* El presente documento, el noveno informe periódico de Luxemburgo, debía presentarse el 1º de junio de 1995.
En relación con el octavo informe periódico y las actas resumidas de las sesiones en las que el Comité examinó ese informe, véanse los documentos CERD/C/236/Add.1 y CERD/C/SR.1051. La información comunicada por Luxemburgo de conformidad con las directrices unificadas relativas a la parte inicial de los informes de los Estados Partes figura en el documento básico HRI/CORE/1/Add.10.
I. EL CONTEXTO
A. Nacionalidad de los residentes en Luxemburgo
1. A continuación se indica la nacionalidad de los residentes en Luxemburgo (fuente: Repertoire général, 4 de marzo de 1996):
| 428 101 | . |
| 274 862 | 64,2% |
| 153 111 | 35,8% |
De nacionalidad desconocida | 128 | . |
| 133 309 | 31,1% |
| 10 488 | . |
| 459 | . |
| 12 796 | . |
| 4 486 | . |
| 1 947 | . |
| 3 004 | . |
| 456 | . |
| 17 057 | . |
| 1 220 | . |
| 896 | . |
| 20 135 | . |
| 4 120 | . |
| 55 538 | . |
| 747 | . |
| 19 802 | 4,7% |
Nacionalidades con más de 100 residentes (en conjunto, más de 17.000 residentes) | . | . |
| 115 | . |
| 1 155 | . |
| 339 | . |
| 185 | . |
| 189 | . |
| 1 500 | . |
| 208 | . |
| 127 | . |
| 256 | . |
| 738 | . |
| 318 | . |
| 1 696 | . |
| 256 | . |
| 287 | . |
| 238 | . |
| 436 | . |
| 356 | . |
| 470 | . |
| 107 | . |
| 288 | . |
| 245 | . |
| 717 | . |
| 336 | . |
| 508 | . |
| 579 | . |
| 142 | . |
| 117 | . |
| 233 | . |
| 4 911 | . |
| 103 | . |
2. En Luxemburgo los extranjeros forman más del 35,8% de la población residente. Los originarios de los países de la Unión Europea forman el 87% de los extranjeros, o sea, el 31,1% de la población; los extranjeros originarios de países no miembros de la Unión Europea forman el 4,7% de la población, o sea, el 13% de los extranjeros.
3. Esta situación es única en Europa. El Gobierno de Luxemburgo aplica con determinación una política de integración y de lucha contra el racismo y la xenofobia.
4. En la parte dedicada a los extranjeros de su declaración gubernamental del 22 de julio de 1994, Jacques Santer, Primer Ministro del Gran Ducado de Luxemburgo, afirmó que "la lucha contra la xenofobia y el racismo será preocupación permanente del Gobierno".
B. La integración, prevención positiva de la discriminación
5. La política de integración es la piedra de toque de la política del Gobierno de Luxemburgo con relación a la población extranjera. En un país como Luxemburgo, en el que más de una tercera parte de los residentes no son nacionales del país, tendría poca utilidad apreciar con un criterio exclusivamente jurídico los problemas planteados por una sociedad multicultural. Para completar el arsenal jurídico que reprime la discriminación, además de las disposiciones de la Ley sobre obtención de la nacionalidad luxemburguesa en virtud de las cuales en estos últimos años se ha atenuado constantemente el rigor de las condiciones de adquisición de la nacionalidad, las autoridades luxemburguesas han puesto en práctica una extensa gama de instrumentos destinados a favorecer la integración de los extranjeros en la sociedad luxemburguesa.
6. Esta política tuvo su primer reflejo en la aprobación de una ley marco relativa a la integración de los extranjeros en Luxemburgo que se promulgó el 27 de julio de 1993. Esta ley es la consecuencia institucional de múltiples medidas adoptadas en favor de los extranjeros. Estas medidas se refieren a la vivienda, el empleo, la enseñanza, la información, los derechos específicos del reo de origen extranjero condenado a una pena de reclusión, los derechos sociales, el derecho de asociación, los derechos políticos y el derecho a participar activa o pasivamente en las elecciones europeas, municipales y sociales.
7. No todas estas medidas responden a una perspectiva única de prevención de la discriminación racial. En la medida en que el Gran Ducado no ha experimentado grandes oleadas de desempleo ni la marginación de sectores enteros de la inmigración en condiciones de crisis urbana, ni los alborotos que ésta ha provocado, ni las explosiones de racismo y de xenofobia como las que han estallado en otros países europeos, las motivaciones de las autoridades luxemburguesas son menos "negativas". Por el contrario, estas motivaciones se caracterizan por una perspectiva más amplia y positiva: la integración de los extranjeros en la economía y en el sistema de protección social, así como en una sociedad civil y en un sistema de diálogo político y social que ha dado pruebas de su solidez.
8. La integración económica, social y, en parte, política de los extranjeros se considera como un factor de estabilidad y de paz social. Esta política no ha sido nunca puesta en duda ni por los dirigentes políticos ni por la opinión pública. Solamente la concesión del derecho de voto en las elecciones municipales y para la elección del Parlamento Europeo, así como el acceso de los extranjeros nacionales de países de la Unión Europea a funciones electivas, cuestiones que se rigen por el Tratado de Maastricht y guardan relación con el ejercicio y los símbolos de la soberanía, han sido objeto de debates apasionados por parte de la opinión pública. Con posterioridad, el debate sobre los derechos de voto ha sido resuelto positivamente por el legislador. Se han modificado los artículos 9 y 107 de la Constitución y la votación relacionada con las modificaciones de la ley electoral ha tenido lugar en un ambiente de acuerdo general.
9. El Tratado de Maastricht y los derechos políticos reconocidos por el Tratado a los nacionales de países miembros de la Unión Europea han creado un un nuevo contexto. La experiencia obtenida con la participación de los extranjeros en las últimas elecciones al Parlamento Europeo de junio de 1994, así como en las elecciones de los órganos de gestión de las asociaciones profesionales, ha tenido como consecuencia que el derecho de voto reconocido a los ciudadanos europeos que afecta como mínimo a 45.000 extranjeros residentes en Luxemburgo y el derecho de todos los nacionales europeos a elegir los órganos de gestión profesional, incluso los no residentes, haya sido considerada como una experiencia muy positiva.
