INTRODUCCION
1. Desde su último informe, presentado en 1984 (CERD/C/105/Add.5) Burkina Faso no ha presentado más informes. Este silencio se debe a varios factores, el más grave de los cuales es el estado de excepción en que se encontraba el país y en el que los derechos humanos no se respetaban totalmente. Desde 1987 se ha iniciado un proceso que ha conducido al establecimiento de un Estado democrático de derecho, regido por textos fundamentales: la Constitución, la ley orgánica del poder judicial, etc.
2. Por tanto, se considerará que el presente informe suple a los seis informes que Burkina Faso debería haber presentado entre el 18 de agosto de 1985 y el 18 de agosto de 1996. Este informe consta de tres grandes partes: primera, del estado de excepción al Estado de derecho; segunda, el Estado de derecho: medidas de carácter legislativo, judicial, administrativo y de otra índole; y tercera, algunas medidas que dan efecto a las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
I. DEL ESTADO DE EXCEPCION AL ESTADO DE DERECHO
3. Burkina Faso, desde que accedió a la soberanía nacional, ha pasado, como otros Estados africanos, por regímenes democráticos y regímenes de excepción. En 1984, año del último informe de Burkina, el país vivía en estado de excepción caracterizado por la falta de una ley fundamental, la falta de Constitución y la supresión de la libertad sindical, la libertad de asociación y la libertad de expresión. Las formaciones políticas estaban prohibidas y todo el pueblo tenía que aceptar una ideología única. En estas condiciones, para convencer o disuadir, había que recurrir al argumento de la fuerza más que a la fuerza del argumento. En Burkina había entonces el mayor número de detenidos políticos de su historia.
4. La llegada del proceso de rectificación, el 15 de octubre de 1987, devolvió la esperanza a un pueblo que parecía cada vez más dominado por la resignación. Así, desde octubre de 1987 las autoridades se han impuesto el deber de devolver la confianza a la población de Burkina, y de reconciliar a la nación consigo misma. Al hacerlo, se ha hecho cada vez más hincapié en el respeto de los derechos humanos, la búsqueda de la paz y de la estabilidad social. Este largo proceso ha conducido al multipartidismo, al establecimiento progresivo de instituciones democráticas y a la adopción por referéndum de la Constitución el 2 de junio de 1991 que establece la cuarta República.
II. EL ESTADO DE DERECHO: MEDIDAS DE CARACTER LEGISLATIVO,
JUDICIAL, ADMINISTRATIVO O DE OTRO TIPO ADOPTADAS
A LA LUZ DE LA CONVENCION (Art. 9)
A. Medidas de carácter legislativo
1. La Constitución
5. Tras el período de excepción, durante el cual las libertades estaban suspendidas, Burkina Faso ha vuelto lenta pero segura a un Estado de derecho, consagrado por el texto fundamental: la Constitución del 2 de junio de 1991.
6. En su preámbulo, la mencionada Constitución traza un verdadero programa a los eventuales gobernantes del Estado en lo que respecta a la lucha contra la discriminación racial. Compromete al pueblo de Burkina a edificar un Estado de derecho que garantice el ejercicio de los derechos colectivos e individuales, la libertad, la seguridad, el bienestar, el desarrollo, la igualdad y la justicia como valores fundamentales de una sociedad pluralista, progresista y exenta de todo prejuicio.
7. La Constitución prescribe al pueblo de Burkina la búsqueda de la integración económica y política con los demás pueblos de Africa con miras a constituir una unidad federativa y a respetar la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, así como los instrumentos internacionales sobre los problemas económicos, políticos, sociales y culturales.
8. La Constitución reconoce y protege los derechos civiles, políticos y económicos:
"Artículo 1, párrafo 3: Quedan prohibidas las discriminaciones de todo tipo, en particular por motivos de raza, etnia, religión, color, sexo, idioma, religión, casta, opiniones políticas, posición económica y nacimiento.
