de las siguientes sanciones contra quienes impidan la celebración de reuniones públicas: pena de un año de prisión, que pasa a ser de un máximo de tres años cuando el autor del delito es un funcionario público.
Derechos económicos, sociales y culturales
72.
Los derechos al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria
. Conforme al artículo 32 de la Constitución de la República de Macedonia, toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a la protección durante el empleo y a la asistencia material durante el desempleo provisional. Además, toda persona puede optar a un puesto de trabajo en condiciones de igualdad. Todo empleado tiene derecho a un sueldo apropiado y a un período de descanso cotidiano y semanal con sueldo, así como a vacaciones anuales pagadas. Los empleados no podrán renunciar a estos derechos, y el empleador no podrá privarles de los derechos previstos en la Constitución y en la Ley de relaciones laborales, ni limitarlos (véase el artículo 5 de esta Ley). Los derechos garantizados en la Constitución a este respecto están desarrollados y reglamentados en detalle en la Ley de relaciones laborales.
73. A título de ejemplo podemos mencionar algunas disposiciones de la susodicha ley:
a) Podrá ser contratada toda persona que reúna las condiciones generales y particulares prescritas en la ley, un convenio colectivo o el reglamento de un empleador. La Ley de relaciones laborales prescribe las condiciones generales previas: tener 15 años de edad y un buen estado general de salud (véase el artículo 7).
b) El empleador deberá anunciar públicamente los puestos vacantes, los requisitos que cada candidato debe reunir y el plazo en el que se hará la selección. Antes de anunciar el concurso para uno o varios puestos vacantes, el empleador deberá presentar a la oficina intermediaria para el empleo un documento en el que exponga la necesidad de contratar a personal. La vacante permanecerá abierta y anunciada durante ocho días (véase el artículo 9).
c) El empleador deberá prever las condiciones necesarias para la protección en el trabajo (véase el artículo 55).
d) El empleado tiene derecho a un sueldo pagado por el empleador de acuerdo con el trabajo realizado y con la contribución que cada empleado haga a la obtención de beneficios (véase el artículo 69).
e) El empleado tiene derecho a un descanso cotidiano de 30 minutos, a un descanso de por lo menos 12 horas entre dos días laborables consecutivos, a un descanso semanal de por lo menos 24 horas, y a vacaciones anuales de un mínimo de 18 a un máximo de 26 días laborables (véanse los artículos 40, 41, 42 y 43).
74. La estrategia global de desarrollo económico y social de la República de Macedonia ha determinado las circunstancias y las tendencias en materia de empleo. La transformación del sistema económico en una economía de mercado y el entorno desfavorable que ha rodeado a la República de Macedonia en los últimos años han provocado una merma considerable del volumen de productos manufacturados, una persistente tendencia al descenso del número de puestos de trabajo (fenómeno que se observa desde 1990) y un incremento del total de desempleados, en particular de los pertenecientes a las minorías nacionales. Los problemas con que se enfrentaban las minorías nacionales de la República de Macedonia en relación con su condición socioeconómica ahora son comunes a todos los ciudadanos, a causa de la difícil situación económica del país.
75.
El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
. En el ejercicio de sus derechos económicos y sociales, los ciudadanos están facultados a fundar sindicatos. Los sindicatos pueden crear sus propias asociaciones y afiliarse a organizaciones sindicales internacionales (véase el artículo 37 de la Constitución). En este mismo artículo, la Constitución deja abierta la posibilidad de limitar jurídicamente el derecho a fundar sindicatos de las fuerzas armadas, la policía y la administración, cosa que hasta ahora no se ha hecho.
76.
El derecho a la vivienda
. No se puede hablar del "derecho" a la vivienda en la República de Macedonia en el sentido de una garantía universal de adquisición de bienes inmuebles. Desde luego, la adquisición de una vivienda (piso, casa) no es objeto de discriminación alguna y puede hacerse por transferencia del derecho de propiedad de un bien inmueble (
inter vivos
o
mortis causa
), por contrato de arrendamiento o por cualquier otro medio legal (
justus titulus
). Sin embargo, la situación económica general del país hace más difícil adquirir viviendas y bienes inmuebles en general. Por otro lado, proliferan los contratos de arrendamiento y otros procedimientos legales análogos; los criterios prevalecientes son los del mercado y no se ha registrado ningún caso de segregación.