C. Integración e inmigración
10. La integración es el concepto clave de la política del Gobierno con respecto a los extranjeros que representan ahora más de una tercera parte de la población, más de la mitad de los asalariados y bastante más del 40% de la población escolar. En estas condiciones, la política en materia de inmigración debe tender a la consecución de varios objetivos:
a) el objetivo del Gobierno es mantener el empleo de las personas que se encuentran ya en el mercado de trabajo y procurar que disminuya el número de los trabajadores sin empleo, número que es reducido pero que pude aumentar;
b) queda garantizado el libre acceso al mercado del trabajo de los nacionales de los países miembros de la Unión Europea;
c) los derechos sociales, que son junto con el pleno empleo el punto de partida de toda integración y el centro de gravedad de la paz social en el país, seguirán garantizados tanto para los luxemburgueses como para los extranjeros que trabajan en Luxemburgo;
d) la contratación de un extranjero se hará según los criterios definidos por la ley, pues sin este requisito estos derechos no pueden ser garantizados;
e) por consiguiente, se luchará contra la inmigración clandestina y el trabajo en condiciones ilegales;
f) un régimen inmigratorio que autorice la entrada en el mercado del trabajo de nacionales de terceros países ha de responder en primer lugar a las necesidades económicas del país y de las empresas;
g) la aceptación de los inmigrantes que han escogido Luxemburgo como tierra de acogida de nacionales de terceros países se hace en primer lugar en función de consideraciones políticas y humanitarias.
11. Se desprende de estas observaciones que Luxemburgo atribuye mucha importancia a la legalidad en materia de empleo. El objetivo del pleno empleo no se ha alcanzado totalmente y, en estas condiciones, la inmigración clandestina y el trabajo ilegal se consideran como posibles factores de desestabilización del complejo sistema de derechos sociales y políticos que contribuye a promover el equilibrio y el entendimiento entre luxemburgueses e inmigrados.
D. Principales manifestaciones de violencia y de antagonismo
racial y étnico, antisemita o xenófobo organizadas
o no organizadas
12. En 1994 hubo varias manifestaciones o incidentes racistas o antisemitas. El cementerio israelita de Esch-sur-Alzette, la segunda ciudad del país, fue profanado en dos ocasiones. Además, en diversos lugares del país, en particular delante de escuelas, se distribuyeron octavillas racistas cuyo texto iba dirigido contra los residentes originarios de Africa. Estos dos sucesos conmovieron a la opinión pública. Sin embargo, conviene señalar que no hubo otros incidentes de esta clase en 1995 y en los dos primeros trimestres de 1996.
13. Poco tiempo después de la declaración gubernamental del 22 de julio de 1994, la política antirracista de las autoridades luxemburguesas fue puesta a pruaba por la incursión, el 13 de agosto de 1994, de varios centenares de nazis procedentes de Alemania, Bélgica, Francia y los Países Bajos. Estos grupos intentaron aproximarse a la Embajada de Alemania para conmemorar en ese lugar el fallecimiento de Rudolf Hess, pero la manifestación fue reprimida por la policía luxemburguesa que efectuó más de un centenar de detenciones e instruyó los correspondientes atestados.
14. La determinación de las autoridades mereció la aprobación unánime tanto de los luxemburgueses como de los extranjeros residentes en el país. Las emisiones radiofónicas destinadas a los extranjeros de lengua neolatina también daban cuenta de la satisfacción de los inmigrados que se veían así libres de la violencia xenófoba gracias a la acción de las autoridades luxemburguesas.
15. Es de señalar con todo que en algunos lugares públicos, en autobuses y en las fachadas de algunos inmuebles pueden leerse todavía inscripciones de tipo racista o nazi. Sin embargo, su frecueancia ha disminuido marcadamente desde 1995.
16. Ha disminuido también la propaganda xenófoba distribuida en Luxemburgo con indicación de origen. A comienzos del decenio de 1980, esta propaganda estaba formada sobre todo por fascículos y circulares publicados por el movimiento de extrema derecha "Nationalbewegong" (NB). Esta agrupación obtuvo menos de un 3% de los votos emitidos en las elecciones legislativas de junio de 1994 y se disolvió por decisión propia en el invierno de 1995. Su propaganda estaba dirigida en particular contra el gran número de portugueses que viven y trabajan en Luxemburgo y contra los refugiados de guerra procedentes de la antigua Yugoslavia. Ahora bien, desde agosto de 1994 no se ha dado publicidad a ningún libelo xenófobo.
E. Estadísticas sobre los delitos de índole racista
17. En 1994 la gendarmería y la policía abrieron cuatro expedientes por actos de racismo y xenofobia. Hay que añadir a esa cifra los 138 expedientes abiertos con motivo de la manifestación de los neonazis procedentes de Alemania, Bélgica, Francia y los Países Bajos.
18. En 1995 se abrieron cuatro expedientes.
II. LEGISLACION CONTRA EL RACISMO Y LA DISCRIMINACION
A. Medidas legislativas adoptadas por el Gobierno de Luxemburgo
después de la ratificación de la Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
19. Después de la ratificación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se han adoptado medidas legislativas concretas para que el espíritu de la Convención tenga una presencia más acusada en la letra de la legislación nacional.
20. En 1980 se completó el Código Penal con dos nuevos artículos, el 454 y el 455, con objeto de castigar prácticas racistas que revisten formas diferentes.
21. El artículo 454 castiga:
a) la negativa a prestar servicio a una persona o a una comunidad por motivos raciales;
b) la práctica discriminatoria de un servicio con relación a una persona o a una comunidad;
c) los actos destinados a dar publicidad a la intención de practicar las discriminaciones antes descritas.
22. El artículo 455 castiga:
a) la incitación a realizar actos discriminatorios o a suscitar odio o violencias de carácter racial;
b) la adhesión a una organización que incite a la comisión de actos discriminatorios, al odio o a violencias de carácter racial.
23. Con posterioridad, en armonía con una sugerencia del Consejo de Estado que había sido aceptada, el artículo 456, por el que se priva de derechos cívicos a las personas condenadas en aplicación de los artículos 454 y 455, completó en 1993 este conjunto de medidas que reprimen el racismo. Se ha previsto también aumentar la severidad de los castigos previstos en el Código Penal. El 25 de julio de 1995 se presentó un proyecto de ley que persigue este objetivo; véase su descripción más adelante.
B. Posibilidades de recurso individual basadas en lo dispuesto
en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial
24. Toda persona que se considere perjudicada por un acto de discriminación racial de los que se trata en los artículos 454 y 455 del Código Penal o por cualquier otro acto castigado por el Código Penal (agresión de obra, injuria, difamación, etc.) puede presentar denuncia o constituirse parte civil ante una jurisdicción luxemburguesa a condición de que el acto se haya cometido en el territorio nacional.
25. El recurso individual que se plantee ante una jurisdicción luxemburguesa no se puede fundar exclusivamente en lo dispuesto en dicha Convención.
C. Principales críticas de que ha sido objeto la legislación
que reprime las manifestaciones de racismo
Críticas formuladas por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial
26. Después de efectuar un análisis de la legislación luxemburguesa a la luz de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, algunos expertos del Comité que se ocupan de esa cuestión han hecho observar a los representantes de Luxemburgo que la legislación de su país no prohíbe todos los actos y todas las organizaciones racistas tal y como lo exige el artículo 4 de la Convención.