Artículo 2: La ley prohíbe y castiga la esclavitud, las prácticas esclavistas, los tratos crueles, inhumanos, degradantes y humillantes, la tortura física y moral, las sevicias y malos tratos infligidos a los niños y todas las formas de envilecimiento del hombre.
Artículo 7: La Constitución garantiza la libertad de creencias y de no tener creencias, de conciencia, de opinión religiosa y filosófica y de ejercicio de culto, la libertad de reunión, la práctica de costumbres así como la libertad de reunión y manifestación, con sujeción al respeto del orden público, las buenas costumbres y la persona humana.
Artículo 13: Pueden crearse libremente partidos y formaciones políticas... Estos podrán realizar libremente sus actividades dentro del respeto a la ley. Todos los partidos políticos son iguales en derechos y deberes. Sin embargo, no están autorizados los partidos o formaciones políticas de carácter tribal, regionalista, confesional o racista.
Artículo 15: Está garantizado el derecho de propiedad. No puede atentarse contra él más que en los casos de necesidad pública y de conformidad con las previsiones legales.
Artículo 18: La educación, la enseñanza, la formación, el trabajo, la seguridad social, la vivienda, las actividades de esparcimiento, la salud, la protección de la maternidad y de la infancia, la asistencia a las personas de edad o discapacitadas o que necesitan asistencia social, la creación artística y científica, constituyen derechos sociales y culturales reconocidos por la presente Constitución que aspira a promoverlos.
Artículo 19 - 2: Se reconoce el derecho al trabajo que es igual para todos. Queda prohibido discriminar en materia de empleo y de remuneración por motivos de sexo, color, origen social, etnia u opinión política de conformidad con la Constitución y la Ley 11-92/ADP de 22 de diciembre de 1992, artículo 1, prohíbe toda discriminación en materia de empleo y profesión."
2. El Código de las personas y de la familia
9. Este texto concede un lugar importante a la lucha contra la discriminación racial en todas sus formas.
10. En materia de adquisición de la nacionalidad de Burkina, además de que la nacionalidad se adquiere automáticamente por el vínculo de paternidad, el niño nacido en Burkina de padres desconocidos, o el niño recién nacido que sea encontrado en Burkina tiene la nacionalidad de este país. Los hijos de extranjeros que residen en Burkina, si lo desean, pueden adquirir la nacionalidad de Burkina por declaración. Ahora bien, el hijo, en el momento de hacer esa declaración, deberá tener su residencia habitual en Burkina desde hace cinco años como mínimo, haber cumplido 18 años y tener la autorización de su padre y madre si aún es menor. También se ofrece esta posibilidad de adquisición voluntaria de la nacionalidad de Burkina a los niños nacidos en Burkina, de agentes diplomáticos o de cónsules de carrera de nacionalidad extranjera, a reserva del principio de extraterritorialidad que les es aplicable y de la legislación de su país de origen.
11. La naturalización se concede a los extranjeros que demuestren residir de forma habitual desde hace diez años en Burkina, plazo que se reduce a dos años para los extranjeros nacidos en Burkina o que han prestado servicios importantes a Burkina tales como la aportación de talento artístico, científico o literario, aportación de industria o invento útil, la creación de centros industriales o de explotaciones agrícolas.
12. En cuestión de matrimonio, queda prohibida toda discriminación por motivos de raza, color, religión, etnia, casta, origen social y posición económica; entre los cónyuges se establece una igualdad estricta. Quedan, prohibidos los impedimentos al matrimonio por motivo de raza, casta, color o religión. El Código de las personas y de la familia actualmente vigente en Burkina Faso se propone modernizar y unificar el sistema matrimonial, eliminando todas las formas de matrimonio discriminatorio, en particular el matrimonio forzado, las "donaciones" de hijas en matrimonio menores, y el levirato (es decir, el matrimonio "formal" con la viuda de un hermano).