77.
El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales
. El derecho a la asistencia médica está garantizado a todos los ciudadanos. Por otra parte, cada ciudadano tiene el derecho y el deber de proteger y mejorar su propia salud y la salud ajena (véase el artículo 39 de la Constitución).
78. La Ley de atención de la salud establece el sistema y la organización de la asistencia sanitaria en la República de Macedonia. Esta ley prevé un régimen de seguros de enfermedad para todos los ciudadanos del país, que está basado en los principios de obligación, mutualidad y solidaridad en casos de enfermedad o de violación de otros derechos en materia de asistencia sanitaria. La ley se aplica a todos los ciudadanos de la República de Macedonia, independientemente de su sexo, raza, origen nacional o social, convicciones políticas y religiosas o condición económica o social. Además, en cumplimiento de la ley el Estado asigna fondos con cargo al presupuesto público para la ejecución de ciertos programas destinados a todos los ciudadanos de la República de Macedonia, independientemente de que estén o no cubiertos por el seguro de enfermedad. Tales programas comprenden: ciertas medidas y actividades de prevención de la salud; la vacunación obligatoria; la investigación, prevención y término de la propagación de enfermedades contagiosas; medidas de prevención de la tuberculosis; la protección de la población contra el SIDA; la protección activa maternoinfantil; exámenes médicos sistemáticos de los niños y los estudiantes secundarios y universitarios, y organización de las campañas de donación de sangre.
79. En ejercicio del derecho a la asistencia médica, la red de centros de asistencia sanitaria de Macedonia (públicos o privados) está enteramente a la disposición de todos los ciudadanos sin distinción; los servicios sanitarios tratan por igual a cada ciudadano.
80. Los ciudadanos tienen derecho al bienestar y la seguridad sociales, tal como se prevé en la ley y los convenios colectivos. El Estado se ocupa de la protección y el bienestar social de los ciudadanos, conforme al principio de la justicia social. Además, el Estado garantiza la asistencia a las personas marginadas o incapacitadas para trabajar y prevé una protección especial para los discapacitados, así como los medios para que estas personas participen en la vida social (véanse los artículos 34 y 35 de la Constitución).
81. En virtud de la Ley de bienestar social, los primeros en recibir asistencia social son: los menores, las personas sin protección parental, las personas con problemas sociales o que no han recibido educación o cuidados suficientes en la infancia, las personas cuyo desarrollo psicológico o físico haya sido obstaculizado, las personas que no pueden trabajar y las personas carentes de sostén material. El Centro de Bienestar Social del lugar de residencia del solicitante de una subvención determina el derecho a prestaciones sociales de esa persona.
82.
El derecho a la educación y la formación profesional
. En la República de Macedonia todas las personas tienen derecho a la educación, y todos tienen acceso a ella en condiciones de igualdad. La enseñanza primaria es obligatoria y gratuita (véase el artículo 44 de la Constitución). Los ciudadanos tienen derecho, en las condiciones previstas en la ley, a crear centros de enseñanza privada a todos los niveles, salvo la enseñanza primaria (véase el artículo 45).
83. Existen diversas formas de enseñanza primaria según el contenido, la estructura y el propósito del proceso educativo. Los niños de 7 a 15 años de edad reciben enseñanza regular obligatoria en 1.045 escuelas elementales regulares, con un total de 260.197 alumnos del primero al octavo grados y 13.191 maestros (en el año académico de 1994/95). Aparte de la enseñanza elemental regular, se han organizado cursos de iniciación a la música y la danza, y cursos de enseñanza elemental para adultos. Para los alumnos impedidos en su desarrollo físico y psicológico, se han organizado escuelas elementales especiales y cursos especiales en las escuelas elementales regulares, según el tipo y el grado de discapacidad. En Macedonia los extranjeros y los apátridas pueden recibir enseñanza elemental (véase el artículo 9).
84. Están prohibidas las organizaciones y actividades políticas y religiosas en las escuelas primarias o secundarias. También está prohibido organizar la instrucción religiosa.