27. Conviene citar al respecto el comunicado publicado el 8 de agosto de 1994 por el Departamento de Información de las Naciones Unidas sobre el octavo informe presentado por Luxemburgo al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: "En el documento se describe una política clara e inequívoca con relación a los movimientos racistas y xenófobos. Sin embargo, esta política no tiene todavía la expresión más completa posible en la legislación del país. La Constitución no contiene disposiciones que condenen y prohíban expresamente la discriminación racial. El Código Penal no castiga toda difusión de ideas fundadas en la superioridad o el odio racial, la incitación a la discriminación en el sentido más amplio del término y, por encima de todo, no prohíbe las organizaciones y las actividades de propaganda racial. Por consiguiente, las leyes de Luxemburgo no están totalmente en armonía con las disposiciones del artículo 4 de la Convención; estas disposiciones tienen carácter imperativo".
28. Sin embargo, en el marco de este examen, los representantes luxemburgueses han señalado que los artículos del capítulo 2 titulado "Medidas encaminadas a reforzar los medios de acción contra todas las formas de discriminación racial, étnica o religiosa" de la Ley del 27 de julio de 1993 en favor de la integración de los extranjeros prohíben y castigan explícitamente la discriminación racial.
29. Por otra parte, el artículo 454 del Código Penal castiga la negativa a prestar servicio a una persona o a una comunidad por motivos raciales, la práctica discriminatoria de un servicio con relación a una persona o a una comunidad, y la publicidad dada a la intención de practicar las discriminaciones antes descritas. Por lo demás, el artículo 455 castiga la incitación a realizar actos discriminatorios o a suscitar odio o violencias de carácter racial y la adhesión a una organización que incite a la comisión de actos discriminatorios, al odio o a violencias de carácter racial.
30. Es cierto que el Código Penal no castiga la violencia y las agresiones de obra racistas por sí mismas. Las violencias y las agresiones de obra son objeto de la legislación común en materia penal.
31. Por otra parte, se castiga el hecho de ser miembro de una organización racista o xenófoba, pero la organización no es objeto de prohibición a priori como se exige en el artículo 4 de la Convención. Por consiguiente, la existencia de una organización racista es jurídicamente posible si no ha habido condena por actos racistas. Ahora bien, si la organización vulnera la ley contra la discriminación, todos sus miembros podrán ser objeto de proceso judicial. Serán considerados todos ellos responsables de los actos ilegales de su organización.
32. Por lo demás, en el artículo 18 de la Ley sobre las asociaciones sin finalidad lucrativa del 4 de marzo de 1994, se definen los motivos por los que un tribunal civil puede disolver una asociación. La asociación que viole gravemente la ley o el orden público puede ser disuelta a petición del Ministerio Público o de un tercero interesado. Una medida de esta clase podrá ser aplicada a las organizaciones racistas objeto del artículo 4 de la Convención con el que está en armonía la legislación luxemburguesa a juicio del Gobierno de Luxemburgo.
33. Las penas de reclusión previstas en los artículos 454 y 455 del Código Penal han sido agravadas por el nuevo artículo 456 introducido por el artículo 4 de la Ley del 27 de julio de 1993 "relativa a la integración de los extranjeros en el Gran Ducado de Luxemburgo, así como a la acción social en favor de los extranjeros", que priva a las personas condenadas por la comisión de los delitos racistas previstos en el Código Penal de sus derechos cívicos durante un período de cinco a diez años.
D. Modificaciones que son objeto de examen
34. En su declaración gubernamental del 22 de julio de 1994, el Primer Ministro, Sr. Jacques Santer, declaró en el capítulo 1.20: "Ante la intensificación de los actos de racismo y xenofobia, conviene revisar y, en caso necesario, completar la legislación vigente para crear los medios legales que permitirán reprimir con determinación los actos racistas y xenófobos que entorpecen considerablemente los esfuerzos de integración de la población no luxemburguesa".
35. En julio de 1994 el Ministro de Justicia nombró en el seno de la Comisión de Estudios Legislativos un grupo de trabajo encargado de la reforma del Código Penal; un subgrupo tiene por misión estudiar prioritariamente los problemas relacionados con el racismo y la xenofobia a fin de preparar eventuales modificaciones legislativas o reglamentarias.
36. El 25 de julio de 1995 el Gobierno presentó un proyecto de ley que completa el Código Penal con disposiciones que prevén el procesamiento por actos de racismo, revisionismo u otros actos basados en discriminaciones ilegales. El objetivo inicial de este proyecto es completar el artículo 444 del Código Penal con la introducción de una agravación de la pena en materia de calumnia y difamación, si las imputaciones han sido motivadas por una discriminación ilegal. Castiga asimismo los atentados contra la integridad de cadáveres, la violación o profanación de tumbas, sepulturas o monumentos edificados para honrar la memoria de personas desaparecidas y agrava la pena si el acto ha ido acompañado por un atentado contra la integridad del cadáver.
37. El artículo 454 define la discriminación y enumera los motivos de discriminación. Se entiende por discriminación toda distinción que obedezca a los motivos siguientes: origen, sexo, situación familiar, estado de salud, discapacidad, costumbres, opiniones políticas, actividades sindicales y calidad o no de miembro, efectiva o supuesta, de una etnia, nación, raza o religión y que se haga respecto de personas físicas o de miembros o determinados miembros de personas morales, agrupaciones o comunidades.
38. El artículo 456 prevé una pena particularmente grave en el caso de que las discriminaciones ilegales sean obra de un agente de la autoridad pública o de una persona encargada de una misión de servicio público en el desempeño de sus funciones.
39. El párrafo 1 del artículo 457 tiene por objeto castigar toda forma de incitación al odio o a la violencia racial. Castiga igualmente la adhesión a una organización que practique la incitación al odio o a la violencia racial, así como la fabricación, la posesión, el transporte y la difusión en Luxemburgo o hacia el extranjero de medios que, por su misma naturaleza, tiendan a incitar al odio racial.
40. El Gobierno propone una disposición innovadora en el párrafo 3 del artículo 457 que castiga la puesta en duda, la infravaloración o la justificación de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra definidos en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional anexo al Acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945 y del delito de genocidio definido en la ley luxemburguesa de 8 de agosto de 1985.
III. LA INTEGRACION POR EL EJEMPLO
A. Ley del 27 de julio de 1993 en favor de la integración de
extranjeros y su puesta en práctica
41. La Ley del 27 de julio de 1993 contiene:
a) un conjunto de disposiciones penales que prohíbe toda discriminación racial, étnica o religiosa con respecto a un individuo o a una comunidad y que agrava las penas dictadas en relación con una condena por delitos racistas con una privación de los derechos cívicos durante un período de cinco a diez años;
b) un conjunto de disposiciones sociales que, junto con modalidades de acogida, formación, información y orientación psicosocial, regula la autorización y financiación de infraestructuras de alojamiento temporal, entre ellas los hogares de acogida o los centros de acogida;
c) un conjunto de disposiciones institucionales que instaura una red de estructuras de decisión, consulta y coordinación con intervención del Gobierno a través del Comité Interministerial que coordina la política en favor de los extranjeros, así como a través del Comisariado del Gobierno para los Extranjeros, los municipios a través de las comisiones consultivas municipales para los extranjeros, y la sociedad civil, junto con el Gobierno, a través del Consejo Nacional para los Extranjeros.