B. Medidas de carácter judicial
13. La organización y el funcionamiento del actual sistema judicial, previsto por la Constitución de 1991 y los textos orgánicos, aspira a ser democrático con el propósito de otorgar a todas las personas residentes en Burkina Faso la garantía de las libertades colectivas e individuales, de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, etc.
14. A tenor de los artículos 3, 4 y 5 de la Constitución, se establece que nadie puede ser privado de la libertad si no es en virtud de persecución penal por hechos previstos y penados por ley. Y nadie puede ser detenido, deportado o exiliado más que en virtud de la ley. Todos los nacionales de Burkina y toda persona que viva en Burkina Faso gozan de la protección de la ley: todos tienen derecho a que su causa sea oída por un juez independiente e imparcial; todo acusado se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. El derecho a la defensa, incluido el derecho a elegir defensor, está garantizado en todos los tribunales. Todo lo que la ley no prohíbe no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no ordena.
15. La ley penal no tiene efectos retroactivos. Nadie puede ser juzgado y castigado más que en virtud de una ley promulgada y publicada anteriormente al hecho punible. La pena es personal e individual.
16. La Constitución de 1991 establece el poder judicial al servicio de la justicia (art. 124) en vez de ser un simple servicio del Estado, y establece un doble grado de jurisdicción (art. 126) para garantizar al justiciable frente a la arbitrariedad de los jueces, al tiempo que garantiza la independencia de éstos (arts. 129 y 130) contra la injerencia de otros poderes.
17. La Ley penal (Ley Nº 15 AL de 31 de agosto de 1959) dispone que los ministros, los alcaldes y otras autoridades públicas que se injieran en las funciones judiciales, o se atribuyan indebidamente el conocimiento de causas que incumben a los tribunales y que, tras la reclamación de ambas partes o de una de ellas, hayan resuelto la causa antes que se haya pronunciado la autoridad superior, serán castigados con una multa de 25.000 a 180.000 francos CFA.
18. Ante los tribunales, los particulares que sean víctimas de actos arbitrarios o atentatorios contra sus libertades, o sus derechos cívicos de parte de las autoridades políticas, administrativas, de funcionarios públicos o ministros, y en general de cualquier depositario de la autoridad pública, tienen derecho a recurrir a los jueces para obtener la condena y reparación de los actos de que sean víctimas.
19. El funcionario público, el agente o encargado de la administración que haya ordenado o realizado cualquier acto arbitrario o atentatorio, tanto contra la libertad individual como contra los derechos cívicos de uno o varios ciudadanos, será castigado con la prisión.
20. En cuanto a la garantía del justiciable frente a la arbitrariedad de los jueces, la misma ley prevé penas de prisión para los magistrados, jueces u oficiales públicos que hayan hecho detener o mantenido en detención a un individuo fuera de los lugares fijados por el Gobierno o por la administración pública, o que hayan entregado a un ciudadano a un tribunal sin haber sido acusado previamente.
21. En apoyo de esta disposición se prevé la condena a trabajos forzados y a la indemnización por daños y perjuicios para los funcionarios de la policía administrativa o judicial que rechacen o descuiden la tramitación de una reclamación de particulares relativa a una detención ilegal o arbitraria. Asimismo, los guardianes y vigilantes de centros de detención o establecimientos penitenciarios que hayan recibido o mantenido detenido a un prisionero sin mandamiento o sentencia judiciales serán considerados autores del delito de detención arbitraria y castigados con una pena de seis meses a dos años de prisión y una multa de 25.000 a 75.000 francos CFA.