85. Conforme al artículo 67 de la Ley de enseñanza primaria, los maestros de clases en que se den lecciones en los idiomas de las minorías nacionales -exceptuados los profesores de lengua y literatura macedonias- tienen que saber el idioma y el alfabeto en que se enseña el curso. Según las leyes de enseñanza primaria y secundaria, la educación y la instrucción se imparten en el idioma macedonio y con el alfabeto cirílico; sin embargo, dado que para las minorías nacionales la formación en sus idiomas maternos tiene especial importancia para la protección y el fomento de su identidad nacional, se ha previsto una formación integral preescolar, primaria y secundaria en los idiomas de las minorías, así como enseñanza universitaria en las ramas de pedagogía, lingüística y arte dramático. Los integrantes de las minorías nacionales son instruidos en su propio idioma con su alfabeto, aunque es obligatorio el estudio del macedonio.
86. Las leyes de enseñanza primaria y secundaria establecen que, para los estudiantes que siguen cursos en los idiomas de las minorías nacionales, los libros de texto y otra documentación escolar debe mantenerse y publicarse tanto en el idioma macedonio con alfabeto cirílico como en el idioma y el alfabeto de la minoría, y que los libros de escolaridad estén en el idioma y alfabeto en los que se dan las clases.
87. De conformidad con la Ley de enseñanza secundaria, toda persona tiene derecho a la educación en condiciones de igualdad. Está prohibida la discriminación por motivos de sexo, raza, color de la piel, origen nacional o social, convicciones políticas y religiosas o condición económica o social (véase el artículo 13).
88. La enseñanza secundaria se imparte conforme a los siguientes planes y programas: bachillerato, formación profesional, educación artística de nivel secundario y enseñanza secundaria para estudiantes discapacitados. Los alumnos de dedicación completa que han terminado la enseñanza elemental pueden matricularse en los cursos de bachillerato. Los alumnos de dedicación completa o parcial que han terminado la enseñanza elemental tienen la posibilidad de matricularse en escuelas de formación profesional, donde la enseñanza puede durar tres o cuatro años.
89. Pese a que la enseñanza secundaria no es obligatoria, o sea, que los alumnos pueden escoger entre seguir yendo o no a la escuela después de la enseñanza elemental, el Gobierno de la República de Macedonia aplica una serie de medidas para aumentar el número de estudiantes de secundaria pertenecientes a las minorías, a fin de que continúe mejorando el nivel de educación de las minorías. Esas medidas son las siguientes:
a) Las condiciones y criterios de matriculación son idénticos para todos los estudiantes. Los exámenes de ingreso se hacen en el idioma de los cursos que el estudiante quiere seguir.
b) El Gobierno ha dispuesto que se establezcan nuevos cursos en los idiomas de las minorías nacionales en todos los casos en que los alumnos quieran hacer estudios secundarios.
c) Ha aumentado el número de escuelas secundarias en que la enseñanza se imparte en los idiomas de las minorías nacionales.
d) La calidad de la enseñanza mejora constantemente con la preparación de nuevos planes de estudio.
90. Estas medidas han dado lugar a un aumento considerable del número de estudiantes de minorías nacionales en las escuelas secundarias. Un hecho de especial importancia es que en los últimos años el número de estudiantes de secundaria de la minoría albanesa ha aumentado en casi un 100%
/ Del 24,12% en 1992/93 al 40,83% en 1994/95./, aunque todavía no alcanza la proporción de alumnos de las minorías nacionales que han terminado la enseñanza básica. En consecuencia, el Gobierno arbitra medidas constantemente para mejorar la situación. El problema existe únicamente con la minoría albanesa, ya que tradicionalmente todos los alumnos de las otras minorías hacen estudios secundarios. Esta situación se debe a:
a) Una estructura social que hace que las personas pertenecientes a las minorías, y en especial la minoría albanesa, vivan sobre todo en las zonas rurales y que, a pesar de todas las medidas de acción afirmativa en su favor, tradicionalmente no manifiesten interés en seguir estudiando después de terminada la enseñanza elemental.
b) Una ausencia perceptible de niñas en el total de estudiantes secundarios de las minorías nacionales, que es una característica tradicional de la población albanesa rural. En el apéndice se dan más detalles del número de escuelas, estudiantes y personal docente.