42. El Comisariado del Gobierno para los extranjeros es el órgano intermedio de coordinación y concertación en este marco institucional. Interviene en las esferas siguientes: la acogida y el alojamiento de no nacionales, la presidencia del Comité Interministerial, la presidencia y la coordinación de las actividades del Consejo Nacional para los Extranjeros, la concertación entre las comisiones consultivas municipales para los extranjeros y la organización de conferencias nacionales para los extranjeros, amplias consultas y actividades de cooperación con las asociaciones de extranjeros y las organizaciones que desarrollan su principal actividad en favor de los extranjeros, y el intercambio y la concertación con las autoridades internacionales y nacionales.
43. El conjunto de disposiciones institucionales de la Ley del 27 de julio de 1993 ha creado instrumentos de diálogo, propusta y ejecución que integran a los extranjeros que son nacionales de un país de la Unión Europea o de terceros países en una modalidad de diálogo social que ha contribuido considerablemente a mantener la paz social en el país.
44. El Consejo Nacional para los Extranjeros, elegido en julio de 1995, entró oficialmente en funcionamiento el 18 de septiembre del mismo año. En particular, ha sido consultado por el legislador en el marco del procedimiento de aprobación del proyecto de ley relativo a las modalidades departicipación de ciudadanos no luxemburgueses nacionales de países de la Unión Europea en las elecciones municipales, así como acerca del proyecto de ley sobre el procedimiento para el examen de una solicitud de asilo. En menos de diez meses, el Consejo ha celebrado 13 reuniones plenarias, además del gran número de reuniones celebradas por la Mesa y los órganos auxiliares, es decir, las comisiones especiales permanentes y las secciones especiales.
45. En mayo de 1996 se instituyeron tres comisiones especiales permanentes en virtud del artículo 24 de la Ley sobre la integración de los extranjeros: una comisión para los trabajadores fronterizos, otra para las comisiones consultivas municipales que se ocupan de los extranjeros y una tercera contra la discriminación racial. Forman parte de las comisiones especiales permanentes los miembros del Consejo Nacional para los Extranjeros y expertos del exterior nombrados habida cuenta de su competencia o de su carácter representativo en un sector determinado.
46. La comisión especial permanente contra la discriminación racial tendrá por tarea preparar, a solicitud del Gobierno o del Consejo Nacional para los Extranjeros o por iniciativa propia, dictámenes y propuestas de acción contra toda forma de discriminación racial, así como elaborar proyectos y programas, particularmente en las esferas de la enseñanza, las actividades culturales y sociales y la formación de agentes públicos, a fin de intensificar la comprensión mutua entre las distintas comunidades residentes en Luxemburgo.
47. El 2 de marzo de 1996, se celebró la segunda conferencia nacional para los extranjeros sobre el tema de la integración y la participación, organizada por el Comisariado del Gobierno para los Extranjeros en colaboración con el Comité de Enlace de las Asociaciones de Extranjeros. Participaron más de 600 personas delegadas por sus asociaciones y representantes de diversos organismos. Los participantes se ocuparon del nuevo derecho de votación municipal, el fomento de las inscripciones en las listas electorales, los factores de integración, en particular las clases de idiomas, la enseñanza en la escuela y la utilización de la lengua luxemburguesa, así como del funcionamiento de las comisiones consultivas municipales a raíz del otorgamiento del derecho de voto municipal a los residentes no nacionales que son nacionales de un país de la Unión Europea. La Conferencia subrayó en particular la necesidad de valorizar o revalorizar la función deestas comisiones consultivas municipales para los extranjeros.
48. El Gobierno ha confiado al Consejo Nacional para los Extranjeros la misión de evaluar los resultados de la Conferencia y de formular sugerencias y propuestas a partir de estos resultados.
49. En 1993 el Gobierno concertó con el Comité de Enlace de las Asociaciones de Extranjeros un acuerdo de colaboración para asegurar el eficaz funcionamiento del diálogo cultural, los intercambios entre las asociaciones y la formación de monitores en las asociaciones de extranjeros y, en general, de todas las personas interesadas, teniendo sobre todo en cuenta los nuevos derechos de voto.
B. El derecho de voto, la libertad de asociación y el acceso
a la función pública de los extranjeros en Luxemburgo
1. Elecciones nacionales
50. El artículo 52 del capítulo IV de la Constitución, "De la Cámara de Diputados", dice: "Para ser elector, será necesario: 1. Ser luxemburgués o luxemburguesa". La misma norma es válida para el derecho a ser elegido.
2. Elecciones europeas
51. Tras la firma del Tratado de Maastricht que instaura el derecho de voto y el derecho a ser elegido en las elecciones municipales y europeas para todo ciudadano de la Unión Europea que resida en un Estado miembro del que no sea nacional, Luxemburgo empezó por instaurar el derecho de voto para las elecciones europeas de junio de 1994.
52. La Ley de 28 de enero de 1994 modificó la ley electoral y estableció nuevas modalidades para la elección de los representantes del Gran Ducado de Luxemburgo. Las condiciones que permiten la participación de votantes extranjeros son las siguientes:
"Artículo 1. 1) Para ser elector, será necesario:
1. Ser luxemburgués o luxemburguesa o nacional de otro Estado de la Unión Europea; (...)
3. Gozar de los derechos civiles y no haber sido despojado de los derechos políticos en el Estado miembro de residencia o en el Estado de origen; (...)
- cuando se trata de un nacional de otro Estado de la Unión Europea, deberá estar domiciliado en el Gran Ducado de Luxemburgo y haber residido en él, en el momento de la solicitud de inscripción en la lista electoral (...) un mínimo de cinco año en el transcurso de los seis últimos años; no obstante, a los electores comunitarios que, en razón de su residencia fuera del Estado miembro de que son originarios o de la duración de su residencia, no tengan el derecho de voto en él, no podrá aplicárseles esta condición de duración de la residencia."
53. El artículo 98 de la misma ley dispone que para poder ser elegido, el nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea deberá cumplir las mismas condiciones de nacionalidad y disfrute de sus derechos cívicos que para ser elector, pero la duración de su residencia es más larga: como mínimo 10 años de residencia en el transcurso de los últimos 12 años.
54. Luxemburgo ha tomado estas disposiciones un poco más restrictivas a raíz de las excepciones que se le ha permitido hacer en el marco de las decisiones comunitarias.
55. Conviene añadir aquí que Luxemburgo no tenía necesidad de revisar la Constitución para incorporar a su legislación nacional el derecho de voto en las elecciones europeas, dado que el Parlamento Europeo es una institución que no forma parte de los órganos del Estado luxemburgués, que se enumeran y definen la Constitución.