C. Medidas de carácter administrativo
22. El artículo 127 de la Constitución de 1991 prevé la creación de un Tribunal Supremo, como jurisdicción superior integrada por cuatro salas, de las cuales la Sala de lo Administrativo está encargada de fiscalizar la legalidad de los actos de la Administración con respecto a los particulares, la carrera de los agentes y funcionarios del Estado, las medidas disciplinarias, los actos administrativos relativos a los bienes raíces, etc. La Sala de lo Administrativo del Tribunal Supremo declara nulos los actos que sean irregulares o arbitrarios. A este respecto, se observará que la Sala de lo Administrativo no ha conocido nunca de un litigio entre la Administración pública y los particulares por motivo de raza, religión o sexo.
23. Por fin, cabe señalar la importante innovación que constituye la creación en 1995 de un Mediador de Faso. El Mediador de Faso, semejante al ombudsman en algunos países, está llamado a conocer, sin distinción o discriminación alguna, de las quejas de los agentes públicos del Estado que se consideren penalizados arbitrariamente por un acto de la administración pública.
III. ALGUNAS MEDIDAS QUE DAN EFECTO A LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION
A. Medidas para la promoción de la mujer
24. La Zatu (Decreto presidencial) Nº AN VI-0008/FP/TRAV de 26 de octubre de 1988, relativa al estatuto general de la función pública, ha establecido el acceso de todos los nacionales de Burkina a la función pública en pie de igualdad y sin distinción alguna (art. 17). Así pues, la contratación de funcionarios se lleva a cabo dentro del respeto estricto de las leyes y reglamentos. El número de mujeres en la función pública ha pasado del 22% en 1993 al 34% en 1994. Por sectores, las mujeres representan el 57% en el sector de la educación, el 14,6% en el de la salud, el 11% en la administración territorial, el 3,6% en la agricultura y el 3,2% en el sector de la hacienda pública.
25. Las mujeres constituyen el 52% de la población de Burkina y, además de la función pública, el Estado ha asumido el compromiso de sostener financieramente las actividades productivas de la mujer rural y del sector no estructurado con miras a la plena integración socioeconómica de la mujer. En consecuencia, se ha creado un fondo de apoyo a las actividades remuneradoras de la mujer, institución que concede créditos reembolsables a plazos a las mujeres del sector no estructurado (vendedoras de hortalizas, de frutas, de bebidas locales o de cerveza de mijo, artesanas, costureras, mesoneras, tejedoras, etc.), y a las asociaciones femeninas.
B. El desarrollo de la enseñanza
26. El desarrollo de la enseñanza es una condición fundamental para el éxito de la estrategia de desarrollo que el Gobierno se ha fijado como objetivo: el acceso de todos los niños a la enseñanza primaria. La edad escolar comienza a los 7 años. En el período 1990-1991, en la enseñanza primaria había inscritos 504.412 alumnos, de los cuales 43.629 estaban inscritos en la enseñanza privada y 460.703 en la pública. El desglose por sexos revela un predominio masculino: el 61,6% de niños frente al 38,4% de niñas. En términos generales, la tasa de escolarización de las niñas sigue siendo muy inferior (23,55%) a la de los niños (36,14%). En su esfuerzo por desarrollar la enseñanza, el Gobierno se ha fijado como objetivo elevar la tasa de escolarización de los niños al 40% en el período 1996-1997.
27. La disparidad de tasas de escolarización entre niñas y niños que se observa en la enseñanza primaria se refleja también en la enseñanza secundaria y en la enseñanza superior. Así, en el año académico universitario 1990-1991, en la universidad de Uagadugú se habían matriculado 5.424 estudiantes de los cuales el 76,9% eran alumnos y el 23,1% alumnas. Al mismo tiempo la universidad acogía a 246 estudiantes extranjeros, es decir el 4,53% del alumnado.
28. Por último, para Uganda siempre ha sido una cuestión de honor respetar las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial por razones de orden económico y político. Todas las formas de discriminación están prohibidas con objeto de garantizar la paz y la estabilidad sociales, construir la unidad nacional a fin de conseguir un desarrollo socioeconómico y político armonioso. La Constitución, las leyes y los reglamentos lo garantizan.