91. El escaso número de estudiantes de secundaria de algunas minorías se refleja negativamente en el porcentaje de estudiantes universitarios de esas minorías en Skopje y Bitola. Por otra parte, para atender a las necesidades educativas de las poblaciones minoritarias se prevé que los estudiantes de las minorías puedan estudiar en su idioma materno en:
a) La Facultad de Pedagogía de Skopje, que tiene planes de estudio de cuatro años de duración en albanés y turco, además de macedonio. Para atender a las necesidades de personal docente adecuado y altamente calificado para la enseñanza elemental y secundaria en los idiomas de las minorías, se ha aprobado la Ley sobre los idiomas de la instrucción en la Facultad de Pedagogía; de este modo se lleva a la práctica el derecho prescrito en el párrafo 4 del artículo 48, respecto de la enseñanza elemental en idiomas minoritarios. Esta ley reglamentará la formación pedagógica en los idiomas de las minorías, a la vez que contribuye a superar el problema de la falta de maestros calificados mediante, entre otras cosas, la organización de concursos abiertos para los puestos de docentes.
b) La Facultad de Filología de la Universidad de Skopje, los Departamentos de Lengua y Literatura Albanesas y Lengua y Literatura Turcas.
c) La Escuela de Arte Dramático, donde hay un grupo de estudiantes que siguen los cursos en albanés y turco.
92. Se presta especial atención a los planes de estudio de historia, literatura y arte, que se están adaptando de modo que faciliten el ulterior desarrollo de la identidad cultural y étnica de las minorías. Además, en colaboración con el Alto Comisionado para las Minorías Nacionales de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Sr. Max van der Stoel, el Gobierno ha preparado dos proyectos para mejorar el nivel de educación de los integrantes de las minorías nacionales. El primero consiste en proporcionar educación complementaria a los miembros de las minorías nacionales que hayan terminado la enseñanza secundaria, de modo que un mayor número de ellos puedan ir a la universidad y dar así más fuerza a esta tendencia positiva (el denominado año cero). El segundo se centra en la formación en el empleo de personal docente de las escuelas primarias y secundarias, con objeto de mejorar la calidad de la enseñanza.
93.
El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales
. La libertad de creación científica, artística y de otra índole está garantizada. El Estado fomenta, apoya y protege el desarrollo de la ciencia, el arte y la cultura (véase el artículo 47 de la Constitución). Teniendo presente la prohibición constitucional de la discriminación y las medidas que el Gobierno de la República ha tomado a este respecto (véase la parte relativa al artículo 2), se puede decir que los integrantes de las minorías nacionales en Macedonia gozan de igualdad de derechos en lo referente a la participación en las actividades culturales.
94.
El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques
. En Macedonia, todos tienen derecho de acceso a los lugares y servicios destinados al uso público. Pese a que este derecho no está formulado explícitamente en la Constitución, se infiere del derecho concedido a todo ciudadano de circular libremente por el territorio del país. No hay ningún lugar de la República de Macedonia reservado exclusivamente a un grupo determinado de la población. Este derecho, establecido en el artículo 27 de la Constitución, sólo puede ser restringido por ley cuando así lo exija la seguridad del país, la incoación de procedimientos penales o la protección de la salud pública. Para los fines de la prevención del delito, la detección y detención de los autores de un delito, y la detección y obtención de objetos e indicios de delito, los funcionarios autorizados podrán limitar el acceso a ciertas zonas o edificios e impedir la salida de ellos sin autorización. Esas medidas durarán hasta que termine la acción oficial y sólo el Ministro del Interior o un funcionario autorizado por él podrán aprobarlas (véase el artículo 30 de la Ley de asuntos internos).