3. Elecciones municipales
56. Con la firma del Tratado de Maastricht los nacionales de los Estados de la Unión Europea residentes en Luxemburgo adquirieron, el derecho de voto en las elecciones municipales.
57. El Consejo Europeo de Essen, celebrado el 9 y el 10 de diciembre de 1994, celebró, en sus conclusiones, "el acuerdo político sobre las modalidades del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales", y el Consejo (Asuntos Generales) de la Unión Europea que se celebró el 19 de diciembre de 1994 en Bruselas aprobó la directiva correspondiente.
58. El Consejo tuvo en cuenta los problemas específicos de Luxemburgo. Consideró que el hecho de que residan en un país de la Unión, sin tener su nacionalidad, un 20% de ciudadanos comunitarios en edad de votar justifica la aprobación de excepciones basadas en el criterio de la duración de la residencia.
59. El párrafo 1 del artículo 12 de la directiva establece que para que los ciudadanos comunitarios puedan gozar del derecho de voto en las elecciones municipales de Luxemburgo la duración de su residencia deberá ser equivalente a la de un mandato del Consejo Municipal, es decir, de seis años. Para gozar del derecho a ser elegidos, la duración de su residencia deberá ser equivalente a dos mandatos, es decir, 12 años.
60. En lo tocante a la composición de las listas, el Consejo ha recordado "que la ciudadanía de la Unión tiende a la mejor integración de los ciudadanos de la Unión en su país de acogida" y que la intención de los autores del Tratado de Maastricht era "evitar cualquier polarización entre listas de candidatos nacionales y no nacionales". En este espíritu, el párrafo 1 del artículo 12 de la directiva permite a Luxemburgo tomar medidas que impidan la constitución de listas integradas en su mayoría por no nacionales.
61. El mismo Consejo de 19 de diciembre de 1994 legisló también sobre la cuestión de si los no nacionales podían ser investidos de las funciones de alcalde o regidor. Considerando que las atribuciones del alcalde y del regidor "pueden comportar la participación en el ejercicio de la autoridad pública y en la salvaguardia de los intereses generales", el Consejo dispone en el párrafo 3 del artículo 5 de la directiva que un Estado miembro puede reservar la función de "miembro de un órgano colegiado de dirección del ejecutivo de una colectividad de base" a sus propios nacionales.
62. Una condición previa a la incorporación de la directiva adoptada por el Consejo de 19 de diciembre de 1994 al ordenamiento jurídico luxemburgués fue la enmienda de los artículos 9 y 107 de la Constitución, que se votó por Ley de 23 de diciembre de 1994. La incorporación propiamente dicha de la directiva se hizo por medio de la Ley de 28 de diciembre de 1995 en la que se fijaban las modalidades de participación de los ciudadanos no luxemburgueses de la Unión Europea en las elecciones municipales.
4. Elecciones sociales
63. En Luxemburgo, las cámaras o asociaciones profesionales (agricultura, artesanos, comercio, empleados del sector privado, trabajo, funcionarios y empleados del sector público), cuyos integrantes son elegidos por votación, desempeñan una función importante de propuesta y consulta en los procesos de adopción de decisiones sobre todos los asuntos que se refieren, directa o indirectamente, a los intereses de sus miembros.
64. La Ley de 3 de julio de 1995, que modifica textos anteriores, estipula que todos los miembros de estas cámaras o asociaciones tienen derecho de sufragio activo y pasivo, sin distinción de nacionalidad ni de residencia (por ejemplo, los trabajadores transfronterizos tienen derecho de voto). Este derecho supone un paso importante en la integración de todos los extranjeros en los mecanismos del diálogo social.
5. Información y elecciones
65. Para que los extranjeros puedan disfrutar de todos los derechos que comparten con los luxemburgueses y para poner en práctica las diferentes medidas específicas sobre vivienda y educación, así como sobre representación social o política, la información de los interesados es de la mayor importancia. Como ejemplo, cabe recordar la preparación de los extranjeros que se llevó a cabo para las elecciones sociales y europeas.
66. Para las elecciones sociales, los sindicatos más representativos incluyeron candidatos extranjeros en sus listas y difundieron material de propaganda en alemán, francés, italiano y portugués.
67. Para las elecciones europeas:
a) se publicaron en todos los periódicos las condiciones necesarias (documentos justificativos, etc.) para inscribirse en las listas electorales;
b) toda persona afectada o que pudiera estarlo recibió un folleto de información editado en seis lenguas por el Ministerio del Interior;
c) el Ministro del Interior reunió a todos los jefes de las administraciones municipales para instruirlos debidamente sobre el procedimiento que debían seguir y sobre la necesidad de establecer horarios especiales por las tardes y los sábados durante el período de inscripción;
d) tanto el Gobierno como las asociaciones de apoyo a los extranjeros y los partidos políticos organizaron campañas por medio de carteles para alentar a los extranjeros a inscribirse en las listas electorales.
68. De unas 45.000 personas que cumplían las condiciones necesarias para inscribirse en las listas, lo hicieron 6.907; el plazo de inscripción fue de 28 días hábiles. A primera vista puede parecer que un 15% es poco, pero nada incita al pesimismo: sentirse motivado para una votación europea supone ya un gran interés en la política. Tanto los políticos como los promotores de la causa de la integración piensan que las elecciones municipales despertarán un mayor interés y que el nuevo derecho de voto municipal inducirá a un mayor número de extranjeros a inscribirse en las listas electorales, ya que la municipalidad, por su propia naturaleza, es el primer interlocutor institucional de los extranjeros.
69. Ante la perspectiva del ejercicio del derecho de voto municipal en 1999, el Gobierno se ha vuelto a comprometer a distribuir un folleto de información en varios idiomas a todas las familias afectadas. Se ha comprometido, asimismo, a hacer recomendaciones a los municipios pidiéndoles que garanticen la gratuidad de los documentos necesarios para la inscripción en las listas electorales, que procedan a la recogida de certificados que atestigüen la duración de la residencia y que establezcan durante un período determinado un horario de atención al público superior al habitual.
6. Los extranjeros en la función pública
70. La nacionalidad luxemburguesa es preceptiva para que una persona pueda acceder a un cargo en la función pública, tanto en los sectores que guardan relación con el ejercicio de la soberanía (ministerios, judicatura, fuerza pública) como en sectores como la investigación, la educación, los transportes públicos, el correo y las telecomunicaciones, así como el abastecimiento de agua, electricidad y gas.
71. La Comisión de la Comunidad Europea y las autoridades luxemburguesas se enfrentaron en un contencioso para determinar si la condición de nacionalidad también podía exigirse a los ciudadanos de otro país de la Unión Europea que presentasen su candidatura a un puesto en los sectores de la función pública que no guardan relación con el ejercicio de la soberanía. La Comisión de la Comunidad Europea interpuso recurso contra las autoridades luxemburguesas ante el Tribunal de Justicia Europeo por conculcación del artículo 48 del Tratado de la Unión Europea sobre la libre circulación de los trabajadores.