Artículo 6
95. Todo ciudadano podrá invocar la protección de las libertades y los derechos establecidos en la Constitución ante los tribunales y ante el Tribunal Constitucional de la República de Macedonia, en un procedimiento basado en los principios de prioridad y urgencia. El Tribunal Constitucional ampara las libertades y derechos humanos relacionados con las libertades de creencia, conciencia, pensamiento y expresión pública del pensamiento, asociación y actividades políticas, y la prohibición de la discriminación por motivos de sexo, raza y afiliación religiosa, nacional, social o política. Además, está garantizada la protección judicial en relación con la legalidad de los actos individuales de la administración del Estado y otras instituciones públicas. Todo ciudadano tiene derecho a conocer los derechos humanos y las libertades fundamentales y hacer una contribución activa, individualmente o en cooperación con otros, a la promoción y protección de esos derechos. Por otro lado, los derechos y las libertades de los ciudadanos, cuya violación haya sido tipificada como delito, también están protegidos por las leyes y medidas tomadas de oficio por la fiscalía, así como los recursos jurídicos a la disposición de los ciudadanos.
96. Además, el Parlamento de la República de Macedonia ha nombrado una comisión permanente de investigación para la protección de las libertades y los derechos civiles. Las conclusiones de esa comisión sirven de base para incoar un procedimiento de determinación de la responsabilidad de los titulares de cargos públicos. El Parlamento nombra también al Defensor del Pueblo, que protege los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos que hayan sido violados por los organismos administrativos del Estado u otras instituciones públicas.
97. El artículo 155 de la Ley de relaciones de obligación define el daño como la merma en los fondos o en los bienes de una persona (daños ordinarios -
damnum emergens
) y la prevención de su incremento (
lucrum cesans
), así como el padecimiento o el temor físicos o psicológicos (daños no materiales). Toda persona tiene derecho a pedir que un tribunal u otro órgano competente ordene la cesación de toda actividad que lesione la integridad de la persona, la vida de la persona y la familia u otros derechos. Un tribunal u otro órgano competente podrá ordenar la cesación de la actividad bajo intimación de pagar ciertos derechos, en su totalidad o por unidad de tiempo, en beneficio de la persona afectada.
98. De acuerdo con las circunstancias del caso (
questio facti
), pueden producirse daños materiales o no materiales. Independientemente de que se pida indemnización en un proceso civil o penal (si un acto peligroso constituye delito podrá plantearse la cuestión de la indemnización por daños y perjuicios en un proceso penal), la Ley de relaciones de obligación establece dos regímenes jurídicos para la indemnización de los dos tipos de daños mencionados, que se describen a continuación.
a)
Indemnización por daños materiales
. El autor deberá restablecer la situación que existía antes de causar el daño (restitución total). En caso de que el restablecimiento de la situación previa no repare del todo el daño, el autor deberá indemnizar pecuniariamente por el resto de los daños causados. Cuando sea imposible restablecer la situación previa, o cuando un tribunal sostenga que el autor no debe hacerlo, se ordenará que el lesionado reciba una suma en efectivo a título de indemnización por los daños. La persona lesionada tiene derecho a la indemnización por los daños ordinarios y el lucro cesante. Por lucro cesante se entiende el que habría sido razonable esperar en circunstancias normales o especiales, pero que no ha sido posible por una acción u omisión de la persona que ha provocado el daño.
b)
Indemnización por daños no materiales
. En los casos de violación de los derechos de la persona, un tribunal podrá ordenar, a expensas de la persona que ha provocado el daño, que se dicte una sentencia o una medida reparadora, o que la persona que ha provocado el daño retire la afirmación que produjo el agravio, o cualquier otra acción que permita alcanzar u objetivo igual al de la indemnización. En cuanto al padecimiento físico, el sufrimiento moral por la disminución de las actividades vitales, el menoscabo de la reputación, el honor, la libertad o los derechos de la persona, la muerte de un allegado o la sensación de temor, el tribunal ordenará el pago de una justa indemnización si considera que las circunstancias del caso, y en especial la intensidad del sufrimiento y el temor, así como su duración, justifican esa decisión, independientemente de que se haya pagado o no una indemnización por daños materiales. Al fallar en un juicio de indemnización por daños no materiales y determinar el volumen de éstos -o sea, el monto de la indemnización- el tribunal tomará en cuenta la importancia de los daños y lo que se logrará con la indemnización. El sufrimiento moral causado por una sentencia injusta o por una detención infundada son los únicos tipos de daños que abarcan todas las consecuencias nocivas del daño no material para la persona afectada. El tribunal determinará la indemnización por los daños, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso (véase la conclusión de la Conferencia de Departamentos Civiles y Civiles-Económicos del Tribunal Supremo).
Artículo 7
99. El estudio de las cuestiones de derechos humanos y la promoción de estos derechos, la no discriminación y la tolerancia se han incorporado a los planes de estudio de historia en los grados séptimo y octavo de la enseñanza elemental. Además, los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas, los derechos humanos definidos en los convenios internacionales y el fomento de la tolerancia y el entendimiento se integrarán en una asignatura especial del tercer año de enseñanza secundaria; los cursos de esta materia se darán dos veces por semana.
100. Estas asignaturas se empezarán a enseñar, según está previsto, en el año académico de 1997/98. Así y todo, teniendo presente que serán nuevas experiencias en nuestro sistema educativo, que hace falta personal docente capacitado y competente (se prevén seminarios, viajes de estudio y otros medios de familiarizarse con estas cuestiones para los 106 educadores) y que es preciso conseguir libros de texto apropiados, todavía es muy pronto para evaluar las realizaciones a este respecto. Lo más importante es que se han modificado los programas de estudio de acuerdo con los principios de una sociedad civil, que son los objetivos estratégicos y los propósitos del Gobierno de la República de Macedonia: promoción del ejercicio de los derechos humanos, buenas relaciones entre los grupos étnicos y tolerancia como condición previa para el funcionamiento democrático del Estado, bajo el imperio de la ley.
101. En la esfera de la información pública y la cultura, en la República de Macedonia no existen normas jurídicas que hagan obligatoria la difusión o la información sobre la lucha contra el racismo y el fomento de la tolerancia y la amistad entre las diversas comunidades étnicas, o sobre la lucha por la aplicación de los principios de la Carta, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el contenido de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; sin embargo, estas cuestiones aparecen a menudo en los grandes medios de difusión. En la vida real, la difusión de programas y espectáculos para las minorías nacionales en la República de Macedonia, así como las numerosas manifestaciones culturales de artistas pertenecientes a esas minorías, dan la impresión de que existe un clima de entendimiento del "otro", e inevitablemente se llega a la conclusión de que la existencia de diversos grupos étnicos es una gran ventaja, y no un inconveniente, para un país.
Apéndice
*
IDIOMAS DE INSTRUCCION EN LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS, 1945-1995
Cuadro 1
Todos los idiomas
Año académico
Escuelas primarias
Escuelas secundarias
.
Escuelas
Cursos
Alumnos
Maestros
Escuelas
Cursos
Estudiantes
Profesores
1945/46
1 034
2 345
113 271
2 229
69
466
19 165
722
1950/51
1 463
3 433
166 950
3 276
116
944
30 301
1 772
1955/56
1 550
5 533
179 051
5 091
79
860
17 283
1 422
1960/61
1 493
7 302
239 646
7 570
122
1 527
31 410
2 178
1965/66
1 426
8 075
256 676
9 053
163
1 774
52 697
2 627
1970/71
1 401
8 701
260 033
10 794
144
2 047
59 963
3 046
1975/76
1 318
9 413
270 154
11 762
146
2 442
66 516
3 701
1980/81
1 210
9 936
272 344
12 100
175
2 871
82 465
4 277
1985/86
1 134
10 227
273 219
12 929
96
2 457
77 023
4 193
1990/91
1 067
10 166
266 813
12 976
90
2 296
70 696
7 227
1991/92
1 053
10 079
261 127
13 044
90
2 259
70 250
4 267
1992/93
1 050
10 022
258 955
12 961
90
2 283
70 243
4 227
1993/94
1 048
10 063
258 671
13 040
89
2 328
72 248
4 426
1994/95
1 045
10 115
260 197
13 191
89
2 413
74 803
4 545
*
Fuente
: Oficina de Estadística de la República de Macedonia.
Cuadro 2
Macedonio
Año académico
Escuelas primarias
Escuelas secundarias
.