72. El 2 de julio de 1996, el Tribunal de Justicia pronunció un fallo que concluía así: "Al no limitar la exigencia de la nacionalidad luxemburguesa al acceso a los cargos de funcionario y de empleado público que suponen una participación, directa o indirecta, en el ejercicio del poder público y a las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado o de otras colectividades públicas, en los sectores públicos de la investigación, la enseñanza, la salud, los transportes por tierra, el correo y las telecomunicaciones y en los servicios de distribución de agua, gas y electricidad, el Gran Ducado de Luxemburgo ha conculcado las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 48 del Tratado CEE y del artículo 1 del reglamento (CEE) Nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores en el interior de la Comunidad".
73. Luxemburgo acatará el fallo del Tribunal de Justicia Europeo a este respecto.
7. Derecho de sociedades y asociaciones
74. El artículo 26 de la Ley de 21 de abril de 1928 contenía una norma específica sobre las asociaciones sin fines de lucro y las instituciones de utilidad pública, que disponía que en caso de que las tres quintas partes de los socios no tuvieran la nacionalidad luxemburguesa, la asociación no podría invocar, salvo dispensa otorgada por el Gobierno con la conformidad del Consejo de Estado, su personalidad jurídica frente a terceros. Por ley de 4 de marzo de 1994 se suprimió esta disposición que, con el tiempo, había llegado a considerarse discriminatoria.
75. Tras la enmienda de la Ley sobre las asociaciones sin fines de lucro, introducida en marzo de 1994, ya no hay restricciones que impidan a los extranjeros de todas las nacionalidades disfrutar de los derechos fundamentales de asociarse y de manifestar sus opiniones en el marco de la legislación vigente.
C. Medidas específicas
1. Educación
76. Más del 40% de la población escolar está constituida por niños y jóvenes de origen extranjero. El uso de las lenguas (el luxemburgués como lengua de comunicación oral, el francés y el alemán para la comunicación escrita) y los métodos tradicionales de alfabetización (el alemán como punto de partida del aprendizaje de la escritura) constituyen una dificultad evidente para muchos jóvenes extranjeros.
a) Enseñanza preescolar y primaria
77. Las autoridades han respondido dictando medidas generales como fundamento de la enseñanza primaria. Por ejemplo, puede reducirse el número normal de alumnos por clase en la enseñanza primaria si el perfil pedagógico de los alumnos o el contexto social imponen la creación de condiciones conducentes a una mejor transmisión de los conocimientos.
78. En el marco de un conjunto de 40 medidas preconizadas por el Ministerio de Educación Nacional y destinadas a lograr una mejor integración de los alumnos extranjeros, cabe destacar cuatro aspectos concretos:
1. El aprendizaje del luxemburgués comenzará para todos los niños en los dos cursos de enseñanza preescolar que ahora son obligatorios.
2. Para hacer frente a las dificultades que experimentan los alumnos extranjeros en el aprendizaje del alemán, las autoridades escolares han creado la posibilidad de establecer una diferenciación interna y han puesto los instrumentos apropiados a disposición de los educadores.
3. Es frecuente que los niños extranjeros que no han pasado por la enseñanza preescolar o cuya acogida tiene lugar en el transcurso del ciclo primario experimenten grandes dificultades con el complejo régimen lingüístico característico de Luxemburgo. Esta es la razón de que se imponga frecuentemente la diferenciación externa en las clases de acogida como única solución viable, aunque no sea enteramente satisfactoria.
4. Por otra parte, se han establecido cursos integrados en lengua materna (en los que parte de las asignaturas se enseña en portugués o en italiano) para los niños extranjeros. Estos cursos se crean en los lugares en que hay un número suficiente de alumnos y una demanda expresa por parte de los padres, a los que hay que informar cumplidamente y con antelación de la posibilidad de acogerse a esta fórmula.
b) Enseñanza posprimaria
79. Enseñanza secundaria técnica. La enseñanza secundaria técnica es el tipo de enseñanza posprimaria en el que se integra el mayor porcentaje de alumnos extranjeros. En el marco de la enseñanza técnica se han tomado muchas medidas para garantizar una instrucción de calidad que se adapte a los problemas lingüísticos específicos de los jóvenes extranjeros.
80. En el ciclo elemental, que dura tres años, se han establecido distintos tipos de clases, cada uno con un régimen lingüístico específico adaptado a los problemas de los alumnos que lo integran:
a) Enseñanza en francés. Toda la enseñanza se imparte en francés, salvo el alemán, que se enseña como lengua extranjera a razón de cuatro horas por semana. Esta enseñanza se imparte a alumnos que ya tienen nociones de alemán.
b) Cursos intensivos de alemán. Se enseña el alemán a razón de 12 horas por semana a los alumnos que no saben nada de alemán. El resto de las asignaturas se enseñan en francés. Al final del ciclo elemental, los jóvenes habrán aprendido todas las materias al igual que las clases que funcionan con un régimen lingüístico "normal".
c) Cursos intensivos de francés. Para los alumnos que provienen de los países de Europa central y oriental y que no tienen ninguna noción de francés, se ha instaurado un régimen análogo a los cursos intensivos de alemán.
81. El ciclo medio de la enseñanza técnica consta en Luxemburgo de tres regímenes: el régimen profesional, el régimen de técnico y un régimen que desemboca en el bachillerato, que asegura la formación comercial, paramédica
y laboral en general. El régimen lingüístico de estos ciclos se ha aligerado, en general, de la siguiente forma:
a) un sistema de compensaciones reduce la importancia de las asignaturas de idiomas para pasar de curso;
b) en el régimen profesional sólo es obligatorio el conocimiento de una lengua;
c) para el régimen de técnico sólo son obligatorias dos lenguas;
d) en el régimen laboral general y en la formación comercial y paramédica se enseñan tres idiomas, pero sólo se toman en consideración dos para pasar de curso y son obligatorias en las pruebas del bachillerato técnico.
Por lo demás, se está introduciendo el uso de libros de texto bilingües para la educación cívica y la geografía.
82. Enseñanza secundaria clásica. Este tipo de enseñanza prepara para la universidad. Se ha instituido, en general, un sistema de compensaciones, que sirve, sobre todo, para establecer la proporción adecuada entre asignaturas científicas, matemáticas, económicas y literarias en función de la especialización escogida. Por tanto, no está relacionado con los problemas lingüísticos específicos de los alumnos. Todavía no ha podido ponerse en práctica el proyecto de ofrecer la enseñanza del portugués en el marco de la enseñanza secundaria clásica, por falta de demanda suficiente.
c) Lucha contra los prejuicios y en favor de la tolerancia
83. Ya sea en el marco de la enseñanza de los idiomas, o de la moral laica o religiosa, los programas y los libros de texto dedican muchos capítulos y textos a la problemática de la discriminación, el racismo y la xenofobia, con el fin de favorecer la tolerancia. Por otro lado, se realizan muchos proyectos, como jornadas pedagógicas, unidades didácticas, exposiciones, prensa escolar y conferencias, que tratan del tema.
d) Formación de los adultos
84. En el marco de la formación de los adultos se ha creado un centro de idiomas, el Centro de Lenguas de Luxemburgo, una de cuyas tareas es impartir una enseñanza lingüística que facilite la integración económica, social y cultural de los extranjeros por medio de cursos intensivos diurnos y nocturnos.
85. Tras la conmoción que ha sufrido Europa central y oriental, Luxemburgo ha tenido que hacer frente, igual que otros países, a la afluencia de muchos niños y jóvenes de más de 12 años que venían acompañando a sus padres; estos niños y jóvenes, algunos de los cuales estaban en edad de escolarización obligatoria, habían cursado la enseñanza primaria en otros países cuyas lenguas no eran ni el francés ni el alemán. En vista de los problemas de inserción lingüística y social que se les planteaban, el Centro de Lenguas de Luxemburgo puso en funcionamiento clases de acogida, con el propósito de impartir durante un año enseñanza en una de las lenguas utilizadas normalmente en Luxemburgo, a fin de crear las condiciones mínimas para la inserción de estos jóvenes. Entretanto, el modelo del Centro de Lenguas de Luxemburgo ha incitado a otros establecimientos escolares a seguir su ejemplo.
86. Por otro lado, los municipios han organizado al menos 34 cursos de lengua luxemburguesa para los adultos extranjeros que se encontraban en ellos.
2. Vivienda
87. La Ley de 27 de julio de 1993 contiene disposiciones especiales relativas a la vivienda que afectan sobre todo a los albergues y centros de acogida y a los albergues colectivos para trabajadores extranjeros; estas disposiciones garantizan la seguridad, la salubridad y el interés físico y moral de los usuarios.
88. Conviene señalar que estas estructuras de acogida están pensadas para ser temporales y no constituyen, en modo alguno, una solución duradera para el alojamiento de los trabajadores extranjeros o de los refugiados.
89. Para hacer frente a la crisis de la vivienda, Luxemburgo inició en 1991 un amplio plan de construcción de viviendas sociales a través de los diferentes organismos que tramitan la demanda de viviendas con independencia del origen de los interesados y sólo en función de su situación social. Las personas que se albergan en una de las estructuras de acogida mencionadas en la Ley de 27 de julio de 1993 pueden solicitar, sin problema y por los mismos cauces que todos los demás residentes, luxemburgueses o extranjeros, que se les conceda una vivienda social, siempre que su situación esté regularizada.
3. Justicia
a) Establecimientos penitenciarios
90. Ciertas disposiciones del Decreto Gran-Ducal de 24 de marzo de 1989 relativas a la administración y el régimen interno de los establecimientos penitenciarios tienen por objeto garantizar la igualdad de trato de los detenidos extranjeros y nacionales (art. 331) y el respeto a la dignidad humana, y prohibir toda discriminación entre los presos.
91. Así, el artículo 16 dispone:
"La administración garantizará a todas las personas a su cargo, cualquiera que sea el origen de ésta, el respeto de la dignidad inherente a la persona humana y tomará todas las medidas para facilitar su reinserción en la sociedad, en el marco de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos."
92. El artículo 178 dispone:
"Todo recluso estará sometido a las normas que rigen uniformemente la situación de los reclusos de la categoría a la que pertenezca.
Según sus méritos y aptitudes, los condenados tendrán igual derecho a beneficiarse de las ventajas o de la progresividad que establezca, eventualmente, el régimen del establecimiento.
No se hará ninguna diferencia de trato fundada en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera.
Se respetarán las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo al que pertenezca el recluso."
93. El artículo 235 dispone, asimismo:
"Los reclusos de nacionalidad extranjera podrán comunicarse libremente y sin la presencia de un vigilante en el locutorio individual durante las horas de servicio con los representantes diplomáticos y consulares de su país, incluso cuando hayan sido privados del derecho de visita como sanción, salvo si la prohibición de comunicación ha sido ordenada por el juez de instrucción.
Los reclusos nacionales de un Estado que no tenga representación diplomática o consular en el país y los reclusos que sean refugiados políticos podrán recibir en las mismas condiciones la visita de un representante de cualquier otra autoridad nacional o internacional que tenga la misión de protegerlos."
b) Asistencia letrada
94. El artículo 2 de la Ley de 18 de agosto de 1995 sobre la asistencia letrada prevé que "las personas físicas cuyos recursos sean insuficientes tendrán derecho a asistencia letrada para la defensa de sus intereses en el Gran Ducado de Luxemburgo". Esta disposición es aplicable a los ciudadanos luxemburgueses, los ciudadanos extranjeros autorizados a establecerse en el país, los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea y los ciudadanos extranjeros asimilados a los ciudadanos luxemburgueses en materia de asistencia letrada en razón de un tratado internacional. Esta disposición se aplica igualmente a todos los demás nacionales extranjeros cuyos recursos sean insuficientes, en lo relativo a los procedimientos en materia de derecho de asilo, de entrada en el territorio, de estancia, de establecimiento y de expulsión de los extranjeros.
95. En virtud del artículo 189 de la Ley de organización judicial, se ha creado bajo la dirección del Fiscal General de Estado, un servicio de acogida e información jurídica que tiene el cometido de proporcionar a los particulares, cualquiera sea su nacionalidad, información general sobre el alcance de sus derechos y sobre los cauces y procedimientos para salvaguardarlos.
c) Organización judicial
96. Los extranjeros que no puedan expresarse en uno de los idiomas oficiales del país (alemán, francés, luxemburgués), contarán con la asistencia de un intérprete jurado durante las audiencias y, en especial, cuando tengan que comparecer como testigos o hacer declaraciones personales como partes en un proceso o como inculpados.
4. Formación básica y permanente de las fuerzas del orden
97. Un aspecto importante de la represión del racismo y de la xenofobia es la preparación de las fuerzas del orden para enfrentarse a esta tarea. Una formación básica y una formación permanente apropiadas deberían preparar a los agentes del orden para descubrir mejor los delitos y para resolver mejor las tensiones entre las distintas comunidades, e incluso evitarlas con su intervención.
98. En la nueva Escuela de Policía y de Gendarmería se da una gran importancia a la preparación psicológica y a la sensibilización de quienes se preparan para ingresar en la policía o la gendarmería acerca de los problemas de derechos humanos. El futuro policía o gendarme no se limita a asistir a cursos teóricos. La dirección de la Escuela de Policía y Gendarmería organiza también actividades prácticas que permiten a los alumnos asistir a conferencias organizadas por otras entidades y trabajar sobre el terreno. Desde septiembre de 1994 se han celebrado conferencias sobre los refugiados, así como reuniones de debate con la ASTI (una asociación de apoyo a los trabajadores inmigrantes bien arraigada), y, en una ocasión, hasta se incluyó, en este programa, una velada con comida, cantos y un debate con los inmigrantes. Así pues, las prácticas suponen intercambios que deberían habituar a los alumnos a buscar sistemáticamente el diálogo con los inmigrantes en el ejercicio de su función en el futuro. Desde entonces, estas prácticas han seguido siendo un elemento importante del ciclo de formación de los nuevos policías.