Escuelas
Cursos
Alumnos
Maestros
Escuelas
Cursos
Estudiantes
Profesores
1945/46
830
1 913
89 949
1 821
62
454
18 801
668
1950/51
1 134
2 524
126 300
2 604
92
839
26 461
1 657
1955/56
1 252
4 267
138 719
4 039
74
838
16 725
1 357
1960/61
1 277
5 959
195 719
6 386
115
1 496
30 405
2 122
1965/66
1 212
6 575
207 172
7 446
152
1 702
50 534
2 514
1970/71
1 176
6 667
197 383
8 398
122
1 924
56 517
2 820
1975/76
1 076
6 877
193 252
8 785
111
2 215
59 302
3 240
1980/81
844
7 014
188 716
8 692
130
2 575
72 108
3 620
1985/86
892
7 182
189 558
9 158
92
2 207
69 702
3 737
1990/91
828
7 175
188 051
8 990
90
2 218
67 975
4 060
1991/92
814
7 085
185 085
9 112
90
2 168
67 182
4 041
1992/93
809
7 040
183 044
9 057
90
2 145
65 855
4 092
1993/94
807
7 057
182 185
9 116
89
2 151
66 638
4 043
1994/95
806
7 091
182 465
9 153
89
2 167
67 202
4 008
Cuadro 3
Albanés
Año académico
Escuelas primarias
Escuelas secundarias
.
Escuelas
Cursos
Alumnos
Maestros
Escuelas
Cursos
Estudiantes
Profesores
1945/46
142
281
15 454
264
6
11
354
45
1950/51
214
556
26 702
409
13
55
1 917
62
1955/56
260
775
25 893
615
3
12
282
26
1960/61
262
953
31 216
819
6
23
775
44
1965/66
254
1 154
38 735
1 223
8
52
1 543
97
1970/71
266
1 690
53 020
1 986
16
97
2 775
170
1975/76
282
2 201
67 817
2 578
30
200
6 591
370
1980/81
289
2 594
75 676
3 050
39
271
9 754
564
1985/86
287
2 725
76 533
3 345
25
234
6 968
410
1990/91
279
2 694
72 121
3 571
5
72
2 535
148
1991/92
281
2 698
69 950
3 535
6
84
2 875
201
1992/93
280
2 702
69 952
3 517
11
130
4 169
306
1993/94
282
2 726
70 320
3 556
14
169
5 350
355
1994/95
281
2 745
71 490
3 674
19
237
7 371
476
Cuadro 4
Turco
Año académico
Escuelas primarias
Escuelas secundarias
.
Escuelas
Cursos
Alumnos
Maestros
Escuelas
Cursos
Estudiantes
Profesores
1945/46
55
131
6 702
125
1
1
10
9
1950/51
104
320
12 493
237
7
31
1 173
35
1955/56
119
398
11 406
346
-
-
-
-
1960/61
54
201
6 410
168
-
-
-
-
1965/66
46
182
5 824
171
2
5
139
14
1970/71
49
196
5 617
203
5
10
161
36
1975/76
54
203
5 688
238
4
15
271
45
1980/81
54
212
5 362
225
5
16
327
52
1985/86
54
225
5 325
262
4
13
247
29
1990/91
55
218
5 432
288
2
6
186
19
1991/92
54
224
5 084
278
2
7
193
25
1992/93
54
226
5 172
289
2
8
219
29
1993/94
54
225
5 368
269
2
8
260
28
1994/95
54
226
5 491
274
3
9
230
61
Cuadro 5
Serbio
Año académico
Escuelas primarias
Escuelas secundarias
.
Escuelas
Cursos
Alumnos
Maestros
Escuelas
Cursos
Estudiantes
Profesores
1945/46
7
20
1 166
19
-
-
-
-
1950/51
11
33
1 455
26
4
19
750
18
1955/56
26
93
3 033
97
2
10
276
59
1960/61
36
189
6 301
197
1
8
230
12
1965/66
30
164
4 945
213
1
15
481
2
1970/71
30
148
4 013
207
1
16
510
20
1975/76
24
132
3 397
161
1
12
352
46
1980/81
23
116
2 590
133
1
9
276
41
1985/86
18
95
1 803
164
1
3
106
17
1990/91
15
79
1 209
127
-
-
-
-
1991/92
15
72
1 008
119
-
-
-
-
1992/93
13
54
787
98
-
-
-
-
1993/94
14
55
798
99
-
-
-
-
1994/95
14
53
751
90
-
-
-
-
©
1996-2001
Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights
Geneva, Switzerland