99. La formación permanente de las fuerzas del orden, especialmente los exámenes de ascenso, incluye también cursos sobre la legislación contra la xenofobia y sobre la comunicación con los extranjeros.
100. Finalmente, por medio de circulares se ha señalado a la atención de las fuerzas del orden que llevar insignias nazis, exponerlas o venderlas constituye un delito.
D. Esfuerzos sistemáticos para promover entre el público en general
la comprensión respecto de los refugiados y solicitantes de asilo
y en pro de la diversidad cultural
101. La guerra de la ex Yugoslavia tuvo un gran impacto en Luxemburgo, que en 1992 acogió oficialmente a más de 2.000 refugiados en pocos meses, por motivos humanitarios. Los medios de comunicación publicaron enseguida reportajes sobre la experiencia de esas personas, sobre las condiciones de su acogida y su alojamiento, así como sobre sus perspectivas. Los medios de comunicación desempeñaron un papel muy positivo a este respecto, ya que en sus reportajes primaron la comprensión y la información objetiva sobre los refugiados políticos y de guerra. Tanto la prensa escrita como la audiovisual publicaron numerosos artículos y difundieron emisiones sobre las confesiones minoritarias, sobre los nuevos refugiados y los anteriores, y sobre las diferentes comunidades de inmigrantes.
102. Cabe señalar, igualmente, que la liberalización de las ondas ha llevado a las emisoras de radio a competir por ganarse la audiencia de los extranjeros que residen en Luxemburgo. La información en la lengua materna de las distintas comunidades de extranjeros de Luxemburgo está inscrita en los pliegos de condiciones de las nuevas emisoras que se dirigen a las comunidades extranjeras.
103. En otoño de 1992 el Gobierno asignó una suma de 2,5 millones de francos luxemburgueses a la Liga Internacional contra el Racismo y el Antisemitismo-Luxemburgo, organización que se encuentra bajo el alto patronazgo de Su Alteza Real el Gran Duque Heredero y que dedicó esta cantidad a una amplia campaña de carteles contra el racismo y la xenofobia. En 1995 se organizaron campañas similares en el marco de la Campaña de la Juventud contra el Racismo, el Antisemitismo, la Xenofobia y la Intolerancia, iniciada por el Consejo de Europa, así como por distintas organizaciones de apoyo a los extranjeros. Algunos de los carteles, en que se hacía un llamamiento a la tolerancia y la vigilancia contra el racismo, tuvieron una difusión casi general.
104. Uno de los acontecimientos más importantes de la vida pública luxemburguesa es el "Festival de la inmigración" que tiene lugar todos los años. Este festival reúne a las asociaciones de extranjeros, los partidos políticos, las asociaciones humanitarias y antirracistas, al Fondo de la Vivienda y al Comisariado para los Extranjeros, etc., en un ambiente generalizado de gran fiesta y de debates. Asisten a este festival, cuya inauguración es especialmente significativa, miles de personas. Ante las autoridades del país reunidas sobre la tarima, el representante del Comité de Enlace de las Asociaciones de Extranjeros critica todos los años ciertos aspectos de la política que se sigue hacia los extranjeros y formula las reivindicaciones del Comité, en el que están representadas las organizaciones de extranjeros. Estas amonestaciones, que se repiten cada año, no han caído nunca en el olvido, ni a largo ni a mediano plazo. El "Festival de la inmigración" se ha convertido con los años en un encuentro y un momento de diálogo esencial de la vida pública e intercomunitaria de Luxemburgo.
105. Por último, Su Alteza Real el Gran Duque y el Primer Ministro consagran siempre una parte de sus discursos de fin de año a los extranjeros que viven en el país y les dirigen especialmente otra parte, que pronuncian en francés.
IV. CONCLUSIONES
106. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial formuló en las observaciones finales dirigidas a Luxemburgo tras el examen de sus informes periódicos sexto, séptimo y octavo, algunas sugerencias y recomendaciones. En primer lugar pidió información adicional sobre el desglose de la población, en particular por lo que se refiere a las personas que no son nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Luxemburgo puede proporcionarle nuevos datos estadísticos, reunidos después de la presentación del octavo informe periódico; sin embargo, no es posible proporcionar, junto con esas cifras, datos demográficos y económicos más precisos. Por ello en este informe se han tratado de forma más extensa las relaciones entre luxemburgueses y extranjeros.
107. El Comité solicitó igualmente que en el próximo informe se incluyese información adicional sobre las medidas adoptadas para aplicar todas las disposiciones del artículo 4 de la Convención, sobre todo la disposición en virtud de la cual los Estados Partes se comprometieron a declarar ilegales y a prohibir las organizaciones que promueven la discriminación racial o incitan a ella. El capítulo de este informe dedicado a la legislación en vigor y en curso de enmienda debería satisfacer al Comité, sobre todo en lo que concierne a su deseo de que se prohíban los grupos racistas. Como se ha indicado, el Código Penal permite condenar a todos los miembros de una organización de esa índole y la Ley de Asociaciones prevé su disolución tras la condena.
108. El Comité pidió que se dieran más pormenores acerca de la aplicación del artículo 5 de la Convención, en particular respecto de los no nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Los epígrafes consagrados en el capítulo II a la legislación, en especial a las elecciones sociales y a la legislación sobre las asociaciones, demuestran que se han realizado notables progresos.
109. La información complementaria solicitada en lo que respecta al artículo 6 de la Convención figura en el capítulo I de este informe, apartados D y E, y las relativas al artículo 7, en el capítulo III, apartados C.1.c) y C.4.
110. En cuanto al artículo 14 de la Convención, el Gobierno de Luxemburgo adoptó en su sesión de 28 de junio de 1996 el proyecto de declaración siguiente, que se transmitió a la Secretaría de las Naciones Unidas el 8 de julio de 1996:
"En virtud del párrafo 1 del artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Luxemburgo declara que reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir y examinar comunicaciones de las personas o grupos de personas que sean de su jurisdicción y aleguen ser víctimas de violaciones, por parte del Estado de Luxemburgo, de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención.
En virtud del párrafo 2 del artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Comisión Especial Permanente contra la Discriminación, que se creó en mayo de 1996 en virtud del artículo 24 de la Ley de 27 de julio de 1993 sobre la integración de los extranjeros, tendrá competencia para recibir y examinar peticiones de las personas o grupos de personas que sean de la jurisdicción luxemburguesa y aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial."